rec. apelación recope - contraloría general de la república · de estos y que cuenten con al...

25
R-DCA-465-2016 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil dieciséis.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el consorcio conformado por TECNOLOGÍA E INGENIERÍA VERDE S.A. E ICELMEC ELECTROMECÁNICA S.A. en contra del acto que declaró infructuosa la LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000008-01 promovida por el BANCO DE COSTA RICA para la “Readecuación del sistema eléctrico principal de oficinas centrales del BCR”. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- RESULTANDO I. Que el dos de marzo del dos mil dieciséis, el consorcio conformado por Tecnología e Ingeniería Verde S.A. e ICELMEC Electromecánica S.A. presentó ante esta Contraloría General recurso de apelación en contra del acto que declaró infructuosa la licitación pública 2015LN- 000008-01 promovida por el Banco de Costa Rica para la readecuación del sistema eléctrico principal de oficinas centrales del BCR. -------------------------------------------------------------------------- II. Que mediante auto de las diez horas del quince de marzo del dos mil dieciséis, esta División confirió audiencia inicial a la Administración, con el objeto de que manifestara por escrito lo que a bien tuviera con respecto a las alegaciones del apelante, y para que ofreciera las pruebas que considerara oportunas. Dicha audiencia fue atendida según escrito agregado al expediente de la apelación. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- III. Que mediante auto de las once horas del trece de abril del dos mil dieciséis, esta División confirió audiencia especial al apelante para que se refiriera a lo manifestado por la Administración al momento de contestar la audiencia inicial. Dicha audiencia fue atendida según escrito agregado al expediente de la apelación. ---------------------------------------------------------------- IV. Que mediante auto de las trece horas del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, esta División confirió audiencia especial a la Administración para que se refiriera en forma expresa y detallada a cada una de las cartas que fueron aportadas por el consorcio apelante junto con su recurso para acreditar experiencia. Dicha audiencia fue atendida según escrito agregado al expediente de la apelación. ----------------------------------------------------------------------------------------- V. Que mediante auto de las diez horas del doce de mayo del dos mil dieciséis, esta División confirió audiencia especial al apelante para que hiciera por escrito las observaciones que considerara pertinentes en relación a lo manifestado por la Administración en los oficios OCA-

Upload: others

Post on 03-Oct-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: rec. apelación RECOPE - Contraloría General De La República · de estos y que cuenten con al menos 2000 KVA instalados. Además el edificio debe contar con al menos un ducto barra

R-DCA-465-2016

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa.

San José, a las quince horas con cuarenta y cinco minutos del siete de junio del dos mil

dieciséis.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el consorcio conformado por TECNOLOGÍA E

INGENIERÍA VERDE S.A. E ICELMEC ELECTROMECÁNICA S.A. en contra del acto que

declaró infructuosa la LICITACIÓN PÚBLICA 2015LN-000008-01 promovida por el BANCO DE

COSTA RICA para la “Readecuación del sistema eléctrico principal de oficinas centrales del

BCR”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

RESULTANDO

I. Que el dos de marzo del dos mil dieciséis, el consorcio conformado por Tecnología e

Ingeniería Verde S.A. e ICELMEC Electromecánica S.A. presentó ante esta Contraloría General

recurso de apelación en contra del acto que declaró infructuosa la licitación pública 2015LN-

000008-01 promovida por el Banco de Costa Rica para la readecuación del sistema eléctrico

principal de oficinas centrales del BCR. --------------------------------------------------------------------------

II. Que mediante auto de las diez horas del quince de marzo del dos mil dieciséis, esta División

confirió audiencia inicial a la Administración, con el objeto de que manifestara por escrito lo que

a bien tuviera con respecto a las alegaciones del apelante, y para que ofreciera las pruebas que

considerara oportunas. Dicha audiencia fue atendida según escrito agregado al expediente de

la apelación. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

III. Que mediante auto de las once horas del trece de abril del dos mil dieciséis, esta División

confirió audiencia especial al apelante para que se refiriera a lo manifestado por la

Administración al momento de contestar la audiencia inicial. Dicha audiencia fue atendida según

escrito agregado al expediente de la apelación. ----------------------------------------------------------------

IV. Que mediante auto de las trece horas del cuatro de mayo del dos mil dieciséis, esta División

confirió audiencia especial a la Administración para que se refiriera en forma expresa y

detallada a cada una de las cartas que fueron aportadas por el consorcio apelante junto con su

recurso para acreditar experiencia. Dicha audiencia fue atendida según escrito agregado al

expediente de la apelación. -----------------------------------------------------------------------------------------

V. Que mediante auto de las diez horas del doce de mayo del dos mil dieciséis, esta División

confirió audiencia especial al apelante para que hiciera por escrito las observaciones que

considerara pertinentes en relación a lo manifestado por la Administración en los oficios OCA-

Page 2: rec. apelación RECOPE - Contraloría General De La República · de estos y que cuenten con al menos 2000 KVA instalados. Además el edificio debe contar con al menos un ducto barra

2

60-2016, MVA-037-2016, OCA-63-2016 y MVA-039-2016. Dicha audiencia fue atendida según

escrito agregado al expediente de la apelación. Mediante dicho auto también se prorrogó el

plazo para resolver el recurso de apelación. ---------------------------------------------------------------------

VI. Que mediante auto de las once horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, esta

División confirió audiencia final a las partes para que formularan sus conclusiones sobre el

fondo del asunto. Dicha audiencia fue atendida según escritos agregados al expediente de la

apelación. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

VII. Que la presente resolución se dicta dentro del plazo de ley, y en su trámite se han

observado las prescripciones legales y reglamentarias correspondientes. -----------------------------

CONSIDERANDO

I. HECHOS PROBADOS: Para la resolución del presente asunto, se tienen por demostrados

los siguientes hechos de interés: 1) Que el consorcio conformado por Tecnología e Ingeniería

Verde S.A. e ICELMEC Electromecánica S.A. indicó en su oferta lo siguiente:

“SUBCONTRATO. El contrato principal para la instalación de todos los equipos, el presente

consorcio lo establece con la empresa SIEMENS Costa Rica, empresa que a su vez en (sic) la

proveedora de los equipos (…) Se adjuntan en este documento todos los documentos

solicitados y referentes a las empresas subcontratistas.” (ver folio 487 del expediente

administrativo). 2) Que el consorcio conformado por Tecnología e Ingeniería Verde S.A. e

ICELMEC Electromecánica S.A. presentó junto con su oferta copia de los siguientes

documentos: carta emitida por Siemens (folio 337 del expediente administrativo), certificado de

recepción provisional emitido por el Instituto Costarricense de Electricidad (folio 336 del

expediente administrativo), copia de orden de servicio emitida por el Instituto Costarricense de

Electricidad (folio 335 del expediente administrativo), contrato denominado “Contrato de

Ingeniería, Suministro de Equipos, Servicios Conexos y Puesta en Macha (sic) para el Proyecto

Hidroeléctrico Balsa Inferior” (folios 334 al 332 del expediente administrativo), carta emitida por

Samtec C.R. (folio 331 del expediente administrativo), nota de referencias emitida por Siemens

(folios 330 al 329 del expediente administrativo), carta emitida por Grupo Nación GC S.A. (folio

328 del expediente administrativo), carta emitida por el Hospital de San Vito (folio 327 del

expediente administrativo), carta emitida por el Área de Salud Buenos Aires (folio 326 del

expediente administrativo), carta emitida por el Hospital Nacional Psiquiátrico (folio 325 del

expediente administrativo), carta emitida por el Instituto Nacional de Seguros (folios 324 al 320

Page 3: rec. apelación RECOPE - Contraloría General De La República · de estos y que cuenten con al menos 2000 KVA instalados. Además el edificio debe contar con al menos un ducto barra

3

del expediente administrativo), carta emitida por el Poder Judicial (folio 319 al 318 del

expediente administrativo), carta emitida por el Hospital Thomas Casas Casajus (folio 317 del

expediente administrativo), cartas emitidas por el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa

Rica (folios 316 y 315 del expediente administrativo), carta emitida por el Hospital San

Francisco de Asís (folio 314 del expediente administrativo), (folio 337 del expediente

administrativo), carta emitida por el Poder Judicial (folios 313 al 311 del expediente

administrativo), carta emitida por Corporación Rostipollos S.A. (folio 310 del expediente

administrativo), carta emitida por el Instituto Costarricense de Electricidad (folio 309 del

expediente administrativo), carta emitida por el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (folio

308 del expediente administrativo), carta emitida por Corporación de Juegos Modernos de San

José S.A. (folio 307 del expediente administrativo), carta emitida por la Caja Costarricense de

Seguro Social (folios 306 y 305 del expediente administrativo), carta emitida por Corporación de

Juegos Modernos de San José S.A. (folio 304 del expediente administrativo), carta emitida por

Diamante del Sol CR (folio 303 del expediente administrativo), carta emitida por Constructora

C&M S.A. (folios 302 al 300 del expediente administrativo), cartas emitidas por Clean

Construction Ltda. (folios 299 y 298 del expediente administrativo), carta emitida por Hotel

Crowne Plaza Corobicí (folio 296 del expediente administrativo), cartas emitidas por Clean

Construction Ltda. (folios 295 y 294 del expediente administrativo), carta emitida por la

Dirección Regional de Servicios de Salud Región Brunca de la Caja Costarricense de Seguro

Social (folio 293 del expediente administrativo), orden de compra del Hospital Dr. Fernando

Escalante Pradilla (folio 292 del expediente administrativo). 3) Que mediante oficio fechado 03

de noviembre del 2015, Francis Hernández Monge, de la Oficina Compras y Pagos del Banco

de Costa Rica, le indicó al consorcio TIVSA-ICELMEC lo siguiente: “Con la finalidad de

completar el análisis y calificación de las ofertas recibidas para el concurso en referencia y de

conformidad con lo establecido al efecto por los artículos 80 y 81 del Reglamento a la Ley de

Contratación Administrativa, la Oficina de Mantenimiento, requiere que en un plazo que en un

plazo (sic) no mayor a tres días hábiles, contados a partir del siguiente día hábil de recibida la

presente comunicación, se sirva presentar la siguiente información: Para la empresa oferente:

1.5. Empresa. Podrán participar empresas constructoras, electromecánicas, especialistas en

instalaciones eléctricas y fabricantes de equipos eléctricos con experiencia comprobada en el

suministro e instalación de sistemas similares a los requeridos, que cuenten con idoneidad para

Page 4: rec. apelación RECOPE - Contraloría General De La República · de estos y que cuenten con al menos 2000 KVA instalados. Además el edificio debe contar con al menos un ducto barra

4

ese tipo de instalaciones y que se encarguen de suministrar, transportar, instalar, probar,

realizar la puesta en marcha y atender las averías de las instalaciones incluidas en esta

contratación./ La empresa deberá garantizar por escrito, el suministro de las partes, equipos y

materiales a suplir durante el período de vida útil de los equipos./ El oferente deberá contar al

momento de la presentación de la oferta con personal capacitado y experimentado en el tipo de

instalaciones incluidas en esta contratación./ Dicho oferente deberá estar legalmente inscrito

como empresa ante el CFIA, como patrono ante la CCSS y debe ser responsable de toda

prestación legal y riesgos del trabajo. Para esto se deberán presentar los documentos

necesarios que comprueben el cumplimiento de estas condiciones./ La empresa deberá de

contar con amplia experiencia y capacidad técnica para encargarse del proyecto. Para lo cual

deberá tomar en consideración haber realizado trabajos en edificios de al menos 25000 metros

cuadrados de construcción, cuyo uso sea de oficinas, comercial, industrial o una combinación

de estos y que cuenten con al menos 2000 KVA instalados. Además el edificio debe contar con

al menos un ducto barra. Para ello la empresa deberá presentar cartas de recomendación de al

menos 5 clientes en donde haya realizado obras similares a esta contratación cumpliendo los

puntos antes indicados. De dichas cartas al menos 2 deberán ser por trabajos realizados en

obras nuevas y las otras 3 deberán ser por obras de remodelación en lugares de operación. Las

cartas deberán especificar el tipo de alcance cumpliendo con los puntos antes indicados de

área, capacidad instalada y presencia de ducto barra. También se debe considerar que las

cartas presentadas deben venir firmadas por un funcionario de la institución o empresa, el cual

debe estar debidamente autorizado para emitir y firmar estos documentos. El Banco se reserva

el derecho de corroborar la procedencia de la información brindada y en caso de alguna

anomalía esta no será válida./ Solicitud Favor referirse a los puntos antes indicados como

empresa oferente ‘Consorcio TIVSA-ICEMELEC’. No se adjuntan los documentos

solicitados. De haber adjuntado la información, indicar concretamente cuales de las

referencias aportadas cumplen con lo solicitado.” (ver folios 728 al 725 del expediente

administrativo). 4) Que el consorcio TIVSA-ICELMEC presentó ante la Administración una serie

de documentos bajo el título “Solicitud de sub-sanación”. Entre los documentos aportados están

los siguientes: “DOCUMENTOS ADICIONALES DE LA EMPRESA. Los documentos

relacionados con certificaciones de la CCSS, CFIA, FODESAF y similares pertenecientes a las

empresas del CONSORCIO, fueron entregados en el PLIEGO PRINCIPAL DE LA OFERTA el

Page 5: rec. apelación RECOPE - Contraloría General De La República · de estos y que cuenten con al menos 2000 KVA instalados. Además el edificio debe contar con al menos un ducto barra

5

día de la apertura./ Seguidamente extendemos una tabla resumen con la información de los

proyectos que cumplen con la experiencia solicitada y las respectivas cartas de recomendación.

(ver folio 835 del expediente administrativo). Adicionalmente, el consorcio aportó copia de los

siguientes documentos: carta emitida por Clean Construction Ltda. (folio 834 del expediente

administrativo), cartas emitidas por el Poder Judicial (folio 833 y 832 del expediente

Page 6: rec. apelación RECOPE - Contraloría General De La República · de estos y que cuenten con al menos 2000 KVA instalados. Además el edificio debe contar con al menos un ducto barra

6

administrativo), carta emitida por Bo Ingenieros S.A. (folio 831 del expediente administrativo),

carta emitida por Vidalco (folio 830 del expediente administrativo), cartas emitidas por el

Instituto Costarricense de Electricidad (folio 829 y 828 del expediente administrativo), carta

emitida por Hotel Double Tree Resort by Hilton (folio 827 del expediente administrativo), orden

de compra emitida por el Hospital Nacional Psiquiátrico (folio 826 del expediente administrativo),

cartas emitidas por Clean Construction Ltda. (folios 825 y 824 del expediente administrativo),

carta emitida por Corporación de Juegos Modernos de San José S.A. (folio 823 del expediente

administrativo), cartas emitidas por Clean Construction Ltda. (folios 822 y 821 del expediente

administrativo), carta emitida por Bo Ingenieros S.A. (folio 820 del expediente administrativo),

carta emitida por Vidalco (folio 819 del expediente administrativo), cartas emitidas por Bo

Ingenieros S.A. (folios 818 y 817 del expediente administrativo), carta emitida por Diamante del

Sol CR (folio 816 del expediente administrativo), orden de compra de la Caja Costarricense de

Seguro Social (folio 815 del expediente administrativo), cartas emitida por Constructora C&M

S.A. (folio 814 al 810 del expediente administrativo), carta emitida por Clean Construction Ltda.

(folio 809 del expediente administrativo), carta emitida por Hotel Crowne Plaza Corobicí (folio

808 del expediente administrativo), orden de compra emitida por el Hospital Dr. Fernando

Escalante Pradilla (folio 807 del expediente administrativo), carta emitida por la Dirección

Regional de Servicios de Salud Región Brunca de la Caja Costarricense de Seguro Social (folio

806 del expediente administrativo), carta emitida por Corporación JJC Altair S.A. (folio 805 del

expediente administrativo), carta emitida por Bancrédito (folio 804 del expediente

administrativo), carta emitida por Bo Ingenieros S.A. (folio 803 del expediente administrativo). El

consorcio también aportó un documento denominado “Documentos solicitados de parte del

representante de los equipos Punto 1.5.2” y además se aportó copia de los siguientes

documentos: carta emitida por Samtec (folio 779 del expediente administrativo), carta emitida

por Grupo Nación GN S.A. (folio 778 del expediente administrativo), carta emitida por Siemens

Innovaciones S.A. de C.V. (folio 777 del expediente administrativo), carta emitida por Siemens

(folio 776 del expediente administrativo), orden de compra de Condominio Torre Mercedes Siglo

XXI (folio 775 del expediente administrativo), carta emitida por Forum (folio 774 del expediente

administrativo), orden de compra emitida por Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos

R.L. (folio 773 del expediente administrativo), carta emitida por Ingenio Coopeagri R.L. (folio 772

del expediente administrativo), orden de servicio emitida por Banco de Costa Rica (folio 771 del

Page 7: rec. apelación RECOPE - Contraloría General De La República · de estos y que cuenten con al menos 2000 KVA instalados. Además el edificio debe contar con al menos un ducto barra

7

expediente administrativo), orden de compra emitida por el Hospital Dr. Roberto Chacón Paul

(folio 770 del expediente administrativo), carta emitida por Ingenio Taboga S.A. (folio 769 del

expediente administrativo), órdenes de compra emitidas por el Hospital Nacional de Niños

(folios 768 y 767 del expediente administrativo), orden de compra emitida por el Registro

Nacional (folio 766 del expediente administrativo), orden de compra emitida por Samtec (folio

765 del expediente administrativo), orden de compra emitida por Metalco (folio 764 del

expediente administrativo). 5) Que mediante correo electrónico de 29 de octubre del 2015,

emitido por Franklin Rodríguez Peña y dirigido a marcos Vega Arrieta y Christian Arias Urpi,

manifestó lo siguiente: “Según revisión de los requisitos administrativos de las ofertas

presentadas para el concurso en referencia, se presentan las siguientes situaciones: Oferta #1:

Schneider Electric S.A. La vigencia de la oferta, es insuficiente, no (sic) siquiera cubre el 80%

del plazo fijado en el cartel, por lo anterior, dicha plica nos (sic) elegible./ Oferta #2: Consorcio

TIVSA-ICEMELEC. En el caso de este (sic) oferta, la misma es elegible por cuanto subsanó los

diferentes puntos que se le indicaron mediante notas y correos.” (folio 854 del expediente

administrativo). 6) Que mediante el oficio MVA-127-2015 del 11 de diciembre del 2015, el

Ingeniero Christian Arias Urpí, Jefe a.i. de la Oficina de Mantenimiento del Banco de Costa

Rica, emitió el informe de recomendación para declarar infructuosa la licitación pública 2015LN-

000008-01. En dicho oficio indicó –en lo que interesa- lo siguiente: “3. Análisis de la única

oferta elegible. Para esta contratación se recibieron dos ofertas, de las cuales la perteneciente

a la empresa Schneider Electric Centroamérica Ltda., no es elegible, de acuerdo al correo

emitido por la Oficina de Compras y Pagos el 29 de octubre, adjunto./ Con base en lo anterior,

únicamente la oferta perteneciente al Consorcio TIVSA-ICELMEC es elegible./ Oferta #1.

Consorcio TIVSA-ICELMEC. (…) Análisis de los requisitos de admisibilidad. Esta oferta no

cumple con los requisitos obligatorios de admisibilidad solicitados, a continuación se detallarán

los puntos: Requisito solicitado ‘1.5. Empresa. […] Análisis Con respecto a este punto se debe

de indicar, que la empresa Consorcio TIVSA-ICELMEC con su oferta presenta cartas que

difieren a lo solicitado en el cartel, de acuerdo a lo siguiente: 1. Presenta cartas o documentos

de la empresa Siemens, que es el suplidor del equipo, sin embargo el requerimiento debe

corresponder a experiencia ya acumulada de la empresa Oferente. 2. El oferente presenta una

serie de cartas donde evidencia experiencia en otros campos no solicitados para esta

contratación. Por ejemplo aire acondicionado, ventilación forzada, sistemas contra incendio, etc.

Page 8: rec. apelación RECOPE - Contraloría General De La República · de estos y que cuenten con al menos 2000 KVA instalados. Además el edificio debe contar con al menos un ducto barra

8

Se anexa el resumen de todas las cartas adjuntas en la oferta. Posteriormente a la apertura de

ofertas junto con la presentación de una subsanación solicitada por la oficina de Compras y

Pagos, la empresa adjunta cuadros de referencia que difieren a lo solicitado en el cartel de

acuerdo a lo siguiente: 1. Presenta de la página 8 a la página 12 listados o cuadros de

referencia de proyectos en los que ha participado, sin embargo en estos no es posible valorar la

información solicitada de acuerdo a las especificaciones técnicas, razón por la cual se le solicita

referirse a la información de proyectos realizados o en los que participaron, aproximadamente

(9), página 2 de la subsanación del día 10 noviembre 2015, sin cumplir nuevamente con las 5

cartas de recomendación solicitadas./ Cabe indicar que para determinar esta condición se llamó

a las personas indicadas como contacto, en donde únicamente se pudo corroborar con el Ing.

Geison Rodríguez que esta empresa había tenido participación como contratista

electromecánico en 2 proyectos./ Con base en lo anterior y de acuerdo al documento adjunto

con el análisis realizado, se concluye que la información presentada no cumple con los

requisitos establecidos en el punto 1.5 de las especificaciones técnicas (requisito de

admisibilidad)./ Requisito solicitado 1.5.2. Para el representante de los equipos: 1. […] Análisis

En este punto, fue necesario solicitarle a la empresa oferente que se refiriera nuevamente,

debido a que las referencias aportadas por parte del representante de los equipos no indican sí

los servicios fueron realizados a equipos con características iguales o similares a los de esta

contratación, como son capacidad Kva, tipo de equipo entre otras cosas./ Con base en lo

anterior, se debe de indicar que los documentos presentados no aportaron la información

solicitada, por lo que no se cumple con los requisitos establecidos en el punto 1.5.2 de las

especificaciones técnicas./ Cabe indicar que, aunque algunos de los documentos indiquen que

son contratos de mantenimiento preventivo, correctivo o de emergencia, en estos no fue posible

determinar si guardaban semejanza o igualdad a las del proyecto./ Requisito solicitado 2. El

representante de los equipos deberá contar con una estructura mínima de 3 técnicos y 2 Ingenieros de

campo, debidamente capacitados por la marca de los equipos a suministrar y con una experiencia

mínima de 5 años de trabajo de campo. Para cumplir con este requisito se deberá aportar el Currículum

Vitae de los 2 ingenieros y los 3 técnicos./ Análisis De acuerdo a la información presentada, de los

2 ingenieros propuestos únicamente 1 cumple con el requisito solicitado de mínimo de 5 años

de trabajo de campo./ En el caso de los técnicos, Omar Díaz López y José Torres Ortega no

aportan los títulos que los acrediten en la especialidad de Electrotecnia, al igual que el Sr. Irving

Page 9: rec. apelación RECOPE - Contraloría General De La República · de estos y que cuenten con al menos 2000 KVA instalados. Además el edificio debe contar con al menos un ducto barra

9

Castilla Mena no presenta el título en el área de especialidad./ Con base en lo anterior y que los

documentos presentados no aportan la información solicitada, se concluye que no cumple con

los requisitos establecidos./ Requisito solicitado 1.6. Personal en Obra 1.6.1. Para el oferente El

oferente deberá contar dentro de su personal de planta con al menos dos profesionales en Ingeniería

Eléctrica, Electromecánica o en Mantenimiento Industrial para estar a cargo de la ejecución de la obra,

para esto deberá indicar cuál de los profesionales será el titular de la administración de los trabajos y cuál

será el suplente. En caso de faltar el titular deberá asumir plenamente sus actividades el suplente./

Análisis De acuerdo a la información aportada por el oferente, únicamente el Sr. Bernardo

Hidalgo Vega cumple con los requisitos solicitados, el resto de personal presentado no cumple

(sic) establecido, por lo que se concluye que la oferta no cumple con los requisitos

establecidos./ Requisito solicitado Además de los 2 ingenieros la empresa deberá contar entre su

personal de planta con al menos 1 (un) electricista, electromecánico o técnico afín, que ostente al menos

el título de técnico medio en la especialidad, graduado del INA o institución similar y con al menos 5 años

de experiencia comprobable (aportar documentación). Este técnico estará contratado a tiempo completo y

estará al frente de la construcción de los sistemas eléctricos./ Análisis De acuerdo a la información

aportada, se concluye que no cumple con los requisitos establecidos ya que no fue posible

identificar el personal con las características solicitadas de electricista, electromecánico o

técnico afín./ Requisito solicitado 6. El representante de los equipos deberá de contar con una

bodega de servicios en al (sic) país que tenga disponibilidad de 24/7 y con repuestos originales de fábrica

en existencia./ Análisis Esta fue una información que le fue solicitada para subsanar, sin

embargo esta no fue presentada./ 4. Recomendación Una vez efectuado el análisis

correspondiente de los requisitos técnicos exigidos, se recomienda declarar infructuoso el

proceso de Licitación Pública en referencia, debido a que la única oferta elegible no cumplió

con los requisitos obligatorios solicitados.” (folios 861 al 855 del expediente administrativo). 7)

Que adjunto al oficio MVA-127-2015 del 11 de diciembre del 2015, se aportó un cuadro de

análisis de los requisitos establecidos en el cartel del concurso. Con respecto a la oferta del

consorcio ICELMEC, punto 1.5 del cartel, se indica lo siguiente: “No cumple. No se presentan

referencias con la información solicitada, por su parte se presente un listado en el que se

presenta información relacionada y de servicios en otras áreas como aire acondicionado,

sistemas contra incendio, ventilación, etc.” (ver folio 853 del expediente administrativo). 8) Que

adjunto al oficio MVA-127-2015 del 11 de diciembre del 2015 se aportó un cuadro denominado

“Resumen de referencias presentadas por parte de la empresa Oferente” y en el cual se

Page 10: rec. apelación RECOPE - Contraloría General De La República · de estos y que cuenten con al menos 2000 KVA instalados. Además el edificio debe contar con al menos un ducto barra

10

enumeran 52 referencias y para cada una de ellas se indica lo siguiente: “No cumple, no se

indica detalle relacionado con el proyecto.” (ver folios 850 al 845 del expediente administrativo).

9) Que mediante el oficio MVA-011-2016 del 01 de febrero del 2016, el ingeniero Christian Arias

Urpí, Jefe a.i. de la Oficina de Mantenimiento del Banco de Costa Rica emitió una ampliación al

informe MVA-127-2015. En dicho oficio manifestó lo siguiente: “El pasado 12 de enero del 2016

se recibió una nota de parte del Consorcio TIVSA-ICELMEC refiriéndose a la recomendación

realizada por esta Oficina./ En dicha nota el oferente considera que su oferta debe ser

considerada para la adjudicación por las siguientes razones: 1. El precio de la oferta

¢427.625.061,62 colones está dentro del presupuesto asignado. 2. Que la administración en

folio 583 declara que todos los requisitos administrativos han sido subsanados correctamente.

3. Que no ha habido ninguna objeción técnica sobre el fondo de la oferta presentada, solo la

parte de experiencia./ Con el fin de facilitar la respuesta de cada uno de los puntos, se

procederá a transcribir las observaciones realizadas por el oferente e inmediatamente

desarrollar su análisis. Punto 1. El Oferente indica: 1. El precio de la oferta ¢427.625.061,62

colones están dentro del presupuesto asignado./ Análisis realizado: Con respecto a lo indicado

por parte del Consorcio TIVSA-ICELMEC en referencia a que el monto ofertado se encuentra

dentro del presupuesto estimado para esta contratación, esta Oficina no se referirá al respecto,

ya que este no fue sujeto de evaluación al considerarse que la oferta no cumple con los

requisitos de admisibilidad, quedando fuera de concurso./ Punto 2. El Oferente indica: 2. Que

la administración en folio 583 declara que todos los requisitos administrativos han sido

subsanados correctamente./ Análisis realizado: Con respecto a este punto el folio 583

corresponde al correo electrónico enviado por el Sr. Franklin Rodríguez Peña el 29 de octubre

del 2015, donde manifiesta que la oferta del Consorcio TIVSA-ICELMEC es elegible por cuanto

subsanó los diferentes puntos que se le indicaron mediante notas y correos./ Al respecto el folio

en mención es el resultado del análisis administrativo que realiza la Oficina de Compras y

Pagos. Sin embargo este no contempla el análisis técnico que realiza la Oficina de

Mantenimiento de los requerimientos de admisibilidad y cumplimiento de las especificaciones

técnicas./ Punto 3. El Oferente indica: 3. Que no ha habido ninguna objeción técnica sobre el

fondo de la oferta presentada, solo la parte de experiencia./ Análisis realizado: Con respecto a

este punto, al no cumplirse con los requisitos de admisibilidad de cumplimiento obligatorio y

quedar fuera de concurso el oferente, no se realizó el análisis técnico de la oferta. Por

Page 11: rec. apelación RECOPE - Contraloría General De La República · de estos y que cuenten con al menos 2000 KVA instalados. Además el edificio debe contar con al menos un ducto barra

11

consiguiente no se puede externar un criterio del cumplimiento técnico de la oferta./

Adicionalmente la empresa manifiesta lo siguiente: ‘Apuntamos que sobre el tercer punto el Ing.

Arias no tomó en cuenta que se presentó suficiente información sobre las empresa (sic) Tecnología e

Ingeniería Verde ICELMEC como suplidores aptos y de vasta experiencia para proyecto de Contratación

Electromecánica, y su respectivo servicio postventa, así como la experiencia de nuestros Contratistas

SIEMENS e ingenieros para este contrato.’/ Análisis realizado: Con respecto al párrafo anterior al

oferente se le solicitó la subsanación de los requisitos de admisibilidad, al no poder

comprobarse el cumplimiento de los mismos, esto según folio 453./ Aún así, no fueron

cumplidos como lo evidencia el cuadro adjunto al informe MVA 127-2015 en los folios del 582 al

571./ También manifiesta lo siguiente: ‘Consideramos erróneo no tomar en cuenta la experiencia del

contratista SIEMES (sic) tal cual lo expone el Ing. Arias en el punto 1 del análisis visible a folio 588 del

expediente administrativo.’/ Análisis realizado: Al respecto el folio 588, punto 1, se refiere a la

experiencia que debe tener el oferente y no el suplidor del equipo, esto de acuerdo a lo

establecido en el punto 1.5 de las especificaciones técnicas. Por lo tanto, para el cumplimiento

del punto 1.5 experiencia de la empresa, no puede ser considerada la experiencia de la

empresa SIEMENS, quien no es oferente, sino representante de los equipos./ Con respecto a

este punto, la oferente amplia el mismo de acuerdo a lo siguiente: ‘Nuestra empresa referenció a

SIEMENS como parte de la solución planteada. Una oferta integra en los términos del numeral 66 del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, y en donde SIEMENS aporta importante experiencia

y trayectoria de conformidad con los parámetros del artículo 69 del Reglamento antes indicado […] Lo

anterior garantiza al Banco licitante, desde el momento de apertura de ofertas, que la solución que

propusimos cumple con la totalidad de los requisitos cartelarios. Al contar con empresas de tan amplia

trayectoria en nuestra oferta, existe posibilidad material de aportar mayor número de proyectos y

experiencia según los imperativos del pliego.’ Análisis realizado: Analizando el tema es importante

recalcar que esta contratación establece requisitos de admisibilidad tanto para el oferente como

para el representante de los equipos, por lo cual ambos deben de cumplir con lo establecido./

Cabe indicar que en el análisis de la oferta se procedió según lo antes indicado, comparando la

información aportada por el oferente, con los requisitos de admisibilidad. Se adjunta el análisis

realizado tanto para el oferente como para el representante de los equipos en los folios 582 al

571./ Como resultado de dicho análisis, se concluye que la oferta no cumple con lo solicitado.

Esto considerando tanto la información aportada con la oferta, así como en la subsanación

solicitada./ Con base en lo anterior, esta oficina no pudo verificar el cumplimiento de los

Page 12: rec. apelación RECOPE - Contraloría General De La República · de estos y que cuenten con al menos 2000 KVA instalados. Además el edificio debe contar con al menos un ducto barra

12

requisitos de admisibilidad, por lo tanto considera que el Consorcio TIVSA-ICELMEC debe de

quedar fuera del concurso./ Cabe indicar y recalcar, que al no cumplirse los requisitos de

admisibilidad que son obligatorios, no se realizó la evaluación del cumplimiento de las

especificaciones técnicas y la evaluación del precio./ Por lo tanto se confirma la recomendación

de declaración infructuosa planteada en el informe MVA 127-2015.” (folios 888 al 884 del

expediente administrativo). 10) Que en la reunión 04-2016 CCADTVA realizada el 09 de febrero

del 2016, se indicó lo siguiente: “ARTÍCULO II. Interviene la Sra. Gaudy Cordero Sandoval, Jefe

Oficina Compras y Pagos, para indicar que en reunión 45-2015 del 22 de diciembre de 2015 se

conoció el informe MVA 127-2015, referente a la Licitación Pública #2015LN-000008-01

‘Readecuación del Sistema Eléctrico Principal del (sic) Oficinas Centrales del BCR’, el cual se

transcribe a continuación: (…) LA COMISIÓN RESUELVE: Declarar infructuosa la Licitación

Pública #2015LN-000008-01 ‘Readecuación del Sistema Eléctrico Principal del (sic) Oficinas

Centrales del BCR.’ ACUERDO FIRME.” (ver folios 891 y 890 del expediente administrativo). –

II. SOBRE EL FONDO: El consorcio apelante alega que no existe justificación de interés

público para declarar infructuosa la licitación, cuyo procedimiento y valoración corroboraron

todos los elementos necesarios para finalizar en un acto de adjudicación. Que su oferta no

presenta incumplimiento alguno, por lo que existe legitimación y elegibilidad suficiente para que

este procedimiento finalice con un acto de adjudicación y no con una declaratoria de

infructuoso. Con respecto a la experiencia requerida en el punto 1.5 del cartel indica que es

necesario revisar y verificar los folios 492 al 508 del expediente administrativo, el cual contiene

referencia a los siguientes proyectos: a) Ingenio Taboga, b) Hospital de Niños, c) Cooperativa

de Productores de Leche Dos Pinos, d) Forum Edificio F, e) Torre Mercedes. Con respecto a la

experiencia requerida en el punto 1.5.2 del cartel indica que es necesario revisar y verificar las

cartas provenientes de los siguientes clientes: Torre Mercedes, Forum, Dos Pinos, Ingenio

Coopeagri, BCR, Hospital Roberto Chacón Paut, Ingenio Taboga, Hospital de Niños, Registro

Nacional, Samtec, Metalco, que constan en los folios 492 al 508 del expediente administrativo.

Explica que también aportó una cantidad amplia de experiencia originada en contratos con el

Gobierno, y que constan en los folios 265 al 332 del expediente administrativo. Con respecto al

personal requerido, indica que se deben revisar los folios 408, 467, 468, 530, 423, 461, 460 y

417 del expediente administrativo, en los cuales aportó información de Bernardo Hidalgo,

Mauricio Alonso Pérez Briseño, Juan Miguel Marín Ureña, Enrique Díaz Sánchez, Franklin

Page 13: rec. apelación RECOPE - Contraloría General De La República · de estos y que cuenten con al menos 2000 KVA instalados. Además el edificio debe contar con al menos un ducto barra

13

Elizondo Morales. Indica que también se deben revisar los folios 474, 468, 408 del expediente

administrativo, donde se incluye personal como Sergio Meneses Amador, Raúl Sebastián

Brenes Morales, Jossie Esteban Portillo Ortiz. Solicita que se anule la declaratoria de

infructuosa. La Administración manifestó que las razones que fundamentaron que la oferta del

apelante fuera declarada inelegible han sido expuestas ampliamente en el informe de

recomendación MVA-127-2015 así como en el informe MVA-011-2016 en el cual se ampliaron

los detalles de la recomendación. Con respecto a la experiencia requerida en el punto 1.5 del

cartel, explica que una vez revisados los documentos presentados por el oferente, éstos no

contienen la información necesaria para cumplir con los requisitos de admisibilidad

establecidos; que las cartas de experiencia presentadas evidencian experiencia en otros

campos no relacionados con esta contratación, por ejemplo aire acondicionado, ventilación

forzada, sistemas contra incendio, instalación y suministro de puertas de emergencia, sistema

de almacenamiento de líquidos peligrosos, etc., los cuales no guardan semejanza o igualdad a

las del proyecto en trámite. Con respecto al personal requerido en el punto 1.5.2 del cartel,

explica que el oferente no cumplió con los requisitos solicitados al no presentar el personal

indicado, o sea 3 técnicos y 2 ingenieros; que del personal presentado únicamente Franklin

Morales cumple con todos los requisitos, el señor Christian Angulo Núñez cuenta con los años

de experiencia solicitados, los técnicos propuestos Omar, Irving y Juan Pablo no presentaron

los títulos requeridos. Si bien reconoce que con el recurso se presentaron los títulos de Omar

Díaz López y José Pablo Torres Ortega, aún así no cumple con la totalidad del personal

solicitado para el representante de los equipos, faltando un técnico y un ingeniero. Con respecto

al personal requerido en el punto 1.6.1 del cartel, explica que el oferente no cumple con los

requisitos, ya que solamente Bernardo Hidalgo Vega cumple, Sergio Meneses no es personal

de planta sino un contratista independiente, Enrique Díaz Sánchez no presentó la certificación

del CFIA y Luis Zamora Sauma es un ingeniero mecánico, por lo tanto no cumplen con lo

solicitado. Criterio de la División: El artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación

Administrativa establece los supuestos en los cuales procede declarar infructuoso o desierto un

concurso. En lo que interesa, dicha norma establece lo siguiente: “Si al concurso no se

presentaron ofertas o las que lo hicieron no se ajustaron a los elementos esenciales del

concurso, se dictará un acto declarando infructuoso el procedimiento, justificando los

incumplimientos sustanciales que presenten las ofertas. Si fueron presentadas ofertas elegibles,

Page 14: rec. apelación RECOPE - Contraloría General De La República · de estos y que cuenten con al menos 2000 KVA instalados. Además el edificio debe contar con al menos un ducto barra

14

pero por razones de protección al interés público así lo recomiendan, la Administración,

mediante un acto motivado, podrá declarar desierto el concurso.” Como puede observarse, la

declaratoria de infructuosidad procede cuando no se presentaron ofertas al concurso o cuando

la Administración considera que las ofertas presentadas no se ajustaron a los elementos

esenciales del concurso; por lo tanto, en el caso en que se apele una declaratoria de

infructuoso, el apelante se encuentra obligado a exponer en su recurso las razones por las

cuales considera que su oferta sí se ajusta a las condiciones esenciales del concurso y puede

resultar elegible. Ahora bien, en el caso bajo análisis se tiene por acreditado que la

Administración declaró infructuosa la licitación pública 2015LN-000008-01 tomando en

consideración lo indicado en el oficio MVA-127-2015 (ver hecho probado 10). A su vez, en el

oficio MVA-127-2015 del 11 de diciembre del 2015 la Administración determinó que la oferta del

consorcio apelante presentaba varios incumplimientos a requisitos de admisibilidad del cartel,

concretamente se hizo referencia al incumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos

1.5, 1.5.2, 1.6 y 6 del cartel (ver hecho probado 6), análisis que fue ampliado en el oficio MVA-

011-2016 del 01 de febrero del 2016 (ver hecho probado 9). Por lo tanto, pasaremos de seguido

a analizar los argumentos expuestos por el apelante para tratar de desacreditar el criterio de la

Administración y tratar de demostrar que su oferta sí cumple con los requisitos del cartel. A)

Con respecto a la experiencia requerida en el punto 1.5 del cartel: En relación con la

experiencia mínima requerida a los oferentes como requisito de admisibilidad, se observa que

en el punto 1.5 del cartel se estableció lo siguiente: “1.4. Requisitos de Admisibilidad de la

Oferta. Los siguientes requisitos de admisibilidad son de cumplimiento obligatorio por parte de

cada oferente, para efectos de que la Administración proceda a evaluar su respectiva oferta. a.

De la empresa. b. Del personal de la obra. (…) 1.5. Empresa. (…) La empresa deberá de

contar con amplia experiencia y capacidad técnica para encargarse del proyecto. Para lo cual

deberá tomar en consideración haber realizado trabajos en edificios de al menos 25000 metros

cuadrados de construcción, cuyo uso sea de oficinas, comercial, industrial o una combinación

de estos y que cuenten con al menos 2000 KVA instalados. Además el edificio debe contar con

al menos un ducto barra. Para ello la empresa deberá presentar cartas de recomendación de al

menos 5 clientes en donde haya realizado obras similares a esta contratación cumpliendo los

puntos antes indicados. De dichas cartas al menos 2 deberán ser por trabajos realizados en

obras nuevas y las otras 3 deberán ser por obras de remodelación en lugares de operación. Las

Page 15: rec. apelación RECOPE - Contraloría General De La República · de estos y que cuenten con al menos 2000 KVA instalados. Además el edificio debe contar con al menos un ducto barra

15

cartas deberán especificar el tipo de alcance cumpliendo con los puntos antes indicados de

área, capacidad instalada y presencia de ducto barra. También se debe considerar que las

cartas presentadas deben venir firmadas por un funcionario de la institución o empresa, el cual

debe estar debidamente autorizado para emitir y firmar estos documentos. El Banco se reserva

el derecho de corroborar la procedencia de la información brindada y en caso de alguna

anomalía esta no será válida.” (ver las Especificaciones Técnicas del cartel en el disco

compacto que consta entre los folios 132 y 133 del expediente administrativo). Ahora bien, se

tiene por acreditado que para cumplir con dicho requisito el consorcio TIVSA-ICELMEC

presentó junto con su oferta copia de una serie de cartas y órdenes de compra emitidas por

diferentes entidades públicas y privadas (ver hecho probado 2); sin embargo, al momento del

estudio de las ofertas la Administración determinó que el consorcio no aportó los documentos

que acreditaban el cumplimiento de la experiencia requerida en el punto 1.5 del cartel, y por ello

le previno para que aportara la información requerida e indicara expresamente cuáles de las

referencias aportadas cumplen con lo solicitado en el punto 1.5 del cartel (ver hecho probado 3).

Como respuesta a dicho requerimiento, el consorcio TIVSA-ICELMEC aportó copia de una serie

de documentos (ver hecho probado 4), los cuales fueron analizados por la Administración, sin

embargo mediante el oficio MVA-127-2015 del 11 de diciembre del 2015 se concluyó que los

documentos aportados por el consorcio no resultaban válidos para acreditar el cumplimiento del

requisito de experiencia establecido en el punto 1.5 del cartel, ya que algunas cartas

presentadas evidencian experiencia de Siemens y no del consorcio oferente, y las otras cartas

presentadas evidencian experiencia adquirida en otros campos no relacionados con esta

contratación (ver hechos probados 6, 7 y 8). Sobre este aspecto, el ingeniero Christian Arias

Urpí manifestó lo siguiente: “Con respecto a este punto se debe de indicar, que la empresa Consorcio

TIVSA-ICELMEC con su oferta presenta cartas que difieren a lo solicitado en el cartel, de acuerdo a lo

siguiente: 1. Presenta cartas o documentos de la empresa Siemens, que es el suplidor del equipo, sin

embargo el requerimiento debe corresponder a experiencia ya acumulada de la empresa Oferente. 2. El

oferente presenta una serie de cartas donde evidencia experiencia en otros campos no solicitados para

esta contratación. Por ejemplo aire acondicionado, ventilación forzada, sistemas contra incendio, etc. Se

anexa el resumen de todas las cartas adjuntas en la oferta. Posteriormente a la apertura de ofertas junto

con la presentación de una subsanación solicitada por la oficina de Compras y Pagos, la empresa adjunta

cuadros de referencia que difieren a lo solicitado en el cartel de acuerdo a lo siguiente: 1. Presenta de la

página 8 a la página 12 listados o cuadros de referencia de proyectos en los que ha participado, sin

Page 16: rec. apelación RECOPE - Contraloría General De La República · de estos y que cuenten con al menos 2000 KVA instalados. Además el edificio debe contar con al menos un ducto barra

16

embargo en estos no es posible valorar la información solicitada de acuerdo a las especificaciones

técnicas, razón por la cual se le solicita referirse a la información de proyectos realizados o en los que

participaron, aproximadamente (9), página 2 de la subsanación del día 10 noviembre 2015, sin cumplir

nuevamente con las 5 cartas de recomendación solicitadas./ Cabe indicar que para determinar esta

condición se llamó a las personas indicadas como contacto, en donde únicamente se pudo corroborar

con el Ing. Geison Rodríguez que esta empresa había tenido participación como contratista

electromecánico en 2 proyectos./ Con base en lo anterior y de acuerdo al documento adjunto con el

análisis realizado, se concluye que la información presentada no cumple con los requisitos establecidos

en el punto 1.5 de las especificaciones técnicas (requisito de admisibilidad).” (ver hecho probado 6).

Dicho criterio técnico sirvió de fundamento para declarar la inelegibilidad de la oferta del

apelante y la infructuosidad del concurso (ver hechos probados 6, 9 y 10). Ahora bien, en su

recurso el consorcio apelante alega que para el cumplimiento de este requisito se deben revisar

los folios 492 al 508 del expediente administrativo, y en este sentido manifiesta lo siguiente: “Es

importante mencionar a la Contraloría General que para constatar el cumplimiento en la oferta

de mi representada (del punto 1.5 del pliego), es necesario revisar y verificar los folios 492 al

508 del expediente administrativo: a) Proyectos ya referenciados del Ingenio Taboga con más

de 25.000 metros cuadrados, Instalación de celdas de media tensión. b) Hospital de Niños, más

de 25.000 metros cuadrados, Mantenimiento. c) Cooperativa de Productores de Leche RL Dos

Pinos con más de 25.000 metros cuadrados, Instalación eléctrica nueva. d) Forum Edificio F,

con más de 25.000 metros cuadrados, mantenimiento de subestación, incluye mantenimiento

de ducto Barra instalado por Siemens. E) Torre Mercedes, con más de 25.000 metros

cuadrados, mantenimiento eléctrico en equipos similares de los de la contratación que se apela

por este medio.” (ver folio 07 del expediente de la apelación). Al respecto, y antes de analizar

los proyectos mencionados, conviene precisar que en los folios 492 al 508 del expediente

administrativo remitido aparece parte de la oferta del consorcio apelante, pero en ellos no

constan las cartas de los proyectos mencionados, sino que dichas cartas se encuentran en los

folios 763 al 779 del expediente administrativo, los cuales presentan doble foliatura, razón por la

cual se puede entender que hay un error del apelante en la referencia a los folios, por lo que el

presente análisis se hará sobre los proyectos mencionados por el apelante y cuyas referencias

constan en los folios 763 al 779 del expediente administrativo. Ahora bien, revisados dichos

folios, se observa que en ellos constan las copias de los siguientes documentos: orden de

compra N° 4800039887 emitida por METALCO y a favor de Siemens S.A. (folio 764 del

Page 17: rec. apelación RECOPE - Contraloría General De La República · de estos y que cuenten con al menos 2000 KVA instalados. Además el edificio debe contar con al menos un ducto barra

17

expediente administrativo), orden de compra N° E-66464-54 emitida por SAMTEC Interconnect

Costa Rica y a favor de Siemens S.A. (folio 765 del expediente administrativo), orden de

compra N° OC15-0005 de fecha 15 de enero del 2015 emitida por el Registro Nacional y a favor

de Siemens S.A. (folio 766 del expediente administrativo), orden de compra N° OC-0001943-

HNN emitida por el Hospital Nacional de Niños y a favor de Siemens S.A. (folios 767 y 768 del

expediente administrativo), carta emitida por Ingenio Taboga S.A. el 12 de enero del 2015 y a

favor de Siemens S.A. (folio 769 del expediente administrativo), orden de compra N° 0000480

emitida por el Hospital Dr. Roberto Chacón Paut y a favor de Siemens S.A. (folio 770 del

expediente administrativo), orden de servicio emitida por el Banco de Costa Rica y a favor de

Siemens S.A. (folio 771 del expediente administrativo), carta emitida por CoopeAgri R.L. el 25

de setiembre del 2013 y a favor de Siemens S.A. (folio 772 del expediente administrativo),

orden de compra N° 4500236238 emitida por la Cooperativa de Productores de Leche Dos

Pinos R.L. y a favor de Siemens S.A. (folio 773 del expediente administrativo), carta emitida por

Parque Empresarial Forum de fecha 12 de junio del 2013 y a favor de Siemens S.A. (folio 774

del expediente administrativo), orden de compra N° 0093 de fecha 26 de setiembre del 2014

emitida por Condominio Torre Mercedes Siglo XXI y a favor de Siemens S.A. (folio 775 del

expediente administrativo), declaración jurada de fecha 06 de noviembre del 2015 emitida por

José Joaquín Aguilar Víquez y José Ricardo Hernández Larios en representación de Siemens

S.A. (folio 776 del expediente administrativo), certificación de fecha 28 de enero del 2015

emitida por Siemens Innovaciones S.A. de C.V. y a favor de Siemens S.A. (folio 777 del

expediente administrativo), carta de fecha 07 de diciembre del 2012 emitida por Grupo Nación

GN S.A. y a favor de Siemens .A. (folio 778 del expediente administrativo), carta de fecha 07 de

diciembre del 2012 emitida por SAMTEC CR y a favor de Siemens S.A. (folio 779 del

expediente administrativo). Como puede observarse, todos los documentos aquí mencionados y

a los cuales hace referencia el consorcio apelante en su recurso fueron emitidos a favor de la

empresa Siemens S.A., la cual fue referenciada por el consorcio TIVSA-ICELMEC en su oferta

como una empresa subcontratista (ver hecho probado 1); es por ello que al momento de realizar

el estudio de las ofertas la Administración determinó que dichas cartas no resultaban válidas

para acreditar la experiencia del consorcio oferente, ya que Siemens S.A. no es parte del

consorcio oferente. En este sentido, en el oficio MVA-127-2015 del 11 de diciembre del 2015 la

Administración indicó lo siguiente: “1. Presenta cartas o documentos de la empresa Siemens,

Page 18: rec. apelación RECOPE - Contraloría General De La República · de estos y que cuenten con al menos 2000 KVA instalados. Además el edificio debe contar con al menos un ducto barra

18

que es el suplidor del equipo, sin embargo el requerimiento debe corresponder a experiencia ya

acumulada de la empresa Oferente.” (ver hecho probado 6), y en el oficio MVA-011-2016 del 01

de febrero del 2016 la Administración indicó: “También manifiesta lo siguiente: ‘Consideramos

erróneo no tomar en cuenta la experiencia del contratista SIEMES (sic) tal cual lo expone el Ing.

Arias en el punto 1 del análisis visible a folio 588 del expediente administrativo.’/ Análisis

realizado: Al respecto el folio 588, punto 1, se refiere a la experiencia que debe tener el

oferente y no el suplidor del equipo, esto de acuerdo a lo establecido en el punto 1.5 de las

especificaciones técnicas. Por lo tanto, para el cumplimiento del punto 1.5 experiencia de la

empresa, no puede ser considerada la experiencia de la empresa SIEMENS, quien no es

oferente, sino representante de los equipos./ Con respecto a este punto, la oferente amplia el

mismo de acuerdo a lo siguiente: ‘Nuestra empresa referenció a SIEMENS como parte de la

solución planteada. Una oferta integra en los términos del numeral 66 del Reglamento a la Ley

de Contratación Administrativa, y en donde SIEMENS aporta importante experiencia y

trayectoria de conformidad con los parámetros del artículo 69 del Reglamento antes indicado[…]

Lo anterior garantiza al Banco licitante, desde el momento de apertura de ofertas, que la

solución que propusimos cumple con la totalidad de los requisitos cartelarios. Al contar con

empresas de tan amplia trayectoria en nuestra oferta, existe posibilidad material de aportar

mayor número de proyectos y experiencia según los imperativos del pliego.’ Análisis realizado:

Analizando el tema es importante recalcar que esta contratación establece requisitos de

admisibilidad tanto para el oferente como para el representante de los equipos, por lo cual

ambos deben de cumplir con lo establecido./ Cabe indicar que en el análisis de la oferta se

procedió según lo antes indicado, comparando la información aportada por el oferente, con los

requisitos de admisibilidad. Se adjunta el análisis realizado tanto para el oferente como para el

representante de los equipos en los folios 582 al 571./ Como resultado de dicho análisis, se

concluye que la oferta no cumple con lo solicitado. Esto considerando tanto la información

aportada con la oferta, así como en la subsanación solicitada.” (ver hecho probado 9). Como

puede observarse, la Administración ha sido clara en indicar que las referencias presentadas

por el consorcio TIVSA-ICELMEC y emitidas a favor de Siemens S.A. no son válidas para

acreditar la experiencia requerida en el punto 1.5 del cartel, ya que dicho requisito debe ser

cumplido por el oferente, y Siemens S.A. no es parte del consorcio oferente sino únicamente es

representante de los equipos. Ante ello, el consorcio apelante alega que la Administración no

Page 19: rec. apelación RECOPE - Contraloría General De La República · de estos y que cuenten con al menos 2000 KVA instalados. Además el edificio debe contar con al menos un ducto barra

19

tomó en cuenta los atestados proporcionados mediante Siemens S.A. como empresa

subcontratista, y solicita que esta Contraloría General se pronuncie al respecto. En este sentido

el consorcio apelante manifiesta lo siguiente: “Es indefectible recalcar que el Consorcio que

representamos referenció a la empresa Siemens como subcontratista desde la oferta. Así que

algunos elementos de experiencia y proyectos son acreditados por el Consorcio mediante

nuestra subcontratista (Siemens), siempre bajo los parámetros de los numerales 69 y 149 del

Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa./ Consideramos que el Banco no tomó en

cuenta ni valoró los atestados que proporcionamos de nuestra subcontratista. Pensamos que

dicha valoración no se hizo, o se desconoció su validez desde un principio. Por este motivo

solicitamos a la Contraloría General referirse a la figura de la subcontratación como instrumento

válido para acreditar algún tipo de experiencia o atestados que requiera el pliego.” (ver folios

277 y 278 del expediente de la apelación). Al respecto, ha quedado acreditado que la

Administración sí valoró los atestados proporcionados por el consorcio TIVSA-ICELMEC y que

fueron emitidos a favor de Siemens S.A., sin embargo la Administración fue clara en indicar que

dichas referencias o cartas no son válidas para acreditar la experiencia que exige el punto 1.5

del cartel ya que estas referencias no corresponden al consorcio oferente sino a una empresa

subcontratista. Ahora bien, con respecto a la posibilidad de que un oferente presente como

suya la experiencia adquirida por un subcontratista para cumplir con los requisitos cartelarios,

hemos de indicar que esta División ya se ha pronunciado al respecto; concretamente en la

resolución R-DCA-1001-2015 del 04 de diciembre del 2015, donde se indicó sobre este tema lo

siguiente: “Criterio de la División. En este punto del recurso, se discute si resulta posible que un

contratista pueda ofrecer experiencia que haya sido acumulada por un subcontratista (sujeto diferente al

contratista) que haya realizado trabajos en conjunto con un contratista en proyectos que anteriormente

fueron ejecutados por éste, en el tanto el subcontratista no es parte de la oferta del contratista en este

concurso, por lo cual no es oferente. Lo anterior, en razón de que argumenta el Consorcio adjudicatario

que los estudios de vulnerabilidad sísmica y diseño de reforzamiento estructural de los edificios ofertados

por el Consorcio […], a saber los Proyectos Edificio Hospital Metropolitano y del Edificio para la

Formación en Hotelería y Turismo – INA, no fueron ejecutados por ésta sino por el Ing. […] como

profesional independiente, subcontratado para realizar estos estudios. Para la resolución de este punto,

es importante remitir a lo establecido en el cartel del concurso respecto a la experiencia de los

subcontratistas, en la cláusula 2.8.1, apartado notas, tercer punto, en la cual se indica lo siguiente: “Si la

oferta incluye subcontratos, la experiencia de estos subcontratistas no será tomada en cuenta como parte

Page 20: rec. apelación RECOPE - Contraloría General De La República · de estos y que cuenten con al menos 2000 KVA instalados. Además el edificio debe contar con al menos un ducto barra

20

de la experiencia del oferente. Sin embargo, sí se acepta que las empresas oferentes (no

subcontratistas), acrediten experiencia de trabajos realizados en contratos anteriores, en los cuales

participaron como subcontratistas, siempre y cuando los trabajos realizados en esos subcontratos, sean

de características y dimensión igual o mayor a lo que se solicita, en las especificaciones de admisibilidad

técnica.” (Folio 1025 frente y vuelto, tomo 2 expediente administrativo del concurso). De lo dispuesto en el

pliego de condiciones, se extrae que si un contratista decidió incluir subcontratistas en este concurso, la

experiencia que tengan esos subcontratistas no sería tomada en cuenta por la Administración para

determinar si el oferente cumplía con los requerimientos cartelarios en cuanto a experiencia. No obstante,

si los oferentes tuvieran experiencia como subcontratistas en trabajos realizados en contratos anteriores

si sería tomada en cuenta esa experiencia por la Administración en esta contratación, sin que se indicara

que se transmitía al oferente, según se ha referido. Ahora bien, en el caso concreto, se tiene que en los

proyectos Edificio Hospital Metropolitano y Edificio para la Formación en Hotelería y Turismo del INA, el

Ing. […] participó y fue subcontratado para realizar los estudios de vulnerabilidad sísmica y diseño de

reforzamiento estructural (Hecho probado 20). Este aspecto no solo no fue desvirtuado por el Consorcio

[…] ni tampoco por la Administración; por tanto se tiene como un hecho no controvertido. Por su parte, el

Consorcio apelante confirma que se trató de una subcontratación al indicar que “En el caso de estudio, el

cartel de licitación no estableció regla alguna acerca de la valoración de la experiencia cuando se

participó en consorcio o como en el presente caso, que fue una subcontratación […].” (El subrayado no

es original) (Folio 269 expediente de apelación) y al argumentar que la experiencia del subcontratista es

de la contratista, dado que ella es la dueña del proyecto y la responsable ante el Colegio Federado de

Ingenieros y Arquitectos (CFIA). De igual manera, lo hace la Administración al exponer que: “Por lo tanto,

independientemente de que en este contrato se contara con profesionales subcontratados, se aceptó la

experiencia de […] ya que fue la empresa consultora de este contrato.” (Folio 314 expediente de

apelación). Así las cosas, una vez puestos en claro los hechos antes explicados, determina esta

Contraloría General que el cartel del concurso lo que reguló fue el escenario en el cual no se tomaría en

cuenta la experiencia que tuvieran los subcontratistas ofrecidos en este concurso por parte del oferente

para que éste cumpliera con los requisitos cartelarios, es decir, que los subcontratistas propuestos para

este concurso en específico no podían aportarle su experiencia a la oferente para cumplir con los

requerimientos de experiencia cartelaria. Lo que sí se permitió fue que el oferente en este concurso

aportada la experiencia que tuviera de trabajos anteriores en los cuales haya sido subcontratista. Sin

embargo, de acuerdo con lo explicado inicialmente en este apartado este no es el tema en discusión en

este recurso de apelación, dado que la experiencia que es objeto de debate no es aquella en la cual

Piasa fungió como subcontratista, ni la que ésta empresa o el Consorcio […] pretenda aprovechar de los

subcontratistas que haya ofrecido para este concurso (que son los supuesto regulados en el cartel). En el

Page 21: rec. apelación RECOPE - Contraloría General De La República · de estos y que cuenten con al menos 2000 KVA instalados. Además el edificio debe contar con al menos un ducto barra

21

caso, se discute si es posible aceptar que la experiencia que acumuló el señor […] como subcontratista

de […] (para realizar los trabajos de vulnerabilidad sísmica y diseño de reforzamiento estructural en los

proyectos antes citados), puede ser ofrecida por ésta última como suya o se le puede sumar a la

experiencia del contratista para cumplir con los requisitos cartelarios. Por lo cual, no es posible aplicar la

cláusula cartelaria referente a los subcontratistas, la cual regula otros escenarios completamente

diferentes, para dar una solución al tema propuesto por el Consorcio adjudicatario. En consecuencia, el

tema en cuestión debe ser resuelto analizando el caso específico y determinando a quién le pertenece la

experiencia que se haya generado con la realización de una obra, con el fin de determinar quién es el

sujeto legitimado para ofrecer esa experiencia, independientemente de su condición de subcontratista o

contratista. Sin perjuicio de las particularidades que pueda tener cada cartel en un determinado

procedimiento licitatorio, debe considerarse en primer término que la experiencia por un proyecto, un

contrato o inclusive por una tarea específica corresponde a quién la ha realizado, empleado su

conocimiento para atender satisfactoriamente las tareas encomendadas. De esa forma, quien haya

realizado un trabajo, ya sea como contratista o como subcontratista, obtiene la experiencia por ese

trabajo, proyecto o tarea específica para sí, sin que ello desnaturalice la condición en que lo hace. De

esta manera, si el contratista subcontrata una parte específica y susceptible de ser individualizada dentro

de un proyecto, como podría ser el caso de un trabajo particularizado o un estudio concreto en un

proyecto determinado esa experiencia no podría pertenecer al contratista por ese apartado específico,

sino de quien la ejecuta (a saber el subcontratista); sin perjuicio de que le pueda corresponder la

experiencia por el proyecto integralmente contratado. De esa forma, no se desconoce que un contratista

asume la responsabilidad integral por un determinado proyecto, como podría ser en un contrato de obra

frente al CFIA y ante el cliente, pero no por ello podría estimarse que adquiere la experiencia específica

de labores que hayan realizado los subcontratistas, sin perjuicio de que pueda asumir la experiencia por

todo el proyecto; como podría ser el caso de un contrato de obra en donde se contrata una edificación de

varios pisos y se subcontrata la colocación de elevadores, de forma tal que el contratista puede acreditar

una experiencia en la construcción de edificios de varios pisos, pero no por ello por la colocación de

ascensores y pretender que posteriormente se le reconozca esta experiencia como suya, inclusive en

detrimento del subcontratista que sí colocó los elevadores. Así entonces, la experiencia de los trabajos

desempeñados por el subcontratista son propiedad de éste y no del contratista, de manera que son

imputables al sujeto que los ejecutó y éste es quien puede ofrecerla para el cumplimiento de los

requerimientos cartelarios en un procedimiento de contratación administrativa. Partiendo de esta lectura,

en el caso concreto se tiene que el Consorcio […] no cumple con la cláusula cartelaria 2.8.1.3 dado que

no fue [….] quien realizó los estudios de vulnerabilidad sísmica y diseño de reforzamiento estructural que

requiere el Banco en esta cláusula. De esa forma, no pueden considerarse como propios los proyectos

Page 22: rec. apelación RECOPE - Contraloría General De La República · de estos y que cuenten con al menos 2000 KVA instalados. Además el edificio debe contar con al menos un ducto barra

22

ofrecidos por este Consorcio en el concurso, los cuales fueron los únicos dos considerados por la

Administración como cumplir con el pliego de condiciones, sino que dichos estudios fueron elaborados

por el Ing. [...] en su condición de subcontratista.” (el subrayado es nuestro). De conformidad con lo

analizado en la citada resolución, queda claro que la experiencia por un proyecto, un contrato o

inclusive por una tarea específica corresponde a quién la ha realizado, empleando su

conocimiento para atender satisfactoriamente las tareas encomendadas, de forma tal que la

experiencia adquirida por una persona física o jurídica como subcontratista es propiedad de

ésta y no del contratista, ya que dicha experiencia es imputable únicamente al sujeto que

ejecutó los trabajos. Por consiguiente, sólo el subcontratista es quien puede ofrecer dicha

experiencia para cumplir con los requisitos cartelarios, no el contratista. Así las cosas, y de

conformidad con lo expuesto, es criterio de esta División que resulta improcedente el argumento

del consorcio apelante al procurar que se valoren y se tomen como válidas para cumplir con el

punto 1.5 del cartel las referencias en las cuales se hace mención a experiencia adquirida por la

empresa Siemens S.A., ya que el punto 1.5 del cartel solicitó experiencia que debía acreditar el

oferente, que en este caso es el consorcio TIVSA-ICELMEC, mientras que la empresa Siemens

S.A. no forma parte del consorcio oferente sino que es subcontratista de éste, por lo tanto dicha

experiencia de la subcontratista no se puede tomar en consideración para cumplir con el punto

1.5 del cartel. Ahora bien, se observa que mediante escrito presentado el 20 de abril del 2016,

el consorcio apelante insiste en que la Administración se pronuncie sobre las cartas de

experiencia aportadas con su recurso, ello en los siguientes términos: “Asimismo, solicitamos

verificar la totalidad de atestados y referencias comerciales que adjuntamos, así como dar

audiencia especial al ente licitante sobre las mismas, toda vez que ya habían sido incorporadas

y referenciadas con amplitud desde el momento de apertura de ofertas.” (ver folio 278 del

expediente de la apelación). Al respecto, hemos de indicar que mediante audiencia especial del

04 de mayo del 2016, este órgano contralor le solicitó a la Administración que se refiriera en

forma expresa y detallada a cada una de las cartas que fueron aportadas por el consorcio

apelante junto con su recurso para acreditar experiencia, y que constan en los folios 32 al 189

del expediente de la apelación, así como a la carta que consta en el folio 289 del expediente de

la apelación (ver folio 320 del expediente de la apelación), ante lo cual la Administración

contestó lo siguiente: “Con el fin de ampliar la nota presentada el pasado viernes 06 de mayo, a

continuación se adjunta el análisis de todos los folios solicitados, 32 al 189, …” (ver folio 348 del

Page 23: rec. apelación RECOPE - Contraloría General De La República · de estos y que cuenten con al menos 2000 KVA instalados. Además el edificio debe contar con al menos un ducto barra

23

expediente de la apelación), y además aportó un cuadro en el cual consta el análisis de los

documentos mencionados, y en donde la Administración explica una por una las razones por las

cuales cada uno de esos documentos no cumplen para acreditar la experiencia requerida en el

punto 1.5 del cartel, indicando concretamente lo siguiente: “No cumple, no se identifica relación

con el requerimiento del proyecto” (ver folios 349 al 354 del expediente de la apelación). De

conformidad con el análisis aportado por la Administración, queda acreditado que los

documentos aportados por el consorcio apelante junto con su recurso no son aptos para

acreditar la experiencia requerida al oferente en el punto 1.5 del cartel, análisis que el apelante

no desvirtuó. También se observa que en el mismo escrito presentado el 20 de abril del 2016, el

consorcio apelante insiste en tratar de acreditar la experiencia requerida en el punto 1.5 del

cartel mediante los documentos que constan en los folios 502, 503, 507, 508 y 498 del

expediente administrativo, y para lo cual aportó el siguiente cuadro:

(ver folio 279 del expediente de la apelación). Al respecto, hemos de indicar que las referencias

mencionadas fueron analizadas por la Administración mediante el oficio MVA-037-2016 del 06

de mayo del 2016, explicando que las cartas de Dos Pinos R.L.,Forum, Grupo Nación, Samtec

e Ingenio Taboga hacen referencia a trabajos realizados por la empresa Siemens S.A., que es

la empresza representante de los equipos, mientras que el punto 1.5 del cartel se refiere

concretamente a la experiencia para la empresa oferente, por lo tanto dichas cartas no pueden

ser consideradas (ver folios 340 y 341 del expediente de la apelación), lo cual resulta

coincidente con el análisis realizado anteriormente. Reconoce la Administración que únicamente

la carta de Aeris sí cumple, sin embargo no es suficiente ya que el punto 1.5 del cartel requería

un mínimo de cinco cartas; de forma tal que: “Aún así, considerando esta carta, la empresa

Page 24: rec. apelación RECOPE - Contraloría General De La República · de estos y que cuenten con al menos 2000 KVA instalados. Además el edificio debe contar con al menos un ducto barra

24

oferente sólo cuenta con una de las cinco cartas requeridas, por lo que se reitera que no se

cumple con la experiencia mínima solicita. (sic)” (ver folio 341 del expediente de la apelación).

También se observa que en la nota del el consorcio apelante alega que se tomen en

consideración los contratos de mantenimiento que constan en los folios 494, 495, 496, 497, 499,

500, 501, 504, 493 y 502 del expediente administrativo, y para lo cual aportó el siguiente

cuadro:

(ver folio 279 del expediente de la apelación). Al respecto, hemos de indicar que las referencias

mencionadas fueron analizadas por la Administración mediante el oficio MVA-037-2016 del 06

de mayo del 2016, explicando que las cartas de Samtec, Registro Nacional, CCSS-HNN,

CCSS-HDRCP, BCR-ICE, CoopeAgri R.L., Condominio Torre Mercedes Siglo XXI, Metalco y

Dos Pinos no cumplen (ver folios 341 al 343 del expediente de la apelación), explicaciones que

no fueron desvirtuadas por el consorcio apelante. De conformidad con todo lo expuesto, lo

procedente es declarar sin lugar el recurso de apelación en este aspecto, confirmándose así el

incumplimiento del consorcio apelante con respecto al requisito de experiencia del oferente

establecido en el punto 1.5 del cartel. Además, por ser éste un requisito de admisibilidad, su

incumplimiento conlleva la descalificación de la oferta del apelante, tal y como en su momento

lo determinó la Administración. Finalmente, con respecto a los demás incumplimientos que en

su momento la Administración le atribuyó a la oferta del consorcio apelante, y sobre los cuales

Page 25: rec. apelación RECOPE - Contraloría General De La República · de estos y que cuenten con al menos 2000 KVA instalados. Además el edificio debe contar con al menos un ducto barra

25

el apelante hace referencia en su recurso, hemos de indicar que el artículo 183 del Reglamento

a la Ley de Contratación Administrativa establece que: “La Contraloría General de la República

emitirá su fallo confirmando o anulando, total o parcialmente, sin que para ello sea preciso que

examine todas las articulaciones de las partes cuando una sola o varias de éstas sean decisivas

para dictarlo”, por lo tanto, con fundamento en dicha norma se omite pronunciamiento sobre los

demás aspectos debatidos por carecer de interés práctico. ------------------------------------------------

POR TANTO

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 182, 183 y 184 de la Constitución Política, 85 y

siguientes de la Ley de Contratación Administrativa, 86, 174 y siguientes de su Reglamento, se

resuelve: 1) DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el consorcio

conformado por TECNOLOGÍA E INGENIERÍA VERDE S.A. E ICELMEC

ELECTROMECÁNICA S.A. en contra del acto que declaró infructuosa la LICITACIÓN

PÚBLICA 2015LN-000008-01 promovida por el BANCO DE COSTA RICA para la

“Readecuación del sistema eléctrico principal de oficinas centrales del BCR”. 2) De conformidad

con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Contratación Administrativa se da por agotada la

vía administrativa. -------------------------------------------------------------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

Allan Ugalde Rojas Gerente de División

Marlene Chinchilla Carmiol Edgar Herrera Loaiza Gerente Asociada Gerente Asociado

Estudio y redacción: Celina Mejía Ch. CMCH/yhg NI: 6486, 6730, 6757, 7085, 9067, 9057, 9104, 9663, 9922, 10497, 12356, 12369, 12608, 13144, 13153, 13832, 13968, 13820 NN: 07359 (DCA-1458-2016)

Ci: Archivo central G: 2016001261-2