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  • 8/3/2019 REAL DECRETO 782/1998, de 30 de abril por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecucin de la

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    que a continuacin se relacionan, Impuesto General Indi-recto Canario excluido, sern los siguientes:

    Precios mximos en pesetas/litro en estacin deservicio o aparato surtidor:

    Gasolinas auto

    I. O. 97 (sper) I. O. 92 (normal) I. O. 95 (sin plomo)

    78,1 75,1 77,1

    Lo que se hace pblico para general conocimiento.Madrid, 29 de abril de 1998.El Director general,

    Antonio Gomis Sez.

    MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

    10214 REAL DECRETO 782/1998, de 30 de abrilpor el que se aprueba el Reglamento parael desarrollo y ejecucin de la Ley 11/1997,de 24 de abril, de Envases y Residuos deEnvases.

    La Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Resi-duos de Envases, modificada por la disposicin adicionaltrigsima octava de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre,de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social,incorpor a nuestro ordenamiento interno aquellosaspectos de la Directiva 94/62/CE, del Parlamento Euro-peo y del Consejo, de 20 de diciembre, relativa a losenvases y residuos de envases, que estn sujetos al prin-cipio de reserva de Ley.

    Tras la entrada en vigor de la Ley 11/1997, se hacenecesario aprobar un Reglamento de desarrollo en elque se incluyan aquellos preceptos, que si bien siguenteniendo la consideracin de bsicos, por su carcterexcesivamente tcnico o coyuntural, resulta ms propioque sean regulados en una norma reglamentaria, talcomo ha reconocido expresamente el Tribunal Consti-tucional, y de acuerdo con la habilitacin expresa queconfiere al Gobierno la disposicin final segunda de lacitada Ley.

    Entre estas medidas destaca por su especial impor-tancia la regulacin de los planes empresariales de pre-vencin de residuos de envases, que se configuran comouno de los principales mecanismos instituidos paragarantizar el cumplimiento efectivo de los objetivos de

    prevencin y reduccin fijados en la Ley 11/1997.La regulacin en la presente norma de los planes

    empresariales de prevencin tiene acomodo legal en lahabilitacin que, a estos efectos, se hace al Gobiernoen la disposicin adicional sptima de la Ley 11/1997,introducida en la misma tras las modificaciones efec-tuadas mediante la disposicin adicional del mismonmero de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

    Por otra parte y de acuerdo con lo establecido enla Directiva 94/62/CE, la Comisin Europea ha aprobadola Decisin 97/129/CE, de 28 de enero, por la quese regula el sistema de identificacin de materiales deenvase y la Decisin 97/138/CE, de 3 de febrero, porla que se establecen los modelos relativos al sistemade bases de datos para el suministro de informacin

    sobre envases y residuos de envases.En consecuencia, su contenido se traslada tambin

    al Reglamento que se aprueba mediante este Real Decre-

    to, con la finalidad de que el conjunto de normas bsicdel Estado espaol en materia de envases y residude envases guarden una lgica concordancia con el bque normativo aprobado sobre la misma materia plas instituciones comunitarias.

    En el procedimiento de elaboracin de esta normhan sido consultadas las Comunidades Autnomas y emitido el preceptivo dictamen la Comisin Nacional Administracin Local. Igualmente, se ha consultado

    los agentes econmicos interesados y un elevado nmro de organizaciones sociales. Igualmente, la normcuenta con el informe preceptivo de la Secretara GeneTcnica del Ministerio de Administraciones Pblicas egido por el artculo 24.3 de la Ley 50/1997, de de noviembre, del Gobierno.

    En su virtud, previa aprobacin del Ministro de Admnistraciones Pblicas, a propuesta de los Ministros Medio Ambiente, de Economa y Hacienda, de Industy Energa, de Agricultura, Pesca y Alimentacin y Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo de Esdo y previa deliberacin del Consejo de Ministros, su reunin celebrada el da 30 de abril de 1998,

    D I S P O N G O :

    Artculo nico.

    Se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ecucin de la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envasy Residuos de Envases, que figura como Anejo de esReal Decreto.

    Disposicin adicional primera. Comunidades Autmas.

    Todas las referencias que se hacen a las ComunidadAutnomas a lo largo de este Reglamento incluyenlas Ciudades de Ceuta y Melilla.

    Disposicin adicional segunda. Precios intervenidosfijados por las Administraciones Pblicas.

    En la determinacin de los productos sometidosprecios intervenidos o fijados por las AdministracionPblicas, se deber tener en cuenta la posible incideneconmica del cumplimiento por los responsables su puesta en el mercado de las obligaciones estableciden el Captulo 4 de la Ley 11/1997.

    Disposicin adicional tercera. Carcter bsico.

    Este Real Decreto tiene el carcter de legislacin b

    ca sobre planificacin general de la actividad econmy sobre proteccin del medio ambiente, de acuerdo clo establecido en el artculo 149.1.13.a y 23.a deConstitucin.

    Disposicin transitoria primera. Requisitos de fabricin y composicin de los envases.

    1. Los requisitos de fabricacin y composicin los envases regulados en el artculo 13 de este Regmento no sern de aplicacin a los envases que haysido utilizados para envasar productos antes del da de diciembre de 1994.

    Igualmente, los envases fabricados entre dicha fecy el 26 de abril de 1997 podrn ser puestos en el m

    cado nacional hasta el da 31 de diciembre de 199sin tener que cumplir los citados requisitos de fabricaciy composicin.

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    2. Los envases fabricados y materiales de envasadoimpresos antes de la fecha de autorizacin del sistemaintegrado de gestin a travs del cual son puestos enel mercado podrn comercializarse sin el smbolo iden-tificativo de dicho sistema.

    La anterior excepcin se entiende sin perjuicio dela obligacin que tienen los envasadores de aportar alsistema integrado de gestin la cantidad que correspon-da por la puesta en el mercado de dichos envases.

    3. El smbolo identificativo del sistema de depsito,devolucin y retorno no ser exigible en aquellos envasesfabricados y materiales de envasado impresos antes delda 1 de mayo de 1998.

    Disposicin transitoria segunda. Solicitudes de autori-zacin.

    Los sistemas integrados de gestin que hayan pre-sentado las correspondientes solicitudes de autorizacina la entrada en vigor delpresente Real Decreto, facilitarna las Comunidades Autnomas la documentacin sea-lada en el artculo 8.1 de este Reglamento, en el plazoque determinen dichas Administraciones, a menos quehaya sido presentada con anterioridad.

    Disposicin transitoria tercera. Suministro de informa-cin.

    Antes de que transcurran seis meses desde la entradaen vigor de este Reglamento, los agentes econmicossuministrarn la informacin sealada en el artculo 15.1,referida a los datos disponibles, en cada caso, delao 1997.

    Disposicin transitoria cuarta. Planes empresariales deprevencin.

    Los planes empresariales de prevencin se presen-tarn por primera vez en el plazo de dos aos desde

    la entrada en vigor de la Ley 10/1998, de 21 de abril,de Residuos, o en el plazo de un ao cuando los residuosde envases susceptibles de generar a lo largo de unao natural superen las siguientes cantidades:

    500 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio,100 toneladas, si se trata exclusivamente de acero,60 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio,42 toneladas, si se trata exclusivamente de plstico,32 toneladas, si se trata exclusivamente de madera,28 toneladas, si se trata exclusivamente de cartn

    o materiales compuestos.700 toneladas si se trata de varios materiales y cada

    uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriorescantidades.

    Disposicin final nica. Habilitacin de desarrollo.

    Se faculta a los Ministros de Medio Ambiente, deEconoma y Hacienda, de Industria y Energa, de Agri-cultura, Pesca y Alimentacin y de Sanidad y Consumo,para dictar, en el mbito de sus respectivas competen-cias, las disposiciones necesarias para la aplicacin ydesarrollo de este Real Decreto.

    El Ministro de Medio Ambiente dictar las disposi-ciones necesarias para adaptar los Anejos de este Regla-mento a las modificaciones que, en su caso, sean intro-ducidas por la normativa comunitaria.

    Dado en Madrid a 30 de abril de 1998.

    JUAN CARLOS R.

    El Ministro de la Presidencia,en funciones,

    JAVIER ARENAS BOCANEGRA

    ANEJO

    Reglamento para el desarrollo y ejecucin de Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residu

    de Envases

    Artculo 1. Objeto.

    Este Reglamento tiene por objeto dictar las norm

    necesarias para el desarrollo y ejecucin de Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residude Envases.

    Artculo 2. Definiciones.

    A efectos de lo establecido en la Ley 11/1997en el presente Reglamento, adems de las recogiden el artculo 2 de aqulla, se tendrn en cuenta siguientes definiciones:

    1. Envase: En el concepto de envase regulado el artculo 2.1 de la Ley 11/1997 estn incluidas lbolsas de un solo uso entregadas o adquiridas en lcomercios para el transporte de la mercanca por el cosumidor o usuario final, y los artculos desechables qse utilicen con el mismo fin que los envases, como pejemplo las bandejas, platos, vasos, cubiertos y cualquotro artculo desechable que se emplee, principalmenen hostelera y restauracin, para suministrar el producy permitir o facilitar su consumo directo o utilizaci

    No tendrn la consideracin de envases los productsealados en el anejo 1 del presente Reglamento.

    2. Envase de venta o envase primario: Todo envadiseado para constituir en el punto de venta una unidde venta destinada al consumidor o usuario final, recubra al producto por entero o solo parcialmente, pede tal forma que no pueda modificarse el contenido abrir o modificar dicho envase.

    3. Envase colectivo o envase secundario: Todo en

    se diseado para constituir en el punto de venta uagrupacin de un nmero determinado de unidades venta, tanto si va a ser vendido como tal al usuarioconsumidor final, como si se utiliza nicamente commedio de reaprovisionar los anaqueles en el citado punpudiendo ser separado del producto sin afectar a caractersticas del mismo.

    4. Envase de transporte o envase terciario: Toenvase diseado para facilitar la manipulacin y el tranporte de varias unidades de venta o de varios envascolectivos, con objeto de evitar su manipulacin fsy los daos inherentes en el transporte.

    Estn excluidos de este concepto los contenedorintermodales o multimodales para transporte terrestnaval, ferroviario y areo, de acuerdo con las definicion

    establecidas en la Convencin Internacional de Segridad de Contenedores, de 2 de diciembre de 197

    5. Envase usado: Todo envase reutilizable que, uvez consumido el producto en l contenido, sea suscetible de ser reintegrado por su poseedor en el mismproceso econmico para el que fue concebido o disead

    6. Envase superfluo: Todo envase que, aunque falite la manipulacin, distribucin y presentacin del pducto destinado al consumo, no resulte necesario pacontenerlo o protegerlo.

    7. Envase de lujo o de diseo: Aquel envase qpor sus caractersticas artsticas, estticas o de comsicin, generalmente no se convierte en residuo trasutilizacin o consumo del producto que contiene, sique permanece en poder del consumidor o usuario.

    8. Envase compuesto: El envase fabricado con drentes materiales, no susceptibles de ser separadosmano, siempre que ninguno de estos materiales supe

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    el porcentaje en peso que determinen las institucionescomunitarias.

    9. Compostaje o formacin de abono: El tratamientoaerobio de las partes biodegradables de los residuos deenvases, que produce residuos orgnicos estabilizados.

    10. Biometanizacin: El tratamiento anaerobio delas partes biodegradables de los residuos de envases,que produce metano y residuos orgnicos estabilizados,sin incluir en este tipo de tratamiento el mero enterra-

    miento de los residuos en vertedero.11. Agentes econmicos responsables de los pro-ductos envasados: Los envasadores y los comerciantesde productos envasados o, cuando no sea posible iden-tificar a los anteriores, los responsables de la primerapuesta en el mercado de los productos envasados.

    12. Envasador: A los efectos de lo establecido enel artculo 2.12 de la Ley 11/1997, en el supuesto deproductos puestos en el mercado mediante marcas dedistribucin, se considerar envasador a aquel que sepresente al pblico con tal condicin poniendo en elenvase su nombre, denominacin social, marca o cdigode barras, de tal forma que se le pueda identificar comoenvasador de forma inequvoca. Cuando en estos pro-ductos no se identifique al envasador segn lo ante-

    riormente indicado, ser responsable del cumplimientode las obligaciones sealadas en el captulo IV de laLey 11/1997 el titular de la marca de distribucin bajola cual se comercialice el producto.

    En el caso de las bolsas de un solo uso contempladasen el primer prrafo del apartado 1 de este artculo,se considerar envasador al titular del comercio quesuministre o entregue dichas bolsas al consumidor ousuario final, sin perjuicio de que voluntariamente puedaacordarse que sean los fabricantes, adquirentes intra-comunitarios o importadores de dichas bolsas quienesaporten a los sistemas integrados de gestin las can-tidades establecidas en el artculo 10.1 de la Ley11/1997 y de este Reglamento.

    13. Primera puesta en el mercado: La primera vez

    que el producto envasado es objeto de transmisin enel territorio nacional mediante un acto de enajenacindebidamente documentado.

    14. Venta a distancia y venta automtica: Las cele-bradas de acuerdo con lo establecido en los artcu-los 38.1 y 49.1, respectivamente, de la Ley 7/1996,de 15 de enero, de Ordenacin del Comercio Minorista.

    Artculo 3. Planes empresariales de prevencin de resi-duos de envases.

    1. Estarn obligados a elaborar un plan empresarialde prevencin los envasadores que, a lo largo de unao natural, pongan en el mercado una cantidad de pro-

    ductos envasados y, en su caso, de envases industrialeso comerciales, que sea susceptible de generar residuosde envases en cuanta superior a las siguientes canti-dades:

    250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio,50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero,30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio,21 toneladas, si se trata exclusivamente de plstico,16 toneladas, si se trata exclusivamente de madera,14 toneladas, si se trata exclusivamente de cartn

    o materiales compuestos.350 toneladas, si se trata de varios materiales y cada

    uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriorescantidades.

    2. Estos planes empresariales de prevencin ten-drn en cuenta las determinaciones contenidas en elPrograma Nacional de Residuos de Envases y Envases

    Usados y en los respectivos Programas AutonmicoAsimismo, incluirn los objetivos de prevencin cuatificados, las medidas previstas para alcanzarlos y lmecanismos de control para comprobar su cumplimieto, con referencia a los siguientes indicadores:

    a) El aumento de la proporcin de la cantidad envases reutilizables en relacin a la cantidad de envasde un solo uso, salvo que un anlisis de ciclo de vi

    demuestre que el impacto ambiental de la reutilizacide dichos envases es superior al del reciclado u otforma de valorizacin.

    b) El aumento de la proporcin de la cantidad envases reciclables en relacin a la cantidad de envasno reciclables.

    c) La mejora de las propiedades fsicas y de caractersticas de los envases que les permitan bsoportar mayor nmero de rotaciones, en caso de reutilizacin en condiciones de uso normalmente pvisibles, o bien mejorar sus condiciones de reciclaje.

    d) La mejora de las propiedades fsicas y de la coposicin qumica de los envases de cara a reducirnocividad y peligrosidad de los materiales conteniden ellos y a minimizar los impactos ambientales de

    operaciones de gestin de los residuos a que den luge) La disminucin en peso del material emplea

    por unidad de envase, especialmente los de un solo uf) La reduccin, respecto del ao precedente, d

    peso total de los envases de cada material puestos el mercado, especialmente los de un solo uso, conforma la frmula sealada en el artculo 5.2.

    g) La no utilizacin de envases superfluos y de enses de un tamao o peso superior al promedio estadstde otros envases similares.

    h) La utilizacin de envases cuya relacin entrecontinente y el contenido, en peso, sea ms favorabque la media, tomando en consideracin cada uno los materiales sealados en el segundo prrafo del

    tculo 5.1.i) La utilizacin de envases cuyas propiedades fcas o caractersticas de diseo, fabricacin o comerclizacin aumenten las posibilidades de valorizaciincluido el reciclaje.

    j) La incorporacin de materias primas secundariprocedentes del reciclaje de residuos de envases, la fabricacin de nuevos envases hasta los porcentajtcnica y econmicamente viables y que, al mismo tiepo, permitan cumplir los requisitos bsicos sobre la coposicin y naturaleza de los envases reutilizables y varizables, incluidos los reciclables, establecidos en el an2 de este Reglamento.

    3. Los planes empresariales de prevencin podrelaborarse por los sistemas integrados de gestin

    residuos de envases y envases usados a travs de cuales los envasadores pongan sus productos envasaden el mercado, en cuyo caso se aplicarn las regsiguientes:

    a) Los planes empresariales de prevencin podrestar referidos a un sector de produccin o envasaden cuyo caso ser necesario que estn identificados envasadores incluidos en su mbito de aplicacin, qunes quedarn obligados individualmente al cumplimiende las medidas recogidas en el citado plan que les aften, aun cuando su produccin anual de envases sinferior a la regulada en el apartado 1 de este artcu

    b) Ser responsable de la elaboracin y seguimiende estos planes empresariales de prevencin la entid

    con personalidad jurdica propia a la que se le asigla gestin del sistema integrado, si bien la ejecuciy la responsabilidad ltima sobre su cumplimiento corr

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    ponder en todo caso a los envasadores que resultenobligados de acuerdo con lo establecido en este artculo.

    c) Una vez aprobados, los planes empresariales deprevencin sern considerados como parte de los meca-nismos de comprobacin del cumplimiento de los obje-tivos de reduccin de los sistemas integrados de gestin,a efectos de lo establecido en el quinto inciso del artculo8.1 de la Ley 11/1997.

    4. Los planes empresariales de prevencin tendrnque ser aprobados por el rgano competente en materiaambiental de cada una de las Comunidades Autnomasen cuyo territorio deban ser ejecutadas las medidas con-templadas en los mismos. Las Comunidades Autnomasdarn cuenta al Ministerio de Medio Ambiente de losplanes empresariales de prevencin que hayan aproba-do, para la comprobacin del cumplimiento del objetivode reduccin establecido en el artculo 5.c) de la Ley11/1997, y para llevar a cabo, en su caso, las oportunaslabores de colaboracin y coordinacin a travs de laConferencia Sectorial de Medio Ambiente.

    5. Los planes empresariales de prevencin tendrnuna periodicidad trienal, si bien debern ser revisadossiempre que se produzca un cambio significativo en laproduccin o en el tipo de envases utilizados. Una vezaprobado el correspondiente plan, antes del da 31 demarzo de cada ao habr que acreditar el grado de cum-plimiento de los objetivos previstos para el ao naturalanterior.

    6. En el contenido de los planes empresariales deprevencin, cuando pueda demostrarse, se podrn teneren cuenta las medidas preventivas aplicadas con ante-rioridad a la entrada en vigor de la Ley 11/1997.

    Artculo 4. Fomento de la reutilizacin y del reciclado

    1. Dentro de sus disponibilidades presupuestarias,las Administraciones Pblicas podrn establecer subven-ciones y ayudas pblicas para fomentar actividades de

    investigacin y desarrollo de inversiones destinadas ala transformacin o mejora de las plantas de envasadoque sean necesarias para la utilizacin de envases reu-tilizables, al uso de materias primas secundarias pro-cedentes del reciclaje de envases en la fabricacin denuevos envases o productos de cualquier tipo, a la fabri-cacin de envases reutilizables o reciclables, o a la puestaen marcha de actividades que favorezcan la reutilizacino el reciclado.

    2. Las actuaciones de fomento sealadas en el apar-tado anterior podrn aplicarse tambin a las actuacionesllevadas a cabo por las Entidades Locales o por las Comu-nidades Autnomas.

    3. Con independencia de las anteriores medidas, sepodrn establecer igualmente instrumentos econmicos,

    incluidos en su caso los fiscales, que incentiven las inver-siones que puedan llevarse a cabo con los mismos finesexpuestos en el primer apartado del presente artculo.

    Artculo 5. Reduccin, reciclado y valorizacin.

    1. En el cumplimiento de los objetivos globales dereduccin, reciclado y valorizacin, establecidos en elartculo 5 de la Ley 11/1997, se tendrn en cuentatodos los materiales de envasado, considerados en suconjunto.

    Para el cmputo de los objetivos mnimos de recicladopor material de envasado establecidos en el artculo 5.b)de la Ley 11/1997, se utilizar la siguiente clasificacin:Vidrio, plstico, papel y cartn, acero, aluminio, madera

    y otros. Los porcentajes de reciclado de los envases com-puestos se computarn, bien aadindose al materialpredominante, bien especificndose por separado.

    2. En la aplicacin del artculo 5.c) de la L11/1997, y tomando como referencia los aos 19y 2001, el objetivo del 10 por 100 de reduccin calcular de acuerdo con el indicador Kr/Kp, siendola cantidad total, en peso, de los residuos de envagenerados en un ao y Kp la cantidad total, en pesde productos envasados consumidos en el mismo a

    Para cuantificar la variable Kp en el caso de los pductos concentrados, se tendrn igualmente en con

    deracin las dosis funcionales o cantidades equivalentempleadas.

    Artculo 6. Obligaciones derivadas de la puesta enmercado de productos envasados.

    1. Las obligaciones establecidas en el captulo de la Ley 11/1997 sern exigibles a los agentes ecnmicos responsables de todos los productos envasadque, con independencia del carcter primario, secundao terciario del envase, se pongan en el mercado siensusceptibles de ser adquiridos para su consumo por pticulares, siempre y cuando la recogida de los residude envases generados corresponda a los Entes Local

    2. A efectos de lo establecido en el artculo 6 la Ley 11/1997, la puesta en el mercado de productenvasados a travs del sistema de depsito, devoluciy retorno se ajustar a las reglas siguientes, que serigualmente aplicables a los envases industriales o comciales que se pongan en el mercado a travs de essistema de forma voluntaria:

    a) Cuando un envasador vaya a poner en el mercala totalidad o parte de sus productos a travs de essistema, lo comunicar a la Comunidad Autnomen cuyo territorio se vaya a realizar la primera puesen el mercado, comprometindose a adoptar las medidque permitan la plena operatividad del mismo en el plade tres meses desde la citada comunicacin.

    En la anterior comunicacin se deber incluir, jun

    con los acuerdos necesarios suscritos con los agenteconmicos sealados en el artculo 12 de la L11/1997, al menos una relacin detallada de los pductos envasados que se desea poner en el mercaa travs de este sistema, con indicacin del tipo de marial, composicin y caractersticas fsico-qumicas y blgicas del envase, as como una informacin de carcgeneral sobre el producto envasado.

    b) Los envasadores y comerciantes podrn supditar la aceptacin de los residuos de envases y envasusados al cumplimiento de determinadas condicionde conservacin y limpieza de los mismos. Estas codiciones sern establecidas por los envasadores y figrarn de forma visible en los puntos de venta, junto cel importe de cada depsito.

    c) Si un envasador considera que el envase puespor l en el mercado no se corresponde exactamencon ninguno de los tipos de envases que figuran la lista de cantidades individualizadas aprobada porMinisterio de Medio Ambiente de conformidad conestablecido en el artculo 6.3 de la Ley 11/1997,comunicar a la Comunidad Autnoma en la que esdomiciliado, y sta a su vez al citado Departamenpara que se modifique dicha lista en el plazo mximde un mes. Durante este perodo, el envasador podponer el envase en el mercado sin que le sea de apcacin lo establecido en el artculo 6 de la Ley 11/199

    d) Cuando se utilice este sistema, las mquinexpendedoras de productos envasados mediante venautomtica dispondrn de un mecanismo, incorpora

    o anejo, de devolucin del envase y entrega del depso debern contener la indicacin de un establecimienubicado a una distancia razonable, donde los usuari

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    de las citadas mquinas puedan hacer cumplir las obli-gaciones de aceptacin del envase y devolucin delimporte del depsito.

    La indicacin contemplada en el prrafo anteriordeber hacerse igualmente en los supuestos de ventaa distancia, explicitndola bien en loscatlogos o folletos,bien en el propio envo de los productos envasados. Entodo caso, los catlogos o folletos expresarn el importey la naturaleza del depsito.

    3. Para el cumplimiento de lo establecido en la sec-cin 2.a del captulo IV de la Ley 11/1997 y en el apar-tado 1 de este artculo, cuando los productos envasadossean puestos en el mercado a travs de alguno de lossistemas integrados de gestin de residuos de envasesy envases usados, stos debern facilitar, en la formaprevista en los artculos 9 y 10 de este Reglamento,que los Entes Locales o, en su caso, las ComunidadesAutnomas, puedan efectuar la recogida selectiva deaquellos residuos de envases secundarios o terciariosque, a pesar de haber sido puestos en el mercado siendosusceptibles de ser adquiridos para su consumo por par-ticulares, queden finalmente en posesin de los comer-ciantes o distribuidores de productos envasados o de

    los titulares de otras empresas de servicios.

    Artculo 7. Participacin de los agentes econmicos enlos sistemas integrados de gestin de residuos deenvases y envases usados.

    1. A efectos de lo establecido en el artculo 7.1de la Ley 11/1997, la participacin de los agentes eco-nmicos responsables de los productos envasados enlos sistemas integrados de gestin posibilitar que aqu-llos pongan en el mercado dichos productos, eximin-dose, como consecuencia de ello, de tener que hacerloa travs del sistema de depsito, devolucin y retorno.

    En este caso, el cumplimiento de los objetivos ambien-tales establecidas en la Ley 11/1997 se lograr a travs

    de los citados sistemas integrados de gestin.2. El smbolo identificativo del sistema integrado de

    gestin deber figurar, de forma visible, en cada unidadde venta que pueda ser adquirida por el consumidoro usuario, con independencia del carcter primario,secundario o terciario del envase.

    Artculo 8. Autorizacin de los sistemas integrados degestin de residuos de envases y envases usados.

    1. A efectos de lo establecido en el segundo incisodel artculo 8.1 de la Ley 11/1997, para que los sistemasintegrados de gestin sean autorizados, las entidadesa las que se haya atribuido su gestin acreditarn docu-

    mentalmente ante las Comunidades Autnomas los com-promisos que garanticen que las empresas o entidadesa las que les encomienden la reutilizacin, el recicladoo la valorizacin de los residuos de envases y envasesusados, realizarn de forma adecuada dichas operacio-nes, durante todo el perodo de vigencia de las respec-tivas autorizaciones.

    2. Para la comprobacin del cumplimiento de losporcentajes de reduccin, reciclado y otras formas devalorizacin y del funcionamiento del sistema integradode gestin, las Comunidades Autnomas exigirn, almenos, un informe anual, en el que se detalle la formay grado de cumplimiento de los objetivos de reduccin,reciclado y valorizacin.

    3. Los sistemas integrados de gestin debern acre-

    ditar la viabilidad econmica de sus mecanismos definanciacin. Con este propsito, debern aportar los cl-culos que acrediten la financiacin suficiente del sistema,

    al menos para compensar a las Entidades Locales,en su caso, a las ComunidadesAutnomas, por los cosadicionales que, en cada caso, tengan efectivamente qsoportar de conformidad con lo establecido en el tculo 10.2 de la Ley 11/1997.

    Artculo 9. Convenios de colaboracin con la entida la que se le asigne la gestin de cada uno de lsistemas integrados de gestin, para la entrega los residuos de envases y envases usados recogid

    1. Los sistemas integrados de gestin estarn ogados a aceptar todos los residuos de envases y envasusados de cuya gestin son responsables, separados pmateriales, que les sean entregados por las EntidadLocales, o, en su caso, por las Comunidades Autnom

    Como consecuencia de ello, en los Convenios de coboracin figurar el importe de los diferentes costes acionales que tengan que abonar los sistemas integradde gestin, calculados de acuerdo con lo establecien el artculo 10.2 de la Ley 11/1997 y en este Regmento, y en funcin de las diferentes calidades y codiciones de separacin por materiales.

    2. Cuando sea de aplicacin lo dispuesto en el tculo 9.3 de la Ley 11/1997, cada una de las Comnidades Autnomas que tengan aprobado un plan residuos urbanos acordar con las entidades a las qse haya atribuido la gestin de los sistemas integradde gestin un Convenio marco, en el que se incluirlas condiciones generales a aplicar a todos losmunicipde la Comunidad Autnoma, el cual, con posterioridapodr ser voluntariamente suscrito por cada uno de Entes Locales que deseen participar, siendo posible cotemplar condiciones particulares para determinadEntes Locales, en casos especficos.

    En la elaboracin del Convenio marco regulado este apartado, las Comunidades Autnomas garantirn la participacin de los Entes Locales, quienes aptarn a estos efectos las pruebas documentales que se

    precisas para el clculo de los costes adicionales qtengan efectivamente que soportar.

    3. Si en el Convenio marco regulado en el apartaanterior se establece que sean las Comunidades Aunomas las que reciban de los sistemas integrados gestin fondos regulados en el artculo 10.2 de Ley 11/1997 y en este Reglamento, dichas Admintraciones transferirn a las Entidades Locales que haysuscrito el citado Convenio el importe de los costes acionales que stas tengan efectivamente que soportEsta transferencia se realizara en el plazo fijado encitado Convenio, que en ningn caso ser superioun mes, contado desde la fecha de recepcin de citados fondos por parte de las Comunidades Autnmas.

    Artculo 10. Financiacin de los sistemas integradde gestin.

    1. En el clculo de la cantidad que, de acuerdo cel artculo 10.1 de la Ley 11/1997, vayan a aporlos envasadores por cada producto envasado puesto el mercado para financiar los sistemas integrados gestin, stos podrn adoptar las siguientes decisionteniendo en cuenta las peculiaridades de determinadenvases:

    Podrn incrementar la cantidad a aportar por los ensadores cuando se utilicen envases superfluos o envasde un tamao o peso superior al promedio estadst

    de otros envases similares.En el caso de envases de lujo o de diseo, podr

    decidir que la aportacin de los envasadores sea

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    camente la correspondiente al porcentaje medio de losenvases de estas caractersticas que se convierten enresiduos de envases despus de su utilizacin o con-sumo.

    La anterior circunstancia no alcanzar al envase exter-no que envuelve al envase de lujo o de diseo.

    En el caso de envases primarios de reducidas dimen-siones, podrn acordar que la aportacin de los enva-sadores se haga en funcin de criterios distintos al de

    la unidad de venta, tales como el de peso o dimensindel material de envasado utilizado.

    2. Para determinar el coste adicional regulado enel artculo 10.2 de la Ley 11/1997, se tendr en cuentalo siguiente:

    a) En el clculo de dicho coste se incluir el importede la amortizacin y de la carga financiera de las inver-siones en material mvil y en infraestructuras de loscentros de separacin y clasificacin, as como los gastosde recogida y transporte y los costes de gestin.

    Si las anteriores inversiones hubieran sido realizadascon anterioridad a la fecha de suscripcin del corres-pondiente Convenio de colaboracin, se incluir en elcoste adicional la parte proporcional de la amortizacin

    y de la carga financiera de las inversiones que corres-pondan al tiempo de uso de ese material mvil e infraes-tructuras con posterioridad a la fecha de suscripcin delcitado Convenio.

    b) El coste adicional que tengan que soportar lasEntidades Locales, o, en su caso, las Comunidades Aut-nomas, es independiente del posible valor econmicode los residuos de envases y de su rgimen de propiedad,que se regular por las normas generales establecidasen la legislacin sobre residuos.

    Si en los Convenios de colaboracin con la entidada la quese haya atribuido la gestin del sistema integradode gestin se establece que las Entidades Locales, olas Comunidades Autnomas, en su caso, entreguendirectamente los residuos de envases y envases usadosa los agentes econmicos sealados en el artculo 12de la Ley 11/1997, del coste adicional regulado en elartculo 10.2 de la citada Ley y en este apartado sededucir la diferencia entre el valor inicial que tuvieranlos residuos de envases y el valor que tengan tras haberrealizado las operaciones de recogida selectiva, y, ensu caso, separacin, de acuerdo con lo que se establezcaen los citados Convenios.

    3. La garanta regulada en el apartado 3 del artculo10 de la Ley 11/1997 podr prestarse mediante fianza,aval bancario o cualquier otro medio de los reguladosen el artculo 16 de la Ley 13/1995, de Contratos delas Administraciones Pblicas, que, a juicio de la Comu-nidad Autnoma autorizante, garantice la solvencia eco-nmica y financiera del sistema integrado de gestin.

    Si la garanta se presta mediante fianza o aval bancario,su importe ser un porcentaje, no inferior al 4 por 100,del presupuesto anual del sistema integrado de gestinen el mbito territorial de la Comunidad Autnoma deque se trate.

    En el caso de incumplimiento de sus obligacioneseconmicas frente a las Administraciones Pblicas, laComunidad Autnoma, previa audiencia de los intere-sados, ejecutar la garanta y obligar al sistema inte-grado de gestin a reponerla en la cantidad ejecutada,considerndose suspendida la correspondiente autoriza-cin hasta que no se produzca dicha reposicin.

    Artculo 11. Seguimiento de los sistemas integradosde gestin por la Administracin General del Estado.

    Con independencia de la informacin prevista en elartculo 15 de la Ley 11/1997, las Comunidades Aut-

    nomas remitirn a la Direccin General de Calidad y Evluacin Ambiental del Ministerio de Medio Ambienteresultado de los informes anuales y la auditora de cuetas regulados en el artculo 8 de este Reglamento, cel fin de poder participar en el seguimiento de los obtivos y obligaciones de los sistemas integrados de gtin, conforme a lo establecido en el artculo 11 decitada Ley.

    Artculo 12. Entrega de los residuos de envases y enses usados.

    1. De acuerdo con lo establecido en el primer prfo del artculo 12 de la Ley 11/1997, el poseedor finde los residuos de envases y envases usados debeentregarlos, en condiciones adecuadas de separacipor materiales, a un agente econmico para su recperacin, reutilizacin, reciclado o valorizacin, salvo quna disposicin especfica exija para ellos un mtodeterminado de gestin.

    Ser responsable de que se realice dicha entrega la forma anteriormente indicada:

    a) El envasador en el supuesto del artculo 6.1

    la Ley 11/1997 o en los supuestos en que los envasindustriales o comerciales se hayan puesto en el mercaa travs del sistema de depsito, devolucin y retorde forma voluntaria.

    b) La entidad a la que se le asigne la gestin cada sistema integrado de gestin en el supuesto dartculo 9.1 de la Ley 11/1997 y, en su caso, enartculo 19 de este Reglamento.

    c) Cuando resulte de aplicacin lo establecido la disposicin adicional primera de la Ley 11/1997:

    El consumidor o usuario final de los envases indutriales o comerciales mencionados en el apartado 1 dicha disposicin adicional, salvo que se hayan puesen el mercado a travs del sistema de depsito, devlucin y retorno o de algn sistema integrado de gestisegn lo previsto, respectivamente, en los artculos 6y 19 de este Reglamento.

    El responsable de la primera puesta en el mercade los envases reutilizables mencionados en el apardo 2 de dicha disposicin adicional.

    2. De conformidad con lo indicado en el segunprrafo del artculo 12 de la Ley 11/1997, la obligacique tienen los fabricantes e importadores o adquirenten otros Estados miembros de la Unin Europea de enses o de materias primas para la fabricacin de envasde hacerse cargo de los residuos de envases y envasusados, se ajustar a las reglas siguientes:

    a) Estos agentes econmicos slo estarn obligad

    a hacerse cargo, a precio de mercado, de los residude envases y envases usados que sean de los mismmateriales por ellos utilizados y renan al tiempo mismas caractersticas esenciales de capacidad de reclaje. Igualmente, no podrn ser obligados a hacercargo de una cantidad de residuos de envases y envasusados superior a su capacidad mxima de puesta el mercado nacional, teniendo en cuenta, en su caslos porcentajes mximos de capacidad de reciclaje los materiales de que se trate.

    b) Las anteriores obligaciones podrn cumplirse forma asociada, para lo que se podrn constituir endades de materiales, que tendrn personalidad jurdpropia y de las que formarn parte, por cada tipo material, al menos, fabricantes e importadores o adq

    rentes en otros Estados miembros de la Unin Europde envases y de materias primas para la fabricacin envases.

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    La participacin de estos agentes econmicos en lasentidades de materiales, que ser siempre voluntaria yno les podr reportar ninguna ventaja comercial, trasladaa las mismas el cumplimiento de las obligaciones queimpone a aqullos el artculo 12 de la Ley 11/1997y el presente artculo.

    Artculo 13. Requisitos de los envases.

    A efectos de lo establecido el artculo 13.1 de laLey 11/1997, slo podrn ser puestos en el mercadonacional los envases que cumplan los siguientes requi-sitos:

    a) La suma de los niveles de concentracin de plo-mo, cadmio, mercurio y cromo hexavalente presentesen los envases o sus componentes no ser superior a:

    600 ppm en peso antes del da 1 de julio de 1998.250 ppm en peso antes del da 1 de julio de 1999.100 ppm en peso antes del da 1 de julio de 2001.

    Los anteriores niveles de concentracin de metalespesados no se aplicarn a los envases totalmente fabri-cados en vidrio transparente con xido de plomo (artculo

    13.1 de la Ley 11/1997).b) Los requisitos bsicos sobre composicin de los

    envases y sobre la naturaleza de los envases reutilizablesy valorizables, incluidos los reciclables, que figuran enel anejo 2 del presente Reglamento.

    Artculo 14. Marcado e identificacin de los envases.

    1. A efectos de lo establecido en el artculo 14.1de la Ley 11/1997, los distintos materiales de envasadose identificaran, indistintamente, mediante las abrevia-turas o nmeros que figuran en el anejo 3 de este Regla-mento, de conformidad con lo regulado en la Decisin97/129/CE, de la Comisin, de 28 de enero.

    2. La identificacin de materiales regulada en elapartado anterior tendr carcter voluntario en tanto nose establezca lo contrario en la normativa comunitaria.

    3. Los smbolos identificativos regulados en esteartculo, as como el resto de smbolos establecidos enla Ley 11/1997 y en este Reglamento, en ningn casoimpedirn la correcta identificacin de las leyendas ysiglas especficas que deban aparecer en el etiquetadode medicamentos de uso humano.

    Artculo 15. Informacin a las Administraciones Pbli-cas.

    1. Antes del da 31 de marzo del ao siguiente alperodo anual al que estn referidos los datos, los agen-

    tes econmicos que se sealan a continuacin comu-nicarn al rgano competente de la Comunidad Aut-noma en la que estn domiciliados la informacin quetambin se indica. En esta informacin se detallar elpeso y nmero total de unidades de los envases y delos productos envasados, incluyendo, en cada caso, almenos los datos que contienen los formularios que figu-ran como anejo 4 del presente Reglamento, segn loprevisto en la Decisin 97/138/CE, de la Comisin, de3 de febrero:

    a) Los envasadores expresarn la cantidad total deenvases y de productos envasados puestos en el mer-cado y, en su caso, importados o adquiridos en otrospases de la Unin Europea o exportados o enviadosa otros Estados miembros con indicacin de los que

    tengan la condicin de reutilizables.En el caso de envases puestos en el mercado a travs

    del sistema de depsito, devolucin y retorno, los enva-

    sadores informarn, adems, sobre el destino final qhayan dado a los residuos de envases y envases usadode acuerdo con lo establecido en el artculo 12 deLey 11/1997.

    Cuando los envases hayan sido puestos en el mercaa travs de algn sistema integrado de gestin, los envsadores remitirn la informacin, antes del da 28 febrero del ao siguiente, a la entidad responsable su gestin, quien, a su vez, remitir a las ComunidadAutnomas que hayan autorizado el sistema integrade gestin toda la informacin referida a los agenteconmicos domiciliados en cada una de ellas.

    b) Los comerciantes informarn sobre los envasy productos envasados que, en su caso, hayan exportao enviado a otros Estados miembros de la Unin Europ

    c) Los agentes econmicos sealados en el artc12 de la Ley 11/1997 informarn sobre la cantidde residuos de envases y envases usados recicladosvalorizados y, en su caso, sobre los que hayan destinaa reutilizacin o eliminacin.

    Cuando estos agentes econmicos participen en algna entidad de materiales de las reguladas en el artcu

    12.2.b, sern dichas entidades las que remitan a lComunidades Autnomas la informacin relativa a agentes econmicos que formen parte de ellas y estdomiciliados en cada una de stas.

    d) Los sistemas integrados de gestin informarsobre los envases puestos en el mercado a travs cada uno de ellos, as como del destino que se hadado a los residuos de envases y envases usados rebidos de los entes locales.

    e) Los entes locales informarn sobre la cantidde residuos de envases y envases usados recogidosentregados a los sistemas integrados de gestin, como la de aquellos que, en su caso, hayan destinaa eliminacin.

    f) Cuando resulte de aplicacin lo establecido la disposicin adicional primera de la Ley 11/1997, poseedores finales de los residuos de envases y envasusados informarn sobre el destino final que hayan daa los residuos de envases y envases usados, segnindicado en el artculo 12 de la citada Ley.

    Esta obligacin no ser aplicable a los poseedorfinales de residuos de envases industriales y comerciaque hayan sido puestos en el mercado a travs de sistema integrado de gestin, de acuerdo con lo esblecido en el artculo 19.

    2. La Administracin que reciba la informacin selada en el apartado anterior la agrupar adecuadamen

    elaborando una base de datos sobre envases y residude envases que contenga la informacin sealada el anejo 4, de tal forma que permita conocer, dentde su mbito geogrfico de actuacin, la magnitucaractersticas y evolucin de los flujos de envasesresiduos de envases, as como el control del cumpmiento de los objetivos establecidos en el artculo 5 la Ley 11/1997.

    El acceso a estas bases de datos se regir porprevisto en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobel derecho de acceso a la informacin en materia medio ambiente.

    Las Comunidades Autnomas remitirn a la DireccGeneral de Calidad y Evaluacin Ambiental la inform

    cin sealada en este artculo, antes del da 31 de Madel ao siguiente al perodo anual al que estn referidlos datos, para su comunicacin a la Comisin Europe

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    Ambiental la informacin sealada en este artculo, antesdel da 31 de mayo del ao siguiente al perodo anualal que estn referidos los datos, para su comunicacina la Comisin Europea.

    3. De la informacin que tengan que suministrarlos agentes econmicos a las diferentes Administracio-nes pblicas en virtud de lo establecido en la Ley11/1997 y en este Reglamento, quedarn excluidos losdatos que afecten al secreto comercial o industrial.

    Artculo 16. Informacin a los agentes econmicos, enespecial a los consumidores y usuarios, y a las orga-nizaciones ecologistas.

    A efectos de lo establecido en el artculo 16 de laLey 11/1997, las Administraciones pblicas suministra-rn la siguiente informacin:

    1. Antes del 1 de julio de 1998 y posteriormentecon periodicidad anual, el Ministerio de Medio Ambienteelaborar y difundir un informe en el que se recojala informacin relevante sobre los datos sealados enel artculo 16 de la Ley 11/1997, y otros de inters

    general referidos a los logros ambientales alcanzadoscomo consecuencia de su aplicacin y de la ejecucindel Programa Nacional de Residuos de Envases y Enva-ses Usados.

    2. Las Comunidades Autnomas informarn sobrelos aspectos referidos a la gestin de envases y residuosde envases que hayan incluido en sus respectivos planesautonmicos de gestin de residuos.

    3. Las entidades locales informarn sobre la moda-lidad que, en cada caso, emplearn para realizar la reco-gida de los residuos de envases y envases usados, ascomo sobre la forma en que los consumidores y usuariosdebern entregarlos para facilitar su recogida.

    4. De conformidad con lo que se acuerde en loscorrespondientes convenios de colaboracin, los siste-mas integrados de gestin de residuos de envases yde envases usados podrn financiar las campaas deinformacin que realicen las Administraciones pblicaspara estimular comportamientos sociales que facilitenla participacin de los ciudadanos en la correcta implan-tacin de los sistemas de recogida selectiva.

    Artculo 17. Planificacin en materia de residuos deenvases y envases usados.

    1. Los planes autonmicos sobre residuos de enva-ses y envases usados contendrn, al menos, las medidasconcretas que se vayan a aplicar para contribuir, en sus

    respectivos mbitos territoriales, al pleno cumplimientoen el territorio del Estado de los objetivos establecidosen la Ley 11/1997, en particular los contemplados ensus artculos 3, 4 y 5.

    2. La participacin de la Administracin General delEstado, a travs del Ministerio de Medio Ambiente, enel seguimiento de la ejecucin de Programa Nacionalde Residuos de Envases y Envases Usados y del cum-plimiento de sus objetivos, se realizar en el marco delos mecanismos de seguimiento y control del Plan Nacio-nal de Residuos Slidos Urbanos.

    3. Las Comunidades Autnomas determinarn losmecanismos de participacin de las entidades localesy de los consumidores y usuarios en el seguimiento de

    la ejecucin de sus respectivos programas autonmicos,que integrarn el Programa Nacional de Residuos deEnvases y Envases Usados

    Artculo 18. Envases acogidos a las excepciones cotempladas en la disposicin adicional primera deLey 11/1997.

    Para el cumplimiento de lo establecido en la dispsicin adicional primera de la Ley 11/1997 se dispolo siguiente:

    1. En el caso de los envases industriales o com

    ciales regulados en el segundo prrafo del artculo 2de la Ley 11/1997, todos los agentes econmicos intvinientes en su cadena de comercializacin, desdemomento mismo de su primera puesta en el mercadexplicitarn documentalmente en todas las operacionde compraventa o transmisin que el responsable la entrega del residuo de envase o envase usado, pasu correcta gestin ambiental, ser el poseedor fin

    2. Sin perjuicio del deber de suministro de infmacin derivado de lo establecido en el apartado 3 la citada disposicin adicional, los agentes econmicresponsables de los productos envasados que se acoja alguna de las excepciones reguladas en la misma, noficarn esta circunstancia al rgano competente de cauna de las Comunidades Autnomas donde cada ude ellos comercialice sus productos, desde la primepuesta en el mercado hasta su venta final.

    3. Las Comunidades Autnomas establecermecanismos para comprobar que los envases acogida alguna de las excepciones reguladas en esta dispsicin adicional, tras el consumo de los productos pellos contenidos, sern recuperados y gestionados acuerdo con lo regulado en el artculo 12 de la L11/1997, de forma que puedan alcanzarse los objetivperseguidos por la citada Ley, en particular los reguladen sus artculos 3, 4 y 5.

    Artculo 19. Normas especficas para determinadenvases industriales o comerciales.

    1. Si, de conformidad con lo establecido en el aptado 1 de la disposicin adicional primera de la L11/1997, los responsables de la puesta en el mercade productos envasados en envases industrialescomerciales decidieran, voluntariamente, ponerlos enmercado a travs de un sistema integrado de gestide residuos de envases y residuos usados, ste debecumplir los requisitos fijados en los artculos 7, 8, 1010.3, 11 y 15 de la citada Ley y los establecidos, ademen los artculos 9 y 10.2 cuando la recogida de estresiduos de envases industriales o comerciales sea rponsabilidad de los entes locales.

    Estos sistemas integrados de gestin tendrn por fi

    lidad la recogida peridica de dichos residuos de envses, para lo que podrn utilizar los sistemas y circuitde distribucin y comercializacin de los respectivos pductos, hasta hacer llegar los residuos de envases, condiciones ambientalmente seguras, a las instalacionde reutilizacin, reciclado o valorizacin, sin perjuicio lo establecido en los apartados 3 y 4.

    2. En las solicitudes de autorizacin de estos stemas integrados de gestin deber suministrarse infmacin sobre la naturalezay composicin de los envasespecialmente en lo referente a la posible toxicidadpeligrosidad de los residuos que generen.

    3. Cuando resulte de aplicacin lo establecido este artculo, la recogida, transporte y dems operac

    nes de gestin que se realicen con los residuos de envses industriales o comerciales, se ajustarn a lo esblecido en la legislacin sobre residuos.

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    4. En todo caso, se deber garantizar que los resi-duos de envases y envases usados, un vez recogidos,se entregarn de acuerdo con lo establecido en el artculo12 de la Ley 11/1997 y en el mismo artculo de esteReglamento.

    Artculo 20. Traslado de residuos de envases y envasesusados desde Islas Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla.

    A efectos de lo establecido en la disposicin adicionalcuarta de la Ley 11/1997, los gastos ocasionados porel transporte de los residuos de envases y envases usa-dos sern los correspondientes a su traslado martimoal punto ms prximo de la Pennsula o de otra isla,donde se puedan gestionar dichos residuos de confor-midad con lo establecido en la mencionada Ley.

    Artculo 21. Comisin Mixta de Envases y Residuos deEnvases.

    1. La Comisin Mixta de Envases y Residuos deEnvases es un rgano colegiado de la AdministracinGeneral del Estado adscrito al Ministerio de Medio

    Ambiente que tiene las funciones consultivas y asesorasque le encomiendan la disposicin adicional quinta yel apartado 1 de la disposicin final segunda de la Ley11/1997.

    2. La Comisin Mixta de Envases y Residuos deEnvases tendr la siguiente composicin:

    Un representante de cada uno de los siguientes depar-tamentos, designados por los titulares de los mismos,con categora de Subdirector general o equivalente:

    Medio Ambiente, Industria y Energa, Agricultura, Pes-ca y Alimentacin, Sanidad y Consumo y Economa yHacienda.

    Seis representantes de la Asociacin de Municipios

    de mbito estatal con mayor implantacin, designadospor el Ministro de Medio Ambiente a propuesta de lacitada Asociacin.

    Dos representantes de los consumidores y usuarios,designados por el Ministro de Medio Ambiente a pro-puesta del Consejo de Consumidores y Usuarios.

    Un representante de la organizacin empresarial dembito estatal de mayor implantacin, designado porel Ministro de Medio Ambiente a propuesta de la citadaorganizacin.

    Un representante del Consejo Superior de Cmarasde Comercio, Industria y Navegacin de Espaa, desig-nado por el Ministro de Medio Ambiente a propuestadel citado Consejo.

    Un representante de cada uno de los sistemas inte-

    grados de gestin autorizados, designados por el Minis-tro de Medio Ambiente a propuesta de las entidadesgestoras de los mismos.

    Hasta cuatro expertos tcnicos y cientficos de reco-nocido prestigio, designados por el Ministerio de MedioAmbiente.

    Adems de los anteriormente citados, cada una delas Comunidades Autnomas que lo deseen podrndesignar un representante en dicha Comisin.

    3. La Comisin Mixta de Envases y Residuos deEnvases estar presidida por el representante del Minis-terio de Medio Ambiente y actuar como Secretario unfuncionario de la Direccin General de Calidad y Eva-luacin Ambiental, que participar en las reuniones convoz pero sin voto.

    4. En todo lo no previsto en sus normas propiasde funcionamiento, las actuaciones de la Comisin Mixtase ajustarn a lo establecido para los rganos colegiados

    en el captulo II del ttulo II de la Ley 30/1992, de 2de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administciones Pblicas y del Procedimiento AdministratComn.

    5. El funcionamiento de la Comisin Mixta no podgenerar incremento del gasto pblico y deber atendecon los medios personales y materiales existentes el Ministerio de Medio Ambiente.

    ANEJO 1

    Productos que no tienen la consideracin de envas

    A efectos de lo establecido en el artculo 2.1 deLey 11/1997 y en los apartados 1 a 9 del artculode este Reglamento, no tendrn la consideracin envases, entre otros, los siguientes productos:

    Bolsas empleadas para la entrega y recogida de lresiduos urbanos de origen domstico. No se incluyen este concepto y tienen, por tanto, la consideracide envases, las bolsas de un solo uso entregadas los comercios para el transporte de la mercanca pel consumidor o usuario final, sealadas en el prim

    prrafo del artculo 2.1, aunque posteriormente se ulicen para la entrega y recogida de los residuos urbano

    Cestas de la compra.Envoltorios, entendiendo por tales los materiales u

    lizados para envolver un producto, que no acompaa ste en el momento de su puesta en el mercado, sque se incorporan al mismo en el momento de su venal por menor al consumidor final.

    No se incluirn en el concepto de cestas de la compy de envoltorios, y tienen, por tanto, la consideracide envases, las bolsas de un solo uso entregadas o adqridas en los comercios para el transporte de la mercanpor el consumidor o usuario final, sealadas en el primprrafo del artculo 2.1.

    Sobres.

    Carteras, portafolios y otros utensilios similarempleados para portar documentos.

    Maletas.Encendedores.Bolsas para infusiones unidas inseparablemente

    producto que contienen.Recambios para estilogrficas o bolgrafos.Monederos y billeteros.Jeringuillas, bolsas de plasma y productos que, de

    do a su finalidad, puedan considerarse en s mismcomo productos sanitarios.

    Frascos o bolsas para tomas de muestras de sangheces u orina y otros recipientes similares utilizados cfines analticos.

    Prospectos o instrucciones que acompaen a

    medicamentos en sus envases.Casetes de cintas magnetofnicas, de vdeo o de uinformtico.

    Cajas de lentes de contacto y de gafas.

    ANEJO 2

    Requisitos bsicos sobre composicin de los envasy sobre la naturaleza de los envases reutilizables

    valorizables, incluidos los reciclables

    1. Requisitos especficos sobre fabricacin y coposicin de los envases:

    Los envases estarn fabricados de forma tal que

    volumen y peso sea el mnimo adecuado para mantenel nivel de seguridad, higiene y aceptacin necesapara el producto envasado y el consumidor

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    CUADRO IV

    Sistema de numeracin y abreviaturas,slo en maysculas, para materiales de madera

    Material Abreviaturas Numeracin

    Madera . . .. . . .. . .. . .. . . .. . .. . .. . . .. . .. . .. . . .. FOR 50

    Corcho . . . . . . .. . . . . .. . . . . . .. . . . . . .. . . . . .. . . . . . FOR 515253545556575859

    CUADRO V

    Sistema de numeracin y abreviaturas,slo en maysculas, para materiales textiles

    Material Abreviaturas Numeracin

    Algodn . . .. . . .. . .. . .. . . .. . .. . .. . . .. . .. . .. . . . TEX 60Yute . . . .. . .. . . .. . .. . .. . . .. . .. . .. . . .. . .. . .. . . .. . TEX 61

    6263646566676869

    CUADRO VI

    Sistema de numeracin y abreviaturas,slo en maysculas, para vidrio

    Material Abreviaturas Numeracin

    Vidrio incoloro . . . . . . .. . . . . .. . . . . . .. . . . . . .. . GL 70Vidrio verde . . . . . .. . . . . . .. . . . . .. . . . . . .. . . . . . . GL 71Vidrio marrn . . .. . .. . . .. . .. . .. . . .. . .. . .. . . . GL 72

    7374

    7576777879

    CUADRO VII

    Sistema de numeracin y abreviaturas,slo en maysculas, para compuestos

    Material Abreviaturas (*) Numeracin

    Material Abreviaturas (*) Numerac

    Papel y cartn/metales diversos . . . . . 80Papel y cartn/plsticos . . .. . .. . . .. . .. . . 81

    Papel y cartn/aluminio . . .. . .. . . .. . .. . . 82Papel y cargn/hojalata . . .. . .. . . .. . .. . .. 83Papel y cartn/plstico/aluminio . . . . 84Papel y cartn/plstico/aluminio/ho-

    jalata . .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. . 8

    86878889

    Plstico/aluminio . . .. . .. . . .. . .. . .. . . .. . .. . 90Plstico/hojalata . . .. . .. . . .. . .. . .. . . .. . .. . . 91Plstico/metales diversos . . . . . . .. . . . . .. 92

    9394

    Vidrio/plstico . . . .. . .. . .. . . .. . .. . .. . . .. . .. . 95Vidrio/aluminio . . .. . .. . .. . . .. . .. . .. . . .. . .. . 96Vidrio/hojalata . . . .. . .. . .. . . .. . .. . .. . . .. . .. . 97Vidrio/metales diversos . . . . . .. . . . . . .. . . . 98

    99

    (*) Compuestos: C ms la abreviatura correspondiente al marial predominante (C/).

    ANEJO 4

    Informacin a suministrar sobre envases

    y residuos de envases (Decisin 97/138/CE)

    CUADRO I

    Cantidades de envases puestos en el mercado

    del Estado miembro (toneladas)

    Importaciones(envases vacos

    ms envases

    llenos)

    Exportaciones(envases vacos

    ms envases

    llenos)

    Cantidad puen el merca

    MaterialProduccin deenvases vacos

    (1) (2) (3) (4) (5)

    Vidrio

    PET

    PE

    PVC

    Plstico

    PP

    PS

    Otros

    Total ...

    Papel y cartn

    Acero

    Metales

    Aluminio

    Total ...

  • 8/3/2019 REAL DECRETO 782/1998, de 30 de abril por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecucin de la

    12/16

    CUADRO 2

    Envases reutilizables

    14712 Viernes 1 mayo 1998 BOE nm. 1

  • 8/3/2019 REAL DECRETO 782/1998, de 30 de abril por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecucin de la

    13/16

    BOE nm. 104 Viernes 1 mayo 1998 147

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    14/16

    14714 Viernes 1 mayo 1998 BOE nm. 1

  • 8/3/2019 REAL DECRETO 782/1998, de 30 de abril por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecucin de la

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    BOE nm. 104 Viernes 1 mayo 1998 147

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    14716 Viernes 1 mayo 1998 BOE nm. 1

    Nota sobre los cuadros 3, 4.1 y 4.2:

    1. Los datos relativos al cuadro 3 podrn dividirse, de forma

    voluntaria, en municipales y no municipales.

    2. La columna -total- es obligatoria. La columna -Separado para

    reciclado- se presentar de forma voluntaria.

    3. Las columnas de -Reciclado orgnico- y -Otras formas de

    reciclado- se proporcionarn de forma voluntaria. La columna -Re-

    ciclado total- es obligatoria.

    4. Las columnas de -Recuperacin de energa- y -Otras formasde valorizacin- se proporcionarn de forma voluntaria. La columna

    -Valoracin total- es obligatoria.

    4. Las columnas -Incineracin- y -Vertido- se proporcionarn de

    forma voluntaria.

    6. Los datos relativos a la divisin en diferentes materiales pls-

    ticos y la informacin sobre la divisin de metales en acero y en

    aluminio, sobre compuestos y sobre la madera se proporcionarn

    de forma voluntaria.

    7. Losdatos sobre compuestospodrn, bien aadirse al material

    predominante, en su peso total, bien especificarse por separado.

    8. Las casillas negras no se consideran pertinentes en ningn

    caso. Las casillas sombreadas se rellenarn de forma voluntaria.

    MINISTERIO

    DE MEDIO AMBIENTE

    10215 ORDEN de 27 de abril de 1998 por la quese establecen las cantidades individualizadasa cobrar en concepto de depsito y el smboloidentificativo de los envases que se ponganen el mercado a travs del sistema de dep-

    sito, devolucin y retorno regulado en laLey 11/1997, de 24 de abril, de Envases yResiduos de Envases.

    El captulo IV de la Ley 11/1997, de 24 de abril,de Envases y Residuos de Envases, regula los sistemasde recogida de residuos de envases y envases usa-dos que se van a poner en marcha en nuestro paspara que se puedan alcanzar de forma efectiva los obje-tivos de reciclado, valorizacin y reduccin establecidosen la propia norma.

    Uno de estos sistemas de recogida es el que se deno-mina sistema de depsito, devolucin y retorno, segn

    el cual los envasadores estarn obligados a cobrar asus clientes, hasta el consumidor final y en conceptode depsito, una cantidad individualizada por cada enva-se que sea objeto de transaccin, que deber devolversetras la entrega del residuo de envase o envase usado,una vez consumido el producto.

    De acuerdo con la citada Ley, estos envases debernidentificarse mediante un smbolo distintivo que ser fija-do por el Ministerio del Medio Ambiente al igual quelas cantidades que corresponder cobrar en conceptode depsito.

    Las cantidades que deben cobrarse en concepto dedepsito han sido fijadas de tal forma que, sin provocarun efecto de sustitucin entre los distintos materiales

    Por otro lado, las proporciones entre las distintas catidades se han fijado con la intencin de incentivaradquisicin de envases de mayor tamao, en aras aconsecucin efectiva del objetivo de reduccin estabcido en la citada Ley.

    En su virtud, una vez consultados los sectores inresados, las Comunidades Autnomas y los Ministerde Economa y Hacienda, de Industria y Energa, de Agcultura, Pesca y Alimentacin y de Sanidad y Consum

    dispongo:

    Primero.De acuerdo con lo establecido en el priminciso del artculo 6.1 de la Ley 11/1997, las cantidadindividualizadas que debern cobrarse, en concepto depsito, por cada envase utilizado en los productenvasados puestos en el mercado a travs del sistemde depsito, devolucin y retorno sern las siguient

    1. En el caso de productos envasados en envasque no tengan la consideracin de industriales o comciales, las cantidades que figuran en el anejo 1 de esOrden, fijadas en funcin del tipo de material de envsado o del tamao del envase, con independencia su carcter primario, secundario o terciario, y de acuer

    con las siguientes reglas:

    a) En el caso de envases de vidrio, de acero, cartones para bebidas y similares y de cermica, las catidades se fijarn en funcin del volumen.

    b) En el caso de envases de papel-cartn, de madra, de corcho y de materiales textiles, las cantidadse fijarn en funcin del peso.

    c) En el caso de envases de plstico o de aluminlas cantidades del anejo 1 se fijarn en funcin del vomen cuando se trate, respectivamente, de cuerpos hcos o rgidos, como, entre otros, botellas, botes, bidono tarros. En los dems casos, como entre otros, bolscajas, bandejas o lminas se deber utilizar el crite

    del peso.d) Cuando se utilicen varios materiales de envasad

    tanto si se trata de envases compuestos como si nla cantidad del depsito ser la que corresponda al marial predominante en peso, aplicada al peso o volumtotal del envase de acuerdo con el anejo 1.

    2. En el caso de productos envasados en envasindustriales o comerciales que voluntariamente se pogan en el mercado a travs del sistema de depsidevolucin y retorno, de acuerdo con lo establecido el apartado 1 de la disposicin adicional primera deLey 11/1997, la cantidad a cobrar en concepto de depsito ser la correspondiente al precio de adquisicin denvase nuevo.

    A estos efectos, losenvasadoresnotificarn estas ctidades a la Comunidad Autnoma en cuyo territose vaya a realizar la primera puesta en el mercado estos productos envasados.

    Segundo.De acuerdo con lo establecido en el aculo 6.4 de la Ley 11/1997, los envases de los productenvasados que se pongan en el mercado a travs dsistema de depsito, devolucin y retorno debern idetificarse mediante el smbolo que figura en el anejode esta Orden, de acuerdo con las siguientes regla

    1. Este smbolo identificativo, que figurar en envase de cada producto envasado que est sujetopago de depsito podr utilizarse en positivo o en neg