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Núm. Exp.: ECON/000134/2018 Página 1 de 12 Área de Gestión de la Contratación Exp.: ECON/000134/2018 ACTA En Madrid, a las 10:00 horas del día 26 de septiembre de 2019, se reúne la Mesa de Contratación de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid para proceder, en virtud de lo establecido en la cláusula 13 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a la comunicación del resultado de la ponderación de los criterios cualitativos cuya cuantificación depende de un juicio de valor y a la apertura en acto público de la proposición económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas (sobre nº 3) presentadas por los empresarios interesados en la licitación del contrato de servicio denominado: “SERVICIOS INFORMÁTICOS ESPECIALIZADOS EN EL MANTENIMIENTO Y EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN CORPORATIVOS DE GESTIÓN DE RRHH (SIRIUS) Y AUXILIARES, GESTIÓN TRIBUTARIA Y DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE TRIBUTARIO (3 LOTES)” La Mesa está constituida de la siguiente forma, según Resolución 274/2018, de 13 de agosto, del Consejero-Delegado, por la que se designa con carácter permanente a los miembros integrantes de la Mesa de Contratación de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid: PRESIDENTE: Francisco J. Gómez Santamaría, Director de Gestión Económica y Aprovisionamiento (P.S. Res. Nº 274/2018, de 13 de agosto) VOCALES: Elena Gallardo Pernas, Inmaculada Castro López, Carmen Bermejo Fernández, Mercedes Marcos Aranda, Félix Grande Román, Letrada-Jefe Adjunta en el Servicio Jurídico de la C. de Economía, Empleo y Hacienda Interventora Adjunta Jefa de Área de Gestión de la Contratación (P.S. Res. Nº 274/2018, de 13 de agosto) Jefa de Unidad Jurídica de Contratación (P.S. Res. Nº 274/2018, de 13 de agosto) Jefe de Área de Control de Gestión (P.S. Res. Nº 274/2018, de 13 de agosto) SECRETARIO: Luis S. Moll Fernández - Figares, Director de los Servicios Jurídicos La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 0907723645360939391522 Ref: 45/886684.9/19

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Área de Gestión de la Contratación Exp.: ECON/000134/2018

ACTA

En Madrid, a las 10:00 horas del día 26 de septiembre de 2019, se reúne la Mesa de Contratación

de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid para proceder, en virtud de

lo establecido en la cláusula 13 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a la

comunicación del resultado de la ponderación de los criterios cualitativos cuya cuantificación

depende de un juicio de valor y a la apertura en acto público de la proposición económica y

documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por

aplicación de fórmulas (sobre nº 3) presentadas por los empresarios interesados en la licitación del

contrato de servicio denominado:

“SERVICIOS INFORMÁTICOS ESPECIALIZADOS EN EL MANTENIMIENTO Y EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN CORPORATIVOS DE GESTIÓN DE RRHH (SIRIUS) Y

AUXILIARES, GESTIÓN TRIBUTARIA Y DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE TRIBUTARIO (3 LOTES)”

La Mesa está constituida de la siguiente forma, según Resolución 274/2018, de 13 de agosto, del

Consejero-Delegado, por la que se designa con carácter permanente a los miembros integrantes

de la Mesa de Contratación de la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de

Madrid:

PRESIDENTE: Francisco J. Gómez Santamaría, Director de Gestión Económica y Aprovisionamiento (P.S. Res. Nº 274/2018, de 13 de

agosto) VOCALES: Elena Gallardo Pernas,

Inmaculada Castro López,

Carmen Bermejo Fernández,

Mercedes Marcos Aranda,

Félix Grande Román,

Letrada-Jefe Adjunta en el Servicio Jurídico de la C. de Economía, Empleo y Hacienda

Interventora Adjunta

Jefa de Área de Gestión de la Contratación (P.S. Res. Nº 274/2018, de 13 de agosto)

Jefa de Unidad Jurídica de Contratación (P.S. Res. Nº 274/2018, de 13 de agosto)

Jefe de Área de Control de Gestión (P.S. Res. Nº 274/2018, de 13 de agosto)

SECRETARIO: Luis S. Moll Fernández - Figares, Director de los Servicios Jurídicos

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A este acto ha asistido Elena Ávila Vallejo como Técnico Asesor, en representación de la Dirección

promotora de la necesidad de contratación.

Declaración Verbal previa a la constitución de la Mesa

Con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el

procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores, se hace constar que todos

los miembros de la Mesa declaran no incurrir en ningún conflicto de interés, que pueda

comprometer su imparcialidad e independencia e influir en el resultado del procedimiento de

licitación.

Por la presidencia de la Mesa de Contratación se tiene ésta por constituida.

Se procede en primer lugar a dar cuenta de que en reunión de 29 de agosto de 2019, la

Mesa de contratación de la Agencia procedió a la calificación de la documentación administrativa

presentada por las empresas que se indican a continuación:

Nº Nº LOTE EMPRESA NIF 1 LOTE 1 IBERMATICA S.A. A20038915 2 LOTE 3 OESIA NETWORKS S.L. B95087482 3 LOTE 2 ATOS SPAIN, S.A. A28240752 4 LOTE 3 EVERIS SPAIN, S.L.U. B82387770 5 LOTE 1 AXPE CONSULTING S.L. B84184548 6 LOTE 3 GENERAL TECHNOLOGIES CONSULTING, S.L. B83862748

De dicha calificación resultó que IBERMATICA S.A. (Lote 1) y OESIA NETWORKS S.L. (Lote 3) debían proceder a la subsanación de los errores u omisiones subsanables advertidos, para

lo que se concedió a los interesados de plazo hasta las 23:59 horas del 2 de septiembre de 2019.

En sesión de la Mesa celebrada el 3 de septiembre de 2019, se procedió en primer lugar a

la apertura y comprobación de la documentación presentada para la subsanación de los defectos u

omisiones observados en el acto de calificación, resultando que IBERMATICA S.A. (Lote 1) y OESIA NETWORKS S.L. (Lote 3) subsanaron correctamente y, por tanto, se declararon todas las

empresas presentadas admitidas a la licitación.

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En acto público se procedió a la apertura de la documentación técnica relativa a los criterios

cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre Nº 2), acordando solicitar informe de la

evaluación de la documentación contenida en dicho sobre, en virtud de lo establecido en la cláusula

13 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

A continuación se da lectura de los informes solicitados por la Mesa y emitidos por los

servicios técnicos competentes en fecha 25 de septiembre de 2019.

Acto seguido da comienzo el acto público de apertura del Sobre nº 3 “PROPOSICIÓN

ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS”, admitiéndose la

entrada de las personas que han acudido a presenciar el acto, participando que la finalidad del acto

es, en virtud de lo establecido en la cláusula 13 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares,

en relación con el procedimiento de licitación cuyos datos por ser conocidos por los presentes y

publicados en el anuncio de licitación en el DOUE, en el BOCM y en el Perfil de Contratante no

procede enumerar, la comunicación del resultado de la ponderación de los criterios cualitativos cuya

cuantificación depende de un juicio de valor y a la apertura en acto público de la proposición

económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación evaluables de forma automática

por aplicación de fórmulas (sobre nº 3) de las empresas admitidas.

A continuación, se comunica el resultado de la calificación de la documentación contenida en

el sobre nº 2:

LOTE 1

Nº EMPRESA TOTAL PUNTUACIÓN

1 IBERMATICA S.A. 27,00

2 AXPE CONSULTING S.L. 24,00

LOTE 2

Nº EMPRESA TOTAL PUNTUACIÓN

1 ATOS SPAIN, S.A. 34,00

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LOTE 3

Nº EMPRESA TOTAL PUNTUACIÓN

1 OESIA NETWORKS S.L. 9

2 EVERIS SPAIN, S.L.U. 17

3 GENERAL TECHNOLOGIES CONSULTING, S.L. 25

A requerimiento de la presidencia, se lleva a cabo el descifrado del sobre nº 3 presentado

por medios electrónicos a través de la Plataforma de Licitación Electrónica Licita@, por las

empresas que han presentado oferta y han resultado admitidas, y posterior lectura por el Secretario

del contenido del mismo.

Las ofertas presentadas en relación con los criterios de adjudicación evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas son las siguientes:

LOTE 1

Nº EMPRESA CRITERIO NÚMERO 2

Nº RECURSOS ADICIONALES

1 IBERMATICA S.A. 2 recursos

2 AXPE CONSULTING S.L. 2 recursos

LOTE 2

Nº EMPRESA CRITERIO NÚMERO 2

Nº RECURSOS ADICIONALES

1 ATOS SPAIN, S.A. 1 recurso

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LOTE 3

Nº EMPRESA CRITERIO NÚMERO 2

Nº RECURSOS ADICIONALES

1 OESIA NETWORKS S.L. 0 recursos

2 EVERIS SPAIN, S.L.U. 0 recursos

3 GENERAL TECHNOLOGIES CONSULTING, S.L. 1 recurso

Las ofertas económicas presentadas son las siguientes:

LOTE 1

Nº EMPRESA Importe ofertado, (Fase de Pleno servicio) IVA no incluido

1 IBERMATICA S.A. 2.971.110,00 €

2 AXPE CONSULTING S.L. 2.778.843,24 €

LOTE 2

Nº EMPRESA Importe ofertado, (Fase de Pleno servicio)

IVA no incluido

1 ATOS SPAIN, S.A. 1.171.296,00 €

LOTE 3

Nº EMPRESA Importe ofertado, (Fase de Pleno servicio)

IVA no incluido

1 OESIA NETWORKS S.L. 1.000.008,00 €

2 EVERIS SPAIN, S.L.U. 960.498,00 €

3 GENERAL TECHNOLOGIES CONSULTING, S.L. 837.000,00 €

En relación con la oferta económica presentada por la empresa OESIA NETWORKS S.L., se

pone de manifiesto que el importe ofertado para la fase de pleno servicio 1.000.008,00 €, IVA no incluido, supera el importe establecido para dicha fase en el apartado 3 de la cláusula 1 del Pliego

de Cláusulas Administrativas 970.200,00 €, IVA no incluido, por lo que la mesa acuerda el rechazo

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de la misma.

Motivos y justificación del rechazo:

En la cláusula 4 del Pliego de Cláusulas Administrativas se establece que, para cada uno de

los lotes, el presupuesto base de licitación se ha establecido teniendo en cuenta el importe fijado

para los Servicios incluidos en la Fase de Transición y para los Servicios incluidos en la Fase de

Pleno Servicio, de conformidad con los precios unitarios establecidos en la Cláusula 1 Apartado 3

del presente pliego y volumetrías establecidas en la Cláusula 5 (Configuración del equipo de

trabajo) del Pliego de Prescripciones Técnicas.

Igualmente se indica que, para cada uno de lotes, los licitadores deberán señalar en su

oferta económica, el importe máximo por el que se comprometen a la prestación de la totalidad de

los servicios incluidos en la FASE DE PLENO SERVICIO, de conformidad con lo indicado en el

Modelo de proposición económica recogido en el Anexo I al presente pliego, cláusula que no

adolece de ambigüedad alguna.

En dicho modelo se indica claramente que el importe máximo ofertado ha de comprender únicamente los servicios incluidos en la FASE DE PLENO SERVICIO, y así se hizo constar en

la oferta presentada por la empresa OESIA NETWORKS S.L. al lote 3.

Por otro lado, y en relación al criterio número 1 “VALORACIÓN DE LA OFERTA

ECONÓMICA”, se establece que para la aplicación de este criterio únicamente se tendrá en

cuenta el importe ofertado por el licitador para la FASE DE PLENO SERVICIO. Este es el motivo,

y así lo han entendido todos los licitadores que presentaron oferta a los diferentes lotes, por el que

claramente se solicitaba que en la oferta económica únicamente se recogiera el importe ofertado

para los servicios incluidos en la FASE DE PLENO SERVICIO, a efectos de poder valorar las

mismas en términos de igualdad, sin favorecer a las ofertas que no tuvieran que llevar a cabo el

Plan Intensivo de Transmisión del Conocimiento.

Se ha de indicar que al tratarse éste de un licitador que de resultar adjudicatario tendría

que llevar a cabo el Plan Intensivo de Transmisión del Conocimiento, y por tanto, cobraría por ello,

en los términos indicados en el apartado 22 de la cláusula 1 del Pliego de Cláusulas

Administrativas, el importe total del contrato superaría el presupuesto base de licitación fijado para

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el lote 3 (1.000.350,00 €, IVA no incluido).

La posibilidad de entender que la oferta es errónea y que el importe ofertado incluye la fase

de transición y la fase de pleno servicio, derivaría en una modificación de la oferta, del todo

inviable pues cualquier interpretación que suponga aceptar el cambio de la oferta presentada por

el licitador debe ser rechazada.

En este sentido se manifiestan los Tribunales Administrativos de contratación, entre otras,

en Resolución nº 137/2017 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 3

de Febrero:

< …la oferta económica constituye la declaración de voluntad mediante la que el licitador

manifiesta su disposición a obligarse con la Administración contratante en los concretos términos que,

con sujeción a lo establecido en los pliegos, oferte en su proposición económica. En cuanto

manifestación de la voluntad del licitador, la oferta económica constituye un presupuesto esencial del

contrato administrativo, sin cuyo concurso no puede llegar a existir el contrato.

…de aceptarse subsanaciones que fueran más allá de errores que afecten a defectos u

omisiones de carácter fáctico o meramente formal, se estaría aceptando implícitamente la posibilidad

de que las proposiciones fueran modificadas de modo sustancial después de haber sido presentadas.

Tal posibilidad es radicalmente contraria a la filosofía más íntima de los procedimientos para la

adjudicación de contratos públicos, pues rompe frontalmente con los principios de no discriminación,

igualdad de trato y transparencia que de forma expresa recogen los arts. 1 y 123 de la Ley de

Contratos del Sector Público.

…nuestra Resolución 246/2011 nos recuerda que aunque existe algún caso en que la

jurisprudencia ha aceptado subsanar defectos observados en la documentación presentada por los

licitadores, lo que resulta absolutamente claro es que una vez conocidas las ofertas presentadas por

el resto de licitadores y la puntuación otorgada a cada una de ellas, es del todo implanteable que se

pueda aceptar modificación alguna en la oferta del licitador.

… el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de su Sala Cuarta de 29 de

marzo de 2012 (asunto C-599/2010) alude concretamente a la posibilidad de que, excepcionalmente,

los datos relativos a la oferta puedan corregirse o completarse de manera puntual, principalmente

porque sea evidente que requieren una mera aclaración o para subsanar errores materiales

manifiestos, a condición de que esa modificación no equivalga a proponer en realidad una nueva

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oferta.>

O las Resoluciones nº 362/2016, 1097/2015 y 256/2018 del Tribunal Administrativo Central de

Recursos Contractuales que concluyen lo siguiente:

<entiende este Tribunal que siendo admisible solicitar aclaraciones respecto de las ofertas técnicas

o económicas, “debe considerarse que ese ejercicio de solicitud de aclaraciones tiene como límite

que la aclaración no puede suponer una modificación de los términos de la oferta, bien por variar su sentido inicial, bien por incorporar otros inicialmente no previstos” (Resoluciones

64/2012, 35/2014, ò 876/2014, entre otras). Lo decisivo es, pues, que la aclaración no propicie el

otorgamiento de un trato de favor a un interesado en detrimento de los demás licitadores, en el

sentido de que diera lugar a que aquél, después de conocer el contenido de las otras ofertas,

pudiera alterar la proposición inicialmente formulada.>

En idénticos términos se pronuncia el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales

en Resolución nº 308/2019 de 29 de marzo de 2019:

<En consecuencia, cuando la subsanación de la oferta puede determinar una alteración sustancial

de la misma, sustituyendo la oferta original por otra nueva, procede la exclusión, sin que sea

procedente solicitar aclaración alguna al respecto.

… Resulta por ello de aplicación la doctrina recogida, por ejemplo, en nuestra Resolución nº

806/2016: “En definitiva, en este caso, pudiendo concurrir la existencia de un error material en la

confección de la oferta, no puede ser subsanado por la forma en la que el pliego establece para su

formulación, porque la subsanación introduce variables por las que el licitador puede alterar la

oferta, pudiendo afectar a otros licitadores o al mismo órgano de contratación”.

… Dado que, en este caso, no hay error material subsanable, sino diversas opciones, pudiendo en

definitiva alterarse los términos económicos de la oferta una vez presentada, con vulneración de los

principios de igualdad de trato de los restantes licitadores, procede la desestimación del recurso

interpuesto en su integridad.>

Y el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, entre otras, en

Resolución nº 78/2019 de 20 de febrero, que concluye lo siguiente:

<…que cuando se trate de errores que permitan a la Mesa conocer la oferta real, sin modificación

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de los conceptos de la misma, por un simple cálculo matemático, serían subsanables…

… es esencial que la entidad adjudicadora pueda asegurarse con precisión del contenido de la oferta

y, en particular, de la conformidad de ésta con los requisitos establecidos en los documentos de

licitación. De ese modo, cuando la entidad adjudicadora no tiene la posibilidad de determinar, de modo rápido y eficaz, a qué corresponde efectivamente la oferta, no tiene otra elección que rechazarla (Sentencia del Tribunal de 27 de septiembre de 2002 [TJCE 2002, 383], Tideland

Signal/Comisión, T-211/02, Rec. p. II-3781, apartado 34).

… La doctrina del negocio jurídico distingue distintos supuestos en la discrepancia entre la voluntad

interna y la declarada por error. Si bien en vía de principio da preferencia la voluntad interna sobre la

declarada, este principio debe ser atenuado por los principios de buena fe o de confianza (por lo que

si el destinatario, diligentemente y de buena fe confió en la declaración, debe ser protegido), por el

principio de responsabilidad (por lo que si la divergencia es imputable al declarante, que pudo evitarla

con diligencia y de buena fe, queda vinculado por la declaración), y el de seguridad del tráfico. En

atención a que el órgano de contratación nunca pudo deducir cuál era la voluntad interna del ofertante y la divergencia es absolutamente imputable a su falta de diligencia, la consecuencia debe ser la prevista en el artículo 84 del RGLCAP. >

En definitiva, a la luz del modelo de oferta, de la documentación contractual y de lo

ofertado por la empresa OESIA NETWORKS S.L., no tiene la Mesa de contratación ningún

elemento de juicio para deducir que la oferta real no fuera exclusivamente para los servicios

incluidos en la fase de pleno servicio. Se considera, por tanto, que la Mesa de contratación no

puede admitir la oferta presentada por la empresa, no existiendo en los Pliegos ninguna

posibilidad de licitar por importe que incluya la fase de transición, y la Mesa no puede entender,

por tanto, que esta era la voluntad del licitador. De ello resulta que la oferta no puede ser admitida,

por superar el presupuesto base de licitación, al tener que añadir al importe ofertado para la fase

de pleno servicio el correspondiente a la fase de transición en los términos indicados en los

pliegos que rigen la licitación.

A la vista de la documentación aportada, se procede a la ponderación de los criterios

indicados en el Apartado 8 de la Cláusula I del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares,

con el resultado siguiente:

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LOTE 1

Nº EMPRESA CRITERIO NÚMERO 1

Hasta 49 puntos

CRITERIO NÚMERO 2

Hasta 11 puntos

CRITERIO NÚMERO 3

Hasta 30 puntos

CRITERIO NÚMERO 4

Hasta 10 puntos

TOTAL PUNTUACIÓN

1 IBERMATICA S.A. 45,83 puntos 11 puntos 20 puntos 7 puntos 83,83 puntos

2 AXPE CONSULTING S.L. 49,00 puntos 11 puntos 18 puntos 6 puntos 84,00 puntos

LOTE 2

Nº EMPRESA CRITERIO NÚMERO 1

Hasta 49 puntos

CRITERIO NÚMERO 2

Hasta 11 puntos

CRITERIO NÚMERO 3

Hasta 30 puntos

CRITERIO NÚMERO 4

Hasta 10 puntos

TOTAL PUNTUACIÓN

1 ATOS SPAIN, S.A. 49 puntos 11 puntos 30 puntos 4 puntos 94 puntos

LOTE 3

Nº EMPRESA CRITERIO NÚMERO 1

Hasta 49 puntos

CRITERIO NÚMERO 2

Hasta 11 puntos

CRITERIO NÚMERO 3

Hasta 30 puntos

CRITERIO NÚMERO 4

Hasta 10 puntos

TOTAL PUNTUACIÓN

2 EVERIS SPAIN, S.L.U. 42,70 puntos 0 puntos 12 puntos 5 puntos 59,70 puntos

3 GENERAL TECHNOLOGIES CONSULTING, S.L.

49,00 puntos 11 puntos 24 puntos 1 punto 85,00 puntos

A la vista del resultado de la ponderación de los criterios anteriormente indicados, y en

aplicación de lo establecido en el Artículo 150 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del

Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento

Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y en la cláusula 15 del

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, la Mesa de Contratación acuerda clasificar, por orden

decreciente, las proposiciones presentadas con el siguiente resultado, para su elevación al órgano de

contratación:

LOTE 1 Nº EMPRESAS 1 AXPE CONSULTING S.L.

2 IBERMATICA S.A.

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3645

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Page 11: Área de Gestión de la Contratación ECON/000134/2018 ACTA · Área de Gestión de la Contratación Exp.: ECON/000134/2018 ACTA En Madrid, a las 10:00 horas del día 26 de septiembre

Núm. Exp.: ECON/000134/2018 Página 11 de 12

LOTE 2 Nº EMPRESAS 1 ATOS SPAIN, S.A.

LOTE 3 Nº EMPRESAS

1 GENERAL TECHNOLOGIES CONSULTING, S.L.

2 EVERIS SPAIN, S.L.U.

Sin más que tratar, se da por finalizado el acto.

Y para que conste y surta efectos en el expediente, de conformidad con lo establecido en el

artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se

extiende la presente acta, cuyo contenido ha sido leído y aprobado por unanimidad de los

componentes de la Mesa de Contratación, en el lugar y fecha al principio indicados.

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Page 12: Área de Gestión de la Contratación ECON/000134/2018 ACTA · Área de Gestión de la Contratación Exp.: ECON/000134/2018 ACTA En Madrid, a las 10:00 horas del día 26 de septiembre

Núm. Exp.: ECON/000134/2018 Página 12 de 12

ANEXO –RELACIÓN DE ASISTENTES AL ACTO PÚBLICO DE APERTURA SOBRE 3

Título del contrato: “SERVICIOS INFORMÁTICOS ESPECIALIZADOS EN EL MANTENIMIENTO Y EVOLUCIÓN DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN CORPORATIVOS DE GESTIÓN DE RRHH (SIRIUS) Y AUXILIARES, GESTIÓN TRIBUTARIA Y DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE TRIBUTARIO (3 LOTES)” Fecha de la Mesa: 26 de septiembre de 2019

EL PRESIDENTE DE LA MESA, Fdo.: Francisco J. Gómez Santamaría,

EL SECRETARIO DE LA MESA,

Fdo.: Luis S. Moll Fernández - Figares

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