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Formulación de Valores Oficiales de Terrenos Urbanos, Rústicos y Cuadros de Valores Unitarios Oficiales de Edificaciones 28 Mz 32 42 Mz 55 44 Mz 58 33 Mz 36 13 19 13 Jr. LAS ORQUIDEAS Jr. LOS GIRASOLES Jr. LOS SAUCES Jr. LOS PINOS Pj. EL LIRIO Jr. VENEZUELA Pj. EL SOL Jr. VENEZUELA A.H. JESUS MARIA A.H. 20 DE AGOSTO A.H. LAS FLORES Jr. LOS JARDINES Jr. JOSE BALTA Jr. LA HABANA Jr. 17 DE AGOSTO Av. COLONIZACION Jr. LAS MERCEDES Av. PACHACUTEC Jr. 3 DE SETIEMBRE Cl. ANGAMOS 13 13 13 13 19 19 19 19 13 13 13 13 19 19 19 19 19 19 19 19 19 35 35 35 35 19 19 19 19 19 19 19 19 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 13 19 18 18 19 19 19 19 19 19 18 18 19 19 19 19 19 35 19 18 18 19 19 19 19 Ÿ Actualización de la base de datos. Ÿ Análisis de los valores unitarios de edificación. Ÿ Determinación y emisión mediante Resolución Ministerial de Valores Unitarios Oficiales de Edificación (VUOE) de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao; Costa, Sierra y Selva, así como Valores Unitarios a costo directo de algunas Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes, para el pago del impuesto predial. CUADRO DE VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACIÓN Elaboración de listados de terrenos rústicos según la Norma para arancelar terrenos rústicos, tomando en consideración: Ÿ Índices representativos de productividad. Ÿ Delimitación de las regiones naturales. Ÿ Clasificación de las tierras por capacidad de uso mayor. Ÿ Determinación de los cultivos índice y/o células de cultivos para cada región establecida. Ÿ Emisión de los valores oficiales de terrenos rústicos (por cada región). Ÿ Emisión de Resolución Ministerial de aprobación de los listados según la normatividad legal vigente. LISTADOS DE TERRENOS RÚSTICOS Y CENTROS POBLADOS MENORES Ÿ Selección de las localidades para el arancelamiento en base al dinamismo de la industria de la construcción, la diversidad de factores urbano-sociales positivos y negativos, el desarrollo urbano de las ciudades y el ordenamiento territorial a nivel nacional. Ÿ Programación de viajes de reconocimiento a las localidades seleccionadas (inspecciones oculares). Ÿ Determinación del Valor de Terreno Habilitado - VTH para el cálculo del arancelamiento predial. Ÿ Edición de la cartografía a nivel nacional. Ÿ Emisión de valores oficiales de terrenos urbanos por cada región. Ÿ Emisión de Resolución Ministerial de aprobación de los planos básicos según la normatividad legal vigente. ELABORACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA CAMPAÑA DE ARANCELAMIENTO RECAUDACION: Marco Legal Ley de Tributación Municipal Decreto Legislativo Nº 776 y su modificatoria Decreto Legislativo Nº 952 artículos 11 y 20. Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF (11 Noviembre 2004) Artículo 11.- La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital. A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial.” Artículo 20 párrafo tercero.- El 3/1000 (tres por mil) del rendimiento del impuesto será transferido por la municipalidad distrital al MVCS, para el cumplimiento de las funciones de formulación periódica de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación.Recuay2012 Recuay2012 Central Telefónica: (511) 211 7930 anexo: 1470 Área de Valores - DGPRVU (511) 426 9696 anx. 207 Jr. Cusco Nº 177 Cercado de Lima Teléfono: (511) 426 9696 anexo 182 www.vivienda.gob.pe

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Page 1: RECAUDACION: Marco Legalww3.vivienda.gob.pe/DGPRVU/docs/Folletos/03 Triptico Valores-Dic2016.pdf · al dinamismo de la industria de la construcción, la diversidad de factores urbano-sociales

Formulación de

Valores Oficiales

de Terrenos Urbanos,

Rústicos y Cuadros

de Valores Unitarios

Oficiales de

Edificaciones

28

Mz 32

42

Mz 55

44

Mz 58

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Mz

36

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19

13

Jr. LAS ORQUIDEAS

Jr. LOS GIRASOLES

Jr. LOS SAUCES

Jr. LOS PINOS

Pj. EL LIRIO

Jr. VENEZUELA

Pj. EL SOL

Jr. VENEZUELA

A.H.

JESUS MARIA

A.H. 20 DE

AGOSTO

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Ÿ Actualización de la base de datos.

Ÿ Análisis de los valores unitarios de edificación.

Ÿ Determinación y emisión mediante Resolución Ministerial de Valores Unitarios Oficiales de Edificación (VUOE) de Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao; Costa, Sierra y Selva, así como Valores Unitarios a costo directo de algunas Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes, para el pago del impuesto predial.

CUADRO DE VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACIÓN

Elaboración de listados de terrenos rústicos según la Norma para arancelar terrenos rústicos, tomando en consideración:

Ÿ Índices representativos de productividad.

Ÿ Delimitación de las regiones naturales.

Ÿ Clasificación de las tierras por capacidad de uso mayor.

Ÿ Determinación de los cultivos índice y/o células de cultivos para cada región establecida.

Ÿ Emisión de los valores oficiales de terrenos rústicos (por cada región).

Ÿ Emisión de Resolución Ministerial de aprobación de los listados según la normatividad legal vigente.

LISTADOS DE TERRENOS RÚSTICOS Y CENTROS POBLADOS MENORES

Ÿ Selección de las localidades para el arancelamiento en base al dinamismo de la industria de la construcción, la diversidad de factores urbano-sociales positivos y negativos, el desarrollo urbano de las ciudades y el ordenamiento territorial a nivel nacional.

Ÿ Programación de viajes de reconocimiento a las localidades seleccionadas (inspecciones oculares).

Ÿ Determinación del Valor de Terreno Habilitado - VTH para el cálculo del arancelamiento predial.

Ÿ Edición de la cartografía a nivel nacional.

Ÿ Emisión de valores oficiales de terrenos urbanos por cada región.

Ÿ Emisión de Resolución Ministerial de aprobación de los planos básicos según la normatividad legal vigente.

ELABORACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA CAMPAÑADE ARANCELAMIENTO RECAUDACION: Marco Legal

Ley de Tributación Municipal Decreto Legislativo Nº 776 y su modificatoria Decreto Legislativo Nº 952 artículos 11 y 20.

Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal DECRETO SUPREMO Nº 156-2004-EF (11 Noviembre 2004)

“Artículo 11.- La base imponible para la determinación del impuesto está constituida por el valor total de los predios del contribuyente ubicados en cada jurisdicción distrital.

A efectos de determinar el valor total de los predios, se aplicará los valores arancelarios de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación vigentes al 31 de octubre del año anterior y las tablas de depreciación por antigüedad y estado de conservación, que aprueba anualmente el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento mediante Resolución Ministerial.”

“Artículo 20 párrafo tercero.- El 3/1000 (tres por mil) del rendimiento del impuesto será transferido por la municipalidad distrital al MVCS, para el cumplimiento de las funciones de formulación periódica de los aranceles de terrenos y valores unitarios oficiales de edificación.”

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Central Telefónica: (511) 211 7930 anexo: 1470 Área de Valores - DGPRVU (511) 426 9696 anx. 207

Jr. Cusco Nº 177 Cercado de LimaTeléfono: (511) 426 9696 anexo 182

www.vivienda.gob.pe

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Mz 32 42

Mz 55

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Jr. LAS ORQUIDEAS

Jr. LOS GIRASOLES

Jr. LOS SAUCES

Jr. LOS PINOS

Pj. EL LIRIO

Jr. VENEZUELA

Pj. EL SOL

Jr. VENEZUELA

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A.H. 20 DE

AGOSTO

A.H. LAS

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La Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y

Urbanismo a través del Área de Valores tiene como funciones:

¿Qué función realiza el Área de Valores de la DGPRVU?

FORMULACIÓN PERIÓDICA DE ARANCELES DE ÁREAS URBANAS, RÚSTICAS Y ERIAZAS; DETERMINACIÓN DE VALORES UNITARIOS OFICIALES DE EDIFICACIÓN

Marco Legal

ÁREAS URBANAS (PLANOS BÁSICOS)

Información requerida a los municipios para actualizar los planos básicos arancelarios: ( ) D.S. Nº035-86-VCLos planos (esc.1:5000) deben contener la siguiente información:

CAMPAÑA DE ARANCELAMIENTO ANUAL

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A nivel de manzana, georeferenciado en coordenadas U.T.M.

Nombre de vías: avenidas, calles, jirones, pasajes, etc.

Número de cuadras en toda la vía.

Nombres y de l imi tac ión de núc leos u rbanos : urbanizaciones, asentamientos humanos, cooperativas, conjuntos habitacionales, asociaciones de vivienda, etc.

Obras de infraestructura urbana por cada vía:

Redes de servicios de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, línea telefónica, calzadas de concreto, asfalto, empedrado, tierra y veredas de concreto.

Ubicación del equipamiento urbano de la localidad:

En salud, educación, seguridad, recreación, finanzas, religioso, cultural, comunicación, transporte, hospedaje, etc., de igual modo (según el anexo 2) se indicará un listado conteniendo número de hospitales, colegios, etc.

Zonificación vigente debidamente aprobada por Resolución de Concejo Municipal.

Plano con indicación de muestras fotográficas:

Indicar el número de tomas fotográficas.

Fotografías de la localidad en todas sus zonas que muestren las obras de infraestructura urbana existente (pistas, veredas, alumbrado, etc.) Cada toma deberá señalarse con un número en el plano, colocando una flecha en la dirección de la toma.

2En localidades > 3Km , deberá considerarse 6 tomas por 2cada Km . Indicar al reverso: Nombre de la vía, nombre de la

vía de donde inicia la toma y nombre de la vía hasta la cual se referencia la misma.

Plazo para la presentación de la documentación:

hasta el

del año anterior al ejercicio fiscal

30 junio

n Formular y/o actualizar los planos básicos arancelarios y listados

de valores o ficiales d e terrenos u rbanos, a n ivel n acional;

n Formular y actualizar los listados de valores oficiales de terrenos

rústicos a n ivel n acional;

n Formular y elaborar los cuadros de valores unitarios oficiales de

edificación, así como Valores Unitarios a costo directo de las

Obras Complementarias e Instalaciones Fijas y Permanentes,

para Lima Metropolitana y Provincia Constitucional del Callao,

Costa, Sierra y Selva; para determinar el pago del impuesto

predial.

n Elaborar las técnicas y procedimientos para determinar los

valores unitarios de edificación entre otros instrumentos

técnicos normativos;

n Actualizar las normas para determinar los valores oficiales de

terrenos urbanos y de terrenos rústicos, para su aplicación en el

ámbito nacional;

n Determinar el arancel de terrenos urbanos a solicitud de

COFOPRI con fines de titulación.

n Elaborar valuaciones reglamentarias de terrenos urbanos de uso

residencial a solicitud de COFOPRI, con fines de titulación.

n Absolver consultas de los gobiernos locales y público en

general r elativas a s us funciones y c ompetencias.

Decreto Supremo Nº035-86-VC (24 diciembre 1986) . Dispone que los Gobiernos Locales remitirán anualmente sus planos básicos actualizados al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Decreto Legislativo Nº776-Ley de Tributación Municipal (30 diciembre 1993) Determinación de la base imponible del Impuesto Predial.

Decreto Legislativo Nº952-Modificatoria Ley de Tributación Municipal (03 febrero 2004) Determinación de la base imponible del Impuesto Predial.

Decreto Supremo Nº 006-2006 (17marzo2006) .

Aprueba el reglamento del TITULO I DE LA LEY Nº 28687, referido a “FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL DE TERRENOS OCUPADOS POR POSESIONES INFORMALES, CENTROS URBANOS INFORMALES Y URBANIZACIONES POPULARES”.

Decreto Supremo Nº025-2006-VIVIENDA (8 setiembre 2006)

Aprueba la fusión por absorción del CONATA con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Resolución Ministerial Nº291-2006-VIVIENDA (20 setiembre 2006)

Dispone la absorción por parte de la Dirección Nacional de Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, de los órganos y dependencias a cargo de la función normativa del ex CONATA y por Resolución Ministerial Nº 010-2007-VIVIENDA, se le asigna la función normativa.

Resolución Ministerial Nº126-2007-VIVIENDA (13mayo2007) Aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú.

Resolución Ministerial Nº266-2012-VIVIENDA (05diciembre2012) Modifica el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú.