Área metropolitana de bucaramanga consuelo …
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2012
ÁREA METROPOLITANA DE
BUCARAMANGA
CONSUELO ORDOÑEZ DE RINCON
[PROPUESTA DE INCORPORACION DE LAS FUNCIONES AMBIENTALES DE LOS GRANDES CENTROS URBANOS EN LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE BUCARAMANGA]
En cumplimiento de la Ley 99 de 1993, Art 66.
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INTRODUCCION
En cumplimiento de la autorización otorgada por la Junta
Metropolitana, según consta en el Acta 007 de Julio 12 de 2012 y habiendo recibido la certificación del Departamento Administrativo
Nacional de Estadística – Anexo 1 – en donde se evidencia que la
población urbana de los municipios del Área Metropolitana de
Bucaramanga asciende a 1.033.142 habitantes, se procede a analizar
los aspectos técnicos, administrativos y legales que permitan a la
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Entidad asumir las funciones ambientales de los Grandes Centros Urbanos, establecidas en el Art 66 de la Ley 99 de 1993.
Es importante acudir al texto de la norma y recordar criterios técnicos
expuestos en su momento, que fundamentan la necesidad de contar con ENTIDADES ESPECIALIZADAS en la Gestión Ambiental Urbana,
por sus particularidades y sus diferencias, frente a la gestión
ambiental rural y de administración de los recursos naturales
renovables.
Por haber participado personalmente en las discusiones técnicas que
dieron origen a la ley y al renovar consultas con actores claves del
proceso, puedo afirmar que el fundamento técnico del Articulo 66 de
la norma citada se mantiene vigente, y que es necesario fortalecer desde el Área Metropolitana de Bucaramanga, las acciones de
planificación ambiental del territorio integrando la variable
ambiental como el criterio clave para orientar el ordenamiento
territorial y priorizar la educación ambiental, el consumo responsable y la recuperación de espacios públicos urbanos como elementos
estructurantes de la nueva cultura ciudadana, instrumento
indispensable para superar los problemas ambientales más complejos
de la conurbación.
Sin ánimo de cuestionar acciones del pasado, es necesario observar
hechos evidentes en la ciudad metropolitana, como la ocupación de
zonas de alto riesgo -taludes y zonas de ronda de quebradas-, la excesiva densificación de áreas urbanas y suburbanas, la eliminación
de especies arbóreas de alto valor ecológico y patrimonial que se
encontraban en espacios públicos, el deterioro de la flora urbana y en
general, la falta de cultura ambiental en la ciudadanía, para afirmar
que es necesario fortalecer los esfuerzos de planificación urbana con mayor criterio ambiental y que es precisamente la institución Área
Metropolitana de Bucaramanga, la que tendría la posibilidad de
realizar esta tarea mediante los instrumentos de coordinación e
integración territorial, ejerciendo como autoridad ambiental urbana.
Adicionalmente, es indiscutible la estrecha relación de la movilidad
con la calidad de vida y del ambiente urbano, por la generación de
emisiones contaminantes provenientes de fuentes móviles, labor que puede apoyar el argumento ambiental del Área Metropolitana al
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integrar el ejercicio de autoridad de transporte metropolitano y autoridad ambiental urbana.
El presente estudio realiza una valoración ejecutiva de los principales
problemas ambientales urbanos y evidencia la necesidad de fortalecer administrativamente la Entidad para poder ejercer las funciones
ambientales, con total capacidad. Así mismo, avanza en una primera
etapa para implementar a corto plazo, considerando la baja
disponibilidad de recursos para funcionamiento de la Entidad, pero en la medida en que se reciban las rentas correspondientes, se proyecta
incrementar el personal de planta.
Adicionalmente se retoman las acciones cumplidas en
administraciones pasadas, donde se evidencia que el Área Metropolitana de Bucaramanga ya venía en un proceso previo de
valoración del tema ambiental, siendo evidente en el Acuerdo 013 de
2011 por el cual se adopta el componente físico-territorial del Plan de
Desarrollo Metropolitano y se incluyen los aspectos ambientales y de desarrollo urbano.
Finalmente, el estudio plantea un marco legal amplio que reafirma el
soporte jurídico de la propuesta de adopción de la Autoridad Ambiental Urbana y el texto del Proyecto de Acuerdo Metropolitano
para estudio de la Junta Metropolitana.
Consuelo Ordoñez de Rincon
Directora
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1. MARCO CONCEPTUAL
“En ocasiones la magnitud del problema gesta su propia solución”
Hirschmann y MaxNeff
El Área Metropolitana de Bucaramanga - AMB concentra cerca del 52% de la población de Santander en su área urbana –que
corresponde a tan solo 0,02% de la extensión del departamento-, allí
habitan 1.033.1421 personas que despliegan toda una serie de
actividades económicas, culturales y políticas que se manifiestan en
señales, entre otras, de deterioro ambiental de su espacio físico – biótico, que cada vez se hacen más evidentes, en especial los
problemas ambientales derivados del cambio climático y la excesiva
dependencia del Área Metropolitana de Bucaramanga respecto a la
movilidad con vehículos que funcionan con combustibles fósiles.
Esta condición es la consecuencia natural de que en los últimos 25
años el mundo ha vivido un fenómeno importante de urbanización2,
especialmente en las ciudades de América Latina, situación que plantea retos fundamentales relacionados con el desarrollo de la
energía sostenible para que las ciudades dejen de depender de
fuentes de energía no renovables; una mayor eficiencia ecológica con
miras a posibilitar la utilización de productos de desecho para satisfacer las necesidades energéticas y materiales de las zonas
urbanas; el desarrollo del transporte sostenible para disminuir las
repercusiones ambientales nocivas resultantes de la dependencia de
los combustibles fósiles para mantener en funcionamiento los
vehículos automotores; y el desarrollo de 'ciudades sin barrios marginales' con el fin de abordar los ingentes problemas que plantea
el acceso de las personas pobres al agua potable y los servicios de
1 Población según Certificación del DANE, expedida en marzo de 2012. Anexo 1. 2 Se prevé que en el año 2050, la población urbana de Colombia aumente en 20 millones de habitantes,
llegando a ubicar el 85% de la población total del país.
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saneamiento3, así como la vulnerabilidad frente a los peligros naturales, la migración y empleo formal para absorber e integrar
económicamente, la población, el desarrollo urbano, la provisión de
servicios de infraestructura, el cambio climático y medio ambiente, las
finanzas públicas y la gobernabilidad4.
Se reconoce el fenómeno de la urbanización de la pobreza; la
expansión acelerada y no planificada de la huella urbana, genera
importante afectación a los recursos naturales y alta vulnerabilidad ambiental y la gestión institucional, aunque ha emprendido enormes
esfuerzos, no logra el impacto positivo deseado frente a estas
realidades.
Bajo esta perspectiva, se identifica a las ciudades del AMB como una unidad conurbada que demanda la aplicación de una acción
institucional que responda apropiadamente a su carácter complejo y
dinámico, considerando los diferentes componentes urbanos que
trascienden lo ambiental e incluyen variables culturales, políticas, institucionales, sociales y económicas. Por tanto su orientación debe
estar dirigida necesariamente a obtener alta calidad de vida, mínimo
impacto ambiental, sólida capacidad fiscal y administrativa y alta
participación ciudadana.
Esto sugiere que el sistema urbano del AMB tiene características muy
diferenciadas, por lo que se requiere una intervención especializada y
con enfoque, para que se mantenga y no colapse frente a la realidad emergente de la variabilidad extrema del clima, lo que
necesariamente requiere una institucionalidad que atienda, evalúe e
incida en el manejo adaptativo del sistema, en la forma como
desarrollamos nuestras ciudades, que identifique y reduzca las
vulnerabilidades, que use los recursos de manera inteligente y que permita construir capacidades en las comunidades para la toma de
decisiones.
3 Press releases of the global report on human settlements - ONU 4 Programa de ciudades sostenibles y competitivas del BID
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De lo anterior se desprende que el AMB debe generar políticas públicas y previsiones frente a esta nueva realidad, en especial en
asuntos relacionados con medio ambiente y cambio climático
vinculado estrechamente a su desarrollo urbano.
Esto implica necesariamente abrir un espacio en la actual arquitectura
institucional ambiental de la región para insertar una institucionalidad
intermedia metropolitana con una redistribución de competencias,
complementarias y subsidiarias, que debe asumir cada nivel institucional, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993,
en su artículo 66: Competencia de Grandes Centros Urbanos, que
señala que las áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual
o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del
perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente
urbano.
Es por esto que el Área Metropolitana de Bucaramanga - AMB plantea desde los aspectos legal y técnico, asumir las funciones de autoridad
ambiental con el propósito fundamental de construir un territorio
sostenible (viable), entendido como una construcción social, política y
económica cuyo resultado sea un sistema urbano con características humanas, productivas, económicas, políticas y sociales
diferenciablemente mejores adaptada a su base de recursos
naturales.
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2. MARCO JURIDICO DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES
URBANAS.
3.1. Constitución Política de Colombia
La Constitución Política incluye las Áreas Metropolitanas dentro del Poder Ejecutivo, como un órgano independiente y autónomo con
funciones propias asignadas por la ley que las crea, con funciones
separadas pero que prestan colaboración con las otras entidades y
poderes a efectos dar cumplimiento a los fines del Estado. 5
Las funciones institucionales están fundamentadas en los principios de la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, todo lo anterior al servicio de los intereses generales y el
cumplimiento de los fines del Estado. 6
Por su parte, la Carta al desarrollar el Capítulo Tercero del Régimen
Municipal, establece la posibilidad de la integración de municipios a
través de Áreas Metropolitanas, cuando entre ellos existan relaciones
económicas, sociales y físicas, y que como consecuencia de éstas, puedan coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio
colocado bajo su autoridad; racionalizar la prestación de los servicios
públicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso, prestar en
común algunos de ellos; y ejecutar obras de interés metropolitano. 7
5 Constitución Política. Artículo 113º. Son Ramas del Poder Público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial.
Además de los órganos que las integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las demás funciones del Estado. Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. 6 Constitución Política. Artículo 209º. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. 7 Constitución Política. Artículo 319. Cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad; racionalizar la prestación de los ser vicios públicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso, prestar en común algunos de ellos; y ejecutar obras de interés metropolitano. La ley de ordenamiento territorial adoptará para las áreas metropolitanas un régimen administrativo y fiscal de carácter especial;
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3.2. Ley 128 de 1994
A través de la Ley 128 de 1994, se expidió la Ley Orgánica de las
Áreas Metropolitanas, definiéndose: los objetivos, naturaleza, sede,
funciones, su constitución y las relaciones con los municipios que la integran, los órganos de dirección y administración, el patrimonio y
rentas, los actos y contratos, y algunas disposiciones de tipo general
relacionadas con la conversión a distritos.
La norma las define como entidades administrativas, formadas por los
municipios integrados alrededor de un municipio núcleo, dotadas de
personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa,
patrimonio propio, autoridades y régimen especial. 8
Al atribuir las funciones a las Juntas Metropolitanas, les fija la
responsabilidad de adoptar un plan metropolitano para la protección
de los recursos naturales y defensa del ambiente, de conformidad con
las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia, haciendo la claridad que este es pertinente cuando no existan Corporaciones
Autónomas Regionales en la totalidad de su jurisdicción.
Adicionalmente atribuye a las Áreas Metropolitanas la sobretasa ambiental del impuesto predial prevista en un dos por mil del valor de
los avalúos catastrales, de conformidad con el artículo 317 de la
Constitución Política de Colombia.
3.3. Ley 99 de 1993
Mediante la Ley 99 de 1993, se creó el Ministerio del Medio Ambiente,
se reordenó el sector público encargado de la gestión y conversión del
garantizará que en sus órganos de administración tengan adecuada participación las respectivas autoridades municipales; y señalará la forma de convocar y realizar las consultas populares que decidan la vinculación de los municipios. Cumplida la consulta popular, los respectivos alcaldes y los concejos municipales protocolizarán la conformación del área y definirán sus atribuciones, financiación y autoridades, de acuerdo con la ley. Las áreas metropolitanas podrán convertirse en Distritos conforme a la ley.
8 Ley 128 de 1994. Artículo 1o. Objeto. Las Áreas Metropolitanas son entidades administrativas formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo o metrópoli, vinculados entre sí por estrechas relaciones de orden físico, económico y social, que para la programación y coordinación de su desarrollo y para la racional prestación de sus servicios públicos requiere una administración coordinada. ARTÍCULO 2o. Naturaleza Jurídica. Las Áreas Metropolitanas están dotadas de personalidad jurídica de derecho público, autonomía administrativa, patrimonio propio autoridades y régimen especial.
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medio ambiente y los recursos naturales renovables y se organizó el Sistema Nacional Ambiental, SINA.
Dicho marco normativo al momento de abordar el tema de las
competencias de las grandes ciudades, clarifica que las áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a 1.000.000
habitantes serán competentes, dentro de su perímetro urbano, para el
otorgamiento de licencias ambientales, permisos, concesiones y
autorizaciones cuya expedición no esté atribuida al Ministerio del Medio Ambiente. 9
Así mismo establece la posibilidad que las Áreas Metropolitanas, con
población igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000)
ejerzan dentro del perímetro urbano las funciones aplicables a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al
medio ambiente urbano, fijándoles la responsabilidad de transferir a
la Corporación Autónoma Regional de su jurisdicción, el 50% del
recaudo de las tasas retributivas o compensatorias causadas dentro del perímetro urbano y de servicios, por el vertimiento de afluentes
contaminantes conducidos por la red de servicios públicos y arrojados
fuera de dicho perímetro, según el grado de materias contaminantes
no eliminadas con que se haga el vertimiento. 10
3.4. Decreto 632 de 1994
9 Ley 99 de 1993. Artículo 55º.- De las Competencias de las Grandes Ciudades. Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana sea superior a 1.000.000 habitantes serán competentes, dentro de su perímetro urbano, para el otorgamiento de licencias ambientales, permisos, concesiones y autorizaciones cuya expedición no esté atribuida al Ministerio del Medio Ambiente.
10 Ley 99 de 1993. Artículo 66º.- Competencia de Grandes Centros Urbanos. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya
población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. Además de las licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción, las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación. Los municipios, distritos o áreas metropolitanas de que trata el presente artículo asumirán ante las Corporaciones Autónomas Regionales la obligación de transferir el 50% del recaudo de las tasas retributivas o compensatorias causadas dentro del perímetro urbano y de servicios, por el vertimiento de afluentes contaminantes conducidos por la red de servicios públicos y arrojados fuera de dicho perímetro, según el grado de materias contaminantes no eliminadas con que se haga
el vertimiento.
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Con el Decreto 632 de 1994, se profirieron las disposiciones para la transición institucional origina por la nueva estructura legal con la cual
funcionaría el Sistema Nacional Ambiental – SINA -.
La norma en comento le establece a las Áreas Metropolitanas con población igual o superior a un millón de habitantes, que entrarán a
cumplir funciones ambientales, la necesidad de organizarse
administrativamente, para el cabal cumplimiento de las nuevas
funciones. 11
3.5. Ley 1151 de 2007
La ley 1151 de 2007, por la cual se adoptó el Plan Nacional de
Desarrollo 2006 – 2010, modificó el parágrafo 2º del artículo 44º de la Ley 99 de 1993, estableciendo que el cincuenta por ciento (50%)
de los productos correspondientes al recaudo del porcentaje o de la
sobretasa del impuesto predial y otros gravámenes sobre la propiedad
inmueble, debían ser destinados por las Áreas Metropolitanas, con población urbana igual o superior a un millón de habitantes, a la
gestión ambiental. 12
3.6. Sentencia C – 1340 de 2000
La Corte Constitucional mediante la sentencia C-1340 de 2000, realizó
análisis de constitucionalidad a los artículos 64º, 65º y 66º de la Ley
99 de 1993, oportunidad en la que los declaró exequibles, por cuanto los cargos por los cuales se dio inicio al estudio no prosperaron.
La conclusión de la Corte desecha el cargo de
inconstitucionalidad del Artículo 66 de la Ley 99 de 1993
donde los demandantes formularon un ataque global contra la
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Decreto 632 de 1994. Artículo 3. Los Municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes, entrarán a ejercer, en los términos de los artículos anteriores, las funciones de que tratan los artículos 55 y 66 de la Ley 99 de 1993, para lo cual deberán organizarse administrativamente.
12 Ley 1151 de 2007. Artículo 110. El parágrafo 2º del artículo 44 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 79
de la Ley 1110 de 2006, quedará así: "Parágrafo 2°. El cincuenta por ciento (50%) del producto correspondiente al recaudo del porcentaje o de la sobretasa del impuesto predial y de otros gravámenes sobre la propiedad inmueble, se
destinará a la gestión ambiental dentro del perímetro urbano del municipio, distrito, o área metropolitana donde haya sido recaudado el impuesto, cuando la población respectiva, dentro del área urbana, fuere superior a un millón de habitantes, exceptuando el megaproyecto del río Bogotá. Estos recursos se destinarán exclusivamente a inversión".
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disposición, pero se demostró que carece de sustento, pues el artículo 317 de la Constitución Nacional no confirió a las CARs
la exclusividad en el manejo de los asuntos ambientales y, por
el contrario, la misma Constitución confirma la competencia de
varios niveles del Estado en temas ambientales.
Entre los aspectos aclarados por dicha Corporación en esta
oportunidad, se encuentran:
Las normas acusadas no violan la reserva de ley orgánica,
por considerar como lo había hecho en anteriores
pronunciamiento que "en general, la distribución de
competencias entre la Nación y las entidades territoriales -
tanto normativas como no normativas- es una materia propia de la ley orgánica.
El artículo 66 establece expresamente competencias
ambientales de los grandes centros urbanos y señala que
éstos "ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas
Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente
urbano".
En materia ambiental la propia Constitución señala un cierto reparto competencial entre los distintos niveles
gubernamentales, entonces nada se opone a que una ley
ordinaria proceda a desarrollar y precisar esas funciones de
las distintas entidades territoriales conferidas directamente por la Carta. Por consiguiente, el mero hecho de que las
disposiciones acusadas señalen competencias ambientales a
los departamentos, municipios, distritos y grandes centros
urbanos no implica obligatoriamente que esas normas hayan
desconocido la reserva de ley orgánica y sean inconstitucionales, por cuanto, se repite, la Carta misma
establece competencias territoriales en esta materia. Por
consiguiente, el cargo general de los actores por violación de
la reserva de ley orgánica carece de sustento. El cargo de los actores, según el cual, las funciones
conferidas a los Grandes Centros Urbanos por el artículo 66
de la Ley 99 de 1993 son propias de las CARs, no es de
recibo, por cuanto, como ya se señaló, no es cierto que el artículo 317 superior, reserve a las CARs el manejo
ambiental.
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3.7. Ley 617 de 2000
A través de la Ley 617 de 2000, se reformó la Ley 136 de 1994 y otras leyes, y se dictaron normas tendientes a fortalecer la
descentralización y la racionalización del gasto público nacional.
Dicho ordenamiento, al abordar el tema de la categorización de los distritos y municipios estableció la clasificación de los mismos,
atendiendo su población e ingresos corrientes de libre destinación, y
fijó a los Alcaldes la obligatoriedad de determinar anualmente
mediante decreto expedido antes del treinta y uno de octubre de cada
año, la categoría en la que se encuentra el municipio para el año siguiente, teniendo como base las certificaciones que expida el
Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de
libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y
sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente
anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística, DANE, sobre población para el año anterior. 13
13 Ley 617 de 2000. Artículo 2º- Categorización de los distritos y municipios. El Artículo 6º de la Ley 136 de 1994, quedará así:
"Artículo 6º- Categorización de los distritos y municipios. Los distritos y municipios se clasificarán atendiendo su población e ingresos corrientes de libre destinación, así: Categoría especial. Todos aquellos distritos o municipios con población superior o igual a los quinientos mil uno (500.001) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales superen cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales. Primera categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre cien mil uno (100.001) y quinientos mil (500.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a cien mil (100.000) y hasta de cuatrocientos mil (400.000) salarios mínimos legales mensuales. Segunda categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre cincuenta mil uno (50.001) y cien mil (100.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a cincuenta mil (50.000) y hasta de cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales. Tercera categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre treinta mil uno (30.001) y cincuenta mil (50.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a treinta mil (30.000) y hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales. Cuarta categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre veinte mil uno (20.001) y treinta mil (30.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a veinticinco mil (25.000) y de hasta de treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales. Quinta categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre diez mil uno (10.001) y veinte mil (20.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a quince mil (15.000) y hasta veinticinco mil (25.000) salarios mínimos legales mensuales. Sexta categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población igual o inferior a diez mil (10.000) habitantes y con ingresos corrientes de libre destinación anuales no superiores a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales.
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En igual sentido, la norma ibídem establece que los municipios ubicados en jurisdicción de las áreas metropolitanas, se clasificarán
atendiendo únicamente al factor poblacional establecido en el artículo
2º. 14
3.8. Decreto 262 de 2004
Con el Decreto 262 de 2004, se modificó la estructura del
Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE, estableciendo como parte de las funciones generales de dicho ente la
Parágrafo 1º- Los distritos o municipios que de acuerdo con su población deban clasificarse en una categoría, pero cuyos ingres os corrientes de libre destinación anuales difieran de los señalados en el presente Artículo para la misma, se clasificarán en la categoría correspondiente a los ingresos corrientes de libre destinación anuales. Parágrafo 2º- Ningún municipio podrá aumentar o descender más de dos categorías entre un año y el siguiente. Parágrafo 3º- Sin perjuicio de la categoría que corresponda según los criterios señalados en el presente Artículo, cuando un distrito o municipio destine a gastos de funcionamiento porcentajes superiores a los límites que establece la presente ley se reclasificará en la categoría inmediatamente inferior. Parágrafo 4º- Declarado Inexequible por la Sentencia de Corte Constitucional 1098 de 2001 Parágrafo 5º- Los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo distrito o municipio. Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, sobre población para el año anterior. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y el Contralor General de la República remitirán al alcalde la certificación de que trata el presente Artículo, a más tardar el treinta y uno (31) de julio de cada año. Si el respectivo alcalde no expide la certificación en el término señalado en el presente Parágrafo, dicha certificación será expedida por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre. Parágrafo 6º- El salario mínimo legal mensual que servirá de base para la conversión de los ingresos, será el que corresponda al mismo año de la vigencia de los ingresos corrientes de libre destinación determinados en el presente Artículo. Parágrafo 7º- Los municipios de frontera con población superior a setenta mil (70.000) habitantes, por su condición estratégica, se clasificarán como mínimo en la cuarta categoría, en ningún caso los gastos de funcionamiento de dichos municipios podrán superar el ciento por ciento de sus ingresos corrientes de libre destinación. Parágrafo 8º- Los municipios colindantes con el Distrito Capital, con población superior a trescientos mil uno (300.001) habitantes, se clasificarán en segunda categoría. Parágrafo 9º- Las disposiciones contenidas en el presente Artículo serán de aplicación obligatoria a partir del año 2004. En el período comprendido entre el año 2000 y el año 2003, podrán seguirse aplicando las normas vigentes sobre categorización . En este caso, cuando un municipio deba asumir una categoría determinada, pero sus ingresos corrientes de libre destinación sean insuficientes para financiar los gastos de funcionamiento señalados para la misma, los alcaldes podrán solicitar al Ministeri o de Hacienda y Crédito Público la certificación de la categoría que se adecue a su capacidad financiera. La categoría certificada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público será de obligatoria adopción. En estos eventos, los salarios y honorarios que se establezcan con base en la categorización deberán ajustarse para la vigencia fiscal en que regirá la nueva categoría. Parágrafo Transitorio.- "El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y el Contralor General de la República, remitirán a los alcaldes las certificaciones de que trata el presente Artículo dentro de los treinta (30) días siguientes a la expedición de la presente ley, a efecto de que los alcaldes determinen, dentro de los quince (15) días siguientes a su recibo, la categoría en la que se encuentra clasificado el respectivo distrito o municipio. Dicho decreto de categorización deberá ser remitido al Ministerio
del Interior para su registro".
14 Ley 617 de 2000. Artículo 85.- Áreas metropolitanas. Los distritos o municipios ubicados en jurisdicción de las áreas
metropolitanas, se clasificarán atendiendo únicamente al factor poblacional indicado en el Artículo segundo. En todo
caso dichos municipios se clasificarán como mínimo en la categoría cuarta.
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de definir y producir la información estadística estratégica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial, para apoyar la
planeación y toma de decisiones por parte de las entidades estatales;
Certificar la información estadística, siempre que se refiera a
resultados generados, validados y aprobados por el Departamento; y producir la información estadística estratégica y desarrollar o aprobar
la metodología para su aprobación y la de Generar y certificar las
proyecciones oficiales de población de las entidades territoriales del
país. 15
3.9. Acuerdo Metropolitano No. 004 de 2006
Mediante este acto administrativo la Junta Metropolitana, asignó al Área Metropolitana de Bucaramanga, las funciones establecidas por
los artículos 55º y 66º de la Ley 99 de 1993, previa organización
técnica y administrativa para ejercer las atribuciones como autoridad
ambiental.
3.10. Acuerdo Metropolitano No. 013 de 2011
Con el Acuerdo Metropolitano 013 de 2011, se modifico el Acuerdo 008 de 2000 y se adoptó la revisión del Componente de
Ordenamiento Físico – Territorial de Plan Integral de Desarrollo del
Área Metropolitana de Bucaramanga, oportunidad en la que
igualmente se definieron las directrices para la estructura territorial, los lineamientos de ordenamiento metropolitano para los Planes de
Ordenamiento Territorial de los municipios, los hechos metropolitanos
y se establecieron normas obligatoriamente generales para los
municipios que conforman el Área.
15 Artículo 2º. Funciones Generales. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, tendrá, además de las
funciones que establece el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: 1. Relativas a la producción de estadísticas estratégicas (…) c) Definir y producir la información estadística estratégica que deba generarse a nivel nacional, sectorial y territorial, para apoyar la planeación y toma de decisiones por parte de las entidades estatales; (…) i) Certificar la información estadística, siempre que se refiera a resultados generados, validados y aprobados por el Departamento; (…)
k) Generar y certificar las proyecciones oficiales de población de las entidades territoriales del país; (…)
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En su Capítulo I, estableció como estrategia de desarrollo del Área Metropolitana de Bucaramanga, la conversión de la misma como un
territorio de bienestar y de conocimiento para garantizar un desarrollo
endógeno, ambientalmente sustentable y socialmente cohesionado.
En su artículo 3º, fijo como uno de los objetivos de desarrollo la
configuración de la región metropolitana basada en la generación de
proyectos viales de integración, el manejo conjunto de recursos
naturales y en procesos de articulación urbanística.
Por su parte, el artículo 5º, basa el ordenamiento físico territorial del
Área Metropolitana, entre otros, en el principio de la sostenibilidad
ambiental como soporte del territorio, para que el área sea un
territorio donde se conserven los ecosistemas estratégicos y el balance hídrico, se adopte el uso de tecnologías limpias y de punta, se
incorporen los valores paisajísticos al desarrollo urbano y donde los
componentes que estructuran el componente ambiental se conviertan
en los elementos estructurantes del territorio, para asegurar mayor calidad de vida a los habitantes.
A su vez el artículo 11º, establece como hecho metropolitano el medio
ambiente y los parques metropolitanos, definiendo que el manejo del territorio desde el punto de vista ambiental, requiere de políticas
únicas que permitan un manejo integral, particularmente teniendo en
cuenta que los ecosistemas estratégicos están localizados en dos o
más municipios que implican incluso su manejo por fuera del área metropolitana.
En igual sentido el numeral 3º del Artículo 25º, establece como línea
de acción de la estrategia de la gestión urbanística el control al medio
ambiente en cabeza de una Subdirección Ambiental que se encargue
de su planificación y vigilancia.
3.11. Decreto 1227 de 2005
El Decreto 1227 de 2005, reglamento parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 1567 de 1998, estableciendo en algunas de sus
disposiciones que la modificación de una planta de empleos está
fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización
de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de
17
las mismas se derivan en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras de la supresión, fusión o creación de
dependencias o modificaciones de sus funciones. 16
Igualmente estableció los aspectos que deben contener los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos, los cuales
deben contar con metodologías de diseño organizacional y
ocupacional que contemple análisis de procesos técnico – misiones y
de apoyo, evaluación de las prestación de los servicios, evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos. 17
3.12. Decreto Nacional 019 de 2012
Con el Decreto 019 de 2012, se dictaron normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios
existentes en la Administración Pública.
Entre las varias disposiciones establecidas, se modificó el artículo 46
de la Ley 909 de 2004, estableciéndose que las reformas de plantas
de personal deben motivarse en necesidades del servicio o en razones
de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las
respectivas entidades. 18
16 Decreto 1227 de 2005. Artículo 96. Se entiende que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del
servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclusiones del estudio técnico de la misma deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, de: (…) 96.4. Supresión, fusión o creación de dependencias o modificación de sus funciones. (…) Parágrafo 1. Las modificaciones de las plantas a las cuales se refiere este artículo deben realizarse dentro de claros criterios de razonabilidad, proporcionalidad y prevalencia del interés general. Cuando se reforme total o parcialmente la planta de empleos de una entidad, no tendrá la calidad de nuevo nombramiento la incorporación que se efectúe en cargos iguales o equivalentes a los suprimidos a quienes los venían ejerciendo en calidad de provisionales. 17 Decreto 1227 de 2005. Artículo 97. Los estudios que soporten las modificaciones de las plantas de empleos deberán basarse en
metodologías de diseño organizacional y ocupacional que contemplen, como mínimo, los siguientes aspectos: 97.1. Análisis de los procesos técnico-misionales y de apoyo. 97.2. Evaluación de la prestación de los servicios. 97.3. Evaluación de las funciones, los perfiles y las cargas de trabajo de los empleos. 18 Decreto Nacional 019 de 2012. Artículo 228. Reformas de Planta de Personal. Modifíquese el artículo 46 de la Ley 909 de
2004, el cual quedará así:
18
3. METODOLOGÍA PARA EL DESARROLLO DE LA PROPUESTA DE INCORPORACIÓN DE LA FUNCIÓN AMBIENTAL EN LA
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL AMB
La manera apropiada para desarrollar una propuesta encaminada a atender los asuntos ambientales del AMB demanda un procedimiento
coherente que permita a partir de la decodificación correcta de la
problemática ambiental, entendida como un fenómeno dinámico y
complejo, la determinación de variables estratégicas que dinamizan el sistema y que deben ser objeto de atención principal, lo que deriva en
los componentes que van a configurar esa nueva organización
funcional que se incorporará en el AMB y de esa forma responderá
eficientemente a los principales asuntos ambientales que reclaman su
atención.
Lo anterior se muestra en el siguiente cuadro donde además se
describe la técnica a utilizar:
Etapa Técnica
Descripción de la problemática ambiental que
afecta el AMB Consulta de fuentes secundarias
Decodificación de la situación ambiental del AMB en factores de cambio o asuntos críticos
Árboles de competencia de Marc Giget
Armonización de las funciones ambientales
establecidas por las Normas frente a la situación ambiental del AMB
Análisis multicriterio
Desarrollo de la propuesta organizacional ajustada a la estructura actual para asumir competencias ambientales en el AMB
Análisis multicriterio
"Artículo 46. Reformas de planta de personal. Las reformas de plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial, deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de modernización de la Administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren, elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP-. El Departamento Administrativo de la Función Pública adoptará la metodología para la elaboración de los estudios o justificaciones técnicas, la cual deberá ceñirse a los aspectos estrictamente necesarios para soportar la reforma a las plantas de personal. Toda modificación a las plantas de personal de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva del poder público del orden
nacional, deberá ser aprobada por el Departamento Administrativo de la Función Pública."
19
5. SÍNTESIS DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL DEL AREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA
Se puede decir que el AMB, desde el punto de vista de sus factores estructurantes, cuenta con habitantes orgullosos de ser
santandereanos, aunque unos pocos sienten vergüenza del egoísmo,
la envidia o el excesivo individualismo que se le atribuye a la
población. Tienen un elevado sentido de pertenencia, apoyados en la autoestima, no exenta de crítica, basada en el reconocimiento del
potencial capital humano disponible y un hábitat de singular riqueza y
atractivo residencial, productivo y turístico. El Área responde a la
combinación de símbolos tradicionales y naturales junto con otros
innovadores orientados a la nueva economía y siempre apoyados en las instituciones. Los santandereanos se identifican como individuos
francos, valientes y audaces, emprendedores y gente confiable,
personas creativas, aunque en exceso, individualistas y con cierto
aislamiento cultural, que limita procesos organizativos locales y la adaptación a los cambios. Presentan valores compartidos como el
esfuerzo, autonomía; libertad y equidad social; conciencia político-
institucional, ambiental y la verraquera: un valor tradicional. En la
sociedad Santandereana juega un papel preponderante la familia, la mujer y las formas cooperativas en la estructura social y productiva,
se acepta con orgullo el reconocimiento de ser Santandereano y por
tanto el pertenecer a sus instituciones representativas. 19
Los municipios del AMB tienen una extensión de 123,553 Ha, con un
5% que corresponde a la zona urbana, 2% a zona de expansión
urbana, 4% suburbano, 55% de protección y el 35% rural, es decir
que cerca del 94% de la población del área se concentra en el 5% del
territorio. Cuenta con una aceptable oferta de agua (embalse de Bucaramanga hasta el año 2032), su principal polo comercial
(Bucaramanga) tiene una limitante natural de escases de suelo para
su crecimiento, cuenta con una oferta de suelo rural limitada porque
su vocación favorece sistemas forestales, se ubica en el nororiente colombiano, con vías insuficientes y su principal mercado es interno,
19 Adel Metropolitano: Diseño e implementación piloto de un plan de mercadeo territorial para el departamento de
Santander. Mayo de 2007
20
con una relación comercial importante con Venezuela. Es un territorio con alta amenaza a riegos naturales y cuenta con una élite
responsable y activa en las decisiones de desarrollo.
Como la mayoría de las ciudades capitales, el imaginario colectivo predominante orienta los anhelos hacia el mito del progreso, influido
notoriamente por los medios orientados por el dogmatismo neoclásico
y el capital financiero, situación que conlleva a tendencias de
consumismo incontrolado con las subsecuentes evidencias o señales (ambientales, económicas, sociales y políticas).
En relación con la calidad de las corrientes de aguas superficiales
receptoras de los vertimientos domésticos, se puede afirmar que
experimentan un deterioro significativo, a pesar que el municipio de Floridablanca y el sur de Bucaramanga tratan sus aguas residuales
domésticas con una tecnología que garantiza el cumplimiento de la
norma ambiental, aunque es fuente generadora de olores ofensivos,
por lo que se encuentra en proceso de conversión tecnológica. Los otros municipios del AMB cuentan con proyectos a largo plazo para la
descontaminación de sus aguas residuales no tratadas; en la
actualidad su vertimiento es directo, excepto por las aguas residuales
domésticas que discurren por la escarpa occidental del municipio de Bucaramanga, que antes de llegar al Río de Oro, son sometidas a un
tratamiento no convencional.
En cuanto a la calidad del aire, se concluye que la zona urbana del AMB presenta concentraciones significativas de material particulado
menor a 10 micras, ozono troposférico y óxidos de nitrógeno, debido
principalmente a la necesidad de movilidad, aunque esta situación se
ha venido aliviando gracias a la operación del Sistema Integrado de
Transporte Masivo - SITM y obras de infraestructura vial que mejoran la transitabilidad.
Los habitantes del AMB generan cerca de 700 t/d de residuos que se
disponen en un sitio denominado El Carrasco, ubicado en la escarpa de Malpaso, en limites de los municipios de Bucaramanga y Girón.
Las condiciones ambientales del sitio, si bien son ideales por su
aislamiento visual, la disponibilidad de material de cobertura para el
21
enterramiento controlado de los desechos, y la proximidad a la fuente generadora de los mismos20, la verdad es que no ha sido posible
lograr la condición de “relleno sanitario” para este sitio, y a pesar de
importantes inversiones en la operación, captura y tratamiento de
gases y conducción de lixiviados, se opera en condición de EMERGENCIA SANITARIA y el plazo máximo para su clausura es el
mes de octubre de 2013, exigiéndose una acción URGENTE en la
adopción de un sitio o sistema diferente para el manejo de los
desechos sólidos.
El Área Metropolitana de Bucaramanga, consciente de la gravedad de
este problema ambiental y previa delegación para la coordinación y
orientación del proceso, otorgada por la Junta Metropolitana, ha
venido adelantando la actualización del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos y recientemente adelantó la convocatoria pública
jurídicamente no vinculante para evaluar opciones de tratamiento y
recuperación de residuos sólidos, con tecnologías diferentes al relleno
sanitario. Adicionalmente, es necesario indicar que aunque se han realizado algunas campañas secuenciales (no continuas) para
promover la separación de residuos en la fuente y apoyar la
recolección selectiva de materiales reciclables, esta cultura no ha
logrado permear el grueso de la población y se reporta solamente un porcentaje de 2% de recuperación de materiales reciclables, del total
producido.
Con relación al sector productivo y de servicios del AMB, se adelantan procesos sistemáticos de incorporación de la variable ambiental con
énfasis en la aplicación de opciones de producción más limpia que
generan beneficios ambientales y económicos. Sin embargo, temas
como el reciclaje o el manejo de residuos especiales e industriales,
aún tienen un amplio escenario de intervención por cubrir.
Con el estudio reciente elaborado por Citu Experiencia Local en
convenio con la CDMB se puede afirmar que en el AMB existen 236
asentamientos precarios y 121 barrios precarios, correspondientes al 28% de la población. Es decir más de 290 mil personas viven en
20 Reduce los costos de transporte de los desechos y eleva la productividad del componente de recolección,
con positivos efectos en la factura al usuario.
22
condiciones de precariedad. El 65% de estos asentamientos y barrios precarios, tuvo su origen en urbanizaciones ilegales, el 25% nacieron
como invasiones de predios públicos o privados, y el 10% restante
por procesos institucionales incompletos o fallidos. Allí las viviendas
generalmente están construidas de manera inadecuada, sin cumplir normas técnicas y sin alcanzar rangos mínimos de habitabilidad
segura, salubre y duradera para las familias.
Se conoce igualmente que el 68% de los sectores precarios viven con amenaza por remoción en masa y el 13% por inundación, siendo esta
población la más vulnerable a los efectos del cambio climático. Esto
encuentra su explicación en que el 76% han construido sus viviendas
en zonas de ladera y el 13% en zonas inundables.
Del estudio se puede deducir que la ciudad requiere iniciar nuevas
dinámicas que validen los ciclos de la gestión del riesgo, en donde la
sociedad pueda interactuar adecuadamente para estar preparados,
prevenir y responder a las distintas situaciones catastróficas que ponen en juego su vida y patrimonio. Se ha comprobado que en el
66% de sectores precarios se presentan eventos de remoción en
masa, en comunidades altamente vulnerables ante desastres.
En los escenarios de la precariedad, los focos de contaminación se
multiplican permanentemente por acción de sus mismos habitantes en
ríos, quebradas, cañadas y bosques debido al inadecuado manejo de
residuos sólidos y de redes de servicios públicos, convirtiéndose en una amenaza permanente contra la salud comunitaria y los
ecosistemas.
23
6. ASUNTOS AMBIENTALES PRIORITARIOS QUE SE DEBEN ATENDER
Para establecer los asuntos ambientales se agotan tres etapas, la primera de identificación de factores de cambio, la segunda de
definición de cada factor para minimizar la ambigüedad, y por último
la identificación del estado actual de cada uno de ellos. Esto nos
permite una decodificación sistemática y por tanto un mejor entendimiento y lectura de la situación ambiental del AMB, para esto
se empleó las técnicas de “Árboles de Competencia de Marc Giget”21.
A continuación se presentan los factores de cambio o asuntos críticos,
agrupados por componentes de intervención, junto con su definición (D/) e identificación de estado actual (EA/).
6.1. Componente de Planificación Ambiental
Determinantes ambientales urbanos:
o D/ Es el desarrollo de Normas de carácter superior que
se incorporan en el ordenamiento territorial de los
municipios. o EA/ Actualmente existen determinantes que deben
ajustarse a las condiciones urbanas del AMB incorporando
elementos de adaptación al cambio climático y fortalecer
su adopción y cumplimiento en los planes de ordenamiento territorial.
Monitoreo de la calidad ambiental (aire, ruido,
piezómetros, inclinómetros, acelerógrafos):
o D/ Diseño, adquisición y operación de las redes de monitoreo ambiental de influencia urbana.
o EA/ Actualmente existe un sistema de vigilancia de la
calidad del aire, la cual puede ser un insumo fundamental
para continuar las investigaciones epidemiológicas que
21 La técnica de Marc Giget, llamada de los “Árboles de Competencia” permite identificar la situación presente y sugerir las condiciones del futuro, en torno a los siguientes temas: resultados, capacidad de generar estos resultados, organización, tecnología y finanzas.
24
relacionan la contaminación del aire con casos de Infecciones Respiratorias Agudas - IRA en la población
urbana y debe complementarse con políticas mas
continuas de control a fuentes móviles que deterioran el
medio ambiente; no existe en la actualidad una red de monitoreo de ruido ambiental, aunque si existe un mapa
de ruido para las zonas céntrica y oriental del municipio
de Bucaramanga; la red de monitoreo de calidad del agua
opera desde hace muchos años y se dispone en la CDMB de un laboratorio ambiental. Sin embargo, los programas
de descontaminación de fuentes hídricas y tratamiento de
aguas residuales domesticas han reducido fuertemente su
intensidad y no hay una fecha prevista para la
construcción y/o puesta en marcha de las PTARS
o EA/ Por la condición especial de riesgo, en Bucaramanga,
se requiere la instalación de una red de piezómetros e
inclinometros, la red de acelerógrafos está en proceso de montaje y es necesario generar un proceso adecuado de
captura y procesamiento de datos que sirva de insumo al
proyecto de microzonificación sísmica del AMB.
Sistema de información ambiental:
o D/ Aplicación informática (metadatos y geográfico) que
permite asegurar de manera robusta datos ambientales,
su procesamiento y consulta disponible a los diversos usuarios.
o EA/ Actualmente la información ambiental se encuentra
dispersa en las diferentes Entidades que tienen influencia
en el AMB, evidenciando la necesidad de generar una
plataforma de interoperabilidad de acceso público.
Planes de Ordenamiento Territorial:
o D/ Se refiere a la revisión y concertación de los asuntos
ambientales de los POTs y seguimiento a su ejecución, establecida en los expedientes municipales.
o EA/ Actualmente existen lineamientos metropolitanos
para la formulación de los POTs que demanda una
unificación de criterios ambientales que permitan una mirada integral territorial.
25
Instrumentos de planificación ambiental: o D/ Formulación de los planes de acción y de gestión
ambiental del AMB con visión metropolitana.
o EA/ Actualmente se requiere el ajuste de los planes de
gestión y acción ambiental que permita atender de manera apropiada la problemática ambiental de los
municipios que conforman el área.
Investigación ambiental: o D/ Apoyo y desarrollo de investigaciones ambientales
de impacto metropolitano.
o EA/ Actualmente la institucionalidad ambiental debe
fortalecer su articulación con procesos de investigación
que adelantan las universidades y centros de investigación
Asistencia técnica a los municipios:
o D/ Asistencia y asesoría para la incorporación de la
gestión ambiental en los diversos instrumentos de planificación ambiental que desarrollan los municipios.
o EA/ Actualmente se observa multiplicidad de criterios y
enfoques que requieren de una articulación eficiente
alrededor de la unidad territorial metropolitana.
Sistema de indicadores ambientales:
o D/ Información que permite realizar el seguimiento a la
evolución de las condiciones ambientales del AMB. o EA/ Actualmente existe diversidad de indicadores
ambientales, generados por las entidades del AMB que
tienen competencia en esta materia, requiriéndose una
unificación.
Estudios ambientales:
o D/ Actividad orientada a generar conocimiento sobre las
características y condiciones ambientales del territorio
metropolitano. o EA/ Actualmente existen estudios ambientales que
aportan información importante, sin embargo se
encuentran dispersos en las entidades, dificultando su
uso.
Normas ambientales:
26
o D/ Desarrollo de normativa ambiental de impacto metropolitano que armonice el proceso de desarrollo con
sus características biofísicas, culturales e institucionales.
o EA/ Actualmente la normativa aplicada al AMB es de
carácter nacional y se requiere evaluar la necesidad de generar una más restrictiva de efecto local que permita
atender problemáticas ambientales específicas.
6.2. Componente de Control Ambiental
Emisiones atmosféricas:
o D/ Seguimiento y control a las actividades del AMB que
generan emisiones atmosféricas (olores ofensivos, ruido,
gases, material particulado) ya sea por fuentes fijas o móviles.
o EA/ Actualmente se adelanta control y seguimiento sobre
las diferentes fuentes generadoras de emisiones
atmosféricas, sin embargo la calidad del aire en el AMB se registra como regular evidenciando la necesidad de aplicar
mayor y mejor control, además de generar otras formas
de control, establecidas en el CONPES 3344 de 2006.
Gestión integral de residuos sólidos:
o D/ Seguimiento y control a la gestión de residuos
sólidos (peligrosos y no peligrosos) del sector de
domiciliario, de bienes y servicios del AMB. o EA/ Actualmente la actividad de seguimiento y control
debe reforzarse, dado el bajo nivel de implementación de
planes de gestión integral de residuos sólidos en los
municipios del AMB, se destaca la ausencia de programas
y los bajos niveles de reducción, reuso y reciclaje de residuos sobre todo a nivel domiciliario, además de la
problemática asociada a su transporte y disposición final.
Vertimientos domésticos e industriales: o D/ Seguimiento y control a los vertimientos generados
por el sector domiciliario y productivo del AMB.
o EA/ Actualmente existen actividades de seguimiento, sin
embargo se reporta deterioro de la calidad del agua de las
27
diferentes corrientes hídricas sobre los cuales ocurre las diferentes descargas especialmente domésticas.
Departamentos de gestión ambiental:
o D/ Seguimiento y control sobre las empresas que deben conformar un Departamento de Gestión Ambiental.
o EA/ Actualmente se presenta deficiencia en la
conformación y operación de los DGA de las actividades
productivas.
Registro único ambiental:
o D/ Seguimiento y control a las empresas del sector de
manufactura sobre el reporte y actualización de la
información del registro único ambiental. o EA/ Actualmente el reporte no alcanza el nivel de
cobertura apropiado.
Procesos sancionatorios: o D/ Desarrollo del proceso administrativo técnico
jurídico, encaminado a la imposición de sanciones por
incumplimiento de la normativa ambiental.
o EA/ Actualmente se realiza su aplicación, sin embargo se debe fortalecer este aspecto de tal forma que se
reconozca claramente el ejercicio de la autoridad.
Trámites y permisos ambientales: o D/ Desarrollo del proceso administrativo técnico
jurídico, encaminado a dar trámite a las concesiones,
licencias, permisos y autorizaciones ambientales.
o EA/ Esta actividad se adelanta frente a las solicitudes de
los usuarios, siendo necesario diseñar e implantar procedimientos eficientes que regulen y aseguren la
efectividad en el desarrollo del trámite.
Fauna silvestre: o D/ Actividades de seguimiento y control frente a la
tenencia y tráfico ilegal de fauna silvestre, que incluye
decomisos y procesos de recuperación de las especies.
o EA/ Actualmente se desarrollan operativos de control y se opera un centro de atención, recuperación y rescate de
fauna silvestre.
28
Flora silvestre:
o D/ Seguimiento y control al tráfico ilegal de flora
silvestre.
o EA/ Actualmente se desarrollan operativos de control con énfasis en algunas especies de uso cultural.
Control de la silvicultura urbana:
o D/ Seguimiento y control sobre el manejo de la sivicultura urbana.
o EA/ Actualmente se observa la necesidad de establecer
mecanismos efectivos que regulen la actividad silvicultural
en el AMB.
Producción y consumo sostenible:
o D/ Fomento de la producción más limpia y consumo
sostenible en el sector de bienes y servicios.
o EA/ Actualmente se desarrollan proyectos de asistencia técnica al sector productivo de bienes y servicios,
orientado a la incorporación del concepto de producción
más limpia siendo necesario ampliar su cobertura de
impacto. En materia de cultura ciudadana no hay mayores avances en campañas de consumo responsable.
Uso racional y eficiente del agua:
o D/ Control sobre la formulación y cumplimiento de los programas de uso racional y eficiente del agua.
o EA/ Actualmente se realiza seguimiento a estos
programas pero los indicadores de consumo de agua en el
AMB son evidentemente más altos que en otras regiones
del país. No existen campañas efectivas que promuevan el ahorro y uso eficiente del agua
Instrumentos económicos:
o D/ Trámite administrativo que conduce al cálculo, facturación y cobro de tasas retributivas y tasas por uso
de agua.
o EA/ Actualmente se adelanta el cobro por tasa
retributiva y uso del agua.
Atención a solicitudes de la comunidad:
29
o D/ Atención a las solicitudes de la comunidad que se ve afectada por la emisión y vertimiento de contaminantes
por parte de terceros.
o EA/ Actualmente el nivel de solicitudes es alta y su
atención debe conducir a una mayor efectividad.
6.3. Componente de Gestión del Riesgo
Conocimiento del riesgo ambiental territorial: o D/ Elaboración de estudios detallados de amenaza,
vulnerabilidad y riesgo por remoción en masa, erosión e
inundación.
o EA/ Se cuentan con estudios detallados de algunos
sectores, obtenidos mediante convenio entre el Municipio de Bucaramanga y la CDMB pero es necesario estudiar
otros sectores de todos los municipios que conforman el
AMB para ampliar el conocimiento del riesgo por este tipo
de amenazas.
Precariedad urbana:
o D/ Conocimiento multidimensional del fenómeno de
precariedad y su relación con la vulnerabilidad de las comunidades.
o EA/ Actualmente se adelanta la conformación del
observatorio de precariedad urbana, el cual debe tener la
participación activa de los municipios del AMB.
Diseño de obras:
o D/ Diseño de obras de mitigación de amenazas por
remoción en masa, erosión e inundación.
o EA/ Actualmente se cuenta con diseños de soluciones estructurales para atender amenaza por erosión y
fenómenos de remoción en masa, especialmente en el
municipio de Bucaramanga, siendo necesario garantizar
recursos adicionales para su ejecución22 y ampliar su cobertura a los otros municipios del AMB.
22 Eventualmente seria conveniente analizar la posibilidad de restituir el impuesto de erosión y cofinanciar
estas obras con el Gobierno Nacional, pues es imposible su ejecución con cargo a la sobretasa ambiental
del Impuesto Predial.
30
Apalancamiento financiero para la gestión del riesgo:
o D/ Formulación y gestión de proyectos orientados a la
prevención y mitigación del riesgo ambiental territorial.
o EA/ Actualmente no se cuenta con los recursos necesarios para construcción de obras de mitigación,
siendo necesario continuar y fortalecer la formulación y
gestión de proyectos para acceder a fuentes de
cofinanciación del orden nacional e internacional.
Planes municipales de gestión del riesgo:
o D/ Asistencia y asesoría técnica a los municipios del
AMB para la inclusión de la gestión del riesgo en la
elaboración de los planes. o EA/ Actualmente se encuentran en proceso de
formulación, para lo cual se requiere dar asistencia
técnica especializada en esta materia.
Construcción y mantenimiento de obras:
o D/ Construcción y mantenimiento de obras para
mitigación de amenazas por remoción en masa, erosión e
inundación. o EA/ Los municipios y la CDMB han construido obras pero
son insuficientes para atender el problema de manera
efectiva.
Administración de la estructura ecológica principal
urbana:
o D/ Ejecución de acciones tendientes a garantizar
plenamente la función ambiental de la estructura
ecológica. o EA/ Actualmente se adelantan acciones en este sentido
requiriéndose la participación de otros actores incluyendo
la comunidad para que se logren resultados tangibles y
visibles
Atención de eventos dañinos de toda escala:
o D/ Atención y sistematización de las solicitudes de la
comunidad afectada por situaciones de amenaza, vulnerabilidad y riesgo ambiental territorial.
31
o EA/ Actualmente se atienden las solicitudes de la comunidad siendo necesario mayor efectividad en la
búsqueda de soluciones de fondo.
Adquisición y mantenimiento de predios: o D/ Adquisición y mantenimiento de predios con fines de
preservación que mitiguen la expansión de la huella
urbana en sitios no aptos para vivienda.
o EA/ Actualmente se cuenta con cerca de 1550 Ha de propiedad de la CDMB para este propósito, siendo
necesario su ampliación.
Plan general para la gestión del riesgo:
o D/ Planificación de las obras requeridas para la mitigación de amenazas por remoción en masa, erosión e
inundación.
o EA/ Actualmente se encuentra formulado el denominado
plan general para el control de la erosión en el municipio de Bucaramanga y el diagnóstico para el municipio de
Girón, requiriéndose su ampliación a todos los municipios
del Área.
Mitigación y adaptación al cambio climático:
o D/ Formulación de programas y proyectos orientados a
la mitigación y adaptación al cambio climático.
o EA/ Actualmente existe el nodo regional de cambio climático el cual demanda mayor y mejor participación de
la autoridad ambiental metropolitana.
Asesoría y asistencia técnica a los municipios:
o D/ Asesoría y asistencia técnica a los municipios para la inclusión de la gestión del riesgo en los instrumentos de
planificación, diseño y construcción de obras, programas
de participación social, etc.
o EA/ Actualmente los municipios requieren de mayor apoyo por parte de la autoridad ambiental para que se
incorpore apropiadamente este tema en los planes,
programas y proyectos que adelantan.
Seguimiento y evaluación en gestión del riesgo:
32
o D/ Seguimiento y evaluación de la gestión del riesgo incluida dentro de los instrumentos de planificación
municipal.
o EA/ Actualmente se requiere generar mecanismos
apropiados de seguimiento que evalúen la evolución de este tema en los diversos instrumentos de planificación
municipal.
Comités municipales para la gestión del riesgo: o D/ Participación del AMB en los comités.
o EA/ Actualmente la autoridad ambiental participa
activamente, requiriéndose generar metodologías
eficientes para la búsqueda de soluciones apropiadas a la
problemática del riesgo en los municipios bajo principios de colaboración.
6.4. Componente de Cultura Ambiental
Educación ambiental formal y no formal:
o D/ Proceso de formación ambiental en las diferentes
modalidades.
o EA/ Actualmente se adelantan procesos interesantes pero se requiere mayor cobertura y calidad en los
programas, proyectos y actividades ejecutadas.
Realmente no han una integración entre la educación
formal y los programas ambientales, esfuerzo aislados son significativos, pero se requiere mayor coordinación. A
nivel no formal, se generan campañas pero falta mucha
mayor continuidad y cobertura.
Participación comunitaria en la gestión ambiental: o D/ Actividades orientadas a mejorar las condiciones
ambientales, lideradas o acompañadas por la comunidad.
o EA/ Actualmente los niveles de participación ciudadanas
se han incrementado, sin embargo se debe mejorar su cualificación y cobertura.
Modelo de gobernanza para la gestión ambiental:
o D/ Se refiere a la construcción y profundización de capacidades de gobernanza basados en red alrededor del
33
medio ambiente, de modo tal que las acciones de la sociedad civil sean resultado de procesos autónomos y
coordinados que, junto con la toma de decisión por parte
de la institucionalidad pública generen espacios de
legitimidad y pertinencia frente a las iniciativas diversas surgidas por la comprensión colectiva de los deberes,
derechos y competencias en este proceso.
o EA/ Actualmente los niveles de gobernanza deben
fortalecerse generando mayor liderazgo de la autoridad ambiental en procura de vincular los actores sociales.
Apropiación social ambiental:
o D/ Adopción de conductas de respeto sobre el medio
ambiente por parte de la comunidad. o EA/ Las señales que muestra el entorno permiten
observar que los niveles de respeto de la comunidad en
general deben mejorarse sustancialmente.
34
7. MECANISMOS DE INTEGRACIÓN QUE HARIAN MAS EFICIENTE LA GESTION AMBIENTAL URBANA EN EL ÁREA
METROPOLITANA DE BUCARAMANGA.
De conformidad con la Ley 128 de 1994, las Áreas Metropolitanas son
entidades administrativas formadas por un conjunto de dos o más municipios integrados alrededor de un municipio núcleo o metrópoli,
vinculados entre sí por estrechas relaciones de orden físico,
económico y social, que para la programación y coordinación de su
desarrollo y para la racional prestación de sus servicios públicos
requiere una administración coordinada
Es por ello, que las Áreas Metropolitanas cumplen la labor de
coordinación en escenarios que hacen posible la participación activa y
directa de los tomadores de decisiones en materia de administración pública, gestión del territorio, normalización y desarrollo urbano.
35
Las Áreas Metropolitanas dentro de la órbita de competencia que la Constitución y la ley les confiere, sólo podrán ocuparse de la
regulación de los hechos metropolitanos. Se determinan como
metropolitanos aquellos hechos que a juicio de la Junta Metropolitana
afecten simultáneamente y esencialmente a por lo menos dos de los municipios que lo integran como consecuencia del fenómeno de la
conurbación
Siendo la protección del medio ambiente urbano un hecho metropolitano ya definido y reiterado en el Acuerdo 013 de 2011, es
deber de la Junta Metropolitana y del Consejo Metropolitano de
Planeación, avanzar en medidas para su adecuada planificación,
recuperación y mejoramiento integral.
La Junta Metropolitana es el espacio de mayor integración de los
municipios conurbados, en el cual participan los alcaldes de los
Municipios que forman el Área Metropolitana, el Gobernador del
Departamento, un representante del Concejo Municipal del Municipio Núcleo y un representante de los Concejos
Municipales de los demás municipios que la conforman.
El consejo Metropolitano de Planificación es el organismo asesor de las autoridades administrativas del Área Metropolitana para
la preparación, elaboración y evaluación de los planes del Área y
para recomendar los ajustes que deban introducirse. Esta
compuesto por el Gerente del Área Metropolitana, los Directores o Jefes del Planeación de los municipios integran del Área y el
Director de Planeación del Departamento.
Adicionalmente, por considerar que los Hechos Metropolitanos requieren de los mejores escenarios de coordinación, es necesario
organizar con un Comité Asesor Ambiental, donde se encuentren
representados los municipios y los actores sociales que inciden en la
condición ambiental del territorio, tales como los empresarios y las organizaciones no gubernamentales de carácter ambiental.
Adicionalmente, con el fin de imprimirle un carácter técnico y de
conocimiento al Comité, se sugiere la participación de un
representante de las universidades que ofrezcan programas ambientales, y para la coordinación regional, se incluye al director de
la Corporación Autónoma Regional.
36
8. FUNCIONES AMBIENTALES QUE DEBE ASUMIR EL ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA
Es importante reiterar la competencia de la función de autoridad ambiental de las Areas Metropolitanas, al tenor de lo previsto en el
Art. 55 de la Ley 99 de 1993.
Los municipios, distritos y áreas metropolitanas cuya
población urbana sea superior a 1.000.000 de habitantes serán competentes, dentro de su perímetro urbano, para el
otorgamiento de licencias ambientales, permisos, concesiones
y autorizaciones cuya expedición no esté atribuida al Ministerio del Medio Ambiente.
La organización funcional propuesta se deriva de la identificación de
las variables estratégicas priorizadas a partir de los factores de cambio, estas variables son las que tienen mayor poder y por tanto
movilizan el sistema y se traducen y armonizan con las funciones
ambientales que establece la Ley 99 de 1993 y su desarrollo
reglamentario. De esta forma se plantea para la Subdirección Ambiental Metropolitana del AMB el objetivo, Políticas y el ámbito
de competencias, dividido en cuatro grandes asuntos, tal como se
describe a continuación:
OBJETIVO: Ejecutar, dentro del área de jurisdicción, las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos
naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a
las disposiciones legales vigentes sobre su disposición,
administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible.
LINEAMIENTOS DE POLITICA DE LA SUBDIRECCIÓN23:
23 Lineamientos de política adaptados y ajustados a la realidad del AMB, tomando como base el CONPES
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Integrar eficientemente los actores que conforman la sociedad civil, para formular estrategias conjuntas, de acción integral y
sostenida que permitan el desarrollo de procesos graduales de
compromiso, conciencia, trabajo en equipo, conocimiento,
voluntad política y comunitaria, con el fin de abandonar la negación existente sobre el ambiente, propiciar su exaltación,
su rescate, su aprovechamiento positivo y su uso pedagógico
que permita propiciar mejores condiciones ambientales del área
metropolitana de Bucaramanga.
Alcanzar un modelo de gobernanza que permita múltiples
puntos de encuentro interinstitucionales y comunitarios en
espacios de construcción colectiva y de reflexión, que propicie el
desarrollo y apropiación de deberes, derechos, competencias y capacidades frente a la prevención, control y mejoramiento la
calidad ambiental del AMB.
El diseño, seguimiento, evaluación económica y ajuste de las políticas y estrategias locales de prevención, control y
mejoramiento de las condiciones ambientales del AMB deberá
basarse en información cuantitativa sobre sus costos y
beneficios sociales y requerirá del esfuerzo coordinado y del decidido compromiso de distintos sectores de la economía.
Las intervenciones de las autoridades ambientales de los
distintos niveles territoriales se ejercerán de manera armónica, sin embargo, las estrategias locales reconocerán las particulares
condiciones climáticas, demográficas, económicas, energéticas,
institucionales y tecnológicas del territorio urbano del AMB,
manteniendo una relación equilibrada con su zona rural y su
región.
Las políticas, regulaciones, proyectos y actividades que integran
las estrategias locales para prevenir, controlar y mejorar las
condiciones ambientales del AMB deben ser complementarios para asegurar que ellos se refuercen mutuamente y aumente su
efectividad y eficiencia.
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Las intervenciones del AMB en materia de ambiental serán
evaluadas ex-ante, ex-post y en forma periódica y sistemática a
lo largo de su implementación. Esas evaluaciones se harán
teniendo en cuenta criterios de eficacia, eficiencia y equidad. Esto será la base para el ajuste de las intervenciones
institucionales, de acuerdo con las cambiantes realidades del
entorno tecnológico, económico, institucional y social.
Las políticas, regulaciones, estrategias e inversiones en materia
ambiental en el AMB deberán permitir alcanzar las metas
propuestas de calidad ambiental a los menores costos y deberán
generar los mayores beneficios sociales posibles.
Las políticas, regulaciones, estrategias e inversiones en materia
ambiental serán socialmente equitativas. Sus beneficios y
costos deberán ser distribuidos de manera justa entre la
sociedad asegurando, en todo caso, la protección de los intereses de los grupos sociales más vulnerables.
Las políticas, estrategias, estándares y regulaciones que el AMB
desarrolle para prevenir, controlar y mejorar las condiciones ambientales tendrán alta participación social en el proceso de su
diseño y la información sobre calidad ambiental será
ampliamente difundida.
Se propenderá porque los procesos de planificación, diseño e
implementación de proyectos de desarrollo urbano, transporte y
energía, además de los beneficios sectoriales, generen
beneficios ambientales.
Las políticas y estrategias para prevenir, controlar y mejorar la
calidad ambiental, deberán reconocer las fortalezas y
debilidades de las instituciones públicas y privadas involucradas.
En todos los casos, esas políticas y estrategias incluirán las acciones necesarias para asegurar que las instituciones y
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organizaciones sean capaces de acometer las responsabilidades que se les asignen.
Las políticas, estándares y regulaciones relativas a la
prevención, control y mejoramiento de la calidad ambiental, deberán ser revisados y actualizados periódica y gradualmente
a la luz de nueva información sobre los efectos de la
contaminación ambiental en la salud. La normatividad deberá
incentivar el transporte público, el uso eficiente del suelo urbano, la adopción de procesos productivos de menor impacto,
el mantenimiento de los vehículos, la renovación del parque
automotor y el consumo de combustibles más limpios, de
acuerdo con las alternativas energéticas del país
8.1. Planificación Ambiental
Objetivo: Adelantar la gestión del conocimiento ambiental que
comprende la elaboración de estudios ambientales, la conformación y operación de un sistema de información ambiental, el fomento del
desarrollo de investigación ambiental, así como la operación y
mantenimiento de las redes de monitoreo ambiental. Igualmente
atiende los asuntos de ordenamiento ambiental territorial relacionados con la asistencia técnica en materia ambiental a los municipios en sus
procesos de planificación territorial, el desarrollo de normativa
ambiental, el diseño de determinantes ambientales y los procesos de
revisión, concertación y seguimiento de los planes de ordenamiento ambiental.
En ese sentido este grupo foco de Planificación estará encargado de:
Revisar y evaluar en los asuntos ambientales, las propuestas de Plan de Ordenamiento Territorial presentadas por los municipios
del AMB.
Producir informe de revisión y evaluación del documento.
Generar el proyecto de acuerdo de aprobación del POT. Concertar con los municipios del AMB los resultados de la
evaluación contenidos en el informe de revisión.
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Elaborar la resolución de aprobación del POT, una vez realizados los ajustes y revisados a conformidad.
Dirigir la formulación de los instrumentos de planeación para el
ordenamiento ambiental del territorio.
Formular los sistemas de gestión ambiental municipal, para identificar y priorizar proyectos ambientales con los entes
territoriales y posibilitar la concurrencia en su financiación.
Desarrollar el Sistema Básico de Información Municipal, como
instrumento para hacer seguimiento a la evolución de los municipios del AMB en los aspectos ambientales, sociales,
económicos e institucionales.
Implantar y operar el Sistema de Información Ambiental del
AMB, como instrumento soporte de los procesos de planeación,
ejecución, monitoreo y control, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio de ambiente y desarrollo sostenible.
Asesorar a las diferentes dependencias del AMB en el
levantamiento de información ambiental alfanumérica y espacial
para el cargue de las bases de datos. Generar sistemas de indicadores ambientales.
Operar las redes de monitoreo de calidad del aire, de
acelerógrafos, piezómetros e inclinómetros.
Promover y realizar estudios, investigaciones, planes, programas y proyectos, relacionados con el desarrollo ambiental
territorial.
Participar con los demás organismos y entes competentes en el
ámbito de su jurisdicción en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea
tenido en cuenta en las decisiones que se adopten.
Promover y realizar conjuntamente con los organismos
nacionales adscritos al Ministerio de ambiente y desarrollo
sostenible, con las entidades de apoyo técnico y científico del Sistema Nacional Ambiental - SINA -, estudios e investigaciones
en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables.
Apoyar a los Concejos municipales del AMB y a la asamblea del
departamento en las funciones de planificación que les otorga la Constitución Nacional.
Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y
proyectos de desarrollo ambiental que deban formular los
diferentes organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental - SINA - en el AMB y en especial, asesorar a
los municipios en la definición de los planes de desarrollo
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ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales
renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia
de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades
territoriales. Asesorar a las entidades territoriales en la elaboración de
proyectos en materia ambiental que deban desarrollarse con
recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías o con
otros de destinación semejante.
8.2. Control Ambiental
Objetivo: Realizar control y seguimiento al sector productivo de bienes y servicios en cuanto a las emisiones atmosféricas, gestión de
residuos sólidos, manejo de vertimientos, así como hacer seguimiento
y control a las diferentes actividades que afecten la calidad ambiental
y con ello a los habitantes del AMB; adicionalmente realiza la aplicación de instrumentos económicos. Además da trámite a los
permisos, autorizaciones, licencias, la fauna y flora silvestre así como
la silvicultura urbana. Finalmente será de especial importancia para
este grupo, desarrollar a plenitud la política nacional de producción y consumo sostenible.
Conforme a las competencias establecidas en esta materia y que son
pertinentes a la autoridad ambiental urbana, el artículo 31 de la Ley 99 de 1993, define:
Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias
ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento
o movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio
ambiente.
Otorgar permisos y concesiones para el uso de aguas
subterráneas. Fijar para el AMB, los límites permisibles de emisión, descarga,
transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o
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cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular
la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de
sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites,
restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos por el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible.
Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento
ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales
no renovables, con exclusión de las competencias atribuidas al
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como de
otras actividades, proyectos o factores que generen o puedan
generar deterioro ambiental. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento
ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás
recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el
vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos a las aguas en cualquiera de sus
formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o
emisiones que puedan causar daño o poner en peligro el normal
desarrollo sostenible de los recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo para otros usos. Estas
funciones comprenden la expedición de los respectivos
permisos, concesiones, autorizaciones y salvoconductos.
Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en
coordinación con las demás Corporaciones Autónomas
Regionales, las entidades territoriales y otras autoridades de
policía, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir
los permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de recursos naturales renovables.
Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las
competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las
medidas de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas de protección ambiental y de manejo
de recursos naturales renovables y exigir, con sujeción a las
regulaciones pertinentes, la reparación de los daños causados.
Desarrollar alternativas que permitan recomendar o concretar usos adecuados y la aplicación de tecnologías apropiadas de
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recuperación, rehabilitación y/o restauración de los recursos agua, suelo y aire, propendiendo por su sostenibilidad.
Fomentar el desarrollo de procesos productivos competitivos y
sostenibles para mejorar el desempeño de los sectores
productivos y facilitar el acceso a los mercados nacionales e internacionales y promover una cultura de consumo sostenible.
Realizar seguimiento y control a la conformación y
funcionamiento de los Departamentos de Gestión Ambiental –
DGA de las empresas del AMB que deban contar con esta herramienta de gestión ambiental.
Hacer seguimiento y control al reporte y actualización de la
información del Registro Único Ambiental – RUA que deben
diligenciar las empresas del sector de manufactura del AMB.
Realizar seguimiento a la formulación y cumplimiento de los programas de uso racional y eficiente del agua.
Efectuar el trámite administrativo correspondiente al cálculo,
facturación y cobro de tasa retributiva y tasa por uso de agua.
8.3. Gestión del Riesgo.
Objetivo: Profundizar en el conocimiento del riesgo ambiental territorial, con especial interés en el fenómeno de precariedad urbana,
en la elaboración de estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y
riesgo por fenómenos de remoción en masa, erosión e inundación y el
diseño de obras de mitigación. Adicionalmente debe prestar asesoría y asistencia técnica a los municipios de tal forma que se incluya la
gestión del riesgo en los diferentes instrumentos de planificación
municipales, así como en la elaboración de los planes territoriales de
gestión del riesgo y participar activamente en los comités municipales
de gestión del riesgo. Complementariamente podrá, en coordinación con los entes territoriales, construir obras de mitigación del riesgo. Su
alcance también contempla la formulación y gestión de proyectos que
permitan apalancar recursos externos para afrontar los problemas
asociados al componente del riesgo, así como la atención de las solicitudes de la comunidad en estos asuntos y propenderá por la
administración apropiada de la estructura ecológica principal urbana.
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Lo anterior se armoniza con las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993 de la siguiente forma:
Promover y ejecutar obras de irrigación, avenamiento, defensa
contra las inundaciones, regulación de cauces y corrientes de agua, y de recuperación de tierras que sean necesarias para la
defensa, protección y adecuado manejo de las cuencas
hidrográficas del AMB, en coordinación con los organismos
directores y ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras, conforme a las disposiciones legales y a las previsiones
técnicas correspondientes.
Ejecutar, administrar, operar y mantener en coordinación con
las entidades territoriales, proyectos, programas de desarrollo
sostenible y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la defensa y protección o para la
descontaminación o recuperación del medio ambiente y los
recursos naturales renovables.
Realizar actividades de análisis, seguimiento, prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades
competentes, y asistirlas en los aspectos medioambientales en
la prevención y atención de emergencias y desastres.
Transferir la tecnología resultante de las investigaciones que adelanten las entidades de investigación científica y de apoyo
técnico del nivel nacional que forman parte del Sistema Nacional
Ambiental - SINA - y prestar asistencia técnica a entidades
públicas y privadas y a los particulares, acerca del adecuado manejo de los recursos naturales renovables y la preservación
del medio ambiente, en la forma que lo establezcan los
reglamentos y de acuerdo con los lineamientos fijados por el
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Adelantar con las administraciones municipales o distritales programas de adecuación de áreas urbanas en zonas de alto
riesgo, tales como control de erosión, manejo de cauces y
reforestación; así mismo podrá administrar, manejar, operar y
mantener las obras ejecutadas o aquellas que le aporten o entreguen los municipios o distritos para esos efectos.
Apoyar a las entidades territoriales del AMB en todos los
estudios necesarios para el conocimiento y la reducción del
riesgo y los integrarán a los planes de ordenamiento de
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cuencas, de gestión ambiental, de ordenamiento territorial y de desarrollo.
Apoyar las labores de gestión del riesgo que corresponden a la
sostenibilidad ambiental del territorio.
Articular las acciones de adaptación al cambio climático y la de gestión del riesgo de desastres en el AMB, en virtud que ambos
procesos contribuyen explícitamente a mejorar la gestión
ambiental territorial sostenible.
Integrar los consejos territoriales de gestión del riesgo, en desarrollo de los principios de solidaridad, coordinación,
concurrencia y subsidiariedad positiva
Apoyar a los municipios del AMB en la implementación de los
procesos de gestión del riesgo de acuerdo con el ámbito de su
competencia y ser corresponsable en la implementación.
8.4. Cultura Ambiental.
Objetivo: Adelantar las acciones de asistencia técnica a las
instituciones de educación para que se incluyan los aspectos
ambientales en la educación formal, así como el desarrollo de
actividades de educación no formal, la cualificación de los diferentes actores sociales para que la participación comunitaria en la gestión
ambiental tenga visibles y tangibles resultados de mejoramiento;
igualmente desarrollará un modelo de gobernanza para la gestión
ambiental con capacidades de construcción colectiva y la apropiación de deberes, derechos y competencias frente a la sostenibilidad.
Para alcanzar estos propósitos el grupo adelantará las siguientes
funciones:
Educación ambiental y participación comunitaria.
Desarrollar las estrategias de participación comunitaria en
actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo
sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales renovables; asesorar a las entidades territoriales en la
formulación de planes de educación ambiental formal y ejecutar
programas de educación ambiental no formal, conforme a las
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directrices de la política nacional. Promover y coordinar estudios e investigaciones de carácter social que se requieran
para soportar y mejorar los procesos de participación
comunitaria.
Fortalecimiento de organizaciones de base. Desarrollar
acciones relacionadas con el fortalecimiento y coordinación
interinstitucional de los actores que conforman el Sistema
Nacional Ambiental metropolitano. Apoyar la planeación organización, ejecución y evaluación de las acciones de
capacitación y asesoría a los entes territoriales, organizaciones
ambientalistas y otros actores del SINA en el AMB.
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9. ORGANIZACIÓN FUNCIONAL DEL AREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA PARA ASUMIR LAS FUNCIONES
AMBIENTALES
La estructura institucional requerida para asumir las funciones de
Autoridad Ambiental Urbana en el Área Metropolitana de Bucaramanga, debe organizarse mediante grupos foco por afinidad de
funciones, atendiendo a un modelo lineo-funcional cuyo mecanismo es
la coordinación basada en la normalización de los procesos de trabajo
con actividades rutinarias y especializadas, donde se da la existencia de numerosas reglas, la estructura administrativa es más elaborada,
las actividades y tareas a realizar se agrupan de acuerdo a sus
funciones y la comunicación es formal en toda la organización24.
De esta forma, cada grupo focal, se subdivide por temas y funciones
más específicas como se presenta en los siguientes diagramas:
24 Mintzberg (1995)
Director AMB
Grupo foco de Planificación
Ambiental
Grupo foco de Control
Ambiental
Grupo foco de Gestión del
riesgo
Grupo foco de Cultura
Ambiental
Comité asesor ambiental
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Grupo foco de Planificación
Ambiental
• Estudios ambientales
• Sistema de indicadores ambientales
• Investigación ambiental
• Sistema de información ambiental
• Monitoreo de la calidad ambiental (aire, ruido, piezómetros, inclinómetros, sísmica, acelerógrafos)
Gestión del Conocimiento
Ambiental
• Normas ambientales
• Asistencia técnica a los municipios en planeación ambiental
• Instrumentos de planificación ambiental
• Determinantes ambientales urbanos
• Revisión y seguimiento a Planes de Ordenamiento Territorial
Ordenamiento Ambiental
Grupo foco de Planificación
Ambiental
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Grupo foco de Cultura Ambiental
Grupo foco de Control
Ambiental
• Emisiones atmosféricas
• Gestión integral de residuos sólidos
• Control y seguimiento a vertimientos
• Departamentos de gestión ambiental
• Registro único Ambiental
• Atención a solicitudes de la comunidad por contaminación ambiental
• Control de contaminación atmosférica por fuentes móviles
• Seguimiento a programas de uso racional y eficiente del agua
• Aplicación de Instrumentos Económicos
Control y seguimiento al
sector productivo de bienes y
servicios
• Proceso sancionatorio
• Trámites y permisos ambientales
Tramites y Sanciones
Ambientales
• Producción más limpia
• Consumo sostenible Producción y
consumo sostenible
• Control de fauna silvestre
• Control de flora silvestre
• Control de la silvicultura urbana
Control de flora y fauna
•Educación ambiental formal y no formal
•Participación comunitaria en la gestión ambiental
•Modelo de gobernanza para la gestión ambiental
•Apropiación social ambiental
Cultura ambiental
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Grupo foco de Gestión del
Riesgo
•Precariedad urbana
•Elaboración de estudios detallados de amenaza, vulnerabilidad y riesgo por remoción en masa, erosión e inundación
•Diseño de obras
Conocimiento del Riesgo
•Formulación y gestión de proyectos orientados a la prevención y mitigación del riesgo ambiental territorial
•Formulación de programas y proyectos orientados a la mitigación y adaptación al cambio climático
Formulación de Proyectos
• Asesoría y Asistencia Técnica a los municipios para la inclusión de la gestión del riesgo en los instrumentos de planificación, diseño y construcción de obras, programas de participación social, etc.
• Comités municipales para la gestión del riesgo
• Planes municipales de gestión del riesgo
• Seguimiento y evaluación en gestión del Riesgo a los instrumentos de planificación municipales
Asistencia técnica a los municipios
•Construcción y mantenimiento de obras para mitigación de amenazas por remoción en masa, erosión e inundación
•Planificación de las obras requeridas para la mitigación de amenazas por remoción en masa, erosión e inundación
Construcción y mantenimiento
de obras
•Atención y sistematización de las solicitudes de la comunidad afectada por situaciones de amenaza, vulnerabilidad y riesgo ambiental territorial
Atención de eventos dañinos de toda escala
•Adquisición y mantenimiento de predios para la preservación
•Ejecución de acciones tendientes a garantizar plenamente la función ambiental de la estructura ecológica
Administración de la estructura
ecológica principal urbana
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Para efectos de definir la forma como se intervienen los asuntos
críticos definidos anteriormente, es necesario inicialmente crear una
estructura básica, con mínimo costo de funcionamiento, a través de la
cual se puedan avanzar los temas críticos y en la medida que se adoptan las funciones y facultades, se proceda a generar la estructura
anteriormente planteada
En esta primera estructura se adelanta un alistamiento institucional
que cubre los aspectos técnicos y jurídicos y que se representa organizacionalmente de la siguiente forma:
Adicionalmente, con el fin de establecer el nivel de concertación y
participación ciudadana requerida, se contempla un Comité asesor
ambiental encargado de acompañar a la entidad en la ejecución de las
actividades de planificación para la incorporación de las funciones ambientales y que estaría conformado por los miembros de la junta
metropolitana o sus delegados, el director de la CDMB o su delegado,
un representante de los gremios, un representante de las ONG
ambientales y un representante de las universidades.
Este comité asesor podría sesionar al menos una vez al mes y en él se
analizarán y debatirán las políticas y directrices que en materia
ambiental, se deben implementar en los municipios del AMB, así como
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las problemáticas que en esta materia surjan en ellos y frente a las cuales el Área Metropolitana de Bucaramanga debe actuar en su
calidad de Autoridad Ambiental Metropolitana.
Dadas las especiales y particulares condiciones climáticas, demográficas, económicas, institucionales, tecnológicas y de
vulnerabilidad del territorio urbano del área metropolitana de
Bucaramanga y su correlación directa con la gestión de residuos
sólidos, el ordenamiento territorial y el mantenimiento y mejoramiento de zonas verdes, se considera que durante esta etapa
de transitoriedad o de alistamiento institucional, la nueva autoridad
ambiental urbana debería asumir competencia plena en estos temas.
Una vez surtida la etapa de alistamiento institucional, el AMB debe configurar una estructura organizacional que aborde de manera
integral todos los aspectos de la problemática ambiental de su área de
jurisdicción, diferenciando componentes que se agrupan de manera
estratégica, como ya se mencionó al inicio de este capitulo
Descripción de Funciones asignadas a los cargos de la Nomina Basica:
INDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
DENOMINACIÓN: SUBDIRECTOR DEL ÁREA METROPOLITANA
CODIGO: 074
No. DE CARGOS: 01
DEPENDENCIA: DONDE SE UBIQUE EL EMPLEO
CARGO DEL JEFE INMEDIANTO:
DIRECTOR DEL ÁREA METROPOLITANA
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES:
SUBIDRECTOR AMBIENTAL METROPOLITANO
1. Dirigir el proceso técnico y administrativo para el otorgamiento de
concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas
por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos
naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o
puedan afectar el medio ambiente.
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2. Dirigir los estudios pertinentes y asesor al Director del Área Metropolitana y
a la Junta Metropolitana para fijar en el área de su jurisdicción, los límites
permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias,
productos, compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el
medio ambiente o los recursos naturales renovables y prohibir, restringir o
regular la fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de
sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites, restricciones
y regulaciones en ningún caso podrán ser menos estrictos que los definidos
por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible;
3. Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento ambiental de los
usos del agua, del suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables,
lo cual comprenderá el vertimiento, emisión o incorporación de sustancias o
residuos líquidos, sólidos y gaseosos en cualquiera de sus formas, al aire o
a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar
daño o poner en peligro el medio ambiente urbano
4. Ejercer el control de la movilización, procesamiento y comercialización de
los recursos naturales renovables en coordinación con las demás
Autoridades Ambientales, las entidades territoriales y otras autoridades de
policía, de conformidad con la ley y los reglamentos; y expedir los
permisos, licencias y salvoconductos para la movilización de recursos
naturales renovables.
5. Asistir al Director del Área Metropolitana en la labor de policiva que le
signifique imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las
competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas de
policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a las normas
de protección ambiental y de manejo de recursos naturales renovables y
exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los
daños causados;
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6. Promover y desarrollar la participación comunitaria en actividades y
programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo
adecuado de los recursos naturales renovables; actividad inmersa en todas
y cada una de sus actuaciones
7. Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de
su jurisdicción en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a
fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se
adopten.
8. Asistir al Director del Área Metropolitana para promover y realizar
conjuntamente con los organismos nacionales adscritos al Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, con las entidades de apoyo técnico y
científico del Sistema Nacional Ambiental , estudios e investigaciones en
materia de medio ambiente y recursos naturales renovables;
9. Dirigir y operar el Sistema de Información Ambiental en el área de su
jurisdicción, de acuerdo con las directrices trazadas por el Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible,
10. Coordinar el apoyo a los concejos municipales y a las asambleas
departamentales en las funciones de planificación que les otorga la
Constitución Nacional;
11. Coordinar el proceso de preparación de los planes, programas y proyectos
de desarrollo medio ambiental que deban formular los diferentes
organismos y entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental - SINA
- en el área de su jurisdicción y en especial, asesorar a los municipios de su
comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo
ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del
medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se
asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por
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las distintas entidades territoriales;
12. Asesorar a las entidades territoriales en la elaboración de proyectos en
materia ambiental que deban desarrollarse con recursos provenientes del
Fondo Nacional de Regalías o con otros de destinación semejante;
13. Asesorar al Director del Área Metropolitana para el establecimiento de las
normas generales y las densidades máximas a las que se sujetarán los
propietarios de vivienda en áreas suburbanas y en cerros y montañas, de
manera que se protejan el medio ambiente y los recursos naturales. No
menos del 70% del área a desarrollar en dichos proyectos se destinará a la
conservación de la vegetación nativa existente. Acompañar la incorporación
de estas directivas en la formulación de los planes de ordenamiento
territorial, sin perjuicio de las atribuciones de los municipios en relación con
la zonificación y el uso del suelo, de conformidad por lo establecido en el
artículo 313 numeral 7o. de la Constitución Nacional.
14. Cumplir y hacer cumplir las decisiones y acuerdos metropolitanos, que
sobre la materia sean emitidos.
15. Presentar para estudio y aprobación de la Dirección las medidas de
corrección y mitigación de daños ambientales.
16. Presentar para estudio y aprobación de la Dirección los actos,
operaciones, requeridas para el normal funcionamiento de la subdirección
17. Preparar para estudio y aprobación de la Dirección los informes generales y
periódicos o particulares que solicite el Ministerio de Ambiente, sobre el
estado de ejecución de las funciones que corresponden a la entidad en
cumplimiento de las funciones ambientales.
18. Presentar a la Dirección los informes que le sean solicitados sobre la
ejecución de los planes y programas de la Subdirección.
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19. Presentar a la Dirección los estudios necesarios para fijar los derechos de
los servicios que se presten.
20. Ordenar las visitas administrativas necesarias para verificar el cumplimiento
de las funciones ambientales señaladas.
21. Atender y responder los derechos de petición que sean de su competencia.
22. Requerir las investigaciones y los estudios de factibilidad técnicos,
económicos, sociales, ambientales y de uso del suelo, para la el
cumplimiento de las funciones asignadas.
23. Colaborar en la elaboración de estudios, diagnósticos y documentos
orientados a la identificación de necesidades ambientales metropolitanas.
24. Asistir al Director del Área Metropolitana en la coordinación de los asuntos
financieros de su competencia.
25. Preparar en coordinación con la Subdirección de Planeación el presupuesto
de inversión de los proyectos ambientales que requiera el Área
Metropolitana de Bucaramanga.
26. Establecer en coordinación con la Subdirección de Planeación las fuentes de
financiación necesarias para el normal desarrollo del presupuesto de
inversión y gasto, relacionado con el la Subdirección a su cargo.
27. Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo
con el desempeño.
REQUISITOS: Título profesional en Ingeniería, Arquitectura o Ciencias Sociales
EXPERIENCIA: Especialización en temas afines a la gestión ambiental y tres
(3) años de experiencia específica tareas relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales. Puede ser homologada.
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INDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
DENOMINACIÓN: PROFESIONAL UNIVERSITARIO
CODIGO: 340
No. DE CARGOS: 01
DEPENDENCIA: DONDE SE UBIQUE EL EMPLEO
CARGO DEL JEFE INMEDIANTO:
QUIEN EJERZA LA SUPERVISIÓN DIRECTA
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES: Área Técnica Ambiental
1. Apoyar al Subdirector en el otorgamiento concesiones, permisos,
autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso,
aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o
para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio
ambiente.
2. Asesor al Subdirector en la elaboración de documentos técnicos que
determinen los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o
depósito de sustancias, productos, compuestos o cualquier otra materia
que puedan afectar el medio ambiente o los recursos naturales renovables.
3. Emitir concepto técnico sobre la evaluación, control y seguimiento
ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos
naturales renovables, trámite en donde se comprende vertimiento, emisión
o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y gaseosos.
4. Asesorar la Implementación y operación del Sistema de Información
Ambiental.
5. Asesorar a la Subdirección en la elaboración de estudios, diagnósticos y
documentos orientados a la identificación de necesidades ambientales
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metropolitanas.
6. Asesorar al SubDirector en la coordinación de los proyectos ambientales
relacionados con la protección de los recursos naturales.
7. Participar en la planeación ambiental del Área Metropolitana de
Bucaramanga, que permitan mejorar la protección del medio ambiente.
8. Realizar el control y seguimiento de los estudios que tengan como finalidad
la protección del medio ambiente.
9. Adelantar las supervisiones e interventorías que le sean asignadas.
10. Participar en la elaboración de informes y estadísticas y hacer los análisis
necesarios para la planeación y toma de decisiones de la Dependencia.
11. Atender y responder los derechos de petición que sean de su competencia.
12. Formular la necesidad de contratar estudios tendientes a mejorar la
protección de los recursos naturales.
13. Revisar y evaluar los estudios que en materia ambiental se contraten en el
AREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA.
14. Diseñar estrategias que contribuyan a mejorar la protección de los
recursos naturales en el AREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA.
15. Mantener actualizado el archivo técnico de la Subdirección, encargándose
del mismo.
16. Las demás que les sean asignadas por autoridad competente, de acuerdo
con el desempeño.
REQUISITOS: Título profesional en Ingeniería Ambiental
EXPERIENCIA: Doce (12) meses de experiencia específica en el ramo ambiental. Puede ser homologada
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INDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
DENOMINACIÓN: PROFESIONAL UNIVERSITARIO
CODIGO: 340
No. DE CARGOS: 01
DEPENDENCIA: DONDE SE UBIQUE EL EMPLEO
CARGO DEL JEFE INMEDIANTO:
QUIEN EJERZA LA SUPERVISIÓN DIRECTA
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES: Área Jurídica Ambiental
1. Analizar y proyectar conceptos relacionados con trámites y gestiones
propios de la Subdirección
2. Proyectar los actos administrativos necesarios para otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para
el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales
renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar
el medio ambiente.
3. Recepcionar las quejas y sustanciar las investigaciones por las diferentes
infracciones a las normas de protección ambiental y de manejo de recursos
naturales renovables.
4. Estudiar, evaluar y absolver consultas sobre la aplicación de las normas
ambientales.
5. Colaborar en la proyección y reglamentaciones que se requieran en materia
ambiental.
6. Proyectar providencias y decisiones de carácter administrativo y de
jurisdicción coactiva, que le sean asignadas.
7. Proyectar dentro del término que le sea señalado, las respuestas a
derechos de petición, acciones de tutela, cumplimiento, populares y demás
requerimientos, que sobre materia ambiental sea necesario resolver.
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8. Apoyar a la oficina jurídica del AMB en los actos relacionados con los
procesos ambientales, y realizar la evaluación jurídica de las propuestas
que le sean asignadas.
9. Guardar la debida reserva y custodia de los documentos o asuntos que
sean puestos en su conocimiento
10. Presentar los informes que le sean requeridos relacionados con sus
funciones
11. Realizar el autocontrol de las labores a su cargo.
12. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas, las que reciba por
delegación o aquellas inherentes a las que desarrolla la dependencia.
REQUISITOS: Abogado
EXPERIENCIA: Doce (12) meses de experiencia específica en el ramo ambiental. Puede ser homologada
INDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
DENOMINACIÓN: TÉCNICO
CODIGO: 401
No. DE CARGOS: 02
DEPENDENCIA: DONDE SE UBIQUE EL EMPLEO
CARGO DEL JEFE INMEDIANTO:
QUIEN EJERZA LA SUPERVISIÓN DIRECTA
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES: Área Técnica Ambiental
1. Adelantar en la subdirección el programa de trabajo a realizar, coordinar y
controlar su seguimiento.
2. Adelantar las labores periódicas requeridas para el otorgamiento de
concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas
61
por la ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los recursos
naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o
puedan afectar el medio ambiente.
3. Adelantar las labores periódicas que permitan definir los límites permisibles
de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos,
compuestos o cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente
o los recursos naturales renovables.
4. Adelantar los operativos requeridos para el cumplimiento de las
disposiciones ambientales a los que esta obligada la entidad.
5. Remitir a la oficina jurídica las investigaciones realizadas por
incumplimiento de las normas ambientales.
6. Velar para que se cumplan los requisitos que originaron el otorgamiento de
los permisos, licencias y concesiones ambientales.
7. Verificar las diferentes quejas de los usuarios en materia ambiental y
elaborar informe al respecto.
8. Rendir informe de las actividades realizadas
9. Desempeñar las funciones asignadas por el superior inmediato, de acuerdo
con el nivel, naturaleza y área de desempeño del cargo.
REQUISITOS: Técnico Ambiental
EXPERIENCIA: Doce (12) meses de experiencia específica en el ramo ambiental. Puede ser homologada
62
10. MAPA DE PROCESOS
Mapa del Proceso de Planificación Ambiental
PHVA Actividad
P
Establecer los principales asuntos ambientales que se deben tener
en cuenta en los procesos de planificación municipal.
Establecer mecanismos de comunicación efectivos de contenidos
ambientales con los municipios Identificar y valorar los riesgos del proceso.
H
Concertar los contenidos ambientales con los municipios del AMB
de los Planes de Ordenamiento territorial. Identificar, priorizar y coordinar el proceso de preparación de los
planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental que deban
formular los diferentes organismos y entidades integrantes del
Sistema Nacional Ambiental - SINA - en el AMB. Diseñar y operar el Sistema de Información ambiental del área
metropolitana de Bucaramanga.
Operar las redes de monitoreo de calidad ambiental con influencia urbana
Promover y realizar estudios, investigaciones, planes, programas y
proyectos, relacionados con el desarrollo ambiental territorial.
Asesorar a las entidades territoriales en la elaboración de proyectos en materia ambiental que deban desarrollarse con recursos
provenientes del Fondo Nacional de Regalías o con otros de
destinación semejante.
V
Adelantar el seguimiento al proceso en relación a la inclusión
apropiada de la variable ambiental en los procesos de planificación
municipal y metropolitano y verificar los avances de los indicadores
del proceso
A Adoptar correctivos respecto a las desviaciones de los resultados
esperados y establecer mejoras al proceso
Mapa del Proceso de Control Ambiental PHVA Actividad
P
Caracterizar los sectores de servicios y de producción de bienes y
servicios e identificar la normativa ambiental que les aplica Elaborar plan de evaluación seguimiento y monitoreo
Diseñar instrumentos de captura de información en campo
Identificar y valorar los riesgos del proceso.
H Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso, aprovechamiento o
63
movilización de los recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio
ambiente.
Fijar para el AMB, los límites permisibles de emisión, descarga, transporte o depósito de sustancias, productos, compuestos o
cualquier otra materia que puedan afectar el medio ambiente o los
recursos naturales renovables y prohibir, restringir o regular la
fabricación, distribución, uso, disposición o vertimiento de sustancias causantes de degradación ambiental. Estos límites,
restricciones y regulaciones en ningún caso podrán ser menos
estrictos que los definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento
ambiental de las actividades de exploración, explotación, beneficio, transporte, uso y depósito de los recursos naturales no renovables,
con exclusión de las competencias atribuidas al Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible, así como de otras actividades,
proyectos o factores que generen o puedan generar deterioro ambiental.
Ejercer las funciones de evaluación, control y seguimiento
ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás recursos naturales renovables, lo cual comprenderá el vertimiento,
emisión o incorporación de sustancias o residuos líquidos, sólidos y
gaseosos a las aguas en cualquiera de sus formas, al aire o a los suelos, así como los vertimientos o emisiones que puedan causar
daño o poner en peligro el normal desarrollo sostenible de los
recursos naturales renovables o impedir u obstaculizar su empleo
para otros usos. Estas funciones comprenden la expedición de los respectivos permisos, concesiones, autorizaciones y
salvoconductos.
Imponer y ejecutar a prevención y sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades, las medidas
de policía y las sanciones previstas en la ley, en caso de violación a
las normas de protección ambiental y de manejo de recursos
naturales renovables y exigir, con sujeción a las regulaciones pertinentes, la reparación de los daños causados.
Fomentar el desarrollo de procesos productivos competitivos y
sostenibles para mejorar el desempeño de los sectores productivos y facilitar el acceso a los mercados nacionales e internacionales y
promover una cultura de consumo sostenible.
Efectuar el trámite administrativo correspondiente al cálculo, facturación y cobro de tasa retributiva y tasa por uso de agua.
V
Evaluar el desempeño ambiental de los sectores de servicios y de
producción de bienes y servicios
Evaluar el nivel de efectividad de las acciones realizadas por la
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autoridad ambiental frente al cumplimiento de la normativa Evaluar tiempos y procedimientos de trámites y sanciones
ambientales
Verificar los avances de los indicadores del proceso
A Adoptar correctivos respecto a las desviaciones de los resultados esperados y establecer mejoras al proceso
Mapa del Proceso de Gestión del Riesgo. PHVA Actividad
P
Identificar y Caracterizar los actores sociales responsables de la
gestión del riesgo en el AMB Establecer un modelo de gobernanza que permita la adecuada
articulación
Diseñar instrumentos de captura de información en campo Identificar y valorar los riesgos del proceso.
H
Promover y ejecutar proyectos, programas de desarrollo sostenible
y obras de infraestructura cuya realización sea necesaria para la
defensa y protección o para la descontaminación o recuperación del medio ambiente y los recursos naturales renovables.
Asistir a los municipios del AMB en los aspectos medioambientales
para la prevención y control de desastres, en coordinación con las demás autoridades competentes
Apoyar a las entidades territoriales del AMB en todos los estudios
necesarios para el conocimiento y la reducción del riesgo
Articular las acciones de adaptación al cambio climático y la de gestión del riesgo de desastres en el AMB
V
Adelantar seguimiento al proceso en función del grado de avance
de la gestión del riesgo en los municipios del AMB y en los indicadores del proceso.
A Adoptar correctivos respecto a las desviaciones de los resultados
esperados y establecer las mejoras del proceso.
Mapa de Proceso de Cultura Ambiental.
PHVA Actividad
P
Identificar y Caracterizar los actores sociales relacionados con la gestión ambiental en el AMB
Definir la estrategia más apropiada para lograr la mejor articulación
entre los actores sociales Identificar y valorar los riesgos del proceso.
H Desarrollar las estrategias de participación comunitaria en
65
actividades y programas de protección ambiental, de desarrollo sostenible y de manejo adecuado de los recursos naturales
renovables
Asesorar a las entidades territoriales en la formulación de planes de educación ambiental formal
Ejecutar programas de educación ambiental no formal, conforme a
las directrices de la política nacional
Promover y coordinar estudios e investigaciones de carácter social que se requieran para soportar y mejorar los procesos de
participación comunitaria
Desarrollar acciones relacionadas con el fortalecimiento y coordinación interinstitucional de los actores que conforman el
Sistema Nacional Ambiental metropolitano.
Apoyar la planeación organización, ejecución y evaluación de las acciones de capacitación y asesoría a los entes territoriales,
organizaciones ambientalistas y otros actores del SINA en el AMB.
V Adelantar seguimiento al proceso en función de los indicadores del
proceso.
A Adoptar correctivos respecto a las desviaciones de los resultados
esperados y establecer las mejoras del proceso.
66
11. GESTION FINANCIERA
Para el cumplimiento de las Funciones Ambientales, la Ley 99 de 1993
establece las Rentas que han de obtener las Autoridades Ambientales,
de manera tal que puedan asumir con eficiencia y solvencia los compromisos adquiridos.
1. Tasas retributivas y compensatorias
2. Tasas por utilización de aguas.
3. Gravamen ambiental a la propiedad inmueble.
Nota: El cincuenta por ciento (50%) del producto correspondiente al recaudo del porcentaje o de la sobretasa del impuesto predial y de otros gravámenes sobre la propiedad inmueble, se destinará a la gestión ambiental dentro del perímetro urbano del municipio, distrito, o área metropolitana donde haya sido recaudado el impuesto, cuando la población respectiva, dentro del área urbana, fuere superior a un millón de habitantes-
4. Los recursos provenientes de derechos, contribuciones, tasas, tarifas, multas y participaciones, conforme a la ley y las
reglamentaciones correspondientes;
5. Los ingresos causados por las contribuciones de valorización que
se establezcan, conforme a la ley, para la financiación de obras
de beneficio común ejecutadas en ejercicio de sus funciones legales.
6. Un porcentaje hasta del 10% del producto del impuesto de
timbre a los vehículos que autónomamente decidan fijar los
Departamentos, como retribución del servicio de reducción del
impacto o de control de las emisiones de sustancias tóxicas o
contaminantes del parque automotor.
7. El 50% de las indemnizaciones, distintas a la recompensa que
beneficiará en su totalidad al actor, impuestas en desarrollo de los procesos instaurados en ejercicio de las acciones populares
de que trata el artículo 88 de la Constitución
8. El 50% del valor de las multas o penas pecuniarias impuestas,
por las autoridades de las entidades territoriales que forman parte de la jurisdicción de la respectiva Corporación, como
67
sanciones por violación a las leyes, reglamentos o actos administrativos de carácter general en materia ambiental.
9. Las sumas de dinero y los bienes y especies que a cualquier
título le transfieran las entidades o personas públicas o
privadas, los bienes muebles e inmuebles que actualmente posean y los que adquieran y les sean transferidos en el futuro
a cualquier título.
10. Los derechos causados por el otorgamiento de licencias,
permisos, autorizaciones, concesiones y salvoconductos, de acuerdo a la escala tarifaria que para el efecto expida el
Ministerio del Medio Ambiente.
A su vez, los recursos de las Areas Metropolitanas, están soportados
de la siguiente manera.
a) El producto de la sobretasa del dos por mil (2 x 1.000) sobre el
avalúo catastral de las propiedades situadas dentro de la jurisdicción
de cada Área Metropolitana, sujeto a lo contenido en el Art. 317 de CP, es decir, cuando se encargue de la protección del medio
ambiente;
b) Las sumas recaudadas por concepto de la contribución de
valorización para obras metropolitanas;
c) Los derechos o tasas que puedan percibir por la prestación de
servicios públicos metropolitanos;
d) Las partidas presupuestales que se destinen para el Área
Metropolitana en los presupuestos nacionales, departamentales, distritales, municipales o de las entidades descentralizadas del orden
nacional, departamental, distrital o municipal;
e) El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de
sus bienes;
f) Los recursos provenientes del crédito;
g) Los recursos que establezcan las leyes, ordenanzas y acuerdos;
h) Las donaciones que reciban de entidades públicas o privadas;
i) Las sumas que reciba por contrato de prestación de servicios;
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j) La sobretasa a la gasolina que se cobre dentro de la jurisdicción de cada Área Metropolitana acorde con lo establecido por la Ley 86 de
1989;
k) Los ingresos que reciba el Área por la ejecución de obras por
concesión
En consecuencia, la integración de rentas que permitan el ejercicio de
la Autoridad Ambiental y las demás rentas asignadas a las Areas
Metropolitanas garantizan el ejercicio de las funciones de la entidad.
De conformidad con lo previsto en materia de gradualidad para
asumir las funciones, es necesario coordinar entre la Junta
Metropolitana y la CDMB el porcentaje que en el periodo de transición
será transferido, a efecto de garantizar que las dos entidades puedan ejecutar sus competencias correspondientes.
Durante la vigencia 2012, no se prevé la recuperación de rentas
ambientales por lo que el valor de la nomina de la planta básica, asignada a la Subdirección Ambiental, será asumida con rentas
propias del Área Metropolitana de Bucaramanga y asciende a 130
millones de pesos durante los meses que faltan de la vigencia, según
certificación expedida para el efecto por el Subdirector Financiero del AMB.
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PROCESO GESTIÓN JURIDICA
CODIGO:OAJ-REG-
016
PROYECTO DE ACUERDO METROPOLITANO
Nº 016 de 2012 (31 de Agosto de 2012)
VERSIÓN: 01
“POR MEDIO DEL CUAL SE CONSTITUYE, ORGANIZA Y REGLAMENTA LA AUTORIDAD AMBIENTAL METROPOLITANA, Y SE APRUEBA LA ESTRUCTURA, FUNCIONES Y
ASIGNACIONES SALARIALES PARA SU FUNCIONAMIENTO”
LA JUNTA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA,
En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los artículo 55 y 66 de la Ley 99 de 1993, el Decreto 632 de 1994, los Acuerdos Metropolitanos 004 de
2006 y 013 de 2011, y
CONSIDERANDO:
1. Que el Acuerdo Metropolitano No. 004 de 2006, asignó al Área Metropolitana de Bucaramanga, las funciones establecidas por los artículos 55º y 66º de la Ley 99 de 1993, previa organización técnica y administrativa para ejercer las atribuciones como autoridad ambiental.
2. Que el Acuerdo Metropolitano No. 013 de 2011, en su Capítulo I, establece como estrategia de desarrollo del Área Metropolitana de Bucaramanga, la conversión de la misma como un territorio de bienestar y de conocimiento para garantizar un desarrollo endógeno, ambientalmente sustentable y socialmente cohesionado.
Así mismo, establece en su artículo 3º, como uno de los objetivos de desarrollo la configuración de la región metropolitana basada en la generación de proyectos viales de integración, el manejo conjunto de recursos naturales y en procesos de articulación urbanística.
3. Que por su parte el artículo 5º de la norma ibídem, basa el ordenamiento físico territorial del Área Metropolitana, entre otros, en el principio de la sostenibilidad ambiental como soporte del territorio, para que el área sea un territorio donde se conserven los ecosistemas estratégicos y el balance hídrico, se adopte el uso de tecnologías limpias y de punta, se incorporen los valores paisajísticos al desarrollo urbano y donde los componentes que estructuran el componente ambiental se
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PROCESO GESTIÓN JURIDICA
CODIGO:OAJ-REG-
016
PROYECTO DE ACUERDO METROPOLITANO
Nº 016 de 2012 (31 de Agosto de 2012)
VERSIÓN: 01
conviertan en los elementos estructurantes del territorio, para asegurar mayor calidad de vida a los habitantes.
4. Que el artículo 11º del Acuerdo 013 de 2011, establece como hecho metropolitano el
medio ambiente y los parques metropolitanos, definiendo que el manejo del territorio desde el punto de vista ambiental, requiere de políticas únicas que permitan un manejo integral, particularmente teniendo en cuenta que los ecosistemas estratégicos están localizados en dos o más municipios que implican incluso su manejo por fuera del área metropolitana.
5. Que el numeral 3º del Artículo 25º del Acuerdo Metropolitano 013 de 2011, establece
como línea de acción de la estrategia de la gestión urbanística el control al medio ambiente en cabeza de una Subdirección Ambiental que se encargue de su planificación y vigilancia.
6. Que el artículo 55º de la Ley 99 de 1993, determina que las Áreas Metropolitanas cuya
población urbana sea superior a 1.000.000 de habitantes serán competentes, dentro de su perímetro urbano, para el otorgamiento de licencias ambientales, permisos, concesiones y autorizaciones cuya expedición no esté atribuida al Ministerio del Medio Ambiente.
7. Que por su parte el artículo 66º de la norma ibídem, establece que las áreas
metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.
8. Que el Área Metropolitana de Bucaramanga, según se desprende de la certificación de
fecha 20 de marzo de 2012, expedida por el Departamento Nacional de Estadística - DANE, cuenta con una población urbana de 1.033.142 habitantes, con proyección definida a 30 de Junio de 2012.
9. Que conforme lo establece el artículo 66º de Ley 99 de 1993, las Áreas
Metropolitanas que ejerzan funciones ambientales, tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de
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PROCESO GESTIÓN JURIDICA
CODIGO:OAJ-REG-
016
PROYECTO DE ACUERDO METROPOLITANO
Nº 016 de 2012 (31 de Agosto de 2012)
VERSIÓN: 01
desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación, debiendo para ello expedir licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción.
10. Que a la luz de lo establecido por el artículo 3º del Decreto 632 de 1994, las áreas
metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes y que entren a ejercer las funciones de que tratan los artículos 55 y 66 de la Ley 99 de 1993, deben organizarse administrativamente.
11. Que el parágrafo 2º del artículo 44º, modificado por artículo 110º de la Ley 1151 de
2007, establece que el cincuenta por ciento (50%) del producto correspondiente al recaudo del porcentaje o de la sobretasa del impuesto predial y de otros gravámenes sobre la propiedad inmueble, se destinará a la gestión ambiental dentro del perímetro urbano del área metropolitana donde haya sido recaudado el impuesto, cuando la población respectiva, dentro del área urbana, fuere superior a un millón de habitantes.
12. Que el inciso segundo del artículo 66º de la Ley 99 de 1993, establece que es obligación
de las Áreas Metropolitanas que asuman la autoridad ambiental, transferir a la Corporación Autónoma Regional de su jurisdicción el 50% del recaudo de las tasas retributivas o compensatorias causadas dentro del perímetro urbano y de servicios, por el vertimiento de afluentes contaminantes conducidos por la red de servicios públicos y arrojados fuera de dicho perímetro, según el grado de materias contaminantes no eliminadas con que se haga el vertimiento.
13. Que no existiendo impedimento legal,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1º. Facultar al Área Metropolitana de Bucaramanga, constituida como Autoridad Ambiental Metropolitana, para asumir las funciones ambientales atribuidas por la ley a los grandes centros urbanos, en especial:
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PROCESO GESTIÓN JURIDICA
CODIGO:OAJ-REG-
016
PROYECTO DE ACUERDO METROPOLITANO
Nº 016 de 2012 (31 de Agosto de 2012)
VERSIÓN: 01
1. Otorgar licencias ambientales, concesiones, permisos y autorizaciones que les corresponda otorgar para el ejercicio de actividades o la ejecución de obras dentro del territorio de su jurisdicción.
2. Efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos.
3. Dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales
4. Adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación. 5. Ejercer las demás atribuciones ambientales que le determine la ley.
ARTÍCULO 2º. Facultar a la Dirección del Área Metropolitana de Bucaramanga, para crear la Subdirección Ambiental adscrita al Área Metropolitana de Bucaramanga, que ejercerá las funciones de autoridad ambiental metropolitana. ARTÍCULO 3º. Aprobar la estructura, funciones y asignaciones salariales para el funcionamiento de la Autoridad Ambiental Metropolitana, soportada en los anexos que hace parte integral del presente acuerdo.
ARTÍCULO 4º. Comité Asesor Ambiental. Estará integrado por:
1. Los Alcaldes que forman parte del AMB o sus delegados 2. El gobernador de Santander o su delegado 3. El Director de la CDMB o su delegado 4. Un (1) representante de los gremios 5. Un (1) representante de las ONG ambientales 6. Un (1) representante de las universidades
PARÁGRAFO 1º. La elección de los miembros del Comité Asesor Ambiental, de los que hablan los numerales 3, 4 y 5, del presente artículo se realizará para periodos de dos (2) años.
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CODIGO:OAJ-REG-
016
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Nº 016 de 2012 (31 de Agosto de 2012)
VERSIÓN: 01
PARÁGRAFO 2º. La elección de los miembros del Comité Asesor Ambiental, de los que hablan los numerales 3, 4 y 5, del presente artículo será realizada por ellos mismo, previa solicitud que sobre el tema realice la entidad. ARTÍCULO 5º. El Comité Asesor Ambiental, sesionará al menos una vez al mes y en este se analizarán y debatirán las políticas y directrices que en materia ambiental, se deben implementar en los municipios integrantes del AMB, así como las problemáticas que en esta materia surjan en ellos y frente a las cuales el Área Metropolitana de Bucaramanga deba actuar en su calidad de Autoridad Ambiental Metropolitana, en defensa del medio ambiente.
ARTÍCULO 6º. La Autoridad Ambiental Metropolitana, funcionará con el cincuenta por ciento (50%) del producto correspondiente al recaudo del porcentaje o de la sobretasa del impuesto predial y de otros gravámenes que sobre la propiedad inmueble tengan los predios ubicados en el Área Metropolitana de Bucaramanga. ARTÍCULO 7º. TRANSITORIO. El AMB, asumirá las funciones de las que se habla en el presente acuerdo, de forma gradual, dando prioridad a los temas de residuos sólidos; mantenimiento y mejoramiento de parques y zonas verdes y ordenamiento territorial. Concédase un término de dos (2) años, contados a partir de la vigencia del presente acto, para asumir integralmente las funciones asignadas por la Ley 99 de 1993. ARTÍCULO 8º. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bucaramanga a los treinta y un (31) días del mes de agosto del año 2012. Presidente de la Junta, LUIS FRANCISCO BOHORQUEZ PEDRAZA
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Secretario de la Junta, CONSUELO ORDOÑEZ DE RINCON Proyecto y Revisó: Nelly Patricia Marín Rodríguez Jefe Oficina Asesora Jurídica (e) José Miguel Díaz Sandoval Asesor Jurídico Externo AMB
El presente acuerdo fue debatido y aprobado en la reunión de Junta Metropolitana llevada a cabo el viernes 31 de Agosto de 2012 y Acta No. 08 de 2012. Para constancia se firma por presidente y secretario de la junta, Presidente de la Junta, LUIS FRANCISCO BOHORQUEZ PEDRAZA Secretario de la Junta, CONSUELO ORDOÑEZ DE RINCON
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