recibo por honorarios

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RECIBO POR HONORARIOS ¿QUIENES DEBEN EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS? El Recibo por Honorarios es un documento considerado Comprobante de Pago que deberá ser emitido cuando se presten servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio como el prestado por médicos, abogados, contadores, periodistas, gasfiteros, pintores, entre otros de naturaleza similar. Se emitirá además por cualquier otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividad similares. ¿CUÁNDO DEBE ENTREGARSE? Este documento deberá ser entregado en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma, sin embargo, cabe recordar que también deberá ser emitido aún cuando el servicio haya sido prestado en forma gratuita con la leyenda: "Servicio prestado gratuitamente". ¿ESTOS COMPROBANTES TIENEN ALGÚN EFECTO TRIBUTARIO? Este documento puede ser utilizado a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. ¿SE DEBE CONSIGNAR LA RETENCIÓN EFECTUADA EN EL RECIBO POR HONORARIOS? Sí, debe consignarse el monto discriminado de las retenciones que afecten dicha operación (Impuesto a la Renta: 10 %) y que será realizada por quien utiliza el servicio en los casos en que corresponda de acuerdo al siguiente párrafo. ¿CUÁNDO SE PROCEDE A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL 10%? Procede efectuar la retención del impuesto a la renta cuando: - El monto del recibo exceda los S/. 1,500.00; y, - El prestador del servicio no exhiba o entregue Copia de la Constancia de Autorización que acredite la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría. ¿QUIENES NO DEBEN EMITIR RECIBO POR HONORARIOS?

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Page 1: Recibo Por Honorarios

RECIBO POR HONORARIOS

¿QUIENES DEBEN EMITIR RECIBOS POR HONORARIOS?

El Recibo por Honorarios es un documento considerado Comprobante de Pago que deberá ser emitido cuando se presten servicios a través del ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio como el prestado por médicos, abogados, contadores, periodistas, gasfiteros, pintores, entre otros de naturaleza similar.

Se emitirá además por cualquier otro servicio que genere rentas de cuarta categoría, salvo los ingresos que se perciban por las funciones de directores de empresas, albaceas, síndicos, gestores de negocios, mandatarios y regidores de municipalidades y actividad similares.

¿CUÁNDO DEBE ENTREGARSE?

Este documento deberá ser entregado en el momento en que se perciba la retribución y por el monto de la misma, sin embargo, cabe recordar que también deberá ser emitido aún cuando el servicio haya sido prestado en forma gratuita con la leyenda: "Servicio prestado gratuitamente".

¿ESTOS COMPROBANTES TIENEN ALGÚN EFECTO TRIBUTARIO?

Este documento puede ser utilizado a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario siempre que cumplan con lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

¿SE DEBE CONSIGNAR LA RETENCIÓN EFECTUADA EN EL RECIBO POR HONORARIOS?

Sí, debe consignarse el monto discriminado de las retenciones que afecten dicha operación (Impuesto a la Renta: 10 %) y que será realizada por quien utiliza el servicio en los casos en que corresponda de acuerdo al siguiente párrafo.

¿CUÁNDO SE PROCEDE A EFECTUAR LA RETENCIÓN DEL 10%?

Procede efectuar la retención del impuesto a la renta cuando:

- El monto del recibo exceda los S/. 1,500.00; y,

- El prestador del servicio no exhiba o entregue Copia de la Constancia de Autorización que acredite la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría.

¿QUIENES NO DEBEN EMITIR RECIBO POR HONORARIOS?

1. Los directores de empresas, regidores de municipalidades y quienes desarrollen actividades similares, por los ingresos que perciban.

2. Las personas que obtengan ingresos por contratos de prestación de servicios normados por la legislación civil, cuando el servicio sea prestado:

- En el lugar y horario designado por quien lo requiere; y,

- Cuando el usuario del servicio proporcione los elementos de trabajo y asuma los gastos que la prestación del servicio demande.

3. Aquellas personas que obtengan beneficios de servicios considerados dentro de la cuarta categoría, prestados a un contratante con el que simultáneamente se mantiene una relación de dependencia.

Page 2: Recibo Por Honorarios

4. Los comisionistas mercantiles, porque el ingreso que obtienen es considerado Renta de Tercera Categoría.

¿CON CUÁNTAS COPIAS SE DEBE EMITIR EL RECIBO POR HONORARIOS?

Se deberá emitir en tres copias, la primera denominada "Usuario", la segunda denominada "Emisor" y la tercera "SUNAT".

Luego de emitido el comprobante la primera y tercera copia deberá ser entregada al usuario del servicio, quedándose la segunda con la persona responsable de la prestación del servicio.

Importante:

a) Los trabajadores independientes que emiten recibos por honorarios y hubieran percibido en un mes S/. 2,661 de ingresos, no estan obligados a presentar la declaración ni a pagar el impuesto a la renta correspondiente a dicho periodo.

b) Según la Sunat, solo podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o de pagos a cuenta del IR:

- Los sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior o antes: cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/. 31,938.00.

- Los sujetos que perciban rentas de cuarta categoría a partir de noviembre del ejercicio anterior o antes: tratándose de directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen los S/. 25,550.00.

Calcule su impuesto por honorarios

Si eres un trabajador independiente, es decir, no estás en planilla, pero recibes una remuneración por tu trabajo y entregas recibos por honorarios, debes conocer cuánto te corresponde pagar por impuesto a la renta de Cuarta Categoría, según el monto generado.

A continuación los pasos para cumplir con tus obligaciones tributarias.

1 – Inscríbete en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) para obtener tu clave SOL y acceder al sistema por internet de declaraciones mensuales y pagos a cuenta de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat).

2 – Cada recibo por honorario expedido que supere el monto máximo establecido para este año, S/.1,500, sufrirá una retención de 10%, según el régimen tributario para la cuarta categoría. Estas retenciones sirven como créditos (adelantos) contra los pagos totales mensuales que se debe efectuar por percibir este tipo de ingresos.

3 – Asimismo, por concepto de Pagos a Cuenta, el contribuyente deberá pagar el 10% del total de sus ingresos brutos mensuales, si superan el límite establecido para 2011 (S/.2,625).

Page 3: Recibo Por Honorarios

Este monto se calcula en base a todos los recibos por honorarios presentados a sus empleadores.

4 – Sus declaraciones y pagos mensuales los podrá realizar por Internet, vía SUNAT Virtual (se requiere contar con su Clave SOL) o a través de las agencias de los bancos autorizados, llevando el archivo de su declaración. Solamente será exceptuado de estas obligaciones, cuando sus ingresos por rentas de Cuarta Categoría, no superen los S/.2,625 mensuales (en 2011).

5 – Como trabajador independiente deberá presentar, cada año, la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por los ingresos obtenidos durante el ejercicio gravable. Para 2010, la administración tributaria dispuso que los contribuyentes obligados a declarar Rentas de Cuarta Categoría, son  todos aquellos que hubieran obtenido ingresos anuales superiores a S/.31,500.

6 – Reciba su constancia de pago. Registre toda esta información (el número de orden) en el PDT 616.

CRONOGRAMAULTIMO DÍGITO DEL RUC FECHA DE VENCIMIENTO

9 25 de marzo de 20110 28 de marzo de 20111 29 de marzo de 20112 30 de marzo de 20113 31 de marzo de 20114 01 de abril de 20115 04 de abril de 20116 05 de abril de 20117 06 de abril de 20118 07 de abril de 2010

Veamos algunos casos prácticos, para comprender mejor la forma de declarar este impuesto.

Caso práctico 1

Con fecha 2 de diciembre de 2010, la srta Sheyla Olortegui Soto, ingeniero electrónico, emitió un recibo por honorarios a una empresa por un importe de S/.1,700, sobre el cual le descontaron el 10% equivalente a S/.170.

SHEYLA OLORTEGIUI SOTO RUC: 2030000001RECICBO PORHONORARIOS001-0000101

INGENIERO ELECTRONICO

Av.25julio 154 Jesús Maria-lima-Teléfono 4229909

Page 4: Recibo Por Honorarios

Recibí de: Maquinarias Don Adolfo S.A.C con RUC: 20400000001La suma neta de: Mil setecientos y 00/100 Nuevos SolesPor concepto de: Mantenimiento y reparaciones de guías eléctricas

Total por honorarios: S/. 1,700.0Retención (10%) IR: S/. 170.0Total Neto recibido: S/. 1,530.0

20  de Diciembre de 2010

Grafica incaRUC: 2020100000001Nº de autorización de imprenta 250152006005-02-2009

CanceladoSUNAT

Posteriormente, con fecha 30 de marzo de 2009, giró otro recibo por honorarios a una persona natural sin negocio por un monto de S/. 1,000.

SHEYLA OLORTEGIUI SOTO RUC: 2030000001RECICBO PORHONORARIOS001-0000101

INGENIERO ELECTRONICO

Av.25julio 154 Jesús Maria-lima-Teléfono 4229909

Recibí de: Zayda Espinoza con RUC: 10110000001La suma neta de: Dos mil y 00/100 Nuevos SolesPor concepto de: Asesoría en estudios de ingeniería electrónica

Total por honorarios: S/. 1,000.0Retención (10%) IR: —-Total Neto recibido: S/. 1,000.0

20  de Diciembre de 2010

Grafica incaRUC: 2020100000001Nº de autorización de imprenta 250152006005-02-2009

CanceladoSUNAT

Dado que, la totalidad de sus ingresos del período marzo de 2009  exceden el límite (2,700 > 2,589) se encuentra obligado a presentar la declaración por el pago a cuenta mensual . Entonces , el monto a pagar se determina de la siguiente forma:

TOTAL DE S/.2,700

Page 5: Recibo Por Honorarios

INGRESOS DEL MESImpuesto a la Renta (10%)

270

Retenciones (-170)Saldo a pagar 100

En el mismo supuesto, de ser el caso que el segundo recibo por honorarios hubiera tenido retención de 10% equivalente a S/. 100, la obligación  se determinaría de la siguiente forma:

TOTAL DE INGRESOS DEL MES S/.2,700Impuesto a la Renta (10%) 270Retenciones (270.00)Saldo a pagar 00

Como puede observar, en este último ejemplo a pesar que el ingreso del mes de S/ 2,700 excede el límite mensual de (S/. 2,589)  se exime al trabajador independiente de presentar la declaración mensual de marzo de 2010 , ya que las retenciones del período cubren la totalidad del pago a cuenta determinado.  (Con información de Sunat)

Caso práctico 2

El señor Luis Gómez Terán, de profesión administrador, ha percibido ingresos independientes en 2010 por los siguientes conceptos:

Por servicios a la empresa Consultores & Gerentes : S/.32,400(S/.2,700 mensual)Por honorarios percibidos sin retención (docencia): S/.14,400(S/.1,200 mensual)Total de Ingresos anual: S/.46,800Total de Ingresos mensual: S/.3,900

Según Sunat: Límite mensual recibo honorarios S/.1,500 – Límite mensual pagos a cuenta: S/.2,625 – Límite anual: S/.31,500

Descuento mensual: El monto fijado en su recibo por honorarios supera los S/.1,500 por lo que se aplica la retención

Por prestar servicios a la empresa Consultores de Gerencia le retuvieron10% del recibo emitido (mensual) S/.270

Determinación del Impuesto a la Renta Anual

10% del Impuesto a la Renta anual S/.4,680Menos: Retención anual de Consultores de Gerencia S/.3,240 (S/.270 x 12)Al año se le descontó (por declarar y pagar) S/.1,440

Page 6: Recibo Por Honorarios

Recuerde que…

El contribuyente debe entregar su recibo por honorario al momento de percibir la retribución, situación que debe configurar en sus Libro de Ingresos y Gastos, así como en su declaración mensual PDT 616 -Trabajadores Independientes.