recinto universitario “carlos fonseca amador”

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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA RECINTO UNIVERSITARIO “CARLOS FONSECA AMADOR” FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS INSTITUTO NICARAGUENSE DE INVESTIGACIÓN ECONOMICA Y SOCIAL (INIES) TEMA: ANÁLISIS DE LA SUBVALUACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES IMPORTADOS, DETERMINADA POR LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN ADUANERA EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE VERIFICACIÓN A POSTERIORI EN NICARAGUA, DE ENERO A JUNIO DEL AÑO 2018. TESIS PARA OPTAR AL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN FISCALIZACIÓN ADUANERA ELABORARO POR: LIC. LUIS HORACIO ALEMÁN MERCADO TUTOR: MSc. AUGUSTO EDWIN GARCÍA CASTRO. MAYO 2020

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Page 1: RECINTO UNIVERSITARIO “CARLOS FONSECA AMADOR”

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE NICARAGUA, MANAGUA

RECINTO UNIVERSITARIO “CARLOS FONSECA AMADOR”

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS

INSTITUTO NICARAGUENSE DE INVESTIGACIÓN ECONOMICA Y SOCIAL

(INIES)

TEMA:

ANÁLISIS DE LA SUBVALUACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES IMPORTADOS, DETERMINADA POR LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN ADUANERA EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE VERIFICACIÓN A POSTERIORI EN NICARAGUA, DE ENERO A JUNIO DEL AÑO 2018.

TESIS PARA OPTAR AL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN FISCALIZACIÓN

ADUANERA

ELABORARO POR: LIC. LUIS HORACIO ALEMÁN MERCADO

TUTOR: MSc. AUGUSTO EDWIN GARCÍA CASTRO.

MAYO 2020

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ANÁLISIS DE LA SUBVALUACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES IMPORTADOS, DETERMINADA POR LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN ADUANERA EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE VERIFICACIÓN

A POSTERIORI EN NICARAGUA, DE ENERO A JUNIO DEL AÑO 2018.

i

i. Dedicatoria

A Dios por darme la fuerza por continuar con mis estudios y sobre todo la

perseverancia para no desistir.

A mis padres quienes son la primera escuela de lo que ahora soy.

A mi esposa que me apoya en todo momento. Y a mi hija Angélica porque es mi

principal motivación para continuar esforzándome en crecer profesionalmente

Luis Horacio Alemán Mercado

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A POSTERIORI EN NICARAGUA, EN EL PERIODO DE ENERO A JUNIO 2018.

ii

ii. Agradecimiento

A Dios, por darme, darme la oportunidad de alcanzar una meta más en mi vida. A él

toda la gloria y la gracia por sus bendiciones y permitirme estar al lado de mi familia,

padres y hermanos.

A mis amigos que de una u otra manera me ayudan con sus consejos de perseverancia

y crecimiento intelectual.

A mi tutor AUGUSTO EDWIN GARCÍA CASTRO quien con sus conocimientos y apoyo

finalice la presente tesis de investigación.

Luis Horacio Alemán Mercado

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A POSTERIORI EN NICARAGUA, DE ENERO A JUNIO DEL AÑO 2018.

iii

iii. Carta Aval

Dr. Ricardo Canales

INIES

Investigador Principal

Posgrado en Fiscalización Aduanera

Estimado maestro Canales:

En cumplimiento con lo establecido en los artículos 97, 20 inciso a y b y 101 del

Reglamento de sistema de estudios de posgrado y educación continua SEPEC-

MANAGUA, aprobado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria no. 21-2011, del

07 de octubre del 2011, por este medio dictaminó en informe final de investigación de

tesina para su defensa titulada: ANÁLISIS DE LA SUBVALUACIÓN DE VEHÍCULOS

AUTOMOTORES IMPORTADOS, DETERMINADA POR LA DIVISIÓN DE

FISCALIZACIÓN ADUANERA EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE

VERIFICACIÓN A POSTERIORI EN NICARAGUA, DE ENERO A JUNIO DEL AÑO

2018, como requisito para optar el título de Especialista en Fiscalización Aduanera,

cumple con lo establecido en este reglamento.

Como tutor de tesina del Lic. Luis Horacio Alemán Mercado con cédula de identidad

número 408-210675-0000X; considero que el documento contiene los elementos

científicos, técnicos y metodológicos necesarios para ser sometido a Defensa ante el

Tribunal Examinador correspondiente.

Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua a los treinta días del mes de mayo del 2020.

________________________________

MSc. Augusto Edwin García Castro.

Tutor

cc: Archivo

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A POSTERIORI EN NICARAGUA, DE ENERO A JUNIO DEL AÑO 2018.

iv

iv. Resumen

La presente tesis investigación tiene como objetivo analizar la subvaluación de

vehículos automotores importados, determinada por la División de Fiscalización

Aduanera en el ejercicio de las facultades de verificación, a posteriori en Nicaragua,

durante el periodo de enero a junio del año 2018 con el propósito de dar a conocer las

principales formas subvaluación de mercancía al momento de la importación, así como,

las debilidades existentes al identificar los documentos contable y poder determinar los

registros contable que sustente una subvaluación de mercancías de vehículos

automotor y otras mercancías, todo con la intención de obtener resultados de manera

eficiente y eficaz al momento de notificar los hallazgos encontrado. Así como de brindar

de conocimiento habilidades y destrezas que permitan alcanzar la pericia del personal

de trabajo. Y principalmente incentivar la recaudación de la División de Fiscalización

El estudio de investigación fue encaminado bajo un enfoque cualitativo, tomando en

cuenta que se trata de un investigación que pretende conocer lo relacionado a la

subvaluación de mercancías de vehículo automotor del valor de transacción, el

universo estará constituido por todas las auditorías realizadas por la División de

Fiscalización de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) a las empresas

importadoras de vehículo automotor, la Población estará representada por cuarenta

(40) auditorías efectuadas durante el periodo de enero a junio 2018 por la División de

Fiscalización de la DGA, de las cuales se seleccionó una muestra de un total de seis

(6) casos de auditorías efectuadas, esta investigación será de tipo descriptiva, el

instrumento utilizado fue la de cuestionario realizada a dos (2) supervisores de

empresa y cuatro (4) auditores fiscales del Departamento de Auditoría Domiciliar de la

División de Fiscalización.

Como resultado del estudio de investigación aplicado al Departamento de Auditoría

Domiciliar de la División de Fiscalización, se concluyó que los auditores y supervisores

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v

del Departamento de Auditoría Domiciliar no tienen un conocimiento pleno para

identificar los documentos contables que sirvan de prueba para evidenciar los hallazgos

como resultado de una subvaluación de mercancía de vehículos automotor.

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vi

v. índice

i. Dedicatoria ....................................................................................................................... ii

ii. Agradecimiento .............................................................................................................. ii

iii. Carta de Aprobación del Tutor ........................................................................................ iii

iii. Resumen............................................................................. ¡Error! Marcador no definido.

v. índice ......................................................................................................................................... vi

I. Introducción .................................................................................................................... 1

II. Planteamiento del Problema ....................................................................................... 3

III. Antecedentes .................................................................................................................. 5

IV. Justificación .................................................................................................................... 9

V. Objetivos ........................................................................................................................ 11

5.1 Objetivo general ................................................................................................... 11

5.2 Objetivos específicos ......................................................................................... 11

VI. Marco Teórico ............................................................................................................... 12

6.1. Perfil de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) ................ 12

➢ Naturaleza ......................................................................................... ¡Error! Marcador no definido. ➢ Objetivo ............................................................................................. ¡Error! Marcador no definido. ➢ Misión ................................................................................................. ¡Error! Marcador no definido. ➢ Visión ................................................................................................. ¡Error! Marcador no definido. ➢ Valores ............................................................................................... ¡Error! Marcador no definido. ➢ Funciones de la DGA ...................................................................... ¡Error! Marcador no definido.

6.2. Generalidades de la Contabilidad ................................................................... 14

➢ Antecedentes históricos ................................................................ ¡Error! Marcador no definido. ➢ Definiciones ...................................................................................... ¡Error! Marcador no definido. ➢ Usuario de la Contabilidad ............................................................ ¡Error! Marcador no definido. ➢ Tipos de Contabilidad ..................................................................... ¡Error! Marcador no definido.

6.3. Generalidades de la Auditoría. ......................................................................... 16

➢ Definición .......................................................................................... ¡Error! Marcador no definido. ➢ Tipos de Auditoría ........................................................................... ¡Error! Marcador no definido.

6.4. Directrices para la Auditoría Posterior al Despacho (APD) ...................... 17

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vii

6.5. Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC....................................... 19

6.6. Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su

Reglamento (RECAUCA) .................................................................................................... 27

6.7. Documentos Contables ...................................................................................... 32

6.8. Registros Contables ............................................................................................ 32

6.9. Subvaluación de Mercancía .............................................................................. 32

VII. Preguntas Directrices ................................................................................................. 33

VIII. Diseño Metodológico .................................................................................................. 34

8.1 Enfoque de la investigación .............................................................................. 34

8.2 Tipo de estudio ..................................................................................................... 34

8.3 Universo, Población y muestra de investigación........................................ 34

8.4 Métodos y técnicas de investigación. ............................................................ 35

8.5 Operacionalización de Variables ..................................................................... 36

IX. Análisis e Interpretación de Resultados ................................................................ 38

9.2 Causas que conllevan a la subvaluación de mercancías ........................................... 42

X. Conclusiones ................................................................................................................ 46

XI. Recomendaciones ....................................................................................................... 49

XII. Bibliografía..................................................................................................................... 51

XIII. Anexos ............................................................................................................................ 53

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A POSTERIORI EN NICARAGUA, EN EL PERIODO DE ENERO A JUNIO 2018.

1

I. Introducción

La tesis titulada “Análisis de la subvaluación de vehículos automotores importados,

determinada por la División de Fiscalización Aduanera en el ejercicio de las facultades

de verificación a posteriori en Nicaragua, de enero a junio del año 2018” tiene su origen

por el alto grado de incumplimiento de obligaciones tributarias ocasionada por

subvaluación de mercancías en particular de vehículos automotor, durante el proceso

de revisión a posteriori que inicialmente utiliza un conjuntos de métodos y técnicas

para la revisión de información necesaria, sobre las importaciones realizadas por la

empresa importador (operador del comercio), con el fin de comprobar el correcto

cumplimiento establecidas por la legislación, para luego continuar con la revisión a

posteriori sobre la verificación de la documentación y registros contables que el

operador resguarda en su contabilidad.

Por esta razón el objetivo general se centra en analizar la subvaluación de vehículos

automotores importados en el ejercicio de las facultades de verificación a posteriori

durante el periodo de enero a junio de 2018, con el fin de dar a conocer:

1. Los documentos contables probatorios que evidencia una auditoría de vehículos

automotores.

2. El registro contable que efectúa el importador para cometer una subvaluación de

vehículos automotores.

3. Recomendar acciones que permitan mejoras la efectividad en el proceso de

fiscalización aduanera sobre las importaciones de vehículos automotores

subvaluados para dar respuesta a este problema.

La Dirección General de Servicios Aduaneros mediante el Departamento de Auditoría

Domiciliar de la División de Fiscalización efectúa control a posteriori al despacho de las

mercancías provenientes del exterior, en cumplimiento de la legislación aduanera que

están escrito en el Código Aduanero Único Centroamericano (CAUCA), Reglamento al

Código Aduanero Único Centroamericano (RECAUCA), la Ley de 265 “Ley de

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Autodespacho a la importación, exportación y otros regímenes”, y su reglamento

(Decreto 3-98), Decreto 20-2003 “De reformas e Incorporaciones al Reglamento de la

Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley

Creadora de la Dirección General de Ingresos, Ley No. 339”, reformado por el Decreto

1-2005, publicado en la Gaceta número 6, del Diez de Enero del año 2005.

Por lo tanto, la Fiscalización Aduanera Posterior al Despacho de Mercancías se realiza

para controlar al operador económico del comercio exterior sobre la defraudación

aduanera a través de distintas formas que realiza el importador para evadir los tributos.

Y una forma de evadirlo está centrado, éste estudio como es la subvaluación de

vehículos automotores importados, que determina la División de Fiscalización

Aduanera en ejercicio de las facultades de verificación a posterior en Nicaragua, en el

periodo de enero a junio 2018. El cual esta ordenado cada capítulo de la siguiente

manera:

Capítulo I: Introducción.

Capítulo II: Planteamiento del problema de investigación y su formulación

Capítulo III: Antecedente de la investigación en base al problema planteado.

Capítulo IV: Justificación.

Capítulo V: Conformado con el objetivo general y objetivos específicos.

Capítulo VI: Marco Teórico.

Capítulo VII: Preguntas directrices formuladas en base problemática planteada.

Capítulo VIII: Diseño metodológico.

Capítulo IX: Análisis y Discusión de Resultados.

Capítulo X: Conclusiones.

Capítulo XI: Recomendaciones.

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II. Planteamiento del Problema

✓ Síntomas

El Estado de Nicaragua a través de la Dirección General de Servicios Aduanero ha

dejado de percibir tributos, porque el importador subvalúa o subvalora la mercancía es

decir altera la documentación para declarar un valor más bajo que el precio realmente

pagado o por pagar al momento de presentar la declaración de mercancías ante

aduana, documentos que son analizados en el proceso de verificación a posterior en el

ejercicio de las facultades de la División de Fiscalización Aduanera

✓ Causa

Como parte de control al despacho de mercancías, la División de Fiscalización

Aduanera de la Dirección General de Servicios Aduaneros es la encargada de realizar

auditorías a posterior al despacho de las mercancías, y realizar ajustes y multas

tributarias y administrativas en base a la legislación aduanera.

Sin embargo, a pesar de los esfuerzos que realiza la División de Fiscalización

Aduanera para que sean regularizados las obligaciones tributarias pendientes de pago,

notificando a los importadores los hallazgos determinados, así como los adeudos

generados como resultado de ésta labor, no se alcanza el cumplimiento de tales

obligaciones, como consecuencia de las resoluciones que el TATA emite a favor del

recurrente, desestimando la fundamentación de la División de Fiscalización Aduanera

para exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias determinadas, argumentando

principalmente la falta de registros contables y documentos probatorios que sustente

los hallazgos encontrados en el proceso de auditoría.

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4

✓ Pronóstico

Por no presentar los registros contables y documentos probatorios pertinentes que

sustente los hallazgos encontrados en el proceso de auditoría como resultado de

subvaluación de mercancía de vehículos automotor, esto ocasionaría resultados

desfavorables si el importador presenta un recurso de apelación ante el Tribunal

Aduanero Tributario Administrativo en adelante TATA. Causando falta de confianza en

los procesos de auditorías domiciliar que realiza la División de Fiscalización de la

Dirección General de Servicios Aduaneros.

✓ Control al Pronóstico

Como resultado del análisis realizado en la aplicación de la subvaluación de

mercancías importadas de vehículos automotor ejecutadas durante el proceso de

fiscalización ejecutadas por la División de Fiscalización de la Dirección General de

Servicios Aduaneros, se presentarán recomendaciones encomendadas a mejorar la

confianza y resultados efectivos en los procesos de auditorías.

✓ Formulación del problema

Por ello resulta sumamente importante analizar la subvaluación de vehículos

automotores importados que fue determinada por la División de Fiscalización Aduanera

en el ejercicio de las facultades de verificación a posteriori de enero a junio del año

2018, para establecer:

¿Cuáles son los documentos contables que sustentan un hallazgo de subvaluación?

¿Cómo determinó las cuentas contables que registra el importador, por las cuales

efectúa la subvaluación?

¿Qué acciones recomendar para mejorar el proceso de fiscalización aduanera sobre

las importaciones de vehículos automotores subvaluados?

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5

III. Antecedentes

A inicio de 1950 se calculaban los derechos de aduana, en varios países en base a la

Definición de Valor en Bruselas (DVB). Sin embargo, los importadores o comerciantes,

no estuvieron de acuerdo con este método, ya que las ventajas competitivas y la baja y

alta de los precios no eran tomadas en cuenta hasta que la aduana ajustaba el precio

cada cierto tiempo.

En 1979, concluido el Acuerdo Relativo a la aplicación del artículo VII del GATT, se

estableció bajo la valoración en aduana un sistema favorable basado en el precio

realmente pagado o por pagar o valor de transacción por las mercancías

importadas, este valor de transacción se ajustaba a la realidad actual de comercio de

aquel tiempo. El código de valoración de la ronda de Tokio fue firmado por cuarenta

países.

Una vez finalizada la ronda de Tokio, el código de valoración de la ronda de Tokio fue

sustituido por el Acuerdo de la OMC, relativo a la aplicación del Artículo VII del GATT

de 1994, este código era igual en esencia al Código de valoración de la ronda de Tokio

y se aplica únicamente a la aplicación de derecho ad-valorem a cada importación.

A partir del año de 1997, en Nicaragua se encuentra en vigencia la Ley 265 “Ley de

Autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes”, la que regula la

entrada o salida de mercancías del territorio nacional, así como los actos y

formalidades que los interesados y autoridades aduanera deben realizar, cumpliendo

con el pago de las obligaciones tributarias y no tributarias,

En Nicaragua a partir del 2002 entran en vigencia la incorporación del Acuerdo Relativo

a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y

Comercio de 1994, y la Ley 421 “Ley de Valoración en Aduana y de Reforma a la Ley

No. 265, Ley que establece el Autodespacho para la importación, exportación y otros

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regímenes”, y su reglamento, en donde se establecen los lineamientos para determinar

el valor en aduana de las mercancías importadas o internadas estén o no exentas o

libres de derechos arancelarios o demás tributos a la importación, que se rigen por las

disposiciones del Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General

sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, además, de las normativas

nacionales e internacionales aplicables en su caso.

El Servicio Aduanero conforme a la ley 265 y su reglamento, Ley 421 y su reglamento,

el Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su reglamento

(RECAUCA), se encuentra facultada para realizar auditorías en el domicilio de los

importadores, exportadores y auxiliares de la función pública aduanera, en la cual

podrá examinar la documentación y registros contables con el propósito de verificar la

correcta aplicación de la normativa aduanera.

Las legislaciones regionales y nacionales amparan de autoridad y de facultad de dudar

de la exactitud del valor en aduana, cuando se realiza el análisis de la información

suministrada por importador como respaldo del valor declarado.

En un proceso de fiscalización a posteriori si el sujeto pasivo no logra demostrar que el

valor en aduana declarado es efectivamente el precio realmente pagado o por pagar

por las mercancías importadas se podrá realizar el rechazo del valor de transacción

aplicando las disposiciones establecidas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del

Artículo VII, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

La autoridad aduanera, a través de la División de Fiscalización, se encuentra facultado

para verificar el fiel cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias que se

derivan del principio de autodeterminación, asimismo, en los casos en que el sujeto

pasivo no demuestre la veracidad y exactitud del valor declarado en aduana, esta

autoridad como parte del debido proceso, aplica el rechazo del valor de transacción

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En la búsqueda de estudio relacionados al estudio de subvaluación de mercancías de

vehículos automotor, se encontró una tesis del Msc. Juan Edilberto Peñares Dolorier

del país de Perú, donde el master (Peñas Dolorier, 2015) expresa en su resumen de

tesis: “La investigación presentada y titulada SUBVALUACIÓN DE PRECIOS Y

EVASIÓN TRIBUTARIA EN LAS IMPORTACIONES DE REPUESTOS Y

ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS LIVIANOS, AÑOS 2011-2013 tuvo como propósito

conocer la realidad problemática sobre la subvaluación de precios que los importadores

de repuestos y accesorios de vehículos livianos realizan, para disminuir sus pagos o

afectación de impuestos, ésta es una manera directa de evasión tributaria en Perú.

Se analizaron las diversas modalidades de evasión de impuestos que se dan para este

caso específico y la forma cómo ésta situación afecta al Estado en lo que a

recaudación de impuestos se refiere.

En la investigación se siguió el procedimiento metodológico y se aplicó un instrumento

(encuesta) y se procesó la información obtenida, lo que les permitió demostrar su

hipótesis y confirmar que efectivamente hay altos niveles de evasión tributaria por parte

de los importadores de repuestos para vehículos livianos y que ésta situación ocasiona

problemas al fisco en cuanto a la recaudación de impuestos.”

Así mismo se encontró en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII, del

Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 un estudio del caso

3.1 Restricciones y Condiciones en Artículo1, que refiere un caso de estudio de

vehículos de motor, que trata de únicamente de las restricciones y condiciones en

artículo 1 y no de otros aspectos, tales como vinculación eventual entre las partes con

arreglo al artículo 15.

En Nicaragua no existen trabajos de investigación anteriores relacionados al análisis

del impacto del rechazo del valor de transacción declarado por las mercancías

importadas en el proceso de Fiscalización Aduanera Posterior al Despacho de las

Mercancías.

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8

Es importante hacer notar que en Latinoamérica existe cantidad limitada de estudio de

“Subvaluación de Mercancía”, por su parte en Nicaragua no existe estudio o trabajos de

investigación relacionados al análisis de subvaluación de mercancías y en especial

sobre mercancía de vehículos automotor. Por lo que éste estudio, será de mucha

utilidad a los auditores aduaneros de la División de Fiscalización, así como a los

nuevos auditores fiscalizadores, aforadores, inspectores, técnicos aduaneros y demás

personas naturales que intervienen en las operaciones del servicio aduanero.

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IV. Justificación

El motivo principal por el cual se seleccionó el tema de investigación de subvaluación

de vehículos automotor, es por la importancia directa que tendrá para el estado de

Nicaragua el recibir los tributos correspondientes, como resultado de la recaudación

ejercido por el trabajo que realiza la División de Fiscalización de la Dirección General

de Servicios Aduaneros tanto en el proceso de revisión de auditoría documental como

en el proceso de revisión de auditorías domiciliares. Así mismo porque viene a dar

control y seguimiento a las empresas importadoras de vehículos automotor al

determinar su comportamiento en cuanto al cumplimiento correcto del pago de tributos

aduaneros establecidos bajo ley.

El periodo de enero a Junio 2018 fue seleccionado por el alto grado de auditorías con

mayor caso de subvaluación o subvaloración a empresas importadoras de vehículos

automotor.

La División de Fiscalización de la Dirección General de Servicios Aduaneros es la

encargada de realizar auditorías a los importadores, exportadores y auxiliares de la

función públicas Aduaneras a través de verificar y comprobar y de obtener información

de transcendencia tributaria o aduanera, para el cumplimiento de la determinación de la

obligación tributaria, así como aplicar las sanciones que corresponda, en pro de

garantizar la recaudación de tributos al fisco.

El estudio sobre el análisis de la subvaluación de vehículos automotor de ésta

investigación tiene como fin servir de guía a los auditores, así como, de orientar y

brindar los elementos necesario que pueda tomar en cuenta durante el proceso de

fiscalización. Principalmente requerir los documentos e información contable de manera

objetiva y cuantificable, para sustentar los hallazgos encontrados como resultado de

una subvaluación de mercancía. De tal manera que el importador o representante

(contador, asesor legal, recurrente) no encuentre pruebas y/o argumentos que

desvanezcan los hallazgos, más que pagar los impuestos dejados de percibir.

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Así mismos, con este estudio se pretende mejorar y fortalecer las capacidades de los

auditores para obtener mejores resultados de recaudación de tributos, en cumpliendo

con las metas de recaudación establecidas como órgano fiscalizador durante el

proceso de actuación de comprobación, investigación y obtención de información de

trascendencia tributario.

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V. Objetivos

5.1 Objetivo general

✓ Analizar la Subvaluación de Vehículos Automotores importados en el ejercicio de

las facultades de verificación a posteriori en Nicaragua durante el periodo de

enero a junio de 2018.

5.2 Objetivos específicos

✓ Identificar los documentos contables y probatorios que evidencia la subvaluación

de vehículos automotor.

✓ Determinar el registro contable que efectúa el importador para realizar la

subvaluación de vehículos automotor.

✓ Recomendar acciones que permitan mejorar la efectividad en el proceso de

comprobación e investigación del valor declarado sobre mercancías subvaluadas

posterior al despacho.

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12

VI. Marco Teórico

6.1. Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA)

6.1.1. Naturaleza

La ley 339, Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de

Reformas a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos, en su artículo 2

establece que: "La Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) es un ente

descentralizado con personalidad jurídica propia, que goza de autonomía técnica,

administrativa y de gestión de sus recursos humanos. Está bajo la rectoría sectorial del

Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al que le compete definir, supervisar y

controlar la política tributaria del Estado y verificar el cumplimiento de las

recaudaciones y de los planes estratégicos y operativos de la DGA.”

6.1.2. Objetivo

La Dirección General de Servicios Aduaneros tiene a su cargo la administración de los

servicios aduaneros para el control y facilitación del comercio exterior por medio del

desarrollo y mejoramiento constante de la técnica aduanera, así también, la

administración de los tributos establecidos a favor del estado que gravan el tráfico

internacional de mercancías y las relaciones jurídicas derivadas de ellos.

6.1.3. Misión

Agilizar y facilitar el comercio exterior cumpliendo y haciendo cumplir las leyes

aduaneras y conexas, recaudando los tributos con eficacia transparencia oportuna y

eficiente gestión adminsitrativa contribuyendo al desarrollo del país.

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13

6.1.4. Visión

Ser modernos y eficiente, con alto grado de excelencia y calidad técnica, con apego a

las leyes, mejorando continuamente los procesos y agilizando los servicio aduanero

que demanda el comercio exterior, con profesionalismo vocación de servicios, ética,

lealtad y equidad.

6.1.5. Valores

Los valores que deben poseer los funcionarios aduaneros son los siguientes:

a) Ética.

b) Transparencia.

c) Apegado a ley.

d) Lealtad.

e) Servicio excelente.

f) Responsabilidad

g) Equidad

h) Trabajo en equipo.

i) Profesionalización

6.1.6. Funciones de la DGA

Las funciones de la DGA, se encuentra establecidad en ley 339, en artículo 6, que la

Direccion General de Servicios Aduaneros (DGA) debe:

1. Definir políticas, direcctrices y disposiciones que regulan el sistema aduanero.

2. Dictar las disposiciones necesarias para el eficiente control, recaudación y

fiscalización de los impuestos al comercio exterior y demás ingresos cuya

reacudación esta encomendada por ley.

3. Realizar las gestiones administrativas y judiciales para exigir el pago de los

impuestos bajo su control

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4. Normas y administrar la política aduanera, fortalecerla y consolidarla bajo los

criterios de modernización.

5. Brindar la asistencia que le soliciten las instancias que correspondan el el marco

de la reciprocidad del convenio Multilateral de Cooperacion y Asistencia Mutua

entre las Direcciones Nacionales de Aduanas de América Latina, España y

Portugal y otros convenios relativos a la materia.

6. Planificar, dirigir, controlar, supervisar el servicio aduanero, así como el flujo de

mercancías que ingresan y salen del país.

7. Brindar servicos aduaneros rápido que faciliten el comercio internacional

8. Asesorar a los usuario sobre sus deberes y derechos ante la aministración

aduanera.

9. Verificar la correct aplicación del valor aduanero de mercancía.

10. Ejercer controles sobre mercancías que están amparadas bajo Regímenes

Aduaneros Especiales. Entre ellos cuales se contempla los Almacenes

Generales de Depósito, Depósitos Aduaneros, Zonas Francas, Tiendas Libres,

regímenes temporales y otros.

11. Requerir el auxilio judicial y policial cuando hubiere impedimento en el desmpeño

de sus funciones.

12. Delimitar y administrar la zona de jurisdicción aduanera.

13. Conforme a las leyes someter a subasta pública la mercancía en abandono,

decomisada por fraude o contrabnao aduanero

14. Perseguir las infracciones y aplicar las sancioens correspondientes en el ámbito

aduanero.

6.2. Generalidades de la Contabilidad

6.2.1. Antecedentes históricos

Moreno Fernández, J. (2015) describe la historia de contabilidad cuando las

operaciones comerciales se hacían con un simple trueque y no eran liquidada en el

momento de recibir o entregar la mercancía aparece la contabilidad.

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15

La contabiidad y los contadores fueron necesario para registrar las transacciones

comerciales en donde la operación no era pagada en el momento de recibirla o

entregarla.

El primer libro que se conoce sobre la contabilidad data de 1494 editado en Venecia,

Italia y desarrollado por Fran Luca Pacioli Intitulado Computis Et Escripturis (Trato de

las cuentas y escrituras) en que aparece una explicacion sobre diversas operaciones

comerciales que representa la contabilidad por partida doble en la actualidad.

6.2.2. Definiciones

Según el Instituto Americano del Contadores Públicos Certificados (AICPA. 1987)

define la contabilidad como el arte de registrar, clasificar y resumir de manera

significativa y en términos de dinero transacciones y eventos que son en parte por lo

menos de carácter financiero e interpretar los resultados de éstos.

Según el libro de contabilidad básica y documentos mercantiles por Ayaviri García

Daniel define la contabilidad como ciencia y rama de las matemáticas que tiene por

objeto llevar cuentas y razón de movimientos de las riquezas públicas y privadas con el

fin de conocer sus resultados.

6.2.3. Usuario de la Contabilidad

Según Narváez Sánchez, A. y Narváez Ruiz, J.A. (2002) la razón principal de

reparación y emisión de los estados financieros es la de servir para la toma de

decisiones llevada a cabo por dos tipos de usuario: Usuario interno y lo representan los

Propietario, junta directiva, gerentes y contadores y los usuarios externos que lo

representa los Inversionistas potenciales, proveedores, entidades financieras, gobierno

y publico

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6.2.4. Tipos de contabilidad

Para Narváez Sánchez, A. y Narváez Ruiz, J.A. (2002) los tipos de contabilidad son:

Contabilidad financiera, Contabilidad administrativa, Contabilidad fiscal, auditoría,

contabilidad de costo y Contabilidad gubernamental

6.3. Generalidades de la Auditoría.

6.3.1. Definición

Según Narváez Sánchez, A. y Narváez Ruiz, J.A. (2002) define la auditoría en revisar y

comprobar los registros financieros de una empresa o entidad para determinar si han

empleado las políticas contables acorde con las dictadas por la administración

Según Sánchez, G., (2006), define que la auditoría es el examen integral sobre la

estructura, las transacciones y el desempeño de una entidad económica, para

contribuir a la oportuna prevención de riesgos, la productividad en la utilización de los

recursos y el acatamiento permanente de los mecanismos de control implantados por la

administración.

Auditoría también puede definirse como el examen de los estados financieros básicos

preparados por administración de una entidad económica, con objeto de opinar

respecto a si la información está estructurada de acuerdo a las normas de información

financiera aplicables a las características de sus transacciones

6.3.2. Tipos de Auditoría

Para Narváez Sánchez, A. y Narváez Ruiz, J.A. (2002), los tipos de auditoría se

clasifican en: interna y externa

a. Auditoría interna: se encarga de la revisión de los registros, controles internos y

las operaciones contables desde un punto de vista interno en la organización. Este tipo

de auditoría permite a la gerencia tener un monitoreo constante sobre una gran parte

de las actividades de esta.

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17

b. Auditoría externa: se encarga de proporcionar seguridad de que los estados

financieros de una entidad presenten razonablemente, en todos sus aspectos

sustanciales, la situación financiera, los resultados de operación y los movimientos de

efectivos de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

6.4. Directrices para la Auditoría Posterior al Despacho (APD)

6.4.1. Auditoría Posterior al Despacho

En base a lo descrito en las “Directrices para la Auditoría Posterior al Despacho (APD),

volumen 1, por la Organización Mundial de Aduana (2012), define que el proceso de

auditoría posterior al despacho es un análisis estructurado de los sistemas comerciales

pertinentes de una empresa; contratos de venta, registros contables y no contables,

stock de materiales y demás activos para evaluar y mejorar el cumplimiento de las

leyes.

6.4.2. Objetivos de la Auditoría Posterior al Despacho

La Organización Mundial de Aduana (2012), de acuerdo a las Directrices para la

Auditoría Posterior al Despacho (APD) detalla un resumen de los objetivos principales

que a continuación se describen:

a) Asegurarse de que las declaraciones aduaneras se completaron cumpliendo las

exigencias de la aduana, a través del análisis de sistemas, registros contables y

locales de la empresa;

b) Verificar que el cálculo y el pago de los impuestos sea correcto;

c) Facilitar el flujo del comercio internacional de las empresas que cumplen con la

ley;

d) Asegurarse de que la declaración de mercaderías sujetas a controles específicos

en la importación/exportación sea correcta, especialmente en lo que se refiere a

las prohibiciones y restricciones, las licencias, los cupos, etc.;

e) Tratar de que se cumplan las condiciones relacionadas con las aprobaciones y

autorizaciones específicas, por ejemplo, la autentificación previa de los

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documentos de tránsito, certificados de circulación/origen preferencial, licencias,

disposiciones relativas a los cupos, depósito aduanero y depósito de

mercaderías sujetas a impuestos especiales y demás disposiciones aplicables a

los regímenes simplificados.

6.4.3. Ventajas de la Auditoría Posterior al Despacho

La Organización Mundial de Aduana (2012), de acuerdo a las Directrices para la

Auditoría Posterior al Despacho (APD) detalla las ventajas de la APD que a

continuación se describen:

a) Se facilita el comercio que cumple con la ley en el lugar de desaduanar ya

que se reducen los controles en las fronteras;

b) Permite a la aduana obtener mayor información sobre la actividad de los

clientes y entenderla;

c) Se evalúan y analizan con facilidad los niveles de riesgo: la visita a las

instalaciones permite determinar los riesgos y las falencias de los sistemas de

una determinada empresa;

d) Facilita la educación de los clientes y la focalización en una gestión basada en

el cumplimiento de la ley a largo plazo;

e) Existe un despliegue más eficiente de los recursos de las administraciones

aduaneras;

f) La aduana puede promover los conceptos de cumplimiento voluntario de la

ley y la auto-evaluación;

g) Permiten presumir las actividades fraudulentas y denunciarlas ante la unidad

de lucha contra el fraude para que tome las medidas necesarias;

h) Ofrece una plataforma para la evaluación continua del derecho a la condición de

Operador económico autorizado.

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6.5. Acuerdo sobre Valoración en Aduana de la OMC

La Organización Mundial del Comercio (OMC) es una organización internacional

encargada de las normas del comercio entre los países. Este acuerdo ha sido han sido

negociados y firmados por la mayoría de los países que participan en el comercio

mundial y ratificados por sus respectivos Parlamentos, cuyo objetivo primordial es

garantizar el intercambio comercial de la forma más fluida, previsible y libre posible.

El Acuerdo sobre Valoración de la OMC contiene principios y métodos para la

determinación del valor en aduana que, a su vez, constituye la base imponible de los

derechos aduaneros e impuestos de importación.

El Acuerdo establece un método principal y cinco métodos secundarios que deben

aplicarse en el mismo orden en que los enumera, es decir que debe aplicarse el

primero de los métodos y solo en el caso que no se logre determinar la base imponible

mediante este, se debe acudir al segundo y así sucesivamente.

Los demás métodos de valoración se encuentran establecidos en el artículo 2 (Método

de Valor de Transacción de Mercancías Idénticas), artículo 3 (Método de Valor de

Transacción de Mercancías Similares), artículo 5 (Método del Valor Deductivo), artículo

6 (Método del Valor Reconstruido) y artículo 7 (Método del Último Recurso).

6.5.1. Valor en Aduana

En base al Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VII, del Acuerdo General Sobre

Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, Artículo 1 “El valor en aduana de las

mercancías importadas será el valor de transacción, es decir, el precio realmente

pagado o por pagar por las mercancías cuando estas se venden para su exportación al

país de importación, ajustado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8”

Siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) que no existan restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el

comprador, con excepción de las que:

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i) Impongan o exijan la ley o las autoridades del país de importación;

ii) Limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías; o

iii) No afecten sustancialmente al valor de las mercancías;

b) Que la venta o el precio no dependan de ninguna condición o contraprestación cuyo

valor no pueda determinarse con relación a las mercancías a valorar;

c) Que no revierta directa ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de

la reventa o de cualquier cesión o utilización ulteriores de las mercancías por el

comprador, a menos que pueda efectuarse el debido ajuste de conformidad con lo

dispuesto en el artículo 8; y

d) Que no exista una vinculación entre el comprador y el vendedor o que, en caso de

existir, el valor de transacción sea aceptable a efectos aduaneros en virtud de lo

dispuesto en el párrafo 2.

Según el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre

Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 Artículo 8 “Para determinar el valor en

aduana de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, se añadirán al precio

realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas:

a) Los siguientes elementos, en la medida en que corran a cargo del comprador y no

estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías:

i) las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra;

ii) el costo de los envases o embalajes que, a efectos aduaneros, se consideren

como formando un todo con las mercancías de que se trate;

iii) los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de

materiales;

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b) El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el

comprador, de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a

precios reducidos para que se utilicen en la producción y venta para la exportación

de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en

el precio realmente pagado o por pagar:

i) los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a

las mercancías importadas;

ii) las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la

producción de las mercancías importadas;

iii) los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas;

iv) ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y

croquis, realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción

de las mercancías importadas;

c) Los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de

valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como

condición de venta de dichas mercancías, en la medida en que los mencionados

cánones y derechos no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar;

d) El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior

de las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor.

En la elaboración de su legislación cada Miembro dispondrá que se incluya en el valor

en aduana, o se excluya del mismo, la totalidad o una parte de los elementos

siguientes:

1) los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de

importación;

2) los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las

mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación; y

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3) el costo del seguro.

6.5.2. Elementos del Valor en Aduana

Según el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre

Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, establece que los elementos son los que se

añadirán al precio si: corren a cargo del comprador y no están incluidos en el precio

realmente pagado o por pagar y sobre la base de datos objetivos y cuantificables.

6.5.3. Aplicación de Principio de Contabilidad Generalmente Aceptados

Según el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre

Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, Anexo I, Notas interpretativas, aplicación de

principios de contabilidad generalmente aceptados establece que:

1) Se entiende por «principios de contabilidad generalmente aceptados» aquellos

sobre los que hay un consenso reconocido o que gozan de un apoyo substancial y

autorizado, en un país y un momento dados, para la determinación de qué recursos

y obligaciones económicos deben registrarse como activo y pasivo, qué cambios del

activo y el pasivo deben registrarse, cómo deben medirse los activos y pasivos y

sus variaciones, qué información debe revelarse y en qué forma, y qué estados

financieros se deben preparar. Estas normas pueden consistir en orientaciones

amplias de aplicación general o en usos y procedimientos detallados.

2) A los efectos del presente Acuerdo, la Administración de Aduanas de cada Miembro

utilizará datos preparados de manera conforme con los principios de contabilidad

generalmente aceptados en el país que corresponda según el artículo de que se

trate. Por ejemplo, para determinar los suplementos por beneficios y gastos

generales habituales a que se refiere el artículo 5, se utilizarán datos preparados de

manera conforme con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el

país importador. Por otra parte, para determinar los beneficios y gastos generales

habituales a que se refiere el artículo 6, se utilizarán datos preparados de manera

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conforme con los principios de contabilidad generalmente aceptados en el país

productor. Otro ejemplo podría ser la determinación de uno de los elementos

previstos en el párrafo 1 b) ii) del artículo 8 realizado en el país de importación, que

se efectuaría utilizando datos conformes con los principios de contabilidad

generalmente aceptados en dicho país.

6.5.4. Estudio de caso 3.1

Restricciones y condiciones en artículo 1.

Elementos de hecho de la transacción

1. M, un fabricante extranjero de vehículos de motor, ha concertado un contrato con el

mayorista D en el país de importación I, en virtud del cual D actuará como su

distribuidor exclusivo.

2. Las condiciones específicas del contrato de distribución exclusiva entre el fabricante

el distribuidor D son las siguientes:

a) el derecho de venta de D no se extenderá a países fuera de la zona del distribuidor,

es decir, el país de importación I;

b) D fijará sus precios al por menor y el porcentaje de los descuentos que concederá a

los concesionarios en su zona;

c) D tendrá un stock de vehículos para un período de 2 a 3 meses, y un stock

correspondiente de piezas de repuesto;

d) D se esforzará en importar y vender la mayor cantidad posible de vehículos de motor

de M. Si no se alcanza el volumen de venta mínimo, M se reserva el derecho de

rescindir el contrato. Es M quien fija el volumen de venta mínimo para las diferentes

marcas y modelos de vehículos. Sin embargo, la cantidad que se fija para cada marca

y modelo es flexible y puede ser objeto de negociación, aun cuando no se alcance el

volumen de venta indicado; además, D se reserva el derecho de rescindir el contrato

previa notificación;

e) D tendrá sus propias salas de exposición; empleará un número suficiente de

vendedores capacitados y establecerá una red de concesionarios con talleres;

f) D se encargará de la publicidad de los vehículos en su zona;

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g) D proporcionará servicios posventa para todos los vehículos de M utilizados en su

zona;

h) M no venderá vehículos a ninguna empresa situada en la zona de D; y

i) no se le concederá a D ningún descuento por cantidad sobre los vehículos de motor

que importe.

Elementos de hecho particulares

3. M ha fijado su precio de venta a D de su modelo popular en 12.000 u.m. el vehículo,

independientemente de la cantidad comprada y, puesto que M no vende por regla

general sus vehículos a terceros, no hay prueba de que sus precios difieran según el

nivel comercial de las ventas al país I.

4. La agencia de alquiler de vehículos R, en el país I, quiere comprar 10 vehículos de

motor del mismo modelo a M. R entabla, pues, negociaciones con M para comprarle

directamente 10 vehículos, porque no está dispuesto a pagar el precio mínimo,

excluidos impuestos, de 21 .000 u.m. que D pide. M se muestra dispuesto a vender a

R 10 vehículos al precio unitario de 12.600 u.m. pero le impide hacerlo el contrato de

distribución exclusiva que ha concertado con D, el cual teme que R, que no ha

contraído el mismo compromiso, podría revender los vehículos en el país I a un precio

de venta inferior al suyo, lo que afectaría sensiblemente a sus negocios. Ante la

insistencia de D, la venta entre M y R se supedita a las condiciones siguientes:

a) los vehículos de motor se matricularán para ser utilizados por R como vehículos de

alquiler; y

b) los vehículos de motor no se revenderán antes de transcurrido un año después de

su matriculación.

5. Algunos turistas, de viaje en el país de M, le compran vehículos de motor idénticos al

precio de exportación, libre de impuestos, de 13.900 u.m. para la exportación al país I.

El contrato de distribución exclusiva no prohíbe este tipo de ventas.

Determinación del valor en aduana

Importaciones por el distribuidor exclusivo

6. El examen del contrato de distribución exclusiva permite sacar las siguientes

conclusiones:

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25

a) El derecho de venta de D no se extenderá a países fuera de la zona del distribuidor,

es decir el país de importación I.

Esta cláusula limita el territorio geográfico donde pueden revenderse las mercancías,

restricción que autoriza el apartado 1 a) ii) del artículo 1.

b) D fijará sus precios al por menor y el porcentaje de los descuentos que concederá a

los concesionarios en su zona. Esta cláusula no constituye ni una restricción ni una

condición en el sentido del artículo 1.

c) D tendrá un stock de vehículos para un período de 2 a 3 meses, y un stock

correspondiente de piezas de repuesto. Esta cláusula corresponde a la práctica

comercial usual que requiere que se mantenga un stock en previsión de las ventas y

reparaciones; no constituye una condición de venta que implique la obligación de

comprar otras mercancías, sino, más bien, una condición o contraprestación

relacionada con la comercialización de las mercancías importadas, a la que se aplica el

segundo párrafo de la Nota interpretativa al artículo 1, párrafo 1 b).

d) D se esforzará en importar y vender la mayor cantidad posible de vehículos de motor

de M. Si no se alcanza el volumen de venta mínimo, M se reserva el derecho de

rescindir el contrato. M es quien fija el volumen de venta mínimo para las diferentes

marcas y modelos de vehículos. Sin embargo, la cantidad que se fija para cada marca

y modelo es flexible y puede ser objeto de negociación, aun cuando no se alcance el

volumen de venta indicado. Además, D se reserva el derecho de rescindir el contrato,

previa notificación. Esta cláusula no constituye ni una restricción ni una condición en el

sentido del artículo 1

e) D tendrá sus propias salas de exposición, empleará un número suficiente de

vendedores capacitados y establecerá una red de concesionarios con talleres.

Esta cláusula corresponde a una práctica comercial usual y se considerará como una

condición o contraprestación relacionada con la comercialización de las mercancías

importadas.

f) D se encargará de la publicidad de los vehículos en su zona. Esta cláusula

corresponde a una práctica comercial usual y se considerará como una condición o

contraprestación relacionada con la comercialización de las mercancías importadas.

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26

g) D proporcionará servicios posventa para todos los vehículos de M utilizados en su

zona. Esta cláusula corresponde a una práctica comercial usual y se considerará como

una condición o contraprestación relacionada con la comercialización de las

mercancías importadas.

h) M no venderá vehículos de motor a ninguna empresa situada en la zona de D. Esta

cláusula no constituye ni una restricción ni una condición en el sentido del artículo 1.

i) No se le concederá a D ningún descuento por cantidad sobre los vehículos de motor

que importe. Esta cláusula no constituye ni una restricción ni una condición en el

sentido del artículo 1.

Importaciones de vehículos por agencias de alquiler

7. Antes de llegar a una conclusión respecto al artículo que hay que aplicar para

determinar el valor en aduana de los vehículos importados, es preciso examinar los

sistemas de venta de M a R.

8. El examen del acuerdo concertado entre M y R demuestra que hay dos restricciones

a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador, a saber:

i) los vehículos de motor se matricularán para ser utilizados por R como vehículos de

alquiler; y

ii) los vehículos de motor no se revenderán antes de transcurrido un año después de su

matriculación.

9. Puesto que M está dispuesto a vender los vehículos a R por 12.600 u.m. Si D le

permite hacerlo, las restricciones impuestas a R, únicamente para proteger los

intereses comerciales de D, no afectan al valor de los vehículos. Por ello, puede

determinarse el valor sobre la base del artículo 1.

Importaciones por turistas

10. En cuanto a las importaciones por turistas de vehículos idénticos en el país I, habrá

que tener en cuenta que los elementos de hecho de la transacción, aunque ésta se

haya realizado en el mercado del país de exportación, representan el precio de «una

venta para la exportación» al país de importación. Por consiguiente, el valor en aduana

de este tipo de ventas se basará en el valor de transacción, es decir, 13.900 u.m.

debidamente ajustado (véase Estudio 1.1: Trato aplicable a los vehículos de motor

usados).

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27

*El presente Estudio de caso trata únicamente de las restricciones y condiciones en el

artículo 1 y no de otros aspectos, tales como la vinculación eventual entre las partes

con arreglo al artículo 15.

6.6. Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento

(RECAUCA)

6.6.1. Autoridad Aduanera

Según el Consejo de Ministros de Integración Económica (2008), en el Código

Aduanero Uniforme Centroamericano, en su artículo 4 establece que: “la autoridad

aduanera es el funcionario del Servicio Aduanero que, en razón de su cargo y en virtud

de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa

aduanera, la cumple y la hace cumplir”.

6.6.2. Atribuciones Aduaneras.

Según el Consejo de Ministros de Integración Económica (2008), en el Código

Aduanero Uniforme Centroamericano, en su artículo 12 establece que: “Para supervisar

y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones aduaneras, la Autoridad

Aduanera está autorizada para visitar empresa, establecimientos industriales,

comerciales o de servicios, efectuar auditorías, requerir y examinar la información de

sujetos pasivos, auxiliares y terceros, necesaria para comprobar la veracidad del

contenido de las declaraciones aduaneras, de conformidad con los procedimientos

legales establecidos.

6.6.3. División de Fiscalización

Según el Consejo de Ministros de Integración Económica (2008), en el Código

Aduanero Uniforme Centroamericano, en su artículo 26 “División de Fiscalización”

estable que: la División de Fiscalización, ejecuta, controla y da seguimiento a los

planes y programas de Fiscalización; así como a las auditorías que se desarrollan en el

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28

ámbito nacional a través de las administraciones de Renta, aplicando el manual de

Auditoría Fiscal y las normas tributas establecidas.

6.6.4. División de Fiscalización Aduanera

Según el Consejo de Ministros de Integración Económica (2008), en el Código

Aduanero Uniforme Centroamericano, en su artículo 27 establece que “División de

Fiscalización Aduanera” : planifica, coordina, dirige, evalúa, supervisa y dictamina las

auditorías fiscales practicadas en los almacenes generales de depósitos públicos y

privados, agencias aduaneras, empresas, administraciones y delegaciones de aduanas

y otros locales privados, garantizando el cumplimiento de las leyes aduaneras, normas

políticas y reglamentos establecidos

6.6.5. Declaración de Mercancías

Según el Consejo de Ministros de Integración Económica (2008), en el Código

Aduanero Uniforme Centroamericano, en su artículo 4 establece que: “la declaración de

mercancías es el acto efectuado en la forma prescrita por el Servicio Aduanero,

mediante el cual los interesados expresan libre y voluntariamente el régimen al cual se

someten las mercancías y se aceptan las obligaciones que éste impone”.

6.6.6. Documentos que sustentan la declaración de mercancías

Según el consejo de Ministerio de Integración Económica (2008) Código Aduanero

Uniforme Centroamericano en su artículo 321: “Documentos que sustenta la

declaración de mercancías” establece que la declaración de mercancías deberá

sustentarse, según el régimen aduanero de que se trate, entre otros, en los

documentos siguientes:

a) Factura comercial cuando se trate de una compra venta internacional, o documento

equivalente en los demás casos;

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29

b) Documentos de transporte, tales como: conocimiento de embarque, carta de porte,

guía aérea u otro documento equivalente;

c) Declaración del valor en aduana de las mercancías, en su caso;

d) Certificado o certificación de origen de las mercancías, cuando proceda;

e) Licencias, permisos, certificados u otros documentos referidos al cumplimiento de

las restricciones y regulaciones no arancelarias a que estén sujetas las mercancías,

y demás autorizaciones;

f) Garantías exigibles en razón de la naturaleza de las mercancías y del régimen

aduanero a que se destinen; y

g) Documento que ampare la exención o franquicia en su caso.

Los documentos anteriormente relacionados deberán adjuntarse en original a la

declaración de mercancías, salvo las excepciones establecidas en este Reglamento, o

podrán transmitirse por la vía electrónica al sistema informático del Servicio Aduanero y

en este caso producirán los mismos efectos jurídicos que los escritos en un soporte de

papel.

Cuando se trate de importaciones definitivas y cuando lo exija el Servicio Aduanero, se

deberá adjuntar a la declaración de mercancías, la declaración de exportación,

reexportación o documento equivalente del país de exportación, conforme lo establezca

dicho Servicio.”

6.6.7. Factura Comercial

Según el Consejo de Ministro de Integración Económica (2008) Código Aduanero

Centroamericano (CAUCA) en su artículo 323 “factura comercial”, estable que El

Servicio Aduanero podrá disponer que la factura comercial deba formularse en el

idioma español o adjuntarse su correspondiente traducción. Dicha factura comercial

deberá contener como mínimo la información siguiente:

1) Nombre y domicilio del vendedor;

2) Lugar y fecha de expedición;

3) Nombre y domicilio del comprador de la mercancía;

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30

4) Descripción detallada de la mercancía, por marca, modelo o estilo;

5) Cantidad de la mercancía;

6) Valor unitario y total de la mercancía; y

7) Términos pactados con el vendedor.

Cuando la descripción comercial de la mercancía incluida en la factura comercial

venga en clave o códigos, el importador deberá adjuntar a la factura una relación de la

información debidamente descodificada.

6.6.8. Valor en Aduana

Según el Consejo de Ministro de Integración Económica (2008) Código Aduanero

Centroamericano (CAUCA) en su artículo 44 “Valor en Aduana”, establece que: El valor

en aduana constituye la base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios

a la importación (DAI), de las mercancías importadas o internadas al territorio aduanero

de los Estados Parte. Dicho valor será determinado de conformidad con las

disposiciones del Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VII del Acuerdo General

sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 y las del capítulo correspondiente en

el Reglamento. El valor en aduana será aplicable a las mercancías importadas o

internadas estén o no afectas al pago de tributos. (p.19).

De acuerdo al Consejo de Ministro de Integración Económica (2008) Reglamento del

Código Aduanero Uniforme Centroamericano, instituye en su artículo 187. Establece

que la “Valoración aduanera”. Para los efectos del Artículo 44 del Código, este Capítulo

desarrolla las disposiciones del Acuerdo, así como las disposiciones procedentes del

ordenamiento jurídico regional en materia de valoración aduanera de las mercancías.

(p.135).

De acuerdo al Consejo de Ministro de Integración Económica (2008) Reglamento del

Código Aduanero Uniforme Centroamericano, instituye en su artículo 18. Establece que

los elementos del valor en aduana, además de los elementos a que se refiere el párrafo

1 del Artículo 8 del Acuerdo, también formarán parte del valor en aduana, los

elementos siguientes:

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31

a) Los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de

importación;

b) Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las

mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación; y

c) El costo del seguro.

A los efectos de los literales a) y b) del presente Artículo, se entenderá por "puerto o

lugar de importación", el primer puerto o lugar de arribo de las mercancías al territorio

aduanero.

De acuerdo al Consejo de Ministro de Integración Económica (2008) Reglamento del

Código Aduanero Uniforme Centroamericano Reglamento al Código Aduanero

Uniforme Centroamericano en su artículo 210, establece que la “Declaración del Valor

en Aduana”. En la importación de mercancías, se deberá presentar la Declaración del

Valor, que deberá contener la información, elementos y demás datos exigidos en el

formulario e instructivo de llenado que aparecen como anexo de este Reglamento.

(p.144).

6.6.9. Declaración del Valor en Aduana

De acuerdo al Consejo de Ministro de Integración Económica (2008) Reglamento del

Código Aduanero Uniforme Centroamericano Reglamento al Código Aduanero

Uniforme Centroamericano en su artículo 210, establece que la “Declaración del Valor

en Aduana”. En la importación de mercancías, se deberá presentar la Declaración del

Valor, que deberá contener la información, elementos y demás datos exigidos en el

formulario e instructivo de llenado que aparecen como anexo de este Reglamento.

(p.144).

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32

6.7. Documentos Contables

Los documentos contables son soportes que sirven de base para registrar las

operaciones comerciales de una empresa. Los documentos mas utilizados tenemos:

recibo de caja, cheques, comprobante de depósito, factura de compra y venta, pagare,

nota de débitos y crédito, recibo de caja, comprobante de diario, comprobante de pagos

entre otros

6.8. Registros Contables

Según Pérez Porto, J. y Gardey. A, (2004) el registro contable es un concepto que

suele emplearse como sinónimo de apuntes contables o de asientos contables. Se trata

de la anotación que se realiza en un libro de contabilidad para registrar sus

movimientos económicos.

El registro contable es el ingreso o salida de dinero del patrimonio de una empresa,

Cada registro contable implica un movimiento de recurso que se registra en él debe

(salida) o en el haber (ingreso)

6.9. Subvaluación de Mercancía

La subvaluación o subvaloración de mercancía consiste en alterar los documentos

(factura comercial), al momento de presentar las declaraciones de importación de

mercancía bajo el principio de autodeterminación resultando una mala conformación

del valor en aduana todo con el objetivo de pagar menos tributos ante el fisco.

Según definición de la SUNAT del Perú Subvaluación de Mercancía es la más común

de defraudación de renta de aduanas, consistente en ingresar mercadería al país a un

valor inferior al efectivamente pagado en los mercados internacionales, con la finalidad

de pagar menores derechos arancelarios y otros tributos.

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33

VII. Preguntas Directrices

¿Cuáles son los documentos contables y probatorios que evidencia la subvaluación de

vehículos automotor?

¿Cuál es el registro contable que efectúa el importador para realizar la subvaluación de

vehículos automotor?

¿Qué acciones permitirán mejorar la efectividad en el proceso de comprobación e

investigación del valor declarado sobre mercancías subvaluadas posterior al

despacho?

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34

VIII. Diseño Metodológico

8.1 Enfoque de la investigación

Durante el proceso investigativo acerca del “Análisis de la Subvaluación de Vehículos

Automotores Importados, Determinada por la División de Fiscalización Aduanera en el

Ejercicio de las Facultades de Verificación a Posteriori en Nicaragua, de enero a junio

del año 2018”, tendrá un enfoque cualitativo dado que pretende conocer la importancia

que tiene la revisión de los documento y registros contables durante la auditoría

posterior al despacho.

8.2 Tipo de estudio

La presente investigación es descriptiva dado que no se limita a la recolección de

datos, en vista que se identificaran dos tipos de variables, con la pretensión de realizar

efectivas auditorías a posteriori con resultado óptimo para la recaudación de tributos.

8.3 Universo, Población y muestra de investigación.

El universo estará constituido por todas las auditorías realizadas por la División de

Fiscalización de la Dirección General de Servicios Aduaneros (DGA) a las empresas

importadoras de vehículo automotor.

La Población estará representada por cuarenta (40) auditorías efectuadas durante el

periodo de enero a junio 2018 por la División de Fiscalización de la DGA, de las cuales

se seleccionará una muestra de un total de seis (6) casos de auditorías efectuadas.

La muestra fue seleccionada porque consideramos que representa el estudio apropiado

para analizar la subvaluación del valor fob o valor de transacción declarado ante

aduana por las mercancías importadas.

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35

Adicionalmente al trabajo investigativo se aplicará el Cuestionario como instrumento de

recolección de información relacionada principalmente a la determinación de los

documentos contables y registros contables que evidencia una subvaluación de

vehículos automotor del valor declarado en aduana.

8.4 Métodos y técnicas de investigación.

En nuestra investigación se aplicará el método científico, ya que nos basaremos en

directrices y normas establecidas para llegar a cumplir los objetivos propuestos en el

presente trabajo de investigación.

Durante el proceso investigativo se desarrollará un instrumento que tienen como

objetivo la recolección de información, que nos permitirá generar cuales son los

documentos a requerir, así como, cuales son los documentos soportes y probatorios

que sustenta un hallazgo por subvaluación de mercancía de Vehículos Automotores.

En relación al instrumento, se seleccionó el Cuestionario y estarán dirigida a

funcionarios de la División de Fiscalización del Departamento de Auditoría Domiciliar de

empresa, especialmente a auditores y supervisores de auditoría de empresas, con un

mínimo de siete años de experiencia como auditor de empresa principalmente en casos

de auditorías relacionadas a empresas importadores de vehículos automotor,

permitiéndonos de esta manera obtener la información necesaria para lograr el

cumplimiento de los objetivos de la investigación.

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36

8.5 Operacionalización de Variables

Objetivos Específicos Variables Definición Conceptual Definición Operacional Indicador Técnicas Instrumento Ítems

1. Anexo I-Notas Interpretativas, Aplicación

de los Principios de Contabilidad

Generalmente Aceptados. Del Acuerdo

Relativo a la Aplicación del Artículo VII de

Acuerdo General sobre Aranceles

Aduaneros y Comercio de 1994 de la OMC.

2.Código Aduanero Uniforme

Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento

(RECAUCA).

3. Ley 421 “Ley de valoración en aduana y

de reforma a la Ley 265 “Ley que establece

el Autodespacho para la importación,

Exportación de las mercancías” y su

Reglamento.

4. Directrices para la Auditoría Posterior al

Despacho (APD). Organización Mundial de

Aduanas (OMA).

1. Anexo I-Notas Interpretativas, Aplicación

de los Principios de Contabilidad

Generalmente Aceptados. Del Acuerdo

Relativo a la Aplicación del Artículo VII de

Acuerdo General sobre Aranceles

Aduaneros y Comercio de 1994 de la OMC.

2.Código Aduanero Uniforme

Centroamericano (CAUCA) y su Reglamento

(RECAUCA).

3. Ley 421 “Ley de valoración en aduana y

de reforma a la Ley 265 “Ley que establece

el Autodespacho para la importación,

Exportación de las mercancías” y su

Reglamento.

4. Directrices para la Auditoría Posterior al

Despacho (APD). Organización Mundial de

Aduanas (OMA).

OBJETIVOS GENERAL: Analizar la Subvaluación de Vehículos Automotores importados en el ejercicio de las facultades de verificación a posteriori durante el periodo de enero a junio de 2018.

1) Identif icar los documentos

contables y probatorios que evidencia

la subvaluación de vehículos

automotor.

2) Determinar el registro contable que

efectúa el importador para realizar la

subvaluación de vehículos automotor.

Identif icación de los

Documentos Contables

Determinación de los

Registros Contables

El Anexo I de las Notas Interpretativas, sobre la Aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente

Aceptados del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII de Acuerdo General sobre Aranceles

Aduaneros y Comercio de 1994 de la OMC, establece que los registros contables se deben presentar en

base a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Esta norma puede consistir en

orientaciones amplias de aplicación general o en usos y procedimientos detallados.

Las Directrices para las Auditorias Posterior al Despacho brindadas por la Organización Mundial de

Aduanas (OMA) son establecidas con el propósito de servir de guía y facilitar el trabajo a la Auditorias

Posterior al Despacho.

Según Decreto 74-2002 “Reglamento a la Ley de Valoración en Aduana y de reforma a la ley 265, Ley

que establece el Autodespacho a la importación exportación y otros regímenes”, establece: cuando la

autoridad aduanera requiera los documentos, libros, registros contables, o cualquier otra información

necesaria, incluso en medios electrónicos, magnéticos, magnéticos ópticos o cualquier otro medio digital,

para la comprobación e investigación del valor en aduana, a una persona. natural o jurídica, por estar

relacionada directa o indirectamente con la importación de mercancías, esta deberá suministrarla en el

plazo que le fue requerido. Según Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano

(RECAUCA), en los artículos 23 al 49 establece actuaciones del Fiscalización.

Representa las directrices, normas,

actuaciones, criterios, lineamientos y

orientaciones que se deben desarrollar

para alcanzar los objetivos propuestos.

El Anexo I de las Notas Interpretativas, sobre la Aplicación de los Principios de Contabilidad Generalmente

Aceptados del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII de Acuerdo General sobre Aranceles

Aduaneros y Comercio de 1994 de la OMC, establece que los registros contables se deben presentar en

base a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Esta norma puede consistir en

orientaciones amplias de aplicación general o en usos y procedimientos detallados.

Las Directrices para las Auditorias Posterior al Despacho brindadas por la Organización Mundial de

Aduanas (OMA) son establecidas con el propósito de servir de guía y facilitar el trabajo a la Auditorias

Posterior al Despacho.

Según Decreto 74-2002 “Reglamento a la Ley de Valoración en Aduana y de reforma a la ley 265, Ley

que establece el Autodespacho a la importación exportación y otros regímenes”, establece: cuando la

autoridad aduanera requiera los documentos, libros, registros contables, o cualquier otra información

necesaria, incluso en medios electrónicos, magnéticos, magnéticos ópticos o cualquier otro medio digital,

para la comprobación e investigación del valor en aduana, a una persona. natural o jurídica, por estar

relacionada directa o indirectamente con la importación de mercancías, esta deberá suministrarla en el

plazo que le fue requerido. Según Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano

(RECAUCA), en los artículos 23 al 49 establece actuaciones del Fiscalización.

Representa las directrices, normas,

actuaciones, criterios, lineamientos y

orientaciones que se deben desarrollar

para alcanzar los objetivos propuestos.

Auditoría Domiciliar. Cuestionario

Auditoría Domiciliar. Cuestionario

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Tabla 1: Descripción de Puntaje para las preguntas realizadas

Tabla 2: Categorización del Riesgo

Deficiente menor 60%

Bueno De 61% a 89%

Excelente de 90% a 100%

Categorización del Riesgo

Tabla 3: Matriz de riesgo

SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO

Los títulos valores, carta de crédito, cobranza

documentaria, Letra de cambio, cheque de

gerencia, son documentes contable que

evidencia una subvaluación de mercancía.

√ 2 √ 1 √ 2 √ 1 √ 1 √ 1 1.33 67%

¿Las transferencia internacional y estados de

cuenta bancaria son los único documento

soporte que permite identificar una

subvaluación de mercancía?

√ 2 √ 1 √ 2 √ 1 √ 1 √ 1 1.33 67%

Las notas de crédito y débito son documentos

que sustentan una subvaluación de mercancías√ 1 √ 1 √ 2 √ 1 √ 1 √ 1 1.17 58%

La factura comercial es el principal documento

contable para determinar una subvaluación de

vehículos automotores√ 2 √ 2 √ 1 √ 2 √ 1 √ 2 1.67 83%

Si al revisar la cantidad y valores descrito en el

ingreso de inventario físico del encargado de

bodega y éste no corresponde a la cantidad y

valor detallado en factura comercial y

transferencia bancaria, entonces determinamos

ajuste al valor por subvaluación de mercancías.

√ 2 √ 2 √ 2 √ 2 √ 2 √ 1 1.83 92%

Los pagos anticipados, intereses, comisiones y

gastos por envíos son evidencias para

determinan la subvaluación de mercancías? √ 2 √ 2 √ 1 √ 2 √ 2 √ 2 1.83 92%

Los auxiliares contables, libro diario y mayor,

son suficiente evidencia para soportar una

subvaluación en la importación de vehículos

automotores

√ 2 √ 2 √ 2 √ 1 √ 2 √ 2 1.83 92%

Los únicos documentos para detectar que el

importador subvaluó el valor declarado ante

aduana son los registros contables.

√ 2 √ 2 √ 2 √ 2 √ 2 √ 2 2.00 100%

Los comprobante de pago, así como los auxiliares

de inventario, banco y proveedor son suficiente

evidencia para fundamentar que se ha cometido

una subvaluación de importación de vehículo

automotor.

√ 2 √ 2 √ 2 √ 2 √ 2 √ 2 2.00 100%

Los únicos registros contables que tienen validez

jurídicamente como soporte de una

subvaluación son : auxiliar contables y los

comprobante de diario.

√ 2 √ 2 √ 1 √ 1 √ 1 √ 1 1.33 67%

PUNTAJE

PROMEDIO% % PROMEDIO

SUPERVISOR 1 SUPERVISOR 2 AUDITOR 1 AUDITOR 2 AUDITOR 3 AUDITOR 4

RESPUESTA

PUNTAJE

RESPUESTA

PUNTAJE

CUESTIONARIO (4)

RESPUESTA

Determinación

de los Registros

Contables

90%

CUESTIONARIO (1)

RESPUESTA

76%

CUESTIONARIO (2) CUESTIONARIO (3) CUESTIONARIO (6)

PUNTAJE

Identificación de

los Documentos

Contables

RESPUESTA

PUNTAJE

RESPUESTA

PUNTAJE

CUESTIONARIO (5)

PUNTAJE

VARIABLE PREGUNTAS

Tabla 4: Resultados

VARIABLE CALIFICACIÓN CUANTITATIVA

CALIFICACIÓN CUALITATIVA

Identificación de los Documentos Contables

76% BUENO

Determinación de los Registros Contables

90% EXCELENTE

Puntaje Evaluación

1 baja eficiencia y eficacia en el análisis y revisión de auditorías fiscales aduaneras

2 alta eficiencia y eficacia en el análisis y revisión de auditorías fiscales aduaneras

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IX. Análisis e Interpretación de Resultados

Como resultado del instrumento aplicado para la recopilación de datos en relación al

análisis realizado a la legislación y normativa aplicada en Nicaragua, así como la

directriz para auditoría posterior al despacho de mercancías, las cuales describen los

procedimientos requeridos para realizar la Fiscalización de Auditorías Posterior al

Despacho de las Mercancías, se presenta el análisis e interpretación del resultado, en

repuesta a los cuestionarios respondidos por los auditores y supervisores del objeto de

investigación, durante el periodo de enero a junio dela año 2018.

En base a los objetivos en la presente tesis y las variables relacionadas a los mismos,

a continuación, se presenta información obtenida de los instrumentos aplicados:

9.1 Marco Legal y Normativo Aduanero

En base al cuestionario contestado por el supervisor, se logró comprobar que existe un

conocimiento bueno en la identificación de los documentos contables y un

conocimiento excelente en la determinación de los registros contables a la realización

de proceso de Fiscalización Aduanera Posterior al Despacho de las Mercancías para la

aplicación de la subvaluación de vehículos importados.

Los resultados obtenidos de la encuesta a los auditores, se logró comprobar que existe

igualmente un conocimiento bueno en la identificación de los documentos contables y

un conocimiento excelente en la determinación de los registros contables aplicable a la

realización de proceso de Fiscalización Aduanera Posterior al Despacho de las

Mercancías para la aplicación de la subvaluación de vehículos importados.

La revisión contable en la relación a la identificación de los documentos contables y

registros contables para la determinación del valor en aduana en el proceso de

Fiscalización Aduanera Posterior al Despacho de las Mercancías los establece el

Acuerdo Relativo de aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles

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Aduaneros y Comercio de 1994, de conformidad a lo preceptuado en los Principios de

Contabilidad Generalmente Aceptados según el Anexo I, Notas interpretativas,

aplicación de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados

Como consecuencia, se dejó en evidencia que el 67% del 100% que contesto el

cuestionario tienen conocimiento sobre los documentos contables que evidencia una

subvaluación aplicable a la realización de la Fiscalización Aduanera Posterior al

Despacho de las Mercancías.

El 67% del 100% de la muestra que contestó el cuestionario tiene conocimiento sobre

los únicos documentos contables soportes que permitan identificar una subvaluación de

mercancía aplicable a la realización de la Fiscalización Aduanera Posterior al

Despacho de las Mercancías.

El 58% del 100% de la muestra encuestada considera que las notas de crédito o

débitos son documentos contables que sustenta una subvaluación de mercancía.

El 83% del 100% de la muestra encuestada considera que la factura comercial es el

principal documento contable para determinar una subvaluación de mercancía, con el

propósito de disminuir la base imponible para la determinación de las obligaciones

tributarias aduaneras.

El 92% del 100% de la muestra encuestada considera que, si al revisar la cantidad y

valores descrito en el ingreso de inventario físico del encargado de bodega y éste no

corresponde a la cantidad y valor detallado en factura comercial y transferencia

bancaria, entonces determinamos ajuste al valor por subvaluación de mercancías.

El 92% del 100% de la muestra encuestada considera que, los pagos anticipados,

intereses, comisiones y gastos por envíos son evidencias para determinan la

subvaluación de mercancías.

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El 92% del 100% de la muestra encuestada considera que, los auxiliares contables,

libro diario y mayor, son suficiente evidencia para soportar una subvaluación en la

importación de vehículos automotores.

El 100% de la muestra encuestada considera que, los únicos documentos para detectar

que el importador subvaluó el valor declarado ante aduana son los registros contables.

El 100 % de la muestra encuestada considera que, los comprobantes de pago, así

como los auxiliares de inventario, banco y proveedor son suficiente evidencia para

fundamentar que se ha cometido una subvaluación de importación de vehículo

automotor.

El 67% del 100% de la muestra encuestada considera que, los únicos registros

contables que tienen validez jurídicamente como soporte de una subvaluación son:

auxiliar contables y los comprobantes de diario, por lo que la respuesta correcta es NO,

debido que los registros que tiene validez jurídicamente son los libro diario y mayor.

En consecuencia, basado en los criterios definidos para analizar de forma cuantitativa

y cualitativa los resultados obtenidos de la aplicación de instrumentos relacionado a la

variable de identificación de los documentos contables, se obtuvo un porcentaje del

76% del 100% de la muestra encuestada lo que indica una categorización de riesgo

bueno, lo que significa que el 24% de los auditores y supervisores del Departamento de

Auditoría Domiciliar no tienen un conocimiento pleno para identificar los documentos

contables que sirvan de prueba para evidenciar los hallazgos como resultado de una

subvaluación de mercancía de vehículos automotor. Sin embargo, se obtuvo un 90%

del 100 % del instrumento relacionado a la variable de determinación de registros

contables, esto indica una categorización de riesgo excelente lo representa que un 10%

no tiene conocimiento pleno para determinar los registros contables.

La presente tesis pretende aclarar los aspectos relevantes relacionados al análisis de

subvaluación de mercancías de vehículo automotor y para ello se necesita pleno

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conocimiento de la identificación de los documentos contables y determinación de los

registros contables, y una debida planificación en base a las Directrices de Auditorías

Posterior al Despacho emitido por la Organización Mundial Aduanas (2012).

Es importante mencionar que como consecuencia a las preguntas abiertas de la

encuesta practicada a los auditores y supervisores resulto lo siguiente:

1) ¿Cuáles son los documentos y/o información que debe de requerir un auditor de

empresas de la División de Fiscalización al iniciar una auditoría domiciliar a una

empresa importadora de Vehículos Automotores si el tipo de riesgo primario emitido

por la División de Riesgo es Subvaluación? siendo las principales respuestas las

siguientes:

➢ Inventario en cantidad como en unidad monetaria.

➢ Transferencias bancarais

➢ Libro diario y Mayor.

➢ Solicitar los detalles físicos del número de motor y chasis.

➢ Registros contables relaciones a sus operaciones.

➢ Contrato de compra y venta.

➢ Estado de cuenta a proveedor.

➢ Auxiliar de proveedor, Banco, acreedores diversos e inventario

➢ Detalle de mercancía que ingresa a bodega.

2) En base a experiencia adquirida como auditor de Fiscalización. ¿Cómo usted

determina que existe subvaluación de mercancía si la empresa es importadora de

vehículos automotores? Siendo las repuesta siguiente:

➢ La subvaluación de vehículos se puede determinar al encontrar pagos

adicionales o mayores al valor pactado en la factura comercial,

➢ Cuando existen notas de crédito y débito relacionadas con sus transacciones

hechas con el proveedor.

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ANÁLISIS DE LA SUBVALUACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES IMPORTADOS, DETERMINADA POR LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN ADUANERA EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE VERIFICACIÓN

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➢ registro de obligación mayor al valor declarado.

➢ Transferencias mayores a lo declarado ante aduana.

3) ¿Cuáles son las cuentas contables que se verifica ante una subvaluación de

vehículos automotor?

Inventario de producto terminado, Cuentas de bancos, Cuenta de proveedores,

Cuenta de Acreedores Diversos, Cuenta de Gastos, gastos no deducibles, anticipo a

proveedores, cuentas por pagar a socios y Gastos financieros.

9.2 Causas que conllevan a la subvaluación de mercancías

En el cuestionario realizada los supervisores y auditores del Departamento de Auditoría

Domiciliar, se logró comprobar que tiene conocimiento de la subvaluación de

mercancías del valor de transacción. Al respecto es importante hacer mención que en

la verificación a posterior el auditor siempre está encontrando pruebas que conllevan a

la subvaluación de mercancías y en especial mercancías de vehículos automotor, a

continuación, haremos mención de algunas pruebas como resultado del cuestionario

efectuado al funcionario de la División de Fiscalización:

1) Las notas de crédito o débito, el importador generalmente siempre las presenta para

ocultar pagos adicionales al valor declarado

2) Existen documentos de transporte que, presenta prueba de cantidades y peso

mayores al descrito en factura adjunta en la declaración de mercancía, esto hace

que la revisión sea más exhaustiva, con posible caso efectivos de subvaluación de

mercancías.

3) La cuenta de anticipo a proveedores es muy utilizada por los importadores en

repuesta a los pagos mayores trasferidos a sus importadores, lo que resulta una

forma clara de subvaluar mercancías.

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4) Las notas de créditos que emiten los bancos a los importadores también son otras

posibles formas de subvaluación, dado que con esta operación bancaria disminuye

el saldo de la cuenta del banco y generalmente es para el pago a proveedores a

través de un cheque o transferencia bancaria.

5) Los documentos de control interno que registra el encargado de bodega para el

ingreso de las mercancías que descargan los contenedores o vehículos de

transporte de la importación del exterior, generalmente presenta mayor ingreso en

comparación con lo descrito en los auxiliares contables, factura comercial. Lo que

origina una forma clara de la subvaluación de mercancía.

6) Otra forma para eludir la subvaluación de mercancías y en especialmente de

vehículos automotor, es que no presenta los contratos de compra y venta que

acuerdan las partes para iniciar un sistema de crédito, descuentos, rebajas,

etcétera, argumentando la larga trayectoria que conoce el proveedor en su historial

sobre al pago de los crédito y efectivos que cancela en tiempo y forma como

resultado de la obligación contraída.

7) Los pago o transferencia que la empresa efectúa a sus accionistas, representando

una forma clara de subvaluar, dado que el accionista una vez recibida la

trasferencia o cheque procede a depositar a través de su cuenta los pagos

adicionales que este acuerda transferir a los proveedores extranjeros. Todo con el

fin de eludir los tributos al momento de la declaración de la mercancía ante aduana.

8) Existen otras formas de subvaluar mercancías de vehículos automotores como de

otras mercancías, todo con fin de evadir los tributos al momento del despacho en

las administraciones aduaneras. Sin embargos estas formas de evadir al fisco son

encontradas en la verificación a posteriori por la División de Fiscalización en

concepto de Títulos valores, letra de cambio, cheque de gerencia comisión por

confirmación de saldo.

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Es importante mencionar que si el auditor en la verificación a posteriori, encuentra

pruebas que evidencia alteración de documentos y registros contable, así como doble

contabilidad, se procede a notificar al rechazo del valor de transacción

Así mismo el Acuerdo Relativo de aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre

Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, establece en el artículo 17 “Ninguna

disposición del presente Acuerdo podrá interpretarse en un sentido que restrinja o

ponga en duda el derecho de las Administraciones de Aduana de comprobar la

veracidad o la exactitud de toda información, documento o declaración presentados a

efectos de valoración en aduana”.

Es decir que la Administración Aduanera está facultada para realizar las

comprobaciones necesarias para determinar que el valor en aduana declarado

corresponde efectivamente al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías

importadas, y para ello es necesario analizar de manera conjunta lo establecido en la

normativa nacional, regional e internacional, no de manera independiente.

El Acuerdo Relativo de aplicación del Artículo VII del Acuerdo General Sobre Aranceles

Aduaneros y Comercio de 1994, establece los lineamientos para la determinación del

valor en aduana, asimismo, orienta que las operaciones de comercio deber registrarse

de conformidad a lo preceptuado en los principios de contabilidad generalmente

aceptados según el Anexo I, Notas interpretativas, aplicación de principios de

contabilidad generalmente aceptados.

La legislación nacional Ley 421 “Ley de valoración en aduana y de reforma a la Ley

265, Ley que establece el Autodespacho para la importación, exportación y otros

regímenes”, y su reglamento, se encuentran vigentes desde el año 2002, y contiene los

lineamientos para la correcta determinación del valor en aduana conforme lo

preceptuado en el Acuerdo de Valoración (GATT-OMC).

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El artículo 18 del decreto 74-2002, Reglamento de la Ley 421 “Ley de valoración en

aduana y de reforma a la Ley 265, Ley que establece el Autodespacho para la

importación, exportación y otros regímenes”, establece irregularidades que de

comprobarse que concurren representan motivos para rechazar el valor en aduana

declarado por las mercancías importadas.

Asimismo, el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA),

vigente desde el año 2008, establece en su artículo 206 los motivos para rechazar el

valor de transacción.

Por tanto, para la aplicación del rechazo de valor se debe tomar en cuenta que

concurran las irregularidades y motivos establecidos en la normativa nacional, regional

e internacional.

En la actualidad es muy común encontrar en los procesos de Fiscalización Aduanera

Posterior al Despacho de las Mercancías, que la mercancía objeto de importación no

es propiedad del consignatario que figura en la declaración de mercancías, y esto se

puede evidenciar en el proceso de revisión de la documentación contable suministrada

por el importador, en vista que no existen registro del ingreso al inventario, liquidación

de costos, condiciones que son necesarias para la determinación del precio unitario de

las mercancías importadas.

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X. Conclusiones

En base al análisis e interpretación de resultados del presente tema de investigación y

conforme los objetivos planteados se dan a conocer las conclusiones siguientes:

1) El 76% de los auditores y supervisores del Departamento de Auditoría Domiciliar

tienen un conocimiento pleno para identificar los documentos contables que sirvan

de prueba para evidenciar los hallazgos como resultado de una subvaluación de

mercancía de vehículos automotor.

2) El 90% de los auditores y supervisores del Departamento de Auditoría Domiciliarg

tiene conocimiento pleno para determinar los registros contables que sirvan de

prueba para evidenciar los hallazgos como resultado de una subvaluación de

mercancía de vehículos automotor.

3) Las notas de crédito o débito, generalmente el importador siempre las presenta

para ocultar pagos adicionales al valor declarado.

4) Existen documentos de transporte que, presenta prueba de cantidades y peso

mayores al descrito en factura adjunta en la declaración de mercancía, esto hace

que la revisión sea más exhaustiva, con posible caso efectivos de subvaluación de

mercancías.

5) La cuenta de anticipo a proveedores es muy utilizada por los importadores en

repuesta a los pagos mayores trasferidos a sus importadores, lo que resulta una

forma clara de subvaluar mercancías.

6) Las notas de créditos que emiten los bancos a los importadores también son otras

formas de subvaluación, dado que con esta operación bancaria disminuye el saldo

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de la cuenta del banco y generalmente es para el pago a proveedores a través de

un cheque o transferencia bancaria.

7) Los documentos de control interno que registra el encargado de bodega para el

ingreso de las mercancías que descargan los contenedores o vehículos de

transporte de la importación del exterior, generalmente presenta mayor cantidad y

peso en comparación con lo descrito en los auxiliares contables, factura comercial.

Lo que origina una forma clara de la subvaluación de mercancía

8) Otra forma para eludir la subvaluación de mercancías y en especialmente de

vehículos automotor, es que no presenta los contratos de compra y venta que

acuerdan las partes, argumentando la larga trayectoria de crédito y conocimiento

por parte del proveedor en su historial sobre al pago del crédito, así como la

cancelación en tiempo y forma como resultado de la obligación contraída,

9) Los pago o transferencia que la empresa efectúa a sus accionistas, representa una

forma clara de subvaluar, dado que el accionista una vez recibida la trasferencia o

cheque procede a depositar a través de su cuenta los pagos adicionales que este

en común acuerdo, transfiere a los proveedores extranjeros. Todo con el fin de

eludir los tributos al momento de la declaración de la mercancía ante aduana.

10) El Acuerdo establece que para poder demostrar el precio realmente pagado o por

pagar por las mercancías importadas, conforme el artículo 1 del Acuerdo, el

registro de las operaciones de comercio debe realizarse cumpliendo con los

principios de contabilidad generalmente aceptados según lo preceptuado en el

Anexo I, Notas interpretativas, aplicación de principios de contabilidad

generalmente aceptados.

11) Cuando la autoridad aduanera en proceso de Fiscalización Aduanera Posterior al

Despacho de las Mercancías, no acepta el valor de transacción por comprobar la

alteración la documentación presentado por el importador al momento de

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determinación del valor en aduana, es decir se encuentra ante una subvaluación de

mercancía, se procede a rechazar el valor declarado en aduana debe existir

incumplimiento de lo establecido en el Acuerdo y que concurran las causales de

rechazo de valor, establecidas en el artículo 206 del Reglamento al Código

Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA) y el artículo 18 del decreto 74-

2002, Reglamento de la Ley 421 “Ley de valoración en aduana y de reforma a la

Ley 265, Ley que establece el Autodespacho para la importación, exportación y

otros regímenes.

12) Cuando en los procesos de Fiscalización Aduanera Posterior al Despacho de las

Mercancías se realiza rechazo de valor de transacción producto de una

subvaluación de mercancía, se debe aplicar la multa tributaria conforme establece

el artículo 64 numeral 17 de la Ley 265 “Ley que establece el Autodespacho para la

importación, exportación y otros regímenes”, reformado por el artículo 24 de la Ley

421 “Ley de valoración en aduana y de reforma a la Ley 265, Ley que establece el

Autodespacho para la importación, exportación y otros regímenes”.

13) Existen resoluciones Administrativas emitidas por el Tribunal Aduanero y Tributario

Administrativos (TATA), en las cuales simplemente mencionando el artículo 208 y

párrafo final del artículo 205 del Reglamento al Código Aduanero Uniforme

Centroamericano (RECAUCA) y sin mayores explicaciones dejan sin efecto y valor

legal la aplicación de la infracción tributaria aplicada en los procesos de rechazo de

valor declarado, lo que indica una mala interpretación de lo que estable la

normativa comunitaria.

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XI. Recomendaciones

Con el fin de fortalecer las debilidades identificadas en el presente trabajo investigativo,

conforme el análisis e interpretación de resultados se realizan las siguientes

recomendaciones:

1. Que los auditores de la División de Fiscalización al momento de realizar auditoría

domiciliares a empresas importadora de Vehículos Automotor identifiquen los

documentos contables tales como, pedido, proforma, facturas, documentos de

transporte, notas de crédito o débito anticipo a proveedores, registro del ingreso al

inventario de las mercancías, notas de crédito que emite el banco, transferencias a

sus proveedores, transferencias a accionistas y estados de cuentas bancarias, que

son los soportes para evidenciar los hallazgos a notificar como resultado de una

subvaluación de mercancía de vehículos automotor

2. Que, durante el proceso de auditoría domiciliares a empresas importadoras de

Vehículos Automotor, el auditor determine los registros de los documentos contable

tales como: Auxiliar de proveedor, Auxiliar de inventario, Auxiliar de Banco, Libro

Diario y Mayor, Comprobante de pago, comprobante de diario y Estados

financieros. Tales registros contables son la prueba para evidenciar los hallazgos a

notificar como resultado de una subvaluación de mercancía de vehículos automotor

3. Capacitar al personal de la División de Fiscalización en temas de subvaloración de

mercancías, haciendo énfasis en lo relativo en los documentos y registros

contables que debe identificar y determinar para evidenciar la subvaluación de

mercancías.

4. Continuar con los planes de especialización del personal de la División de

Fiscalización que permitan fortalecer los conocimientos adquiridos en temas

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contables y aduaneros, a fin de que se logre identificar efectivamente cuando los

importadores alteren la información documentación que sustenta la declaración de

mercancías.

5. Implementar las auditorías en conjunto con la Dirección General de Ingreso (DGI),

con el fin de potenciar las recaudaciones de auditorías de una manera más

completa, eficiente.

6. Planificar las auditorías tomando en consideración los Tomo I y II de las directrices

para la Auditorías Posterior al Despacho (APD) emitidas por el Organización

Mundial de Aduana (OMA)

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XII. Bibliografía

Organización Mundial de Comercio (1994) Acuerdo Relativo a la Aplicación del

Artículo VII del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio, Marrakech,

Marruecos.

Asamblea Nacional. (6 de Abril de 2000). Ley No. 339-Ley Creadora de la

Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reformas a la Ley Creadora de la

Dirección General de Ingresos. La Gaceta 69.

Asamblea Nacional (2002) Ley No. 421 Ley de Valoración Aduanera y de

Reforma a la Ley No 265 “Ley que Establece el Autodespacho para la Importación,

Exportación y Otros Regímenes. Publicada en La Gaceta No 111 del 14 junio de

2002.Nicaragua.

Asamblea General de la República de Nicaragua (2002) Decreto Nº 74,

Reglamento a la Ley de Valoración en Aduana y de Reforma a la Ley No. 265 Ley Que

Establece El Autodespacho Para La Importación, Exportación Y Otros Regímenes

Publicada en La Gaceta No 152 del 14 de agosto de 2002. Nicaragua.

Asamblea Nacional. (12 de Diciembre de 2017). Ley No. 822 Ley de

Concertación Tributaria .La Gaceta 241.

Consejo de Ministros de Integración Economica (COMIECO XLIX). (2008).

Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano. San Salvador, El

Salvador.

Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO-XLIX). (2008).

Código Aduanero Uniforme Centroamericano. San Salvador, El Salvador.

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López, A. J. (2010). Principios de Contabilidad. México: Mc Graw

Hill/Interamericana Editores S.A de CV.

Organización Mundial de Aduanas. (2012). Directrices para la Auditoría Posterior

al Despacho (APD). Obtenido de http://www.wcoomd.org

Baez. Cortes, J. F. y Baez. Cortes, T. (2007) Todos Sobre Impuestos en

Nicaragua . Séptima Edición,

Peñas Dolorier, J. E. (2015), Tesis subtitulada “Subvaluación de Precios y

Evasion Tributaria en las Importaciones de Repuestos y Accesorios para Vehículo

Liviano año 2011-2013” . Lima Perú 2015.

Pérez Porto, J. y Gardey. A, (2004) Definicion de. (https://definicion.de/registro-

contable/)

Moreno Fernández, J. (2015) Contabilidad Básica (4ª edi.) grupo editorila Patria.

https://elbro .net/es/ereader/unanmanagua/39416?pag=21

Narvaez Sánchez, A. y Naravez Ruiz, J.A. (2002) Contabilidad I (4ª edi.) grupo

editorila Alianza.S.A.

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XIII. Anexos

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SI NO

1 Los títulos valores, carta de crédito, cobranza

documentaria, Letra de cambio, cheque de gerencia,

son documentes contable que evidencia una

subvaluación de mercancía?

2 ¿Las transferencia internacional y estados de

cuenta bancaria son los único documento soporte

que permite identificar una subvaluación de

mercancía?√

La transferencia es una prueba sustancial para

demostrar el precio realmente pagado por la mercancia

subvaluada, pero no determina el único soporte de

subvaluación ya que hay que conprobar y verificar que

dicha tranferencia tenga que ver directamente con el

valor de la mercancía.

3 Las notas de crédito y débito son documentos que

sustentan una subvaluación de mercancías? √es importante mencionar que esta notas generalmente

figuran para esconder los pagos adicionales.

4 La factura comercial es el principal documento

contable para determinar una subvaluación de

vehículos automotores

5 Si al revisar la cantidad y valores descrito en el

ingreso de inventario físico del encargado de

bodega y éste no corresponde a la cantidad y valor

detallado en factura comercial y transferencia

bancaria, entonces determinamos ajuste al valor

por subvaluación de mercancías.

6 Los pagos anticipados, intereses, comisiones y

gastos por envíos son evidencia para determinan la

subvaluación de mercancías?

7 Los auxiliares contables, libro diario y mayor, son

suficiente evidencia para soportar una subvaluación

en la importación de vehículos automotores

8 Los únicos documentos para detectar que el

importador subvaluó el valor declarado ante

aduana son los registros contables.

√esta la factura a la vez puede ser testaferro

9 Los comprobante de pago, así como los auxiliares

de inventario, banco y proveedor son suficiente

evidencia para fundamentar que se ha cometido

una subvaluación de importación de vehículo

automotor.

10 Los únicos registro contable que tienen validez

jurídicamente como soporte de una subvaluación

son : auxiliar contables y los comprobante de diario.√

No. Preguntas Abiertas

1 ¿Cuáles son los documentos y/o información que

debe de requerir un auditor de empresas de la

División de Fiscalización al iniciar una auditoría

domiciliar a una empresa importadora de Vehículos

Automotores si el tipo de riesgo primario emitido

por la División de Riesgo es Subvaluación?2 En base a experiencia adquirida como supervisor

de fiscalización. ¿Cómo usted determina que existe

subvaluación de mercancía si la empresa es

importadora de vehículos automotores?

3 ¿Cuáles son la cuentas contables que se verifica

ante una subvaluacion de vehículos automotor?

Inventario de producto terminado, Cuentas de bancos, Cuenta de

proveedores, Cuenta de Acreedores Diversos, Cuenta de Gastos

Repuestas

1) Inventario en cantidad como en unidad monetra. 1)

Transferenia bancarias, 2) libro diario y mayor. 2) solictar los

detalles fisico del numero de motor y numero de chasis..

cuando se logra evindencia que existen pagos por montes mayor

a lo declarado ante aduana con el proposito de disminuir la

obligaciones tributarias.

Facultad de Ciencias Económicas

Instituto Nicaragüense de Investigación Económica y Social

(INIES)

Trabajo de Investigación para Optar al Título de Especialidad en Fiscalización Aduanera

Cuestionario sobre Subvaluación de Vehículos Automotores Importados

Encuestado: Supervisor No. 1 Periodo a evaluar: Enero a Junio a 2018.

No. Preguntas CerradasRepuestas

COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

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SI NO

1 Los títulos valores, carta de crédito, cobranza

documentaria, Letra de cambio, cheque de gerencia,

son documentes contable que evidencia una

subvaluación de mercancía?

2 ¿Las transferencia internacional y estados de

cuenta bancaria son los único documento soporte

que permite identificar una subvaluación de

mercancía?

3 Las notas de crédito y débito son documentos que

sustentan una subvaluación de mercancías?√

4 La factura comercial es el principal documento

contable para determinar una subvaluación de

vehículos automotores

5 Si al revisar la cantidad y valores descrito en el

ingreso de inventario físico del encargado de

bodega y éste no corresponde a la cantidad y valor

detallado en factura comercial y transferencia

bancaria, entonces determinamos ajuste al valor

por subvaluación de mercancías.

6 Los pagos anticipados, intereses, comisiones y

gastos por envíos son evidencia para determinan la

subvaluación de mercancías?

7 Los auxiliares contables, libro diario y mayor, son

suficiente evidencia para soportar una subvaluación

en la importación de vehículos automotores√

8 Los únicos documentos para detectar que el

importador subvaluó el valor declarado ante

aduana son los registros contables.

9 Los comprobante de pago, así como los auxiliares

de inventario, banco y proveedor son suficiente

evidencia para fundamentar que se ha cometido

una subvaluación de importación de vehículo

automotor.

10 Los únicos registro contable que tienen validez

jurídicamente como soporte de una subvaluación

son : auxiliar contables y los comprobante de diario.√

No. Preguntas Abiertas

1 ¿Cuáles son los documentos y/o información que

debe de requerir un auditor de empresas de la

División de Fiscalización al iniciar una auditoría

domiciliar a una empresa importadora de Vehículos

Automotores si el tipo de riesgo primario emitido

por la División de Riesgo es Subvaluación?2 En base a experiencia adquirida como supervisor

de fiscalización. ¿Cómo usted determina que existe

subvaluación de mercancía si la empresa es

importadora de vehículos automotores?

3 ¿Cuáles son las cuentas contables que se verifica

ante una subvaluacion de vehículos automotor?

Cuenta de proveedores, Cuenta de Acreedores Diversos, Cuenta

de Gastos

Repuestas

1) inventario en unidad monetra. 1) transferecnia bancarias, 2)

libro diario y mayor.

cuando se logra evindencia que existen pagos por montes mayor

a lo declarado ante aduana con el proposito de disminuir la

obligaciones tributarias.

Facultad de Ciencias Económicas

Instituto Nicaragüense de Investigación Económica y Social

(INIES)

Trabajo de Investigación para Optar al Título de Especialidad en Fiscalización Aduanera

Cuestionario sobre Subvaluación de Vehículos Automotores Importados

Encuestado: Supervisor No. 2 Periodo a evaluar: Enero a Junio a 2018.

No. Preguntas CerradasRepuestas

COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

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SI NO

1 Los títulos valores, carta de crédito, cobranza

documentaria, Letra de cambio, cheque de gerencia,

son documentes contable que evidencia una

subvaluación de mercancía?

2 ¿Las transferencia internacional y estados de

cuenta bancaria son los único documento soporte

que permite identificar una subvaluación de

mercancía?

√Existen otros documentos tales como notas de crédito y

débito y registros contables

3 Las notas de crédito y débito son documentos que

sustentan una subvaluación de mercancías?√

4 La factura comercial es el principal documento

contable para determinar una subvaluación de

vehículos automotores

5 Si al revisar la cantidad y valores descrito en el

ingreso de inventario físico del encargado de

bodega y éste no corresponde a la cantidad y valor

detallado en factura comercial y transferencia

bancaria, entonces determinamos ajuste al valor

por subvaluación de mercancías.

6 Los pagos anticipados, intereses, comisiones y

gastos por envíos son evidencia para determinan la

subvaluación de mercancías?

7 Los auxiliares contables, libro diario y mayor, son

suficiente evidencia para soportar una subvaluación

en la importación de vehículos automotores√

8 Los únicos documentos para detectar que el

importador subvaluó el valor declarado ante

aduana son los registros contables.

9 Los comprobante de pago, así como los auxiliares

de inventario, banco y proveedor son suficiente

evidencia para fundamentar que se ha cometido

una subvaluación de importación de vehículo

automotor.

10 Los únicos registro contable que tienen validez

jurídicamente como soporte de una subvaluación

son : auxiliar contables y los comprobante de diario.√

No. Preguntas Abiertas

1 ¿Cuáles son los documentos y/o información que

debe de requerir un auditor de empresas de la

División de Fiscalización al iniciar una auditoría

domiciliar a una empresa importadora de Vehículos

Automotores si el tipo de riesgo primario emitido

por la División de Riesgo es Subvaluación?2 En base a experiencia adquirida como auditor de

fiscalización. ¿Cómo usted determina que existe

subvaluación de mercancía si la empresa es importadora

de vehículos automotores?

3 ¿Cuáles son las cuentas contables que se verifica

ante una subvaluacion de vehículos automotor?

Auxiliares de bancos moneda nacional y extranjera, cuentas por

pagar, inventarios, otros gastos.

Repuestas

Durante una auditoría a este tipo de importadores, se requiere la

información legal de la empresa, así como los diferentes

contratos que este haya pactado con sus proveedores de

mercancías o terceros relacionados a estas, así mismo se

requiere de toda la información y registros contables

relacionados a sus operaciones de comercio exterior.La subvaluación de vehículos se puede determinar al encontrar

pagos adicionales al valor pactado en la factura comercial, así

como notas de crédito y débito relacionadas con sus

transacciones hechas con el proveedor, así como encontrar

Facultad de Ciencias Económicas

Instituto Nicaragüense de Investigación Económica y Social

(INIES)

Trabajo de Investigación para Optar al Título de Especialidad en Fiscalización Aduanera

Cuestionario sobre Subvaluación de Vehículos Automotores Importados

Encuestado: Auditor No. 1 Periodo a evaluar: Enero a Junio a 2018.

No. Preguntas CerradasRepuestas

COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

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ANÁLISIS DE LA SUBVALUACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES IMPORTADOS, DETERMINADA POR LA DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN ADUANERA EN EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE VERIFICACIÓN

A POSTERIORI EN NICARAGUA, DE ENERO A JUNIO DEL AÑO 2018.

57

SI NO

1 Los títulos valores, carta de crédito, cobranza

documentaria, Letra de cambio, cheque de gerencia,

son documentes contable que evidencia una

subvaluación de mercancía?

2 ¿Las transferencia internacional y estados de

cuenta bancaria son los único documento soporte

que permite identificar una subvaluación de

mercancía?

3 Las notas de crédito y débito son documentos que

sustentan una subvaluación de mercancías? √Los ingresos de bodega, es una de los documentos que

presenta mayores cantidades que lo descrito en los

auxiliares contables y factura comercial.

4 La factura comercial es el principal documento

contable para determinar una subvaluación de

vehículos automotores

5 Si al revisar la cantidad y valores descrito en el

ingreso de inventario físico del encargado de

bodega y éste no corresponde a la cantidad y valor

detallado en factura comercial y transferencia

bancaria, entonces determinamos ajuste al valor

por subvaluación de mercancías.

6 Los pagos anticipados, intereses, comisiones y

gastos por envíos son evidencia para determinan la

subvaluación de mercancías?

7 Los auxiliares contables, libro diario y mayor, son

suficiente evidencia para soportar una subvaluación

en la importación de vehículos automotores√

8 Los únicos documentos para detectar que el

importador subvaluó el valor declarado ante

aduana son los registros contables.

9 Los comprobante de pago, así como los auxiliares

de inventario, banco y proveedor son suficiente

evidencia para fundamentar que se ha cometido

una subvaluación de importación de vehículo

automotor.

10 Los únicos registro contable que tienen validez

jurídicamente como soporte de una subvaluación

son : auxiliar contables y los comprobante de diario.√

No. Preguntas Abiertas

1 ¿Cuáles son los documentos y/o información que

debe de requerir un auditor de empresas de la

División de Fiscalización al iniciar una auditoría

domiciliar a una empresa importadora de Vehículos

Automotores si el tipo de riesgo primario emitido

por la División de Riesgo es Subvaluación?2 En base a experiencia adquirida como auditor de

fiscalización. ¿Cómo usted determina que existe

subvaluación de mercancía si la empresa es importadora

de vehículos automotores?

3 ¿Cuáles son las cuentas contables que se verifica

ante una subvaluacion de vehículos automotor?

Inventario de producto terminado, Cuentas de bancos, Cuenta de

proveedores, Cuenta de Acreedores Diversos, Cuenta de Gastos

Repuestas

Contratos comerciales con el proveedor, estado de cuenta del

proveedor, Liquidación de costo de vehiculos importados,

contratos y catálogos de distribución comercial, tambien se debe

revisar los contratos de publicidad, ingenieria y servicios

profesionales otorgados por el proveedor a la subsidiaria.

Una vez solicitados los documentos anteriores y habiendo

establecido que existe pago adicional que tiene que ver con el

valor del vehiculo y no declarado, se debe solicitar el

comprobante y contabilización en las cuentas contables con su

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No. Preguntas CerradasRepuestas

COMENTARIOS Y OBSERVACIONES

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A POSTERIORI EN NICARAGUA, DE ENERO A JUNIO DEL AÑO 2018.

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SI NO

1 Los títulos valores, carta de crédito, cobranza

documentaria, Letra de cambio, cheque de gerencia,

son documentes contable que evidencia una

subvaluación de mercancía?

2 ¿Las transferencia internacional y estados de

cuenta bancaria son los único documento soporte

que permite identificar una subvaluación de

mercancía?

3 Las notas de crédito y débito son documentos que

sustentan una subvaluación de mercancías?√

4 La factura comercial es el principal documento

contable para determinar una subvaluación de

vehículos automotores

5 Si al revisar la cantidad y valores descrito en el

ingreso de inventario físico del encargado de

bodega y éste no corresponde a la cantidad y valor

detallado en factura comercial y transferencia

bancaria, entonces determinamos ajuste al valor

por subvaluación de mercancías.

6 Los pagos anticipados, intereses, comisiones y

gastos por envíos son evidencia para determinan la

subvaluación de mercancías?

7 Los auxiliares contables, libro diario y mayor, son

suficiente evidencia para soportar una subvaluación

en la importación de vehículos automotores√

8 Los únicos documentos para detectar que el

importador subvaluó el valor declarado ante

aduana son los registros contables.

9 Los comprobante de pago, así como los auxiliares

de inventario, banco y proveedor son suficiente

evidencia para fundamentar que se ha cometido

una subvaluación de importación de vehículo

automotor.

10 Los únicos registro contable que tienen validez

jurídicamente como soporte de una subvaluación

son : auxiliar contables y los comprobante de diario.√

No. Preguntas Abiertas

1 ¿Cuáles son los documentos y/o información que

debe de requerir un auditor de empresas de la

División de Fiscalización al iniciar una auditoría

domiciliar a una empresa importadora de Vehículos

Automotores si el tipo de riesgo primario emitido

por la División de Riesgo es Subvaluación?2 En base a experiencia adquirida como auditor de

fiscalización. ¿Cómo usted determina que existe

subvaluación de mercancía si la empresa es importadora

de vehículos automotores?

3 ¿Cuáles son las cuentas contables que se verifica

ante una subvaluacion de vehículos automotor?

Inventario de producto terminado, Cuentas de bancos, Cuenta de

proveedores, Cuenta de Acreedores Diversos, Cuenta de Gastos

Repuestas

Estado de cuenta del proveedor, Liquidación de costo de

vehiculos importados, Inventario de producto terminado,

Cuentas de bancos, Cuenta de proveedores, Cuenta de

Acreedores Diversos, Cuenta de Gastos, Auxiliares contables de

cada una de las cuentas antes mencionadas, libro diario.

cuando el valor declarado ante aduana es menor al valor

transferido y registrado en sus libro diario mayor asi como

registro auxiliares contable

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A POSTERIORI EN NICARAGUA, DE ENERO A JUNIO DEL AÑO 2018.

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SI NO

1 Los títulos valores, carta de crédito, cobranza

documentaria, Letra de cambio, cheque de gerencia,

son documentes contable que evidencia una

subvaluación de mercancía?

2 ¿Las transferencia internacional y estados de

cuenta bancaria son los único documento soporte

que permite identificar una subvaluación de

mercancía?

3 Las notas de crédito y débito son documentos que

sustentan una subvaluación de mercancías?√

4 La factura comercial es el principal documento

contable para determinar una subvaluación de

vehículos automotores √

Existen documentos de transporte que, presenta prueba

de cantidades y peso mayores al descrito en factura

adjunta en la declaración de mercancía, esto hace que la

revisión sea más exhaustiva, con posible caso de

subvaluación.

5 Si al revisar la cantidad y valores descrito en el

ingreso de inventario físico del encargado de

bodega y éste no corresponde a la cantidad y valor

detallado en factura comercial y transferencia

bancaria, entonces determinamos ajuste al valor

por subvaluación de mercancías.

6 Los pagos anticipados, intereses, comisiones y

gastos por envíos son evidencia para determinan la

subvaluación de mercancías?

7 Los auxiliares contables, libro diario y mayor, son

suficiente evidencia para soportar una subvaluación

en la importación de vehículos automotores√

8 Los únicos documentos para detectar que el

importador subvaluó el valor declarado ante

aduana son los registros contables.

9 Los comprobante de pago, así como los auxiliares

de inventario, banco y proveedor son suficiente

evidencia para fundamentar que se ha cometido

una subvaluación de importación de vehículo

automotor.

La evidencia suficiente se debe considerar el documento

oficial donde se determine los pagos adicionales que se

pactan, estos están establecidos en el contrato

comercial o contratos de compra - venta

10 Los únicos registro contable que tienen validez

jurídicamente como soporte de una subvaluación

son : auxiliar contables y los comprobante de diario.√

No. Preguntas Abiertas

1 ¿Cuáles son los documentos y/o información que

debe de requerir un auditor de empresas de la

División de Fiscalización al iniciar una auditoría

domiciliar a una empresa importadora de Vehículos

Automotores si el tipo de riesgo primario emitido

por la División de Riesgo es Subvaluación?2 En base a experiencia adquirida como auditor de

fiscalización. ¿Cómo usted determina que existe

subvaluación de mercancía si la empresa es importadora

de vehículos automotores?

3 ¿Cuáles son las cuentas contables que se verifica

ante una subvaluacion de vehículos automotor?

gastos no deducicbles, anticipo a proveedores, cuentas por pagar

a socios, acredores diviersos, gasto financieros.

Repuestas

Contratos comerciales con el proveedor, contratos y catálogos de

distribución comercial, tambien se debe requerir auxliares de

inventario, control de bodegero referente al ingreso de la

mercancia importad ..

cuando al revisar la transferencia bancarias existen pagos mayor

a lo declarado.

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Operacionalización de Variable

SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO SI NO

Los títulos valores, carta de crédito, cobranza

documentaria, Letra de cambio, cheque de

gerencia, son documentes contable que

evidencia una subvaluación de mercancía.

√ 2 √ 1 √ 2 √ 1 √ 1 √ 1 1.33 67%

¿Las transferencia internacional y estados de

cuenta bancaria son los único documento

soporte que permite identificar una

subvaluación de mercancía?

√ 2 √ 1 √ 2 √ 1 √ 1 √ 1 1.33 67%

Las notas de crédito y débito son documentos

que sustentan una subvaluación de mercancías√ 1 √ 1 √ 2 √ 1 √ 1 √ 1 1.17 58%

La factura comercial es el principal documento

contable para determinar una subvaluación de

vehículos automotores√ 2 √ 2 √ 1 √ 2 √ 1 √ 2 1.67 83%

Si al revisar la cantidad y valores descrito en el

ingreso de inventario físico del encargado de

bodega y éste no corresponde a la cantidad y

valor detallado en factura comercial y

transferencia bancaria, entonces determinamos

ajuste al valor por subvaluación de mercancías.

√ 2 √ 2 √ 2 √ 2 √ 2 √ 1 1.83 92%

Los pagos anticipados, intereses, comisiones y

gastos por envíos son evidencias para

determinan la subvaluación de mercancías? √ 2 √ 2 √ 1 √ 2 √ 2 √ 2 1.83 92%

Los auxiliares contables, libro diario y mayor,

son suficiente evidencia para soportar una

subvaluación en la importación de vehículos

automotores

√ 2 √ 2 √ 2 √ 1 √ 2 √ 2 1.83 92%

Los únicos documentos para detectar que el

importador subvaluó el valor declarado ante

aduana son los registros contables.

√ 2 √ 2 √ 2 √ 2 √ 2 √ 2 2.00 100%

Los comprobante de pago, así como los auxiliares

de inventario, banco y proveedor son suficiente

evidencia para fundamentar que se ha cometido

una subvaluación de importación de vehículo

automotor.

√ 2 √ 2 √ 2 √ 2 √ 2 √ 2 2.00 100%

Los únicos registros contables que tienen validez

jurídicamente como soporte de una

subvaluación son : auxiliar contables y los

comprobante de diario.

√ 2 √ 2 √ 1 √ 1 √ 1 √ 1 1.33 67%

CUESTIONARIO (5)

PUNTAJE

VARIABLE PREGUNTAS

90%

CUESTIONARIO (1)

RESPUESTA

76%

CUESTIONARIO (2) CUESTIONARIO (3) CUESTIONARIO (6)

PUNTAJE

Identificación de

los Documentos

Contables

PUNTAJE

RESPUESTA

PUNTAJE

CUESTIONARIO (4)

RESPUESTA

Determinación

de los Registros

Contables

RESPUESTA

PUNTAJE

RESPUESTA

PUNTAJE

PUNTAJE

PROMEDIO% % PROMEDIO

SUPERVISOR 1 SUPERVISOR 2 AUDITOR 1 AUDITOR 2 AUDITOR 3 AUDITOR 4

RESPUESTA

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Organigrama de la DGA

Fuente: https://www.dga.gob.ni/notasRRPP/Organigrama%202014.pdf

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