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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS REGLAMENTO ESPECÍFICO DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA RE-SCI Septiembre 2010

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  • MINISTERIO DE OBRAS PBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA

    DIRECCIN GENERAL DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

    REGLAMENTO ESPECFICO DEL SISTEMA

    DE CONTABILIDAD INTEGRADA

    RE-SCI

    Septiembre 2010

  • ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

    Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda

    Av. Mariscal Santa Cruz, esq. Calle Oruro, Edif. Centro de Comunicaciones La Paz 5 piso Telfono: (591) -2- 2119963 Fax: 2124379 Pgina WEB: www.oopp.gob.bo

    1

    INDICE CAPITULO I ....................................................................................................................................................... 2

    ASPECTOS GENERALES ...................................................................................................................................... 2

    Artculo 1.- Objetivos del Reglamento Especfico ............................................................................................... 2

    Artculo 2.- mbito de Aplicacin ..................................................................................................................... 3

    Artculo 3.- Revisin y Actualizacin ................................................................................................................. 3

    Artculo 4.- Difusin ....................................................................................................................................... 4

    Artculo 5.- Incumplimiento al Reglamento ....................................................................................................... 4

    Artculo 6.- Clusula de Previsin..................................................................................................................... 4

    Articulo 7.- De la universalidad de los registros ................................................................................................. 4

    Artculo 8.- Principios del Sistema de Contabilidad Integrada ............................................................................. 4

    CAPITULO II ..................................................................................................................................................... 8

    DISPOSICIONES GENERALES .............................................................................................................................. 8

    Artculo 9.- Componentes del Sistema de Contabilidad Integrada ....................................................................... 8

    Artculo 10.- Interrelacin con otros Sistemas de Administracin ........................................................................ 8

    Artculo 11.- Niveles de Organizacin y Responsabilidad .................................................................................... 9

    Artculo 12.- Responsabilidad y Firma de los Estados de Ejecucin Presupuestaria ............................................. 12

    CAPITULO III .................................................................................................................................................. 12

    ASPECTOS TECNICOS ...................................................................................................................................... 12

    Artculo 13.- Naturaleza y caractersticas del Financiamiento ............................................................................ 12

    Artculo 14.- Metodologa de Registro ............................................................................................................ 13

    Artculo 15.- Proceso de Registro ................................................................................................................... 13

    Artculo 16.- Instrumentos del Subsistema de Registro Presupuestario .............................................................. 14

    Artculo 17.- Aplicacin de los Sistemas de Registro ........................................................................................ 15

    CAPITULO IV ................................................................................................................................................... 16

    REGISTRO Y PREPARACIN DE LA INFORMACIN ............................................................................................. 16

    Artculo 18.- Catlogo de Cuentas ................................................................................................................. 16

    Artculo 19.- Manual de Contabilidad Integrada .............................................................................................. 16

    Artculo 20.- Libros Contables y Registros Auxiliares ........................................................................................ 16

    Artculo 21.- Asiento Tipo ............................................................................................................................. 17

    CAPITULO V .................................................................................................................................................... 17

    ESTADOS DE EJECUCIN PRESUPUESTARIA ...................................................................................................... 17

    Artculo 22.- Estados de Ejecucin Presupuestaria Bsicos .............................................................................. 17

    Artculo 23.- Estados Financieros Complementarios ......................................................................................... 18

    Artculo 24.- Reglas especficas ..................................................................................................................... 18

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    REGLAMENTO ESPECFICO DEL SISTEMA DE CONTABILIDAD INTEGRADA

    CAPTULO I

    ASPECTOS GENERALES

    Artculo 1.- (Objetivos del Reglamento Especfico). I. El presente Reglamento Especfico tiene como objetivos: a) Implementar el Sistema de Contabilidad Integrada en el Ministerio de Obras Pblicas,

    Servicios y Vivienda. b) Proporcionar a la Unidad Contable una base conceptual fundamentada en Normas y

    Principios Contables de validez tcnica legal. c) Contribuir al registro de informacin til, oportuna y confiable y a la razonabilidad de los

    informes y estados financieros complementarios, posibilitando la comparacin entre periodos contables.

    d) Facilitar que todo servidor pblico responsable de resultados emergentes de la gestin

    pblica, que administre recursos, rinda cuenta de los mismos por intermedio del Sistema de Contabilidad Integrada.

    e) Las aplicaciones son de cumplimiento obligatorio, para la Unidad Financiera de la

    Direccin General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Obras Pblicas Servicios y Vivienda.

    II. La base legal del presente Reglamento Especfico es la siguiente: a) Constitucin Poltica del Estado. b) Ley N 1178, de 20 de julio de 1990, de Administracin y Control Gubernamentales. c) Resolucin Suprema N 222957, de 4 de marzo de 2005, Normas Bsicas del Sistema de

    Contabilidad Integrada. d) Ley N 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administracin Presupuestaria. e) Ley N 2137, de 23 de octubre de 2000, de Modificaciones a Ley N 2042. f) Ley del Presupuesto General de la Nacin o Ley Financial, que por gestin aprueba el

    presupuesto del Sector Pblico.

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    g) Decretos Reglamentarios de aplicacin del Presupuesto General de la Nacin. h) Decreto Supremo N 29894, de 7 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del rgano

    Ejecutivo del Estado Plurinacional. i) Decreto Supremo N 22572, del 29 de agosto de 1990, Reglamento de la Ejecucin

    Presupuestaria. j) Resolucin Ministerial N 704, de 22 de junio de 1989, Reglamento para la elaboracin,

    presentacin y ejecucin de los presupuestos del Sector Pblico. k) Decreto Supremo N 25875, de 18 de agosto de 2000, Implantacin de carcter

    obligatorio en todas las entidades del Sector Pblico del Sistema Integrado de Gestin y Modernizacin Administrativa SIGMA.

    l) Decreto Supremo N 26455, de 19 de diciembre de 2001, mbito de aplicacin del

    Decreto Supremo N 25875. m) Decreto Supremo N 29881, Reglamento de Modificaciones Presupuestarias. n) Instructivo anual de Cierre Contable Presupuestario. o) Manual de Contabilidad Integrada, instructivos y guas de contabilidad emitidas por el

    rgano Rector. p) Principios y Normas Generales Bsicas de Control Interno Gubernamental emitidas por la

    Contralora General del Estado. q) Normas de Contabilidad, emitidas por el Consejo Tcnico Nacional de Auditoria y

    Contabilidad del Colegio Auditores de Bolivia. r) Otras disposiciones legales de orden interno o externo relacionadas. Artculo 2.- (mbito de Aplicacin).

    El presente Reglamento Especfico es de uso y aplicacin obligatoria para todo el personal de las reas y unidades desconcentradas dependientes del Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda, relacionadas con las operaciones contables de la institucin, segn establece el artculo 3 de la Ley N 1178. Artculo 3.- (Revisin y Actualizacin).

    El presente Reglamento Especfico, ser revisado y actualizado por la Unidad Administrativa en coordinacin con la Unidad Financiera y se actualizar cuando:

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    a) Se originen cambios, modificaciones y actualizaciones de las Normas Bsicas. b) Se produzcan cambios y modificaciones en la organizacin administrativa interna del

    Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda que originen la necesidad de adecuar el Reglamento Especfico a estos cambios, los cuales sern incorporados necesariamente en el marco de las Normas Bsicas.

    c) En base a la experiencia de su aplicacin. Artculo 4.- (Difusin).

    La Direccin General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda mediante la Unidad Administrativa, es responsable de la difusin interna del Reglamento Especfico del Sistema de Contabilidad Integrada. Artculo 5.- (Incumplimiento al Reglamento).

    El incumplimiento a la aplicacin del presente Reglamento Especfico generar responsabilidades de acuerdo a lo establecido en la Ley N 1178, su reglamento y el Reglamento Interno de Personal. Artculo 6.- (Clusula de Previsin).

    En caso de presentarse omisiones, contradicciones y/o diferencias en la interpretacin del Reglamento Especfico del Sistema de Contabilidad Integrada del Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda, estas sern solucionadas en funcin a los alcances establecidos en las Normas Bsicas del Sistema de Contabilidad Gubernamental Integrada. Articulo 7.- (De la universalidad de los registros).

    El Sistema de Contabilidad Integrada deber registrar todas las transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales en el SIGMA que es el sistema nico, comn y oportuno del Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda, que registra los antecedentes de ejecucin presupuestaria de recursos y gastos, el presupuesto aprobado y la fuente de financiamiento, informando en forma oportuna y en los plazos establecidos por Ley a la Direccin General de la Contadura. Artculo 8.- (Principios del Sistema de Contabilidad Integrada).

    I. Los Principios de Contabilidad Integrada constituyen la base terica sobre la cual se fundamenta el proceso contable del Sistema de Contabilidad Integrada, cuyo propsito es uniformar los distintos criterios de valuacin, compatibilizacin, exposicin, informacin y consolidacin, cuando corresponda, de los hechos econmicos financieros que se registran en la contabilidad del Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda. II. Los Principios de Contabilidad Integrada, son los siguientes:

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    a) Equidad. Como el postulado bsico del Sistema de Contabilidad Integrada, indica que la

    contabilidad e informacin gubernamental deben fundamentarse en la equidad, de tal manera que el registro, valuacin y exposicin de las transacciones presupuestarias, patrimoniales y financieras se efecten de manera imparcial. La equidad como principio fundamental de la actividad contable debe orientar la accin de los responsables del proceso contable para que, al aplicar determinada norma, no se pretenda favorecer a una de las partes que efectan la transaccin en perjuicio de los intereses de la otra.

    b) Legalidad. Los hechos econmicos financieros del Ministerio de Obras Pblicas,

    Servicios y Vivienda, se registran previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y pertinentes. Cuando exista oposicin entre disposiciones legales y tcnicas, prevalece la aplicacin de las normas legales, debiendo informar de este hecho y su impacto en la posicin financiera y los resultados, en notas a los estados financieros.

    c) Universalidad y Unidad. El Sistema de Contabilidad Integrada registra todas las

    transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales, en un sistema nico, comn, oportuno y confiable, afectando, segn la naturaleza de cada operacin, a sus componentes en forma separada, combinada o integral, mediante registro nico.

    d) Devengado. Reconocimiento de los recursos y gastos, para determinar el resultado

    econmico y su efecto en el patrimonio, correspondiente a un ejercicio. Deben registrarse en el momento en el que sucede el hecho substancial que determinan su origen y queda perfeccionado desde el punto de vista de la legislacin o prctica aplicables, independientemente si se ha cobrado o pagado.

    El devengamiento de los recursos, se produce cuando se crea una relacin jurdica entre el Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda y terceros por la entrega de bienes y/o prestacin de servicios, en virtud de la cual se origina un derecho de cobro por parte de la entidad y una obligacin de pago por parte de las entidades y/o terceros. En los casos de donaciones y/o transferencias, el devengamiento es simultneo a la percepcin de los recursos, por lo tanto no existe contraprestacin de bienes y/o servicios ni derecho de cobro. El devengamiento del gasto se produce cuando se genera la obligacin de pago a favor de terceros por la recepcin de bienes o servicios adquiridos por la entidad, al vencimiento de la fecha de pago de una obligacin o cuando por un acto de autoridad competente se dispone efectuar una transferencia a terceros. El devengamiento del gasto y/o del recurso implica la ejecucin del presupuesto y permite la integracin de los subsistemas de registro presupuestario y patrimonial.

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    e) Ente. El Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda es responsable del logro de su programacin de operaciones para lo cual administran los recursos asignados en el Presupuesto General de la Nacin.

    f) Bienes Econmicos. La informacin Contable se refiere a bienes tangibles e intangibles,

    que poseen valor econmico, por lo tanto son susceptibles de ser valuados en trminos monetarios. Los bienes de dominio privado o institucional, sean tangibles o intangibles, constituyen activos de uso del Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda, segn corresponda, tales como edificios, terrenos, etc.

    g) Entidad en Marcha. El presente Reglamento Especfico del Sistema de Contabilidad

    Integrada presume la continuidad indefinida de las operaciones del Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda, en cuyo caso se aplicarn tcnicas contables de reconocido valor, de acuerdo con las circunstancias.

    h) Ejercicio. El ejercicio constituye el perodo en el que regularmente el Ministerio de Obras

    Publicas, Servicios y Vivienda, debe medir los resultados econmicos, de ejecucin presupuestaria, situacin financiera, de tesorera y cumplimiento de metas de su programacin de operaciones. Los ejercicios deben ser de igual duracin para efectos de comparacin. El ejercicio contable corresponde al ao calendario, vale decir del 1 de enero al 31 de diciembre, sin perjuicio de emitir informes parciales de medicin a requerimiento de la Autoridad Competente.

    i) Moneda de Cuenta. El boliviano es la moneda de curso legal del pas y es el medio para

    valorar las transacciones presupuestarias, financieras y patrimoniales a una expresin homognea que permita agruparlas, compararlas y presentarlas

    Las operaciones que se generen en una moneda distinta a la establecida deben convertirse a moneda de curso legal para su registro correspondiente, de acuerdo al tipo de cambio fijado por la Banco Central de Bolivia, vigente al momento de materializarse las operaciones.

    j) Uniformidad. La poltica, mtodo, procedimiento y/o criterios contables adoptados por

    el Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda debern ser utilizados consistentemente durante el ejercicio y de una gestin a otro, para evitar que las variaciones en la estructura del sistema de medicin impidan las comparaciones sucesivas.

    Dichas polticas, mtodos, procedimientos y/o criterios contables, podrn ser modificadas cuando las condiciones sociales, econmicas o polticas, se modifiquen substancialmente y afecten al Sistema de Contabilidad Integrada, el efecto de estos cambios debe sealarse en notas.

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    k) Objetividad. Los cambios en los activos, pasivos y la expresin contable del patrimonio neto deben registrarse inmediatamente sea posible medirlos objetivamente y expresar dichos cambios en moneda de curso legal.

    La informacin que procese el Sistema de Contabilidad Integrada debe ser registrada libre de prejuicios, de manera que refleje los acontecimientos con incidencia econmica financiera de forma transparente y ser susceptibles de verificacin por parte de terceros independientes.

    l) Prudencia. Los ingresos y gastos no se deben sobrestimar, subestimar, ni anticipar o

    diferir. Cuando se debe elegir entre ms de una alternativa para medir un hecho econmico financiero, se elegir aquella que no sobrevale los activos ni subvale los pasivos.

    Deben contabilizarse nicamente los recursos devengados durante el perodo contable y no as los ingresos potenciales o sujetos a alguna condicin o eventualidad. Por el contrario, deben compatibilizarse no slo los gastos devengados, sino tambin, aquellos potenciales cuando se tenga conocimiento razonable y seguridad y estn debidamente documentados, es decir, aquellos que supongan riesgos previsibles o prdidas eventuales cuyo origen se determine en un perodo actual o en perodos anteriores.

    m) Valuacin al costo. El valor de costo, adquisicin, produccin o construccin, constituye

    el criterio principal y bsico de registro de los activos en el momento de su incorporacin. Entendindose por tal, la suma de dinero pactada y dems costos y gastos incidentales necesarios para poner los bienes en condiciones de utilizacin o enajenacin.

    Este principio no contradice, la correccin monetaria por impacto de la inflacin que debe realizar el Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda, que posean cuentas de activo y/o pasivo en moneda extranjera, con clusula de mantenimiento de valor y las no monetarias, las que sern reexpresadas con base al tipo de cambio al cierre del ejercicio, de acuerdo con disposiciones legales y normas tcnicas vigentes.

    n) Importancia Relativa o Significatividad. Al ponderar la correcta aplicacin de los

    principios generales y normas bsicas debe actuarse con sentido prctico.

    Algunas veces se presentan hechos econmicos financieros que no se encuadran en el marco general de las normas para el Ministerio de Obras pblicas, Servicios y Vivienda. Sin embargo, no constituyen problemas de registro y/o exposicin porque el efecto que producen no distorsiona el cuadro general de la situacin financiera y econmica.

    No existen criterios definidos que fijen los lmites entre lo que es y no es significativo, debiendo aplicar el mejor criterio para resolver lo que corresponda en cada caso, de acuerdo con las circunstancias, tomando en cuenta, por ejemplo, el efecto en activos y pasivos, en el patrimonio o en los resultados.

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    o) Exposicin. Los estados contables y financieros deben exponer toda la informacin bsica y complementaria necesaria, para una adecuada interpretacin de la situacin presupuestaria, patrimonial y financiera del Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda.

    CAPTULO II

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 9.- (Componentes del Sistema de Contabilidad Integrada).

    El Sistema de Contabilidad Gubernamental Integrada est compuesto por los siguientes Subsistemas: a) Subsistema de Registro Presupuestario. El Subsistema de Registro Presupuestario

    captura las transacciones con incidencia econmica financiera, integrados con los mdulos: patrimonial y de tesorera, en los distintos momentos del registro contable del proceso administrativo presupuestario, con el objetivo de producir informacin que, muestre la ejecucin presupuestaria de recursos y gastos, permita al rgano Rector del Sistema de Presupuesto evaluar la gestin presupuestaria del Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda y, posibilite el control del cumplimiento legal del presupuesto, de los resultados sobre la gestin de los recursos y programacin de operaciones de este Ministerio.

    b) Subsistema de Registro Patrimonial. El Subsistema de Registro Patrimonial del

    Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda, registra las transacciones, que afectan los activos, pasivos, patrimonio y resultados econmicos integrados con los mdulos de presupuesto y tesorera con el objetivo de proveer informacin a la Direccin General de Contabilidad Fiscal, encontrndose entre ellos, la situacin financiera, el resultado econmico de sus operaciones, los cambios en la situacin financiera, las fuentes y usos de efectivo y los cambios en su patrimonio neto.

    c) Subsistema de Registro de Tesorera. El Subsistema de Registro de Tesorera

    registra las transacciones de efectivo o equivalentes, a travs de caja o cuentas bancarias, integradas con los subsistemas de registro patrimonial y presupuestario, con los objetivos de programar, administrar y manejar los flujos de fondos en forma eficiente, oportuna y fiable, en tiempo real; producir informacin sobre las operaciones efectivas de caja; permitir el anlisis, control y evaluacin de la adecuada asignacin y utilizacin de fondos y; articular la gestin de caja con la ejecucin del presupuesto, a efectos de minimizar la acumulacin de la deuda flotante y posibilitar el establecimiento de fechas ciertas de pago a servidores pblicos, proveedores y contratistas.

    Artculo 10.- (Interrelacin con otros Sistemas de Administracin). I. El Sistema de Contabilidad Integrada se interrelaciona con los siguientes Sistemas:

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    a) Con el Sistema de Presupuestos y Tesorera y Crdito Pblico. Tiene una relacin integral porque las operaciones que generan estos sistemas se registran en el Sistema de Contabilidad Integrada y constituyen un nico sistema de informacin.

    b) Con el Sistema Nacional de Planificacin. El Sistema de Contabilidad Integrada

    proporciona informacin econmica financiera sobre los planes, programas establecidos en inversin pblica, presupuesto y programacin de operaciones.

    c) Con el Sistema Nacional de Inversin Pblica. Define, a travs del presupuesto, los

    proyectos de inversin y preinversin para su registro en el Sistema de Contabilidad Integrada; este ltimo proporciona informacin acerca del avance financiero y ejecucin de dichos proyectos.

    d) Con el Sistema Programacin de Operaciones. El Sistema de Contabilidad

    Integrada procesa informacin de las actividades de funcionamiento, preinversin e inversin correspondiente a los objetivos contenidos en el POA para el seguimiento y evaluacin de las metas y resultados previstos.

    e) Con el Sistema de Administracin de Personal. Proporciona informacin sobre

    acciones de personal que tienen efecto econmico financiero para su correspondiente registro, a su vez el Sistema de Contabilidad Integrada suministra informacin sobre costos de los recursos humanos y la ejecucin presupuestaria.

    f) Con el Sistema de Administracin de Bienes y Servicios. Informa acerca de las

    actividades de contratacin, manejo y disposicin de los bienes y/o servicios con efecto econmico financiero. El Sistema de Contabilidad Integrada brinda informacin presupuestaria, patrimonial y la disponibilidad de recursos, vinculadas a dichas actividades.

    g) Con el Sistema de Control Gubernamental. Permite y facilita el control posterior,

    proporcionando informacin econmica financiera, recibiendo, a su vez, recomendaciones para mejorar la calidad de informacin presentada.

    II. El Sistema de Contabilidad Integrada proporciona al control interno la informacin que permite verificar la aplicacin de las normas de control interno en los procedimientos de tramitacin de operaciones y su correspondiente registro con la identificacin de los niveles de responsabilidad, recibiendo, a su vez, recomendaciones que mejoren los procedimientos como elementos de retroalimentacin buscando alcanzar eficiencia, efectividad y economa en la administracin de los recursos pblicos. Artculo 11.- (Niveles de Organizacin y Responsabilidad). I. Nivel Normativo y Consultivo. A cargo del rgano Rector, cuyas atribuciones se encuentran establecidas en la Ley N 1178 y en la Estructura Organizativa del rgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.

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    II. Nivel Ejecutivo. A cargo del Ministro de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda, con las siguientes atribuciones:

    a) Cumplir y hacer cumplir con las Normas Bsicas y el Reglamento Especfico del Sistema

    de Contabilidad Integrada. b) Implantar el Sistema de Contabilidad Integrada en el Ministerio. c) Analizar, aprobar o rechazar los Estados de ejecucin presupuestaria y los informes de

    gestin, presentados por las instancias tcnicas y operativas. d) Aprobar el Reglamento Especfico del Sistema de Contabilidad Integrada. e) Instruir a las instancias tcnicas, operativas y de apoyo, informacin contable financiera

    trimestralmente, o cuando lo considere pertinente. III. Nivel Operativo. Constituido por: a) Director General de Asuntos Administrativos, que tiene entre sus atribuciones:

    1. Autorizar el procesamiento de las operaciones econmico financieras, basados en antecedentes y documentos de respaldo suficientes, as como la aplicacin de criterios de legalidad, pertinencia y oportunidad.

    2. Revisar y evaluar los Estados de Ejecucin Presupuestaria, estableciendo medidas

    correctivas, si corresponde. 3. Remitir Informacin Financiera, Presupuestaria y de Tesorera al Ministro de Obras

    Pblicas, Servicios y Vivienda, cuando as los dispongan. 4. Remitir a los Viceministros de rea y a los Directores Generales, ejecuciones

    presupuestarias de forma peridica, al menos trimestralmente.

    5. Resguardar la documentacin financiera, instruyendo el archivo y salvaguarda de la documentacin de respaldo a las transacciones contables, as como de la informacin generada, por el periodo de diez (10) aos.

    b) Jefe de la Unidad Financiera, que tiene entre sus atribuciones:

    1. Autorizar al Contador el procesamiento de las operaciones, previa revisin de las

    formalidades requeridas por los Principios Bsicos de Contabilidad Integrada y las condiciones exigidas por el SIGMA.

    2. Revisar y aprobar, en primera instancia, la informacin financiera conforme a

    normas establecidas vigentes.

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    3. Remitir a la Direccin General de Asuntos Administrativos la Ejecucin Presupuestaria.

    4. Emitir las certificaciones presupuestarias de gastos, verificando el saldo disponible en

    las partidas y fuentes correspondientes. 5. Controlar la ejecucin de recursos y gastos. 6. Emitir el presupuesto aprobado y el modificado para su incorporacin al Sistema. 7. Realizar el seguimiento permanente a las actividades desarrolladas por los

    encargados de Contabilidad, Presupuesto y Tesorera, en aplicacin del Reglamento Especfico del Sistema de Contabilidad Integrada.

    8. Elaborar manuales y reglamentos generales de control, compatibilizados con el

    presente reglamento y con las Normas Bsicas del Sistema de Contabilidad Integrada.

    9. Implantar, mantener y actualizar el Reglamento Especfico de Contabilidad

    Integrada.

    10. Realizar el control y seguimiento del funcionamiento del Sistema. c) Encargado de Contabilidad, que entre sus funciones estn las de:

    1. Cumplir y hacer cumplir las normas legales y tcnicas en los procesos que tienen

    efecto econmico financiero, para su registro en el SIGMA. 2. Realizar el procesamiento de informacin, recibida la autorizacin correspondiente,

    de acuerdo con los requerimientos del SIGMA. 3. Emitir informacin confiable y oportuna para el anlisis de los dems niveles y

    unidades. 4. Resguardar y custodiar toda documentacin de respaldo del procesamiento de la

    informacin por el periodo vigente. 5. Llevar registros en tiempo real de la contabilidad presupuestaria, en los momentos

    del preventivo, comprometido, devengado y pagado para los gastos; y del devengado y recaudado para los recursos.

    6. Realizar, al menos cada semestre realizar arqueos de caja si correspondiere, de

    control de inventarios de bienes de consumo y activos fijos aplicando las normas establecidas para su control y registro.

    d) Encargado de Tesorera, que tiene entre sus funciones:

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    1. Proporcionar al Encargado de Contabilidad la informacin detallada sobre el ingreso y salida de efectivo.

    2. Conciliar mensualmente o cuando as lo requieran, los extractos bancarios con las

    libretas bancarias, y con otros reportes auxiliares generados en el SIGMA. e) Encargado de Presupuesto, que tiene entre sus funciones:

    1. Producir mensualmente las salidas de la ejecucin financiera del presupuesto. En

    materia de gasto, clasificados por programas, partidas, fuentes de financiamiento, organismo financiador, sector econmico, naturaleza econmica, tipo de moneda; y en materia de recursos, por rubros, por su naturaleza econmica y tipo de moneda.

    2. Otorgar certificacin presupuestaria, segn el presupuesto asignado, para los gastos

    de funcionamiento o inversin requeridos. 3. Elaborar informes para trmites de modificaciones presupuestarias, previa solicitud,

    justificacin de las Unidades y autorizacin de la Direccin General de Asuntos Administrativos, considerando la aplicabilidad de las normas referidas a modificaciones presupuestarias.

    4. Emitir reportes mensuales sobre las salidas de la ejecucin presupuestaria; en

    materia de gastos, clasificados por programas, partidas, fuentes de financiamiento, organismo financiador, sector econmico, naturaleza econmica, tipo de moneda; en materia de recursos, por rubros, por su naturaleza econmica y tipo de moneda.

    Artculo 12.- (Responsabilidad y Firma de los Estados de Ejecucin Presupuestaria)

    Los estados bsicos y complementarios deben estar firmados a la fecha de emisin de los mismos, identificando cargos de acuerdo al siguiente detalle: Ministro, Direccin General de Asuntos Administrativos, Jefatura de la Unidad Financiera y Responsable de Contabilidad.

    CAPTULO III

    ASPECTOS TCNICOS

    Artculo 13.- (Naturaleza y caractersticas del Financiamiento). El Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda tiene la siguiente naturaleza y caractersticas: a) Naturaleza. El Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda se encuentra en la

    Clasificacin Institucional como Administracin Central. Sus funciones bsicas se

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    encuentran establecidas en la Estructura Organizativa del rgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.

    El Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda, debe registrar sus operaciones contables presupuestarias bajo la metodologa de la Administracin Central definida por el rgano Rector.

    b) Financiamiento. El Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda, tiene las

    siguientes fuentes de financiamiento, el Tesoro General de la Nacin a travs de asignaciones y transferencias establecidas en el Presupuesto General del Estado y las Donaciones, Crditos y Otros Ingresos, en caso de que se presupuesten.

    Artculo 14.- (Metodologa de Registro).

    El registro de las transacciones o movimientos financieros se realizar en el marco de la metodologa emitida por la Contadura General del Estado, de tal manera que los momentos de registro del gasto estarn definidos claramente como preventivo, compromiso, devengado y pagado, disponiendo de un plan de cuentas aplicables al MOPSV, que posibilite el registro de todas y cada una de las transacciones econmicas y financieras, sin duplicidad. Artculo 15.- (Proceso de Registro).

    Las transacciones del Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda, se registran una sola vez, a partir de ese registro se obtienen todas las salidas de informacin presupuestaria financiera, econmica y patrimonial que se necesite, con el objeto de lograr eficiencia en la administracin y absoluta coherencia entre los estados financieros complementarios que se produzcan. I. El procedimiento de registro comprende: a) En forma automtica, el proceso del SIGMA generar los comprobantes oficiales y

    autorizados por la Contadura General del Estado, entre stos, Registro de Ejecucin de Recursos C-21, Registro de Ejecucin de Gastos C-31, Modificaciones al Registro de Ejecucin de Gastos C-32 y los Documentos de Fondo Rotatorio C-34 (solicitud y reembolso)

    b) Los registros de transacciones debern estar debidamente respaldados por

    documentacin pertinente. c) El proceso de Registro de la informacin en el Sistema de Contabilidad Integrada, se

    realizar a travs del Sistema Integrado de Gestin y Modernizacin Administrativa (SIGMA), que comprende:

    1. La Formulacin Presupuestaria. Fuente de Financiamiento, Categora Programtica,

    Objeto del Gasto y Recursos por Rubros.

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    2. Modificaciones presupuestarias. Se registran las modificaciones presupuestarias para luego ser aprobadas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.

    3. Compromisos. Consta de los submdulos de captura, modificacin, eliminacin, captura de partidas, modificacin de partidas, eliminacin de partidas y, aprobacin de comprobantes y sus partidas.

    4. Devengado. Con los submdulos de captura, modificacin, eliminacin, aprobacin de los comprobantes devengados, codificador de capturas, y modificaciones para los tems por partidas, acreedores, beneficiarios y transferencias.

    5. Reversiones. El mdulo de revisiones generar modificaciones al registro de ejecucin

    de gasto C-32, de manera que modifica el comprobante original.

    6. Impresin de comprobantes y registros. Con el objeto respaldar la informacin generada por el sistema, emitindose el comprobante respectivo.

    7. Pagado. Consta de los submdulos de programacin de pagos, generacin de pagos, transferencia a la cuenta corriente del beneficiario va SIGMA y aviso al beneficiario.

    Artculo 16.- (Instrumentos del Subsistema de Registro Presupuestario). Los momentos contables producto de las transacciones financieras son: a) De las transacciones que generan recursos (Fuentes).

    1. Estimacin presupuestaria. Es el momento de aprobacin del presupuesto y slo tiene

    un carcter indicativo; excepto en el caso del endeudamiento, donde la estimacin presupuestaria tiene carcter limitativo. En ambos casos constituye un dato esencial para el anlisis presupuestario.

    2. Devengado. Los ingresos devengados, tambin denominados lquidos o causados, se

    producen cuando se crea una relacin jurdica entre la institucin y los usuarios y contribuyentes, en virtud de la cual se origina un derecho de cobro, por parte del MOPSV y una obligacin de pago por parte de los usuarios o contribuyentes. El devengamiento de recursos que corresponde a un ejercicio fiscal, afecta al presupuesto de recursos del MOPSV sin considerar si se han cobrado o no.

    3. Ingresado. Se produce la recaudacin en el momento que se recibe un ingreso de

    efectivo en la tesorera de la institucin o depsito en las cuentas bancarias habilitadas al efecto, proveniente de las distintas fuentes de financiamiento previstas o no en el presupuesto.

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    b) De las transacciones que motivan gastos (aplicaciones).

    1. Apropiacin Presupuestaria (Preventivo). La apropiacin o asignacin presupuestaria en materia de gastos representa una autorizacin para gastar. La apropiacin presupuestaria a nivel de ley acordada globalmente por el rgano Legislativo. Otras normas de menor jerarqua, an internas de las instituciones, regulan la distribucin a nivel analtico de esa aprobacin global, as como las atribuciones para modificar las autorizaciones sealadas.

    2. Compromiso. El compromiso es un acto de administracin interna cuyo registro es til

    para dejar constancia, certificar o verificar la disponibilidad de las apropiaciones y el uso de las mismas pero no es un acto administrativo que crea o extingue derechos. EL compromiso es un acto formal, que se refiere a una obligacin jurdica existente o un acto de voluntad de disponer de una suma de dinero.

    3. Devengado. Este concepto implica, en la contabilidad patrimonial, las operaciones que

    originan variaciones patrimoniales que en un ejercicio se presentan para establecer el resultado econmico cuando se reconocen los ingresos y gastos; es decir, aquellas operaciones o hechos concretos desde el punto de vista de la legislacin o prctica aplicables con incidencia en los resultados independientemente si se ha cobrado o pagado el devengado correspondiente a la ejecucin del presupuesto de gastos.

    4. Pagado. Seala la extincin de obligaciones exigibles y se realiza en efectivo, en

    cheque, por transferencias a las cuentas bancarias de los beneficiarios y otras formas jurdicas vlidas. Cualquier salida de fondos es un egreso, sean estos fondos puestos a disposicin de un funcionario, administrador, habilitado o pagador; pero solamente sern pago los efectuados a terceros para extinguir obligaciones. La entrega de fondos de la tesorera institucional a funcionarios no es un pago, sino el traslado de dinero a quienes, en forma circunstancial o permanente, actan como agentes de la tesorera.

    Artculo 17.- (Aplicacin de los Sistemas de Registro).

    El sistema utilizado para efectos de registro es el Sistema Integrado de Gestin y Modernizacin Administrativa, que integra los mdulos de presupuesto, contabilidad y tesorera, y tiene la siguiente aplicacin: a) El usuario del rea funcional, deber alimentar el sistema directamente a travs de

    terminales, para lo cual debe contar con una clave de acceso que tendr un nivel de responsabilidad y solamente le permitir desarrollar la labor asignada en el procedimiento relativo a transacciones presupuestarias, econmicas y financieras, registrando una sola vez la informacin, generando una serie de archivos en forma automtica.

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    b) Los archivos deben estar diseados en la concepcin de una nica base de datos relacionales, de manera que cada sistema sea totalmente autnomo en la realizacin de su labor especfica. La gestin y registro de sus operaciones producirn resultados simultneos y se efectuarn siguiendo una secuencia lgica.

    c) Con el objeto de contar con registros contables y auxiliares que cumplan necesidades de

    informacin y control, en cumplimiento a normas tcnicas y legales, as como disposiciones emitidas por la Direccin General de Contabilidad Fiscal, los registros mnimos habilitados para el efecto son: ejecucin del presupuesto de recursos y gastos; activos fijos; existencia en almacenes; fondos en avance; deudores y acreedores; y cuentas bancarias.

    CAPTULO IV

    REGISTRO Y PREPARACIN DE LA INFORMACIN

    Artculo 18.- (Catlogo de Cuentas).

    El Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda utilizar el Catalogo o Plan de Cuentas Bsico definido por la Direccin General de Contadura, el cual se estructura en diferentes niveles de desagregacin, siguiendo un mtodo de codificacin numrico decimal, en coordinacin con las unidades tcnicas de Presupuesto y Tesoro de rgano Rector. Artculo 19.- (Manual de Contabilidad Integrada).

    El Manual de Cuentas a ser utilizados por el Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda, tiene como base para el Sistema de Contabilidad Integrada, el Manual de Cuentas para Administracin Central - DGCF, el mismo que describe el uso de las cuentas mediante una clasificacin de grupo de cuentas, de Activo, de Pasivo, de Patrimonio, de Orden, de Recursos, de Gasto y de Cierre. Artculo 20.- (Libros Contables y Registros Auxiliares).

    Las transacciones contables de acuerdo a los momentos respectivos, se procesan a travs de los libros corrientes y auxiliares basados en los formatos establecidos en los manuales emitidos por la Direccin General de Contabilidad Fiscal, consistentes en, Libro Diario, Libro Mayor, Mayores Auxiliares, Libro de Bancos y Libretas Bancarias de la Cuenta nica del Tesoro - CUT, conectadas al SIGMA. En el Sistema de Contabilidad Integrada se consideran auxiliares fijos a aquellos que trasladan los saldos de un ejercicio a otro. Son temporales o de gestin, aquellos que corresponden al flujo del ejercicio.

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    Artculo 21.- (Asiento Tipo).

    I. Los asientos tipo se clasifican de forma previa a su registro y de acuerdo a su naturaleza en: a) Presupuestarios. Afectan solamente al Presupuesto: Apropiacin, Modificacin y

    Compromiso Presupuestario.

    b) Patrimoniales. Afectan solamente en el Modulo Patrimonial: Asiento de Apertura, Baja de Activos, Ajustes y Cierre de Gestin.

    c) De tesorera. Afectan el Subsistema de Tesorera: Presupuestos de Tesorera y

    Modificaciones al Presupuesto de Tesorera.

    d) Patrimoniales y Tesorera. Afectan al movimiento de dinero, previos o posteriores al Devengado.

    e) Presupuestarias, Patrimoniales y de Tesorera. Afectan los tres mdulos, al mismo

    tiempo de devengar las partidas y/o rubros presupuestarios se paga o se recibe efectivo. II. El clasificador por Objeto del Gasto agrupa en clases o grupos de gasto, para permitir una mejor operatoria en la ejecucin del presupuesto y la obligacin del registro de informacin adicional, a los siguientes grupos: a) Grupo 10000 Servicios Personales. b) Grupo 20000 Servicios No Personales. c) Grupo 30000 Materiales y Suministros. d) Grupo 40000 Activos Reales. e) Grupo 50000 Activos Financieros. f) Grupo 60000 Servicios de la Deuda Pblica y Disminucin de Otros Pasivos. g) Grupo 70000 Transferencias. h) Grupo 80000 Impuestos, Regalas y Tasas. i) Grupo 90000 Otros Gastos.

    CAPTULO V

    ESTADOS DE EJECUCIN PRESUPUESTARIA

    Artculo 22.- (Estados de Ejecucin Presupuestaria Bsicos). El Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda como parte de la Administracin Central se encuentra sujeto a la emisin de los siguientes Estados de Ejecucin Presupuestaria Bsicos:

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    a) Estados de Ejecucin del Presupuesto de Recursos. Recursos proyectados, modificaciones presupuestarias, presupuesto actualizado, ejecucin acumulada como devengado, ingresos y saldo por recaudar para cada rubro aprobado en el presupuesto.

    b) Estados de Ejecucin del Presupuesto de Gastos. Presupuesto aprobado por Ley,

    modificaciones presupuestarias, presupuesto actualizado, compromisos, saldo no comprometido, presupuesto ejecutado o devengado, saldo del presupuesto no ejecutado, partidas pagadas del presupuesto y saldo por pagar para cada una de las partidas aprobadas en el presupuesto en las diferentes categoras programticas, fuentes y organismos financiadores, aprobados en el presupuesto.

    c) Estado de Movimiento de Activos Fijos. Muestra el inventario al inicio del ejercicio, las

    incorporaciones y bajas de activos en el ejercicio, las depreciaciones, depreciaciones acumuladas, revalorizaciones, actualizaciones efectuadas y el inventario final actualizado del ejercicio.

    d) Estados de Libretas y Cuentas Bancarias. Muestra la conciliacin de todas y cada una de

    las Cuentas Bancarias a objeto de contar con saldos reales de los recursos con que cuenta la entidad.

    e) Estado de Movimiento de Almacn. Muestra a travs de un reporte los materiales

    existentes en almacn para el control del material que ingresa y egresa. f) Inversiones. Muestran las inversiones pertenecientes al Ministerio de Obras Pblicas,

    Servicios y Vivienda.

    Artculo 23.- (Estados Financieros Complementarios).

    Los Estados Financieros Complementarios son todos aquellos que detallan o analizan la informacin financiera contenida en los diferentes estados ejecutados elaborados por el Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda y son notas a los Estados de Ejecucin Presupuestaria.

    El Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda har las revelaciones o declaraciones necesarias para facilitar la interpretacin de la informacin contenida en los Estados de Ejecucin Presupuestaria mediante notas explicativas que forman parte integral de los mismos.

    Artculo 24.- (Reglas especficas).

    El Ministerio de Obras Pblicas, Servicios y Vivienda cuenta con el Manual de Procedimientos de Almacenes, Activos Fijos, Compras y Adquisiciones y de Vehculos; el Reglamento de Pasajes y Viticos, Pago a Consultores, Fondo Rotativo, Caja Chica y otros que constituyen normas de control interno.