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Real Decreto-ley 16/2012, de 20 abril, medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud Noviembre 2012

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Real Decreto-ley 16/2012, de 20 abril, medidas urgentes

para garantizar la sostenibilidad del Sistema

Nacional de Salud

Noviembre 2012

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LEY 16-2012LEY 16-2012

Con la entrada en vigor del RDL 16/2012, del 24 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, se plantean una serie de modificaciones que afectan, entre múltiples cosas, al derecho a la asistencia sanitaria pública y a la emisión de tarjeta sanitaria como documento de acceso a la misma.

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CONDICION DE ASEGURADOCONDICION DE ASEGURADO

PERSONAS INCLUIDAS POR VINCULACIÓN EN EL SISTEMA DE SEGURIDAD

Trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, afiliado a la S. S. y en alta o asimilada al alta

Pensionista de la Seguridad Social.

Receptor de prestación periódica de la S. S. (incluida la prestación y el subsidio de desempleo)

Haber agotado la prestación o subsidio de desempleo y estar inscrito en la oficina de empleo y no tener derecho por otro título

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CONDICION DE ASEGURADOCONDICION DE ASEGURADO

PERSONAS INCLUIDAS SIN VINCULACIÓN CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Nacionalidad española y residen en territorio español.

Ciudadano de un país miembro de la U.E., Espacio Económico Europeo o Suiza que residan en España inscritos en Registro Central Extranjeros.

Extranjero titular de una autorización para residir en España si se cumple: Que sean Residentes autorizados: en posesión de NIE/Certificado Registro de Ciudadano de la Unión (carta verde)

SIEMPRE QUE ACREDITEN no tener ingresos económicos superiores al límite establecido en 100.000 euros anuales ni cobertura obligatoria por otra vía .

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BENEFICIARIOBENEFICIARIO

CONDICIÓN DE BENEFICIARIO

Cónyuge o persona de análoga relación de afectividad (acreditando estar inscrita en el registro oficial)

Ex cónyuge o separado judicialmente, a cargo del asegurado

Descendientes <26 años o que tengan una discapacidad > o = 65%

Personas asimiladas a los descendientes : menores sujetos a tutela o acogimiento legal del asegurado ,de su cónyuge o ex cónyuge o pareja de hecho y los hermanos de la persona asegurada.

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RECONOCIMIENTO CONDICION ASEGURADORECONOCIMIENTO CONDICION ASEGURADO

El reconocimiento y control de la CONDICIÓN DE ASEGURADO corresponde, exclusivamente, al I.N.S.S. (o el Instituto Social de la Marina en el caso del Régimen Especial del Mar). Por lo que será el I.N.S.S. quien establezca la documentación a aportar por los ciudadanos y reconozca dicha condición.

Se modifica el procedimiento para la tramitación de los expedientes de reconocimiento del derecho a la asistencia de personas sin recursos económicos suficientes que no será realizado por la Comunidad Autónoma sino por el propio I.N.S.S.

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LEY 16-2012LEY 16-2012

Es importante tener en cuenta:

“ Todos los procesos cuyo tratamiento se haya iniciado antes del 31 de Agosto 2012 ,seguirán siendo atendidos, sin que generen ningún tipo de facturación de su importe al usuario “. Pero sí pagarán la medicación.

“ El Servicio Madrileño de Salud garantizara la asistencia sanitaria a toda persona que acuda a la urgencia, con independencia del tratamiento administrativo posterior “

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ASISTENCIA SANITARIA EN SITUACIONES ESPECIALESASISTENCIA SANITARIA EN SITUACIONES ESPECIALES

EXTRANJEROS NO REGISTRADOS NI AUTORIZADOS COMO RESIDENTES en España, que podrán recibir la asistencia sanitaria de:

1. Urgencia, por enfermedad grave o accidente, de cualquier causa, hasta el alta médica. Esta atención no conlleva facturación alguna al usuario.

Si la persona atendida de urgencia precisa seguimiento de su proceso, para ser atendido, puede suscribir un Convenio Especial para dar cobertura a dicha asistencia o ésta le será facturada.

La prestación farmacéutica a través de receta médica oficial no está incluida.

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ASISTENCIA SANITARIA EN SITUACIONES ESPECIALESASISTENCIA SANITARIA EN SITUACIONES ESPECIALES

EXTRANJEROS NO REGISTRADOS NI AUTORIZADOS COMO RESIDENTES en España, que podrán recibir la asistencia sanitaria :

2. Embarazadas durante el embarazo, parto y postparto. Se facilitará el DOCUMENTO DE ASISTENCIA A MUJERES EMBARAZADAS a todas aquellas mujeres embarazadas, nacionales o extranjeras, residentes en la Comunidad de Madrid que no puedan acreditar su derecho a la asistencia sanitaria por cualquier otro título jurídico.

No se les facilitará tarjeta sanitaria individual aunque sí se le asignará profesionales en el Centro. DASSE (Documento de asistencia sanitaria en situaciones especiales. Farmacia 003)

Estas usuarias serán registradas en Cibeles como Embarazada Sin Permiso de Residencia.

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ASISTENCIA SANITARIA EN SITUACIONES ESPECIALESASISTENCIA SANITARIA EN SITUACIONES ESPECIALES

EXTRANJEROS NO REGISTRADOS NI AUTORIZADOS COMO RESIDENTES en España, que podrán recibir la asistencia sanitaria :

3. Menores Extranjeros

Serán registrados en Cibeles como Menor Sin Permiso Residencia

No se les facilitará tarjeta sanitaria individual, aunque sí se les asignarán profesionales en el centro. DASSE (Documento de asistencia sanitaria en situaciones especiales. Farmacia 003)

4. Solicitantes de protección internacional

La asistencia incluirá los cuidados de urgencia y el tratamiento básico de las enfermedades, así como la atención necesaria, médica o de otro tipo, a estos solicitantes con necesidades particulares.

Serán registrados en Cibeles como Sin Permiso Residencia 1.

No se les facilitará tarjeta sanitaria individual, pero sí se les asignarán profesionales.

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ASISTENCIA SANITARIA EN SITUACIONES ESPECIALESASISTENCIA SANITARIA EN SITUACIONES ESPECIALES

EXTRANJEROS NO REGISTRADOS NI AUTORIZADOS COMO RESIDENTES en España, que podrán recibir la asistencia sanitaria :

5. Víctimas de trata de seres humanos

Incluirá los cuidados de urgencia y el tratamiento básico de las enfermedades, así como la atención necesaria, médica o de otro tipo, a estas víctimas con necesidades especiales.

Serán registrados en Cibeles como Sin Permiso Residencia 2.

No se les facilitará tarjeta sanitaria individual aunque sí se les asignarán profesionales.

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ASISTENCIA SANITARIA EN SITUACIONES ESPECIALESASISTENCIA SANITARIA EN SITUACIONES ESPECIALES

EXTRANJEROS NO REGISTRADOS NI AUTORIZADOS COMO RESIDENTES en España, que podrán recibir la asistencia sanitaria :

6. Asistencia sanitaria en los supuestos de Salud Pública.

El Sermas garantizará la asistencia sanitaria en estos casos para toda la población de la Comunidad de MADRID ,con independencia de su tratamiento administrativo posterior .

Las patologías incluidas son las recogidas en un Anexo.

La asistencia sanitaria de estos supuestos, salvo que se haya suscrito un Convenio Especial o cuando se estime que el proceso evolutivo de la patología vaya a ser inferior a un año, conllevará facturación al usuario.

La medicación no se le prescribirá mediante receta oficial, sino que será entregada por el Servicio Madrileño de Salud directamente al usuario.

Serán registrados en Cibeles como Transeúnte Sin Permiso de Residencia.

El ciudadano deberá aportar el pasaporte y el empadronamiento

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PATOLOGÍAS INCLUIDAS EN EL ANEXO

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PATOLOGÍAS INCLUIDAS EN EL ANEXO

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PATOLOGÍAS INCLUIDAS EN EL ANEXO

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FACTURACIÓN SANITARIA

Deberán generarse las facturas correspondientes siempre en el momento de la finalización del proceso asistencial.

Todas las facturas generadas se remitirán a la Dirección General de Gestión Económica y de Compras de Productos Sanitarios y Farmacéuticos del Servicio Madrileño de Salud.

El Centro que haya prestado la asistencia sanitaria deberá hacer entrega de la factura al usuario, quién la firmará antes de abandonar el mismo.

Deberá informarse siempre al usuario de la posibilidad de suscribir un Convenio Especial para poder tener cobertura sanitaria.

La facturación, además de identificar al paciente, debe incluir como datos mínimos el país de origen, el motivo y los datos de la asistencia prestada.

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APORTACIÓN EN EL PAGO DE LA MEDICACIÓN

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APORTACIÓN DE FARMACIA. IDENTIFICACIÓN EN LA RECETA

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DOCUMENTO DE DISPENSACIÓN PARA PENSIONISTAS

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PRESTACIONES PARA MATERIAL ORTOPROTÉSICO

B.O.E. DEL SÁBADO 3 DE NOVIEMBRE DE 2012

Establece que el pago del material ortoprotésico se realizará de forma similar a la aportación de cada usuario en el pago por la medicación.

No están sujetos a esta medida los implantes quirúrgicos.

Va a ser un catálogo de índole Nacional.

El usuario abonará la diferencia entre el importe máximo de financiación correspondiente al tipo de producto y el precio de venta del producto adquirido, además de la aportación que le corresponda

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