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Recomendaciones de Grucorpo a política de Registros y allanamientos (intervenciones con la ciudadanía).TRANSCRIPT
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GRUPO COMUNITARIO DE TRABAJO SOBRE LA REFORMA DE LA POLICÍA (GRUCORPO) 21 de mayo del 2015 Sra. Clementina Vega Rosario Directora Oficina de la Reforma de la Policía Policía de Puerto Rico San Juan, PR COMENTARIOS Y SUGERENCIAS INICIALES A LA ÓRDEN GENERAL 600-‐612 (REGISTROS Y ALLANAMIENTOS). Estimada Sra. Vega Rosario
Según acordado, por este medio GRUCORPO le presenta sus comentarios y sugerencias a las cuatro órdenes generales entregadas el pasado 1 de mayo del 2015. Debemos advertir que debido a las limitaciones de tiempo los comentarios que aquí se incorporan están sujetos a ser elaborados y discutidos con mayor detenimiento en el futuro. Esto en consideración a la naturaleza continua del proceso de implantación de la Reforma. II. 4. Se debe incluír “… de ser probado más allá de duda razonable…” Las políticas y órdenes de la policía deben adoptar el estricto quantum de evidencia para sostener una convicción de delito. II. 5. La definición provista sobre discrimen debe articularse mejor. Sugerimos el siguiente lenguaje: Discrimen: Es toda acción u omisión llevada a cabo en contra de personas o grupos de personas con el objetivo de someterlas a un estado de desventaja y desigualdad por motivo del grupo al que pertenecen o al que se perciben pertenecer. Personas individuales, funcionarios de gobierno e instituciones pueden incurrir en actos de discrimen, el cual se manifiesta de diversas maneras, incluyendo actos dirigidos a separar, excluir, diferenciar, hostigar, perseguir y agredir. El discrimen es considerado en sí mismo una forma de violencia y un atentado en contra de la dignidad humana. La constitución y las leyes de Puerto Rico y de los Estados Unidos así como distintos instrumentos de derechos humanos prohíben el discrimen por motivo de raza, sexo, color, genero, condición social, impedimentos y condiciones de salud, edad, orientación sexual, identidad de género, religión, ideas, opiniones u origen nacional. III. A. Añadir al final del primer párrafo: Los miembros de la PPR tiene la obligación de apoyar y defender los “ Derechos Humanos”.
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III. B.2.: Nos parece equivocado, tal y como está redactado, el planteamiento que señala que “Solo personas con expectativa razonable de intimidad sobre un lugar u objeto, tienen legitimación activa cuestionar el registro…”. Sostenemos que todas las personas tienen legitimación para cuestionar la legalidad de un registro y allanamiento. El cuestionar la validez de un registro no solo es una invocación legítima al derecho a la intimidad sino que es un principio básico del derecho al debido procedimiento de ley que asiste a las personas que enfrentan un proceso criminal. Le toca a un juez determinar en su día si determinado registro y allanamiento cumple con los criterios constitucionales, y es el Estado quien tienen el peso de la prueba. En todo caso, el o la policía al momento de realizar un registro y allanamiento debe actuar estrictamente en consideración a los criterios constitucionales para garantizar la validez constitucional se sus acciones.
Articularíamos el planteamiento de la siguiente manera: La constitución protege a las personas contra registros y allanamientos irrazonables. La protección constitucional se extiende a aquellas áreas donde la persona muestra una expectativa razonable a la intimidad y esa expectativa se reconoce como razonable por la sociedad. Al efectuar registros y allanamientos en lugares donde existe una expectativa razonable a la intimidad los y las agentes los deben realizar ajustándose estrictamente a la ley y la Constitución, según se enumera en esta orden. Solo así se puede garantizar la validez de dichos registros y allanamientos.
III. B. 3. Es importante incluir que al buscar la autorización judicial para un registro, los oficiales deben evitar acudir a declaraciones escritas estereotipadas. III. B. 4. d). Bajo ninguna circunstancia se debe permitir a los oficiales tramitar órdenes de registros y allanamientos sin identificarse:
1. Se presta para el abuso. El criterio de “circunstancias apremiantes “no está definido en la orden con certeza en la orden. Solo se refiere a circunstancias en que se ponga en riesgo la evidencia y la seguridad de los policías. En todos los registros y allanamiento existe algún riesgo a la seguridad del o la oficial y la evidencia a incautarse. Le toca al o a la policía emplear las técnicas y herramientas normativas constitucionalmente válidas para prevenir esos riesgos.
2. Pone en riesgo a los propios policías. La tendencia natural de las personas al ser intervenidos por extraños es a defenderse, más aún si esa intervención incluye la invasión al hogar o morada donde hayan otras personas que proteger. Es altamente riesgoso que policías intervengan en contra de personas y moradas sin identificarse y sin justificar su acción. Al policía identificarse, valida su presencia y sirve a la vez como disuasivo para actos defensivos en su contra.
3. La intervención de esa forma corre el riesgo de tornarse inconstitucional. Una intervención sin la debida identificación pone en riesgo la validez del operativo. La persona a ser intervenida no sabe si está arrestada o secuestrada, si puede invocar su derecho a no auto incriminarse o por temor a su vida, habla y contesta ante la opresión y la incertidumbre.
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4. Va en contra del acuerdo de la Reforma. Nada en el acuerdo sugiere que se permite registros y allanamientos sin identificación. Aún mas, entendemos que milita en contra del acuerdo. Tampoco hemos encontrado en la literatura sobre prácticas constitucionales policíacas que este tipo de registro sin identificación haya sido avalado.
III. B. 7. a) Sostenemos que para ocupar un celular y accesar a la información contenida en cualquier dispositivo electrónico siempre será requerida una orden judicial. Una vez ocupado un artefacto electrónico en el curso de un arresto legal, no hay peligro alguno de pérdida de evidencia o la seguridad de los agentes. En cuyo caso, se debe gestionar una orden judicial. Véase Riley v. California.
Aun más, pensamos que la ocupación y acceso a la información contenida en un celular constituye a la prohibición constitucional sobre interceptación de llamadas telefónicas. III. B. 7. h) Entendemos que el solo hecho de que un arresto se haya realizado al alcance de un automóvil es justificación suficiente para un registro sin orden. Solamente deben efectuarse con orden judicial en la medida que no representen un peligro para el agente y no sean en sí mismo objeto de la actividad criminal o donde se haya cometido la actividad criminal. III. B. 7. J.) Es altamente confuso el significado de “protección de la Comunidad”. Parecería sugerir que se trata de artículos o propiedad abandonada que se encuentra inadvertidamente durante un patrullaje. Debería eliminarse o aclararse