reales mariani de vidal tomo 1

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  • 8/12/2019 Reales Mariani de Vidal Tomo 1

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    BOLILLA I: EL DERECHO REAL

    1. CONCEPTO DE BIEN Y DE COSA. Clasificacin de las cosas. Clasificacin de losderechos conforme a su oponiilidad ! con"enido.

    BIENES: Art. 2312 (cocinero/soldado): Los objetos inmateriales susceptibles de valor, eigualmente las cosas, se llaman bienes. El conjunto de bienes de una persona constituye supatrimonio.

    COSAS: Art. 2311 (cocinero/minero): Se llaman cosas en este !digo, los objetos materialessusceptibles de tener un valor.

    "

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    #$E%ES

    osas

    &nteproyecto "': Son bienes los objetos susceptibles de una apreciaci!n pecuniaria. Losbienes materiales se llaman cosas, *ue pueden ser muebles o inmuebles. En el concepto debien se comprenden, asimismo, la energ+a elctrica y otras, basta *ue se trate de algosusceptible de tener valor pecuniario.

    Energa:la ley "-.-"" agreg! al art. "" .iv el siguiente p0rra1o:Las disposiciones re1erentes a las cosas son aplicables a la energ+a y a las 1uer2as naturalessusceptibles de apropiaci!n

    Cuerpo Humano%o encuadra dentro del concepto de cosa ya *ue, si bien puede ser considerado un objetomaterial, no es susceptible de apreciaci!n pecuniaria. 3ampoco es un bien, y por igual ra2!n, seencuentra 1uera del comercio.Sobre el solo pesan derec4os personal+simos y e5trapatrimoniales.

    Clas!"a"#n $e las "osas

    Clasificacin de acuerdo las cosas en s mismas:a) $nmuebles :

    por su naturale2a: cosas *ue se encuentran por si mismas inmovili2adas. (ej.suelo) por su accesi!n: cosas inmovili2adas por su ad4esi!n 1+sica al suelo. 3ambin

    las *ue son puestas intencionalmente como accesorias a un inmueble, sinestarlo 1+sicamente.

    por representaci!n: instrumentos p6blicos donde constare la ad*uisici!n dederec4os reales sobre bienes inmuebles, con e5clusi!n de la 4ipoteca yanticresis.

    7uebles: las *ue pueden transportarse de un lugar a otro.semovientes : movindose por si mismaslocom!viles

    b) 8ungibles : las *ue un individuo de la especie e*uivale a un individuo de la misma. 9uedensustituirse unas por otras.%o 1ungibles

    c) onsumibles : a*uellas cuya e5istencia se termina con el primer uso.%o consumibles

    d) ivisibles$ndivisibles

    e) 9rincipales&ccesorios

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    1) osas *ue est0n en el comercioosas *ue est0n 1uera del comercio

    Clasificacin de las cosas con relacin a las personasa) osas p6blicas :

    del estado nacional de los estados particulares. de los municipios

    b) osas privadas : del estado general, de los estados particulares o de las

    municipalidades. de las iglesias de los particulares bienes susceptibles de apropiaci!n privada (res nullius)

    Clas!"a"#n $e los $ere"%os "on!orme a su opon&l$a$ ' a su "onten$o. on1orme a su oponibilidad

    erec4os absolutos

    erec4os relativos on1orme a su contenido

    erec4os patrimonialeserec4os e5trapatrimoniales

    #. Concep"o de derecho real. Definicin anal$"ica. Carac"eres ! elemen"os.

    &LLE%E:Es un derec4o absoluto, de contenido patrimonial, cuyas normas sustancialmente de ordenp6blico,

    establecen entre una persona (sujeto activo) y una cosa (objeto) una relaci!n inmediata, *ueprevia publicidad obliga a la sociedad (sujeto pasivo)

    a abstenerse de reali2ar cual*uier acto contrario al mismo (obligaci!n negativa), surgiendo parael caso de violaci!n una acci!n real y *ue otorga a sus titulares las ventajas in4erentes al iuspersequendi y al ius praeferendi.

    a) erec4o absoluto : implica su oponibilidad erga omnes.b) e contenido patrimonial: susceptible de valor pecuniario.c) ;rden 96blico : vinculados al ple5o de principios superiores los cuales la sociedad considera

    estrec4amente vinculada la e5istencia y conservaci!n de la organi2aci!n social establecida.(numerus clausus: solo pueden ser creados por la ley, y no dependen de la voluntad de losparticulares)

    d) Sujeto &ctivo : puede serlo una persona tanto 1+sica como ideal.e) ;bjeto : son las cosas: ciertas, individualmente determinadas, en el comercio y actualmente

    e5istentes (art. "") pues *ue la cosa es el objeto directo e inmediato, y no puede 4aber underec4o sin objeto.(9resuntas E5c: prenda de un crdito, uasiusu1ructo de crditos y de un patrimonio, derec4ode 4ipoteca re1erido al derec4o de 1orestar, etc.)

    1)

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    g) 9ublicidad : el derec4o real debe go2ar de publicidad para ser oponible a terceros. (sistemas:tradici!n =romano y cod. de >ele2= y la inscripci!n registral)

    4) Sujeto pasivo y su deber de abstenci!n : obligaci!n pasivamente universal. Este estaconstituido por toda la sociedad, sobre la *ue pesa un deber de abstenci!n, *ue no constituyepropiamente una obligaci!n de no 4acer, puesto *ue a travs de ella no se priva a ningunapersona de un derec4o *ue le compet+a, sino *ue consiste solamente en respetar la acci!ndel titular del derec4o sobre su cosa.

    i) &cciones reales : los derec4os reales est0n protegidos por las acciones reales (acci!nreivindicatoria, acci!n con1esoria, acci!n negatoria)

    j) $us perse*uendi: su titular puede perseguir la cosa en manos de cual*uiera *ue la tenga, paraejercer su derec4o.

    ?) $us prae1erendi: esta ventaja tiene connotaciones: ") 9rivilegio (algunos crditos tambin yen realidad solo corresponden a los derec4os reales de 4ipoteca y prenda.) ) erec4o dee5clusi!n: *ui prior est tempore, potior est iure. Se materiali2a en la posibilidad de dejar delado y prevalecer, no solo sobre los derec4os personales, sino a6n sobre los reales de 1ec4aposterior.

    Lo t+pico del derec4o real, es la posibilidad de *ue el titular ejer2a un se@or+o directo y sinintermediarios sobre la cosa (9laniol = le2 en la nota al Libro $$$ dice *ue al tratar de las cosas y la posesi!n antes *ue de losderec4os reales, seguimos la opini!n y el mtodo de 7ac?eldey, por*ue las cosas y la posesi!nson los elementos de los derec4os reales.

    Cosa: como objeto de dic4os derec4os.

    (oses#n:como poder de disponer 1+sicamente de esa cosa (corpus)

    oncretando ambas la posibilidad legal de actuar sobre la misma, *ue es lo *ue con1igura elderec4o real.

    9ara 7ac?eldey, erec4o real es el *ue nos pertenece inmediatamente sobre una cosasometida por ra2!n del mismo a nuestro poder legal y a nuestra voluntad, bien sea bajo todos losconceptos (se re1iere al dominio y condominio) o bajo algunos solamente (se re1iere a los dem0sderec4os reales, desmembraciones de a*ul).

    Desmem&ra"ones $el $ere"%o $e prope$a$El derec4o de propiedad abarca todas las 1acultades posibles *ue una persona puede tenersobre una cosa: uso, goce y disposici!n (ius utendi, ius 1ruendi, ius abutendi).&lgunas de esas 1acultades =menos la de disposici!n, pues entonces desaparecer+a el dominio=pueden otorgarse a personas distintas y constituirse ellas mismas derec4os reales.Se llama dominio desmembrado al derec4o de propiedad desprovisto de algunas de estas1acultades *ue constituyen derec4os reales otorgados a terceros y *ue lo gravan(desmembraciones de la propiedad).

    & estas 1acultades (uso y goce) suele llam0rselas dominio 6til, y al remanente (disposici!n) encabe2a del propietario, dominio directo o tambin nuda propiedad, ya *ue esta *uedar+a desnuda

    de sus 1acultades pr0cticas.Clas!"a"#n $e los $ere"%os reales

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    a) Sobre cosa propia, ajena y mi5toSobre cosa propia:el dominio y el condominioSobre cosa ajena: cuando el dominio pertenece a otro, tambin llamados desmembraciones delderec4o de propiedad: usu1ructo, uso y 4abitaci!n, servidumbres (derec4os de dis1rute sobrecosa ajena), 4ipoteca, prenda, anticresis (derec4os de garant+a)Mixto: super1icie 1orestal. Seg6n la modalidad *ue adopte.

    b) 9rincipales y accesoriosLos derec4os de garant+a revisten el car0cter de derec4os accesorios a los crditos *uegaranti2an. Los restantes derec4os reales son principales.

    c) Sobre la sustancia y el valor&lude a la posibilidad de uso y goce de la cosa *ue tiene el titular del derec4o real.En principio, los derec4os reales de garant+a recaer+an sobre el valor, ya *ue su titular no tienederec4o de uso y goce de la cosa, su principal 1acultad consiste en la reali2aci!n de la cosa paracobrarse con su valor. Los dem0s, ser+an derec4os reales sobre la sustancia.

    d) ;tras clasi1icaciones:

    = e acuerdo a su objeto pueden clasi1icarse en derec4os reales *ue recaigan sobre inmuebles(4ipoteca, servidumbres, 4abitaci!n), y los dem0s *ue recaen indistintamente sobre inmuebleso muebles.

    = 9er1ectos / $mper1ectos= Seg6n la persona titular

    %. Enumeracin de los derechos reales. El &numerus clausus'. Derechos reales noenumerados( )alor. Casos dudosos *posesin+ hipo"eca+ pri)ile,ios+ oli,acionesreales+ e"c.-

    (gallina/san cono)Art. 2)*3.iv. : Son derec4os reales:". El dominio y el condominio. El usu1ructo. El uso y 4abitaci!n. Las servidumbres activas. El derec4o de 4ipotecaA. La prenda-. La anticresisB. La super1icie 1orestal

    Numerus "lausus: (art. C gallina/ni@o)Los derec4os reales s!lo pueden ser creados por la ley. 3odo contrato o disposici!n de 6ltimavoluntad *ue constituyese otros derec4os reales o modi1icase los *ue por este !digo sereconocen, valdr0 s!lo como constituci!n de derec4os personales, si como tal pudiese valer. (osea, su constituci!n es nula, solamente si pudiera valer como derec4o personal tendr+arelevancia jur+dica.)Ej. si se 4ace un contrato de en1iteusis valdr0 solo como contrato de arrendamiento, y durar0 porel tiempo *ue pueda durar la locaci!n.

    El art. A": la jurisprudencia 4a establecido *ue no es posible la creaci!n de una en1iteusis conposterioridad a la entrada en vigencia del iv., pues el art. A" pro4+be terminantemente esederec4o real.

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    El numero cerrado en materia de derec4os reales es cerrado solo para el interprete, pero no parael legislador, *ue puede crear tantos derec4os reales considere convenientes.

    La enumeraci!n del C es enunciativa o ta5ativaDEnunciativa: no solo en el c!digo civil se contemplan los derec4os reales, sino tambin en otrasleyes.erec4os e5tra c!digo: 9ropiedad 4ori2ontal, arrants, debentures, prenda comercial, 4ipotecanaval, etc.

    +alor $e los $ere"%os reales "rea$os "on anteror$a$ al C.C, ' no a$mt$os por este:

    on1. al art. iv. re1. por la ley "-.-"", la constituci!n de una relaci!n jur+dica se rige por la leyvigente en el momento de esa constituci!n. Los e1ectos producidos con anterioridad se rigen porla antigua ley, y los e1ectos *ue se producen una ve2 *ue la nueva ley entra en vigencia, se rigenpor ella.

    9or lo tanto, estos derec4os (ej. en1iteusis) subsisten, puesto *ue entran dentro del concepto depropiedad. Sin embargo, como principios superiores se oponen a la coe5istencia de dos

    regimenes di1erentes en cuanto a derec4os reales, ser+a posible la REDEC!" de estosderec4os por el propietario de los bienes a1ectados, aun contra la voluntad del titular de esosderec4os, mediante una indemni#acin*ue, en caso de desacuerdo, 1ijar0 el jue2.(subsisten mientras no sean redimidos mediante el pago de una indemni2aci!n)

    +alor $e los $ere"%os reales "rea$os por los part"ulares ' no enumera$os por el C.C uotras le'es na"onales:

    Fuega el art. C *ue establece el principio de n6mero cerrado. Estos valen como derec4ospersonales si en tanto tales pudiesen valer.

    Casos $u$osos:= 9osesi!n: algunos la consideran un derec4o real, otros un derec4o personal. La c0tedra laconsidera un 4ec4o con consecuencias jur+dicas.

    = Gipoteca: en nuestro derec4o no 4ay dudas de *ue se trata de un derec4o real. (C)= 9rivilegios= ;bligaciones reales (propter rem)

    . Ad/uisicin+ "ransmisin ! p0rdida de los derechos reales. Con)alidacin. Principiosenerales.

    A$-us"#n transms#n ' p/r$$a $e los $ere"%os reales.

    La norma general por e5celencia en materia de ad*uisici!n de los derec4os reales es lacontenida en el (gato / pierna mujer)

    Art. )00iv: antes de la tradici!n de la cosa, el acreedor no ad*uiere sobre ella ning6n derec4oreal. (e5c. traditio brevi manu y constituto posesorio) un"#n "onsttut,a $e la tra$"#n.

    =el derec4o de tradici!n no juega cuando se trata de derec4os reales *ue no se ejercen por laposesi!n de la cosa (servidumbres activas, 4ipoteca, por*ue la cosa 4ipotecada permanece enposesi!n del constituyente)=

    (para el rgimen 1rancs basta con el contrato. Se trasmiten por convenci!n)

    A

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    ransmsones por a"tos entre ,,os:9ara provocar la transms#ny la correlativa a$-us"#n $er,a$ade derec4os reales entrevivos es menester...

    ODO S4ICIENE 54LO S4ICIENE(art. --. antes de la tradici!n, no 4ay derec4o real ) (art. AC: la tradici!n debe ser por titulo su1iciente)

    Es el acto jur+dico munido de las condicionesde 1ondo (capacidad en el ad*uirente ytrasmitente y titularidad del derec4o deltrasmitente) y de 1orma, dotado por la ley deaptitud para trans1erir derec4os reales. (ej.compraventa, no satis1ace: locaci!n).%; ES L& ES

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    EI: caso especial de la 4ipoteca. on1. al ""', el 6nico *ue puede 4ipotecar es el propietariodel inmueble, y el "A e5ige *ue el constituyente sea propietario al momento de la constituci!n.

    B

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    BOLILLA II: (OSESI

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    abandonar el inmueble intervierten el t+tulo *ue los autori2aba a estar en la casa, ya *uepretender+an ejercer un derec4o personal del *ue carecieron en todo momento.a) >+nculo de dependencia : ejemplo, el encargado de casa de renta respecto del

    departamento *ue se le entrega para vivienda, como prestaci!n accesoria de su contratode trabajo. ; la relaci!n de un obrero con las m0*uinas de la 10brica donde trabaja.

    b) >+nculo de 4ospedaje : ejemplo, la relaci!n *ue e5iste entre el pasajero de un 4otel y losmuebles y la 4abitaci!n *ue ocupa.

    c) >+nculo de 4ospitalidad : ejemplo, la relaci!n de un 4usped con el inmueble y los mueblesde la 4abitaci!n *ue ocupa.

    ENENCIA: (OSESI

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    independiente de toda otra voluntad *ue no sea la propia, de no reconocimiento en otro de underec4o superior.

    Naturalea ur$"aLa posesi!n es un 4ec4o con consecuencias jur+dicas (posibilidad de usucapir y de iniciaracciones posesorias).

    Savigny opina *ue la posesi!n es un 4ec4o pues su basamento se encuentra en circunstancias10cticas *ue constituyen el corpus. 9ero ese 4ec4o tiene consecuencias jur+dicas, *ue son dos:acciones posesorias y la posibilidad de usucapir.Esta es la posici!n consignada en la nota al art. -C del .iv.

    %o es un derec4o (derec4o real de posesi!n) dado la postura de >le2 en seguir el mtodo de7ac?eldey, por*ue las cosas y la posesi!n son los elementos de los derec4os reales. N esevidente *ue un elemento de un derec4o no puede, a su ve2, ser un derec4o.

    (rue&aLa posesi!n se prueba por medio de &3;S 9;SES;

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    &rt. CC'.= >icio de 1orma y presunci!n de mala 1e.

    Clas!"a"#n $e la poses#n

    ") (oses#n legtma: tal clasi1icaci!n carece de consecuencias pr0cticas por*ue son las *uecorresponden al derec4o real de *ue se trate.La posesi!n leg+tima se da cuando sea el ejercicio de un derec4o real constituido con1ormea las disposiciones del !digo. (las servidumbres y la 4ipoteca son los 6nicos derec4osreales *ue no se ejercen con la posesi!n)#;LE3; E ;79E%3&: se considerar0 leg+tima la ad*uisici!n de la posesi!n deinmuebles de buena 1e, mediando boleto de compraventa. (art. iv., ley "-.-"").

    ) (oses#n legtma: cuando se tenga sin t+tulo, por t+tulo nulo o 1uere ad*uirida por modoinsu1iciente para ad*uirir derec4os reales o cuando se ad*uiera de *uien no ten+a derec4oa poseer la cosa o no lo ten+a para transmitirla.Es decir, cuando no sea el ejercicio de un derec4o real constituido de con1ormidad al!digo.". #HE%& 8E : e5iste cuando el poseedor, por ignorancia o error de 4ec4o e5cusable, se

    persuadiere sin duda alguna de la legitimidad de su posesi!n, es decir, crea sin ning6ngnero de vacilaciones, *ue el *ue le transmiti! la posesi!n era titular del derec4o oten+a capacidad para constituirlo o transmitirlo.El t+tulo putativo es un caso especial de posesi!n de buena 1e (art. -). Se dacuando $) no e5iste t+tulo, pero el poseedor est0 convencido, por ignorancia o error de4ec4o e5cusable, *ue e5iste. Ej. 4eredero instituido en un testamento, *ue posee losbienes de la 4erencia, ignorando la e5istencia de un testamento posterior *ue revoca elprimero. $$) El t+tulo e5iste pero no se aplica a la cosa pose+da.

    La buena 1e se presume (art. A), salvo los casos *ue por el contrario se presume lamala 1e.

    9ara saber si la posesi!n es de buena o mala 1e, debe tomarse en cuenta el momentode la ad*uisici!n de la posesi!n. Salvo en la percepci!n de 1rutos donde se consideraaisladamente cada acto de percepci!n y cada uno, independientemente, ser0 de buenao mala 1e.%aturalmente la e5igencia *ue se re*uiere para *ue no e5ista mala 1e es la ra2onablecon1iguraci!n de un error de 4ec4o e5cusable.

    . 7&L& 8E : se de1ine por e5clusi!n, o sea *ue e5iste toda ve2 *ue no 4aya buena 1e(art. A)

    $. osesin de Mala fe no *iciosa : se da cuando el poseedor, en la poca de la

    ad*uisici!n 4aya debido conocer la ilegitimidad de su posesi!n o 4aya tenidora2ones para dudar de ella.Ej. cuando alguien compra una cosa mueble de una persona *ue no acostumbravender cosas semejantes o no tiene medios para ad*uirirla, o si el comprador delinmueble es negligente en el e5amen de los t+tulos del vendedor.

    $$. osesin de Mala fe *iciosa:o en relaci!n a cosas muebles : cuando se 4aya ad*uirido por +urto& estelionato o

    abuso de confian#a.o en relaci!n a cosas inmuebles : cuando sea *iolenta, clandestinao por abuso de

    confian#a.Los vicios de la posesi!n son relativos, por lo *ue solo puede alegarlos *uien lossu1ri!.

    "

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    Hna posesi!n viciosa en su origen contin6a en tal car0cter mientras no se purgarenlos vicios *ue la a1ectan. Los vicios se purgan al a@o de cesar de 4ec4o el vicio, ya*ue al a@o el poseedor pierde las acciones posesorias y el nuevo poseedor gana1ic4as acciones (art. -).

    %. Accesin de posesiones. In"er)ersin de "$"ulo. Concep"o. Efec"os.

    A""es#n $e posesones: es la uni!n o suma de dos o m0s posesiones.El inters pr0ctico en reali2ar esta uni!n de posesiones reside en la posibilidad de acumulartiempo para:

    llegar a obtener la posesi!n anual a los e1ectos de intentar las acciones posesoriaspropiamente dic4as

    alcan2ar el n6mero de a@os necesarios para usucapir

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    A$-us"#n $e la poses#nCon"epto:ad*uirir la posesi!n es asumir el poder de disponer 1+sicamente de la cosa para s+.En el momento de la ad*uisici!n (seg6n la tesis de Savigny) debe reunirse los elementos de laposesi!n: el corpus y el animus domini. Luego la posesi!n se "onser,asolo animo (art. ).

    Entonces, para la ad*uisici!n de la posesi!n entre vivos se necesita la conjunci!n del corpus y elanimus domini.

    En caso de sucesi!n por causa de muerte, la posesi!n pasa al 4eredero sin necesidad de actoalguno material de ste, aun*ue ignore *ue la sucesi!n le 4a sido di1erida o aun*ue sea incapa2.

    ransms#n =o a$-us"#n6a- or actos entre *i*os

    El principio general lo da el art. - en materia de actos entre vivos. entro de esta categor+a, laposesi!n puede ad*uirirse por:

    ". &d*uisici!n unilateral: se denomina tambin ad*uisici!n originaria, pues la posesi!n nace en

    cabe2a del ad*uirente. omo no 4ay ning6n v+nculo entre la posesi!n actual y la del anteriorposeedor, no puede e5istir accesi!n de las posesiones.asos:

    &pre4ensi!n: (-) %o es necesario el contacto 1+sico, sino solo entrar en la posibilidadde disponer 1+sicamente de la cosa. Este modo se aplica a las res nullius (se re1iere solo acosas muebles, por*ue los inmuebles nunca carecen de due@o ya *ue si no pertenecen alos particulares, son del dominio privado del Estado =art. = )

    ;cupaci!n: (B) es un medio unilateral de ad*uirir la posesi!n tanto de muebles comode inmuebles, contra la voluntad del actual poseedor.La posesi!n de cosas muebles no consintiendo el actual poseedor la transmisi!n de ellas,

    se toma 6nicamente por el acto material de la ocupaci!n de la cosa, sea por 4urto oestelionato, y la de los inmuebles en igual caso por la ocupaci!n, o por el ejercicio de actosposesorios, si 1ue violenta o clandestina.

    . &d*uisici!n bilateral: se llama tambin ad*uisici!n derivada, pues el ad*uirente la recibe delactual poseedor. Las posesiones, en consecuencia, provienen la una de la otra cabiendo, porlo tanto, la accesi!n de ellas.

    El mo$o de ad*uisici!n bilateral es la RADICI

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    $nmuebles: el art. BC establece *ue *ueda cumplida la tradici!n si el poseedor desiste de laposesi!n *ue ten+a y el ad*uirente reali2a actos posesorios (art. B) en el inmueble con suconsentimiento.9ara ju2garse 4ec4a la tradici!n se e5ige *ue el inmueble est vac+o de toda otra posesi!n,sin contradictor alguno *ue se oponga a la toma de posesi!n para *ue esta pueda reali2arsepac+1icamente. Es lo *ue se denomina posesi!n vacua.omo los locatarios no son poseedores sino simples tenedores, la e5istencia de ellos en elpredio no es !bice para *ue se lo considere entregado libre de toda ocupaci!n.

    El prn"po $el art. )00seg6n el cual antes de la tradici!n de la cosa no se considerar0ad*uirido derec4o real alguno, y en los arts. -B, -' y B", con1orme a los cuales solo latradici!n por actos materiales 4ace ad*uirir la posesi!n por acto bilateral, su!re 2e"ep"ones: (transmisi!n sin tradici!n)

    a) ra$to &re, manu:no es necesaria la tradici!n. &rt. B-.$) = personas= cuando *uien se encuentra en la tenencia de la cosa, por la reali2aci!n

    de un acto jur+dico se trans1orma en poseedor (ej. locatario compra la 1inca *uearrienda). Luego de per1eccionado el acto, este se eleva a la categor+a jur+dica de

    poseedor.$$) = personas= cuando *uien posee a nombre de una persona pasa a poseer anombre de una tercera. El momento en el *ue se produce tal cambio, seg6n7ariani, es el de la noti1icaci!n.

    b) Consttuto posesoro:cuando el poseedor trasmite a otro la posesi!n, pero *ueda comotenedor de la cosa. Ej. &, propietario del inmueble en el *ue vive, lo vende a #. 9ero poruna ra2!n cual*uiera permanece ocupando el inmueble a titulo de locatario. #,per1eccionado el &F ad*uiere la posesi!n, aun*ue no medie ning6n acto material enrelaci!n a la cosa de su parte.La desventaja *ue presenta y por el cual 1ue combatido es principalmente la 1alta de

    publicidad del cambio de poseedor.&rt. A inc P.= & 1in de conjugar el peligro de clandestinidad se e5ige, en general *ue elconstituto posesorio resulte de dos actos reales, serios, distintos, independientes y de1ec4a cierta. %o basta *ue en la escritura se mani1ieste la transmisi!n del dominio y laposesi!n, por*ue de tal manera caer+a el sistema tradicionista del iv.Ser+a menester *ue se materiali2ara un contrato de locaci!n, con todos lo re*uisitosnecesarios, pues de esta 1orma *uedar+a demostrada la seriedad del negocio jur+dico.Ouien invoca el constituto posesorio reconocido en nuestro derec4o, debe probar sue1ectividad.

    &d*uisici!n por representante: la posesi!n puede ad*uirirse por s+ o a travs de un

    representante, ya sea este voluntario =mandatario= o legal =supuesto de los incapaces=, y a6n portercero *ue obra sin mandato =gestor de negocios=.

    apacidad para ad*uirir la posesi!n: son incapaces de ad*uirir la posesi!n por s+ mismos los *ueno tienen uso completo de su ra2!n, como los dementes, 1atuos y menores de "C a@os, peropueden ad*uirirla por medio de sus tutores o curadores. (&rt. ').

    - Mortis CausaEn la sucesi!n en nuestro derec4o el 4eredero sucede al causante (de cujus) y pasa a tener laposesi!n *ue ten+a este sin necesidad de acto material alguno.El 4eredero ser0 4eredero aun*ue ignore *ue la sucesi!n le 4a sido de1erida.ontinua la persona, aun*ue sea incapa2. La transmisi!n se produce en el mismo momento de lamuerte.

    "

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    Conser,a"#n $e la poses#n9ara ad*uirir la posesi!n es necesario *ue se re6nan el corpus y el animus domini. En cambio, ycomo principio general, para conservarla solo es necesario el animus (art. ).%aturalmente ello es as+ siempre y cuando otro no 4aya ad*uirido la posesi!n apre4endiendo lacosa con 0nimo de poseerla, y en los casos en *ue el propio iv determina *ue se 4a perdido laposesi!n.El principio del art. se aplica cuando la perdida del corpus es transitoria, y cuando una ve2salvado el obst0culo material, el poder e1ectivo puede volver a ejercerse sobre la cosa.Ej. si se destruye una cosa, por m0s animo *ue tenga, la posesi!n se pierde.

    (/r$$a $e la poses#nElla puede acaecer: corpore, aun*ue se conserve el animusK animo aun*ue se conservar elcorpusK o corpore ( animo

    o Corpore: la prdida corpore se encuentra en los supuestos de desposesi!n violenta (art.), interversi!n unilateral de t+tulo (B), etc.

    o ,nimo: la prdida 0nimo =aun*ue se conserve el corpore= son las *ue se operan alconsagrarse la traditio brevi manu y el constituto posesorio.

    o Corpore ( animo:est0 dada por los supuestos de tradici!n (art. ) y abandono voluntario(art. ).

    E!e"tos $e la poses#nSon las consecuencias jur+dicas de la posesi!n.9ara Savigny son solo las acciones posesorias y la posibilidad de usucapir.

    En general, a las aceptadas por Savigny se le suelen agregar:a) la posesi!n de buena 1e otorga al poseedor la propiedad de los 1rutos *ue percibab) la posesi!n de buena 1e de una cosa mueble 4ace presumir la propiedad de ellac) el derec4o a ser indemni2ado de las mejoras necesarias y 6tiles *ue 4ubiera reali2ado y

    *ue corresponde al poseedor de buena 1ed) para ese mismo caso, el derec4o de retener la cosa 4asta ser pagado de ese crdito.

    8unciones de la posesi!n ($4ering)") Es contenido de un derec4o, por*ue es uno de los aspectos m0s importantes de los

    derec4os reales *ue se ejercen por la posesi!n, en cuanto constituye el medioindispensable para reali2ar todos los 1ines pr0cticos de a*uellos *ue, sin la posesi!n,*uedar+an vac+os de contenido 6til.

    ) Es re*uisito para el nacimiento de un derec4o. &s+, tanto en la tradici!n (--) como en lausucapi!n y en la ocupaci!n, la posesi!n se presenta como e5igencia ineludible a laad*uisici!n de derec4os reales.

    ) Es 1undamento de un derec4o: la posesi!n en s+ misma, independiente de *ue estrespaldada por un t+tulo es protegida de toda turbaci!n o privaci!n a6n contra el mismopropietario.

    E!e"to $e la poses#n $e "osas mue&les:reunidas las condiciones de posesi!n y buena 1e, laley atribuye al poseedor el car0cter de propietario y, por ello, la posibilidad de repeler lareivindicaci!n del e5 due@o.

    6. TENENCIA. Concep"o. Clasificacin. Supues"os.

    Art. 23)2. el tenedor tiene el corpus (ejerce un poder 1+sico e1ectivo sobre la cosa) pero carecede animus domini, pues reconoce la propiedad en otro.

    "A

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    Clas!"a"#n

    ") 3enencia &bsoluta o pura : es la tenencia *ue se presenta con car0cter aut!nomo, sin v+nculoalguno con la posesi!n, *ue por 4ip!tesis no e5iste, ya *ue se trata de cosas insusceptiblesde ser pose+das, por*ue est0n 1uera del comercio (arts. CC y '). Ej. cosas del dominiop6blico del Estado.Se da cuando la cosa no admite ser objeto de posesi!n, pero es pasible de uso com6n o deun uso especial.

    a) Hso com6n : es el *ue puede reali2ar cual*uier 4ombre, como miembro de lacomunidad. El sujeto es annimo e indeterminado: el p6blico, sin otro re*uisito *ue laobservancia de las disposiciones reglamentarias generales.Ej. tr0nsito en la v+a p6blica, consulta de libros en bibliotecas p6blicas, ba@arse en unr+o.%o es un derec4o subjetivo, la protecci!n de esta 1acultad $) si los actos provienen delEstado, solo tiene contra la &dministraci!n recursos internos, salvo *ue viole algunagarant+a constitucional (no tienen acciones posesorias ni petitorias). $$) si son losterceros los *ue con sus actos le impiden el uso, corresponden contra ellos recursos

    administrativos, para *ue el Estado bas0ndose en su poder de polic+a, los ampare ensu 1acultad.b) Hso especial: es a*uel *ue s!lo pueden reali2ar a*uellas personas *ue 4ayan

    ad*uirido la respectiva 1acultad con1orme al ordenamiento jur+dico correspondiente. Elsujeto es especfico e indi*iduali#ado.Los medios de ad*uirir el uso especial son :

    (ermso $e uso Con"es#n $e uso (res"rp"#n $e usoEl permisionario carece dederec4o contra el Estado=salvo la debida tolerancia aluso al *ue el permiso se

    re1iere=.

    ;torga un derec4o de usoespecial y e5clusivo sobredependencias del dominiop6blico.

    uando una normae5presa de la leyautori2a a adquirir porprescripcin un derec+o

    de uso particular deuna dependencia deldominio p'blico. Ej. leyde aguas deatamarca, *ue permitead*uirir por prescripci!nde C a@os el usoespecial del agua.

    Se mueve dentro del 0mbitode lo pre"aro, no creaderec4o subjetivo a 1avor del

    titular. Su car0cter precarioposibilita su re,o"a"#n a$nutum, sin indemni2aci!n yen cual*uier momento (nopuede ser arbitraria oirra2onable por la gt+a. const.innominada de ra2onabilidad).

    Engendra para su titular un$ere"%o p&l"osu&?et,o, un derec4o real

    administrativo de goceregido por el derec4op6blico, *ue se ejercesobre una cosa y esoponible erga omnes,inclusive contra el Estadoconcedente.Se utili2a para actividadesde trascendencia:in4umaci!n de cad0veres,utili2aci!n de aguas parairrigaci!n, etc.

    Los e1ectos sonsimilares a los de laconcesi!n.

    9rotecci!n:= contra actos del

    9rotecci!n= contra actos del

    Se de1iende de 1ormasimilar a la concesi!n,

    "-

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    BOLILLA III: (ROECCIF0. si el acto tuviese el e1ecto de e5cluir absolutamente al poseedor de laposesi!n, la acci!n ser0 ju2gada como despojo.

    e1ensas 9osesorias. Cuerpos legales -ue la legslan ERA4DICIAL: (art. -C iv) oncedida a poseedores de cual*uier clase y a tenedores, tambin

    de cual*uier clase, e inclusive a los servidores de la posesi!n. 4DICIAL:

    o En el CC,:a) &cciones posesorias propiamente dic4as : otorgadas a poseedores anuales no viciosos.b) &cciones policiales : concedidas a todo tipo de poseedores y a tenedores interesados.

    o En el C(N: en general concedidas a todo tipo de poseedores y a tenedores interesados.

    lasi1icaci!n de la posesi!n aplicable a las acciones posesoriasa) 9osesi!n &%H&L &L$8$&& =no viciosa=

    = p6blica: conocida por todo el mundo( vicio. clandestinidad)

    = pac+1ica: *ue no 4ayan mediado actos de violencia (puede entenderse dentro de esta elabuso de con1ian2a)= continua e ininterrumpida: cuando se permanece en la posesi!n, por lo menos " a@o.= a t+tulo de propietario: con animus domini. (vicio: precariedad)

    "'

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    Se protege al poseedor anual por*ue se lo presume propietarioK el poseedor anual tiene m0sjerar*u+a *ue el *ue no lo es, pues est0 asimilado al propietario.

    b) 9osesi!n %; &%H&L =viciosa=>icios: discontinuidad, violencia, abuso de con1ian2a, clandestinidad, e*uivocidad yprecariedad.

    lasi1icaci!n de la tenencia a los 1ines de aplicar las de1ensasa) $%3E

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    Es el 6nico caso en *ue la justicia privada es admitida para de1ender la posesi!n. En todos losdem0s supuestos es menester recurrir a las v+as legales. Legitimaci!n &ctiva : &mpl+sima. omprende a los poseedores de cual*uier clase,

    tenedores =interesados y desinteresados= y a6n a los servidores de la posesi!n. &*u+ nojuega el principio sin inters no 4ay acci!n.

    Se otorga la de1ensa en casos de desposesi!n y tambin en supuestos de turbaci!n. ondiciones:

    = no debe mediar intervalo de tiempo entre el ata*ue y la de1ensa (inmediate2)= los medios empleados para la de1ensa deben guardar una relaci!n ra2onable con elata*ue.

    = *ue los au5ilios de la 1uer2a p6blica se demoren

    %aturalmente *ue la posesi!n mantenida o recuperada sin *ue se cumplan los re*uisitosdel art. -C iv, permanecer0 en manos del *ue viol! la disposici!n pero, obviamente,ser0 pasible de acciones posesorias, amn de la responsabilidad por los respectivosda@os y perjuicios

    DEENSA 4DICIAL DE LA (OSESI

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    Legitimaci!n activa : poseedores anuales cali1icados Legitimaci!n pasiva : despojante, coparticipe, etc. (e1ectos reipersecutorios amplios)

    Contra a"tos $e tur&a"#n Contra a"tos $e$esposes#n

    =tur& '$espos6

    &cci!n cl0sicade manutenci!n

    &cci!n policial demanutenci!n R

    &cci!n derestituir

    &cci!n policialde despojo P

    e1ensaE5trajudicial

    (osee$or &nual

    %o anual ene$or $nteresado esinteresado

    Ser,$ores $e la poses#n K Inter$"to $e retener Inter$"to $e re"o&rar

    d) ACCI

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    7ariani, se 4a posibilitado un engranaje de ambos sistemas, el *ue se reali2a de la siguiente1orma:

    Las acciones posesorias a las *ue se re1iere el art. A 9% son las &ccionesposesorias propiamente dic4as del art. B-.

    Las acciones policiales r0pidas de los arts. A' y 'C.A""#n pol"al $e manuten"#n: nter$"to $e retener. Los re*uisitos son idnticos.

    9or ende, el interdicto de retener, ser+a la reglamentaci!n procesal de la acci!n policialde manutenci!n.A""#n pol"al $e $espo?o: nter$"to $e re"o&rar.

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    La petici!n tramitar0 sin 1orma de juicio, con la sola audiencia de los interesados y el in1ormetcnico deber0 acompa@arse al escrito inicial.La resoluci!n del jue2 es inapelableEn su caso podr0n imponerse sanciones conminatorias.

    3odos los interdictos tramitan por el procedimiento SH7&

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    BOLILLA I+: DOINIO

    1. (rope$a$ ' Domno. Sgn!"a$o t/"n"o $e am&os ,o"a&los. Cuestones. 8arantas"onsttu"onales. (rope$a$ ' Domno $el Esta$o: no"ones.

    (rope$a$:es el gnero identi1icable con todo derec4o subjetivo incorporado al patrimonio.-orta& /os0 c1 ar%uinde%u(& Ernesto2: el derec4o *ue con1iere el contrato de locaci!n al locador, constituye unapropiedad en el sentido de la onstituci!n.

    -Man%o& 3eonardo c1 4raba& Ernesto2: el derec4o reconocido al recurrente por la sentencia de desalojo serelaciona con los bienes: es un derec4o patrimonial y, por lo tanto, una propiedad en el sentido constitucional.-5ourdieu& erdro c1 Municipalidad de la capital2: el trmino propiedad comprende todos los interesesapreciables *ue un 4ombre pueda poseer 1uera de s+ mismo, 1uera de su vida y de su libertad. 3odo derec4o *uetenga un valor reconocido como tal por la ley, sea *ue se origine en las relaciones de derec4o privado, sea *uena2ca de actos administrativos (derec4os subjetivos privados o p6blicos), a condici!n de *ue su titular disponga deuna acci!n contra cual*uiera *ue intente interrumpirlo en su goce, as+ sea el Estado mismo, integra el conceptoconstitucional de propiedad.

    Art. 1> CN. otorga a todos los 4abitantes, de acuerdo a las leyes *ue reglamentan su ejercicio,la 1acultad de usar y disponer de su propiedad.Art. 10 CN. la propiedad es inviolable. (pro4ibe la con1iscaci!n, e5ige *ue la privaci!n solo

    derive de una sentencia 1undada en ley y *ue la e5propiaci!n por causa de utilidad p6blica debaser cali1icada por ley y previamente indemni2ada.)

    Domno:es el m0s amplio derec4o de se@or+o *ue puede tenerse sobre una cosa (plena in repotestas). Es el derec4o real *ue con1iere la mayor cantidad de 1acultades *ue posible tenersobre su objeto, concretadas en los ius: utendi (derec4o de uso), 1ruendi (derec4o de goce, osea, percepci!n de 1rutos), abutendi (derec4o de disposici!n, 1isica y jur+dicamente de la cosa)

    Si concebimos al derec4o de propiedad como el gnero, identi1icable con todo derec4o subjetivoincorporado al patrimonio, el dominio ser+a el derec4o de propiedad sobre las cosas, *ue brindala mayor cantidad de 1acultades *ue un derec4o puede otorgar sobre las mismas, concretadas enlos ius del derec4o romano.

    &rt. CA.= Es el derec4o real en virtud del cual una cosa se encuentra sometida a la voluntad ya la acci!n de una persona.(la de1inici!n de >le2 no es muy 1eli2, desde *ue todos los derec4os reales sobre la sustancia implican la sujeci!nde una cosa a la voluntad y acci!n de una persona.

    2. Domno. Con"epto. Cara"teres. Etens#n. Clas!"a"#n. Domno per!e"to emper!e"to: supuesto. A&uso $e $ere"%o: no"ones.

    Cara"teres $el $omno". S;LH3; : el dominio es el derec4o real *ue otorga a su titular la mayor cantidad de

    1acultades posibles sobre una cosa, lo cual no impide la e5istencia de restricciones *ue noalcan2an a borrar este car0cter. (no tiene nada *ue ver con su oponibilidad erga omnes,propia de todos los derec4os reales)

    . EILHS$>; : dos personas no pueden tener en el todo el dominio de una cosa (art. CB). elo contrario el derec4o no ser+a dominio, sino condominio.

    . 9E

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    Este car0cter no se opone al 4ec4o de *ue si otro comien2a a poseer la cosa *ue elpropietario no usa, y lo 4ace durante el trmino re*uerido para la usucapi!n, el dominio see5tinguir0, pero ello no se deber0 al no uso, sino *ue otro lo ad*uirir0 por el juego de unainstituci!n distinta: la prescripci!n ad*uisitiva.

    El 6nico caracter esencial ser+a el EILHS$>;, ya *ue si no e5iste, ser+a condominio. Los otrosdos son naturales, es decir *ue pueden 1altar tanto el S;LH3; (dominio desmembrado) comoel 9Eele2 e5presaba *ue si bien los e5cesos en el dominio no constituyen por s+ mismos un modo deejercicio del derec4o *ue las leyes aprueben, ellas son la consecuencia inevitable del car0cterabsoluto del dominio.34omas

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    Se considerar0 tal al *ue contrar+e los 1ines *ue a*ulla tuvo en mira al reconocerlos o al *uee5ceda los l+mites impuestos por la buena 1e, la moral y las buenas costumbres.

    La norma adopta el criterio 1inalista, sustentado por Fosserand y entre nosotros por Spota, y el dela moral y buenas costumbres.

    Etens#n $el $omnoa) Suelo : por debajo y por encima del mismo

    &rt. "B.= La propiedad del suelo se e5tiende a toda su pro1undidad y al espacio aereo sobreel suelo en l+neas perpendiculares&rt. "'.= establece la presunci!n de *ue todas las construcciones, plantaciones y obrase5istentes en la super1icie o en el interior de un terreno, se presumen 4ec4as por elpropietario del terreno y *ue a l le pertenecen (iuris tantum)

    b) &ccesorios :&rt. C.= La propiedad de una cosa comprende simultaneamente la de los accesorios *uese encuentran en ella, natural o arti1icialmente unidos.

    c) 8rutos y productos :8rutos son los *ue la cosa produce sin alteraci!n de su sustancia. (naturales/civiles)

    9roductos, por el contrario, son una porci!n desprendida de la sustancia misma de la cosa.Los 1rutos naturales e industriales y las producciones org0nicas de la cosa, no son accesoriosde la cosa, sino *ue 1orman un todo con ella.Los 1rutos civiles son cosas accesorias.ninguna distinci!n 4ay *ue 4acer entre 1rutos y productos en cuanto al derec4o delpropietario (nota al ').

    3. o$os $e a$-us"#n. Enumera"#n. Con"epto $e "a$a uno. Espe"al re!eren"a a latra$"#n traslat,a $e $omno. Re-ustos: "apa"$a$ $e las partes.(rope$a$ $e la "osa transmt$a. Dere"%os -ue pue$en transmtrse =arts. 1*)1 ' 320*

    CC,6. tulo su!"ente. In!luen"a $e la ns"rp"#n $el ttulo =art. 2)*) CC,6. E!e"tos$e la tra$"#n traslat,a $e $omno.

    o$os $e a$-us"#n $el $omnoSon los 4ec4os o actos jur+dicos a los cuales la ley le da la virtualidad para ad*uirir el derec4oreal de dominio.

    &rt. .= El dominio se ad*uiere". 9or la apropiaci!n. 9or la especi1icaci!n. 9or la accesi!n

    . 9or la tradici!n. 9or la percepci!n de los 1rutosA. 9or la sucesi!n en los derec4os del propietario-. 9or la prescripci!n

    Se dice *ue es incompleta por*ue en la enumeraci!n no 1igura:= La ley: *ue es la *ue atribuye la propiedad al poseedor de buena 1e de una cosa mueble

    no robada ni perdida (art. ")= La e5propiaci!n por causa de utilidad p6blica: en ella se pierde el dominio y 4ay una

    correlativa ad*uisici!n de este por parte del Estado.

    Clasificaciones 6ri%inarios ( deri*ados:seg6n *ue la ad*uisici!n se realice en 1orma independiente (el

    dominio na2ca en cabe2a del ad*uirente, sin atenci!n al derec4o del antecesor) o *ue se

    B

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    reciba de un propietario anterior por medio de un acto jur+dico, supuesto en el *ue e5istir+aun traspaso del dominio$mportancia de la clasi1icaci!n: en la ad*uisici!n originaria el dominio se ad*uiere sinlimitaciones, salvo las *ue surjan de la leyK mientras *ue en la derivada, dado *ue elderec4o proviene de un antecesor *ue lo trasmite, este se ad*uiere con las limitaciones*ue el de a*uel ten+a. (ppio. del art. -C);riginarios: apropiaci!n, especi1icaci!n, accesi!n, percepci!n de 1rutos.erivados: tradici!n, sucesi!n.En cuando a la prescripci!n las opiniones di1ieren.

    , ttulo uni*ersal ( a ttulo particular:seg6n *ue se ad*uiera todo o parte de un patrimoniode cosas individuales.En la sucesi!n universal mortis causa pertenece al primero, y la tradici!n al segundo.

    7ratuitos u onerosos or actos entre *i*os o por causa de muerte Se%'n se refieran a muebles o inmuebles.

    16 A(RO(IACI

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    9esca: es otra manera de apropiaci!n, cuando el pe2 1uere tomado por el pescador o 4ubiereca+do en sus redes (art. -)3esoros: la mitad del tesoro se atribuye al propietario del lugar donde 1ue 4allado, y la otra mita a*uien lo descubriera.

    26 ES(ECIICACI

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    En la mayor parte de los casos resultar0 de aplicaci!n el principio del art. ", en lugar de estasreglas

    >6 RADICIele2 en la nota al --: no se concibe *ue una sociedad est obligada arespetar un derec4o *ue no conoce. 9or ello es *ue se comprende desde el primer momento*ue el derec4o real debe mani1estarse por otros caracteres *ue no sean los del derec4opersonal, y *ue esos signos deben ser tan visibles y tan p6blicos cuanto sea posible.

    En nuestro sistema, la tradici!n desempe@a una doble 1unci!n: de publicidad y constitutiva delderec4o real.

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    >. Restr""ones ' lmtes $el $omno. Con"epto ' "ara"teres =art. 2G11 CC,6.Clas!"a"#n. Enumera"#n. No"ones.

    Las restricciones al dominio 4acen re1erencia al caracter absoluto del mismo (signi1icba *ue era elderec4o *ue mayor cantidad de 1acultades con1er+a sobre la cosa a su titular, pero en modoalguno *ue estas 1acultades 1ueran ilimitadas).Las restricciones al dominio ponen coto a las 1acultades *ue el propietario tiene sobre su cosa,in1luyendo sobre el car0cter absoluto del dominio, pero siempre se las encuentra 1undadas en losm0s diversos motivos: inters p6blico, ra2ones de vecindad, etc.

    3ienen por objeto determinar los l+mites en los cuales debe restringirse el ejercicio normal delderec4o de propiedad. La unica 1uente de las restricciones al dominio es la ley. Estas puedenconsistir en un no 4acer, dejar 4acer o 4acer.

    La "las!"a"#n de las restricciones m0s admitida es la *ue distingue entre las *ue se1undamentan en consideraciones de inters p6blico y a*uellas impuestas por ra2ones devecindad.

    Restr""ones !un$a$as en "ons$era"ones $e nter/s p&l"oLa 1uente m0s importante de este tipo de restricciones es el erec4o &dministrativo, perotambin est0n dadas por normas del erec4o 9rivado.

    a6 Restr""ones !un$a$as en "ons$era"ones $el nter/s p&l"o")

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    e con1ormidad al art. ", el propietario puede ejecutar respecto de su cosa todos los &F de*ue ella es legalmente susceptible. 3endr+a la 1acultad correlativa de no reali2arlos y a6n deobligarse a no reali2arlos.

    8. Cl9usulas de inalienabilidadSon v0lidas las clasusulas de no enajenar a determinada persona. La enajenaci!n 4ec4acontra tal pro4ibici!n ser0 nula y el ad*uirente ser0 pasible de acci!n reivindicatoria.Las cl0usulas de no enajenar a persona alguna, en principio, se encuentran pro4ibidas.

    . Restriccion resultante del -numerus clausus2Fuegan los arts. C, C y A".

    ;. 6bli%acin de dejar una calle o camino p'blico en la mar%en de los ros o canalesna*e%ables

    El !d. &eron0utica establece una serie de limitaciones al dominio.Ej. limitaci!n de la altura de los obst0culos a la circulaci!n aerea en las inmediaciones alaerodromo.

    &6 Restr""ones esta&le"$as en el nter/s re"pro"o $e los ,e"nos

    ") ;bras, trabajos, instalaciones, ruidos, etc. perjudiciales para los vecinos&rt. A"A.= 3odo propietario debe mantener sus edi1icios de manera *ue la ca+da o los materiales *ue de ellos sedesprendan no puedan da@ar a los vecinos o transe6ntes, bajo la pena de satis1acer los da@os e intereses *uepor su negligencia les causare.

    &rt. AC.= Los trabajos o las obras *ue sin causar a los vecinos un perjuicio positivo o un ata*ue a su derec4ode propiedad, tuviesen simplemente por resultado privarles de ventajas *ue go2aban 4asta entonces, no les danderec4o para una indemni2aci!n de da@os y perjuicios.

    &rt. A-.= Si para cual*uier obra 1uese indispensable poner andamios u otro servicio provisorio en el inmuebledel vecino, el due@o de ste no tendr0 derec4o para impedirlo, siendo a cargo del *ue construyese la obra laindemni2aci!n del da@o *ue causare.

    &rt. C--.= El *ue para edi1icar o reparar su casa tenga necesidad indispensable de 4acer pasar sus obreros porla del vecino, puede obligar a ste a su1rirlo con la condici!n de satis1acer cual*uier perjuicio *ue se le cause

    R4IDOS OLESOS: en aras de la convivencia pac+1ica, el propietario debe soportar unaserie de incomodidades derivadas de los inmuebles vecinos, como ruidos, olores,luminosidad, calor, trepidaciones, etc. Esa es una restricci!n al derec4o de propiedadestablecida en el inters rec+proco de los vecinos.9ero esta obligaci!n de soportar estas molestias tiene un l+mite: la normal tolerancia.uando se e5cede dic4o limite aparece la restricci!n a la 1acultad de producir estas molestias,*ue es independiente de toda idea de culpa del vecino *ue las produce.

    &rt. A"B.= Las molestias *ue ocasionen el 4umo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o da@ossimilares, por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben e5ceder la normal tolerancia, teniendoen cuenta las condiciones del lugar y aun*ue mediara autori2aci!n administrativa para a*uellas. Seg6n lascircunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemni2aci!n de los da@os o la cesaci!n de talesmolestias. En la aplicaci!n de esta disposici!n el jue2 debe contempori2ar las e5igencias de la producci!n y elrespeto debido al uso regular de la propiedadK asimismo tendr0 en cuenta la prioridad en el uso.

    ) ;bligaci!n de tolerar la utili2aci!n y el empleo de las paredes medianeras o divisorias

    ) 9ro4ibici!n de plantar 0rboles o arbustos sin observar determinadas distancias&rt. AB.= El propietario de una 4eredad no puede tener en ella 0rboles sino a distancia de m. de la linea

    divisoria con el vecino, sea la propiedad de este predio r6stico o urbano, est o no cercado o aun*ue seanambas 4eredades de bos*ues. &rbustos no pueden tenerse sino a distancia de "m.En caso de estar a menor distancia, el vecino tendr+a derec4o a pedir *ue se corten.

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    ) ;bligaci!n de recoger en el propio 1undo el goteraje de los tec4os y las aguas servidas

    ) ;bligaci!n de recibir las aguas *ue derivan naturalmente de los 1undos superiores a losin1eriores

    A) Luces y vistasLuces: son las ventanas *ue sirven para dar lu2 a las 4abitaciones, pero no permiten mirarsobre el 1undo vecino.>istas: son a*uellas ventanas *ue permiten una visi!n total del 1undo vecino.

    ). Etn"#n $omno. Causales.

    Causales

    &bsolutas: a*uellas *ue implican la e5tinci!n del dominio no solo para el propietario, sinotambin para cual*uiera, por*ue 4acen a la cosa objeto del derec4o en s+ misma.

    a. estrucci!n o consumo total (si es parcial, el derec4o continua sobre los restos)b. uando la cosa es puesta 1uera del comercio.c. &nimales salvajes domesticados *ue recuperan su antigua libertad (se trans1orman en

    res nullius)

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    BOLILLA +: DOINIO ="ontnua"#n6RE8IEN DE COSAS 4EBLES. (RO(IEDADES CON CARACERES ES(ECIALES.

    1. R/gmen ?ur$"o $e las "osas mue&les. E!e"tos $e la poses#n $e "osas mue&les.Analss $el art. 2>12 CC,. Sus "orolaros ' e"ep"ones. Supuestos legsla$os enle'es espe"ales: &u-ues aerona,es automotores. Semo,entes. Ca&allos $e "arrera 'otros anmales $e raa. Bre,es no"ones.

    E!e"tos $e la poses#n

    Art. 2>12. La posesi!n de buena 1e de una cosa mueble, crea a 1avor del poseedor lapresunci!n de tener la propiedad de ella y el poder de repeler cual*uier acci!n de reivindicaci!n,si la cosa no 4ubiere sido robada o perdida.

    Re-ustos

    &) 9osesi!n : &rt. ".= Gabr0 posesi!n cuando una persona... corpusManimo .9osee

    por*ue posee. Se presume iuris tantum siempre *ue e5ista corpus. (art. A)#) #uena 1e : &rt. A.= la posesi!n es de buena 1e cuando el poseedor, por ignorancia o

    error de 4ec4o Te5cusableU, se persuadiere de su legitimidad. 3ambien se presume iuristantum (art. A)

    ) osa no robada ni perdida : solo se puede aplicar la presunci!n de propiedad cuando elpropietario se 4ubiera desprendido voluntariamente de la cosa. Es robada cuando sale dela es1era de su posesi!n por un tercero, y perdida cuando tal e1ecto es producido por sunegligencia.

    Si no se desvirt6a con prueba en contrario la calidad de poseedor y la buena 1e, siempre ycuando no se tratase de cosas robadas o perdidas, e5iste una presunci!n jure et de jure de *uese es due@o de la cosa.La posesi!n de buena 1e de cosas muebles, *ue no 1uesen robadas ni perdidas, vale t+tulo.

    Corolaros Art. 2>1>.= %o se puede invocar si se est0 en relaci!n con la cosa por medio de un contrato o

    acto l+cito (ej. tenedor) o ilicito.

    E!e"tos prn"pales $el 2>12

    presunci!n jure et de jure: el poseedor de buena 1e de cosas muebles, *ue no 1uesen robadasni perdidas, tiene la presunci!n de propiedad *ue no admite prueba en contrario ==V vale t+tulo.

    repeler la acci!n reivindicatoria: para poder repelerla debe contar con un re*uisito m0s: &3+3HL; ;%E

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    ; sea, los unicos re*uisitos para dar lugar a la presunci!n de propiedad son la posesi!n y labuena 1e, pero a los 1ines de parali2ar la acci!n reivindicatoria se precisa *ue adem0s, 1renteal propietario anterior se 4aya ad*uirido la posesi!n a t+tulo oneroso.

    Se trata de una 4ipotesis de &OH$S$$% LE&L: atribuci!n de propiedad ministerio legis.

    E"ep"ones al prn"po $el art. 2>12

    ") osas robadas o perdidas

    3al como lo dice el propio art. ", si de tales cosas se trata y aun*ue las 4aya ad*uirido at+tulo oneroso, su poseedor, aun*ue sea de buena 1e, no est0 cubierto de la reivindicaci!n.osa robada: art. -AA.= sustracci!n 1raudulenta de la cosa ajena, y no a un abuso decon1ian2a, violaci!n a un dep!sito, ni a ning6n acto de enga@o o esta1a *ue 4ubiese 4ec4osalir la cosa del poder del propietario.osa perdida: a*uellas *ue se e5traviaron por caso 1ortuito o 1uer2a mayor y tambin a lossupuestos de prdida por negligencia imputable al poseedor, env+o a una direcci!n

    e*uivocada, etc.erec4o al reembolsoSolo en supuestos:= &rt. : el poseedor por titulo oneroso y de buena 1e, puede reclamar una indemni2aci!n

    proporcional si el propietario la 4ubiese di1icilmente recuperado sin esta circunstancia.= &rt. -AB : si el poseedor la 4ubiese ad*uirido en una venta con otras iguales, en una venta

    p6blica o en casa de venta de objetos semejantes.

    &rt. -- .om.= El *ue durante a@os 4a pose+do con buena 1e una cosa mueble robada operdida, ad*uiere el dominio por prescripci!n...

    &rt. C"A bis (incorporado por la "-.-"") ... Si se trata de cosas muebles cuya trans1erenciae5ija inscripci!n en registros creados o a crearse, el pla2o para ad*uirir su dominio es de a@os en el mismo supuesto de tratarse de cosas robadas o perdidas. En ambos casos, laposesi!n debe ser de buena 1e y continua.(ante la acci!n reivindicatoria se puede oponer la de1ensa de usucapion)

    ) &rt. ": 7uebles del Estado y accesorios de un inmueble reivindicado .

    7uebles del Estado: la presunci!n de propiedad del " no puede ser invocada respecto delas cosas muebles del Estado general o de los Estados particulares. La e5cepci!n se re1ieresolamente a los bienes del dominio p6blico del Estado %acional o 9rovincial.

    (en e1ecto, los bienes del dominio p6blico del Estado no est0n en su patrimonio, sino *ue estetiene sobre ellos un poder superior de polic+a: en consecuencia, esos bienes son inalienables,sustraidos al comercio jur+dico del derec4o privado, y por lo tanto insusceptibles de posesi!n=siendo inaplicable el "=)

    &ccesorios de un inmueble reivindicado:3ampoco podr0 ser invocada respecto de las cosas accesorias de un inmueble reivindicadopor*ue la propiedad de una cosa comprende simultaneamente la de los accesorios *ue seencuentran en ella natural o arti1icalmente unidos (art. C) ==V ser+an inmuebles poraccesi!n, y el " no jugar+a ya *ue se re1iere e5presamente a muebles.

    Otras e"ep"ones

    -

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    2. Benes $e !amla: no"ones

    El bien de 1amilia es una instituci!n endere2ada a salvaguardar el bienestar de la 1amilia,asegurando su vivienda o sustento a travs de una regulaci!n tuitiva del patrimonio 1amiliar.

    Est0 prevista en el art. " bis %. y en la ley ".' =arts. a C=, se encuentra reguladaespeci1icamente. Sus disposiciones son de orden p6blico.

    La 1inalidad del instituto es la protecci!n de la 1amilia y su objetivo es doble:= econmico: tendiente a la conservacion de una parte del patrimonio dentro del n6cleo 1amiliar= social: en cuanto propende al mantenimiento de la 1amilia bajo un mismo tec4o.

    Con"eptoEs una instituci!n jur+dica del derec4o de 1amilia, concerniente a un inmueble urbano o rural,ocupado o e5plotado por los bene1iciarios directamente, limitado en su valor, *ue por destinarseal servicio de la 1amilia go2a de inembargabilidad, es de restringida disponibilidad, se encuentradesgravado impositivamente y subsiste en su a1ectaci!n despues del 1allecimiento del titular deldominio.

    Naturalea ?ur$"a&lgunos lo consideran un condominio 1amiliar o una propiedad 1amiliar. ;tros sostienen *ue setrata de un dominio imper1ecto, ya *ue el derec4o del titular se ver0 sometido, a partir de laconstituci!n en bien de 1amilia y mientras perdure, a determinadas restricciones.

    El inmueble no podr0 ser enajenado (pasa a estar 1uera del comercio), ni tampoco gravado sinosujetandose a las prescripciones legales y, aun*ue a*uel puede continuar usando y go2ando delinmueble, debe tolerar *ue los bene1iciarios tambin se sirvan de l, en la medida compatible consu naturale2a y concurrencia de los respectivos derec4os.

    O&?eto9uede ser a1ectado cual*uier bien urbano o rural, pero no podr0 constituirse m0s de un bien de1amilia W E#E SE< X%$;

    En 9rov. tiene un tope de valuaci!n y en apital no.

    %o es indispensable *ue el inmueble se 4alle destinado a vivienda: puede ser a1ectado uninmueble *ue se dedi*ue al cultivo o ganader+a, o si en l se desarrolla por el propietario o su1amilia una actividad comercial, industrial o pro1esional *ue brinde sustento a la 1amilia, o si setrata de un inmueble con destino mi5to.

    uenes pue$en ser &ene!"aros8amilia es para la ley la *ue constituye el propietario y su c!nyuge, sus descendientes,ascendientes o 4ijos adoptivos, o en de1ecto de ellos, sus parientes colaterales 4asta el tercergrado de consanguinidad *ue convivieren con el constituyente.La posibilidad de designar a los colaterales como bene1iciarios es subsidiaria (en de1ecto de lasotras personas mencionadas)%o e5iste limite de miembros *ue pueden constituir la 1amilia, y bastar0 con la presencia delc!nyuge o de alguno de los parientes mencionados para *ue se re6na el re*uisito de 1amilia.

    Consttu"#n

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    El bien de 1amilia no ser0 susceptible de ejecuci!n o embargo por deudas posteriores a suconstituci!n, ni aun en caso de concurso.%o 4allandose consagrado por la ley la subroaci!n real, en la 4ipotesis de *ue el inmueble1uera e5propiado o, encontr0ndose asegurado, su1riere una indemni2aci!n, sta no estar+asujeta a inembargabilidad.

    eudas anterioes a la constituci!n del inmueble en bien de 1amilia: si 4acen procedentes laembargabilidad y ejecuci!n.

    aso del concurso:En el caso de *ue no e5istan crditos de 1ec4a anterior a la constituci!n, el inmueble *ueda1uera del activo de la 1alencia.Si e5isten crditos anteriores las opiniones discrepan en *ue el inmueble pase a 1ormar partedel activo 1alencial, pudiendo todos los acreedores ventilar sus acreencias sobre el mismo, osi solo los acreedores *ue tuviesen los crditos anteriores pudieran 4acerlo.

    Desa!e"ta"#n

    $mplica la e5tinci!n del regimen y de los e1ectos propios del sistema del bien de 1amilia.Esta se consuma con la cancelaci!n de la inscripci!n en el

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    BOLEO DE CO(RA+ENA

    9osesi!n leg+tima y boleto de compraventaLa posesi!n legitima (art. ) es la posesi!n *ue corresponde al derec4o real de *ue se trate.

    La ley "-.-"" agreg! al art. *ue se considerar0 legitima la ad*uisici!n de la posesi!n deinmuebles de buena 1e, mediando boleto de compraventa.(no es el boleto en s+, sino la posesi!n =actos materiales= mediando boleto de compraventa)

    Naturalea ur$"a9ara algunos es una simple promesa de venta, para otros constituye un contrato de compraventade1initivo y per1ecto, *ue autori2a a demandar el cumplimiento de las obligaciones *ue en lconsten.9ara otros, el boleto signi1icar+a un contrato por el cual las partes se obligan a otorgar la escriturap6blica para instrumentar la compraventa, *ue as+ devendr+a 1or2osa (art. "), con lo *ue elcumplimiento 1or2oso de esta obligaci!n podr+a ser satis1ec4a por el jue2 en caso de condena aescriturar.

    8a2io de #ello: acto jur+dico bilateral en el cual el vendedor se compromete a vender y elcomprador a pagar bajo un monto determinado, un bien inmueble.

    9uede reclamarse la escrituraci!n si se 4ubiese pagado un Y del precio.

    #oleto y derec4o real: la compra*enta podr9 quedar

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    7ariani: la cali1icaci!n de la posesi!n con boleto como leg+tima, sin modi1icaci!n de otras normasdel iv, tiene escasa resonancia pr0ctica, salvo la de 4acer *ue se considere al poseedor conboleto como poseedor de buena 1e =a pesar de los dispuesto en el art. CC' *ue conducir+a acali1icarlo como poseedor ileg+timo de mala 1e=.El supuesto en e5amen no con1igura derec4o real alguno, ya *ue de lo contrario el agregado dela ley "-.-"" entrar+a en 1ranca colisi!n con otras disposiciones del !digo relativa a laad*uisici!n de derec4os reales sobre inmuebles.

    Si se cali1ica al poseedor como leg+timo, carece de sentido 4ablar de su buena o mala 1e, ya *ueestas solo se re1ieren a la posesi!n ilegitima.Requisito de buena fe:El art. solo considera leg+tima a la posesi!n e5 boleto de inmuebles de buena 1e.

    iversos con1lictosa) =rente a otro boleto de compra*enta sobre el mismo inmueble:triun1a a*uel a *uien se

    4aya 4ec4o tradici!n. N si ambos 4ubiesen sido puestos en posesi!n, triun1a *uien 4ayasido primero.

    b) =rente a un contrato de compra*enta instrumentado en escritura p'blica:

    c)(osee$or e&oleto ' a""ones reales:desde luego *ue puede intentarlas por v+a subrogatoria(art. ""'A) o se stas le son cedidas, pero cabe preguntarse si puede deducirlas iure propio.

    Si se ad4iere a *ue el boleto constituye un contrato de compraventa de1initivo y per1ecto debenconcluir en *ue la celebraci!n del boleto implica la cesi!n t0cita de las acciones reales delvendedor al ad*uirente.