realidad procesal en venezuela

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Instituciones del Derecho penal

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Repblica Bolivariana de VenezuelaMinisterio del Poder Popular para la Educacin UniversitariaUniversidad Yacambu

Realidad Actual de los Principios Procesales

Autor:Joy Varela.CI: 18.897.301.CJP-081.00158VRealidad Actual de los Principios Procesales:

Introduccin:No es una falacia cuando decimos que el sistema penal Venezolano atraviesa un dficit en su funcin principal el cual es la aplicacin de justicia. Es comn escuchar como la justicia se administra de forma tarda y en gran parte de los casos hasta ineficaz, pues el nmero de actos impunes son alarmantes, la burocracia consume el sistema, la corrupcin, los trmites, el tiempo es limitado y aunque en los principios que rigen el proceso penal est la brevedad, sta as como muchos principios procesales son pasadas por alto, entonces si la finalidad del sistema procesal penal es administrar la justicia de manera, equitativa y efectiva me permito preguntar Es necesaria ampliar la norma para determinar y darle punibilidad a aquellos que pasan por alto los principios que rigen el derecho procesal penal? o, Se debe amplificar el sistema penal para lograr un mayor alcance y as disminuir el nmero de delitos impunes?.Resumen:Conocemos como principios del proceso todos los conceptos aplicables al sumario de un proceso, cuando hablamos de un proceso penal debemos tener en cuenta, la integridad de los involucrados, la justicia, la presuncin de inocencia, el juicio previo, la irretroactividad de la ley, el debido proceso, la libertad personal y todo esto complementa a los principios establecidos en la norma como carta magna en el artculo 257 de nuestra constitucin as como en el cdigo orgnico procesal penal que en sus artculos 1,14, 15, 16, 17 y 18 definen la oralidad, brevedad, publicidad, inmediacin, concentracin y contradiccin: principios en los cuales la norma busca garantizar una justicia limpia, equitativa y eficaz, sin embargo es necesario tomar cada uno de los principios e identificar sus debilidades pues cada uno es un peldao en el proceso que puede o no beneficiar su resolucin e efectividad; la oralidad ahora forma parte fundamental del proceso est de principio a fin e impera como manera de interactuar tanto delante del juez como con la contraparte, sin embargo es necesario limitar el uso de la palabra frente a las acciones comprobables que tienen origen en otros recursos que no son orales y que son tangibles y legtimos, pues si bien la oralidad le da agilidad y brevedad al proceso tambin puede fcilmente confundirse mediante falacias con la presentacin de pruebas vinculadas al hecho. La brevedad es quizs el principio ms cuestionable de todos los principios que rigen el proceso penal y es que aunque en la norma est estrictamente determinada no es ficcin ver como el sistema absorbe los perodos de tiempo y son muchsimas veces viciados cuando buscan beneficiar a alguna de las partes, y no obstante si la norma tcita y explcitamente determina los principios, no existe una consecuencia para quienes decidan ignorar estos, y como estamos en un sistema donde nullum crimen, nulla poena sine lege es necesario ampliar el cdigo para sancionar a quienes atenten de forma directa o indirecta, dolosa o culposamente estos principios, de esta manera los interesados podrn agilizar el acceso a la justicia y darle un valor efectivo al principio de la brevedad.Cuando hablamos de hacer pblico un tema con la finalidad de que sea transparente para la opinin pblica y as demostrar la ejecucin efectiva de justicia hablamos de publicidad, en Venezuela quizs existan lugares donde se haga efectiva la publicidad de un proceso penal, aunque por cuestin de infraestructura muchos de ellos son celebrados en espacios confinados con la excusa de dejar la puerta abierta para mantener la publicidad, este principio fue creado en aras de mantener la transparencia y legalidad del proceso y sus partes, as como promover el acceso del ciudadano comn a la justicia forjando confianza sobre esta. La realidad es que en muchos procesos penales le es negada la entrada a quienes de manera interesada o desinteresada quieren actuar como espectadores de los actos de justicia, eso tiene como causa dos situaciones, la primera la falta de inters de los fiscales y jueces para que se haga de manera efectiva el principio de publicidad y la segunda los espacios donde son celebrados dichos actos, muchos de ellos confinados y limitados a una habitacin donde solo pueden estar de manera estrecha las partes que actan, dejando de lado la publicidad del mismo. Estas dos situaciones genera en la colectividad general descontento con la justicia, sensacin de inseguridad e impunidad arrojando a la opinin publica un proceso presuntamente viciado. Entonces es necesaria adems de una ampliacin en la norma una ampliacin en la infraestructura de quienes trabajan y tienen la jurisdiccin para administrar justicia.La inmediacin es el contacto directo del juez con las partes para conocer de manera cercana y fresca el caso, as como tambin las consignaciones de las pruebas, esto forma de manera inmediata un perfil en el juez que influir en la decisin y resolucin del caso, pues el juez conoce en primera persona todas las situaciones relacionadas con el caso y esto lo capacita para tomar una decisin acertada.La proximidad temporal entre la recepcin de las pruebas practicadas en presencia del jugados y el momento de sentenciar deben realizarse en espacios de tiempo muy prximos para que de esta manera se garantice la concentracin, pues es necesario que todos los elemento probatorios estn delante del juez y juzgado para el momento de emitir la sentencia. Este principio tambin tiene sus vicios en la aplicacin actualmente existen casos donde juzgan a un imputado o emiten sentencia sin su presencia violando de manera arbitraria el principio de concentracin, pero como no existe en la ley una sancin para quienes ejecutan este tipo de vicio dentro del proceso vemos como todos los principios pueden ser lesionado, ahumando la posibilidad de una justicia justa y transparente.La contradiccin es el principio ms tcito de la ley penal pues es quien mediante los argumentos puede controvertir o dejar sin efecto las pruebas presentadas, para esto el juez debe ser estar cumpliendo con el principio de concentracin y ejercer su jurisdiccin de manera cercana a la partes y as determinar a su juicio que argumento es realmente legtimo y que le corresponde para dar el fallo a alguna causa.Para garantizar los principios generales del proceso penal venezolano es necesario que se cumplan efectivamente los procesos especficos pues la realizacin de estos orientan al juez para que garantice la dignidad, la justicia, la irretroactividad, la presuncin de inocencia, la libertad personal y el debido proceso. La fractura de la relacin del ciudadano comn con los procesos judiciales radica en la ignorancia por parte del ciudadano en materia legal y la poca inclusin, as como tambin la presencia brevsima en el proceso que demuestra exponencialmente su debilidades pero que no se preocupa en arreglarlos y evolucionar si no que se centra en ser un aparato netamente adoctrinado para enmascarar las presuntas arbitrariedades y acciones u omisiones y as tener cualquier excusa menos la de aplicar una justicia transparente e intransigente. Entonces para concluir es necesario ampliar todo el sistema tanto en materia normativa como en materia de infraestructura, tomando como base para ello las estadsticas de densidad poblacional puesto que como tenemos un sistema tardo para administrar justicia, ahora es cultura no denunciar y por ende la impunidad impera en nuestra sociedad, llevando esto a que el ndice delictual no se vea reflejado realmente en las estadsticas de los organismos de seguridad y por lo ende no se toman las acciones correctivas pertinentes.