real decreto 180/2015 de 13 de marzo

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GTS THAUMAT XXI, S.A. - Ctra. Nal. 625 Km 384 · Edificio Grupo CYS - 48480 ZARÁTAMO (Vizcaya) - Tel.: +34 944318311 + NUEVA REGLAMENTACIÓN ESPAÑOLA + TRASLADO DE RESIDUOS DENTRO DEL ESTADO TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA RD 180/2015 – Disposición adicional primera Real Decreto 180/2015 de 13 de marzo Vigilancia y Control del Movimiento de Residuos

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GTS THAUMAT XXI, S.A. - Ctra. Nal. 625 Km 384 · Edificio Grupo CYS - 48480 ZARÁTAMO (Vizcaya) - Tel.: +34 944318311

+ NUEVA REGLAMENTACIÓN ESPAÑOLA

+ TRASLADO DE RESIDUOS DENTRO DEL ESTADO

TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA RD 180/2015 – Disposición adicional primera

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Vigilancia y Control del Movimiento de Residuos

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NORMATIVA VIGENTE – GESTIÓN DE RESIDUOS Y SUELOS CONTAMINADOS

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EXPERIENCIA EN EL SECTOR

REAL DECRETO 180/2015 - 7 Mayo 2015 (Entrada en Vigor)

PLATAFORMA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA - GTS THAUMAT XXI, S.A.

OBJETIVO CUMPLIDO

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THAUMAT es una empresa de ingeniería perteneciente al Grupo CYS con grandes referencias en el sector de las telecomunicaciones y en el de medio Ambiente, con desarrollo de soluciones y tecnologías demandadas por empresas del sector.

El Área de Calidad y Medio Ambiente cuenta con profesionales con más de 20 años en el sector de Medio Ambiente, trabajando con la administración, multinacionales, PYMES y micro PYMES.

Su principal actividad se centra en la consultoría técnica de empresas del sector con el objetivo de :

Aplicar el conocimiento y tecnología operativa en el sector (Localización, Gestión, Comunicaciones, Identificación Automática y asustarlos según las necesidades de nuestro cliente.Desarrollar nuevos conocimientos y tecnologías (Proyectos I+D+i ó colaboraciones con Centros Tecnológicos)

THAUMAT trabaja con la empresa, conoce el sector, intercambia experiencias y puntos de vistas, presenta tecnologías y pone en marcha soluciones que aportan valor a nuestros clientes.

APOSTAMOS POR SOLUCIONES SOSTENIBLES Y POR EL ACCESO A LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y A SUS TECNOLOGÍAS DE CUALQUIER EMPRESA DEL SECTOR INDEPENDIENTEMENTE DE SU TAMAÑO.

Es precisamente el compromiso de SOSTENIBILIDAD el que garantiza que la solución va a permitir crecer a la compañía, disminuyendo sus costes generales, los recursos materiales empleados y aumentando su capacidad de trabajo. Conozco lo que hago, como lo hago y se lo que me cuesta hacerlo.

Soluciones como la OPTIMIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE RUTAS, el empleo de TERMINALES EMBARCADOS, la IMPRESIÓN DE ALBARANES y el empleo de un RPE especifico del SECTOR. Permite a nuestros clientes amortizar su inversión mediante la disminución de los costes generales :

Menos Kilómetros -> Menos Combustible, Menos Costes de Ruedas, Menos Costes de Aceite) Menos Costes Generales -> Menores Costes / Servicio - > Mejores tarifas y Aumento del número de Clientes.

SU COMPAÑÍA CRECE, SU CAPITAL HUMANO SE FORTALECE Y EL IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE DISMINUYE.

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Muchos de estos subproductos que tradicionalmente, se eliminaban por procedimientos químicos o que simplemente eran almacenados ahora pueden ser reciclados y en gran parte reutilizados, lo cual supone una disminución del impacto de la producción de ese producto en el Medio Ambiente. Las administraciones públicas europeas y por herencia, las nacionales han creado y puesta en marcha Leyes que definen las responsabilidades y obligaciones de todos los ciudadanos con el Medio Ambiente. Para la aplicación de estás Leyes es necesario implantar sistemas de medición, seguimiento y control que regulen aquellas actividades que suponen un impacto sobre el medio ambiente y los seres vivos que lo pueblan.

Los subproductos residuales de la actividad productiva o de la vida cotidiana de las personas, denominados residuos deben ser gestionados conforme a la Ley vigente por sus productores , quienes deben informar a la administración del volumen de los mismos y de las acciones que llevan a cabo para su eliminación o tratamiento.

Tradicionalmente, toda esta información se cumplimentaba en papel. Toda la documentación que recibía la administración era imposible de ser analizada y por tanto de tomar medidas correctoras en función de los indicadores extraídos de la documentación. Con la llegada de la tecnología, muchos indicadores medio ambientales eran enviados automáticamente a la administración y otros seguían siendo recibidos en papel para su posterior mecanización en el sistema de gestión de la administración. En el mejor de los casos, para cuando se podía disponer de los datos las acciones que se podían tomar ya estaban desfasadas y no se ajustan a las necesidades reales del momento en que estas se aplicaban.

La LEY de 22/2011 y el Real Decreto 180/2015 ya indican la obligación que tienen los productores de emplear la tramitación electrónica para comunicar sus datos a la administración local competente. En el caso, del Real Decreto 180/215 define claramente la documentación obligatoria y la información mínima que tiene cada documento de cada al traslado de residuos en el interior del territorio español.

THAUMAT cuenta con personal con 20 años de experiencia en el sector del Medio Ambiente, con participación en proyectos nacionales y europeos que han sentado las bases para las tecnológicas que actualmente se están empleando. Lo cambiante y la rápida evolución de las tecnologías unido al incremento de la concienciación europea por preservar el medio ambiente ha obligado a las administraciones europeas ha establecer leyes que regulen y aseguren su salud. El conocimiento sobre el medio ambiente y su estado de salud se obtiene mediante el análisis de indicadores medio ambientales químicos y del impacto del crecimiento industrial en el mismo. Todo proceso productivo genera un subproducto que unas veces puede emplearse como materia prima de otro producto o tiene que ser eliminado.

EXPERIENCIA EN EL SECTOR

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El Reglamento Comunitario

El Convenio de Basilea de 22 de marzo de 1989 sobre el control de los movimientos transfronterizos de los residuos peligrosos y su eliminación –«Convenio de Basilea» en adelante– supuso la respuesta de la comunidad internacional a los problemas generados por los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos derivados del incesante aumento de la producción mundial de estos residuos. Los principios sobre los que se inspira el Convenio de Basilea son: • La gestión adecuada de los residuos que reduzca al mínimo los traslados,• El tratamiento y eliminación de los residuos lo más cerca posible de la fuente de su generación así como• La reducción y minimización de la generación de residuos peligrosos en su origen.

Con la adopción del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea, se establecieron normas para que el sistema comunitario de supervisión y control de los movimientos de residuos cumpliera los requisitos del Convenio de Basilea.

NORMATIVA VIGENTE

NORMATIVA VIGENTEGESTIÓN DE RESIDUOS

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LEY 22/2011 de 28 de Julio Real Decreto 180/2015 de 13 MarzoReal Decreto 833/1988 de 20 JulioReglamento Europeo (CE) N.º 1013/2006

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El Reglamento Comunitario

Este reglamento comunitario pretende garantizar que los residuos que se trasladen dentro de la Comunidad, así como los que se importen desde terceros países a la Comunidad, se gestionen de modo que durante todo el traslado y cuando se valoricen o eliminen en el país de destino, no se ponga en peligro la salud humana y no se utilicen procesos o métodos que puedan ser perjudiciales para el medio ambiente. La vigilancia y el control de los traslados de residuos dentro de un Estado miembro, como el propio reglamento comunitario reconoce en su parte expositiva, es un asunto que compete al Estado miembro en cuestión; no obstante, como igualmente se recoge en el reglamento, los regímenes nacionales de traslados de residuos deben tener en cuenta la necesidad de mantener la coherencia con el sistema comunitario, a fin de garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana en todo el territorio de la Unión.

NORMATIVA VIGENTE

NORMATIVA VIGENTEGESTIÓN DE RESIDUOS

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LEY 22/2011 de 28 de Julio Real Decreto 180/2015 de 13 MarzoReal Decreto 833/1988 de 20 JulioReglamento Europeo (CE) N.º 1013/2006

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El Reglamento Comunitario

Este reglamento comunitario pretende garantizar que los residuos que se trasladen dentro de la Comunidad, así como los que se importen desde terceros países a la Comunidad, se gestionen de modo que durante todo el traslado y cuando se valoricen o eliminen en el país de destino, no se ponga en peligro la salud humana y no se utilicen procesos o métodos que puedan ser perjudiciales para el medio ambiente. La vigilancia y el control de los traslados de residuos dentro de un Estado miembro, como el propio reglamento comunitario reconoce en su parte expositiva, es un asunto que compete al Estado miembro en cuestión; no obstante, como igualmente se recoge en el reglamento, los regímenes nacionales de traslados de residuos deben tener en cuenta la necesidad de mantener la coherencia con el sistema comunitario, a fin de garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana en todo el territorio de la Unión.

NORMATIVA VIGENTE

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Real Decreto 833/1988

El Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, ya reguló las obligaciones relativas al traslado de residuos, si bien circunscritas a los entonces denominados «residuos tóxicos y peligrosos» –«residuos peligrosos» en la actual terminología–, en consonancia con la norma comunitaria entonces en vigor: la Directiva 84/631/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1984, relativa al seguimiento y al control en la Comunidad de los traslados transfronterizos de residuos peligrosos.

En el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, quedaron ya establecidos los tres elementos básicos que configuran el régimen de los traslados de residuos: 1) La existencia de un compromiso previo entre el productor de los residuos y el gestor, que garantice que

los residuos trasladados serán aceptados y adecuadamente gestionados.2) La necesidad de que los residuos vayan acompañados de un documento de identificación que

constituye el instrumento para el seguimiento del residuo desde su origen hasta su tratamiento final.3) La obligación de notificar los traslados regulados en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio.

NORMATIVA VIGENTE

LEY 22/2011 de 28 de Julio Real Decreto 180/2015 de 13 MarzoReal Decreto 833/1988 de 20 JulioReglamento Europeo (CE) N.º 1013/2006

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Real Decreto 833/1988

La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos incluyó un artículo relativo al «Traslado de residuos dentro del territorio del Estado», en el que se regulaban los motivos de oposición de las comunidades autónomas a la entrada y salida de residuos de su territorio. Este mismo artículo estableció que el Gobierno regularía los traslados entre comunidades autónomas.

Dado que esa regulación no se llevó a cabo, en la práctica los traslados de residuos se han efectuado, desde el año 1988 hasta el momento actual, de conformidad con el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, si bien limitando su ámbito a los traslados de residuos peligrosos.

NORMATIVA VIGENTE

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Ley 22/2011 de 28 de Julio

Una de las cuestiones que había suscitado dudas en la aplicación del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, era la del propio ámbito de aplicación del régimen de traslados, dudas que se extendían hasta el mismo concepto de «traslado» y a la diferencia entre el traslado y el transporte de los residuos. Pues bien, esta cuestión se aborda en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que define el traslado de residuos en el interior del Estado –siguiendo la definición de traslado ofrecida por el reglamento comunitario– como «el transporte de residuos desde una comunidad autónoma a otra, para su valorización o eliminación». De este modo queda acotado el ámbito de aplicación de este régimen jurídico, que solamente será de obligada aplicación cuando los residuos se transporten de una comunidad autónoma a otra y cuando el destino de los residuos sea su valorización o eliminación.

NORMATIVA VIGENTE

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Desarrollo del Real Decreto 180/2015

El real Decreto 180/2015 constituye el desarrollo reglamentario de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados que regula el traslado de residuos en el interior del territorio español.

Este desarrollo reglamentario se realiza por dos motivos:

1) A pesar que la normativa europea en materia de traslados de residuos reconoce que los traslados en el territorio de los estados miembros son asuntos que compete al Estado en cuestión, los invita a tener en cuenta la necesidad de mantener la coherencia con el sistema comunitario y obliga a establecer un régimen de vigilancia y control. A nivel estatal este régimen se regulaba en el Real Decreto 833/1988 para los residuos peligrosos. Con la presente norma se establece un régimen aplicable a todo tipo de residuos.

2) La necesidad de mantener la unidad de mercado dentro de la estricta observancia de las normas sobre la protección del medio ambiente y de respetar el principio de la libre circulación de mercancías aconseja la adopción de criterios comunes aplicables a todos los traslados que se realicen en el territorio del Estado.

NORMATIVA VIGENTE

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Desarrollo del Real Decreto 180/2015

Los títulos competenciales de la Constitución que se utilizan en esta norma son los artículos:

• 149.1.13º: Atribuye al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

• 149.1.23º: Atribuye al estado la legislación básica sobre protección de Medio Ambiente. En base a ambos se establece un régimen cuyo ámbito de aplicación se circunscribe a los traslados de cualquier tipo de residuos, entendiéndose por traslado “el trasporte de residuos de una comunidad autónoma a otra, para su valoración o eliminación”

Para dar cumplimiento al mandato contenido en el citado artículo 33 del reglamento comunitario, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ha establecido un régimen jurídico para regular los traslados de los residuos en el interior del territorio del Estado, basado en los principios del derecho internacional y comunitario.

La nueva regulación contenida en el presente Real Decreto, se aplicará, a semejanza de lo que establece el reglamento comunitario, a todos los residuos, ampliándose de este modo las garantías de su control y trazabilidad.

NORMATIVA VIGENTE

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Artículo 1 – Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente real decreto tiene por objeto desarrollar el régimen jurídico de los traslados de residuos que se realizan en el interior del territorio del Estado, regulado en el artículo 25 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

2. Este real decreto se aplica a los traslados de residuos entre comunidades autónomas para su valorización o eliminación, incluidos los traslados que se producen a instalaciones que realizan operaciones de valorización o eliminación intermedias.

DESARROLLO REAL DECRETO 180/2015

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III – Requisitos Específicos Disposiciones AdicionalesII - Requisitos ComunesI – Disposiciones Generales

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Artículo 2 – Definiciones

a) Operador de Traslado

Figura ya contemplada en la LEY 22/2011 pero cuya definición se remitía al concepto de notificante contemplado en el Reglamento Europeo de Traslados. Es la persona física o jurídica que pretende trasladar o hacer trasladar residuos para su tratamiento, y en quien recae la obligación de notificar el traslado. El operador es alguna de las personas físicas o jurídicas de la siguiente lista, elegidas de acuerdo con el orden establecido en ella:

1) El productor del residuo de acuerdo con la definición del artículo 3.i) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, con carácter general y siempre que el origen del traslado sea el lugar de producción del residuo.

2) El gestor del almacén o de la instalación de tratamiento, en el caso de que se recojan residuos procedentes de distintos productores o poseedores en un único vehículo y se trasladen a un almacén o a una instalación de tratamiento de residuos.

DESARROLLO REAL DECRETO 180/2015

III – Requisitos Específicos Disposiciones AdicionalesII - Requisitos ComunesI – Disposiciones Generales

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Tramitación Electrónica de Residuos con la AdministraciónPágina: 19

Artículo 2 – Definiciones

3. El gestor del almacén, en el caso de que el traslado se realice desde un almacén autorizado.4. El negociante, previsto en la definición del artículo 3.k) de la Ley 22/2011, de 28 de julio.5. El agente, previsto en el artículo 3.l) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, autorizado por escrito por el

tercero que le encargó la gestión de los residuos.6. El poseedor del residuo, en los casos en que los sujetos anteriores sean desconocidos.

Los reales decretos que regulen los flujos específicos de residuos podrán determinar quién es el operador del traslado en cada caso.

b) Destinatario del traslado: La entidad o empresa que va a realizar el tratamiento de los residuos en la instalación de destino.

c) Almacenamiento: Las operaciones R13 y D15 de los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

d) Tratamiento intermedio: las operaciones R12, D13 y D14 de los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

DESARROLLO REAL DECRETO 180/2015

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III – Requisitos Específicos Disposiciones AdicionalesII - Requisitos ComunesI – Disposiciones Generales

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Artículo 2 – Definiciones

e) Origen del traslado: el lugar desde el que se inicia el traslado de residuos.

f) Destinatario del traslado : el lugar desde el que se inicia el traslado de residuos.

g) Documento de identificación: el documento que identifica y acompaña al residuo durante su traslado. Su contenido será el establecido en el anexo I.

h) Contrato de tratamiento de residuos: el acuerdo entre el operador y el destinatario del traslado que establece, al menos, las especificaciones de los residuos, las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presenten incidencias. Para el caso de los traslados previstos en el artículo 2.a).2.º, en el que se prevé que se recojan residuos procedentes de distintos orígenes, el contrato de tratamiento se establecerá entre el productor o poseedor del residuo y el gestor de la instalación de destino.

En los casos en que la norma de un determinado flujo de residuos, así lo establezca, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que organicen la gestión de los residuos, podrán ser los que suscriban el contrato de tratamiento.

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Artículo 3 - Requisitos generales a los traslados

1. Son requisitos aplicables a todos los traslados de residuos regulados en este real decreto, los siguientes:

a) Disponer con carácter previo al inicio de un traslado de un traslado de un contrato de tratamiento. En el caso de los residuos que se trasladen entre dos instalaciones de tratamiento que sean gestionadas por la misma entidad jurídica, este contrato se podrá sustituir por una declaración de la entidad en cuestión.

b) Que los requisitos vengan acompañados de un documento de identificación desde el origen hasta su recepción en la instalación destino.

2. Además de los requisitos establecidos quedan sometidos al requisito de notificación previa de traslado:

a) Los traslados de residuos peligrosos. b) Los traslados de residuos destinados a eliminación.c) Los traslados de los residuos destinados a instalaciones e incineración clasificadas como valorización,

según lo previsto en la operación R1 del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en lo relativo al cumplimiento de la formula de eficiencia energética.

d) Los traslados que se destinen a valorización de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 200301 y de los residuos que reglamentariamente se establezcan.

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Artículo 3 - Requisitos generales a los traslados

3. Quedan excluidos del requisito de notificación previa a) Los traslados de residuos no peligrosos indicados en los apartados c y d del punto 2, destinados a

valoración, si la cantidad de residuos trasladados no sobrepasa los 20 Kg.b) Los traslados de residuos destinados a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o

químicas para determinar su idoneidad para operaciones de valoración o eliminación. La cantidad de tales residuos, salvo cuando sean expresamente destinados a análisis de laboratorio, se determinará en función de la cantidad mínima que sea razonable necesaria para hacer el análisis de cada caso, y no superará los 25 kg.

Artículo 4 – Vigilancia, control, inspección y régimen sancionador

La vigilancia, control e inspección de los traslados de residuos, así como la sanción de las infracciones de lo establecido en este real decreto se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el título VII de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

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Artículo 5 - Contrato de tratamiento

Definición: Acuerdo entre el operador y el destinatario del traslado.Contenido: Especificaciones de los residuos, las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presenten incidencias. En la regulación del contrato se prevé cómo puede formalizarse éste en casos de traslados múltiples y en situaciones particulares, por ejemplo: En el caso de transporte de residuos procedentes de diferentes productores o poseedores en un único

vehículo, el contrato se establecerá entre el productor o poseedor del residuo y el gestor de la instalación.

En el supuesto, de un traslado de residuos entre dos instalaciones de tratamiento gestionadas por la misma entidad jurídica, el contrato se sustituye por una declaración de la entidad en cuestión que incluya al menos el mismo contenido que el contrato de arrendamiento.

Se prevé que para casos en que la norma de un determinado flujo de residuos así lo establezca los sistemas de responsabilidad ampliada del productor que organicen la gestión de los residuos podrán ser los que suscriban el contrato de tratamiento.

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Artículo 5 - Contrato de tratamiento

El contrato de tratamiento de residuos contendrá, al menos, los siguientes aspectos: • Cantidad estimada de residuos que se va a trasladar.• Identificación de los residuos mediante su codificación LER.• Periodicidad estimada de los traslados.• Cualquier información que sea relevante para el adecuado tratamiento de residuos.• Tratamiento al que van a someter a los residuos.• Obligaciones de las partes en relación con la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del

destinatario. El contrato de tratamiento es una de las piezas esenciales de este régimen jurídico. Como se ha puesto de manifiesto anteriormente equivale al denominado «documento de aceptación» del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio. Se trata de un documento de naturaleza contractual jurídico-privada, suscrito entre el operador del traslado y la entidad o empresa que efectuará el tratamiento, ya sea intermedio, ya sea final. Se contempla también en la definición del contrato de tratamiento que este pueda ser suscrito entre el productor o poseedor de los residuos en el supuesto de que el operador sea el gestor que recoge residuos de distintos orígenes.

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Artículo 5 - Contrato de tratamiento La existencia de este acuerdo, que es previo a la realización de cualquier traslado y que, por regla general, dará cobertura a todos los traslados que se prevea realizar en un determinado periodo de tiempo, supone una garantía de que los residuos solamente se trasladarán si se destinan a una planta de tratamiento en la que serán tratados.

Dicho contrato garantiza, en caso de incidencias o de incumplimiento del mismo, la existencia de un protocolo de actuación acordado entre el operador y la empresa que va a recibir los residuos para su tratamiento. Para aquellas situaciones que pudieran producirse durante un traslado que no estuvieran previstas en el contrato de tratamiento, el real decreto remite a lo establecido en el reglamento comunitario.

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Artículo 6 – Documento de Identificación

1. Antes de iniciar un traslado de residuos, el operador cumplimentará el documento de identificación, con la información detallada en el anexo I, quien lo entrega al trasportista para la identificación de los residuos durante el traslado. Los documentos de identificación serán coherentes con las previsiones del contrato de tratamiento.

2. Una vez efectuado el traslado, el trasportista entregará el documento de identificación al destinatario de los residuos. Tanto el transportista como el destinatario incorporarán la información a su archivo cronológico y conservarán una copia del documento de identificación firmada por el destinatario en el que conste la entrega del residuo.

3. El destinatario, dispondrá de un plazo de 30 días desde la recepción de los residuos para efectuar las comprobaciones necesarias y para remitir al operador el documento de identificación, indicando la aceptación o rechazo de los residuos, de conformidad con lo previsto en el contrato de tratamiento. El documento recibido por el operador permitirá la acreditación documental de la entrega de residuos prevista en el artículo 17 de la Ley 22/2011 de 28 de julio.

4. En el caso de traslados sometidos a notificación previa debe remitirlo también a las Comunidades Autónomas de origen y destino.

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Artículo 6 – Documento de Identificación

5. Se permite que para los traslados no sometidos a notificación previa pueda hacer la función de documento de identificación un albarán, una factura u otra documentación prevista en la legislación como la carta de porte siempre que se recoja toda la información contenida en el anexo I.

6. La acreditación documental del tratamiento completo de los residuos por parte del negociante a la persona física o jurídica que le entregó los residuos prevista en el articulo 20.3 segundo párrafo de la Ley 22/2011, de 28b de julio, la llevará a cabo el negociante mediante la entrega de:

a) El documento de identificación con la aceptación de los residuos por el destinatario. En el plazo de treinta días desde que el negociante recibió el documento de identificación con la aceptación de los residuos.

b) Una declaración de entrega de los residuos a un gestor autorizado y de aceptación por parte de dicho gestor autorizado para su tratamiento completo, cuando el negociante así lo acuerde con la persona física o jurídica que entregó los residuos. La declaración de entrega podrá ser para un traslado o para varios traslados, relativos a un periodo máximo de tiempo de un año. Esta declaración se entregará en el plazo de treinta días, desde que se recibió el documento de identificación del último traslado con la aceptación de los residuos, en el caso de declaraciones para varios traslados.

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Artículo 6 – Documento de Identificación

El negociante, cuando se trate de residuos no peligrosos, podrá excluir de la declaración la información del punto 6 del anexo I, relativa al destino del residuo, con excepción de la operación de tratamiento a la que se ha sometido el residuo y del número de identificación ambiental (NIMA) de la instalación de destino. Cuando en las declaraciones mencionadas, se omitan los datos previstos en el párrafo anterior, el negociante presentará una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico a las comunidades autónomas de origen y de destino de los traslados, prevista en el artículo 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, a efectos de control, seguimiento, inspección y estadística.

En todo caso, el negociante mantendrá los documentos de identificación de los traslados realizados a disposición de las autoridades competentes durante el plazo de tres años previsto en el artículo 40 de la Ley 22/2011 de 28 de julio.

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Artículo 6 – Documento de Identificación

7. En el caso, de residuos gestionados por las entidades locales de manera directa o indirecta, el operador podrá emitir un documento de identificación para varios traslados con una vigencia máxima de un año, siempre que coincidan los tipos de residuos, así como el origen y destino del traslado. Este documento deberá modificarse cuando cambie alguna de las circunstancias mencionadas. Cada vehículo dispondrá de su propio documento de identificación. La información relativa a las cantidades de residuos que se trasladan se incorporará al documento de identificación cuando los residuos se pesen en cada una de las entregas a la instalación de destino. Estos documentos de Identificación se remitirán anualmente por la instalación de destino a las comunidades autónomas de origen y destino.

8. En el caso de los traslados de los residuos que reglamentariamente se establezca la normativa que regule estos residuos determinará en qué casos podrá hacer la función de documento de identificación cualquier documento comercial, como albarán, factura u otra documentación prevista en la legislación aplicable.

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Artículo 6 – Documento de Identificación

En los casos, de traslados que actúe un negociante, la acreditación del tratamiento completo de los residuos se llevará a cabo mediante el documento de identificación o una declaración de la entrega de los residuos a un gestor autorizado y de aceptación por parte de dicho gestor de los residuos en cuestión para su tratamiento completo. La declaración de entrega podrá ser para un traslado o para varios relativos a un periodo máximo de un año.

El documento de identificación era denominado en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, «documento de control y seguimiento» («DCS»). Su contenido, detallado en el anexo I, permite conocer en todo momento el tipo de residuo, su origen y destino, el operador del traslado, los datos del transportista y cualquier otra circunstancia inherente al movimiento de los residuos. Posee, por tanto, un papel esencial para la adecuada trazabilidad y para facilitar a las administraciones sus funciones de control, vigilancia e inspección.

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Artículo 7 – Rechazo de los Residuos

1. Efectuado el traslado, si los residuos no son aceptados por el destinatario, este enviará al operador de traslado el documento de identificación señalando la no aceptación de los residuos y, de acuerdo con lo establecido en el contrato de tratamiento, podrá optar por:

a) Devolver el residuo al lugar origen acompañado documento de identificación con la indicación de la devolución del residuo.

b) Enviar los residuos a otra instalación de tratamiento. Este traslado deberá ir acompañado de un nuevo documento de identificación. El operador de este nuevo traslado será el operador de traslado inicial.

2. Cuando los traslados estén sometidos al procedimiento de notificación previa, en el caso de los

apartados 1 a) y B) el operador de traslado inicial remitirá a las comunidades de origen y destino el documento de identificación.

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Artículo 8 – Notificación Previa de Traslado

Además de los requisitos establecidos quedan sometidos al requisito de notificación previa de traslado: Los traslados de residuos peligrosos. Los traslados de residuos destinados a eliminación. Los traslados de los residuos destinados a instalaciones e incineración clasificadas como valorización,

según lo previsto en la operación R1 del anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en lo relativo al cumplimiento de la formula de eficiencia energética.

Los traslados que se destinen a valorización de residuos domésticos mezclados identificados con el código LER 200301 y de los residuos que reglamentariamente se establezcan.

Quedan excluidos del requisito de notificación previa Los traslados de residuos no peligrosos indicados en los apartados c y d del punto 2, destinados a

valoración, si la cantidad de residuos trasladados no sobrepasa los 20 Kg. Los traslados de residuos destinados a análisis de laboratorio para evaluar sus características físicas o

químicas para determinar su idoneidad para operaciones de valoración o eliminación. La cantidad de tales residuos, salvo cuando sean expresamente destinados a análisis de laboratorio, se determinará en función de la cantidad mínima que sea razonable necesaria para hacer el análisis de cada caso, y no superará los 25 kg.

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Artículo 8 – Notificación Previa de Traslado

1. Los operadores de los traslados mencionados en el artículo 3.2 presentarán ante el órgano competente de la comunidad autónoma de origen y de destino una notificación previa con el contenido especificado en el anexo II al menos diez días antes de que se lleve a cabo el traslado. La notificación podrá servir para múltiples traslados siempre que los residuos tengan características físicas y químicas similares, y los residuos se trasladen al mismo destinatario y a la misma instalación. Esta notificación se denominará notificación general, y se presentará, al menos diez días antes del primer traslado y tendrá un plazo de vigencia máximo de tres años.

2. Deberá efectuarse una nueva notificación cuando se haya trasladado la cantidad de residuos notificada, cuando se produzca algún cambio en los aspectos mencionados en el apartado 1, o cuando haya transcurrido el plazo de vigencia previsto.

3. Cuando los residuos tengan como destino una instalación de tratamiento intermedio en la notificación previa deberán constar las posibles instalaciones de tratamiento a las que se destinarán finalmente los residuos, hasta un máximo de tres. Esta información la cumplimentará el operador, salvo que, por razones de confidencialidad, el gestor de la instalación intermedia opte por incorporar dicha información él mismo en la notificación, en cuyo caso la notificación se remitirá por el operador al gestor de la instalación intermedia, y por éste a las comunidades autónomas de origen y de destino.

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Artículo 8 – Notificación Previa de Traslado

4. El operador podrá efectuar el traslado si transcurridos diez días desde la presentación de la notificación previa los órganos competente de las comunidades autónomas de origen y de destino no hubieran solicitado información o documentación complementaria, subsanación de errores, o no hubieran manifestado su oposición al traslado, de conformidad con lo establecido en el artículo siguiente.

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Artículo 9 – Oposición al Traslado

Los motivos de oposición a los traslados se han recogido íntegramente en este capítulo para facilitar la labor de aplicación de la norma, evitando las remisiones en cascada a la Ley 22/2011, de 28 de julio, y al reglamento comunitario, al que la ley a su vez se remitía para determinar dichos motivos de oposición. En aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, no podrá ser causa de oposición al traslado que determinados servicios estén declarados, en el territorio de destino, servicio público al amparo del artículo 14.6 de la Ley 22/2011,de 28 de julio.

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Disposición adicional primera - Tramitación electrónica

Los trámites regulados en este real decreto se realizarán por vía electrónica en el plazo máximo de un año desde su entrada en vigor, mediante documentos estandarizados para todo el territorio del Estado que estarán disponibles en los portales web o sedes electrónicas de las Administraciones públicas competentes. El formato de los documentos se adecuará a los contenidos previstos en este real decreto.La presentación de los documentos electrónicos objeto de este real decreto ante los órganos competentes de las comunidades autónomas podrá efectuarse por las personas o entidades habilitadas para la presentación electrónica de documentos en representación de terceros, en los términos establecidos en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

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Disposición adicional segunda - Movimientos de residuos en el interior de una comunidad autónoma.

Para garantizar el adecuado cumplimiento de lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, las comunidades autónomas establecerán un régimen adecuado de vigilancia y control de los movimientos de residuos realizados exclusivamente dentro de su territorio en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto o bien podrán optar por aplicar directamente en su territorio este real decreto. Las comunidades autónomas informarán a la Comisión de coordinación en materia de residuos del régimen de vigilancia y control que establezcan en su territorio.

Este régimen deberá tener en cuenta la coherencia con el régimen de traslados establecido en este real decreto. En particular, el régimen aplicable a los movimientos de residuos en el interior de una comunidad autónoma incluirá, al menos, la exigencia para todos los movimientos de residuos de: un documento de identificación que acompañe a estos, un contrato de tratamiento de residuos, así como una notificación previa en los supuestos del artículo 3.2 del presente real decreto a los efectos de la oposición a su tratamiento en la comunidad autónoma cuando carezca de instalaciones adecuadas en su territorio o se haya previsto en sus planes de residuos una solución alternativa a su tratamiento en el mismo.

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Disposición adicional tercera – Situaciones de Emergencia.

Los traslados urgentes de residuos motivados por razones de fuerza mayor, accidentes, derrames, u otras situaciones de emergencia, estarán exentos de los requisitos de este real decreto. Los operadores de estos traslados informarán de su realización lo antes posible a las comunidades autónomas afectadas y, en todo caso, inmediatamente después de su realización.

Disposición adicional cuarta – Traslados de residuos con transito por otro país.

1. Los traslados de residuos entre comunidades autónomas con tránsito por otro país comunitario o por un tercer país, se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos.

2. Las competencias para la autorización y tramitación de estos traslados corresponderán al Ministerio competente en materia de medio ambiente, en aplicación del artículo 12.3.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, cuando el país de tránsito no pertenezca a la Unión Europea, y corresponderán a las comunidades autónomas, en aplicación del artículo 12.4.d) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, cuando el país de tránsito pertenezca a la Unión Europea.

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Disposición transitoria única – Régimen Transitorio.

1. Las Administraciones públicas competentes adaptarán el procedimiento y los documentos de traslado a lo previsto en este real decreto en el plazo de un año desde su entrada en vigor. En tanto se produce esta adaptación se seguirán utilizando los documentos de traslado existentes, que deberán estar disponibles en las páginas web de las Administraciones públicas competentes.

2. No obstante lo previsto en el artículo 8.1, los operadores podrán optar por remitir la notificación previa, únicamente a la autoridad competente de la comunidad autónoma de origen, si así lo indican en la notificación previa. No obstante lo previsto en el artículo 6.4, los destinatarios de los traslados de residuos, podrán optar por remitir el documento de identificación únicamente a la autoridad competente de la comunidad autónoma de destino.

En estos casos, la autoridad receptora enviará los documentos electrónicamente a la otra comunidad autónoma en el plazo de tres días y, a efectos del cómputo de los plazos previstos en el artículo 8, comunicará al operador la fecha de recepción de la notificación previa por la autoridad de destino.

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Disposición transitoria única – Régimen Transitorio.

3. En tanto no se lleve a cabo la tramitación electrónica prevista en la disposición adicional primera, los plazos previstos en el artículo 8 se computarán desde la fecha de recepción de la notificación previa por los órganos competentes de las comunidades autónomas de origen y de destino; cuando las fechas de recepción no coincidan, el plazo se computará a partir de la más tardía. A estos efectos, los órganos competentes de las comunidades autónomas remitirán un acuse de recibo al operador en el que constará la fecha de recepción.

4. En tanto no se modifiquen los reales decretos de flujos específicos de residuos, en aquellos residuos en que los sistemas de responsabilidad ampliada del productor estuvieran suscribiendo contratos de tratamiento, podrán seguir haciéndolo para el cumplimiento del artículo 3.1.a), hasta que se incluyan previsiones específicas sobre esta cuestión en los reales decretos de los flujos de residuos.

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Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el Real Decreto, y en particular los siguientes artículos del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, aprobado por Real Decreto 833/1988, de 20 de julio: 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22.2, 22.3, 23, 24, 25, 26, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 46, 47, 48, 49, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, disposiciones transitorias primera, segunda, tercera, disposición adicional y disposición adicional segunda El Real Decreto entrará en vigor en un plazo de un mes a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»(BOE 07/04/15)

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Disposición adicional primera - Tramitación electrónica

1. Los trámites regulados en este real decreto se realizarán por vía electrónica.2. Plazo máximo de un año desde su entrada en vigor (Mayo 2.016)3. Utilizando documentos estandarizados para todo el territorio del Estado que estarán disponibles en los

portales web o sedes electrónicas de las Administraciones públicas competentes. 4. El formato de los documentos se adecuará a los contenidos previstos en este real decreto.5. La presentación de los documentos electrónicos objeto de este real decreto ante los órganos

competentes de las comunidades autónomas podrá efectuarse por las personas o entidades habilitadas para la presentación electrónica de documentos en representación de terceros, en los términos establecidos en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

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Disposición adicional segunda - Movimientos de residuos en el interior de una comunidad autónoma.

1. Las comunidades autónomas establecerán un régimen adecuado de vigilancia y control de los movimientos de residuos.

2. Exclusivamente dentro de su territorio.3. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de este real decreto o bien podrán optar por

aplicar directamente en su territorio este real decreto. 4. Las comunidades autónomas informarán a la Comisión de coordinación en materia de residuos del

régimen de vigilancia y control que establezcan en su territorio. Este régimen deberá tener en cuenta la coherencia con el régimen de traslados establecido en este real decreto.

5. El régimen aplicable a los movimientos de residuos en el interior de una comunidad autónoma incluirá, al menos, la exigencia para todos los movimientos de residuos de: un documento de identificación que acompañe a estos, un contrato de tratamiento de residuos, así como una notificación previa en los supuestos del artículo 3.2 del presente real decreto.

Este régimen de vigilancia y control de los movimientos de los residuos, se aplica tanto a los residuos peligrosos y a los no peligrosos. La correcta aplicación de la norma supone una agilización de los trámites en la gestión de residuos y una garantía de su trazabilidad que constituyen una herramienta de mejora en el sector y su control

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¿Cuál es la presencia de las TICS en el Sector de Gestión de Residuos?(Fuente: Estudio tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en la microempresa española elaborado por el equipo de estudios de la ONTSI)

Dentro del colectivo de microempresas de 3 a 9 empleados, el 91,8% dispone de ordenador y el 86,6% de conexión a Internet, lo que significa más de 25 puntos porcentuales por encima de la media del total microempresas y las sitúa más próximas a pymes y grandes empresas.

El 94,3% de las microempresas con Internet acceden por conexiones de banda ancha (fija o móvil). El 93,7% de las empresas con Internet se conectan mediante banda ancha fija (ADSL o cable) y el 18,7% mediante banda ancha de telefonía móvil.

El 57,4% de las microempresas de actividades profesionales interactúa con las AA.PP. por Internet . La media se sitúa en cuatro de cada diez microempresas con acceso a Internet (39,8%).

Un 5% de las microempresas cuenta con alguna aplicación informática para gestionar información de clientes (herramientas CRM, Customer Relationship Management) y un 1,2% con herramientas informáticas ERP (Enterprise Resource Planning) para compartir información sobre compras y ventas con otras áreas funcionales de la empresa.

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¿Cuál es la presencia de las TICS en el Sector de Gestión de Residuos?(Fuente: Estudio tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en la microempresa española elaborado por el equipo de estudios de la ONTSI)

El 12,4% de las microempresas con ordenador ha tenido problemas de funcionamiento de los servicios TIC, destrucción o alteración de la información, debidos a fallos del software o del hardware. Específicamente, un 8,2% de las microempresas ha sufrido la destrucción o alteración de la información debido a un virus informático o a accesos no autorizados, y un 5% ha tenido problemas de funcionamiento de los sistemas TIC debido a ataques externos. Por último, menos de un 1% de las microempresas ha visto revelada información confidencial debido a ataques de intrusión, pharming o phishing, o por los propios empleados de la empresa, ya sea intencionadamente o no.

La definición formal de una política de seguridad en las TIC, que conlleve un plan de revisión regular, es llevada a cabo por un 12,7% de las microempresas con ordenador, con valores máximos en las entidades del sector financiero, del 31,5%, y de informática, telecomunicaciones y servicios audiovisuales, del 29,8%.

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¿Cuál es la presencia de las TICS en el Sector de Gestión de Residuos?

RESUMIENDO•91,8 % dispone de ordenador.•1,2% dispone de ERP•86,6 % dispone de conexión a INTERNET.•39,8% interactúan con la administración de forma directa (en un único sentido).

En todos los casos, les preocupa que les garanticen la seguridad en sus comunicaciones y salvo en sectores muy puntuales no disponen de una definición formal de su política de seguridad.

ACTUALMENTE• El coste de adquisición de ordenador se ha abaratado y ayudas procedentes de la administración, han

ayudado a alcanzar el 91,8%.• La tramitación electrónica, en general, no requiere de conexiones de banda ancha de gran velocidad, su

coste medio estimado estaría en torno a 30 € /mes. • Los sistemas informáticos de las empresas y entidades están orientados a la facturación y disponen de

información de clientes, proveedores y productos desde el punto de vista administrativo de la gestión.

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¿Cuál es la presencia de las TICS en el Sector de Gestión de Residuos?

SOLUCIÓN – THAUMAT

• Este es el escenario donde THAUMAT ofrece una solución de servicios que se ajusta a los requerimientos de información de las diferentes comunidades autónomas y a las capacitaciones TIC de las medianas, pequeñas y microempresas. El objetivo es aumentar el porcentaje de empresas que interactúan con la administración, sin impacto para las mismas. Los requerimientos mínimos son: disponer de un ordenador (el estudio dice que un 91,8% ya dispone de él) y conexión a Internet (el 86,6% de las disponen de ordenador tienen contratado algún tipo de servicio que posibilita su acceso a Internet).

• No es necesaria una conexión de banda ancha de gran velocidad, la interacción que se plantea con la administración es a través del envío de ficheros compactados y protegidos en ambas direcciones.

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¿Qué ofrece THAUMAT? Cada empresa notifica a la administración, la información en el formato que ella ya lo tiene, no tiene que adaptar su sistema de información actual, sus empleados no tienen que aprender el funcionamiento de ningún software nuevo, se limitarán a imprimir la información desde su sistema actual, lo que ocurrirá es que en lugar de ser impresa en papel, será enviada a una Plataforma de Interoperabilidad, que interpretará la información y la formateará según los requerimientos normalizados de la administración. La Plataforma de Interoperabilidad está sincronizada con los requerimientos de cada administración autonómica y a partir del fichero que recibe de cada empresa genera el documento entendible por la administración, completando información de gestión que no disponga la empresa pero que sea solicitada por la administración.

Cualquier nuevo requerimiento de las administraciones locales será implementado en la plataforma y de forma transparente las empresas notificarán incluyendo los nuevos cambios. De esta manera, cualquier modificación por parte de la administración, no supone un impacto en las empresas.

Figura 2. Notificación de la Tramitación por la Administración

La Plataforma se adapta a los requerimientos de las empresas y de las Comunidades Autónomas; por su diseño y arquitectura puede operar de forma transparente en diferentes escenarios.

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¿Qué ofrece THAUMAT? – Diagrama de Procesos

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¿Qué ofrece THAUMAT? – Diagrama de ProcesosEl diagrama se divide en tres grandes grupos: Operaciones en cliente, Operaciones Plataforma Tramitación THAUMAT y Operaciones Plataforma Tramitación ADMINISTRACIÓN.

Las operaciones en cliente son las siguientes:1. Generación Listado. (1)2. Impresión en Dispositivo Virtual. (2)3. Envío automático a Plataforma de Tramitación. (3)4. Reporte Tramitación. (12)

Las operaciones en la Plataforma Tramitación son las siguientes:5. Recepción Datos en Buzón de Entrada. (4)6. Procesamiento y formateo datos. (5)7. Envío datos pasarela telemática de la administración.8. Reporte Actividad.9. Reporte Tramitación.

Las operaciones en la Plataforma Tramitación ADMINISTRACIÓN son las siguientes:10.Recepción en los servicios WEB de la administración. (7)11.Procesamiento e integración en BBDD centralizado. (8)12.Reporte actividad.

Las comunicaciones entre todos los procesos son seguras, dependiendo del nivel de seguridad que se requiera por clientes ó administración, se pueden añadir nuevas tecnologías de forma transparente para el sistema.

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Seguridad

Segu

ridad

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¿Qué ofrece THAUMAT? – Alcance de la SoluciónEl alcance de la solución propuesta por THAUMAT, de forma muy básica se puede resumir en los siguientes puntos: • Automatización de las tramitaciones electrónicas, en el ámbito de los Residuos, entre las entidades y la administración.• Normalización de la información generada por los sistemas de información de las entidades según el estándar

acordado por las 15 Comunidades Autónomas.• Comunicaciones seguras y privadas entre los procesos que componen la solución.• Adaptación transparente a los cambios de la administración para las entidades. Es la plataforma la que se actualiza en

función de los cambios de la administración.• GTS THAUMAT XXI, S.A. ha sido en Diciembre 2.010 certificada por UKAS bajo la norma ISO 20.000. Esta acreditación

asegura a los clientes que THAUMAT, ha dispuesto internamente los procedimientos adecuados para garantizar la calidad y continuidad de sus servicios. Anualmente un auditor externo, audita todos los procedimientos objeto de la norma garantizando su cumplimiento. Trimestralmente internamente en THAUMAT se audita el sistema para garantizar el correcto funcionamiento de sus procedimientos.

GTS THAUMAT XXI, S.A. es una Ingeniería especializada en la tramitación electrónica entre cliente y la administración. 20 años dedicados a dar servicios de TIC a las empresas del sector nos han permitido tener un conocimiento del sector y de sus entidades principales. GTS THAUMAT XXI, S.A. participa de forma activa en foros, congresos y conferencias del sector aportando su experiencia y sus tecnologías con objeto de capacitar a las entidades del sector en las necesidades y oportunidades que en cada momento demanda la Sociedad de la Información.

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¿Qué ofrece THAUMAT? – EscenariosA continuación se muestra el escenario clásico que nos podemos encontrar en todas las comunidades autónomas para la tramitación electrónica del documento de seguimiento y control.

Escenario de Partida•El operador utilizando su DNI digital se valida en la aplicación proporcionada por la aplicación.•El operador ha dado de alta los datos de su ENTIDAD y CENTROS.•El operador ha cargado su BOLSA DE RESIDUOS por centro y proceso.•El operador ha dado de alta los TRANSPORTISTAS a emplear.•El operador envía un Contrato de Tratamiento al destinatario del traslado.•El operador y el destinatario acuerdan las condiciones del traslado y las obligaciones de las partes cuando se presenten incidencias.•El operador ya dispone de un contrato de tratamiento para poder iniciar el traslado del residuo al destinatario.

Operativa Operador – Destinatario• El operador antes de enviar el residuo al gestor abre en la aplicación un DI (documento de identificación) a partir del contrato de

tratamiento acordado con el destinatario del traslado.• El transportista llega a la báscula con el documento de identificación• El operador de báscula anota en el software de pesaje junto con el peso, la matrícula, el transportista, el residuo y el número del DI.• El software de báscula integra los datos en el sistema de gestión del Gestor / Valorizador. Operativa del Destinatario• Completa manualmente, en la aplicación de la administración los datos de los DI de sus operadores a partir de los datos de su sistema de

gestión.• Completa el DI con el peso y la aceptación del residuo.

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¿Qué ofrece THAUMAT ? – ObjetivoHemos considerado el escenario y las operativas de cada uno de los agentes desde el punto de vista estricto del circuito de Tramitación Electrónica de Residuos pero también existe la posibilidad de que el destinatario se convierta en EGD (Entidades de Gestión Delegada – Gestores Autorizados de Residuos No Peligrosos). Para lo cual el responsable del destinatario simplemente debería realizar una solicitud a la administración competente para que asignen a la entidad un código EGD y con sus productores un documento de apoderamiento.

Siendo un EGD, el Gestor podría por cada nuevo productor generar su escenario de partida, asumiendo la operativa del operador y del destinatario. De esta manera, el trasportista de ese operador solo debería presentar en báscula el contrato de tratamiento. Aunque siempre deberá portar un documento de identificación del residuo que traslada.

El objeto es inicialmente, comenzar automatizando, la generación de los DI a partir de los datos del sistema de gestión que dispongan las entidades para su gestión interna de los residuos no peligrosos.

El modelo de Servicio plateado por THAUMAT tres apartados fundamentales:

• Recepción en la entrada de los datos de las entidades.• Completar los datos referentes a ENTIDAD-CENTRO, BOLSA DE RESIDUOS ó TRANSPORTISTAS.• Formatear la información según el estándar de la administración para la tramitación electrónica para residuos.• Envío de la información a los servicios WEB ubicados en los servidores corporativos de la administración y que se

encargan de la integración en el sistema corporativo de la administración.• Recepción del Reporte de Actividad.• Envío a la entidad del reporte de Tramitación.

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Modelo de Servicio Planteado por THAUMATFormación, Parametrización y Puesta en Marcha

A pesar de la simplicidad del modelo planteado en este proyecto, todas las entidades van a necesitar de una formación y asesoramiento para su puesta en marcha. Tras la cual, existirá necesariamente un periodo de ajuste hasta conseguir que todas las tramitaciones sean procesadas de forma correcta por la administración.

Este servicio será contratado por las asociaciones, administración ó entidades individuales a THAUMAT para garantizar el éxito de la puesta en marcha en todas las entidades. Aunque la entidad pueda descargar e instalar el software de forma autónoma, la formación garantiza y disminuye los esfuerzos de puesta en marcha.

• Análisis de los listados que se generan en los sistemas de información de las entidades, con objeto de determinar cuál es el que contiene el mayor número de datos utilizables de cara a generar los futuros DI.

• Analizar los maestros de OPERADORES, RESIDUOS y TRANSPORTISTAS, con objeto de determinar si la información que falta está disponible en el sistema.

• Diseño del nuevo listado, en caso de ser necesario, con la información necesaria pero existente en el sistema.• Asesoramiento a las entidades en la configuración del informe a enviar.• Parametrización del Software Cliente.• Obtención de la información no residente en los sistemas de gestión de las entidades de la propia administración.• Puesta en marcha, pruebas, seguimiento y confirmación con administración que las tramitaciones electrónicas se están

procesando correctamente.• Se estimará por cada entidad, un número de horas. Estas serán consumidas a lo largo de todo el proyecto, hasta la

firma del documento de aceptación de la solución por parte de la entidad contratante.

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NORMATIVA VIGENTEGESTIÓN DE RESIDUOS

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Tramitación Electrónica de Residuos con la AdministraciónPágina: 56

Modelo de Servicio Planteado por THAUMATSoftware cliente a instalar en los equipos de las empresas / entidades • Cada entidad, a través de su sistema de información generará el informe idealmente en XLS y lo mandará imprimir

sobre una impresora virtual que se encargará de almacenarlo en un directorio acordado.• Un servicio instalado en el ordenador revisará periódicamente el contenido del directorio y lo enviará a los servicios

WEB de la pasarela de automatización instalada en THAUMAT.• Resumiendo, una vez el informe configurado el usuario solo tendrá que enviar a imprimir a una impresora virtual y

esperar a recibir la confirmación de la tramitación vía email.• No existe Nº máximo de licencias a instalar.• El software una vez instalado, funciona de forma automática como un componente más del sistema operativo, siendo

su funcionamiento transparente a los ojos del usuario.• La utilización de este componente no disminuye el rendimiento del ordenador.• El software se podrá descargar de la administración pública, de la asociación ó de la página WEB de THAUMAT.

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¿Qué ofrece THAUMAT? – Modelo de Servicio Planteado por THAUMATPlataforma Interoperabilidad – Descripción

La Plataforma de Interoperabilidad es una solución hardware + software que permite la tramitación electrónica entre las entidades / empresas de residuos y la administración pública en el ámbito jurídico de la LEY 22/2011, de 28 de julio y el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo. La Plataforma está sincronizada con los requerimientos de cada administración autonómica y a partir del fichero que recibe de cada empresa genera el documento entendible por la administración, completando información de gestión que no disponga la empresa pero que sea solicitada por la administración. La misión de la plataforma es:

• Recepción en la entrada de los datos de las entidades.• Completar los datos referentes a ENTIDAD-CENTRO, BOLSA DE RESIDUOS ó TRANSPORTISTAS.• Formatear la información según el estándar de tramitación electrónica para residuos.• Envío de la información a los servicios WEB ubicados en los servidores corporativos de la administración y que se

encargan de la integración en el sistema corporativo de la administración.• Recepción del Reporte de Actividad.• Envío a la entidad del reporte de Tramitación.

La plataforma está formada por componentes:

• Hardware: Dimensionado para asegurar la continuidad del servicio y software.• Software: Responsable del funcionamiento de la plataforma según las necesidades y la dimensión del ámbito.

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¿Qué ofrece THAUMAT? – Modelo de Negocio Planteado por THAUMATPlataforma Interoperabilidad ¿Dónde está instalada físicamente?

Empresa o Entidad Autorizada

Figura 1. Envío de Documentación a la Administración

Figura 2. Notificación de la Tramitación por la Administración

Ventajas•Comunicación directa empresa – administración.•El tratamiento se hace en casa de cada cliente.•Transparente para la administración.

Inconvenientes• Aumento de la complejidad técnica.• Aumento del requerimiento hardware.• Habilitar acceso remoto para actualización.• Habilitar acceso remoto para mantenimiento.• Posible colapso en la administración ante los envíos de

las empresas.• Dificultades para gestionar los acuses de recibo de la

administración de forma síncrona.

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¿Qué ofrece THAUMAT? – Modelo de Negocio Planteado por THAUMATPlataforma Interoperabilidad ¿Dónde está instalada físicamente?

Centro de Proceso de Datos de THAUMAT

Figura 1. Envío de Documentación a la Administración

Figura 2. Notificación de la Tramitación por la Administración

Ventajas• Simplicidad técnica para el cliente.• Disminución costes finales.• Adecuación transparente de las

empresas a los nuevos requerimiento de la información.

• Seguridad y privacidad de los datos.• Transparente para la administración.• THAUMAT garantiza la confidencialidad

de los datos.

Inconvenientes• Interlocutor intermedio en el

procesamiento de los datos.• Posible colapso en la administración ante

los envíos de las empresas.• Dificultades para gestionar los acuses de

recibo de la administración de forma síncrona.

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Modelo de Negocio Planteado por THAUMATPlataforma Interoperabilidad ¿Dónde está instalada físicamente?

Centro de Proceso de Datos de la Administración

Figura 1. Envío de Documentación a la Administración

Figura 2. Notificación de la Tramitación por la Administración

Ventajas• Simplicidad técnica para el cliente.• Gestión inteligente del tráfico de datos.• Gestión de colas de mensajes.• Seguridad y privacidad de los datos.• Arquitectura Orientada a Servicios.• Modelo complementario con las

soluciones anteriores.• Posibilidad de arrancar con una solución

de las anteriores y paralelamente trabajar en la integración de la Plataforma RNP de Interoperabilidad e la Plataforma de la Administración.

Inconvenientes• Aumento de la complejidad técnica.• Aumento de los tiempos de puesta en

marcha.

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Objetivo cumplido Interoperabilidad + Lenguaje de datos Común + Acceso a la Sociedad de la Información = Disponibilidad de Información de

Calidad. Información de Calidad + Acciones preventivas y orientadas + Derecho de acceso a la información = Disfrute del Medio

Ambiente (bien jurídico de cuyo disfrute somos titulares todos los ciudadanos)

Las empresas establecen una tramitación telemática bidireccional con la sin que ello suponga un impacto que ahogue su actividad principal de negocio y la razón principal de la constitución de la misma: el beneficio industrial (dedico más recursos a notificar lo que hago que a hacer).

El manejo ágil de la información por parte de todos los agentes sociales implicados permite definir a los gestores públicos, definir políticas ajustadas al momento. Es por ello que la administración está articulando planes que permitan al tejido empresarial poder intercambiar y compartir información entre las empresas, los ciudadanos y la administración pública. En este modelo de sociedad, THAUMAT como TIC tiene la responsabilidad de ofrecer servicios que permitan a las empresas incorporarse a la sociedad de la información pero garantizando un desarrollo sostenible. Esto, en resumen, es la propuesta de THAUMAT:

NO Modificar los hábitos de la empresa.

NO Disminución de la Capacidad Productiva de empresa.

NO Aumento de inversión en Hardware.

SI Automatizar las notificaciones con la administración.

SI Incorporar las empresas a la Sociedad de la Información

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GTS – THAUMAT XXI, S.A.Ctra. Nal. 625 – Km. 384 (Edificio CYS)48480 Zarátamo – Vizcaya - SpainTfno. +34 944 318 311 Fax. +34 944 318 451www.thaumat.com

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