rechazo al desafuero del diputado ps christian urízar muñoz

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Foja: 69 Sesenta y Nueve Mop C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciocho de abril de dos mil dieciséis. VISTOS: En esta causa Rol N° Pleno 39-2016, don Pablo Gómez Niada, Fiscal Regional de esta ciudad, en representación del Ministerio Público, domiciliado para estos efectos en Molina N° 120, Valparaíso, solicita el desafuero del Honorable Diputado señor Christian Erwin Urízar Muñoz, chileno, cédula de identidad N° 10.794.528-8,domiciliado en calle Deveer N° 1369, Dpto. 605, Quilpué, en la causa RUC N° 1300651476, RIT N° 29-2014 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, quien fuera formalizado con fecha 23 de marzo de 2015 ante dicho tribunal por su intervención en dos hechos distintos: 1) Delitos reiterados de fraude al Fisco (Proyectos Doña Anita y otros); y 2) Por el mismo delito y participación (Proyecto del Grupo Folklórico Danzas de Mi Tierra), ilícitos ambos previstos y sancionados en el artículo 239 del Código Penal. Como petición concreta, expresa que habiéndose cerrado la investigación y existiendo en su concepto antecedentes serios y suficientes para formular acusación en su contra, por su participación de autor, durante los años 2011 a 2013, entonces consejero regional, de sendos delitos de fraude al Fisco, solicita que se acoja la petición de desafuero y se dé lugar a la formación de causa a su respecto, en relación con los hechos que fue formalizado, comunicando la resolución a la Honorable Cámara de Diputados de la República y al Juzgado de Garantía de Valparaíso. Fundamenta su solicitud en el hecho que con fecha 17 de noviembre de 2013 se llevan a cabo en Chile las pasadas elecciones parlamentarias y que el 10 de enero de 2014 el Tribunal Calificador de Elecciones proclamó electo al Sr. Christian Erwin Urízar Muñoz, militante del Partido Socialista (PS), como Diputado por el distrito 10 que comprende las comunas de Cabildo, Calera, Hijuelas, La Cruz, La Ligua, Nogales, Papudo, Petorca, Puchuncaví, Quillota, Quintero y Zapallar, por el período constitucional comprendido entre el 11 de marzo de 2014 y el 11 de marzo de 2018. Acerca del estado procesal de la causa, indica que la investigación RUC N° 1300651476-0, se inició en denuncia de Walter Heilig S. y Luis García L., militantes del Partido Socialista, de fecha 2 de julio de 2013, a la que se suma Memorándum N° 31/4/77 de fecha 27 de noviembre de 2013, suscrito por Héctor Valenzuela Pepe, Asesor Jurídico del Gobierno Regional de Valparaíso, mediante el cual remite conclusiones del sumario administrativo del servicio y pone los

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Page 1: Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz

Foja: 69

Sesenta y Nueve

Mop

C.A. de Valparaíso

Valparaíso, dieciocho de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS:

En esta causa Rol N° Pleno 39-2016, don Pablo Gómez Niada,

Fiscal Regional de esta ciudad, en representación del Ministerio Público,

domiciliado para estos efectos en Molina N° 120, Valparaíso, solicita el

desafuero del Honorable Diputado señor Christian Erwin Urízar Muñoz,

chileno, cédula de identidad N° 10.794.528-8,domiciliado en calle

Deveer N° 1369, Dpto. 605, Quilpué, en la causa RUC N° 1300651476,

RIT N° 29-2014 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, quien fuera

formalizado con fecha 23 de marzo de 2015 ante dicho tribunal por su

intervención en dos hechos distintos: 1) Delitos reiterados de fraude al

Fisco (Proyectos Doña Anita y otros); y 2) Por el mismo delito y

participación (Proyecto del Grupo Folklórico Danzas de Mi Tierra),

ilícitos ambos previstos y sancionados en el artículo 239 del Código

Penal. Como petición concreta, expresa que habiéndose cerrado la

investigación y existiendo en su concepto antecedentes serios y

suficientes para formular acusación en su contra, por su participación de

autor, durante los años 2011 a 2013, entonces consejero regional, de

sendos delitos de fraude al Fisco, solicita que se acoja la petición de

desafuero y se dé lugar a la formación de causa a su respecto, en relación

con los hechos que fue formalizado, comunicando la resolución a la

Honorable Cámara de Diputados de la República y al Juzgado de

Garantía de Valparaíso.

Fundamenta su solicitud en el hecho que con fecha 17 de

noviembre de 2013 se llevan a cabo en Chile las pasadas elecciones

parlamentarias y que el 10 de enero de 2014 el Tribunal Calificador de

Elecciones proclamó electo al Sr. Christian Erwin Urízar Muñoz,

militante del Partido Socialista (PS), como Diputado por el distrito 10

que comprende las comunas de Cabildo, Calera, Hijuelas, La Cruz, La

Ligua, Nogales, Papudo, Petorca, Puchuncaví, Quillota, Quintero y

Zapallar, por el período constitucional comprendido entre el 11 de marzo

de 2014 y el 11 de marzo de 2018.

Acerca del estado procesal de la causa, indica que la

investigación RUC N° 1300651476-0, se inició en denuncia de Walter

Heilig S. y Luis García L., militantes del Partido Socialista, de fecha 2 de

julio de 2013, a la que se suma Memorándum N° 31/4/77 de fecha 27 de

noviembre de 2013, suscrito por Héctor Valenzuela Pepe, Asesor

Jurídico del Gobierno Regional de Valparaíso, mediante el cual remite

conclusiones del sumario administrativo del servicio y pone los

Page 2: Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz

antecedentes a disposición del Ministerio Público. Luego, con fecha 28

de enero de 2014, el Consejo de Defensa del Estado formuló querella

contra Luis Vásquez Aguilón y el 21 de agosto de 2014 amplió querella

contra Christian Urízar Muñoz y otros, por su intervención en sendos

delitos de fraude al Fisco, presentaciones que fueron declaradas

oportunamente admisibles. Expresa que con fecha 22 de enero de 2015,

el Ministerio Público solicitó al Juzgado de Garantía de Valparaíso fijar

audiencia para formalizar investigación respecto de Christian Urízar

Muñoz y con fecha 23 de marzo de ese año, se llevó a cabo la referida

audiencia de formalización, fijándose un plazo judicial de investigación

de 120 días, término que se amplió -con acuerdo de la Defensa-, en dos

oportunidades, siendo formalizadas las siguientes personas: Por el hecho

1 (Proyectos Doña Anita y otros) Christian Urízar Muñoz, Luis Vásquez

Muñoz y Carolina Ibaceta Arenas, por su intervención en delitos

reiterados de fraude al Fisco; por el hecho 2 (Proyecto del Grupo

Folklórico Danzas de Mi tierra), Christian Urízar Muñoz, Luis Vásquez

Muñoz y Lautaro Correa Castillo, por el mismo delito y participación.

Señala que todos los imputados están sujetos a medidas cautelares del

artículo 155 letras c) y d) del Código Procesal Penal, esto es, obligación

de registro de firma y arraigo, menos el imputado Sr. Christian Urízar

Muñoz, que goza de fuero parlamentario. Expone que con fecha 1 de

febrero de 2016 el Ministerio Público procedió a cerrar la investigación,

comunicando su decisión a todos los intervinientes, y estimando que

conforme al mérito de los antecedentes recogidos durante la

investigación, procede formular acusación en contra de Christian Urízar

Muñoz, como autor del delito de fraude al Fisco, consumado, previsto y

sancionado en el artículo 239 del Código Penal, solicita que se declare

que hay mérito para la formación de causa a su respecto.

A continuación, procede a transcribir el artículo 61 inciso 2° de la

Constitución Política de la República y el artículo 416 del Código

Procesal Penal, disposición que establece con toda claridad los

momentos procesales en que el Ministerio Público puede solicitar el

respectivo pronunciamiento de esta Corte, pudiendo hacerlo durante la

investigación o en la parte intermedia.

En seguida, refiere los hechos materia de la formalización,

mismos que serán objeto de la acusación.

1) Arista de proyectos consistentes en paseos a Olmué y otros.

Manifiesta que en estos hechos intervinieron, previamente

concertadas, las siguientes personas, quienes a la sazón ocupaban los

cargos o posiciones que a continuación se indican: Christian Urízar

Muñoz, entonces militante del Partido Socialista (PS), Consejero

Regional por la provincia de Quillota y finalmente precandidato y

candidato a diputado del mismo partido por el distrito 10, electo en el

cargo con fecha 17 de noviembre del año 2013; Luis Vásquez Aguillón,

militante del PS, funcionario de Gendarmería de Chile, Coordinador

Page 3: Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz

Regional del CET (Centro de Estudio y Trabajo de Gendarmería de

Chile), representante legal de la EIRL GENES, finalmente activo

participante en la campaña a diputado de Christian Urízar; Carolina

Ibaceta Arenas, entonces pareja de Luis Vásquez y empleada de GENES.

Afirma que el 19 de marzo de 2009, Christian Urízar es elegido

consejero regional por la provincia de Quillota, siendo una de sus

funciones la de resolver, sobre la base de la proposición del intendente, la

distribución de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional,

incluido el denominado 2% del FNDR, recursos públicos asignados

anualmente en la ley de presupuestos, destinados a financiar proyectos

concursables en las áreas de cultura (2%), deporte (2%) y seguridad

ciudadana (2%), postulados por organizaciones territoriales o

funcionales, públicas o privadas, sin fines de lucro. En noviembre del año

2011, Urízar renunció al cargo de Consejero Regional, dadas sus

intenciones de postular a un cupo parlamentario, período en el que la

cartera de proyectos a financiar con cargo al 2% del FNDR, se

consensuaba entre el Intendente en su condición de ejecutivo del

Gobierno Regional de Valparaíso y el Consejo Regional, siguiendo un

acuerdo político de distribución en cuotas del presupuesto disponible. De

esta forma, el Intendente podía disponer del 30% del referido

presupuesto, mientras el 70% restante se dividía por partes iguales entre

los 28 consejeros regionales en ejercicio, pudiendo así, cada uno de ellos,

con cargo a las referidas cuotas, asegurar el financiamiento para

proyectos de su interés, que hubieren superado la etapa de admisibilidad

y evaluación técnica. Más tarde la cartera de proyectos, así consensuada,

era aprobada en bloque por el Consejo Regional (CORE). Autorizada la

asignación de recursos, el proceso administrativo continuaba con la

suscripción de un convenio mandato entre el Gobierno Regional y la

organización beneficiaria, la resolución aprobatoria del convenio y la

transferencia de fondos a la organización, quedando obligada ésta a la

ejecución de la actividad -cultural, deportiva o de seguridad ciudadana-,

descrita en el proyecto y a la posterior rendición de cuentas o gastos ante

el Gobierno Regional. En el período comprendido entre el año 2011 y

2013, Luis Vásquez -a través de GENES EIRL, empresa constituida por

él el año 2010-, y Christian Urízar -consejero regional-, reclutaron a un

conjunto de organizaciones privadas sin fines de lucro, cuyas directivas

estaban integradas por militantes o simpatizantes del Partido Socialista,

cercanos a ambos y utilizando el nombre y persona jurídica de tales

organizaciones, Vásquez y Urízar presentaron en los distintos concursos

del 2% del FNDR, un total de 10 proyectos, por un monto total de $

117.800.000. Tales proyectos los individualiza en el siguiente cuadro:

PROYECTOS PASEOS OLMUÉ (CENTRO DE EVENTOS DOÑA

ANITA)

Page 4: Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz

ORGANIZACIÓN

FECHA

PTACIÓN

PROYECTO MONTO ($)

FECHA PAGO

BENEFICI

ARIOS

Centro Cultural

Rucamanqui

31//03/2011

(URÍZAR)

Programa de Recreación Deportiva con Adultos

Hombres y Mujeres de la Provincia de Quillota:

Mejorando Nuestra Calidad de Vida

10.000.000

11/05/2011 450

Agrupación

Cultural, Artística,

Recreativa y

Ecológica

Recrearte

24/08/2011

(URÍZAR)

Programa de fortalecimiento de Actividades

recreacionales deportivas con adultos de la

provincia de Quillota: Recrearte es mejor

calidad de vida creciendo junto al futbol

10.000.000

19/10/2011 550

Comité

Habitacional My

Dream

House, La Calera

29/12/2011

El Deporte como Entretención es la mejor

opción

0.000.000

15/02/2012

450

Agrupación

Cultural, Artística,

Recreativa y

Ecológica

Recrearte

29/12/2011

(URÍZAR)

Deportes y Entretención Saludable para el

Corazón

12.000.000

06/02/2012 500

Centro Cultural

Rucamanqui

29/12/2011

(URÍZAR)

Programa de Actividades Deportivas: Vivamos

Mejor con Entretención

8.000.000

30/01/2012 350

Centro de difusión

cultural Renacer.

29/11/2012

(URÍZAR)

El deporte como medio de entretención y salud

integral.

10.000.000

17/02/2012 450

Centro de difusión

cultural Renacer.

16/03/2012

Renace la vida y alegría tus días con deporte y

entretención.

14.000.000

18/05/2012 600

OTRO TIPO DE PROYECTOS.

ORGANIZACIÓN

FECHA

PTACIÓN

PROYECTO MONTO ($)

FECHA PAGO

BENEFICI

ARIOS

Agrupación

Cultural, Artística,

Recreativa y

Ecológica Recrearte

30/04/2012

Recuperando espacios y fortaleciendo el control

social

28.000.000

28/09/2012 2000

Centro de Madres

Nueva Ilusión

31/03/2011

(URÍZAR)

Programa de recreación Deportiva con niños y

niñas de la comuna de Nogales se vive la

entretención

7.900.000

16/05/2011 600

Junta de Vecinos

Rabuco

31/03/2011

(URÍZAR)

Programa de Recreación Deportiva con niños y

niñas de la comuna de Hijuelas: " En Hijuelas

se vive la entretención"

7.900.000

31/05/2011 600

Page 5: Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz

Sostiene que todos los proyectos fueron elaborados, en su

mayoría bajo un formato tipo, por Luis Vásquez, a saber:

a) Los proyectos del 1 al 7 del listado consistieron en la realización de

paseos o jornadas recreativas por el día en el Centro de Eventos Doña

Anita de Olmué.

b) El proyecto 8 del listado tuvo por objeto la habilitación de espacios

públicos y la capacitación a vecinos en seguridad ciudadana.

c) Finalmente, los proyectos 9 y 10 del listado consistieron en diversas

fiestas infantiles para niños de las comunas de Hijuelas y Nogales.

Afirma que Luis Vásquez, por medio de GENES, y con pleno

conocimiento de Christian Urízar, intervino en la ejecución de todos los

proyectos, recibiendo de las organizaciones la totalidad de los fondos

asignados; finalmente el propio Vásquez se encargó de preparar y cuadrar

las rendiciones de cuentas.

A los eventos -paseos a Doña Anita y fiestas infantiles-, se invitó

y trasladó a numerosas personas residentes en las comunas de Quillota,

La Cruz, La Calera, Nogales, Hijuelas (precisamente las que comprende

el distrito 10, en el que resultó electo el diputado Christian Urízar). A

todos esos eventos masivos concurrió el señor Urízar, como gestor y

patrocinador de la iniciativa, compartiendo y fotografiándose, con los

asistentes, con el claro propósito de posicionar su imagen política, ganar

adherentes y potenciar su futura candidatura.

Asevera que en la elaboración de los proyectos, Luis Vásquez

sobrevaloró los ítems de gastos, permitiendo a GENES apropiarse de al

menos el 65% de los fondos públicos asignados para la ejecución de los

mismos; subvenciones estatales que conforme a las bases y al convenio

mandato debieron haberse destinado íntegramente a los fines sociales del

FNDR. Christian Urízar –dice-, consintió en la referida defraudación

fiscal, facilitando y permitiendo, en su calidad de consejero regional, la

aprobación de los mencionados proyectos, y en el mismo contexto

defraudatorio, Vásquez e Ibaceta -con conocimiento y colaboración de

Christian Urízar-, realizaron entre otras, las siguientes maniobras:

a) Ocultar la motivación política, pues las bases no permitían realizar

actividades proselitistas en el marco de los referidos proyectos.

b) Disimular la mera instrumentalización de las distintas organizaciones -

todas políticamente afines- aparentando interés y auténtica voluntad de

parte de sus miembros en el proyecto.

c) Simular la oferta de un segundo cotizante (empresa V12), para así

aparentar el cumplimiento de las bases que establecían la obligación de

presentar al menos dos cotizaciones.

Al mismo tiempo –prosigue-, los proyectos se aprobaron gracias a

la intervención directa de Christian Urízar, en su condición de consejero

regional, mediante un conjunto de acciones que supusieron abierta

infracción a los deberes del cargo, en especial el de probidad, resguardo

de los recursos públicos y sujeción a las bases, ya que se benefició

Page 6: Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz

políticamente con dichos proyectos, en la mayoría de los casos los

ingresó directamente al Gobierno Regional a nombre de las

organizaciones, en todos los casos aseguró el financiamiento de éstos

con cargo a su cuota en la distribución del presupuesto, e incluso,

requirió que funcionarios del GORE aprobaran proyectos que habían sido

rechazados en la etapa de evaluación técnica o que derechamente se

encontraban fuera de bases, como en el caso del proyecto N° 7 del listado

de la organización RENACER. Concluye que considerando la

sobrevaloración de los proyectos, el perjuicio fiscal, en total, asciende a

la suma aproximada de $ 60.000.000.-

2. Arista Grupo Folklórico Danzas de Mi Tierra.

Manifiesta que en el mes de agosto del año 2011, en la comuna de

La Calera, Luis Vásquez Aguillón y Christian Urízar Muñoz, actuando

éstos desde los cargos y posiciones indicadas al inicio de la

formalización, conjuntamente con Lautaro Correa Castillo, entonces

concejal por esa misma comuna y dirigente del PS, tomaron contacto, en

distintos momentos, con Rosa Navia Olivares y Marcela López Cabrera,

Directora y Presidenta, respectivamente, del GRUPO FOLKLÓRICO

“DANZA DE MI TIERRA, a quienes convencieron para firmar

documentos destinados a la postulación de un proyecto ante el Gobierno

Regional de Valparaíso, que supuestamente les permitiría financiar una

actividad en terreno para los miembros y familiares del grupo y contar

con una suma de $300.000, que se les entregaría como aporte, para ser

usado en vestuario y otras necesidades del grupo. Para tal efecto Vásquez

les indicó que se ocuparía de todo, haciéndose cargo de la elaboración del

proyecto, postulación, ejecución e incluso de la rendición de cuentas del

mismo, haciéndoles presente que era urgente porque el plazo de

postulación vencía al día siguiente, razón por la cual Correa y Urízar

visitaron en su domicilio a la Presidenta Marcela López y luego la

trasladaron hasta un ciber café, lugar donde el mismo Urízar le hizo

firmar la documentación pertinente en su condición de representante

legal de la organización. Más tarde, con fecha 26 de agosto del 2011,

Vásquez presentó al Gobierno Regional de Valparaíso el proyecto

denominado “Vivamos recreando y entreteniendo la vida”, sin que la

directiva del grupo folklórico advirtiera que los imputados habían

consignado en la postulación un objetivo y monto muy distinto a lo

conversado, a saber: dos jornadas recreativas en el “Centro de eventos

doña Anita”, con un costo de $ 8.000.000.-, para un total de 450

personas. En el referido proyecto -cuyo objeto y monto no se condice con

la voluntad y necesidad real del grupo Folklórico-, el imputado Luis

Vásquez, actuando como representante legal de GENES E.I.R.L, fingió

voluntad de competir y para simular que la organización postulaba con

apego a lo exigido en las bases (exigencia de al menos dos cotizaciones),

incorporó, además de la propuesta de su empresa (GENES), la oferta de

una segunda empresa denominada V12, por un precio evidentemente

Page 7: Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz

superior al suyo, aparentando así el cumplimiento de un requisito de

admisibilidad, ya que V12 jamás tuvo interés en ofertar y competir,

puesto que fue el propio Vásquez quien se hizo de esa cotización y la

incorporó al proyecto para fingir ante los funcionarios revisores del

GORE el cumplimiento de la referida exigencia contenida en las bases,

repitiendo la misma fórmula con respecto a su pareja Carolina Ibaceta

Arenas, utilizando además una aparente segunda cotizante de nombre

Karen Navarro Labbé, todo con el claro propósito de obtener

fraudulentamente una subvención estatal de $ 8.000.0000 con cargo al

FNDR, a sabiendas que gran parte de tales fondos se destinarían a fines

distintos a los consignados en el proyecto. Gracias al engaño descrito, el

referido proyecto fue revisado y evaluado, por funcionarios del GORE,

quedando en condiciones de ser elegible. Finalmente, gracias a la

intervención del consejero regional Christian Urízar, el proyecto fue

aprobado en el CORE con el voto del mismo consejero, tras haber sido

incorporado a la cartera de proyectos con cargo a su cuota en el 2%

FNDR, para luego ser pagado por el Gobierno Regional mediante

transferencia de fondos a la cuenta de ahorro Nº 22762988724 de Banco

Estado, perteneciente al mencionado Grupo Folklórico. Una vez

recibidos los fondos públicos en la cuenta de la organización, Luis

Vásquez, en compañía de Correa y Urízar, concurrieron en numerosas

ocasiones al domicilio de Rosa Navia exigiéndole la entrega del dinero

depositado. Sospechando del engaño, la Directiva del grupo Folclórico,

se negó a hacerle entrega del mismo, frustrándose así el propósito

delictivo. El citado proyecto se encuentra, a la fecha, sin rendición

aprobada.

En cuanto a la calificación jurídica, asegura que los hechos (arista

I y II) son constitutivos de sendos delitos de fraude al Fisco, previsto y

sancionado en el artículo 239 del Código Penal. En el caso de la arista I,

el delito se encuentra consumado y en el caso de la arista II, frustrado. En

cuanto al modo de intervención, todos los acusados intervienen en

calidad de coautores, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del

Código Penal.

Analiza el contexto en que se desarrollan los hechos materia de la

investigación, citando y transcribiendo el artículo 111 –y no 100-, de la

Constitución Política de la República y el artículo 19 de la ley N° 19.175,

(LOC sobre Gobierno y Administración Regional); el Consejo Regional

o CORE es el órgano colegiado que conoce y aprueba las iniciativas de

inversión a propuesta del Intendente Regional, órgano ejecutivo del

llamado Gobierno Regional y conforme a las Leyes de Presupuesto del

Sector Público para los años 2011, 2012 y 2013 (Partida Ministerio del

Interior-Gobiernos Regionales, Glosa 02, Numeral 2.1) los Gobiernos

Regionales deben destinar el 6% del FNDR, para financiar iniciativas de

fomento o apoyo a la comunidad en el ámbito de cultura (2%), deporte

(2%) y seguridad ciudadana (2%). Con ese propósito, el Gobierno

Page 8: Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz

Regional de Valparaíso, de acuerdo a las bases dictadas al efecto, llama a

concurso a organizaciones públicas y a organizaciones privadas sin fines

de lucro que deseen postular a financiamiento para la realización de sus

iniciativas de interés, en los ámbitos ya indicados, y como se ha dicho,

pueden postular organismo públicos (ej. municipios) u organizaciones

privadas sin fines de lucro, territoriales o funcionales, tales como Junta

de Vecinos, Clubes Deportivos, Centros de Madres, etc.,

constituyéndose esta últimas mediante un simple trámite de registro en la

Municipalidad correspondiente al domicilio de la misma, obteniendo de

inmediato personalidad jurídica, quedando habilitadas para recibir fondos

del Estado tras la inscripción en el Registro de Receptores de Fondos

Públicos, trámite que exige que la organización disponga de una cuenta

bancaria, que puede ser una cuenta RUT, la que se obtiene mediante un

trámite igualmente simple. Las Bases del concurso prevén un mecanismo

de selección de los varios proyectos o iniciativas postulados en cada

convocatoria, siendo sometido los proyectos a un examen formal de

admisibilidad (verificación del cumplimiento de requisitos formales) y a

una evaluación técnica, que debe ponderar los méritos del mismo,

asignando puntajes para ítems tales como objetivos del proyecto,

costo/beneficio, distribución de género, etc. Por tanto, los proyectos

admitidos a tramitación y con una evaluación técnica favorable (puntaje

global superior a 60 puntos), quedan en condiciones de “elegibles”,

pudiendo entonces ser incorporados a la cartera de inversión que el

Ejecutivo del Gobierno Regional propone al Consejo Regional para su

aprobación. La conformación de la cartera o listado de proyectos que se

someterá a la aprobación del Consejo Regional, se define previamente

mediante una negociación política entre los consejeros regionales y el

Intendente, ejecutivo del Gobierno regional, quien suele delegar esta

función en su Jefe de gabinete u otro funcionario de confianza. Esta

negociación política, al menos desde el año 2009, se articuló sobre la

base de un pacto de cuotas o distribución cuotativa del presupuesto

disponible, acordándose que el 30% de ese marco presupuestario (6%

FNDR) se asignaría al Ejecutivo del Gobierno Regional, encabezado por

el Intendente, destinándose -en principio-, a financiar proyectos de

impacto regional y el restante 70% del presupuesto se repartiría entre los

28 consejeros regionales en iguales partes o cuotas, de modo que cada

consejero regional sabía que podía cargar a su cuota los proyectos que

fueran de su interés particular, asegurando así el financiamiento para el

mismo, bastando entonces la voluntad autónoma de éste para lograr ese

objetivo, hecho este último acreditado fehacientemente en la

investigación. El pacto político de cuotas, sin ser un ilícito per se,

terminó convirtiéndose en el escenario propicio para las ilicitudes penales

que se investigan en esta causa y en otras, que ya cuentan con condena, y

en razón de dicho “cuoteo” los señores consejeros regionales sabían que

para obtener recursos para determinado proyecto sólo se requería que el

Page 9: Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz

mismo cumpliera los requisitos formales y luego obtuviera una

evaluación técnica favorable (superior a 60 puntos). Después de eso, sólo

se requería invocar la cuota para exigir la incorporación a la cartera de

proyectos que votaría el Consejero Regional, invariablemente en bloque.

Respecto de aquellos proyectos que habían quedado fuera de bases por

no cumplir los requisitos de admisibilidad o cumpliendo aquellos, no

habían obtenido el puntaje mínimo en la evaluación técnica (60 puntos),

se detectó una práctica irregular, no contemplada en el reglamento ni en

las bases administrativas, conforme a la cual el consejero regional que

tenía interés en obtener la aprobación de un proyecto, exigía al Jefe de la

instancia técnica respectiva del Gobierno Regional, una reevaluación que

sólo buscaba aumentar el puntaje asignado inicialmente al proyecto para

dejarlo en condiciones de “elegible” o “técnicamente calificado”, lo que

supuso torcer, a sabiendas, el mecanismo de evaluación técnica

contemplado en las bases que no admitía ninguna suerte de reevaluación.

El acuerdo del Consejo Regional aprobando la asignación de recursos,

permitía entonces que el Gobierno Regional citara a la organización

beneficiada con la subvención estatal para que su representante

concurriera a firmar un convenio mandato en el que se comprometía a

destinar íntegramente los fondos en la realización del proyecto y

cumplido este trámite, el Gobierno Regional transfería los recursos a la

cuenta de la organización, la que retiraba los fondos y debía ejecutar el

proyecto de acuerdo al cronograma del mismo, tal como lo expresa la

cláusula Segunda del Convenio Mandato tipo: “la organización

subvencionada ejecutará directamente el programa bajo su

responsabilidad y supervisión”. Finalmente la organización, dentro del

plazo previsto en las bases, debía presentar una rendición de cuenta al

mandante (Gobierno Regional) con el fin de justificar la correcta

inversión de los fondos públicos, dejándose constancia en la cláusula

sexta del convenio mandato que “los recursos objeto de esta subvención

constituyen una donación modal que no puede ser empleada por la

institución receptora en un objeto diverso de la actividad para la cual esta

subvención se entregó”. Concluye el proceso cuando el Gobierno

Regional aprueba, observa o rechaza la rendición de cuentas.

Más adelante, se refiere a la teoría del caso de la fiscalía: Entre

los años 2011 y 2013, Christian Urízar Muñoz, desempeñándose como

CORE, funcionario público para efectos penales, consintió en la

defraudación fiscal cometida por su amigo y socio político Luis Vásquez

Aguillón, ilícito que se ejecutó a través de GENES EIRL, de la que este

último era su dueño y representante legal. La defraudación supuso el

diseño concertado de un conjunto de proyectos tipos que permitirían ser

ejecutados con una parte muy menor de los fondos públicos solicitados y

asignados, para luego -en el proceso de rendición de cuentas-, justificar

gastos inexistentes o sobrevalorados, haciendo posible que la empresa

GENES se apropiara de una parte importante de las subvenciones

Page 10: Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz

estatales, en perjuicio del FNDR. Tales proyectos, además de generar una

exorbitada ganancia económica, servirían de plataforma para actividades

proselitistas en beneficio de Christian Urízar Muñoz, quien tenía

aspiraciones políticas de cara a las próximas elecciones parlamentarias,

precisamente en el territorio donde se ejecutaron estos proyectos. De

acuerdo al plan, se utilizarían organizaciones comunitarias políticamente

afines, para que estas figuraran como postulantes y cuyos dirigentes

estarían dispuestos a entregar a Luis Vásquez (o GENES) el total de la

subvención estatal asignada para la realización del mismo, delegando en

él y su empresa el control total sobre la elaboración del proyecto,

ejecución (gasto) y rendición de cuenta (justificación de gastos).

Christian Urízar Muñoz consintió y colaboró en esta defraudación fiscal

porque la ejecución de los proyectos reportaba para él una evidente

utilidad política, siendo por esto que reclutó, junto a Luis Vásquez, a las

organizaciones comunitarias; él mismo presentó materialmente algunos

proyectos en las oficinas del Gobierno Regional y, más tarde, en el

proceso de admisibilidad y evaluación técnica, infringió deberes de su

cargo, al requerir el aumento de los puntajes, mediante una solicitud de

reevaluación no autorizada por las bases, respecto de aquellos proyectos

que no habían sido calificados favorablemente. Asimismo, haciendo uso

de su cuota en la distribución del marco presupuestario, pidió que los

proyectos fueran imputados a la misma. Finalmente, una vez

incorporados éstos en el listado, votó favorablemente por ellos, en los

Plenos del Consejo Regional, consiguiendo así la asignación de los

fondos públicos, recursos públicos que sabía, de antemano, terminarían

en poder de Vásquez, su amigo y socio político.

A continuación, se dan a conocer los principales antecedentes

probatorios recopilados durante la investigación, los que analizados en su

conjunto, permitirían -a juicio de la Fiscalía-, sostener la existencia del

delito y la intervención culpable en los mismos del entonces consejero

regional, señor Cristian Urízar:

Testigos:

Los principales testigos del caso son los siguientes:

1) Luis Osvaldo García Lobos, C.I 5.764.870-8, empleado, (tomo I,

sección declaraciones y citaciones, 02), denunciante, Presidente comunal

del Partido Socialista (PS) en La Calera para el año 2012, formula

denuncia y acompaña minuta con antecedentes relativos a ciertos

proyectos financiados con cargo al FNDR que se habrían utilizado para

apoyar la campaña política de Christian Urízar.

2) Walter Heilig Soto C.I 6.541.868-1, (tomo I, sección declaraciones y

citaciones, fs. 01, 112), denunciante, señala en su declaración que el

interés de Urízar por ser diputado del distrito 10, surge poco después de

ser nombrado consejero regional el 2009 y que fue el propio Urízar,

quien se lo confirmó. Refiere que fue convocado, junto a los otros

presidentes comunales del Partido Socialista, provincia de Quillota, a una

Page 11: Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz

reunión , realizada en un restaurante Pan Bun de La Calera a fines del

2011, en la que Urízar les ofrece proyectos 2% FNDR, asegurando que

podía lograr financiamiento para ellos. Agrega que todos sabían de su

voluntad de ser disputado por esa zona y que Urízar se encontraba junto a

un grupo de militantes, entre ellos Luis Vásquez y Lautaro Correa.

3) Julio Eduardo Trigo Araya, C.I 9.110.920-4, cirujano dentista, (tomo I,

sección declaraciones y citaciones, fs. 1139) declara que “el primer

semestre del año 2012 ya se conocían las intenciones de Christian Urízar

de ser nominado candidato del PS para el cargo de diputado del distrito

10…era un hecho público porque circulaba en los distintos círculos”.

Agrega que “(Urízar) siempre tuvo como norte ser diputado y el cargo

de consejero fue, como en otros casos, una plataforma política. El

renunció a ese cargo el 2012. Mucho antes de esa fecha comienza a

desplegar una actividad para posicionarse y lograr ser nominado por el

Partido” y finalmente refiere haber asistido a la misma reunión que

Walter Heilig en el restaurante Pan Bun de La Calera.

4) Mario Francisco Pérez Navarro, C.I 8.055.836-8, empresario, tomo I,

sección declaraciones y citaciones, 61.), consejero regional, militante del

PRSD, Presidente de la Comisión de Educación, Deporte y Cultura del

CORE. Señala que si bien renuncia al cargo de Core en diciembre del

2012 para asumir como precandidato por el distrito 10 (al igual que

Urízar), “a mediados del 2011 comienzo a recibir peticiones de las bases

y a hacer análisis político electoral en reuniones con mi partido”.

Respecto de si la Comisión que él presidía realizaba un análisis de

rentabilidad social de los proyectos, señala: “No. No había tiempo para

debatir eso” y agrega respecto de los proyectos que patrocinó Urízar y

que califica como paseos: “de haberlos advertido yo no los hubiera

aprobado porque evidentemente era plata para un acto de campaña”

5) Matías Planas Infante, C.I 13.549.453-4, Arquitecto, (TI f. 67 y fs.

116), se desempeñó como Jefe de la División de Planificación y

Desarrollo (DIPLAD) del Gobierno Regional de Valparaíso y aporta

antecedentes sobre el sistema de distribución del FNDR conforme a

cuotas: “Debo señalar que un proyecto que no era apadrinado por un

Core o por el Intendente no tenían prácticamente ninguna opción de

adjudicarse”. Sobre el sistema de reevaluación o reconsideración, declara

que, según recuerda, Christian Urízar, entre otros, era uno de los Cores

que más frecuentemente solicitaba reevaluar o reconsiderar las notas de

los proyectos que habían obtenido puntaje inferior al de corte. Cuando se

le exhiben los proyectos N° 63 y 48 (correspondientes a organización

Rucamanki y Recreate) junto a las pautas de evaluación reevaluadas,

señala: “no me cabe ninguna duda que fue Urízar quien instó por su

reevaluación”.

6) Orietta Ramírez López, C.I 10.855.485-1, (tomo I fs. 71, 134 y

Tomo V, fs. 470), encargada de la Unidad de Deportes de la DIPLAD,

declara: “En definitiva, si un proyecto estaba en alguna cuota de un Core

Page 12: Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz

era irrelevante el tema de la factibilidad técnica ya que con el mecanismo

de la reevaluación lograban incluirlo”. Agrega que evaluar “en la

práctica significaba que debíamos dejarlo sobre el puntaje de

corte…estas instrucciones eran siempre verbales, las cuales nos ponían

en una situación complicada ya que había varios proyectos que no tenían

los méritos para ser bien evaluados” (f. 132 T.) En declaración de fs. 472

T.V, a propósito del proyecto RENACER, en cuyo Formulario de

Postulación se consigna que lo entregó “Cristian Urízar”, señala que ello

“no es normal” y luego puntualiza que “siguiendo la lógica de rendición

pendiente debió haber quedado fuera de bases por no contar con la

rendición de gastos entregada al momento de su postulación”.

7) Joseline Córdova Ramírez, C.I 10.071.708-5, secretaria, (T.I sección

declaraciones f. 15) funcionaria de la Unidad de Deportes de la DIPLAD,

señala haber recibido de Christian Urízar los proyectos N° 72 y Nº 48,

presentados con fecha 29.12.2011, reconociendo su letra en el Formulario

de Postulación. En la misma declaración confirma lo señalado por Matías

Plana y Orietta Ramírez respecto a la irregularidad de las reevaluaciones.

Señala, por ejemplo: “…Posteriormente nos llegaba el acuerdo CORE, en

donde contenía todos los proyectos que fueron adjudicados. Ahí nos

encontrábamos regularmente con la sorpresa que se habían incorporado

proyectos que no tenían la nota mínima…”

8) Luis Alberto Rodríguez Saavedra, C.I 7.859.864-6 (tomo I, sección

declaraciones f. 96), sucede en el cargo a Matías Planas,

desempeñándose como Jefe de DIPLAD desde comienzos del 2012. En

sus declaraciones confirma la existencia de la distribución del

presupuesto -2% FNDR- en cuotas y la práctica irregular de

reevaluación. Admite que el consejero Christian Urízar le exigió

reevaluar proyectos, cediendo él a sus presiones: “Él hacía valer su

condición de Jefe de la Comisión de Inversiones y señaló en algunas

ocasiones que si no accedíamos a sus exigencias iba a trabar la

priorización de la cartera de proyectos, lo que hubiese provocado un

grave problema en la inversión regional”.

9) Raúl Célis Montt, CI 8.394.737-3, abogado, ex intendente de la

Región de Valparaíso 2010-2014 (T. I f. 124), admite y reconoce la

existencia de un sistema de distribución en cuotas del presupuesto 2%

FNDR (70/30), señala haber recibido este sistema de la administración

anterior y lo critica diciendo que con él “en vez de buscar la rentabilidad

social se terminó privilegiando rentabilidad política y además en algunos

casos buscando rentabilidad económica personal”.

10) Daniel Morales Espíndola, CI 10.919.844-7, Jefe de Gabinete del

Intendente Celis, entre el año 2010 y enero del 2012, (T. fs. 64), ratifica

la existencia del sistema de cuotas y declarara que “era irrelevante la

nota, lo importante era que estuviera patrocinado por el Intendente o un

Core”, agregando que “cada Core individualmente manejaba y

administraba su cuota….”.

Page 13: Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz

11) Héctor Gonzalo Fuentes Leiva, CI 8.742.091-4, militante PS,

funcionario del SML, Presidente la organización comunitaria

RENACER, con sede en Viña del Mar, declara que “en el mes de octubre

del 2011 se me acercó Luis Vásquez… ofreciéndome en esa oportunidad

postular a la organización Renacer a un proyecto del 2%...actividades

recreacionales en Olmué dirigidas a personas de la provincia de

Quillota…se comprometía a confeccionar el proyecto, adjuntar la

documentación pertinente y presentar ante el GORE dicho

proyecto…debiendo (nosotros) entregar el dinero del proyecto a él en su

totalidad” Agrega: “no conocía a ninguna de las personas beneficiadas

del proyecto, ya que todas eran de la provincia de Quillota. A las únicas

personas que conocía y que estaban presente en la actividad era Luis

Vásquez y Christián Urízar…la rendición de cuenta la realizó

completamente Luis Vásquez…El segundo proyecto fue presentado al

parecer en el mes de marzo…Vásquez realizó todo, desde la elaboración

hasta la rendición….A este segundo evento también fue Vásquez y

Urízar los dos días. Luis Vásquez nunca me dio un recibo de dinero….La

organización Renacer no se vio beneficiada de ninguna manera con los

proyectos… sólo se limitó a prestar el nombre”.

12) Cristian Martínez Millón, (T. I, fs. 38), declara haber prestado

servicio de contabilidad para GENES EIRL y para el propio Christian

Urízar, como administrador electoral de su campaña. Es militante del PS

desde el 2000. Presidente fundador de la organización

“MyDreamsHouse”, entidad que nace como un comité de vivienda.

Respecto al proyecto del 2% FNDR adjudicado a la organización, declara

que el proyecto se lo ofreció Luis Vásquez y agrega “Vásquez determinó

los gastos y todo lo realizó a través de su empresa GENES. El monto era

alto…10 millones app. La organización no pagó nada, el dinero lo

manejaba Vásquez…nunca nadie de mi organización pedimos o

aportamos cotizaciones. El valor y subdivisión de los ítems de cada gasto

lo determinaba él (Vásquez)…le depositamos todo a él en efectivo…la

rendición fue por 450, esto porque hay un contrato que decía que el valor

de la producción era a todo evento…. el domingo en la tarde vi a Urízar

que se sacaba fotos con la gente”. Finaliza diciendo que “Urízar y

Vásquez son cercanos”.

13) Josué Godoy Rebusnante, concejal independiente por Nogales

apoyado por el PS, por ser conocido de Christian Urízar. Como concejal

vota por Urízar para consejero regional de la provincia de Quillota.

Trabajó en el comando político de Urízar en la campaña de este para

diputado. Dice que tanto él como Christian Urízar asistieron a los eventos

realizados en Doña Anita, Olmué…para que la gente nos conociera.

Cuando se le pregunta por las organizaciones Recrearte, Rucamanqui,

MyDreamHouse, Renacer, entre otras, señala. “todos estas agrupaciones

están relacionadas con la campaña de Christian Urízar” De manera más

explícita indica: “…evidentemente todo este trabajo (candidaturas al

Page 14: Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz

cargo que sea) debe ser de alguna forma financiado y suele existir

preocupación en que los fondos obtenidos sean de total utilidad para la

ejecución del proyecto, sin embargo se intenta hacer esto de forma

eficiente de manera de generar excedentes de recursos no utilizados que

se destinan a campañas. Este mismo esquema fue utilizado en la

candidatura a diputado de Christian Urízar, en donde además fui

miembro del Comando”.

14) Clotilde Gamboa Bahamondez (T. I, fs. 81) declara que desde el

2009 es Tesorera de la JJVV de Rabuco. Declara que en marzo del 2011

fueron visitadas por la concejal (PS) Roxana Saavedra quien les ofreció

postular a un proyecto de fiestas infantiles…nos indicó que el consejero

regional Christian Urízar apoyaría esta iniciativa…De acuerdo lo que me

dijo Eujenia (Eujenia León, presidenta de la JJVV) los caballeros de

nombre Urízar y Vásquez lo entregarían todo listo…Eujenia conocía

hace años a Vásquez, Urízar y Roxana porque eran de la misma

tendencia política... los primeros días de septiembre Eujenia me informó

que tenía que reunirme con ella, Urízar y Vásquez…una vez reunidos

Urízar y Vásquez me indicaron que debía sacar todo el dinero del banco

y que ellos se harían cargo de la ejecución, yo me sorprendí pues pensaba

que nosotras nos haríamos cargo de las fiestas…Urízar y Vásquez me

indicaron que no sería así, pero que al menos me dejarían $ 500.000 para

dulces….Les expliqué que quería comprar regalos a los niños pues era

harto el dinero que nos habíamos adjudicado, pero ellos se negaron

rotundamente pues todo estaba destinado a diversión y juegos para los

niños, que las fiestas serían muy caras y no sobraría dinero.……Le

pasamos $ 7.400.000 en efectivo a Vásquez….las fiestas fueron

cortitas… El dinero que le pasamos a Vásquez, al parecer se usó sólo en

dos payasos….además de los juegos inflables (tres) y amplificación, por

lo que la productora de Vásquez sólo gastó en esos ítems… en la fiesta se

mencionó por micrófono y públicamente que esto se hacía gracias al

consejero Urízar y a la fiesta asistió…Vásquez, Roxana Saavedra y

Urízar”.

15) Fabiola Peña Carvajal, socia de la JJVV Rabuco, sucede en el cargo

de Presidenta a Eujenia León, declara que las fiestas se efectuaron un día

viernes de noviembre, todas juntas, una tras otras… en Vista Hermosa,

Hualcapo, Maitenes, Romeral, Punta de Torrejón y Rabuco. Declara que

asistió a las de Hualcapo y Rabuco….” Las fiestas que asistí fueron de

muy corta duración, no había más de tres juegos y dos payasos…las

fiesta de Hualcapo no duró más de media hora” Agrega que estaba

presente el consejero Urízar y que por alto parlante se decía que la fiesta

era posible gracias al patrocinio de Cristian Urízar.

16) Fernando Latorre Miranda, Presidente de la JJVV 28 de septiembre

de El Melón (T.I fs.77) declara, a propósito del proyecto “recuperando

espacios públicos…”, por $ 28.000.000, adjudicados a la organización

RECREARTE, que “….un día para otro aparecieron instalados unos

Page 15: Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz

juegos de madera muy básicos y de mala calidad…” Se le exhibió carta

de agradecimiento supuestamente emanada del Presidente y secretaria de

la referida JJVV, documento que se agregó a la rendición de cuentas. Al

respecto señala: “desconozco la firma puesta en el documento, ni siquiera

sabía de la existencia del mismo” Luego agrega: “en cuanto a las charlas

que se indican en la carta de agradecimiento para prevención de alcohol y

drogas, estas nunca se realizaron”.

17) María Jeria Bernal, secretaria de la JJVV 28 de septiembre de El

Melón (T.I fs.78), a propósito del proyecto “recuperando espacios

públicos…”, declara en los mismos términos que Fernando Latorre. En

efecto, señala que los juegos instalados eran de muy mala calidad:

“…eran dos palos y una tabla atravesada y también había algo como una

pirámide de palo, no limpiaron el terreno ni colocaron áreas verdes, los

juegos eran de mala calidad y no duraron nada…” Respecto de la

mentada carta de agradecimiento también desconoce en ella su firma,

agregando que respecto de la charlas, estas nunca se realizaron. Respecto

del proyecto “fiestas infantiles…” por $ 7.900.000., adjudicados al

Centro de Madres Nueva ilusión, declara que Luis Vásquez llegó a

visitarlas junto a Josué Godoy y les ofreció un proyecto para el día del

Niño. Agrega que la reunión se gestó a instancia de Graciela Arraño,

entonces Presidenta del Centro de Madres y cónyuge de Pablo Fernández

(Presidente de Recrearte)…un día, casi de noche…en una cancha de El

Melón, se hizo una fiesta que duró 15 minutos aproximadamente, a la

que asistieron muy pocos niños y que días después llegó un refrigerador

al Centro de Madres, de parte de Luis Vásquez.

18) Petronila del Carmen Moya Castro, presidente de la junta de vecinos

“Escuela Industrial N° 32” de la Calera, declara, a propósito del proyecto

“recuperando espacios públicos…”, por $ 28.000.000, adjudicados a la

organización RECREARTE, que “…pasado un tiempo instalaron dos

bancos con unas tablitas alrededor… solo instalaron eso nada más. Esto

fue en el verano del 2013, solo fue en un día”. “Respecto a unas

supuestas charlas nunca se realizaron y nunca mencionaron nada al

respecto. Me enteré de que debieron dictar charlas al momento en que

una vecina que le dicen la “UCA” de nombre Maria…me pidió que si me

preguntaban acerca de unas charlas dijera que estas se habían realizado.

La UCA es amiga de Lautaro Correa y me indico que para que Lautaro

Correa no tuviera problemas, dijera que se había realizado las charlas”.

19) Margarita Osorio Pizarro, concejal de La Calera, declara sobre las

irregularidades que detectó, siendo concejal, en la asignación de los

recursos del 2% del FNDR, que siempre se los adjudicaban las mismas

organizaciones y por montos altos, las que contaban con el apoyo de

dirigentes y concejales vinculados al consejero regional Christian Urízar.

Agrega “que una persona que participaba en este grupo, que realizaba los

proyectos, era un señor de nombre Luis Vásquez, el que se movilizaba en

una camioneta color blanco…quien era el encargado de retirar los

Page 16: Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz

cheques desde las instituciones que se ganaban los proyectos”. Denuncia

que “en época de elecciones presidenciales y parlamentarias de este año

(2013), los concejales antes señalados (todos vinculados al PS),

comenzaron a reunir, población por población, a las personas que habían

concurrido a los paseos que invitaba Christian Urízar, recordándoles que

debían votar por Urízar ya que él era quien las invitaba a los paseos”

Respecto del proyecto adjudicado al Grupo Folklórico Danzas de Mi

Tierra señala haber recibido el testimonio de Rosa Navia y haber llevado

la denuncia al Concejo Municipal. Dice que encaró a Lautaro Correa y

que éste le manifestó que estaba todo en orden y que estaba respaldado

por Christian Urízar”.

20) Enrique Montoya Rathgeb (T. V, fs. 245) supervisor de fiscalización

de la Contraloría Regional de Valparaíso, se refiere al informe Nª

51/2013, emitido tras la fiscalización efectuada a los proyectos del 6%

del FNDR en el período 2011-2013. Refiriéndose a los proyectos de las

organizaciones involucradas en la formalización, Recrearte, Rucamanqui,

MyDreamHouse, señala que “Del examen de la rendición de cuentas de

los mismos, nos percatamos por una parte que había una falta de

concordancia entre las personas beneficiarias señaladas en la postulación

del proyecto respecto de la cantidad de personas que realmente asistieron

a ese lugar…” Agrega que “se entrevistó a 112 personas que figuraban en

los listados adjuntos como asistentes….resultando que 45 expresaron que

su firma no era la que aparecía en la planilla; 39 de ellos señalaron haber

concurrido en una sola oportunidad…no obstante figuraban participando

en más de una actividad…” Respecto de la participación de candidatos en

el los eventos, puntualiza que se determinó la participación de Christian

Urízar en estas actividades. Respecto del proyecto “Recuperando

espacios públicos…” adjudicado a la organización Recrearte, asegura que

los espacios no fueron intervenidos en la forma que se indicaba en los

proyectos y que las charlas de seguridad no se realizaron.

21) Roberto Vergara Palomino (T. V, fs. 249), auditor y fiscalizador de la

Contraloría, declara en los mismos términos, respecto al muestro de

fiscalización y sus resultados consignados en el informe N° 51/2013.

22) Leslie Mondaca Hernández (T. III, fs. 260), dice que concurrió a un

paseo al centro de eventos Doña Anita. Recuerda que “en el recorrido del

bus iba con nosotros Lautaro Correa quien habló todo el viaje dándonos a

conocer su gestión y la del señor Urízar, ahí supimos que todo este paseo

era para hacer campaña política para el señor Urízar”.

23) Judith Pérez Olguín (T. III, fs,. 259) declara haber asistido a uno de

los paseos efectuados al centro doña Anita y que éste “era animado por

Lautaro Correa y Christian Urízar”.

24) Estelvina Navia Castro (T. III. Fs. 146) declara que concurrió a un

paseo a Doña Anita de la organización Recrearte, donde fue recibida por

Christian Urízar, que “al parecer era la persona que pagaba este paseo”.

Page 17: Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz

25) Gloria Callejas Gutiérrez (T. III. Fs. 136) declara que “el consejero

regional Christian Urízar y el concejal Lautaro Correa se acercaran a

nuestro centro de madres ubicado en La Calera, invitándonos a un Centro

Turístico llamado Doña Anita en Olmué”….Agrega que estas dos

personas asistieron a esta actividad e “incluso viajaron con nosotras en el

bus”.

26) Héctor Valenzuela Pepe, (T. V, fs. 178) abogado Jefe del Gobierno

Regional, declara que fue designado por el Intendente Raúl Celis como

fiscal del sumario instruido para investigar responsabilidades

administrativas en la ejecución de proyectos financiados con el 2% del

FNDR. Señala que en el sumario se acreditó una sobrevaloración y un

enriquecimiento injustificado de la productora GENES de Luis Vásquez,

lo que motivó la presentación de una querella del Gobierno Regional

donde se detallan los proyectos sobrevalorados.

27) Osvaldo Maldonado Segovia (T. V, fs, 176), auditor del Gobierno

Regional de Valparaíso. Dice que se investigaron seis proyectos

ejecutados por GENES en el Centro de eventos Doña Anita y que “de la

revisión de los antecedentes se pudo constatar que podría existir un

sobreprecio en gastos de producción que no son inherentes a la

realización de la actividad…”.

28) Rosa Navia Olivares (T: III, fs. 322) directora del Grupo Folklórico

Danzas de Mi Tierra, declara que un domingo, a mediados del 2011, fue

visitada en su domicilio por Lautaro Correa Castillo y Luis Vásquez

Aguillón, quienes le ofrecieron postular un proyecto para beneficiar a

miembros del grupo folklórico, por lo cual recibirían la suma de $

300.000.- . Declara textual que “me reiteraba que tenía que ser rápido ya

que al día siguiente, lunes, toda la documentación debía estar en la

Intendencia, ya que el consejero regional que haría que aprobaran este

proyecto era un señor de nombre Christian Urízar, así es que era seguro

que nos ganaríamos el dinero ofrecido”. Agrega que al día siguiente

Lautaro Correa y Christian Urízar se juntaron con parte de la Directiva

del Grupo Folclórico y llevaron a la Presidenta Marcela López a un ciber

café y le hicieron firmar documentos que sacaron de internet. Señala que

a fines del 2011 se enteraron que el Grupo se había ganado un proyecto

de $ 8.000.000, cifra que les sorprendió, porque nunca se habló de ese

monto. En una segunda declaración (T. III f. 383), precisa que fueron a

pedir explicaciones a la casa de Lautaro Correo y los atendió su mujer,

Verónica, quien les señaló que si no devolvían la plata iban a tener

problemas con Christian Urízar que era quien estaba detrás del proyecto.

Menciona que Lautaro Correa, Luis Vásquez y Cristian Urízar fueron

diversas veces a su domicilio y trabajo para exigirle la entrega del monto

del proyecto. Y luego agrega, “finalmente después de haber conversado

con el alcalde de La Calera…decidimos no entregarle estos dineros al

señor Vásquez y gastarlos en las necesidades de nuestro grupo”.

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29) Marcela López Cabrera, Presidenta del Grupo Folklórico Danzas de

Mi Tierra (T. III, fs. 318), ratifica que llegó a su domicilio Lautaro

Correa y Christian Urízar, que le hablan de un proyecto que beneficiaría

al grupo en la suma de $ 300.000. “Como el tema era de urgencia según

ellos y que teníamos plazo hasta el otro día, concurrimos ese mismo día

un ciber para obtener de internet los papeles necesarios que ellos

conocían, limitándome solamente a firmar un documento que me

entregaron, el cual ni siquiera leí… Agrega que se enteró que su grupo se

había ganado un proyecto por $ 8.000.000, lo que extrañó porque sólo le

habían hablado de $ 300.000.-, que comenzaron a exigirle la entrega del

dinero, pero se negaron porque “a esa altura todo nos parecía muy

sospechoso” y que decidieron asesorarse con el alcalde.

30) Katherine Pérez Navia, miembro del Grupo Folklórico Danzas de Mi

Tierra (T. III, fs. 231), confirma los dichos de su madre Rosa Navia y

Marcela López en cuanto al proyecto ofrecido y su monto ($ 300.000.),

señala que también se sorprendió cuando se enteró que el monto

adjudicado era de $ 8.000.000 y refiere como fueron hostigados para que

les hicieran entrega del dinero, precisando que “como resido con mi

madre pude ser testigo de las visitas que efectuó Christian Urízar con

Lautaro Correa… en tonos amenazantes, respecto de la devolución del

dinero del proyecto, que aludía a que les pertenecía a ellos. Recuerdo que

llegaban en una camioneta blanca, e incluso se quedaban hasta altas horas

de la noche esperándola…tuve que negar a mi madre porque se

encontraba muy asustada”. Se le exhiben cotizaciones acompañadas al

proyecto -entre ellas las de V12- , pero aclara que jamás las pidió, pues

de hecho, a la época, ya no era ella la Presidenta del Grupo Folklórico.

31) Eduardo Martínez Machuca, alcalde La Calera desde el 2008, refiere

que la señora Rosa Navia le pidió consejos al enterarse que el Grupo

Folklórico se había adjudicado un proyecto por $ 8.000.000, un monto

muy superior al ofrecido y que el concejal Correa junto a otro sujeto le

estaban exigiendo la entrega del dinero. Agrega que días después en una

reunión con el Concejo Municipal “se acordó que Danzas de Mi Tierra

no debía pasar dinero a estos señores y que el Municipio debía estar al

tanto en caso que continuaran los hostigamientos a estas personas, para

protegerlas”.

Declaraciones de imputados:

1) Luis Vásquez Aguillón, fue funcionario de Gendarmería de Chile, uno

de los encargados regionales de los Centro de Estudio y Trabajo (CET).

Es militante del Partido Socialista desde el año 2000. Refiere que tiene

una EIRL llamada GENES desde el año 2010, con el propósito de hacer

asesorías “trabajamos en GENES principalmente yo y mi actual pareja

Carolina Ibaceta”, “Como domicilio arrendamos una oficina virtual…

donde pagamos un arriendo de $25.000”. En relación con los proyectos

del 2 % señala “en general el modo de operar de GENES era que

realizábamos todo lo que decía relación con el proyecto, su ejecución y la

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rendición del mismo. Es decir nosotros hablamos con la institución,

confeccionamos los proyectos, una vez adjudicados los ejecutamos y

después confeccionamos la rendición”, y agrega “En cuanto a la etapa de

confección de los proyectos nosotros trabajábamos con un proyecto tipo,

el cual confeccionábamos nosotros, calculando un margen de ganancia

del 50% para GENES,”. En relación a las cotizaciones que incorporaban

a los proyectos señala “cuando empezaron a pedir estas cotizaciones, me

contacte con Alan (dueño de la productora V12) para coordinar con él,

señalándole que le iban a llegar varias solicitudes de cotizaciones a mi

nombre… en esos casos la idea era que nos pusiéramos de acuerdo en el

monto por el cual debía cotizar.”. Por los dineros adjudicados por los

proyectos a las organizaciones refiere “En muchos casos yo recibí la

totalidad de los dineros y yo los manejaba… Todos los pagos en este tipo

de transacciones eran cien por ciento en efectivo”. En cuanto a la

aprobación en el CORE de los proyectos que hacia señala “yo no tenía

ninguna injerencia ni directa ni indirecta en la priorización de los

proyectos del CORE. Yo soy amigo del Consejero Urízar, pero que yo

sepa, él jamás intervino en la adjudicación de alguno de estos proyectos.

Yo confiaba plenamente en los procesos de adjudicación…”. Finalmente

en cuanto a las listas de asistentes de las diferentes actividades de los

proyectos dice “Había veces que la gente no firmaba y se iba, es probable

que excepcionalmente yo haya hecho listas y yo mismo las firmabas, esto

debió haber sido muy excepcional y lo hacíamos para cuadrar la

asistencia de las personas sobre todo con el dueño de doña Anita, ya que

ellos cobraban en atención a la asistencia efectiva”. Todas las

conversaciones y tratos con doña Anita eran verbales nunca hubo nada

por escrito”. En una segunda declaración (T1, fs 10) Luis Vásquez señala

“respecto a las organizaciones Rucamanqui, MyDreamHouse, Recrearte,

puedo señalar que.... tengo una relación cercana con todos los presidentes

y miembros de las mismas”. Finalmente en cuanto al patrimonio de

GENES dice “respecto al patrimonio de GENES puedo señalar que este

consta de dos camionetas Saint Yong, una año 2009 y la otra 2012, con

una avalúo comercial aproximado de $20.000.000 entre ambas. Del

mismo modo se han adquirido diversos juegos inflables, camas elásticas

y amplificadores, con un valor comercial de $ 10.000.000.”

2) Christian Urízar Muñoz, actual diputado por el Distrito 10. En el

período concerniente a los hechos materia de la formalización, se

desempeñaba como consejero Regional por la Provincia de Quillota y

Presidente Regional del Partido Socialista. Consultado sobre la forma de

distribución del 2% FNDR, declara “Nunca existió cuota alguna. He

escuchado en la prensa esa versión, pero es totalmente falsa” Respecto de

la reevaluación de los proyectos dice que “existía un reglamento, con

puntaje y todo…se aplicaba estrictamente….Nunca se hizo un ajuste para

un proyecto en particular….Yo en lo personal nunca fui a pedirle una

reevaluación al Jefe de la DIPLAP…..”. Consultado acerca de si llevaba,

Page 20: Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz

para su control personal, un registro, de los proyectos financiados con

cargo al 2% del FNDR, señala: “No. ¿así como para saber cuánto me he

gastado, dice usted?. No”. Respecto de Luis Vásquez Aguillón, dice:

“Soy amigo de él. Él es miembro del Comité Central del PS. El me ayudó

en la campaña política a Diputado…somos muy cercanos, amigos de

visita en casa y muy cercano a mí en el Partido”. También reconoce

cercanía partidaria con Lautaro Correa, Pablo Fernández, Cristian

Martínez, todos dirigentes de organizaciones que se adjudicaron

proyectos ejecutados por GENES. Dice que se enteraba de la

intervención de GENES en los proyectos, el mismo día del evento,

cuando se encontraba con Luis Vásquez en el lugar. Responde que

concurrió a casi todos los eventos en el centro Doña Anita y a algunas

fiestas infantiles. Señala que iba a los distintos eventos como autoridad a

representar al GORE, promover futuros concursos y fiscalizar “porque la

gran falencia del GORE es la falta de fiscalizadores”, pero indica que

nunca dejó registro de sus labores de fiscalización. Señala que

permanecía en el lugar como dos horas y “me pasaban el micrófono,

hablaba y conversaba con la gente, en fin compartía con ellos, cantaba,

etc”. Declara que la intervención de Vásquez (GENES) en la confección

y ejecución de todos estos proyectos no es ilegal, pero sí “cuestionable”.

Dice: “de haberlo sabido yo no sé qué hubiera hecho” Insiste en que

faltó fiscalización y se pregunta:. “¡cómo es posible que se hayan hecho

tantos eventos en doña Anita y nadie del GORE haya fiscalizado en

terreno?” (sic). En relación al proyecto del Grupo Folklórico Danzas de

Mi Tierra admite que junto a Lautaro Correa visitaron a la Presidenta de

la agrupación para ofrecerle un proyecto…”fuimos a un ciber café…con

ella e imprimimos la documentación”. Agrega que no se acuerda del

contenido exacto del proyecto, pero se acuerda que “era un proyecto de

interés para el grupo musical, algo relacionado con el folklore, ropa o

instrumentos, no me acuerdo” y luego contesta tajante: “No, no era el

proyecto de Doña Anita…en este caso no era un proyecto de paseo….”.

3) Héctor Lautaro Correa Castillo, CI 6438892-k, concejal PS de La

Calera, miembro de la organización comunitaria Rucamanki declara:

“Para ganar el proyecto en el GORE hay que tener un “padrino” que es

un consejero regional…el padrino de este proyecto debió haber sido

Urízar, pero yo no lo llamé, no sé si lo habrá contactado Luis Vásquez. El

pago del proyecto la directiva la sacaba del banco y se lo entregaba

íntegramente a Luis Vásquez. La rendición del proyecto no se quien la

hacía”. Refiriéndose a la conversación que sostuvo Rosa Navia, directora

de la Organización Danzas de Mi Tierra, declara: “….le dijimos que el

proyecto lo iba a ejecutar Luis Vásquez, por lo que el dinero debía

entregársele a él. Posteriormente fuimos con Christian Urízar a la casa de

Marcela López, presidenta de Danza de Mi Tierra, para que firmara los

papeles de la postulación. De ahí fue Urízar con ella a un ciber café

cercano para bajar de internet el formulario…Urízar andaba en su

Page 21: Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz

auto…Posteriormente el proyecto le fue adjudicado gracias al patrocinio

en el CORE de Urízar”.

4) Carolina Ibaceta Arenas, estudiante, pareja de Luis Vásquez Aguilón,

declara que trabajó para GENES desde mediados del 2011 al 2013,

cumpliendo funciones administrativas, percibiendo un sueldo mensual de

$ 200.000, sin contrato. Menciona que en GENES sólo trabajaba ella y

su pareja, quien era el dueño de la empresa, y que tenían una oficina

virtual. Dice que en los fiestas infantiles pintaba carita entre otras cosas,

que el proyecto era un formato que Luis tenía, que a ella también recibía

pagos de honorarios por servicios de administración, que le pagaban las

organizaciones y que siempre colocaba como segunda cotizante a Karen

Navarro, su cuñada. Agrega que la segunda cotización para el ítem de la

productora era siempre V12 y que para ello “Luis instruía a Alan” (Alan

Varas, representante de V12). Precisa que las segundas cotizaciones

estables eran Karen Navarro y V12. Reconoce que la mayoría de las

instituciones eran del partido socialista y que Luis era el contacto. Se le

exhiben dos fotografías que muestran lienzos que incluyen

agradecimientos a Christian Urízar por el evento y los reconoce como los

utilizados en los proyectos de fiestas infantiles. Preguntada por las listas

de asistentes a los paseos en el centro Doña Anita, dice que Luis se

encargaba de hacerlas. Admite que a los eventos iban concejales y el

consejero regional Christian Urízar. A propósito de la rendición señala

que “las facturas las llenaba Luis o a veces yo. Los montos eran los de

los proyectos”. En relación al proyecto de Seguridad Ciudadana de

recuperación de espacios públicos por 28 de millones de pesos, ella

refiere que por labores de coordinación emitió una boleta de honorarios

por 6 millones de pesos, por dos meses de trabajo. Finalmente agrega que

ella es militante del Partido Socialista y que ella no ha trabajado en

campañas políticas pero que su pareja Luis Vásquez “ha participado en

campañas en la provincia de Quillota, recuerdo la del diputado Urízar,

participo harto en esa”.

Peritaje económico contable:

Eduardo Cabezas Arco, contador auditor PUCV, evacua informe pericial

económico contable, de fecha 16.12.2014, analizó los 10 proyectos

financiados con cargo al 2% del FNDR materia de la investigación penal

(excluido el de la agrupación Folklórica Danzas de Mi Tierra) con el fin

de “determinar la eventual sobrevaloración de los costos formulados y

con ello estimar excedentes que habría tenido la ejecución de los

mismos”. Tras realizar el levantamiento económico de los proyectos y

analizar documentos de rendición, realizó un cuadro resumen que

permitió establecer los costos más relevantes por proveedor a nivel

global. Además examinó los antecedentes y documentación de GENES

EIRL como principal proveedor de servicios de los proyectos, que

concentra un 75%, figurando como segundo Proveedor Carlina Ibaceta,

con el 18% y, otros proveedores marginales (Karen Navarro, Fish Camp,

Page 22: Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz

CET, otros) que absorben el saldo (1% a 3%) de los recursos asignados

para la ejecución de los proyectos. Las principales conclusiones del

peritaje son las siguientes: 1) El diseño de los proyectos significó

externalizar la producción de los eventos con contratos afirmes, esto es,

cancelando un monto global independiente de los menores costos que se

podían presentar en la ejecución de cada proyecto. En ese caso las

economías derivadas de la menor asistencia a los eventos,

aproximadamente un 40% menor a la programada, fue aprovechada por

GENES lo que le significó, junto a otros servicios, un excedente del

orden de $ 45.000.000.- margen de 63%. 2) El otro elemento importante

que generó una sobrevaloración de los proyectos, corresponde al ítem

coordinación, el cual no se justificaba. Ello significó un excedente

asignable también a GENES, por $ 19.900.000.- 3) Los 10 proyectos

valorizados y rendidos por $ 117.800.000.- de haber sido ejecutados sin

intermediación, habrían tenido un costo de $ 41.500.000.-

Informes de Contraloría Regional de Valparaíso:

1) Informe de Investigación Especial de la Contraloría Regional de

Valparaíso Nº 20/2012, de fecha 13.12.2012 que da cuenta de

irregularidades en el uso del 2% FNDR, respecto de proyectos aprobados

en el período 2011 y verano del 2012. En pág. 3 se consigna que del

examen efectuado a los proyectos seleccionados, se verificó que “el

proyecto Mejorando nuestra calidad de Vida presentado por el Centro

Cultural RUCAMANQUI fue reevaluado”. Sobre la materia se comprobó

que no existe procedimiento formal para la reevaluación de los proyectos

cuya ponderación se encuentra por debajo del puntaje mínimo de

aprobación establecido en las Bases Administrativas lo que para el

período de revisión fue de 60 puntos” Finalmente precisa “que las

reevaluaciones en comento no están contempladas en el Reglamento ni

en las Bases respectivas”, por lo cual “el aludido procedimiento de

reevaluación infringe los principios de estricta sujeción a las bases y de

igualdad de los participantes”.

2) Informe Final de Contraloría Regional de Valparaíso Nº 51/2013, de

fecha 21.04.2014 que da cuenta de la fiscalización efectuada por el

organismo de control a los proyectos financiados con cargo al 6% del

FNDR para el período comprendido entre los años 2011 a 2013. En ese

marco, examina los proyectos desarrollados en el Centro de eventos

Doña Anita, dentro de los cuales están aquellos que se adjudicaron las

organizaciones RECREARTE, RUCAMANQUI y MY DREAMS

HOUSE. En pág. 17 deja constancia que “de los testimonios prestados

ante la Contraloría se tomó conocimiento que durante el desarrollo de las

actividades… ejecutadas el 2012, participaron indistintamente los

postulantes a cargos de elección popular de ese año, señores Christian

Urízar, Core y candidato a diputado; Héctor Lautaro Correa, candidato a

alcalde de La Calera…Roxana Saavedra y Filomena Navia, candidatas a

concejales de las comunas de Hijuelas y La Cruz, respectivamente”

Page 23: Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz

Finalmente se concluye sobre el punto (p.32 Nº 15) que “en lo que

respecta a las eventuales situaciones de proselitismo político el GORE

deberá en lo sucesivo adoptar las medidas de control necesarias a objeto

de evitar la reiteración de los hechos que se indican”.

Principales documentos:

1) Certificado emanado del Gobierno Regional de Valparaíso, Consejo

Regional Región de Valparaíso, de fecha 24 de febrero de 2015, por

medio del cual certifican que el Consejero Regional Christian Urízar

Muñoz, se desempeñó en el cargo de Consejero Regional desde 19 de

marzo de 2009 hasta el 12 noviembre del año 2012. 2) Copia autorizada

de escritura pública de constitución de empresa individual de

responsabilidad Ltda. “Luis Antonio Vásquez Aguillón, asesoría,

consultoría empresarial, comercialización e inversiones, empresa

individual de responsabilidad Ltda” o “GENES EIRL”, de 09 de junio

2015, repertorio N° 2371-2010. 3) Fotocopia de presupuesto, del Centro

de Educación y Trabajo Valparaíso, Gendarmería de Chile, n° 622, de

fecha 20 febrero 2013, emitida a GENES EIRL, por trabajos en plaza

interior. 4) Factura n° 742, RUT 71.931.400-5, de Centro de Educación y

trabajo de Gendarmería de Chile Valparaíso, de fecha 19 de abril de

2013, emitida a GENES E.I.RL. Tomo V, sección Informes, 142. 5)

Fotocopia de pauta de evaluación Tradicional n° 01-2011, N° 66,

proyecto deporte, monto $7.900.000.- con observaciones. 6) Fotografía

con imágenes de pancarta con leyenda indicando que se agradecen

gestiones del Consejero Regional Christian Urízar. 7) Fotocopia de

libreta de cuenta de ahorro a plazo giro incondicional, número cuenta

22762881601, titular Junta de vecinos Rabuco, de fecha 18/10/2006. 8) 9

hojas con copias de libro de acta Junta de Vecinos N° 1 Rabuco, RUT

65.704.880-1, comuna Hijuelas. 9) Resolución afecta N° 31/4/144, de

fecha 13 agosto de 2010, Gobierno Regional de Valparaíso, que aprueba

reglamento para financiamiento de iniciativas de carácter deportivo fondo

de Deportes del Gobierno Regional de Valparaíso. 10) Resolución exenta

31/3/330, de fecha 20 diciembre de 2011, que aprueba bases de

postulación fondo de iniciativas de carácter deportivo verano 2012

Gobierno Regional de Valparaíso, en cual se adjunta bases convocatoria

deportes fondo concursable verano 2012, periodo postulación martes 20

y jueves 29 diciembre de 2011. 11) Instructivo de procedimiento

adicional a las bases para aquellos proyectos que resulten beneficiados

con el fondo de deportes 2012. 12) Resolución exenta 31/4/ 692, de fecha

05 agosto de 2011, que aprueba bases de postulación fondo de iniciativas

de carácter deportivo N° 02 año 2011 Gobierno Regional de Valparaíso.

13) Carta del partido Socialista de Chile dirigida a sr. Intendente Raúl

Celis Montt, a través del presidente comunal del partido socialista La

Calera Luis García Lobos, fecha 30 julio 2012. 14) Fotocopia de artículo

publicado en diario “Impacto” de circulación local, de fecha 05 julio de

0212, denominado “Está mal pelado el chancho y nadie le pone atajo”,

Page 24: Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz

incluido en carta señalada al punto anterior. 15) Carta del partido

Socialista de Chile dirigida a Contralor Regional de Valparaíso, doña

Alexandra Guaita Andreani, a través del presidente comunal del partido

socialista La Calera Luis García Lobos, fecha recepción 31 julio 2012.

16) Informe de investigación especial, unidad de control externo,

Contraloría General de la República, respecto a la Intendencia Regional

de Valparaíso, N° 20/2012 de fecha 13 diciembre de 2012 y sus anexos.

17) Informe de seguimiento, N° 51/2013, de fecha 05 diciembre 2014,

Contraloría General de la República, Unidad control Externo, sobre

Gobierno Regional de Valparaíso. 18) Respuesta Oficio n° 274, de fecha

10 diciembre de 2013, enviado por la Dirección Regional del Servicio

Impuestos Internos Valparaíso Departamento Jurídico, por medio del

cual remiten información de contribuyentes Luis Antonio Vásquez

Aguillón E.I.RL, Comercial doña Anita Ltda.En el cual se acompañan 10

hojas conteniendo formularios de impuestos de Luis Antonio Vásquez

Aguillón E.I.RL.y formularios de impuestos de comercial doña Anita

Ltda. 19) Oficio reservado n° 339462, de fecha 21 enero de 2014,

remitido por Presidente de la Comisión especial investigadora sobre

denuncias de un eventual fraude y otras irregularidades en el Gobierno

Regional de Valparaíso, de la Cámara de Diputados a Fiscalía Regional

de Valparaíso, conteniendo sesión secreta del día 16 de enero de 2014.

20) Memorándum N° 31/4/77, de fecha 27 noviembre 2013, de Abogado

Gobierno Regional de Valparaíso Héctor Valenzuela a Fiscalía de

Valparaíso, por medio del cual remiten sumario administrativo por uso

indebido de fondos públicos de proyectos correspondientes a la glosa de

actividades de cultura y deportes del presupuesto del Gobierno Regional

de Valparaíso. 21) Copia de sumario administrativo dispuesto por

resolución exenta 740 de fecha 27 junio 2013, por el Gobierno Regional

de Valparaíso, el cual consta de 58 fojas. 22) Memorándum N° 31/5/16,

de fecha 30 abril de 2013, de encargado de auditoria interna a Intendente

Regional, por medio del cual informan sobre revisión de rendiciones de

cuenta que indican, contenido en sumario administrativo. 23) Acta de

verificación de asistencia de beneficiarios a actividades de proyectos que

se indican en el mismo documento, contenido en sumario administrativo.

24) 37 hojas de cartolas históricas de la cuenta corriente Banco Estado,

n° 239-0-027988-4, de la cual es titular Luis Antonio Vásquez Aguillón,

periodos 15/09/2008 a 03/01/2014, todas con fecha emisión 04 febrero

de 2014. 25) Cartola instantánea cuenta corriente, N° 239-0-027988-4,

titular Luis Vásquez Aguillón, fecha emisión 04 febrero de 2014. 26)

Acta de la 560° sesión ordinaria del Consejo Regional de Valparaíso,

Gobierno Regional de Valparaíso, de fecha 28 abril de 2011. 27) Acta de

la 577° sesión ordinaria del Consejo Regional de Valparaíso, Gobierno

Regional de Valparaíso, de fecha 05 de enero de 2012. 28) Acta de la

569° sesión ordinaria del Consejo Regional de Valparaíso, Gobierno

Regional de Valparaíso, de fecha 05 de septiembre de 2011. 29)

Page 25: Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz

Resolución afecta N° 31/4/144, de fecha 13 agosto de 2010, Gobierno

Regional de Valparaíso, que aprueba reglamento para financiamiento de

iniciativas de carácter deportivo fondo de Deportes del Gobierno

Regional de Valparaíso. 30) Resolución exenta N° 31/1/714, de fecha 17

agosto de 2011, Gobierno Regional de Valparaíso, que modifica bases de

subvenciones para iniciativas de carácter deportivo año 2011 Gobierno

Regional de Valparaíso. 31) Acta 161° sesión extraordinaria del Consejo

Regional de Valparaíso, Gobierno Regional de Valparaíso, de fecha 19

de marzo de 2009. tomo II sección oficios, 459. 32) Dos hojas

conteniendo revisión de auditoria de fecha 03 octubre 2013, antecedente

resolución 10 mayo 2011, respecto de Centro Cultural Rucamanqui, por

actividad deportiva, código proyecto 23, por el monto de $10.000.000.-

33) Formulario Postulación Concurso Tradicional N° 01-2011, Proyectos

Deportivos o culturales, de fecha 31 de marzo 2011, organización

postulante Centro cultural Rucamanqui, proyecto programa de recreación

deportiva con adultos hombres y mujeres de la provincia de Quillota

“Mejorando nuestra calidad de vida”, el cual figura presentado, según se

lee por C. Urízar, con sus documentos anexos. 34) Certificado S.A N°

023/11/D, de fecha 03 de enero 2012, por medio del cual el Jefe de

Planificación y Desarrollo del Gobierno Regional de Valparaíso certifica

que la organización Centro cultural Rucamanqui se adjudicó el programa

de recreación deportiva con adultos hombres y mujeres “mejorando

nuestra calidad de vida”, por $10.000.00.-, el cual se encuentra ejecutado

y rendido. 35) Pauta de evaluación tradicional N° 01-2011, N° ingreso

proyecto 63, monto total $10.000.000.-, con puntajes tarjados para

corrección. 36) Pauta de evaluación tradicional N° 01-2011, N° ingreso

proyecto 63, monto total $10.000.000, corregido. 37) Formulario de

rendición de cuentas proyecto deporte tradicional I 2011, de fecha 23

noviembre 2011, subasignación 63, organización Centro Cultural

Rucamanqui, proyecto “programa de recreación deportiva con adultos

hombres y mujeres “mejorando nuestra calidad de vida”, con sus anexos

(Anexo I, rendición 23-11-D, 25). 38) Oficio ordinario N° 31/3/3223, de

fecha 11 noviembre de 2011, Jefe de División Planificación y Desarrollo

Gobierno Regional de Valparaíso a Centro cultural Rucamaqui, por

medio del cual solicita subsanar rendición de cuentas en puntos indicados

en oficio respectivo. 39) Ordinario 05.00.00 001/2011, de fecha 18

noviembre 2011, de Centro cultural Rucamaqui a Jefe de División

Planificación y Desarrollo Gobierno Regional de Valparaíso, por medio

del cual adjunta observaciones subsanadas. 40) Hoja denominada lista de

chequeo proyectos de cultura deporte, N° subasignación 23, de fecha 09

noviembre 2011. 41) Resolución exenta 31/1/416, de fecha 10 de mayo

2011, por medio del cual se aprueba convenio directo entre Gobierno

Regional de Valparaíso y Centro Cultural Rucamanqui, actividad

“Programa de recreación deportiva con adultos hombres y mujeres de la

provincia de Quillota”, “Mejorando nuestra calidad de vida”. Al cual se

Page 26: Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz

anexa convenio de subvención de dicha actividad deportiva, de fecha 05

mayo 2011. 42) Convenio de subvención de actividad de carácter

deportivo, Gobierno Regional del Región de Valparaíso a “Centro

Cultural Rucamanqui”, “Programa de recreación deportiva con adultos

hombres y mujeres de la provincia de Quillota”, “Mejorando nuestra

calidad de vida”, de fecha 05 de mayo de 2011. 43) Resolución exenta

31/04/0151, de fecha 11 marzo 2011, que aprueba bases de postulación

fondo de iniciativas de carácter deportivo N° 01 año 2011 Gobierno

Regional de Valparaíso. A la cual se anexa formato de formulario de

postulación concurso tradicional N° 01-2011 Proyectos Deportivos o

Culturales. 44) Dos hojas conteniendo revisión de auditoria 03 octubre

2013, antecedente resolución de fecha 23 noviembre 2012, respecto de

Agrupación Cultural Artística Recreativa y Ecológica Recrearte, por

actividad deportiva, código proyecto 307, por el monto de $12.000.000.-

45) Formulario Postulación Concurso verano 2012, Proyectos

Deportivos, de fecha 29 diciembre 2011, organización postulante,

Agrupación cultural, artística, recreativa, y ecológica Recrearte, proyecto

“Deporte y entretención saludables para el corazón”, el cual figura

presentado según se lee por Christian Urízar, con sus documentos

anexos. 46) Fotocopia Formulario de rendición de cuentas proyectos

Deporte tradicional verano 2012, de fecha 25 abril 2012, subasignación

307, organización Agrupación cultural artística, Recreativa y Ecológica

Recrearte, proyecto “Deporte y entretención saludables para él corazón”,

con sus documentos anexos. 47) Resolución exenta 31/1/155, de fecha de

fecha 23 de enero de 2012, por medio del cual aprueba convenio directo

con Agrupación cultural, artística y ecológica Recrearte, actividad

“Deporte y entretención saludables para el corazón”, el cual contiene

convenio de subvención actividad de carácter deportiva ya indicado. 48)

Convenio de subvención de actividad de carácter deportivo, Gobierno

Regional del región de Valparaíso a “Agrupación cultural, artística y

ecológica Recrearte”, “Deporte y entretención saludables para el

corazón”, contenido en convenio en resolución exenta 31/1/155, de fecha

23 de enero de 2012. 49) Dos hojas conteniendo revisión de auditoria de

fecha 03 octubre 2013, antecedente resolución de fecha 25 de enero de

2012, respecto de Centro Cultural Rucamanqui, por actividad deportiva,

código proyecto 322, por el monto de $8.000.000. 50) Formulario

Postulación Concurso Verano 2012 Proyectos Deportivos, de fecha 29

diciembre 2011, organización postulante Centro cultural Rucamanqui,

proyecto programa de actividad deportiva “vivamos mejor con

entretención”, el cual figura presentado según se lee por Cristian Urízar.

Con sus documentos anexos. 51) Fotocopia Formulario de rendición de

cuentas proyecto concurso verano 2012 proyectos deportivos, de fecha 18

abril 2012, subasignación 322, organización Centro Cultural

Rucamanqui, proyecto “programa de actividad deportiva vivamos mejor

con entretención”, con sus anexos. 52) Documento emanado de Gobierno

Page 27: Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz

Regional de Valparaíso, SIGFE ejercicio fiscal 2011, de fecha 12/05/11,

Centro cultural Rucamanqui, ID 48140, código 002585, transferencia del

monto de $10.000.000.-.Anexo II, rendición 134-11-D, 45. 53)

Documento emanado del Gobierno Regional de Valparaíso, SIGFE,

ejercicio fiscal 2012, de fecha 31/01/12, Centro cultural Rucamanqui, ID

55140, código 000440, transferencia del monto de $8.000.000. 54)

Fotocopia de documento emanado de Gobierno Regional de Valparaíso,

SIGFE, ejercicio fiscal 2012, de fecha 07/02/12, agrupación cultural,

artística y ecológica Recrearte, ID 55422, código 000707, transferencia

del monto de $12.000.000. 55) Fotocopia por anverso y reverso de

cheque Banco Estado, cuenta n° 23909219477, serie GRV 00021167,

Gobierno Regional de Valparaíso FNDR, de fecha 28 septiembre 2012,

beneficiario “Agrupación cultural, artística, recreativa y ecológica

Recretarte”, suma $28.000.000. 56) Fotocopia de cheque de tesorería

número 1564, fecha de emisión 15 febrero de 2012, cuenta Banco Estado,

beneficiario Comité de vivienda MyDreamHouse, monto $10.000.000.

57) Copia de comprobante de depósito en cuenta 22763048474, de

Banco Estado, de fecha 03 octubre 2012, titular Agrupación cultural,

artística, recreativa y ecológica Recretarte”, por el monto de $28.000.000.

58) Documento emanado de Gobierno Regional de Valparaíso, SIGFE

ejercicio fiscal 2012, de fecha 28/09/12, agrupación cultural, artística y

ecológica Recrearte, ID 60817, código 005785, transferencia del monto

de $28.000.000. 59) Copia de boleta de ventas y servicios n° 1394826, de

fecha 30 de junio de 2011, de Casa Ximena, en el cual consta la

adquisición de un carro de compras y un refrigerador No Frost MR-700.

60) Fotocopia con dos hojas libreta de cuenta de ahorro a plazo giro

incondicional, número cuenta 22762881695, titular Centro de madres

Nueva Ilusión, de fecha 19/10/2006. 61) Copia de acta Centro de madres

Nueva Ilusión, en la que consta aprobación de proyecto “En Nogales se

vive la entretención”. 62) Diagrama de vinculaciones de personas y

agrupaciones culturales elaborado por la Policía de Investigaciones de

Chile. 63) Informe final, N° 51/2013, Unidad control externo Contraloría

General de la República, de fecha 21 de abril 2014. 64) 3 impresiones de

correos electrónicos de Orieta Ramírez López encargada de unidad de

deportes de División de Planificación y Desarrollo del Gobierno

Regional, del 22, 22 y 29 marzo 2012 a distintos destinatarios. 65)

Impresión de correo electrónico de fecha 02 abril de 2012, a Luis Alberto

Rodríguez, por medio del cual adjunta envía planillas con evaluación de

deportes la cual consta de 21 hojas. 66) 10 impresiones de correos

electrónicos de Orieta Ramírez López encargada de unidad de deportes

de División de Planificación y Desarrollo del Gobierno Regional, a

distintos destinatarios de los meses de abril de 2012, al mes de enero del

año 2014. 67) 1 impresión de correo electrónico de Orieta Ramírez López

encargada de unidad de deportes de División de Planificación y

Desarrollo del Gobierno Regional, del mes de abril año 2012, a Luis

Page 28: Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz

Alberto Rodríguez, por medio de los cuales informa evaluaciones a

fondos regionales deportes año 2012, por medio del cual adjunta envía

planillas con evaluación de deportes la cual consta de 21 hojas. 68)

Certificado de declaración renta internet de contribuyente Luis Vásquez

Aguillón Asesoría, consultoría Empresarial, RUT 76.113.273-3, año

tributario 2011, emitido con fecha 06 noviembre 2014. 69) Fotocopia

formulario 22 impuesto a la renta, año tributario, año 2011, contribuyente

Luis Vásquez Aguillón Asesoría, consultoría Empresarial, RUT

76.113.273-3. 70) Fotocopia de balance general, Luis Vásquez Aguillón

Asesoría, consultoría Empresarial E.I.R.L, RUT 76.113.273-3, ejercicio

año 2010, suscrito por Cristian Martínez Millón. 71) Certificado de

declaración renta internet de contribuyente Luis Vásquez Aguillón

Asesoría, consultoría Empresarial, RUT 76.113.273-3, año tributario

2012, emitido con fecha 06 noviembre 2014. 72) Fotocopia formulario

22 impuesto a la renta, año tributario, año 2012, contribuyente Luis

Vásquez Aguillón Asesoría, consultoría Empresarial, RUT 76.113.273-3.

73) Fotocopia de balance general, Luis Vásquez Aguillón Asesoría,

consultoría Empresarial E.I.R.L, RUT 76.113.273-3, ejercicio año 2011,

suscrito por Cristian Martínez Millón. 74) Certificado de declaración

renta internet de contribuyente Luis Vásquez Aguillón Asesoría,

consultoría Empresarial, RUT 76.113.273-3, año tributario 2013, emitido

con fecha 06 noviembre 2014. 75) Fotocopia formulario 22 impuesto a la

renta, año tributario, año 2013, contribuyente Luis Vásquez Aguillón

Asesoría, consultoría Empresarial, RUT 76.113.273-3. 76) Fotocopia de

balance general, Luis Vásquez Aguillón Asesoría, consultoría

Empresarial E.I.R.L, RUT 76.113.273-3, ejercicio año 2012, suscrito por

Cristian Martínez Millón. 77) Certificado de declaración renta internet de

contribuyente Luis Vásquez Aguillón Asesoría, consultoría Empresarial,

RUT 76.113.273-3, año tributario 2014, emitido con fecha 06 noviembre

2014. 78) Fotocopia formulario 22 impuesto a la renta, año tributario,

año 2014, contribuyente Luis Vásquez Aguillón Asesoría, consultoría

Empresarial, RUT 76.113.273-3. 79) Fotocopia de balance general, Luis

Vásquez Aguillón Asesoría, consultoría Empresarial E.I.R.L, RUT

76.113.273-3, ejercicio año 2013, suscrito por Cristian Martínez Millón.

80) Carta dirigida a Representante de la organización Grupo Folklórico

“Danzas de mi Tierra”, de Jefe de División Análisis y Control de Gestión

del Gobierno Regional de Valparaíso, de fecha 20 de mayo 2013, por

medio de la cual solicitan rendición de cuenta del proyecto “Vivamos

recreando y entreteniendo la vida”. 81) Fotocopia de ficha de supervisión

proyectos sin rendir (Cultura, Deportes y Seguridad Ciudadana), de

Grupo Folklórico “Danzas de mi Tierra”, de fecha 06 de junio de 2014.

82) 15 hojas conteniendo listado de personal de apoyo de la Cámara de

Diputados, de fecha 26 de enero 2015, extraído desde sección

transparencia de la página de Cámara de Diputados de Chile. 83)

Documento emanado de Gobierno Regional de Valparaíso, SIGFE,

Page 29: Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz

ejercicio fiscal 2011, de fecha 18/10/11, Agrupación cultural y artística,

recreativa y ecológica “Recrearte”, ID 51843, código 006067,

transferencia del monto de $10.000.000. 84) Documento emanado de

Gobierno Regional de Valparaíso, ejercicio fiscal 2012, de fecha

17/05/12, Centro de difusión cultural Renacer, ID 57360, código 002769,

transferencia del monto de $14.000.000. 85) Impresión de portal pago

proveedores Banco Estado, nómina de pago Gobierno Regional V

Región, de fecha 16 mayo 2012, en el que consta abono a la organización

“Centro de difusión cultural Renacer”, por el monto de $14.000.000. 86)

Documento emanado de Gobierno Regional de Valparaíso, SIGFE,

ejercicio fiscal 2011, de fecha 12/05/11, “Centro de madres Nueva

Ilusión”, ID 48128, código 002573, transferencia del monto de

$7.900.000. 87) Documento emanado de Gobierno Regional de

Valparaíso, SIGFE ejercicio fiscal 2012, de fecha 15/02/12, Comité de

Vivienda MyDreamHouse, ID 55584, código 000859, transferencia del

monto de $10.000.000. 88) Memorándum N° 31/2/1/28, de fecha 30

enero 2012, de jefe departamento de finanzas a Jefe departamento

inversiones, Gobierno Regional de Valparaíso que da cuenta estados de

pagos pendientes dentro de los cuales se encuentra Centro de difusión

cultural Renacer. 89) Copia de afiche de Josué Godoy con Cristina

Urízar. 90) Oficio n° 141-2105 (leg. 363°), de fecha 12 de mayo 2015, de

Secretario General de la Cámara de Diputados, por medio del cual

adjunta copia íntegra de la Comisión Especial Investigadora sobre

denuncias de un eventual fraude y otras irregularidades en el Gobierno

Regional de Valparaíso. 91) Ordinario N° 55/215, de fecha 18 junio

2015, de Secretaria Municipal a Fiscalía Regional de Valparaíso, por

medio del cual adjunta acta de sesión de concejo Municipal de La Calera.

92) Oficio S.G N° 1682-2015, de fecha 03 septiembre 2015, de Cámara

de Diputados de Chile, por medio del cual informan visitas de doña

Carolina Ibaceta y Luis Vásques A. a la Cámara de Diputados Congreso

Nacional. tomo VI 899. 93) Oficio Ord. N° 1505, de fecha 22 septiembre

2015, de Directora de Servicio Electoral, por medio del cual adjuntan CD

con rendición de gastos de campaña electoral del Diputado Christian

Urízar Muñoz. 94) 4 hojas con planilla de gastos elecciones

parlamentarias 2013, del candidato Christian Urízar Muñoz. 95)

Ordinario N° 2921, de fecha 01 septiembre 2015, de Intendente Regional

de Valparaíso, por medio del cual informa que proyecto “vivamos

recreando y entreteniendo la vida” de la agrupación “Danzas de mi

Tierra”, se encuentra sin ser rendido satisfactoriamente. 96) Formulario

Postulación Concurso Tradicional N° 02-2011 Proyectos Deportivos, de

fecha 24 agosto 2011, organización postulante Agrupación Cultural,

Artística, Recreativa y Ecológica Recrearte, proyecto programa de

fortalecimiento de actividades recreacionales deportivas con adultos de la

provincia de Quillota “Recrearte es mejor calidad de vida”, el cual figura

presentado según se lee por Christian Urízar. Con sus documentos

Page 30: Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz

anexos. 97) Formulario de rendición de cuentas proyectos Deporte

tradicional II 2011, de fecha 28 noviembre 2011, subasignación 134,

organización Agrupación cultural artística, Recreativa y Ecológica

Recrearte, proyecto “programa de fortalecimiento de actividades

recreacionales deportivas con adultos de la provincia de Quillota

“Recrearte es mejor calidad de vida”, con sus documentos anexos. 98)

Formulario Postulación Concurso Verano 2012 Proyectos Deportivos, de

fecha 29 diciembre 2011, organización postulante Comité Habitacional

MyDreamHouse La Calera, proyecto programa de actividad deportiva

“Deporte como entretención es la mejor opción”. Con sus documentos

anexos. Hoja con indicación de documentos que acompañan postulación,

contenida en formulario postulación Concurso Verano 2012, Proyectos

Deportivo. Anexo II, proyecto 289-12-D 11. 99) Fotocopia Formulario

de rendición de cuentas proyecto concurso verano 2012 proyectos

deportivos, de fecha 07 mayo 2012, subasignación 289, organización

“Comité Habitacional MyDreamHouse La Calera”, proyecto “El deporte

como entretención es la mejor opción”, con sus documentos anexos. 100)

Formato de Presentación de Proyectos 2% en Seguridad FNDR 2012, de

30 abril 2012, organización postulante Agrupación Cultural, Artística,

Recreativa y Ecológica Recrearte, proyecto “Recuperando espacios y

fortaleciendo el control social”. Con sus documentos anexos. 101)

Rendición de gastos, de Fondo de Seguridad Ciudadana 2012 Gobierno

Regional Región de Valparaíso, subasignación 2982, organización

Agrupación cultural artística, Recreativa y Ecológica Recrearte, proyecto

“Recuperando espacios y fortaleciendo el control social”, con sus anexos.

102) Formulario Postulación Tradicional N° 01-2011 Proyectos

Deportivos o Culturales, de fecha 01 de mayo 2011, organización

postulante Centro de Madres Nueva Ilusión, proyecto programa de

Recreación deportiva con niños y niñas de la comuna de Nogales “En

Nogales se vive la entretención”, el cual figura presentado Christian

Urízar. Con sus documentos anexos. 103) Fotocopia Formulario de

rendición de cuentas proyectos deporte tradicional I 2011, 11 octubre

2011, subasignación 66, organización “centro de madres Nueva Ilusión”,

proyecto Programa de recreación deportiva con niños y niñas de la

comuna de Nogales “En Nogales se vive la entretención”. 104)

Formulario Postulación Tradicional N° 01-2011 Proyectos Deportivos o

Culturales, organización postulante Junta de vecinos Rabuco, proyecto

programa de Recreación deportiva con niños y niñas de la comuna de

Hijuelas “En Hijuelas se vive la entretención”, el cual figura presentado

Christian Urízar. Con sus documentos anexos. 105) Pauta de evaluación

Tradicional N° 01-2011, N° ingreso proyecto 65, monto total $7.900.000,

con observación que indica “mismo planteamiento del problema y

objetivos del proyecto que el proyecto N° 66”, puntaje planteamiento

problema 30, objetivos del proyecto 30, con puntaje tarjado y número

corregido a un costado. 106) Pauta de evaluación Tradicional N° 01-

Page 31: Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz

2011, N° ingreso proyecto 65, monto total $7.900.000, con observación

que indica “mismo planteamiento del problema y objetivos del proyecto

que el proyecto N° 66”, puntaje planteamiento problema 40, objetivos del

proyecto 40. 107) Formulario de rendición de cuentas proyectos deporte

tradicional I 2011, subasignación 24, organización “Junta de vecinos

Rabuco”, proyecto “programa de recreación deportiva con niños y niñas

de la comuna de Hijuelas: En Hijuelas se vive la entretención“, con sus

anexos. 108) Formulario Postulación Concurso Tradicional N° 02-2011

Proyectos Deportivos, organización postulante “Grupo Folklórico Danzas

de mi Tierra”, proyecto programa de Recreación deportiva con niños y

niñas de la comuna de Hijuelas “En Hijuelas se vive la entretención”, el

cual figura presentado por Luis Vásquez. Con sus documentos anexos.

109) Formulario Postulación Concurso verano 2012 Proyectos

Deportivos, organización postulante Centro de Difusión Cultural

Renacer, “El deporte como medio de entretención y salud integral”, el

cual figura presentado por Cristian Urízar, con sus documentos anexos.

110) Formulario de rendición de cuentas concurso verano 2012 proyectos

deportivos, N° sub asignación 287, de fecha 05 abril 2012, organización

“Centro de difusión cultural Renacer”, proyecto “El deporte como medio

de entretención y salud integral”. 111) Formulario Postulación Concurso

Tradicional I año 2012, Proyectos Deportivos, organización postulante

Centro de Difusión Cultural Renacer, proyecto “Renace la vida y Alegra

tus días con Deporte y entretención”, con sus documentos anexos. 112)

Formulario de rendición de cuentas concurso proyectos deportes

tradicional I 2012, de fecha 09 julio 2012, N° subasignación N° 364,

organización “Centro de difusión cultural Renacer”, proyecto “Renace la

vida y alegría tus días con deporte y entretención”, con sus anexos.

Finalmente, analiza las exigencias para dar lugar a la solicitud de

desafuero, sosteniendo que no se han regulado en la legislación vigente

aquellas que se deben reunir para dar lugar al desafuero en contra del

imputado favorecido por este instituto procesal. Sin embargo, la

Excelentísima Corte Suprema desde que la Constitución de 1925 le

otorgó la misión de “dar lugar a la formación de causa” ha sentado una

jurisprudencia uniforme y permanente al respecto. En sentencia de 8 de

agosto del año 2000, se señaló por la Excelentísima Corte: “como se ha

expresado anteriormente en numerosos fallos sobre la materia, el trámite

del desafuero tiene como objetivo, exclusivamente, proteger a los

parlamentarios contra infundadas acciones judiciales penales que

pudieran intentarse en su contra, permitiéndoles, el mejor cumplimiento

de su mandato. La finalidad propia de esta gestión es sólo la de decidir si

ha o no ha lugar a formar causa a un parlamentario que es inculpado de

un delito. Resulta fundamental destacar que este trámite o gestión no

importa, en caso alguno, un juzgamiento del parlamentario, el que deberá

llevarse a efecto, si resultare procedente, por el tribunal de justicia que

corresponda, en conformidad con las reglas generales.” Por su parte, en

Page 32: Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz

sentencia ROL IC 6478-07 también de la Exma. Corte Suprema, de 14 de

enero de 2008, se falló: “Cuarto: Que la “formación de causa” es

equivalente a la apertura, al inicio de un proceso penal en contra del

parlamentario que aparece vinculado, según los indicios reunidos, como

presumible sujeto activo de un hecho punible; esto es lo único que la

Corte de Apelaciones respectiva debe autorizar o denegar sobre la base

del mérito de los antecedentes, sin extender su resolución a los

particulares -y generalmente múltiples y variados- elementos penales -

sustantivos, de carácter valorativo, objetivos y subjetivos- que van más

allá de aquello en que el hecho indagado y atribuido consiste

esencialmente, y que, como se ha razonado en las sentencias citadas, son

de incumbencia del tribunal que sustanciará el procedimiento penal

respectivo, una vez concedido el desafuero.” “Quinto: Que es útil

recordar que la privación de la prerrogativa o privilegio de un Senador o

Diputado, a través de la sentencia que señale el artículo 61 de la

Constitución Política de la República, no puede ser jamás interpretada

como un juzgamiento del parlamentario de que se trata ni como el

establecimiento de su responsabilidad criminal, ya que ésta sólo puede

serlo en la sentencia fundada con que culmine un proceso legalmente

tramitado, y no en un antejuicio, en un procedimiento que habilita

únicamente para abrir, esto es, iniciar o poner en movimiento una causa

penal respecto de determinado sujeto”. Concluye que las exigencias para

que se dé lugar a la formación de causa y se acceda a la solicitud de

desafuero, no pueden ser las establecidas en el artículo 340 del Código

Procesal Penal para condenar, pues se invadiría la competencia del

Tribunal Oral en lo Penal, que es el tribunal llamado por ley a conocer el

fondo del asunto; por lo anterior, esta Corte debe conocer los

antecedentes de investigación realizada por el Ministerio Público y, sobre

su base, determinar si se despoja al imputado de la prerrogativa procesal

que constituye el fuero, de acuerdo a lo señalado por la Excelentísima

Corte Suprema en fallo de 14 de enero de 2003, que confirma lo resuelto

por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, en el que señaló “el

objetivo del fuero en estudio consiste en amparar a los parlamentarios

contra acciones o denuncias carentes de fundamento o motivadas por

intereses de índole política, protegiéndolos de esa manera, en función de

un mejor y más adecuado cumplimiento del mandato que les confía la

ciudadanía”.

A fojas 41, se hace parte en calidad de víctima y querellante, don

Michael Wilkendorf Simpfendorfer, Abogado Procurador Fiscal de

Valparaíso, del Consejo de Defensa del Estado, por el Gobierno Regional

de Valparaíso.

Con fecha 13 de abril de 2016 se llevó a efecto la audiencia para

la vista de la solicitud de desafuero presentada, alegando por el

Ministerio Público el Fiscal Adjunto de la Unidad Regional

Anticorrupción, señor Claudio Rebeco Muñoz; por la parte querellante

Page 33: Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz

del Consejo de Defensa del Estado, el abogado señor Javier Rojas-Mery

Arcos –ambos por la solicitud referida-, y en contra, el abogado señor

Andrés Benavides Schiller.

CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO:

Primero: Que el Ministerio Público, a través del Fiscal Regional

de Valparaíso, solicitó el desafuero del Honorable Diputado señor

Christian Erwin Urízar Muñoz en la causa RUC N° 1300651476, RIT N°

29-2014 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, quien fuera formalizado

con fecha 23 de marzo de 2015 por su participación en dos hechos

distintos: 1) Delitos reiterados de fraude al Fisco (Proyectos Doña Anita

y otros), y 2) Por el mismo delito y participación (Proyecto del Grupo

Folklórico Danzas de Mi Tierra), ilícitos ambos previstos y sancionados

en el artículo 239 del Código Penal.

Segundo: Que la institución del fuero constitucional fue

consagrada en la Carta Fundamental para resguardar la función de

senadores y diputados, quienes eventualmente podrían, por el hecho de

desempeñar tales cargos, ser objeto de denuncias o querellas infundadas

que obstaculizaran el normal ejercicio de sus funciones. Este privilegio

procesal fue extendido a los ex Presidentes de la República con el mismo

fin.

Así, el inciso segundo del artículo 61 de la Constitución Política

dispone que ningún diputado o senador, desde el día de su elección o

designación, o desde su incorporación, según el caso, puede ser

procesado o privado de su libertad, salvo el caso de delito flagrante, si el

Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza

previamente la acusación declarando haber lugar a formación de causa.

De esta resolución, agrega la norma, podrá apelarse para ante la Corte

Suprema. Por su parte, los incisos segundo y tercero del artículo 30 de

Carta Fundamental, reformado por la Ley N° 19.672, señalan que el que

haya desempeñado este cargo (de Presidente de la República) por el

período completo, asumirá, inmediatamente y de pleno derecho, la

dignidad oficial de Ex Presidente de la República y que en virtud de esta

calidad le serán aplicables las disposiciones de los incisos segundo,

tercero y cuarto del artículo 61 y el artículo 62.

Tercero: Que, en este contexto, de conformidad con lo dispuesto

en el inciso primero del artículo 416 del Código Procesal Penal, una vez

cerrada la investigación, si el fiscal estimare que procediere formular

acusación por crimen o simple delito en contra de una persona que tenga

el fuero a que se refieren los incisos segundo a cuarto del artículo 58 -

actual 61- de la Constitución Política, remitirá los antecedentes a la Corte

de Apelaciones correspondiente a fin de que, si hallare mérito, declare

que ha lugar a la formación de causa.

Cuarto: Que la única alusión que se contiene en la ley respecto de

aquello que se exige a la Corte de Apelaciones respectiva para declarar si

ha o no lugar a la formación de causa es si hallare mérito.

Page 34: Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz

Que si bien la declaración de desafuero no puede significar ni tener

el alcance de una cabal constatación de los ilícitos descritos por el ente

persecutor, ni de la inequívoca convicción de la participación del

imputado, materia que es propia de la decisión de fondo que debe adoptar

el tribunal competente, cierto es que la justificación de existencia y

vigencia del antejuicio que constituye el desafuero reclama, cuando

menos, que de los antecedentes entregados por el Ministerio Público

surjan evidencias serias y graves de haberse configurado el delito

atribuido y de la intervención en él del encartado.

En este contexto, si en la imputación contra el Honorable Diputado

señor Christian Erwin Urizar Muñoz, se le han atribuido delitos previstos

y sancionados en el artículo 239 del Código Penal, resulta indispensable

valorar los antecedentes allegados durante la tramitación del

procedimiento de desafuero a fin de determinar si, efectivamente, éstos

poseen o no mérito suficiente como para estimar, al menos, configurados

esos delitos y la participación que se le asigna en ellos, contando para tal

efecto con la existencia de indicios serios y graves, única forma de

entender satisfecha la premisa contenida en el artículo 416 del Código

Procesal Penal, a saber, que pueda con certeza afirmarse que existe

mérito para la formación de causa.

Quinto: Que en este mismo orden de ideas, para que los hechos

atribuidos al parlamentario aforado configuren los delitos que motivan la

acusación, es menester que concurran los elementos propios del tipo

penal que se le imputa, que según lo preceptuado en el artículo 239 del

Código Penal, son: a) Que el sujeto activo sea un empleado o funcionario

público; b) que en las operaciones en que interviniere por razón de su

cargo, defraudare al Estado o; c) consintiere que se defraude al Estado.

Sexto: Que en el caso de marras, al Diputado señor Urizar, a la

sazón, funcionario público a la data de los hechos imputados, se le

atribuye la conducta de “consentir” en que un tercero defraudara al

Estado mediante diversas acciones que habría realizado con la finalidad

precisa de lograr la consumación de los ilícitos en examen, por un

tercero, con quien no se entiende este desafuero.

Séptimo: Que, atendido lo que se expuso más arriba, la

constatación del mérito a que se refiere el inciso primero del artículo 416

del Código Procesal Penal citado para permitir la declaración de

desafuero, exige como mínimo que de los antecedentes entregados por el

Ministerio Público surjan evidencias serias y graves de haberse

configurado el delito atribuido y ello supone, también como exigencia

mínima, que se haya ejecutado la acción descrita por el tipo.

Tratándose del delito de fraude al fisco, según también se indicó, el

verbo rector consiste en “consentir” que un tercero lo defraude, acción

que de acuerdo a su sentido natural y obvio, conforme al Diccionario de

la Real Academia Española, significa: “Permitir algo o condescender en

que se haga”.

Page 35: Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz

Pues bien, en el tipo penal descrito en el artículo 239 del Código

Penal, se reconoce la posibilidad de castigar como autor en un caso que la

dogmática consideraría de “autoría mediata con agente doloso”,

entendiendo que el agente utiliza un ardid para obtener la disposición de

fondos –en el caso de marras- a favor de un tercero.

Octavo: Que, conforme a lo anotado precedentemente, para que en

el presente caso pudiera entenderse que los antecedentes poseen mérito

suficiente como para estimar configurados esos delitos y la participación

atribuida al imputado, aquellos debían proporcionar indicios serios y

graves, que permitieran concluir que hubo un ardid por parte de la

persona cuyo desafuero se ha pretendido, realizado con la finalidad

precisa que un tercero defraudara al fisco, siendo necesario, desde luego,

demostrar en que consistió tal artimaña. En efecto, tratándose de un caso

de autoría mediata, la conexión existente entre el resultado defraudatorio

y la conducta del agente, requiere de antecedentes que, aún en esta etapa,

permitan colegir que efectivamente hubo autorización o condescendencia

por parte de aquel puesto que, al no ser éste el autor inmediato, dicha

vinculación debe desprenderse de actos positivos que revistan los

caracteres de serios y graves en orden a conducir a ella.

Noveno: Que, sin embargo, en el presente caso, quedó demostrado

en la audiencia con las alegaciones del persecutor, refrendadas éstas por

las preguntas realizadas por miembros del tribunal, que los únicos

antecedentes con los que cuenta la investigación en contra del señor

Urizar –investigación ya cerrada- dicen relación con: a) la amistad que

éste mantenía con el presunto autor inmediato de la defraudación; b)la

afinidad política entre el diputado y el presunto autor del ilícito; c) el

patrocinio prestado a determinados proyectos con cargo a la cuota

asignada para los mismos, cuya aprobación, según el ente acusador, sin

embargo, no dependía sólo de él sino de todos los consejeros, que en total

ascendían a 28; d) la sobrevaloración de los proyectos, advirtiéndose, de

la relación de hechos realizada en estrados por el persecutor, que el señor

Urizar no participaba formalmente en dicha etapa, suponiendo el

acusador, sin antecedente alguno que avalara tal inferencia, que aquél

habría tenido alguna mediación en dicha sobrevaloración, e) la

participación del aforado en algunas actividades sociales ínsitas en los

proyectos que aquel habría patrocinado y f) en el caso denominado Arista

2, cuya testigo habría inculpado al diputado Urizar como una de las

personas que en diversas ocasiones se apersonó ante ella para cobrar un

sobreprecio del aludido proyecto, resulta ser un elemento de cargo

inidóneo para sostener tal acusación, desde que dicha testigo fue

precisamente quien presentó ante la Intendencia una rendición de cuentas

sustentada en una factura falsa, rendición que originó una causa penal

ante la Fiscalía para investigar tal falsedad.

Décimo: Que en tales condiciones y no resultando posible apreciar

la existencia de mérito suficiente para formar causa contra el

Page 36: Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz

parlamentario que permita privarlo del fuero que lo ampara, como no

sean suposiciones carentes de sustento, no cabe sino rechazar la petición

formulada en estos antecedentes.

Y visto además lo dispuesto por el artículo 416 del Código

Procesal Penal, se rechaza la petición de desafuero del Honorable

Diputado señor Christian Erwin Urízar Muñoz, presentada por el

Ministerio Público en lo principal del escrito de fojas 1.

Acordada con el voto en contra del Presidente señor Mera y de los

Ministros señores Gómez, Arancibia, Carrasco, Letelier y García, quienes

estuvieron por autorizar la acusación declarando haber lugar a la

formación de causa en contra del Honorable Diputado señor Cristian

Erwin Urízar Muñoz, por encontrar mérito suficiente para ello, en

atención a las siguientes consideraciones:

1°) Que en esta sede no se trata de entrar a valorar los distintos

medios con los que se pretenden probar los ilícitos atribuidos al sujeto

pasivo de este procedimiento –al que se le reconoce su naturaleza de

antejuicio o trámite previo de autorización o requisito de procesabilidad-,

desde que la libertad de prueba, su producción e incorporación en

conformidad a la ley y también su apreciación, se encuentran reservadas

exclusivamente al tribunal llamado por ley a conocer del juicio, según

mandatan los artículos 295 y 297 del ordenamiento procesal penal –

inmersos en el Párrafo 4° del Título III del Libro Segundo del Código

Procesal Penal, que trata precisamente del “Juicio Oral”, dentro del

“Procedimiento Ordinario”, cuyas normas no es posible aplicar

supletoriamente porque el Párrafo 1° del Título IV del Libro IV del

mismo cuerpo legal, que reglamenta este procedimiento, no contempla

disposición legal alguna que así lo permita, como ocurre en cambio en

otros procedimientos especiales que sí lo establecen, lo que de cualquier

manera resulta imposible, en la medida que no existe rendición de prueba

alguna y por consiguiente, los principios básicos de oralidad e

inmediación no se hallan presentes-, correspondiendo entonces

únicamente entrar a determinar si, de acuerdo a los antecedentes que se

mencionan en el libelo pretensor –y no medios probatorios-, se hallare

mérito para declarar que ha lugar a la formación de causa en contra de

quien se pretende privar de su fuero constitucional.

2°) Que en este sentido, no se trata entonces de resolver aquí si se

encuentra acreditada la existencia de los ilícitos que se le reprochan al H.

Diputado y su participación en los mismos, sino que por el contrario, si

atento a los hechos e indicios que se manifiestan en la solicitud de

desafuero, es posible, en el ámbito meramente formal, encuadrar los

mismos –de manera seria y grave-, en el tipo penal que se estima

configurado y su participación en ellos.

3°) Que para estos efectos, no puede dejar de tenerse presente –

como se sostiene por la doctrina y la jurisprudencia del más alto tribunal-

que el contenido del concepto “si hallare mérito” exigido en la norma,

Page 37: Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz

reclama: "cuando menos, que de los antecedentes entregados por el

querellante surjan evidencias serias y graves de haberse configurado el

delito atribuido y de la intervención en él del querellado.”

4°) Que los ilícitos respecto de los cuales se solicita el desafuero,

se encuentran tipificados en el artículo 239 del Código Penal, el que

prescribe: “El empleado público que en las operaciones en que

interviniere por razón de su cargo, defraudare o consintiere que se

defraude al Estado, a las municipalidades o a los establecimientos

públicos de instrucción o de beneficencia, sea originándoles pérdida o

privándoles de un lucro legítimo, incurrirá en la pena de presidio menor

en sus grados medio a máximo.” A su turno, el artículo 260 del propio

Código Punitivo, dispone: “Para los efectos de este Título y del Párrafo

IV del Título III, se reputa empleado todo el que desempeñe un cargo o

función pública, sea en la administración central o en instituciones o

empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por

el Estado o dependientes de él, aunque no sean del nombramiento del

Jefe de la República ni reciban sueldo del Estado. No obstará a esta

calificación el que el cargo sea de elección popular.”

5°) Que conforme al tipo penal que se estima por configurado por

el Ministerio Público –y también por el Consejo de Defensa del Estado-

no puede existir duda alguna que, en lo puramente teórico, aquél cuyo

desafuero se pretende, encuadra precisamente como sujeto activo del o

los delitos que se le reprochan, habida consideración que efectivamente

se trata –a la época de los hechos que se le arrogan- de un empleado

público, el que se desempeñaba como Consejero Regional por la

provincia de Quillota, quien en razón de su cargo, habría consentido que

se defraudara al Estado.

6°) Que en lo relativo a su supuesta participación en los hechos

punibles, los antecedentes que se contienen en la solicitud de desafuero -

31 testigos; un peritaje económico contable; dos informes de la

Contraloría Regional de Valparaíso y 112 documentos- demuestran a

cabalidad que la imputación que se formula es efectivamente seria y

grave, aunada a la intervención del Consejo de Defensa del Estado en el

mismo sentido –conforme a las directrices de su propia Ley Orgánica-,

todo lo cual amerita, en aras de la transparencia de su propio actuar, del

ente político que representa y en general de la actividad que ejerce, que

pueda, en un debido proceso –el que constituye una garantía

constitucional debidamente protegida legalmente- demostrar a cabalidad,

en su caso, la inocencia que le asiste en los hechos que se le imputan, no

pudiendo considerarse para estos efectos las diversas alegaciones

efectuadas por las partes en la audiencia destinada a conocer sobre esta

materia, dada su acotada intervención.

7°) Que no fue controvertido en este estadio procesal -presentada

acusación fiscal- la prueba que pretende rendir el Ministerio Público y

apoyado por el Consejo de Defensa del Estado como querellante en el

Page 38: Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz

juicio oral respectivo en cuanto aquélla contiene dos informes de la

Contraloría Regional, un informe pericial que da cuenta de un perjuicio

fiscal de $60.000.000 y que, a lo menos, tres testigos refirieron en la fase

investigativa hechos y circunstancias relacionados a quien se pretende

desaforar H. Diputado Sr. Urizar y a Luis Vásquez, otro acusado y

querellado quien habría sido Jefe de Campaña en la candidatura a

Diputado del Sr. Urizar y, electo que fuera éste formaría parte de su

grupo asesor, todo lo cual, debe ser ponderado, previa recepción de las

probanzas por los jueces de mérito. Dicho de otra forma, rechazar el

desafuero tiene como consecuencia jurídica el sobreseimiento definitivo

del acusado, por así disponerlo el artículo 421 del Código Procesal Penal,

que no sería coherente con los antecedentes que han de ser examinados

en el juicio oral correspondiente.

Se previene que el Ministro señor Arancibia concurre con el voto

de minoría, teniendo además presente, que conforme a los antecedentes

expuestos en el Considerando 6°) del mismo, queda en evidencia,

además, que existió una sobrevaloración de los proyectos dubitados, lo

que conforma el perjuicio fiscal en los delitos que se encuentran

consumados, de manera que resulta a lo menos plausible investigar el

destino que tuvieron los dineros que se obtuvieron de manera irregular,

no importando que los otros Consejeros Regionales tuvieran un proceder

similar, lo que puede dar lugar a otras investigaciones, por lo que

existiendo sospechas fundadas y vehementes de que existió un

comportamiento que se encuentra en los tipos penales ya señalados, el

mismo debe ser investigado a cabalidad por la justicia.

Se previene, asimismo, que el Presidente señor Mera y el ministro

señor Carrasco concurren al voto de minoría, con excepción del motivo

7°) del mismo, el cual, no comparten.

Regístrese y comuníquese.

Rol N° Pleno 39-2016.

Fallo redactado por la Ministro señora Donoso y, el voto de

minoría, por el Ministro señor Carrasco.

No firman, no obstante haber concurrido al acuerdo los Ministros

señores Miranda y Arancibia por encontrarse con feriado legal y las

Ministros señoras Quezada y Aguirre, por encontrarse autorizadas de

conformidad con el artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales.

Sr. Mera

Sr. Martínez Sr. Gómez

Page 39: Rechazo al desafuero del diputado PS Christian Urízar Muñoz

Sr. Carrasco Sra. Repetto

Sra. Letelier Sr. García

Sr. Cancino Sra.Figueroa

Sra. Donoso

En Valparaíso, dieciocho de abril de dos mil dieciséis, se notificó por el

estado diario la resolución que antecede.