articulo academico, responsabilidad penal en los menores
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Responsabilidad penal en los menores en un tema en cual debemos prestar la debida atención, es previsible un sistema penal de menores separado del de adultos en el Perú.A sabiendas que el sicariato juvenil y el indice delictivo perpetrado por menores va en aumento. Que hacer antes esta problematica.TRANSCRIPT
Evelyn Alexandra Chahua Chahua Facultad de Derecho de la UCSP
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RESPONSABILIDAD PENAL DEL MENOR
EVELYN ALEXANDRA CHAHUA CHAHUA 1
El presente trabajo profundiza en las razones que fundamentan la previsión de un sistema de responsabilidad penal juvenil específico, separado del derecho penal de adultos. Los nuevos sistemas de responsabilidad penal de los adolescentes desarrollados en América Latina no son sistemas equiparables a la justicia juvenil estadounidense. Por lo tanto, la delincuencia juvenil ha incrementado de manera desmedida. Debemos tratar de construir, por primera vez en nuestro país, una justicia especialmente concebida para establecer la responsabilidad penal de los adolescentes, para lo cual se analizan sus principios, límites y el proyecto de ley.
Palabras clave:
Justicia, Interés superior del menor, responsabilidad penal, imputabilidad, delincuencia juvenil.
SUMARIO : 1. INTRODUCCIÓN. 2. RESPONSABILIDAD PENAL EN LOS MENORES
DE EDAD. 3. FUENTES QUE INSPIRAN UNA MODIFICACION EN EL SIS TEMA
PENAL 4. SISTEMA DE JUSTICIA JUVENIL ESTAUNIDENS E 5. SIS TEMA
JUDICIAL ESPECIAL PARA ADOLESCENTES. 6. EL CONCEPTO MISMO DE
PROTECCIÓN INTEGRAL VS PROTECCIÓN TUTELAR 7. DELIMITACIÓN DE LA
EDAD DEL MENOR INFRACTOR 8. INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA DENTRO DEL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL EN LOS MENORES. 9. LAS MEDIDAS
JUDICIALES APLICABLES A MENORES INFRACTORES 10. SANCIONES. 11
SITUACIÓN ACTUAL EN EL PERÚ 12. CONCLUSIONES 13. BIBLIOGRAFÍA.
1. INTRODUCCIÓN.
El presente trabajo profundiza en las razones que fundamentan la previsión de un
sistema de responsabilidad penal juvenil específico. En los últimos años los actos delictivos;
han implicado activamente a niños y adolescentes. La comisión de estos delitos se ha
incrementado y concentrado, en su mayoría, en Trujillo, Piura y Chiclayo2. Según el
Ministerio Público, hay 130 menores recluidos por homicidio y más de 800 por hurto
agravado3. Un total de 159 adolescentes se encuentran internos en centros de rehabilitac ión
1 Alumno del XI Semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica San Pablo. 2 Ministerio de Justicia y derechos humanos: Política nacional frente a los delitos Patrimoniales, CNDPC,
Lima, 2014, p. 31 3 C. YAURIQUE, Delincuencia: Perú tiene la más alta tasa de delincuencia en Latinoamérica, Delincuencia
AMH, Cuzco, 2015, p 2
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del país por homicidio, de los cuales 67 cumplen su sanción en el Centro Juvenil de
Diagnóstico y Rehabilitación de Lima conocido como ‘Maranguita’4.
Un claro ejemplo de trascendencia nacional que se plasma con los casos de:
'Gringasho': considerado el sicario más joven del país, Alexánder Pérez Gutiérrez,
natural de Trujillo, fue capturado en el 2012 por la Policía Nacional. En ese entonces,
solo tenía 16 años y estaba acusado de 12 homicidios5.
Hormiguita': el menor de 13 años, nacido en Trujillo, fue capturado el año pasado al
ser acusado de tres asesinatos. Según relató, se dedicaba a la delincuencia desde que
tenía 11 años y había trabajado para una banda de secuestradores. Actualmente, está
recluido en el Centro Juvenil La Floresta, en Trujillo6.
El sicariato juvenil en nuestro país es una realidad y hoy en día es más evidente que nunca.
Sin embargo, para nuestra legislación los menores de dieciocho años de edad son
inimputables. Esto quiere decir que son “eximidos de responsabilidad penal por no poder
comprender la ilicitud de un hecho punible7”. En estos casos no operan para ellos las reglas
de nuestro código penal, sino más bien se aplican las reglas del código de niños y
adolescentes mediante la Ley N° 273378, publicada en el diario oficial el peruano el 07 de
agosto del 2000.
La normativa establece que cuando un adolescente comete un delito tipificado por nuestro
código Penal, lo que estará cometiendo es tan solo una infracción. Por lo anteriormente
expuesto se le denomina “adolescente infractor”. Solo podrán ser sancionados con medidas
socio – educativas9. La sanción máxima que puede recibir un “adolescente infractor” será el
internamiento hasta por un máximo de seis años, en casos de asesinatos y homicid ios
calificados10”.
4 Corte superior de justicia de Ica, en “Revista de síntesis informativa” Ed. 162, 2014, p. 14. 5 O. VITE TORRE. El sicariato: Casos de menores sicarios más sonados, Estudio Loza Avalos, Lima,
2014, p. 23. 6 Ibidem , p. 23. 7 J. HURTADO POZO. ART. 15 del código peruano: ¿Incapacidad de culpabilidad por razones culturales o
de error de comprensión culturalmente condicionado?, 2003, p. 15. 8H. BECERRILL RODRIGUEZ, Proyecto de ley que modifica la responsabilidad penal de los menores de
edad, Congreso de la republica, Lima, 2013, p. 1 9 Estas medidas socio- educativas se recogen en el artículo 217° del CNA. W.CAJAS
BUSTAMANTE . Codigo del nino y adolescente. Roda, Lima, 1994 p.64. 10 Conforme se establece el artículo 235° del CNA. Ibidem p. 68.
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Es por ello que muchas autoridades se han visto en la necesidad de hacer una revisión o
replanteamiento sobre la edad adecuada para imputar penalmente a un menor infractor. El
presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza quien planteó ante el Congreso que, a través
de una modificatoria legal, se reduzca la edad de responsabilidad penal de 18 a 16 años11. El
legislador Renzo Reggiardo12 apoyó el pedido del titular del Poder Judicial, y añadió que se
debe modificar el Código de los Niños y Adolescentes, los congresistas de la república como,
Marco Tulio Falconi y Hector Becerril Rodriguez, presentaron también un proyecto de ley13
que modifica la edad mínima de responsabilidad penal en el Perú. Ya que consideramos que
un cambio en la legislación sobre este tema no es desatinado, pues ya en varios países de
América Latina, como Argentina, Bolivia y Cuba, los adolescentes de 16 años son
responsables por los delitos que cometen.
Debemos comprender que la creación de un sistema penal mínimo juvenil no es un retroceso
para ellos; sino más bien un avance importante en cuanto les asegura y reconoce derechos y
garantías que el régimen tutelar les negaba. La mencionada modificación además les daría
la obligación de ser responsables de los actos que cometen, pero esta responsabilidad no
implica desconocer que los niños aun no son adultos.
2. RESPONSABILIDAD PENAL EN LOS MENORES DE EDAD
Mediante la Ley N° 27337, publicada en el diario oficial El Peruano el 07 de agosto del
2000 se promulgó el actual código de los niños y Adolescentes. Este significó un cambio
legal para los adolescentes. Esta expresa “la mayor connotación la encontramos en que
se sostiene que el menor no se le puede imputar la realización de actos considerados
como faltas o delitos, y en base a esta premisa el menor de edad solo realiza actos
antisociales y como el Juez de menores se convierte en el padre, e defensor, el protector,
11 Ministerio de Justicia y derechos humanos: Política nacional…cit 12 Renzo Andrés Reggiardo Barreto (Lima, 1 de julio de 1972) es un empresario y político peruano, miembro
del partido Perú Patria Segura. Es hijo del líder fujimorista Andrés Reggiardo. En las elecciones generales del
Perú de 2006 resultó electo como Congresista de la República por el partido Alianza por el Futuro, y ganó la
reelección en las elecciones generales del Perú de 2011 por el Partido Solidaridad Nacional. R. ROJAS
HARO. El transfuguismo en el Perú y su persecución legal, Gaceta Penal, Lima, p. 350. 13 Comisión nacional por los derechos de los niños y adolescentes: Sancionar penalmente a los adolescentes
atenta contra sus derechos. Conadenna, 2012, p, 1.
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se deja a su libre arbitrio las medidas “protectoras” que debe discernir a favor del
prenotado. El menor no contaba con derechos individuales ni garantías procesales”.14
“La nueva doctrina convierte las necesidades de los niños y adolescente en derechos
civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, así como garantiza para los
adolescente en conflicto en la ley penal, una justicia que respete los mismo derechos
procesales consagrados para los adultos15.”
En consecuencia la conducta del adolescente infractor de la ley penal está rodeada de
derechos y garantías procesales que deben respetar en la investigación y su juzgamiento
mas no gozan de la garantía de la inimputabilidad absoluta.
A mediados de mayo del año 2012, la comisión nacional por los derechos de las niñas,
niños y adolescentes, colectivo que agrupa a 32 organizaciones de niños y adolescentes,
de la sociedad civil del estado y agencias de cooperación internacional, cuya labor es
promover y defender los derechos de la infancia y adolescencia, emitió una alerta
informativa a la opinión pública sobre la presentación por el grupo de concertación
parlamentaria, de un proyecto de ley16, que modifica el código penal en su Art. 2017,
numeral 2 referido a la inimputabilidad de los menores de edad. Los congresistas que
presentan la propuesta son: Nicolas Rodriguez Zavaleta (PAP), Carlos Bruce Montes de
Oca (Perú posible), Luciana León Romero Mulder Bedoya (PAP) y Renzo Andres
Reggiardo Bareto (Alianza Solidaridad Nacional)
El proyecto reduce de 18 a 16 años la edad en la que los jóvenes son penalmente
inimputables, en los delitos especificados en el proyecto de ley. Otros proyectos como:
14 F. CHUNGA LAMONJA. Derecho de menores. Grijley, Liam, 2002, pp. 43 -44. 15 J. CHAVEZ TORRES. Nuevo paradigma en materia de protección al niño y al adolescente: El niño como
sujeto de derechos, Lopna, Venezuela, 2004, p. 8. 16 M. PEREZ TELLO Comisión de justicia y derechos humanos: Periodo anual de sesiones 2011 – 2013,
Congreso de la república, Lima, 2013, p.
17 Artículo 20.- Inimputabilidad Está exento de responsabilidad penal: 1. El que por anomalía síquica, grave
alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de
la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según
esta comprensión; 2. El menor de 18 años…. A. Orrego Moreno, Codigo penal peruano. Jurídicas y Sociales,
Lima, 1989, p 24.
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El proyecto de ley N° 01107 “Ley que modifica los artículos 20 y 2218 del código penal”,
propuesta por el congresista Wuilian Monterola del grupo parlamentario “Perú posible”.
El proyecto de ley 01124 “Ley que modifica la edad mínima de responsabilidad penal
en el Perú”, propuesta por el congresista Marco Falconi del grupo parlamenta r io
“Alianza Parlamentaria”. Proyecto de ley: proponen que los adolescentes de 16 y 17 años
que infrinjan la ley sean juzgados bajo el marco legal del derecho penal de adultos, N°
1113/2011 CR, N° 1034 /2011 CR y 1107/2011- CR.
o ¿Por qué el interés en plantear este tipo de proyectos de ley?
Por un notorio incremento de sicarios adolescentes en el Perú, la delincuencia juvenil, de
la misma manera pandillas, grupos organizados y asociados para cometer delitos. Las
organizaciones criminales se aprovechan de la deficiente regulación de nuestro sistema
penal, para instruir a menores de edad, y convertirlos en sicarios.
En enero a a abril de 2012, “se han registrado en Trujillo unos 60 homicidios, una cifra
que no pareciera sorprender en esta ciudad, por el grado de violencia que vive, si no fuera
por el 40% de estos crímenes ha sido cometido por adolescentes entre los 14 y 17 años.
Las cifras pertenece a la tercera Dirección Territorial de la policía Nacional19”.
También en la región Lambayeque, los sicarios jóvenes cumple sus fechorías. Entre 2010
y la fecha (junio de 2012), 23 obreros de Lambayeque han sido asesinados con armas de
fuego (..). Se detalló que a la mayoría de obreros los ultimaron por cupos y trabajo y
ajustes de cuentas. Los autores en su mayoría, fueron jóvenes sicarios provenientes de
otras regiones del país, quienes cometen delitos a bordo de motos lineales20.
18 Artículo 22.- Responsabilidad restringida por la edad Podrá reducirse prudencialmente la pena señalada
para el hecho punible cometido cuando el agente tenga más de dieciocho y menos de vein tiún años, o más de
sesenta y cinco años, al momento de realizar la infracción. Está excluido el agente que haya incurrido en
delito de violación de la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, terrorismo agravado, atentado
contra la seguridad nacional y traición a la Patria u otro delito sancionado con pena privativa de libertad no
menor de veinticinco años o cadena perpetua.(*) (*) Artículo vigente conforme a la modificación establecida por el Artículo Unico de la Ley Nº 27024, publicada el 25.12.98. Ibidem
19 S. TEJADA CALDERON, Efecto de las medidas socioeducativas en el Perú: Realidad y problemática,
Trujillo, 2014 p. 18. 20 H. BECERRILL RODRIGUEZ, Proyecto de le, cit. P. 4.
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El asesinato del vicepresidente del gobierno regional de amazonas, Augusto Wong Lopez,
acaecido21 el sábado 9 de febrero de 2013; a manos nada menos que de un sicario, de
apenas 16 años de edad, que responde a la iniciales de D.R.V.: quien lo asesino de cuatro
disparos en su consultorio médico, por negarse a pagar cupos. Este delincuente juvenil
fue capturado por la Policía Nacional el último 14 de febrero de 201322. Según la policía
peruana, solo en el área metropolitana de lima existen más de 300 pandillas que agrupan
a unos 12,000 jóvenes. En los barrios populares del cinturón capitalino.
La finalidad de todos estos proyectos de ley, es de contar con normas acordes para
adecuarlas a las nuevas conductas sociales de los adolescentes infractores de le ley penal,
que vienen incrementándose de manera desmedida, Se considera que la responsabilidad
del menor de edad tiene que variar. Se hace imprescindible proponer la modificación de
normas contenidas en nuestro código penal y en el código de niños y adolescentes. Este
es un fenómeno social que pone en evidente riesgo nuestra seguridad pública y las buenas
costumbres. Un tema de tal relevancia reclama medidas adecuadas en nuestra legislac ión.
3. FUENTES QUE INSPIRAN UNA MODIFICACION EN EL SISTEMA PENAL
La existencia en la tradición jurídica anglosajona y continental de establecer una
jurisdicción específica para conocer de la responsabilidad penal de menores viene desde
principios del siglo XX nació con la clara vocación protectora y diferenciadora de la
responsabilidad criminal de los adultos, sin embargo, nunca ha estado exenta de grandes
deficiencias por lo que respecta a garantías procesales en cada momento histórico,
incluso de aquellos derechos que se iban ganado con el avance del pasado siglo23.
La necesidad de modificar esta normativa penal y procesal, vino impuesta en primer
lugar por la constitución de 1978 con el nombre de “Reglas de Beijing24”, reglas mínimas
de las naciones unidas para la administración de justicia a menores.
21 acaecer v. intr. culto Ocurrir o producirse un hecho. acontecer. Academia Española, Diccionario de la
lengua española. Espasa-Calpa, Madrid, 1970, p. 32. 22 H. BECERRILL RODRIGUEZ, Proyecto de le, cit. P. 5. 23 J. BLANCO BAREDA, Responsabilidad penal del menor: Principios y medidas judiciales aplicables en el
derecho penal español, en “Revista de estudios jurídicos” N° 8, 2008 p. 43 24 Las presentes Reglas se aplicarán según el contexto de las condiciones económicas, sociales y culturales
que predominen en cada uno de los Estados Miembros.
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Según información recibida por la CIDH, en Bolivia se establece que los niños son
imputables penalmente a partir de los 16 años. En los estados unidos, el límite de edad
superior para el sistema de justicia juvenil es inferior a los 18 años de edad, como es en
el caso de: Connecticut, Carolina del norte y Nueva York.Donde los niños mayores de
15 años son procesados como adultos.
Los cambios sustanciales producidos con la incorporación en América Latina de la
Convención sobre los Derechos del Niño nos han hecho concebir, con otra dimensión, a
los niños, a los jóvenes y a sus derechos. En Latinoamérica, está intentando diseñar
sistemas que den respuestas ciertas y actuales a las infracciones cometidas por
adolescentes.
Como dice Mary Beloff, “... hablar de responsabilidad penal juvenil o admitir en algunos
supuestos excepcionales la sanción juvenil frente a las reacciones blandas característ icas
del derecho penal de máxima intervención, se revela como el camino adecuado para dar
contenido real a la noción de sujeto pleno de derechos y a la idea de interés superior del
niño, en el marco de la doctrina de la protección integral25”.
En la mayoría de los estados del caribe, los niños pueden ser procesados por el sistema
de justicia juvenil hasta los 16 años de edad.
a. Brasil pionera en su reforma.
- En el año 1990 éste país aprueba el estatuto del Niño y el Adolescente,
comenzando allí el proceso legal de reforma para América Latina.
- Por primera vez en ésta región, el Estatuto establece algunas puntualidades sobre
el tema de la respuesta que deberá dar el Estado a las conductas tipificadas como
delitos o faltas cuando son llevadas a cabo por personas que aún no han cumplido
los dieciocho años.
- Se establecen entonces tres características de un sistema de responsabilidad
penal, ahora sí, solamente juvenil:
I. La primera de ellas es que se tratará de persona menores de dieciocho años
que llevan a cabo la conducta descripta como antecedente de una sanción.
25 M. BELOFF, Los sistemas de responsabilidad penal juvenil en America Latina: Introduccion, en “Revista
Juridica” N° 5, 2000, P. 163.
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II. La segunda platea que se trata de un sistema completamente diferente al
sistema de justicia penal para adultos.
III. La tercera se verá en las medidas o consecuencias jurídicas de las conductas
transgresoras llevadas a cabo por el menor.
b. Guatemala y su postura.
- Este país nos muestra como los niños y adolescentes son sujetos de derecho
mientras se encuentran en una edad comprendida entre los doce y dieciocho años,
al momento de incurrir en una acción contradictoria con la legislación penal o
leyes en consecuencia, cometiendo una contravención o delito que se encuentra
tipificada. De ésta forma queda plasmado en su propio Código de la Niñez y
Adolescencia.26
c. Nicaragua y su Código:
- Este país crea, no hace mucho tiempo, su Código de Justicia Penal Adolescente.
Utiliza como rango de edades los trece y los dieciocho años no cumplidos, pero
incorpora etapas intermedias que oscilarán desde los quince a los dieciocho años
y desde los trece a los catorce años, a los que no se les podrán imponer medidas
que los priven del derecho a su libertad. En ambas categorías etarias se hablará
de responsabilidad. No estarán sujetos a justicia penal los menores de trece años,
y en esa gradación solo existirá responsabilidad civil, existiendo para el caso un
procedimiento especial donde el Juez es el encargado de derivar al menor al
organismo que corresponda, empleando el sistema de corrección integra l
correspondiente.
En síntesis los países de América Latina han incorporado en forma progresiva el tema
de la responsabilidad penal juvenil, ya sea que lo hayan hecho en forma parcial o total,
intentando ajustar sus antiguas legislaciones a las pautas de la Convención
Interamericana de los Derechos del Niño. Incluso, en algunos casos, han continuado
reformando sus nuevas leyes en virtud de su propia experiencia adquirida como el
ejemplo que progresivamente iban dando los demás países en su intento de adecuación.
4. SISTEMA DE JUSTICIA JUVENIL ESTADOUNIDENSE
26 J. RIOS MONTT, Ley de protección integral de niños y adolescentes, Guatemala, 2003
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Los sistemas jurídicos van a establecer la forma en que cada país responde a los jóvenes
que infringe la ley, basándose en el grado de necesidad, su tradición y costumbre propia.
“No existe consenso respecto a cuan efectivos son los sistema de justicia juvenil en el
logro de sus objetivos (…)… (…) el único consenso alcanzado es que los jóvenes son
diferentes de los adultos por ende deben ser tratado de manera especial.27”
En los últimos 4 años, se han llevado reformas de importante magnitud y transcendenc ia
respecto de Canadá, Estados Unidos y el Reino Unido, específicamente Inglaterra y
Gales. Su principal objetivo perseguido para todos ellos es prevenir las causas asociadas
a la delincuencia juvenil (por medio de penas y sanciones cada vez más duras) y de
intervenir tempranamente en una posible carrera delictual.
Canadá: Cuenta con un sistema de justicia juvenil desde 1908. De acuerdo a la última
encuesta de opinión pública28 un 77% de los canadienses piensa que los delitos cometidos
por jóvenes eran más frecuentes que los de adultos, y que la justicia estaba siendo
demasiado blanda con los jóvenes infractores.
Un menor es responsable penalmente en Canadá a partir de los 12 y hasta los 17 años, sin
embargo las provincias tienen autonomía de elevar este límite a los 15 y 16 años. Esto
significa que dentro de este rango etario, a los jóvenes que infringen la ley se les aplica
un sistema jurídico especial, juzgados por tribunales especiales y cortes juveniles29.
Antes de aplicar una sentencia, la corte debe determinar si la sentencia juvenil es
suficiente para que el joven logre asumir la responsabilidad social de sus hechos30.
La finalidad de este sistema; es imponer sentencias adultas en ciertos casos en específico,
logrando que el joven se haga responsable de su actuar de acuerdo a la seriedad del delito
y su grado de madurez; esta privación de la libertad es utilizada en delitos de asesinato,
homicidio no premeditado y el acto sexual agravado, entre otro fin y de gran relevanc ia
es: “Endurecer las penas para los adultos que se niegue a cumplir con la supervisión o
cuidado de un joven ofensor que ha sido puesto bajo su responsabilidad por la corte31”.
Creo que es de vital importancia centrarme en este fin, ya que los padres tienen el deber
27 F. WERTH WAINER. Sistema de justicia juvenil: Experiencia comparada Estados Unidos, Canada y
Reino Unido. Fundacion Paz y ciudadania, Chile, 2003, p. 7. 28 General Social Survey, 2002 29 F. WERTH WAINER. Sistema de justicia, cit. P.12. 30 Ibidem p. 15 31 Ibidem p. 102
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de brindarle al menor, desde su nacimiento una protección, educación adecuada; como
también bienes necesarios para la satisfacción de necesidades que les permita
desarrollarse eficazmente. Sin embargo en la realidad, existen muchos casos de abandono,
maltrato físico y psicológico, trata de menores, perpetrados por los mismos padres hacía
sus hijos y lo peor es que estos van en aumento32.
Sin embargo la problemática de delincuencia juvenil dejo de ser un problema técnico para
convertirse en una político, y cuya solución resulta medible en votos ganados y
perdidos.”33
Estados unidos: La doctrina Parens Patriae34, inspiro el sistema de justicia
estadunidense, que permitía al estado legislar respecto de los jóvenes, velando por su
protección, custodia y cuidado. En 1968 se dictó la primera ley que regulaba en forma
especial el sistema de justicia juvenil.
Los menores de 18 años quedan sujetos a la jurisdicción de los tribunales juveniles. Por
otro lado estados como Carolina del Norte, Illinois y Texas han establecido los 15 años
como la edad mínima. Mientras que en otros no existe un límite determinado.
El aumento de las situaciones de violencia en los colegios, y matanzas perpetradas por
menores han contribuido a que las medidas sancionatorias sean cada vez más dura; como
trasladando a menores en cárceles de adultos. “Pese a la respuesta más punitiva que
federalmente se ha ido estructurada cada estado ha desarrollado programas con un fuerte
énfasis en la prevención…35”.
Reino Unido: Los sistemas jurídicos instaurados en el Reino Unido difieren mucho del
Estadounidense, tanto en el marco, legal y los principios que la inspiran. “Todas las
32 L. BARRETO PLEBO Y E. SUÁREZ OJEDA: “Maltrato de niños y adolescentes: Una perspectiva
internacional”. Boletín de la OPS. Vol. 121, N° 2, 1996, pp. 123-137. 33 F. WERTH WAINER. Sistema de justicia, cit. P.35 34 Parens patriae en latín significa "padre de la nación" (literalmente, "padre de la patria"). En el de recho, se
refiere a la fuente de las políticas públicas del Estado para intervenir en contra de un padre abusivo o
negligente, tutor legal o cuidador informal, y para actuar como el padre de cualquier niño o individuo que
está en necesidad de protección. Por ejemplo, algunos niños, incapacitados personas, y las personas con
discapacidad no tienen padres que son capaces y están dispuestos a prestar una atención adecuada, por lo que
requiere la intervención del Estado. 35 F. WERTH WAINER. Sistema de justicia, cit. P.21
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normas que versan sobre justicia de menores infractores, han sido aprobadas por el
mismo órgano del estado, el parlamento inglés. 36” El sistema dado por el reino unido
tiene como base que el menor tome responsabilidad sobre los actos que realiza.
Principales leyes37:
En Escocia el año de1968, la ley sobre el trabajo social, donde se remplazan los
tribunales juveniles por los paneles de niños, órganos jurisdiccionales y en 1995 la
ley de niños, como refuerzo de la ley sobre el trabajo social.
En Inglaterra el año de 1968 la ley sobre niños y jóvenes, refuerza el principio de
protección al menor, por conflicto orinados por infracción a la ley penal o por
necesidad de protección, en 1998 la ley sobre el crimen y desordenes, modifica de
forma radical el sistema de justicia criminal inglés, regulando la manera de juzgar a
los menores infractores y en 1999; la justicia juvenil y evidencia criminal, se centra
en el sistema de justicia juvenil, concretando los procedimientos que deben realizarse
a través de la advertencia y amonestaciones finales.
En Inglaterra se considera que una persona se encuentra bajo la jurisdicción de los
tribunales juveniles si tiene entre 10 y 17 años, inclusive. En Escocia, tanto la edad
mínima como la máxima son inferiores. Los Tribunales de Niños revisan los casos de los
niños y jóvenes entre 8 y 15 años, si han cometido una infracción a la ley penal, y desde
el nacimiento hasta los 15 años inclusive si necesitan protección38 . En el caso de los
mayores de 16 años se les aplica el procedimiento de los adultos39. De acuerdo a la
evaluación realizada al sistema escoces se determinó que los factores sociales y de riesgo
que afectan a los menores infractores, recaen en, el abandono, problemas familiar pobreza
y la falta de protección cuando eran niños.
En síntesis, Un estudio reciente de Bernburg y Krohn demuestra los efectos negativos sobre
los jóvenes producto de muchas de las intervenciones oficiales de la justicia penal, que
36 Ibidem p. 22 37 Ibidem 38 Debe tenerse presente que los Tribunales de Niños en Escocia tiene jurisdicción conjunta para conocer los
casos de niños y jóvenes que requieren protección, como aquellos que se generan por la comisión de un
delito en que haya participado un joven. 39 Este punto ha generado mucho debate en Escocia por la severidad de la reacción hacia los mayores de 16
años. Anualmente se está ejecutando un piloto de tribunales especiales para los jóvenes de 16 a los 21 años.
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terminan por aumentar la probabilidad de nuevas actividades delictivas de los sujetos
estigmatizados40.
Las medidas tomadas por la justicia estadunidense, ejemplo: la posibilidad de sentenciar a
muerte a un joven desde los 16 años, el juzgar a los jóvenes infractores como adultos,
olvidándose de su condición misma, perdiendose la verdadera finalidad del sistema de
justicia juvenil. Algunos autores señalan que es aquí donde se está produciendo la verdadera
“muerte del sistema de justicia juvenil”41 .
Desde 1984, el número de casos en los tribunales de menores de todo el país ha registrado
un alza de un 68 por ciento. A partir de 1987, los menores de edad detenidos y confinados
en instituciones estatales han aumentado de unos 90.000 a 400.000 en 2002. Sampson y
Laub, se refiere a que el sistema penal forman parte del proceso de “acumulación de
desventajas” de los infractores que, al debilitar aún más sus vínculos sociales, favorecen la
continuación o persistencia en el delito42.
Según datos del Consejo Nacional de Justicia Juvenil, cada año 250.000 menores de edad
son procesados, sentenciados o encarcelados como adultos en EE.UU. estudios realizados
por Petters han demostrado que “existe un fuerte abuso verbal y físico en contra de los
condenados y son ineficaces en el logro de sus objetivos, ya que los jóvenes que han
permanecidos en ellos presentan mayores niveles de reincidencia que los que han asistido a
otros programas”43.
Podemos darnos cuenta que endurecer las penas para eliminar el problema de raíz no es la
solución adecuada, al contrario solo estamos centrándonos de manera superficial en el real
problema.
5. SISTEMA JUDICIAL ESPECIAL PARA ADOLESCENTES
40 J. BERNBURG GUNNAR, KROHN, MARVIN Labeling, life chances, and adult crime: Effects of oficial
intervention in adolescence on crime in early adulthood”, en “Revista Criminology” N° 4, Vol 41, 2003, pp
1287 1318 41 Feld, 1999 42 R. SAMPSON y J. LAUB,.“A life-course theory of cumulative disadvantage and the stability of
delinquency”, en: THORNBERRY, Terence (Ed.), Developmental Theories of Crime and Delinquency,
Advances in Criminological Theory Vol. 7, Transaction Publishers New Brunswick:, 1997, pp. 138-162. 43 Petters 1997
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Nos encontramos ante el Código de Niños y Adolescentes (artículos 18344 y
siguientes), en el que “Se considera adolescente infractor a aquel cuya responsabilidad
ha sido determinada como autor o partícipe en un hecho punible tipificado como delito
o falta en la ley penal”. Se reconoce al adolescente como un sujeto de derechos,
dejándosele de ver como un objeto de tutela y represión. De esta manera, el artículo 18445
del código de Niños y Adolescente regula los tratamientos diferenciados para los
“Adolescentes infractores”, los cuales son:
1. Cuando el adolescente infractor es mayor de catorce (14) años, será pasible
medidas socio educativas previstas en el presente código.
2. Cuando el niño o adolescente, infractor es menor de catorce (14) años, será pasible
de medidas de protección previstas en el presente código.
El artículo 19146 regula expresamente que el sistema de justicia del adolescente infractor
se orienta a su rehabilitación y a encaminarlo a su bienestar; el Juez debe tomar en
cuenta47, la existencia del daño causado, la gravedad y el grado de responsabilidad. Una
vez verificados estos elementos, el juez puede aplicar al adolescente infractor cuya
responsabilidad se haya acreditado en juicio ciertas medidas socioeducativas previstas
en el artículo 21748 del código de Niños y Adolescentes, que son las siguientes:
a. Amonestación: La que supone la recriminación al adolescente infractor y a sus
padres o responsables del hecho cometido.
b. Prestación de servicios a la comunidad: Por un periodo máximo de 6 meses.
44 Artículo 183º Definición Se considera adolescente infractor a aquel cuya responsabilidad ha sido
determinada como autor o partícipe de un hecho punible tipificado como delito o falta en la ley penal. 1. A.
Orrego Moreno, Código penal cit. P. 94 45 Artículo 184º Medidas (*) El adolescente infractor mayor de catorce (14) años, será pasible de medidas
socio-educativas previstas en el presente Código. El niño o adolescente infractor menor de catorce (14) años,
será pasible de medidas de protección previs tas en el presente Código. (*) En concordancia con la
modificación dispuesta por el Decreto Legislativo Nº990 publicado el 22-07-2007 1. Ibidem p. 94 46 Artículo 191º Rehabilitación El Sistema de Justicia del adolescente infractor se orienta a su rehabilitación y
a encaminarlo a su bienestar. La medida tomada al respecto no sólo deberá basarse en el examen de la
gravedad del hecho, sino también en las circunstancias personales que lo rodean. Ibidem p. 105 47 Artículo 215º Fundamentos El Juez al emitir sentencia tendrá en cuenta: a) La existencia del daño causado;
b) La gravedad de los hechos; c) El grado de responsabilidad del adolescente; y d) El informe del equipo
Multidisciplinario y el informe social. Ibidem p. 121 48 Artículo 217º Medidas El Juez podrá aplicar las medidas socio-educativas siguientes: a) Amonestación; b)
Prestación de servicios a la comunidad; c) Libertad asistida; d) Libertad restringida; y e) Internación en
establecimiento para tratamiento. Ibidem
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c. Libertad asistida: Por un periodo máximo de 8 meses: Designación de un tutor para
la orientación, supervisión y promoción del adolescentes y su familia. Art 22349
d. Libertad restringida: Por un periodo máximo de 12 meses. Asistencia y participac ión
diaria del adolescente infractor en el servicio de orientación al adolescente, a cargo
de la gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial, a fin de
sujetarse a un programa tendente a su orientación, educación y reinserción a la
sociedad. Art 23450.
e. Internación en establecimiento para tratamiento por un periodo máximo de 6 años.
En este caso, esta medida solo procederá en los siguientes supuestos. Cuando se trate
de un delito doloso tipificado en el Código Penal, cuya pena sea mayor de 4 años,
por reiteración en la perpetración de otras infracciones graves, y por incumplimiento
injustificado y reiterado de la medida socio educativa que le haya sido impuesta en
el Art. 23651debiendo terminar la medida compulsivamente al cumplir el infractor los
21 años de edad. Esta debe ser aplicada de forma subsidiaria y excepcional. Cuando
las otras no cumplan el fin dado. Sin embargo esta medida es una de las más utilizadas
por los jueces siendo: Mayo del 2012: 2278 adolescente se encuentran cumpliendo
una medida de internamiento. Solo 720 están sentenciados a una pena no privativa
de libertad52 y 2289 menores recluidos en los Diez centros juveniles a nivel nacional.
134 por homicidio, 1109 lo están por robo o robo agravado, 426 por violac ión
sexual53.
La finalidad de este sistema, diferenciado respecto del sistema de adultos, conforme a la
protección integral, y que el proceso deberá garantizar la justicia restaurativa, la verdad y la
49 Artículo 223º Concepto La Remisión consiste en la separación del adolescente infractor del proceso
judicial, con el objeto de eliminar los efectos negativos de dicho proceso. Ibidem p. 130 50 Artículo 234° Libertad Restringida La Libertad Restringida consiste en la asistencia y participación diaria
y obligatoria del adolescente en el Servicio de Orientación al Adolescente a cargo de la Gerencia de
Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial, a fin de sujetarse al Programa de Libertad Restringida,
tendente a su orientación, educación y reinserción. Se aplica por un término máximo de doce meses. Ibidem
p. 134 51 Artículo 236º Aplicación de la Internación La Internación sólo podrá aplicarse cuando: a) Se trate de un
acto infractor doloso, que se encuentre tipificado en el Código Penal y cuya pena sea mayor de cuatro años;
b) Por reiteración en la perpetración de otras infracciones graves; y c) Por incumplimiento injustificado y
reiterado de la medida socio-educativa impuesta. Ibidem 52 M. BARLETTA VILLARAN, Responsabilidad penal en los menores : Reflexiones en torno a la
responsabilidad penal de menores. Polemos N° 6, 2012, p. 24 53 Ibidem, Responsabilidad penal en los menores: consideranciones sobre la edad minima de imputabilidad
penal Polemos N° 6, 2012, p. 27
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reparación del daños54. Que respete al adolescente como sujeto de derecho, operando dentro
del marco del debido proceso, con todas las garantías. Donde las sanciones impuestas sean
mecanismos meramente socioeducativos.
Un modelo de justicia restaurativa habilita a la víctima, infractor y a los miembros afectados
de la comunidad para que se involucren directamente en dar una respuesta al crimen. Este
sistema apunta a la responsabilidad del infractor, a la reparación a la víctima y a la total
participación de esta, del infractor y de la comunidad55.Debiendo considerar “Justic ia
Restaurativa” como un modelo alternativo que busca la prevención, el restablecimiento y el
combate de la criminalidad… adoptando una visión que rescata la importancia que tiene para
la sociedad la reconstrucción de las relaciones entre víctima y victimario56.
De manera más clara los objetivos que debe de perseguir son:
Objetivo transversal: Diferenciación del sistema penal de adultos
Ya que nos encontramos ante un derecho penal especial para menores infractores.
De esta manera el juez deberá manifestarse de manera distinta a quienes han
infringido las leyes penales57.
Privilegio de las sanciones no privativas de libertad
Solo debe aplicarse sanciones, que no priven la libertad del menor, esta medida debe
usarse de manera excepcional, de acuerdo a la situación en la que se encuentre el
menor. Decretada debidamente por la autoridad competente, y cuando las demás no
han logrado el fin que se desea alcanzar (Reintegración del menor a la sociedad).
Legalidad, excepcionalidad y brevedad de la privación de libertad cautelar y
sancionatoria.
La privación de libertad solo puede decretarse en casos que la ley expresamente
señala. Cumpliéndose solo en lugares con ciertas condiciones especiales,
considerando la condición del menor. “para así asegurarse de que la detención a la
54 G. SARMIENTO SANTANDER,Sistema de responsabilidad penal para adolescentes: Finalidad del
sistema, Printed in Colombia, Colombia, 2008, 1° ed, p. 63. 55 Seminario internacional de responsabilidad para adolescentes: ¿Qué es la justicia restaurativa?. P. 2.
Consultado en: http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/Descargas1/PLEGABLE.pdf Revisado: 23 de
noviembre del 2015 56 G. SARMIENTO SANTANDER, Sistema… cit. P 65 57 G. BERRIOS DIAZ, La ley de responsabilidad penal del adolescente como el sistema de justica: análisis y
propuestas: Diferenciación del sistema penal de adultos. En “Revista Politica Criminal” Vol. 6, N° 11 p. 169
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que los niños están sujetos no destruirá sus proyectos de vida”58. Las razones
materiales de estos estándares son expuestos con claridad en una sentencia del
Tribunal Constitucional Federal alemán referida a la privación de libertad de los
menores de edad: “El encarcelamiento tiene en los menores una repercusión
especial…por lo general sufren más con la separación de su entorno social familiar
y al verse abocados a estar solos. Sus personalidades están menos formadas que las
de los adultos, y por ello están más abiertos al desarrollo. En consecuencia, esto crea
necesidades especiales, oportunidades y amenazas singulares para el desarrollo
posterior y una sensibilidad especial hacia el encarcelamiento, así como sensibilidad
ante los efectos posiblemente negativos de la implementación de la pena de
cárcel…La implementación de la pena de prisión, destinada a reconocer la dignidad
humana y el principio de proporcionalidad, ha de tomar en cuenta dichas
circunstancias (…)59”. Podemos darnos cuenta con respecto al citado autor que la
privación de la libertad puede ser una herramienta eficaz, sin embargo como toda
medida, también tiene un efecto negativo que repercute en el desarrollo del menor.
Favorecer a la conducta conforme al derecho, y promover la integración social
de los adolescentes y evitar la reincidencia delictiva.
El último objetivo pero no menos importante, es el de evitar la reincidencia delictiva
juvenil, para llevar a cabo esto se requiere programas adecuados para la
rehabilitación adecuada del menor. Asegurando “la satisfacción de sus derechos
fundamentales, como la educación y salud”60.
6. EL CONCEPTO MISMO DE PROTECCIÓN “INTEGRAL VS EL
TUTELAR”
Esto obliga a una modificación de la estructura misma del sistema de protección del
menor, tiene intrínsecamente varios componentes61. La creación o surgimiento del
Derecho de Menores data de hace más o menos un siglo, período que abarca dos fases
importantes claramente diferenciadas. La primera, centrada en la concepción tutelar que
58 Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso “Instituto de Reeducación del Menor „Panchito López‟
v. Paraguay”, sentencia de 2 de septiembre de 2004, párr. 161. 59 Citado en DÜNKEL, Frieder; VAN ZYL SMIT, Dirk, “Implementación del encarcelamiento juvenil y
derecho constitucional en Alemania”, en: SERRANO MAÍLLO, Alfonso; GUZMÁN DÁLBORA, José Luis 60 G. SARMIENTO SANTANDER, Sistema… cit. P 171 61 Ibidem p. 5.
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se inicia con la creación del primer Tribunal Juvenil en el año 1899 y trasciende hasta la
promulgación de la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989. No obstante logró
mantener su influencia posterior en algunos países. La segunda, basada en un modelo
jurídico-garantista, que parte de la vigencia de la CIDN, que inicia importantes cambios
legislativos en la última década62.
El desconocimiento de los derechos de los niños motivó la necesidad de crear una
jurisdicción especializada63, surgiendo el primer Tribunal Juvenil en Chicago –Illino is,
1899, que influyó en América Latina y provocó cambios sustanciales en el Derecho de
Menores, impuso un tratamiento penal diferenciado a los infractores mayores de edad64,
conocido como modelo “tutelar” o “paternalista”65, considerando al menor como objeto
de compasión y represión. La CIDN uno de los instrumentos internacionales más
importantes que consolidaron un sistema jurídico – garantista reconociendo al niño como
sujeto activo de derecho66. La CIDN en cuanto dispone que los Estados Partes deben
tomar las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes,
procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se
alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpable de
haber infringido estas leyes67.
CUADRO DE DIFERENCIAS SOBRE UN MODELO JURÍDICO TUTELAR Y
MODELO JURÍDICO GARANTISTA68
62 E. GARCÍA MÉNDEZ. Derecho de la Infancia: Adolescencia en América Latina. Gente Nueva, Santa Fe
de Bogotá, 1994. pág. 63. 63 E. GARCÍA MÉNDEZ, Emilio. Op. Cit. P. 46. 64 G. SARMIENTO SANTANDER,Sistema.. cit. P. 48. 65 BONASSO, Alejandro. Adolescente en conflicto con la ley penal. Derechos y Responsabilidades.
Consultado en: http://www.iin.oea.org/Cursos_a_distancia/Cursoprojur2004/
Cad_Sist_Justicia_Juvenil_bibliografia.htm. Revisado el 12 de diciembre 2015. 66 G. SARMIENTO SANTANDER,Sistema, cit. P.49. 67 Artículo 40 1…3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el
establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se
alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas
leyes, y en particular: a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños
no tienen capacidad para infringir las leyes penales; b) Siempre que sea apropiado y deseable, la adopción de
medidas para tratar a esos niños sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se
respetarán plenamente los derechos humanos y las garantías legales. 68 G. SARMIENTO SANTANDER,Sistema de responsabilidad penal para adoles centes: Derecho penal de
menores antecedentes , Printed in Colombia, Colombia, 2008, 1° ed. Pp. 65- 66
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7. DELIMITACION DE LA EDAD DEL MENOR INFRACTOR
¿A qué edad sus abuelos fueron mayores de edad? ¿A los 21? ¿Y a queda lo fueron
ustedes? ¿A los 18? ¿Por qué? ¿Qué significa eso? Antes se consideraba que una persona
era “madura” a los 21 y hoy día esa decisión se toma antes. Y probablemente de acá a
los años como en otros países, la edad disminuya.
Sobre este punto, resulta pertinente citar a Lucía Dammert y Felipe Salazar, quienes han
señalado que en este tipo de situaciones “recobra especial importancia el rol de los
medios de comunicación, ya que en muchos casos la disminución de la edad de
imputabilidad penal se ha puesto en debate a partir de casos emblemáticos que involucran
a menores de edad en hechos de violencia69”.
69 L. DAMMERT, Y F. SALAZAR “¿Duros con el Delito? Populismo e Inseguridad en América Latina”,
FLACSO – CHILE, 2009 p.35.
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La reducción de la edad mínima de imputabilidad, con la cual se pretende refrenar a los
menores de edad que infrinjan la ley penal. Exige una revisión a la legislatura de otros
países, las medidas o propuestas tomadas frente al menor infractor, los resultados
eficientes como también la insuficiencia y deficiencia en la aplicación de estas normas.
Esto nos permitirá prever o suponer, los tipos de impacto que se podría tener a largo
plazo una previsión de un sistema de responsabilidad penal juvenil especifico. Es
necesario un análisis minucioso que contenga una justificación viable y clara por parte
de nuestras autoridades.
Referido a esto el plano internacional en la convención sobre los derechos del Niño 70
suscrita por el Perú el 26 de enero de 1990, señala que se considera niño o niña a las
personas que tengan menos de 18 años.
De la misma manera la comisión interamericana de los derechos humanos señala que:
“Si sometemos a menores de 18 años al sistema ordinario de justicia, su condición de
niños es totalmente negada y sus derechos violados71”.
En el estudio realizado por Meister, Alan; Linares Cantillo, Beatriz (1994), la mayoría
de los menores infractores, independiente de su condición social, cometen una o varias
infracciones haciendo parte de su historia de aprendizaje; de esta mayoría solo un
pequeño porcentaje pasa ante un juez, algunos no son identificados y otros jamás son
denunciados. De estos casos, surge entonces la necesidad de incluir la población entre el
rango de edad entre los 12 y 18 años, quienes no se consideran niños pero tampoco
adultos. Estos menores adolescentes tienen derechos y deberes que ella ley esclarece y
debe hacer cumplir, tanto para su beneficio como para su educación.
Para los efectos de la CIDN niño es todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo
que en virtud de la ley que le sea aplicable haya alcanzado antes la mayoría de edad. Con
relación a la responsabilidad penal, los Estados Partes se comprometen a establecer una
edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para
infringir las leyes penales72.
70 Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Entró en vigencia
el 02 de setiembre de 1990. 71 Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas”.
Párr. 40. Consultado en: http://www.cidh.org/countryrep/JusticiaJuvenil2011sp/jjii.sp.htm . Revisado 28 de
noviembre 2015 72 Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, artículos 1 y 40.3.a. Articulo 1 Para los efectos de
la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que,
en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.
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No debe fijarse a una edad demasiado temprana, ya que hay que examinar si puede
considerarse al niño, en virtud de su discernimiento y comprensión individua les,
responsable de un comportamiento esencialmente antisocial73. Respetando los
imperativos que derivan de la esfera internacional, en cuanto reclaman un trato
diferencial acorde con el desarrollo biológico del niño, en consideración a su grado de
madurez mental, emocional e intelectual74.
8. INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA DENTRO DEL SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD PENAL EN LOS MENORES.
Se debe reconocer el beneficio que esto trae para la salud mental y el proceso
educativo del menor infractor.75 Que permita el desarrollo mental del menor procesado.
Si bien el sistema de responsabilidad penal que se propone pretende sancionar a los
menores, es evidente que los adolescente necesitan proceso de sensibilización ya que
muchos de ellos cometen delitos bajo efectos de sustancias psicoactivas. Deberá ser
examinado por un médico inmediatamente después de su internamiento, con el fin de
verificar anteriores vulneraciones a su integridad personal y el estado físico o mental
que requiera tratamiento. Continuar su proceso educativo de acuerdo con su edad y grado
académico.
Cabe citar a Ángela Acero donde hace referencia que la conducta desviada de estos
adolescentes, se debe a pautas educativas afectivas, consumo de sustancias, escases de
relaciones afectivas, falta de comunicación intrafamiliar entre otras76.
Una de las medidas que debo plantear es correctiva la privación de la libertad, pero ésta
privación está sujeta a restricciones que en ningún momento podrán afectar el desarrollo
sano de los infractores, sólo procederá como medida pedagógica, entendida como toda
forma de internamiento, en un establecimiento público o privado, siempre separado de
los adultos, ordenada por autoridad judicial, del que no se permite al adolescente salir
por su propia voluntad77. Se llevará a cabo con una visión pedagógica y formativa
73G. SARMIENTO SANTANDER,Sistema de responsabilidad penal para adolescentes: La edad de
responsabilidad penal, Printed in Colombia, Colombia, 2008, 1° ed. P. 61. 74 Ibidem. P. 62. 75 J. GIRALDO, Importancia de la evaluación e intervención psicológica en el nuevo sistema de
responsabilidad penal en los menores Colombia 2008. P. 8. 76 Acero Angela Revista de Psiquiatria Colombia 2007 77. J. GIRALDO, Importancia .. cit. P. 25
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mediante la cual el niño, la niña o el adolescente pueda tomar conciencia de las
consecuencias de su actuación delictiva y de las responsabilidades que de ella se derivan.
Es importante que un psicólogo pueda acercarse al menor, generando una empatía
terapéutica que le permita al menor contar la verdad de los hechos sin presiones y sin
temor, para no caer en el error de castigar una víctima del soborno, la agresión física,
manipulación, o cualquier otra situación que aunque no justifique sus hechos haga más
comprensible el caso a la justicia78. Debe haber una previa evaluación y diagnostico
psicológico antes de comenzar un proceso o cumplimiento de sanción que se le da al
menor.
Mientras se encuentren bajo custodia, los adolescentes recibirán cuidados, protección y
toda la asistencia social, educacional, profesional, psicológica, médica y física que
requieran, teniendo en cuenta edad, sexo y características individuales79.
El psicólogo en este tipo de procesos deberá participar de una forma estratégica, tratando
de identificar las verdaderas necesidades del menor, tanto a nivel educativo como
emocional, construyendo con el menor un diagnostico orientado a las necesidades de
cada sujeto, atendiendo las prioridades individuales80.
El lugar de internamiento tendrá que contar con una infraestructura idónea para los
menores que satisfaga las exigencias de higiene, seguridad y salubridad, cuente con
acceso a los servicios públicos esenciales y sea adecuado para lograr su formación
integral.
9. LAS MEDIDAS JUDICIALES APLICABLES A MENORES DE
EDAD
Es necesaria un examen a nivel nacional que busque revertir esta grave situación81, una
revisión integral del sistema de diagnóstico y rehabilitación de jóvenes infractores, con miras
a fortalecerlo, con el objetivo de evitar que dichos jóvenes sean reincidentes cuando alcancen
la mayoría de edad, lo que además tendría un impacto positivo en nuestros estructuralmente
saturados sistemas de justicia y penitenciario. Si bien siempre habrá casos excepcionales de
menores de edad que destaquen en los medios por su alto grado de violencia, dichos casos
78 Ibidem P. 39 79 Ibidem P. 33 80 Ibídem P. 45 81S. GOMEZ SALAZAR, Responsabilidad penal en los menores: El menor infractor y su responsabilidad.
Polemos N° 6, 2012, P. 34.
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deben ser tratados de manera especial, en atención al perfil particular de cada sujeto82. Se
requiere un trato diferenciado de los menores de edad más “peligrosos”, esta tendrá que
contener un soporte necesario y suficiente para la reinserción social.
El señalado Anuario Estadístico83 precisa que de los 5,531 casos de niños y adolescentes en
circunstancias difíciles registrados, un total de 1,031 (18.64%) corresponden a aquellos
fugados de su hogar, le sigue un total de 812 (14.68%) que fueron los que estuvieron en
peligro de abandono, así como una cifra de 575 (10.39%) fueron víctimas de maltratos en el
hogar, y además 322 (5.81%) casos de niños ultrajados sexualmente.
Este porcentaje nos muestra la deficiencia en la formación y educación de estos menores de
edad. Que a futuro tendrá como resultado la comisión de infracciones de diversa índole. Es
por eso que es necesarias herramientas adecuadas para poder reinsertarse en la sociedad. Una
de las soluciones está en prevenir que infrinjan la ley penal, difundir los valores. Es aquí
donde el estado tiene que trabajar de la mano con la sociedad misma; asegurando los
derechos a la educación, alimentación, con una revisión al tratamiento socio – educativo de
los centros juveniles. Lo que se exige a un estado de derecho, es que como mínimo el
tratamiento penitenciario no entorpezca o empeore la situación o condición de la persona a
la cual se trata.
Asimismo, resulta conveniente conocer si como parte de la iniciativa propuesta se tendría
previsto, de prosperar la misma, algún tipo de refuerzo para nuestro sistema penitencia r io,
de modo que se cuente con espacios adecuados de reclusión para los jóvenes, como lo señala
la Convención sobre Derechos del Niño (artículo 37c), así como suficiente personal
capacitado para el tratamiento especial que cada perfil requiere. De no ser así, la aplicación
de la reducción de la edad de imputabilidad penal a solas podría tener un efecto adverso al
objetivo perseguido con la medida84.
Según estudios realizados por la Corporación Latinobarómetro85 ente 1996 y 2011, por
ejemplo, la población peruana tiende a proponer políticas de “mano dura” para enfrentar los
problemas de orden interno y de inseguridad. Precisamente el 79,3% de los peruanos están
de acuerdo con que “un poco de mano dura no vendría mal”.
82 F. BERNINZON LEVAGGI, Seguridad, lo que no se vio en el desfile”. En Revista “IDEELE”, Seguridad
“N°221, 2012 p. 51 83 Policía Nacional del Perú. Estado Mayor General. Anuario Estadístico 2010. Pág. 182. Consultado en:
http://www.pnp.gob.pe/documentos/ANUARIO%20PNP%202010.pdf Revisado: 02 de diciembre del 2015 84 F. BERNINZON LEVAGGI Informe..cit. p. 50 85 Ibidem p. 3
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23
Por ellos se propone cambiar las normas penales, para evitar la instrumentalización por
delincuentes mayores. Dichos jóvenes menores adquieren adultez precoz que produce una
contradicción ente su edad formal y su edad real psicológicamente. Por eso la necesidad de
modificar el Art° 20, para el juzgamiento y sanción del menor como si fuera adulto. La
responsabilidad penal no es solo de la familia sino de todo el clan o la comunidad86.
10. SANCIONES
Con respecto a las sanciones el legislador es quien debe diseñar normas sancionator ias
de carácter educativo y pedagógico.
Como bien sabemos la finalidad de las sanciones son, protectora, educativa y
restaurativa87 y estas se aplicaran con el apoyo de la familia y de especialistas. 88
Tanto la justicia para las personas adultas y los menores se debe dar procurando el
bienestar de cada uno, brindándoles condiciones y herramientas necesarias para la
satisfacción de sus necesidad y el logro de su fin.
La sanción es protectora en cuanto ampara los derechos e intereses del adolescente
permitiendo su desarrollo integral, en cuatro áreas físico, psicológico, intelectual y
moral.
Es Educativa con la meta de enriquecer las facultades intelectuales y morales del
adolescente. Logrando una adecuada reintegración a la sociedad.
Finalmente restaurativa por que debe estar encaminado a reparar o restablecer a la
víctima el daño causado con el delito89. Según Tony Marshall define la justicia
restaurativa, como “…el proceso a través del cual las partes o personas se han visto
involucradas y/o que poseen un interés en un delito en particular resuelve de manera
colectiva la manera de lidiar con las consecuencias inmediatas de este y sus
repercusiones para el futuro90”.
86 El “derecho de venganza” puede consultarse el informe “Multiculturalidad y Constitución: Justicia
Comunal Aguaruna en el Alto Marañón” (Antonio Peña Jumpa, 2009, Lima: CEC). 87 F. WERTH WAINER. Sistema… cit. P. 99 88 Seminario internacional de responsabilidad para adolescentes: ¿Qué es la justicia restaurativa?.p. 1.
Consultado en: http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/Descargas1/PLEGABLE.pdf Revisado: 23 de
noviembre del 2015 89 F. WERTH WAINER. Sistema… cit. P. 100 90 T. MARSHALL. Restorative Justice: An Overview , Home Oficce, Great Britain 1999.
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24
El juez podrá modificar la sanción según los logros del adolescente en la superación de
la problemática que ocasiono la imposición de la misma.91pag 1 Con el fin de asegurar
un tratamiento apropiado para el bienestar del adolescente.
11. SITUACION ACTUAL DEL PAIS
En el Perú, como en el resto de América Latina, buena parte del debate público acerca
de cómo enfrentar la inseguridad gira en torno de cómo hacer más eficaz y más severa
la pena de los hechos delictivos92. Teniendo en cuenta nuestra situación carcelaria actual,
no parece aconsejable promover el ingreso de jóvenes menores a centros penitenciar ios.
Nuestras instituciones no pueden hacerse cargo de manera óptima de la seguridad del
país. Combatir la inseguridad en las calles con populismo penal y sin realismo conduce,
por lo menos a dos cosas: el incremento de la misma inseguridad, desinteresándose por
el problema de fondo. Aumentando la desconfianza respecto de la eficiencia de nuestras
autoridades. Muchos jóvenes nacerán y terminaran delinquiendo si no se hace nada para
cambiar su realidad93.
En el 2013, diversas encuestas revelaron que la inseguridad o la delincuencia son
percibidas por la ciudadanía peruana como uno de los problemas más importantes del
país94. La tasa de delitos y faltas denunciadas intenta contabilizar los actos que
efectivamente se han cometido. Estos datos son recogidos por la PNP en base a las
denuncias presentadas en las dependencias policiales. Debido a que solo se registran los
delitos y faltas denunciadas, estas cifras tampoco reflejan el universo total de los actos
cometidos... Para poder comprender la situación de la criminalidad en el país, es
provechoso no sólo observar las denuncias de delitos, sino también de faltas, puesto que
estas también influyen en la percepción de inseguridad y pueden afectar el bienestar de
las personas95.
91 Seminario internacional de responsabilidad …cit. P.1 92 W. PEREZ CALLO. La seguridad ciudadana en el Peru, Chiclayo 2010, p. 1 93 S. GOMEZ SALAZAR, Resp.. cit, P. 33 94M. BARLETTA VILLARAN, Responsabilidad penal en los menores: La responsabilidad penal atenuada de
los adolescentes en conflicto con la ley penal. Polemos N° 6, 2012, P. 34. 95 F. BERNINZON, J. LEVAGGI, N. MEJIA, Informe anual 2012 sobre ciudadanía: Violencia homicida.
Jesús Bellido Mayoria 2012 1° ed. P. 26.
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25
El caso de Alexander Manuel P.G. no es sino uno de varios casos que existe, donde
delincuentes mayores de edad recurren a estos jóvenes para ejecutar labores de sicariato
aprovechando que son menores de 18 años de edad96. Indagando sobre la vida de
Alexander Manuel P.G., podemos encontrar que creció en abandono de sus padres y el
aprovechamiento de un tío delincuente que lo introdujo en el hampa.97 Atribuir le
responsabilidad penal al menor es el mecanismo más sencillo… menos adecuado no solo
por sus consecuencias a nivel internacional, sino porque ello no garantiza que otros
jóvenes infrinjan las leyes penales.98
Lo que es conveniente, es una revisión integral del sistema de diagnóstico y
rehabilitación de jóvenes infractores, con mira a fortalecerlo, con el objetivo de evitar
que dichos jóvenes sean reincidentes cuando alcancen la mayoría de edad. Como afirma
CANO PAÑOS “mediante un endurecimiento del Derecho Penal no pueden ser
solucionados problemas de carácter individual o social99”.El problema es esencialmente
social, cultural, económico, humano.
La seguridad ciudadana en estos últimos años ha cobrado vital importancia en las
políticas de estado, viéndose afectada uno de los principales derechos de la persona “el
derecho de vivir en paz”. "La causa por la cual se origina la seguridad ciudadana es por
la INSEGURIDAD CIUDADANA, La inseguridad ciudadana se define como el temor
a posibles agresiones, asaltos, secuestros, violaciones, de los cuales podemos ser
víctimas100". Otro de los factores que originan esta, es la pobreza, que genera altos
índices de delincuencia y la falta de educación. Concluyo mi artículo señalando una frase
de MONTERO HERNANZ, según el cual, “puede ser cierto que cada sociedad tiene la
delincuencia que se merece101”.
96 A. PEÑA JUMPA, Responsabilidad penal en los menores: Jovenes sicarios y responsabilidad penal en un
contenido de desigualdad. Polemos N° 6, 2012 p.44 97 Revisar la prensa limeña luego de la recaptura del joven sicario, particularmente a partir del 7 de Enero al
15 de Enero del 2013. Pag 44 revista polemos 98 S. GOMEZ SALAZAR, Responsabilidad penal en …cit, .Pp. 35 -36 99 A. COLÁS TURÉGANO. Derecho penal de menores. Tirant lo Blanch. Valencia 2011, P. 45. 100 C. BASOMBROCarlos.Linchamientos o solucione. En revista Ideele, N° 176. pp. 51-54. 101 T. MONTERO HERNANZ. “La justicia juvenil en España, comentarios y reflexiones.” LA LEY 2009. P.
156.
Evelyn Alexandra Chahua Chahua Facultad de Derecho de la UCSP
26
12. CONCLUSIONES
Si bien es cierto la actividad delictiva perpetrados por menores va en aumento. Sin
embargo, la solución no es que a mayor delincuencia, también mayor sanción y penas
más duras y rígidas. Efectivamente el legislador debe fundarse en criterios racionales
e ir dirigida a solucionar los problemas reales, en ningún caso dirigido a dar respuesta
a demandas surgidas por parte de la sociedad ante hechos puntuales.
Como bien sabemos, la educación es un derecho constitucional esta se encuentra
opuesto de la realidad provocando en los jóvenes un sentimiento de desmotivac ión.
Perdiendo el interés en la culminación de sus estudios, generándose, la deserción e
incorporación a la vida delictual. Se necesita programas en el que prime una política
preventiva a través de medidas sociales y educativas dirigidos a los menores, y la
familia.
No es necesario modificar la norma penal que versa sobre la inimputabilidad de los
adolescentes o jóvenes menores de 18 años. La solución consiste en centrarnos en
los problemas de desigualdad de los cuales derivan, la pobreza, educación, salud etc.
Ya que para instaurar un sistema de responsabilidad penal propio de los menores,
deberíamos contar con una infraestructura eficaz para la rehabilitación y posible
reinserción en la sociedad de estos. Asegurando la práctica de valores y el fomento a
la educación esencia para que estos no delinquen.
13. BIBLIOGRAFIA
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