recomendación 119 de la oit. flexibilización laboral. otros paises

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Page 1: Recomendación 119 de la OIT. Flexibilización laboral. Otros paises
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Recomendación 119 de la OIT. Flexibilización laboral. Otros paises.

Page 3: Recomendación 119 de la OIT. Flexibilización laboral. Otros paises

Causales objetivas- artículo 159 del Código del Trabajo.

Causales subjetivas o de caducidad del contrato de trabajo- artículo 160 del C. T

Causal de Necesidades de la empresa art. 161 inc 1º del C. T

Sin expresión de causa, art. 168 letra b) del C. t.

Despido Indirecto art. 171 del C. T Desafuero art. 174 del C. T

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Mutuo consentimiento Renuncia Muerte del Trabajador Vencimiento del plazo Conclusión del trabajo Caso fortuito o fuerza mayor. Ninguna de estas causales da derecho

a indemnizaciòn.

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Nº1 Conductas de carácter grave, debidamente comprobadas:-falta de probidad: Dentro de la empresa En el desempeño de sus funciones.-Conductas de acoso sexual.Vías de hecho del Trabajador contra el empleador o cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.-Injurias proferidas por el trabajador contra el empleador.-Conducta Inmoral (directa relación con la empresa)

Nº2 Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro de la empresa, siempre que se encuentre escrito.Nº3 No concurrencia sin causa justificada.Dos días seguidosDos lunes al mesTres días al mes Trabajador cuya ausencia signifique perturbación grave.Nº4 Abandono del trabajo Salida intempestiva e injustificada e injustificada, durante las horas del trabajo, sin permiso del empleador.Negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenida en el contrato.Nº5 Actos u omisiones temerarias que afecten la seguridad o funcionamiento de la empresa.Nº 6 SabotajeNº 7 Incumplimiento grave de las obligaciones del contrato.Magnitud conductaRepetición

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INC.1º N.E.E.S Puede ser injustificado si el despido no se basa en:-Racionalización.-Modernización-Bajas en la productividad-Cambios en la productividad.Inc. 2º DESAHUCIO.

Excepción: no aplicable a quienes gocen de licencia médica por enfermedad.

Derecho a indemnización- Art. 163 C.T.

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Concepto: Carta mediante la cual se comunica al trabajador la circunstancias del despido señalándose los hechos y la norma legal correspondiente, como asimismo el estado de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social.

La carta tendrá merito ejecutivo si se invoca la causal del art. 161 inc. 1º y se señalan los montos a cancelar.(oferta irrevocable)

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LEGAL CONVENCIONAL COMPATIBLE CON LAS DEMAS

INDEMNIZACIONES. CÁLCULO: un mes por año . Remuneración

fija – ultima remuneración de 30 días.remuneración variable (promedio de las ultimas tres remuneraciones).

TOPE: 330 días (11meses).Excepto aquellos trabajadores contratados con

anterioridad al 01 de marzo de 1981.Concepto de remuneración para el calculo.

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Personalmente o por carta certificado en el plazo de 3 días.

Hechos y causal invocada, que tengan relación con la fecha de despido.

Estado de las cotizaciones previsionales En el caso de Nec. Empresa. Se puede

informar con 30 días de anticipación o caso contrario cancelar la Indemnización pertinente.

Caso fortuito o fuerza mayor: el plazo se amplía a 6 días hábiles.

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Concepto: a. jurídico bilateral mediante el cual las partes dejan constancia de las condiciones en que se puso término a la relación laboral.

Requisitos:*constar por escrito *firmado: interesado ante delegado del personal o

sindical, presidente del sindicato, notario, oficial registro civil, secretario municipal.

Se pueden pactar cuotas de mutuo acuerdo ratificado ante Inspección del Trabajo.

Tiene el carácter de titulo ejecutivo, posibilidades de efectuar reservas.

Si las cotizaciones previsionales no están pagadas el finiquito no tiene validez.

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