realmente dificil

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El Frontón: ¿Un caso realmente difícil? Los jueces, al interpretar las normas, en especial las constitucionales, con frecuencia se encuentran con casos difíciles -siguiendo la expresión del teórico del derecho norteamericano, Ronald Dworkin- que son aquellos en los que existe un vacío normativo en el ordenamiento jurídico o ausencia de regla jurídica para solucionar el caso. Esta indeterminación normativa hace que el juez deba crear la regla que le permite resolver el caso sometido a su decisión. Cómo controlar la inevitable discrecionalidad de los jueces al resolver los casos difíciles, ha sido objeto de análisis por estudiosos del derecho constitucional y la teoría del derecho y ha dado lugar a varias teorías de interpretación constitucional, cuya mención excede completamente el objeto de esta nota. Próximamente el Tribunal Constitucional peruano (TC) debe decidir sobre el recurso de agravio constitucional presentado por el Instituto de Defensa Legal (IDL), en su condición de representante de dos de las víctimas del caso El Frontón, contra la decisión de la Tercera Sala Penal para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró fundado el habeas corpus interpuesto por el señor Teodorico Bernabé contra la Tercera Fiscalía Superior Nacional, para que se deje sin efecto la denuncia fiscal formulada para averiguar su participación y responsabilidad en los hechos de El Frontón, por cuanto, en su criterio, la acción penal habría prescrito. En otras palabras, el TC debe pronunciarse sobre la constitucionalidad de la decisión de la Tercera Sala Penal, que permitió el archivo de una acción penal iniciada por los hechos de El Frontón. 1. Un caso fácil

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El Frontn: Un caso realmente difcil?Los jueces, al interpretar las normas, en especial las constitucionales, con frecuencia se encuentran con casos difciles -siguiendo la expresin del terico del derecho norteamericano, Ronald Dworkin- que son aquellos en los que existe un vaco normativo en el ordenamiento jurdico o ausencia de regla jurdica para solucionar el caso. Esta indeterminacin normativa hace que el juez deba crear la regla que le permite resolver el caso sometido a su decisin. Cmo controlar la inevitable discrecionalidad de los jueces al resolver los casos difciles, ha sido objeto de anlisis por estudiosos del derecho constitucional y la teora del derecho y ha dado lugar a varias teoras de interpretacin constitucional, cuya mencin excede completamente el objeto de esta nota.

Prximamente el Tribunal Constitucional peruano (TC) debe decidir sobre el recurso de agravio constitucional presentado por el Instituto de Defensa Legal (IDL), en su condicin de representante de dos de las vctimas del caso El Frontn, contra la decisin de la Tercera Sala Penal para procesos con reos libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declar fundado el habeas corpus interpuesto por el seor Teodorico Bernab contra la Tercera Fiscala Superior Nacional, para que se deje sin efecto la denuncia fiscal formulada para averiguar su participacin y responsabilidad en los hechos de El Frontn, por cuanto, en su criterio, la accin penal habra prescrito. En otras palabras, el TC debe pronunciarse sobre la constitucionalidad de la decisin de la Tercera Sala Penal, que permiti el archivo de una accin penal iniciada por los hechos de El Frontn.1. Un caso fcil

Segn la informacin y discusin pblica del tema, se tratara de un caso difcil y complejo. Sin embargo, desde una perspectiva puramente jurdica, se trata de un caso fcil, en el sentido que el Tribunal Constitucional no est frente a un vaco normativo sino que, por el contrario, se encuentra frente a una regla slidamente asentada en el derecho vigente para Per: es inadmisible declarar la prescripcin de acciones penales iniciadas para investigar graves violaciones de derechos humanos.

Ante un caso en el que hay certeza sobre la regla aplicable, el operador judicial primero debe verificar el supuesto fctico de la norma (en este caso, si se trata o no de una grave violacin de derechos humanos) para luego aplicar la regla al caso mediante un silogismo jurdico. As, el derecho vigente o la regla aplicable es la premisa mayor (no es posible declarar la prescripcin de las graves violaciones de derechos humanos), la premisa menor es la prueba o falta de prueba del supuesto fctico de la norma (se trata o no de una grave violacin de derechos humanos), y la conclusin es la aplicacin a los hechos probados de la consecuencia jurdica prevista por la norma (si se trata de una grave violacin de derechos humanos se aplica la regla y la accin penal no puede declararse prescrita y si no se trata de una grave violacin de derechos humanos sino de un delito comn, no se aplica la regla y puede declararse la prescripcin de la accin penal). En los prrafos que siguen explicar, en primer lugar, que la regla controlante del caso que debe decidir el TC est slidamente asentada en el derecho vigente para Per y, en segundo lugar, que est probado que en El Frontn se cometieron ejecuciones arbitrarias que constituyen graves violaciones de derechos humanos cuya prescripcin no puede ser declarada ni consentida.

a. En un Estado Constitucional de Derecho no est permitido a los jueces declarar la prescripcin de las graves violaciones de derechos humanosLos Estados Parte de la Convencin Americana (Per es Estado parte desde el 28 de julio de 1985) tienen la obligacin internacional, bajo los artculos 1.1 (obligacin de respetar los derechos), 8 (derecho a las garantas judiciales) y 25 (derecho a la proteccin judicial) de este tratado internacional, de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar las graves violaciones de derechos humanos. El contenido de esta obligacin internacional ha sido delimitado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su abundante jurisprudencia, desarrollada respecto de varios casos y varios pases del continente. Uno de los elementos que fijan el contenido de esta obligacin consiste en que los Estados Parte no pueden invocar razones de derecho interno para eximirse de su obligacin de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar. Algunas de las razones de derecho interno que no pueden ser invocadas son la prescripcin, las leyes de amnista y otras excluyentes de responsabilidad penal. No solamente estn los Estados impedidos de invocar razones de derecho interno sino que adems deben remover todos los obstculos de hecho y de derecho que obstaculicen la investigacin, juicio y eventual sancin de los responsables de graves violaciones de derechos humanos. La regla de inadmisibilidad de invocar razones de derecho interno para eximirse de la obligacin de investigar, juzgar y eventualmente sancionar las graves violaciones de derechos humanos fue establecida por la Corte en el caso Barrios Altos vs. Per. Dijo la Corte en aquella ocasin: son inadmisibles las disposiciones de amnista, las disposiciones de prescripcin y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigacin y sancin de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (Caso Barrios Altos vs. Per, prr. 41).Desde entonces, esta regla ha sido reiterada y aplicada en mltiples casos relacionados con ejecuciones extralegales, entre otros, en los casos Almonacid Arellano vs. Chile, La Cantuta vs. Per, Cantoral Huaman y Garca Santa Cruz vs. Per, Zambrano Vlez vs. Ecuador, Las Masacres de Ituango vs. Colombia, y La Rochela vs. Colombia. En este ltimo, la Corte recuerda su jurisprudencia constante sobre la inadmisibilidad de las disposiciones de amnista, las disposiciones de prescripcin y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad, que pretendan impedir la investigacin y, en su caso, la sancin de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (caso La Rochela vs. Colombia, prr. 294).Esta regla tiene dos formulaciones recientes, una ms genrica, del 12 de agosto de 2008, en el caso Heliodoro Portugal vs. Panam, en el que la Corte reiter que en cumplimiento de su obligacin de investigar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos, el Estado debe remover todos los obstculos, de facto y de jure, que impidan la debida investigacin de los hechos, y utilizar todos los medios disponibles para hacer expedita dicha investigacin y los procedimientos respectivos, a fin de evitar la repeticin de hechos tan graves como los presentes. El Estado no podr argir ninguna ley ni disposicin de derecho interno para eximirse de su obligacin de investigar y, en su caso, sancionar penalmente a los responsables de los hechos. (Caso Heliodoro Portugal vs. Panam, prr. 246); y una segunda, del 22 de noviembre de 2007, ms concreta, referida especficamente a la prescripcin, en los siguientes trminos: la prescripcin de la accin penal es inadmisible e inaplicable cuando se trata de muy graves violaciones a los derechos humanos en los trminos del Derecho Internacional (caso Albn Cornejo vs. Ecuador, prr. 111). La Corte record la regla pero no la aplic por encontrar que en el caso ecuatoriano no se satisfacen los supuestos de imprescriptibilidad reconocidos en instrumentos internacionales. El caso Albn Cornejo se refiere a la muerte por negligencia mdica, que si bien desconoce derechos protegidos convencionalmente, no es considerada por el derecho internacional como una muy grave violacin de los derechos humanos, como si lo son las torturas, las ejecuciones extralegales y las desapariciones forzadas. Adicionalmente a la anterior obligacin, que comparte con los dems Estados del continente que han aceptado la competencia de la Corte Interamericana para interpretar y aplicar la Convencin Americana, el Estado peruano tiene una obligacin internacional especial y especfica respecto de los hechos de El Frontn, derivada de las decisiones de la Corte en el caso Durand y Ugarte vs. Per. En la sentencia sobre el fondo, de 16 de agosto de 2000, por unanimidad, la Corte decidi que el Estado peruano est obligado a investigar los hechos y procesar y sancionar a los responsables y, en la sentencia de reparaciones de 3 de diciembre de 2001, tambin por unanimidad, la Corte decidi que el Estado debe efectuar [] las siguientes reparaciones no pecuniarias: [] investigar y sancionar a los responsables de los hechos. El pasado 5 de agosto de 2008, en sede de cumplimiento de sentencia, la Corte record que la obligacin de cumplir lo dispuesto en las decisiones del Tribunal corresponde a un principio bsico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, respaldado por la jurisprudencia internacional, segn el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha sealado esta Corte y lo dispone el artculo 27 de la Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, los Estados no pueden, por razones de orden interno, dejar de asumir la responsabilidad internacional ya establecida. Las obligaciones convencionales de los Estados Partes vinculan a todos los poderes y rganos del Estado (Resolucin de 5 de agosto de 2008. Supervisin de Cumplimiento de Sentencia. Caso Durand y Ugarte vs. Per. Considerando 3). Esto incluye, por supuesto, a los tribunales o cortes constitucionales, en general, y para el caso El Frontn, al tribunal constitucional peruano.

En virtud de lo anteriormente expuesto es fcil concluir que el Per est vinculado por la regla de inadmisibilidad de declarar la prescripcin de la accin penal en casos de graves violaciones de derechos humanos como las desapariciones forzadas, las ejecuciones extrajudiciales y las torturas, tanto de manera general -en virtud de la jurisprudencia consolidada de la Corte Interamericana al respecto- como de manera especfica -en virtud de las decisiones adoptadas por la Corte en el caso Durand y Ugarte vs. Per-.

b. El uso excesivo de la fuerza que determin la privacin arbitraria de la vida de 118 personas en 1986, en El Frontn, constituye una grave violacin de derechos humanos y no un delito comnUna vez explicados el origen, desarrollo, consolidacin y formulacin actual de la regla aplicable al caso que debe decidir el TC, corresponde demostrar que los hechos de El Frontn constituyen, segn el derecho internacional, graves violaciones de derechos humanos.En el caso Durand y Ugarte vs. Per, la Corte estableci como hechos probados que el 18 de junio de 1986 se produjeron motines simultneos en tres centros penitenciarios de Lima[; que] los presos asumieron el control de los pabellones, luego de haber tomado a efectivos de la Guardia Republicana como rehenes y de haberse apoderado de las armas de fuego que portaban algunos de ellos[; que a]nte esta situacin, las autoridades penitenciarias, en coordinacin con las autoridades judiciales competentes, iniciaron negociaciones con los amotinados, en las que se avanz hasta conocer sus reclamos; [que] el Presidente de la Repblica del Per convoc al Consejo de Ministros a una sesin extraordinaria el da 18 de junio de 1986, con participacin del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. [que e]sta reunin se realiz dentro del marco jurdico sealado por el Decreto Supremo No. 012-86-IN, de 2 de junio de 1986, que prorrog[] el Estado de Emergencia en la Provincia de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao [y decret que las] Fuerzas Armadas continuaran con el control del orden interno en dichas provincias. En la citada reunin se decidi que despus de la intervencin de la Comisin de Paz para obtener la rendicin de los amotinados, se ordenara al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas debelar el motn; [que] el 19 de junio de 1986 el Presidente de la Repblica dict el Decreto- Supremo No. 006-86-JUS, mediante el cual declar los penales como zona militar restringida y los dej formalmente bajo la jurisdiccin del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mientras durara el estado de emergencia prorrogado conforme al Decreto Supremo No. 012-86-IN. [que e]sta norma impidi el ingreso de autoridades civiles y judiciales a El Frontn, y dio a la Marina de Guerra del Per el control absoluto del penal. [que e]l citado decreto se public en el diario oficial al da siguiente, 20 de junio de 1986, con la indicacin expresa de que regira desde su promulgacin (que ocurri el 19 de junio de 1986), aun cuando los operativos militares realizados el 18 y 19 de junio ya haban concluido y los motines estaban controlados; [que e]l develamiento del motn del penal El Frontn fue encomendado a la Marina de Guerra y la Guardia Republicana bajo las rdenes del Comando Conjunto. [que e]l operativo comenz a las 3:00 horas del 19 de junio. [que l]a Fuerza de Operaciones Especiales (FOES) procedi a la demolicin del Pabelln Azul, lo que produjo la muerte o lesiones a un gran nmero de reclusos. [que e]l Pabelln Azul era una rea aislada del establecimiento penal, en la que ocurrieron los hechos. [que e]xisti una evidente desproporcin entre el peligro que supona el motn y las acciones que se realizaron para debelarlo (prr. 59. i a j) (negrita aadida).Con base en los hechos probados, especialmente el uso desproporcionado de la fuerza por parte de la Marina peruana, la Corte lleg a la conclusin razonable de que las vctimas fueron privadas arbitrariamente de su vida por las autoridades peruanas (caso Durand y Ugarte vs. Per, prr. 71 y caso Neira Alegra vs. Per, prr. 76).Ms adelante, la Corte, en el aparte sobre la violacin del derecho a la integridad, se refiri a las circunstancias del caso, como circunstancias agravantes como las presentes (prr. 76).

Los prrafos mencionados son suficientes para tener claro que en El Frontn, en 1986, se cometieron ejecuciones arbitrarias como consecuencia del uso desproporcionado de la fuerza por parte de agentes estatales. Las ejecuciones extralegales, sumarias o arbitrarias son consideradas por el derecho internacional como graves violaciones de derechos humanos, no como delitos comunes. Por dems, concluir que la privacin arbitraria de la vida de 118 personas, en un contexto de control militar del lugar de los hechos y de uso desproporcionado de la fuerza, es un delito comn, reira no solo con la razn y el sentido comn sino con los materiales probatorios. En sntesis, la decisin que debe tomar el TC es fcil por cuanto se trata de aplicar a los hechos probados del caso (privaciones arbitrarias de la vida en contexto de uso desproporcionado de la fuerza estatal) una regla ampliamente consolidada (no es posible declarar la prescripcin de las graves violaciones de derechos humanos). La consecuencia jurdica de la aplicacin de esta regla a los hechos del caso es sencilla: el TC debe declarar inconstitucional la decisin de segunda instancia de archivar una accin penal en la que se estaban investigando graves violaciones de derechos humanos como las ocurridas en El Frontn. Dicho de otra manera y usando para ello las palabras de Dworkin, el caso El Frontn tiene una respuesta correcta, a la cual se puede acceder fcilmente. Y es que jurdicamente, este caso no tiene otra alternativa de decisin, dado, por una parte, que probatoriamente es imposible concluir que en El Frontn se cometieron delitos comunes, y una afirmacin en ese sentido sera absolutamente contraria a la evidencia, y, por otra, que inaplicar una regla tan consolidada en el derecho interamericano como la inadmisibilidad de la prescripcin de las graves violaciones de derechos humanos, tornara la decisin del TC arbitraria y carente de efectos jurdicos. Un tribunal interno no tiene competencia ni est facultado para revertir o inaplicar una regla jurisprudencial configurada por los tribunales internacionales a los cuales el Estado ha decidido someterse. Y si lo hiciera, su decisin sera inoponible frente a la propia Corte interamericana. 2. Un caso que no puede generar precedenteLos tribunales y cortes constitucionales adoptan diferentes tipos de sentencias. Por un lado estn las sentencias ms importantes (denominadas tambin sentencias hito), que son aquellas que fundan una lnea de jurisprudencia, o la consolidan o sirven para dar un giro o cambio importante en determinada lnea jurisprudencial. En estas sentencias, normalmente el tribunal crea una regla para resolver el caso o bien la profundiza o la consolida. Estas sentencias usualmente tienen mayor densidad argumentativa, pues el tribunal tiene que explicar las razones que justifican la adopcin, profundizacin, consolidacin o cambio de la regla jurisprudencial que adopta. Por otra parte, estn las sentencias en las que se aplica o se reitera una regla jurisprudencial ya establecida, que constituye el precedente que controla la decisin del caso actual. Estas sentencias son usualmente menos densas argumentativamente, dado que se trata no de crear una regla sino de aplicarla, y ello requiere esencialmente una labor de prueba de los supuestos fcticos del precedente a aplicar. Un ejemplo de las primeras, seran aquellas decisiones de la Corte Constitucional de Colombia, en las que, para resolver la tensin entre los derechos a la educacin y al libre desarrollo de la personalidad, por una parte, y el derecho a la libertad de enseanza y a la autonoma de las instituciones privadas de educacin, por otra, en aquellos casos en que los colegios privados impedan a las alumnas embarazadas continuar con sus estudios, la Corte adopt una regla jurisprudencial que podra formularse de la siguiente manera: es violatorio del derecho a la educacin que los colegios impidan a las alumnas embarazadas continuar con sus estudios. Las primeras sentencias que abordaron este tipo de situaciones eran densas argumentativamente mientras que las posteriores y ms recientes, en un momento constitucional en que esta regla jurisprudencial ya est consolidada, se limitan a aplicar el precedente a los casos bajo estudio, de manera que ante la prueba de que una alumna ha sido expulsada del colegio por razn de su embarazo, la Corte aplica la regla para proteger su derecho a la educacin y ordenar el reintegro. Ante la claridad de esta regla, hoy en Colombia este tipo de casos son fciles y requieren un menor esfuerzo argumentativo: el necesario para recordar la regla y aplicarla al caso nuevo, que por sus hechos debe ser similar a los precedentes.En este orden de ideas, la decisin que deber tomar el TC respecto del caso El Frontn no crea precedente puesto que no se trata de una sentencia en la que el Tribunal, ante un vaco normativo u obscuridad de la regla aplicable, deba crear una regla para resolver el caso y establecer as un precedente vinculante para los casos futuros que sean similares por sus hechos; por el contrario, se trata de un caso en el que existe una regla establecida y por tanto el Tribunal debe solo determinar si estn probados los supuestos fcticos de la regla aplicable al caso. Como he mencionado arriba, se trata de establecer probatoriamente si los hechos de El Frontn son delitos comunes o graves violaciones de derechos humanos y, en consecuencia, determinar si es posible o no declarar la prescripcin de acciones penales iniciadas para la investigacin, juzgamiento y eventual sancin de los responsables. En otras palabras, si el Tribunal no tiene que crear una nueva regla, sino aplicar la vigente, la decisin que tome en el caso del seor Teodorico Bernab no tiene la capacidad de crear precedente para casas futuros. Es decir, en la hiptesis de que se iniciara una accin penal contra personas cuya participacin y responsabilidad en los hechos de El Frontn no est siendo investigada actualmente y esa accin o acciones fuesen declaradas prescritas y estas decisiones llegasen a conocimiento del TC, ste tendra que decidir esos futuros casos con base en la misma norma que establece la inadmisibilidad de la prescripcin de las graves violaciones de derechos humanos y no con base en la decisin tomada en el caso del seor Teodorico Bernab, cualquiera que sea su sentido. Esta decisin no podra constituir un precedente para el futuro, pues no se tratara de una sentencia en que se haya formulado una regla nueva sino de una en que se haya dado aplicacin a una regla claramente configurada. El Tribunal Constitucional tiene ahora la palabra para adoptar la respuesta correcta que se deriva de los hechos probados y de los materiales jurdicos vigentes.