razón por la cual el 20 de septiembre de 1632 se dicta por

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Razón por la cual el 20 de septiembre de 1632 se dIcta por los inquisidores, licenciados Domingo Vélez de Asas y Argos y don Martín de Cortázar y Az rat e, a solicitud de fi scal in qu isidor doctor Damián Velásquez de Contreras, auto de encarcelamiento contra Paula de Eguiluz. De aquí en adelante, hasta finalizar el tercer proceso, Paula no dejade inventar "demonología s", haciendo gala de una gran imaginacíón, cuya descripción y análisis ameritan un espacio muchísimo mayor que éste. El proceso se extiende hasta 1636 y ya se remite a una acusación cl ara de brujería. Pero claro, en los más de 12 años que van desde la primera acusación, se construye casi una leyenda y se materializa la acusacion hacia la bruja de escoba. En su segunda causa, hará gala de ello, hará buenas descripciones de los Demonios compañeros (el suyo se llama Mante lillos), declarará sobre los bailes, reniegos y besos al ca brón, sobre los conjuro s, sobre cómo comían carne de mu ertos, cómo profanaban tumbas y deshonraban la Iglesia, al entrar en ella con sus compañeros de secta, hechos brujos, y frente al altar, bajarse los calzones y mostrarl e el trasero al Santisimo, acompañados del Demonio: Satanás en la iglesia, sólo puede pro ce der de alguien que no conozca bien el De Pa ula debían circular bastantes historias, tanto en Cartagena como en Santiago de Cuba. Al sa lir de la cárcel, ya con fama de bruja, Paula parece haberse dedicado a ejercer la hechicerí a, en su se gunda causa da testimonio de muchos conjuros para variados propósi tos, pero sobre todo de magia amorosa y de adivinación 296 . Paula ya tenía "renombre" y se había ganado, como reconciliada por bruja, el "respeto" de sus 296 La adivin ación para los negros en más estructural y confromadora del mundo: lo explica y es determinista. Pa ra los bl ancos, en cambio, es un complemento de la vida, un acto de fe , mi entras que pa ra los ind ios, n inscritos en sistemas chamánicos, es part e integrante e integrada a la cultura .

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Page 1: Razón por la cual el 20 de septiembre de 1632 se dIcta por

Razón por la cual el 20 de septiembre de 1632 se dIcta por los inquisidores, licenciados

Domingo Vélez de Asas y Argos y don Martín de Cortázar y Azcárate, a solicitud de

fiscal inquisidor doctor Damián Velásquez de Contreras, auto de encarcelamiento

contra Paula de Eguiluz. De aquí en adelante, hasta finalizar el tercer proceso, Paula no

dejará de inventar "demonologías", haciendo gala de una gran imaginacíón, cuya

descripción y análisis ameritan un espacio muchísimo mayor que éste. El proceso se

extiende hasta 1636 y ya se remite a una acusación clara de brujería. Pero claro, en los

más de 12 años que van desde la primera acusación, se construye casi una leyenda y

se materializa la acusacion hacia la bruja de escoba. En su segunda causa, hará gala

de ello, hará buenas descripciones de los Demonios compañeros (el suyo se llama

Mantelillos), declarará sobre los bailes, reniegos y besos al cabrón, sobre los conjuros,

sobre cómo comían carne de muertos, cómo profanaban tumbas y deshonraban la

Iglesia, al entrar en ella con sus compañeros de secta, hechos brujos, y frente al altar,

bajarse los calzones y mostrarle el trasero al Santisimo, acompañados del Demonio:

Satanás en la iglesia, sólo puede proceder de alguien que no conozca bien el

De Paula debían circular bastantes historias, tanto en Cartagena como en Santiago de

Cuba. Al salir de la cárcel, ya con fama de bruja, Paula parece haberse dedicado a

ejercer la hechicería, en su segunda causa da testimonio de muchos conjuros para

variados propósitos, pero sobre todo de magia amorosa y de adivinación296. Paula ya

tenía "renombre" y se había ganado, como reconciliada por bruja, el "respeto" de sus

296 La adivinación para los negros en más estructural y confromadora del mundo: lo explica y es determinista. Para los blancos, en cambio, es un complemento de la vida, un acto de fe, mientras que para los indios, aún inscritos en sistemas chamánicos, es parte integrante e integrada a la cultura .

14~

Page 2: Razón por la cual el 20 de septiembre de 1632 se dIcta por

vecinos en los asuntos hechiceriles Al dar su genealogía, ya declara que es curandera.

De carácter imaginativo y habladora, porque es una parlanchina y amiguera, se hace

popular rápidamente en la ciudad y es conocida de muchas mujeres de diversas

calidades, gracias en parte a su papel de intermediaria, por el puesto que tiene de

asistencia en el hospital -debía haber cierta curiosidad de la ciudad hacia la nbruja"-.

Desde este puesto privilegiado se dedica a la práctica, aprendizaje, enseñanza e

intercambio de su conocimiento, conocimiento casi todo adquirido a posteriori en

Cartagena y que hace parte del "bagaje cultural" de la ciudad -bagaje que no tienen

otros sitios-, ya por su calidad de puerto, ya por ser sede del Tribunal. Este dárselas de

sabedora (sabihonda) y la forma como Paula se relaciona con las gentes de la ciudad,

practicantes de la magia o no, habla de su "mitomanía" y de esa facilidad de palabra

que tienen muchos negros.

En el segundo y tercer procesos contra Paula de Eguiluz va a ser evidente, cómo se

comunicaban los presos en las cárceles y se ponían de acuerdo en lo que iban a

declarar 0, induso, cuando se iban a retractar. La promesa de misericordia hacía a

muchos ment¡~97 . Por un lapso de tiempo confluyen reos de la "confabulación de

brujas" de Tolú -de doña Elena de la Cruz-, con la de Cartagena de Paula de Eguiluz y

Diego López y con otros acusados provenientes de las islas u otros lugares (Zaragoza,

Pácora ... ), como quien dice, que las cárceles estarán atestadas de "brujos", que se

gritan de celda a celda, se comunican con gentes del exterior que les aconsejan qué es

297 Como lo declaró abiertamente doña Elena de la Cruz, contradiciendo y acusándo al inquisidor (véase el capítulo 1), pero desafortunadamente sólo los dones y doñas tenian las herramientas para desdecirse de lo declarado en el Santo Oficio .

1

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correcto hace~8, que comparten algunas celdas y la muy estrecha vida de la prisión;

además, de estar ligados por relaciones anteriores, que pasan por todos los

sentimientos posibles.

Estas declaraciones "acordadas" a veces son patéticas, como en el caso de Bárbara

Gómez299, supuesta bruja de la confabulación de Tolú, de quien hasta los mismos

inquisidores se dan cuenta de que ella se contradice en sus confesiones. Tardó varias

audiencias en declarar su pertenencia a una seda de brujas y cuando ya lo hizo, no fue

capaz de ser consecuente e inventar una historia convincente para los inquisidores: lo

oído en las cárceles secretas no lo retuvo suficientemente para repetirlo. Al principio

declara lo que ella es y ha hecho, es decir que ha practicado la hechicería peninsular ­

magia amorosa y adivinación- que es bien diferente a la brujería diabólica. Como es

una negra de Lisboa y en Lisboa no hay una comunidad cultural fuerte en la que se

puedan mantener las prácticas y los imaginarios brujeriles africanos30o, ha perdido los

elementos claros de brujería africana, que le permitirían dar una declaración más

colorida y próxima a los imaginarios de la brujería diabólica europea, tal como la

298 Como el consejo dado por el teniente don Francisco de Llano Velasco a Juana de Hortensia, y las negras Justa y 'Rufina, envueltas en la ftconfabulación de brujas· de Paula y Diego López, de que se retractaran de las declaraciones de brujería que habían hecho. Vid. AHNE, INQUISICiÓN, Leg. 1620 (Ed. 70 - Rollo 2) , N° 12, contra Diego López, f. 16, Y PROCESO (3) f. 59 Y ss .. 2t9 AHNE, INQUISICiÓN, Libro 1020, f. 329v-336. 300 Respecto a miembros aislados de una cultura, que conviven dentro de otra, se puede hablar más de un proceso aculturativo, con toda la carga etnocentrista que tiene este concepto, pues por ser de otra cultura, estar rodeado de muchos individuos de la cultura dominante, las oportunidades de un intercambio cultural en ambas direcciones se limitan considerablemente. En el caso de comunidades con cunuras diferentes, que cohabitan en el mismo espacio o que están en contacto estrecho, no es posible hablar de aculturación o de deculturación como fenómenos unívocos, pues en realidad se entra en un juego de intercambios, en el que se transforma tanto la cultura dominante corno la dominada. Mirado en forma macro, es decir, en las relaciones continuadas entre dos sociedades diferentes, vecinas o no, se produce en el marco de la larga duración también un proceso de transculturación -i.e. Europa después del descubrimiento de América-, por lo que es más apropiado hablar de transculturación. V. F. ORTlZ, Contrapunteo cubano del tabaco y el azúcar, Prólogo de Bronislaw Malinowski, Barcelona 1973, y D. CEBALLOS GÓMEZ, Hechicería, brujería e Inquisición. .. (Capítulo 1).

151

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posibilidad de obrar a distancia, la capacidad de contar con la ayuda de espíritus

ayudadores (demonios ante la Inquisición) o el ser acusado de ser brujo por los demás

y tener que asumir ese rol de chivo expiatorio, asignado por la comunidad. Esta última

función es fundamental en algunas sociedades africanas y en sectores de algunas

europeas de la época, pero no en las relaciones en las sociedades amerindias no

mestizadas, definidas por sistemas chamánicos o sacerdotales, que construyen

relaciones diferentes con el mundo de lo mágico, pues son propiamente "saberes

mágicos,,301 . Esta función de vehículo de explicación, justificación y conocimiento, de

"saber" , es propia de todas las prácticas mágicas, bien de forma parcial , cuando se trata

de prácticas insertas dentro de otro sistema simbólico -como es el caso de la magia

amorosa, la hechicería o la brujería en la Europa alto moderna o las sociedades

americanas contemporáneas- bien de manera total, cuando se trata de un sistema

cerrado y coherente, como es el caso del chamanismo. Los esclavos americanos,

bozales o criollos, contaban con el respaldo de una comunidad que compartía estos

imaginarios y los perpetuaba, lo que les permitía declarar con naturalidad en el Tribunal

sobre acción a distancia, interés en dañar los bienes ajenos y en hacer mal a los

vecinos y en repetir y reforzar, después de conocer en conversaciones, en la cárcel o

durante el proceso mismo, con las creencias en brujas europeas sus declaraciones

sobre brujería, enriqueciendo así su contenido y dándole algunas veces un gran

colorido, como en el caso de Paula, que raya en mitómanía. Pero ser mitómano es

también una forma de escapar a relaciones azarosas y horribles y a situaciones difíciles

o inmodificables.

301 V. J.-C. BEAUNE, Savoirs magiques, in: Milieux (1 ) , Centre des Recherches sur la Civilisation Industrielle, Bourgogne, Abrí11980, pp. 72-83.

152

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Después de un determinado punto, las declaraciones de los reos se repiten, a veces

con pocas variantes. Este grupo de declaraciones del segundo y tercer proceso contra

Paula de Eguiluz y de los procesos contra Diego López y doña Elena de la Cruz sirven

para mostrar cómo cambian de parecer las "brujas" y como es claramente notorio que

se comunican y se ponen de acuerdo sobre lo que van a decir en la sala de la

audiencia. Algunos declaran que alguien les dijo lo que tenían que decir, alguien que

está preso - y muchas veces se conoce con anterioridad- o alguien de afuera, y sus

declaraciones coinciden con las de las otras/os acusadas/os por brujería que están al

mismo tiempo allí en la cárcel.

Hay tal "efervescencia" de brujas en esta época en el T ribunal que, por ejemplo, en el

auto de fe del 26 de marzo de 1933, realizado en la iglesia mayor, mientras Paula

estaba presa, salieron 25 personas, de las cuales 21 eran por brujería y una por

hechicería. El 19 de febrero, los inquisidores licenciados Domingo Vélez de Asas y

Argos y don Martín de Cortázar y Azcárate, quienes resultaron bastante obsesionados

por el tema de las brujas, notificaban a la Suprema que aún había muchas brujas en las

cárceles, quedaban pendientes 35 causas de 33 mujeres y 2 hombres, presos en las

cárceles secretas "por brujas". De ellas 17 ya confitentes, "una de las qua les es relapsa

en el mesmo delicto", cuya apelación va "mas por estenso y sentenciada", para que

cuando sea vista se "ordene lo que mas convenga por estar" votada a relajación en la

sentencia (PauJa) , dos de las presas una mestiza y otra mulata son de la Villla de Tolú,

"donde ay descubierta otra complic;idad de brujas que por no tener carzeles para

poderla rrecluir no auemos proc;edido a prission contra ellas"; la mayoría de las "brujas

153

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que tenemos pressas son negras y algunas mulatas. criollas de esta c;iudad dios nos de

gracia. .. "~O'Z

En el segundo proceso contra Paula, en más de 25 audiencias se le pasaron 71

capítulos de acusación, por lo que después de otro extenso proceso, fue votada a ser

relajada por el brazo secular. 303 Las disposiciones de 1614 exigían que los tribunales de

distrito consultaran con el Consejo de la Suprema Inquisición las sentencias a relajación

en los casos por brujería.

El Consejo, entre cuyos miembros se contaba el inquisidor Alonso de Salazar Frías,

ordenó, por carta particular del 26 de abril de 1633, que se volviera a realizar la

indagatoria, siguiendo dichas disposiciones, y que si después de haberla realizado, se

volviera a votar la relajación, que enviara, sin ejecutar la sentencia, la causa a Madrid

con copias del primer y segundo proceso. Para que lo pudieran llevar a cabo, les

remitieron también otra copia de las disposiciones, que habían sido enviadas con

anterioridad.304

Se les pedía obviar los capítulos 25 y 26 de la instrucción31f5 pero los inquisidores de

Cartagena, siguiendo su comportamiento general, no se plegaron a las disposiciones,

302 AHNE, INQUISICiÓN, Libro 1020 (Ed. 15 - Rollo 1), f. 311V.-313.

303 Véase transcripción en el apéndice. 304 PROCESO (3) f . 2-2v-. 305 25 .Iten que 105 bienes que por esta complicidad de Brujos estan secrestados o confiscados se haga una memoria por menor y juntamente las costas Que el tribunal ha echo en aberiguar y descubrir e yndagar estos delitos y distintamente declare Que bienes y cuyos son los confiscados o secristados (sic) para que el comissario determine y hordene lo que combiene se haga de ellos y lo mismo se haga de las penas y condenaziones que se les an puesto a los que huuieren sido penitenciados con qualquiera abjuracion o sin ella - 26 .lten hagan publicar que ninguna persona aunque sean padres y parientes se entremetan a ynducír ni amenac;ar o castigar a otro sobre confesion que se aya hecho en el Santo Oficio en esta materia y que por medio de los comisarios IIamandolos al tribunal sin escandalo ni nota en diferentes tiempos se declare el justo dolor y sentimiento que a tenido el santo Oficio y en particular el Conssejo de las violencias y vexaziones con que los AI- f.184 .caldes de los lugares sin tener jurisdizion ni en forma de jueces sino como particulares y otras muchas personas an

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por lo cual, después de once audiencias, en las que copiaron de allí y preguntaron un

poco allá con los mismos métodos, llegaron a la misma conclusión, que Paula era una

bruja irredimible e impenitente relapsa y la sentenciaron nuevamente a relajación,

sentencia que, naturalmente, fue modificada por la Suprema. Enviaron copias del

primero y segundo procesos y del tercero sin las ratificaciones de los testigos, pues por

306la partida de la Armada, no tuvieron tiempo de copiarlas .

En la audiencia de la mañana del 27 de julio de 1635, fue votada la sentencia

,,= Hauiendo visto los tres processos primero segundo y terc;ero que se an caussado en este s[an]to offic;io contra Paula de Eguiluz negra horra, Reconyiliada por este ssancto offic;io el d[ich]o El d[ich]o sr. ynqq[uisidlor. don Martín de Cortázar y Azcarate y los lizenciados don Francisco de Vetancur y Juan de Quadros Peña fueron de Boto y pare~r questa Rea sea Admitida segunda vez y Reconciliacion con Auit0307 y confiscacion de vienes y que le sean dados ducientos Ayates y carye I perpetua, y que se le lea su sentencia con meritos en Auto Publico de fee, y luego dixeron los d[jchlos licenciados don Francisco de Betancur y Joan de Quadros Peña que los dUyientos ayotes sean quatroyientos = Y el d[ich]o ss[eñ]or Ynq[uisid]or. licenciado Domingo Velez de Assas y Argos = y p[adr]e. An[toni]o Augustin Hordinario deste obispado = y el d(ich]o oydor don Fran[cis]co de Prada, y el p[adr]e Prouincial Balthassar MasBurgues y el d[ich}o p[adr]e prior fray Bernardo Bezerra fueron de voto y parever que esta Rea salga en Auto Publico de fee, con ynsignias de Relaxar y en el oyga su ssent[enci]a. con confiscac;ion de vienes en forma y acauado el d[ich]o Auto sea Relaxada y entregada a la Just[ici]a. y brazo seglar y assi lo proueyeron y Rubricaron ante mi Juo de Vriarte Araoz secretario _}08

Sin embargo, con menos azotes y de forma más benévola, siguiendo la política de la

Inquisición española, el 28 de noviembre de 1636, el Consejo General de la Santa y

Suprema Inquisición dictaminó que Paula de Eguiluz, negra horra, vecina de Cartagena,

hecho con los notados de esta secta ynduciendolos y for~andolos a que confiesen que son Brujos y testifiquen de otros y los declaren que al Santo Oficio tocaua el castigo de estos aunque por aber comem;ado a conocer del y castigadolo la corte de Nauarra no se hace por agora la demostrazion que pudiera aduertiendoles que en lo de adelante se hara por 105 Inquisidores riguroso castigo contra 105 que en esto yncurrieren para que los d[ich]os comisarios lo entiendan assí y lo manifiesten y sea notorio a todos -. BNE, Manuscritos, mss 883 - Papeles tocantes a la Inquisición, f. 180 ss. , 1614. 306 PROCESO (3) f . 4 (145)

307 El inquisidor licenciado don Martín de Cortázar y Azcárate es más benévolo y quizás menos creyente en brujas que Vélez de Asas y Argos, quien desde fiscal ha mostrado tendencias brujomaníacas. 308 PROCESO (3) f. 155v.-156.

155

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"Sea admitida segunda vez a reconciliacion habito y carcel perpetua irremisible y le

sean dados docientos azotes _/09

Como suele ocurrir con las vidas de los reos, no se sabe qué fue de la vida de Paula

después de éste su tercer proceso. De lo que sí se puede estar seguro, es de que no

pasó por las llamas, como hubiera querido el licenciado Asas y Argos.

309 PROCESO (3) f. 158.

156

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GLOSARIO

A~ijado, acijado: de color de acije (aceche), verde.

Acostarse: "Acostar". Mostrar inclinación por algo o ser partidario de ello.

AfoRada: forrada.

Ahito: indigestión o embarazo de estómago (Diccionario de la Real Academia de la Lengua -DRAL-, edición de 1947)

Ahorrar: (De "horro"). Libertar, liberar. Dar libertad al esclavo.

Albarda: Utensilio que se pone sobre el lomo de las caballerías para acomodar la carga. l/Enjalma, cincha, silla.

Algalia: especie de perfume . Substancia untuosa, de consistencia de miel, blanca, que luego pardea. Se extrae de la bolsa que cerca del ano tiene el gato de algalia y se emplea en perfumería. //2 . Planta de la familia de las malváceas, originaria de la India y de Egipto, que se emplea en medicina y perfumería. (ORAL)

Almires, almirez: mortero de metal, perqueñ y portátil. (ORAL)

Añir: añil.

Apresillada: con presillas, es decir, con cordones de seda u otro material en forma de lazo, que se pone para asegurar o evitar que la tela se abra.

Arcabuco: "Arcabuzal". Monte muy espeso.

Barbacoa: camastro, construido en forma de zarzo.

Berdulaga, agua caliente de: verdolaga, planta herbácea, silvestre, empleada popularmente en diversos usos medicinales, se usa también como verdura.

Bija: (Del caribe bija, encarnado, rojo) Arbol de la familia de las bixíneas. Del fruto cocido se extrae una bebida medicinal y refrigerante, y de la semilla se saca por maceración una substancia de color rojo que los indios empleaban antiguamente para teñirse el cuerpo y hoy se usa en pintura y en tintorería .

Bocado: Recaudo, veneno. Morir de bocado: morir envenenado.

Braga, bragas, bra~as: 3a. acepo metedor, braguero, fajero, vendaje destinado a contener las hernias. (ORAL)

Bujeta: caja de madera. " 2. Pomo para perfumes que se suele traer en la faltriquera. (DRAL)

Cabrón: macho cabrío.

Calenturas: fiebre.

Camal: Cadena con una argolla que se les ponía a los esclavos para que no huyesen.

Cámara: 1. Excremento humano, deposición.

Cámaras: 2. PI. diárrea. "Padecer cámaras": tener flujo de vientre; "irse de cámaras": hacer aguas sin querer.

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Candelillas: velas, candelas, hachotes (vela gruesa).

Cardenal: (de cárdeno). Equimosis, mancha lívida, negruzca o amarillenta de la piel o de los órganos internos, que resulta del extravasamiento de la sangre a causa de un golpe, una ligadura, etc ..

Cataure, catabre, catauro o catabro: Especie de cesto, empleado para guardar o transportar diversos efectos. Vasija o recipiente hecho de una calabaza o totuma.

Clister, ayuda o clistel : Lavativa, medicamento que se introduce por el ano, para limpiar las vías digestivas.

Consorte: Con respecto a una persona, otra que participa de su misma suerte. Se aplica a quienes son responsables conjuntamente de un delito. Cómplice.

Contra: triaca 2a. acepo Medio o filtro que sirve para deshacer un hechizo, magia o maleficio.

Contrayerba: triaca, contra.

Chamelote, camelote: tejido fuerte e impermeable, que antes se hacía con pelo de camello y después con el de cabra, mezclados con lana. Más recientemente se hace de lana sola. (ORAL)

Chicha: bebida alcohólica, producto de la fermentación de maíz.

Damasco: tela fuerte de seda o lana, con dibujos formados con el tejido. (ORAL)

Desconciertos: dislocaciones o descomposturas de las partes del cuerpo.

Embijar (bija): pintar o teñir con bija o con bermellón. Tomar bebida de bija. Bija: (Del caribe bija, encarnado, rojo) f. Arbol de la familia de las bixíneas. Del fruto cocido se extrae una bebida medicinal y refrigerante, y de la semilla se saca por maceración una substancia de color rojo que los indios empleaban antiguamente para teñirse el cuerpo y hoy se usa en pintura y en tintorería.

Ensalmo: rezo, recitado, que los curanderos empleaban en la curación de los enfermos. Por extensión, cualquier práctica supersticiosa o de brujería o hechicería.

Faxas, faja: tira de tela o de tejido de algodón, seda o lana con que se rodea el cuerpo alrededor de la cintura, dándole varias vueltas. (ORAL)

Fre~ada, frezada: frazada.

Fustán: tela gruesa de algodón (originaria de El Cairo), con pelo por una de sus caras. 1/ 2. ant. Amér. enaguas de algodón. (ORAL)

Goracinar: diagnosticar.

Gorgorán: (del inglés grogeram) tela de seda con cordoncillo, generalmente sin otra labor, aunque también lo había listado y realzado. (ORAL)

Grana: 4. color rojo. 11 5. Paño fino usado para trajes de fiesta. (DRAL)

Guamisiones, guarnesido: adorno que se pone en los vestidos, ropas, etc ..

Hachón. especie de brasero alto.

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Hato: hacienda o finca destinada a la cría de ganado.

Holanda, holán: lienzo muy fino del que se hacen camisas, sábanas y otras cosas. (ORAL)

Horrar: v. ahorrar

Horro(a): (Del árabe horr, de condición libre). 1. Manumiso, se aplica al esclavo que ha sido libertado. 2. ("de") Exento Libre de carga.

Incordio: tumor purulento, buba, bubón.

Lengua: traductor(a), intérprete. Contralengua es la persona que se nombra con el fin de que controle lo traducido por la lengua o intérprete, con el fin de evitar traducciones deficientes o tendenciosas.

Martinete: Demonio convertido en sapo y vestido, que se le da a la bruja, para que le cumpla sus deseos, le diga los días de asistencia a las juntas y las informe sobre las demás cosas que debe saber.

Mayoral: capataz, persona que manda a los otros en una labranza, hacienda o cuadrilla.

Motilla: tejido.

Múcura (mucurita, diminutivo): vasija de barro, generalmente para recoger agua.

Olan: holanda, holán.

Papos de las gargantas: nombre vulgar del bocio.

Pasamano: Género de galón o trencilla, cordones, flecos, borlas y demás adornos de oro, plata, seda, algodón o lana, que se usan para adornar y guarneces vestidos y otros objetos. (ORAL)

Pasmo: (dellat. spasmu) efecto de un enfriamiento, dolor de huesos y otras molestias. (ORAL)

Pasmo: Tétanos o dolor fuerte en una herida.

Perpetuán: género, tejido.

Picada: 3. aplícase a lo que está labrado con sutiles agujerillos puestos en orden, como en el caso del encaje. Picado es también el patrón que se emplea para hacer encajes de bolillos.

Pita: hilo que se hace de la planta de la pita, originaría de América.

Postema: (apostema) absceso supurado.

Pujo: 1. Sensación dolorosa, que consiste en la gana continua o frecuente de orinar o hacer de vientre, con dificultad para lograrlo. 1/ 2. (Generalmente en pi). Mucosidad, a veces sanguinolenta, que se expulsa por el ano en los pujos, o porción muy pequeña de excremento, mezclada con mucosidad sanguinolenta.

Purgante: su uso tenía como objetivo sacar los malos humores.

Quebrantados: fracturados, con fracturas de huesos o golpes muy grandes.

1S9

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Ra«o, raso: tela de seda lustrosa, de más cuerpo que el tafetán y menos que el terciopelo. (ORAL)

Ruán: tela de algodón estampada en colores, que se fabrica en Ruán, Francia. (ORAL)

Saia, saya: falda.

Sieso: Parte inferior del intestino grueso, en la que se comprende el ano. Recto.

Sinto, cinto: cinturón; faja de cuero, estambre o seda que se usa para ceñir la cintura con una sola vuelta, y se aprieta con agujetas, hebillas o broches. (ORAL)

Tabaco: empleado en múltiples procedimientos médicos y de uso ritual entre los indios.

Tafetán: tela delgada de seda, muy tupida.

Tefúan: especie de tejido.

Tela: se refiere a la especie de tejido fabricada en un telar.

Toca: prenda de tela con que se cubría la cabeza.

Tocador: Paño que servía para cubrirse y adornarse la cabeza. (ORAL)

Triaca: Teriaca, atrarca: 1. Remedio compuesto de muchos ingredientes -entre ellos opio-o Se usaba principalmente como antídoto contra las mordeduras de los animales venenosos. 11 2. (fig.) Antídoto o vacuna. Medio para prevenir un daño (remedio preventivo), o remedio sacado del daño mismo (consistente en la misma cosa que se quiere combatir) . Las triacas hacían parte del equipo médico de los conquistadores y eran parte fundamental de su medicina.

Vento«edad, ventosidad: pedo.

Voltizo(a): volteado, entorchado.

Zahorí: persona a quien se le atribuye la facultad de ver lo que está oculto, aún bajo tierra.

160

Page 13: Razón por la cual el 20 de septiembre de 1632 se dIcta por

Apéndice. Sentencias contra Paula de Eguiluz

Votos y Sentencia en la primera causa contra Paula de Eguiluz

Cartagena, 19 de septiembre de 1624

Votos - Audiencia de la mañana. Presentes el inquisidor don Agustín de Ugarte Saravia,

f.85v.

en consulta y vista de procesos de fe. Y por ordinario del obispado de Santiago de Cuba el d[ich]o sr inquisidor quien tiene poder de don frai Alonso Enrriquez de Toledo, obispo del d[ich]o obispado. Y por consultores los padres "el presentado frai Bartolomé de Toro de la orden de Santo. Domingo y Antonio Agustín de la Compañía. de Jesús, calificadores de ce Santo. ofido y el licenciado don Fernando de Sarria, t[enien]te. general de esta ciudad y el licenciado don Pedro de silua abogado en ella" , todos tienen jurado el secreto, vieron el proceso causado contra Paula de Eguiluz negra de la ciudad de Santo Domingo ... minas.- de Santiago del Prado "junto a la c;iudad de Cuba. y vnanimes y conformes dixeron que en auto publico de fee si de proximo le ubiesse o en la yglesia mayor de esta c;iudad aya (sic) vna misa en vn domingo o fiesta de guardar sea admitida la susod[ich]a a Reconc;i liac;ion en forma y salga con ynsignias de bruxa y allí aya su sentenyia y otro dia le sean dados duc;ientos ac;otes por las calles publicas

f.8S

"de esta c;iudad y trayga el auito de Reconsiliada por dos años los quales sirua en el ospital general. de esta c;iudad y sea desterrada perpetuamente de la d[ic]ha ysla de Santiago de Cuba y lo rrubricaron @ mi Luis Blanco de Salzedo secretario -"

sacado del ibro primero de votos, donde está su original fol. 159 con quien concuerda ­

Sentencia Cartagena, sábado 30 de noviembre de 1624, día de San Andrés "Visto por nos los ynquisidores contra la heretica preuedad y postac;ia en esta c;iudad de Cartagena de las Yndias y su distrito por authoridad apostolíca juntamente con el hordin°. del ouispado de Cuba310 vn proc;eso y caussa criminal que ante nos a pendido y pende. entre partes de la vna el lic;enziado Domingo Velez de Assas y Argos. promotor fiscal.311 de este Sancto OfiC;io Actor acusante y de la otra Rea acussada ­"Paula de Eguiluz negra natural de la c;iudad de Sancto Domingo de la Ysla Española. esclaua de Joan. de Eguiluz alcalde mayor. en las Minas del cobre que son junto a la C;iudad de Santiago de Cuba que esta presente ­

310 Junto con el ordinario de Cuba, porque se trata de otro obispado, diferente al de Cartagena. 311 La causa no es entre el juez, o en general la justicia, representada por él, y la rea criminal, como se pensaría a primera vista; sino entre el fiscal, parte acusadora, y la rea, porque se trata de un proceso acusatorio, en que además se presume la culpabilidad del reo.

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f.86

Apéndice. Sentencias contra Paula de Eguiluz

Votos y Sentencia en la primera causa contra Paula de Eguiluz

Cartagena, 19 de septiembre de 1624

Votos - Audiencia de la mañana. Presentes el inquisidor don Agustín de Ugarte Saravia,

f.85v.

en consulta y vista de procesos de fe. Y por ordinario del obispado de Santiago de Cuba el d[ich]o sr inquisidor quien tiene poder de don frai Alonso Enrriquez de Toledo, obispo del d[ich]o obispado. Y por consultores los padres "el presentado frai Bartolomé de Toro de la orden de Santo. Domingo y Antonio Agustín de la Compañía. de Jesús, calificadores de ce Santo. oficio y el licenciado don Fernando de Sarria, t[enien}te. general de esta ciudad y el licenciado don Pedro de silua abogado en ella", todos tienen jurado el secreto, vieron el proceso causado contra Paula de Eguiluz negra de la ciudad de Santo Domingo ...minas.- de Santiago del Prado "junto a la ~iudad de Cuba. y vnanimes y conformes dixeron que en auto publico de fee si de proximo le ubiesse o en la yglesia mayor de esta ~iudad oya (sic) vna misa en vn domingo o fiesta de guardar sea admitida la susod[ich]a a Recon~i l ia~ion en forma y salga con ynsignias de bruxa y alli oya su senten~ia y otro dia le sean dados du~ientos a~otes por las calles publicas

"de esta ~iudad y trayga el auito de Reconsil iada por dos años los quales sirua en el ospital general. de esta ~iudad y sea desterrada perpetuamente de la d[ic]ha ysla de Santiago de Cuba y lo rrubricaron @ mi Luis Blanco de Salzedo secretario-"

sacado del ibro primero de votos, donde está su original fol. 159 con quien concuerda ­

Sentencia Cartagena, sábado 30 de noviembre de 1624, día de San Andrés "Visto por nos los ynquisidores contra la heretica preuedad y posta~ia en esta ~iudad de Cartagena de las Yndias y su distrito por authoridad apostolica juntamente con el hordino. del ouispado de Cuba310 vn pro~eso y caussa criminal que ante nos a pendido y pende. entre partes de la vna el Ij~enziado Domingo Velez de Assas y Argos. promotor fiscaL 311 de este Sancto Ofi~io Actor acusante y de la otra Rea acussada ­"Paula de Eguiluz negra natural de la ~iudad de Sancto Domingo de la Ysla Española. esclaua de Joan. de EguHuz alcalde mayor. en las Minas del cobre que son junto a la ~iudad de Santiago de Cuba que esta presente ­

310 Junto con el ordinario de Cuba, porque se trata de otro obispado, diferente al de Cartagena. 311 La causa no es entre el juez, o en general la justicia, representada por él , y la rea criminal, como se pensaría a primera vista; sino entre el fiscal , parte acusadora, y la rea, porque se trata de un proceso acusatorio, en que además se presume la culpabilidad del reo.

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"Por el cual pareye que hauiendo sido presa a ynstanc;ia del d[ich]o promotor fiscal por estar testificada de hauer cometido delietos contra nuestra sancta ffee catolica, en la primera aud[ienci]a. que con ella se tuuo y de su voluntad pidio auiendo jurado en forma de derecho y prometido de dec;ir verdad... dixo ser la misma Paula esclaua. .. criolla. .. [de] treynta y tres años ... culpada ... [de] ync;esto y auer dado credito a algunos sueños que canto de poca ynportanzia y que otras ve99s soñando que veya alguna persona le suc;edia verla otro dia y que lo que veya dec;ia que lo soñaua y se alauaua de ello y que auiendola d[ich]o que c;ierta yerua era buena Para que la quisiessen ... la hauia cojido y lauadose con ella ... y auia querido curar. .. de vnas quartanas ... con vn hueso de muerto y otras cossas. .. xptiana bapti<;ada y confirmada y que aya misa.. . , a la primera, segunda, y terc;era monic;ion que en tres audienc;ias difrentes se le hic;ieron no dixo mas de que hauiendola enseñado que los palillos de la d[ich]a yerua los auia de traer consigo metidos en vna bolsilla para efecto de que los hombres la quisiessen bien ... [la] yerua con rraiz ... que cortase vn poco de ella y lo pusiese ... con ... cauellos del hombre ... = despues de lo qual. el d[ich]o Promotor fiscal parec;io ante nos y presento su acusac;ion. .. [sus] delictos contra n[uest]ra sancta fee catholica hac;iendo muchos hechi9Qs y superstic;iones mezclando cosas sagradas con profanas con ynbocac;iones de demonios con quien hauia tenido Pacto y seguido la secta de las bruxas y procurando sauer las cosas futuras y que dependen del libre alvedrio del hombre atribuyendo a la criatura lo que solo se deue al criador en prueba de lo qual en el año pasado de mili y seisc;ientos y veynte y tres en cumplimiento del pacto y alian<;a que esta Rea hauia hecho ... hauiendo c;ierta mu~er parido vna criatura. .. la hauia chupado por el ombligo y hecho todo el mal que pudo 12. de suerte que muria .. . =.. .por el año de seiszientos y veinte y dos ... [cuando su] amo ... estaua en .. . La Hauana ... [una] persona en los atas de Barajagua. .. hauia bisto ... a esta rrea por dos noches ... baylando ... y dic;iendo ya uiene por Nipe ... luego, ... [su] amo .. . hauia llegado al puerto de Nipe ... se coligia hauia sido lIeuada por arte del demonio y que aimismo la acusaua de que estando c;ierta Persona mala hauía ydo a la yglesia esta rrea. .. escarbado con vn palo ... dos pedac;itos de huessos de muerto y los hauia lIeuado.. . para dar salud. .. con cascaras de naranjas y Romero y los auia hecho poluos ... y que con ellos hauia hecho sus hechicos y enbustes y ... vna noche .. . se hauia leuantado y desnudado y tomado de vn calauac;ito vn vnguento con el qual se hauia vntado debajo de los brac;os y se auia salido por c;ierta puerta y no hauia buelto hasta serca de el alba y que entonces no hauia entrado por la puerta por lo qual era yndubilable gue esta rrea era bruxa. en cuya confirmac;íon estando en la c;iudad de la Hauana y queríendola castigar su amo y darla con vna catana313 se le hauia desaparec;ido esta rrea de delante y arrojadose de vna ventana auajo aparte donde hauia mucha cantidad de piedras y siendo fuer98 lastimarse no hauia Rec;iuido lesíon alguna librandola el demonio en birtud de el pacto y alian98 que con el tenia hecho... [ante] pesadumbre con c;ierta persona. .. la hauia llamado la d[ich]a persona hechic;era heruolaria y que era vna mora.. . y que era muy publico en las d[ich]as minas que era bruxa y se conocia muy bien. por guanto era muy notada de que los mas dias de domingos y fiestas y en particular en las mayores

312 Expresión inquisitorial que es según ellos un atributo de las brujas, es como una especie de expresión manida para definir1as. Las negrillas son mias. 313 A Juan de Eguiluz nunca se le interrogó sobre éste u otros hechos, fue su hija doña Paula, quien lanzó esta acusación .

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festiuidades del año no yua a la yglesia ni oia misa y que estando pressa... por la justic;ia ordinaria en Rac;on de la grande fama y publíc;idad que hauia de que esta rrea hauia muerto la d[ich]a criatura ... [iban a] castigarla ... [gritó que] no la dejasen sacar de alli [autoacusándose). .. y estando dormiendo c;ierta persona en casa de esta rrea ... le hauian puesto sobre el cuerpo vn peso de pesar carne que le hí t;o estremezer y despertando.. . se levanto y fue a enc;ender vna luz .. . y ... hallo quatro gatos negros. que le rrodeauan la cama ... la ... rrea ... se hauia enojado y echado[le] ... y que era tan publica la uoz y fama que hauia de quan gran bruxa era esta rrea que estando en las d[ich]as minas de el Prado vna noche tenebrosa y de mucho agua y viento y oyendo que estauan tres o quatro cabras y ... ovejas bramando hauia d[ich]o c;ierta persona que era Paula ... este alboroto de estas cabras y ouejas que deuen de ser los diablos y Paula que esta alli hecha bruxa entre ellas. y acusandola asi mismo el d[ich]o promotor fiscal. de las cossas que abia entrado confessando y simulacion y fingimiento con que lo hauia hecho ocultando la verdad. y perjurandose en todo lo mas sustancial y de ynportanc;ia, ...y Respondiendo a ella [a la acusación] ... dixo esta Rea se hauia acordado ... con deseo de ver t;ierta persona.. , vna noche expresando las palabras de manera que las pudiera oyr qualquiera que estubiera en el aposento hauia d[ich]o por dos o tres vec;es o quien me dijera quando auia de venir fulano aunque me lo dexera el diablo. al fin de las quales vec;es hauia oydo vna voz .. . yo te lo dire y levantandose mucho viento ._sin que le vbiesse en la calle ... en Nipe de aquí a tres dias. con .. . , viento y suc;eso que esta tubo hauia quedado tan molida canc;ada y atontada que.. . a durado muchos dias el mal. .. [la] persona vino dentro de los d[ich]os tres dias ... otra noche .. .. bultos... de perros ... [ ... ] a dos mec;es hauendola rreñido su señora .... se hauia salido ... orilla de el Rio llorando ... deseos de hecharse, en el y que hauia oydo la misma boz.. ,.. has lo que te digo.. . en la misma audienc;ia.. . para confesar con verdad. .. Nipe.. . mormollo y Ruido ... y vnos bultos como de cossa uiua que se meneaua y que ... Nipe .. . demonio ... tan molida V cansada que podia ser que el demonio la hubiese lIeuado aJ lugar donde dize el fiscal que la hauian bisto a esta rrea Baylar V .. . boz alta clara V ¡ntelegible que la podian oyr a lo qual hauia Respondido la voy si por Nipe ... con lo qual pudo ser que, oyesen la bos de esta y la conocciessen en ella =y nego todo lo demas contenido en la d[ich]a acusac;ion .. . dar copia. .. comunicase con su letrado =...otra audienc;ia que pidio ... descalabrado[la] su amo... hauiendole llegado a dec;ir que la hauia descalabrado y Respondiendo el d[ich]o su amo mas que la I/eue el diablo el alma oyendolo esta con ynpac;en<;ia hauia d[ich1o mas que I/euen todos los diablos y malcurada se hauia saJido a la huerta. .. devajo de vn t;iruelo hauia oydo vna boz ... la hauia d[ich]o no me llamaste... tornado a dec;ir pues prometeme lo y vendre todas las vec;es que me llamares ... que le prometiesse el huelgo que entendío esta queria el alma ... el juelgo no . ... Ias vñas ...dame de lo que comieres ...si ... caña. .. se vntaua. .. con agua de c;ierta yerva .. .= .. .se hauia ofresido al demonio ... vñas ... las hauia arrojado al patio .. . vn cabello .. . ofrec;ido ... [ ... ] aparesiendosele luego en figura de muger ... le hauia ofrezido el alma y d[ich]o yo te la doy =lo qual hauia sido y pasado de alli a mes y medio que esta le hauia ofet;ido las vñas y cauellos... en la segunda vez que el demonio la hauia lIeuado por los ayres ... en figura de la d[ich]a muger. mas aunque la lIebo no le hauia dado nada. .. aparec;ido en el camino en figura de d[ich1a muger ... de noche se le torno a aparec;er.. . no hauia Respondido ... soga y ahorcate.. . sin ver quien dixo que la hauian dado vn golpe en las espaldas ... para que queria a otra muger sino a ella ... deuota de la

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madre de dios ... que la daría todo ... traslado de la d[ichJa acusac;ion y su rrespuesta y confesiones para que todo lo comunicase con el letrado ... concluyo ... traslado al d[ich]o promotor fi scaL.. que asetando las confessiones de la d[ich]a Paula de Guiluz en quanto por el hac;ian y no en mas negando lo perjudic;ial concluya y Pedia se rresiuiesse esta caussa a prueba a la qual Rec;iuimos a anbas las Partes y se les notifico y el d[ich]o promotor fiscal hic;o Reproducc;ion y presentac;ion de los testigos y Prouanc;a que hauia contra la d[ich]a Paula y pidio se rratificasen los testigos .. . y Ratificados los testigos se le dieron doc;e que contra ella hauia - y Respondiendo a ellas con juramento. dixo que los huesos . .. . Ios hauia tomado de la puerta ... y que hauia lIeuado vn huesso de vna sepultura que estaua rrezien pisada para metersela en la boca a vna negrilla porque comía tierra. .. demonio ... . prometido y d[ich]o que no quería .. . a otro que a el... le hauia mandado que fuese a auisar a c;ierto hombre para que fuese a matar a su muger ... boluio a dec;irla de alli a quatro mec;es que auisase al d[ich]o al d[ich]o (sic) hombre ... y porque esta tanpoco lo hauia querido hac;er. .. se le haia aparesido el demonio en figuras de bultos de Perro ... y que como esta con el miedo hauia d[ich]o Jesus sea conmigo. .. y en otra aud. que pidio de su boluntad y con muestras de verdadero aRepentimiento dixo que quería confesar la verdad que de miedo de el castigo no hauia ... noche que deseo ver a la persona ... aparesido ... en figura de d[ich]a muger. .. sino se apartaua primero de la fe y crehenc;ia de n[uest]ro señor .. . y esta /leuada de su mal deseo hauia d[ich]o que si que se apartaua de ... la hauia hecho a esta que bajase la cauessa ... y se entrego al demonio a quien Reconoc;io por su dios ynclinandole la caueza y cuerpo como se lo mando lo qual hauia hecho esta sauiendo y entendiendo como xtpiana instituida en la fee que lo que hauia hecho en adorar al demonio y entregarsele y negra a su creador y señor dios era contrario a la ley ebangelica fee y crehenc;ia de la sancta yglesia catolica. Romana y no, obstante ...=despues de lo qual la hauia mandado y d[ich]o que de allí adelante no rrezase ni fuese a misa .. . sienpre que yba a oir misa yba contra su boluntad y Por no ser notada = despues... en otra audienc;ia dixo que la hauia Pedido para dec;ir de el todo la verdad. con muy gran dolor .. . se le hauia aparec;ido a esta rrea en figura de hombre blanco de buen habla .. . consintio que tubíesse conuersac;ion deshonesta con ella. .. la hauia IIeuado por sus pies al atillo .. . adonde abia visto esta que estaua en vn trono sentado vn demonio en figura de hombre muy galan y que mas abajo en el suelo estaua .. . [un] cabron ... alrededor .. . como seis muge res y otros tantos hombres... baylando cada vno con su candela enc;endida en la mano que hac;ian vna luz como verde .. . bueltas alrrededor de el d[ich]o trono y luego se lIegaua a besar en el trasero al d[ich]o demonio que estaba en figura de cabron y de allí subia al de arriba y le vesaua la mano .. . que tornasse a Renegar de dios .. . se hauia hincado de rrodillas y la hauia levantado el demonio y d[ich]o que le abrac;ase y que la hauia prometido la daria quanto ella quisiesse y pidiese porque la queria mucho... y que acauado el d[ich]o Regoc;ijo... se hauian metido los d[ich]os demonios con las d[ich]a mugeres en vn carreton ... = [ ... ] el .. . demonio en figura de d[ich]o hombre y que boluio a tener converc;asion deshonesta con esta. .. cornezuelo con vnguento .. . volando con el.. . y la hauia I/euado al Bayamon ... y hauiendola puesto en vna cauaña pequeña vinieron luego los d[ich]os dos demonios en la figura que la noche antes y tras ello quatro mugeres y muchos hombres .. . en figura de hombres eran demonios ... figura de galan ... ya esta la dixo que la queria mucho ... el demonio que la hauia traydo y la voluio a su cassa por los ayres y en llegando el propio la linpio los

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unguentos ... =:: • . . a otros ocho dias ... a olgarse ... dado el si y el d[ich]o demonio la hauia vntado ... lIeuado a las 9auanas de los yndios ... dos mugeres pero muchos hombres. y no estubo mas que el demonio cabron ... y confeso esta rrea otros delictos y torpesas que hi90 por mandado de el demonio y las gra9ias que por ello la daua queriendo tener conver98sion deshonesta con ella lo qual no quiso esta mas. no no por temor de dioz sino por hauerla susedido mal. que a no hauer as; sido hubiera pecado mas ve98s con el demonio el qual le hauia d[ich]o que cada mes le hauia de dar vna vez su cuerpo =::

... auiendo pedido auda .. . • mui atribulada ... y que la ayudasemos para uerse libre de el demonio y sus amena98s Y boluerse de todo cora90n a dios de quien hauia viuido apartada por que el dia de la audiem;:ia pasada entre ocho y nuebe de la noche estando en su ca r98I la hauian ablado dos demonios ... y la persuadian a que rrebocase su confesion y dixesse que no hauia hecho tal y que ya que confesase todo lo demas que el rrenjego le negase y la de9ian... la hauia de quitar de la memoria todas las cosas que hauia hecho y le quedauan por confessar y que esto la hauia susedido en el tienpo que comenzo a tronar y la gran tenpestad. de aquella noche ... y tocando entonges por la tenpestad las can panas de las yglesias hauian huido los demonios ... aud[ienci]a. y nos suplicaua por las entrañas de dioz y por que su alma se saluase que la acudasemos y fauore9iesemoz con hagerle algunas preguntas para que asi confesase enteramente la verdad de lo en que el demonio la hauia engañadao y hauia pasado por ella porque estaba tan atribulada que no asertaria a de9ir nada ... no se acordaua de nada sobre lo qua!. hi90 esta rea muchas exclama9iones y plegarias que viendo ser justas le hi9imos las preguntas y rrepreguntas a las quales dixo y confesso ... primera ves que la hauia hablado el demonio ... Renego de Jesuxtpo y de su madre y confeso y adoro al d[ich]o demonio por su dios ... vn año y 9inco meges en el qual estubo entregada al demonio muy de su boluntad y gana sin apremio ninguno ... dispuesta a ha~r todo lo que la mandase como lo hi90 ... primera vez ". junta ... le hiso la humiliazion y corte9ia yndustriandola el demonio con quien esta hauia ydo ... Rodillas junto al sitial. .. mano ysquierda en9ima de vn libro ... cubierto con una cosa negra ... habriendo el d[ich]o libro y andandole las ojas que todos eran negras314

... que rrenegase ... Palabras del d[ich]o rreniego ... cruz ... la piso ... y la prometio la gloria y que la hauia de saluar y la hauia de tener guardadoz para ella grandes ~ustos y deleytes y que en esta uida se los hauia de dar y hauia de ser muy poderosa31 y la hauia de guardar de sus enemigos y vengarla de ellos: con lo qual entrego a esta al demonio que la trajo en qual prometio all i de tener quenta con ella y que la aconpañaria y enseñaria lo que hubiese de ha98r y la libraria de sus enemigos ... que hic;iesse todo el mal que pudiese .. . particularmente la encargo mucho fue que metiesse mal entre los cassadoz y en cunplimiento de esto lo ha9ia esta en todas las oca9iones que hallaua y canto algunas de ellas y otro delicto graue. .. y otro que hi90 ... porque dexo de hager 9ierto mal. .. a hauia sacado el d[ich]o demonio al monte y aporreadola ... se hauia visto entre el d[ich]o ganado hecha borrica .. .= yen otra audien9ia ... misa .. . no veja vien a el sagerdote y que a la ostia y caliz en ninguna manera y que lo mismo era y la aconte9ia quando se lIegaua a comulgar .. . tanpoco veia al sa98rdote ni a la forma ni la sentia en la uoca y que esto la hauia susedido tres veges que se comulgo en d[ich]o tienpo =:: . • . creyo y entendio era poderoso el demonio para

314 Esto es una inclusión del fisca l.

315 Indusión del fiscal o del secretario.

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darle todo lo que la prometia de gloria y salua9ion y creyo asimesmo que no pecaba en hager lo que el demonio la mandaua... desventura y su seguera que antes que tratase con el demonio le sobraua todo y no le faltaua nada y tenia pas con todos porque ha9ia todo el vien que podía... comen so a sujetarse a la esclauitud de el demonio se hauia ydo enpobre9iendo y vendiendo lo que tenia y enemistandose con todos ... rreñía con todos y ha9ia todo el mal que podía y que en nada sentia gusto sino en los bayles de las juntas que se holgaua de andar en ellos y que solo la mouio a permaneger en cosa tan mala el tener ya echado el pecho al agua y las buenas esperanc;as... dos ve99s ... uesar al diablo cabren ... despedido vna ventosidad ... en las tres ... juntas ... uesale como ocho veges y en todas hauia sentido vn edor yntolerable... mucha comida. .. toda de mal sauor y ... sin sal... quando trajo los huesos .. . para ha99r vna hechic;eria la qual dixo hauer hecho y como la hic;o y que surtio efecto, con lo qual despues de hauer Respondido a otras preguntas en que Prometio no boluer mas a los d[ich]os errores y amistad de el demonio y viuir y morir como fiel y verdadera xptiana en la fe ... y dando muestras de verdadero arrepentimiento y... dispuesta a rreziuir cunplir y lIeuar de muy buena gana y en pa9ien9ia qualquiera peniten9ia ... ahuíendo comunicado todo con su letrado y diciendo que no tenia defensa que dar ni otra cossa que decir mas que rrecono99r su gran culpa y manifestar su dolor, con su pareger y acuerdo concluyo esta su caussa difinitiuamente y estando en estado de seuer y determinar hauido nuestro. acuerdo y deliueracion con personas de letras y Rectas conciencias ­"Xtpi nomine ynuocato - (f. 86-101)

"Ffallamos atentos los autos y meritas de el d[ich]o Progeso y cunplidamente su acusa9ion Y querella asi Por testigos como por contesion de la d[ich]a Paula de Guiluz. damos y pronunc;iamoz su ynten9ion por bien probada por ende que deuemos declarar y declaramos la d[ich]a Paula negra hauer sido herege Apostata e idolatra fautora y encubridora de hereges y hauerse pasado a la maldita y perversa secta de los bruxos creyendo saluarse en ella y Por ello hauer caydo e incurrido en sentenc;ia de excomunion mayor y en todas las otras penas e ynabilidades en que caen e yncurren los hereges que deuajo de titulo y nonbre de christianos hac;en y cometen semejantes delictos y como quiera que con buena conc;ienc;ia la pudieramos condenar en las penas en derecho establec;idas contra los tales hereges mas atento que la d[ich]a paula de Guiluz. esclaua en las confesiones que ante nos hic;o mostro señales de contric;ion y arrepentimiento pidiendo a dios nuestro. señor perdon de sus delietos ya nas penitenc;ia con misericordia protestando que de aqui adelante queria viuir y morir en nuestra sancta fee catholica y estaua presta de cunplir qualquiera Penitenc;ia que por nos le fuese ynpuesta y abjurar los d[ich}os errores y hac;er todo lo demas que por nos le fuesse mandado - considerando que dios no quiere la muerte de el Pecador sino que se conuierta y uiua, si asi es que la d[ich]a Paula negra se conuierte a nuestra santa fee catholica de todo corazon y fe no fingida y que a confesado enteramente la verdad. no encubriendo de sí ni de otra persona viua ni difunta cosa alguna queriendo vsar con ella de misericordia la deuemos de admitir y admitimos a Reconc;iliac;ion y mandamos que en pena y penitenc;ia de lo por ella fecho y cometido el día que la señalaremos salga a la yglesia catedral de esta c;iudad con los otros penitentes en cuerpo con soga al pescuec;o y vna coroc;a con ynsignias de bruxa y hechi99ra y vn auito penitenc;ial de paño amarillo con dos aspas coloradas de señor san Andres y vna bela de c;era en las

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menos [sic manos] donde le sea leyda esta nuestra sentenc;ia y alli publicamente abjure Jos d[ich)os sus errores que ante nos tiene confesados y toda otra qualquier espec;ie de heregia y apostac;ia y fecha la d[ich]a abjurac;ion mandamos avsoluer y absoluemos a la d[ich]a Paula negra de qualquiera sentenc;ia de excomunion en que por Rac;on de lo suso d[ich]o ha caydo e yncurrido y la vnimos y rreyncorporamos al gremio y vnion de la sancta madre yglesia catolica y la rrestituimos a la partic;ipac;ion de los sanctos sacramentos y comunion de los fieles y catolicos xtpianos de ella y la condenamos a carc;el y hauito de dos años y que el d[ich]o hauito le trayga publicamente enc;ima de sus vestiduras y tenga y guarde carc;eleria en el hospital general de esta d[ich]a c;iudad siruiendo a los pobres de el y que todos los domingos y fiestas de guardar vaya a oyr la misa mayor y sermon quando le hubiere a la yglesia catedral de ella con los otros penitentes y los sauados en rromeria al conuento de San Fran[cis]co. extramuros de esta c;iudad donde de rrodillas y con mucha deuoc;ion Reze sinco vec;es el Paternoster con el auemaria credo y salue Regina y confiesse y rreciua el sanctissimo sacramento de el altar. las tres Pascuas de cada vn año los dias que biuierre y otro dia de el d[ich]o auto sea sacada cauallera en vna vestia de aluarda desnuda de la c;inta arriba con las d[ich]as soga y coroc;a y trayda por las calles publicas acostumbradas de esta c;iudad y con vos de pregonero que publique su delicto le sean dados duc;íentos ac;otes y la desterramos perpetuamente de la d[ich]a Ysla de Cuba y declaramos la d[ích]a Paula negra sea ynhauil y la inhabilitamos para que no pueda traer sobre su persona oro plata perlas ni piedras prec;iosas seda chamelote* ni paño fino ni vsar de las otras cosas que por derecho comun leyes prematicas de estos Reynos e ynstrucc;iones de el sancto ofF. de la ynquisic;ion a los semejantes ynhauiles prohibidas lo qual todo la mandamos que asi haga y cunpla so pena de ympenitente Relapsa. y por esta nuestra sentenc;ia difinitiua juzgando asi lo pronunziamos y mandamos en estos escritos y Por ellos = El dotor Agustin de Vgarte Sarauia =Dada y pronunc;iada fue esta sentenc;ia por el señor ynquisidor y ordinario del obispado de Santiago de Cuba que en ella firmo su nombre estando selebrando auto publico de ffee en la yglesia catredal (sic) de esta c;iudad de Cartagena sauado dia de señor San Andres treynta dias del mes de nobienbre de mil y seisc;ientos y veynte y quatro años Presentes el lic;enc;iado Domingo de Asas Veles y Argos fiscal de este sancto. off[iciJo. y Paula de Eguiluz negra con las ynsignias en la d[ich]a sentenc;ia contenidas = "E luego acauado el d[ich)o auto la d[ich]a Paula negra abiuro publicamente conforme a la d[ich]a sent[enci]a. los delictos de heregia de que por el d[ich]o su proc;eso fue testificada y de que quedo sospechosa y toda otra qualquier espec;ie de ella en la forma y manera siguiente- f. 101 v-1 03. nabiurac;ion = "Yo Paula de Guiluz negra que aqui estoy Pressente ante V sao como ynquisidor apostolico que es contra la heretica prauedad y apostasía en esta c;iudad de Cartagena y su partido por autoridad apostolica y ordinaria puesta ante mi esta señal de la cruz y los sacro sanctas euangeJios que con mis manos corporalmente toco rreconoc;iendo la uerdadera catolica y aposto/iea fee a libro de testo y anatematico toda espec;ie de heregia que se leuante contra la sancta fee eatolica y ley euangelica de nuestro Redentor y saluador Jesuxtpo y contra la c;ede apostolica e iglesia Romana espec;ialmente aquella en q e yo como mala e caydo y tengo confesado ante V.sa. que aquí publícamente se me a leydo y de que e sido acusada y juro y prometo de tener y

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guardar sienpre aquella sancta fee que tiene guarda y enseña la sancta madre yglesía y que sere sienpre obediente a nuestro señor el Papa y a sus susc;esores que canonicamente susc;edieren en la sancta silla apostolica y a sus determinaziones y confiesso que todos aquellos que contra esta sancta fee catolica viuieren son dignos de condenac;ion y Prometo de nunca me huntar con ellos y que quanto en mi fuere los persigui re y las heregias que de ellos supiere las rreuelare y notificare a qualquier inq[uisid]or. , de la heretica pauedad y prelado de la sancta madre yglesia, dondequier que me hallare y juro y Prometo que Rec;iuire humillmente (sic) y con pac;ienc;ia qualquier o qualesquier penitenc;ia, o penitenc;ias que me an sido o fueren ynpuestas con todas mis fuer~s y poder y las cunplire en todo y por todo sin yr ni venir contra ello ni contra cosa alguna ni parte de ello y quiero y conc;iento y me plac;e que si yo en algun tienpo lo que dios no quiera fuere o viniere contra las cosas susod[ich]as o contra qualquier cosa o parte de ellas que en tal casso sea hauida y tenida por ynpenitente rrelapsa y me someto a la correcc;ion y seueridad de los sacros canones para que en mi como en persona culpada de el d[ich1o delicto de heregia sean executadas las c;ensuras y penas en ellos contenidas y desde aora por entonc;es y desde entonc;es ... consiento que aquellas me sean dadas y executadas ... las aya de sugrir quandoquier que algo se me prouase hauer quebrantado ... por mi abjurado y Ruego al presente notario que me lo de por testimonio y a los presentes que de ello sean testigos y fue absuelta en forma estando a todo ello presentes don Garc;ia Giran de Loaysa governador y capitan general de esta c;iudad de Cartagena y su provinc;ia y el lic;enc;iado don Femando de Sarria su teniente general y don Alonso Duque de Estrada alcalde hordinario de ella y otras muchas personas eclesiasticas y seglares y por no sauer firmar la d[ich]a Paula Negra no firmo... -" f. 103-104v.

Votos de los consultores del Santo Oficio en la segunda causa contra Paula de Eguiluz

f.138v.

Cartagena de Indias, 2 de diciembre de 1632

Votos. Audienc;ia 23 ­

Audiencia de la tarde. Estando presentes los inquisidores licenciados Domingo Vélez de Asas y Argos, y don Martín de Cortázar y Azcárate en consulta y vista de procesos. Por Ordinario: p[adrJe Antonio Agustín de la Compañía de Jesús, calificador esta inquisición; consultores: p[adr]e maestro fray Alonso de Hinestrosa Bordas de la Orden de Santo Domingo, doctor don Sebastián de Sandoval, catedrádico de Vísperas de la Universidad de la ciudad de los Reyes en el Perú, los licenciados don Diego Mejía de Cabrera, comisario del Santo Oficio en la villa de Potosí y expurgador de los libros prohibidos, y Andrés González Trujillo, clérigos prebíteros, y el licenciado don Francisco de Betancur, abogado de Cartagena, habiendo visto proceso,

f.138v.

" ... en conformidad dixeron que esta rrea salga en auto publiCO de fe con insignias de rrelajada y en el oyga su sentencia con confiscacion de vienes en forma y acabado el

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d[ichlo auto sea rrelaxada y entregada a la !usticia y Brasso seglar y assi lo proveyeron y Rubricaron ante mi Joan Ortis secretario31

­

"sacado del libro primero de votos con quien concuerda que esta a fohas du<;ientas y setenta y seis de que doy ffee = Joan Ortiz secretario -"

Sentencia en la tercera causa contra Paula de Eguiluz

f. 155v.

Cartagena de Indias, 27 de julio de 1635

Audiencia de la mañana

Sentencia

JI!P En la Aud ien~ia de la mañana de la santa ynquisi<;ion de Cartagena a veinte y siete di as del mes de julio de mili y seis<;ientos y treinta y <;inco Años estando en ella los señores ynquisidores licenciados Domingo Velez de Asas y Argos y don Martín de Cortazar y Azcarate en consulta y vista de pro<;essos de fee y por hordinario deste obispado el p[adr1e. Antt[oni]o. Augustin de la Comp[añi]a. de Jh[esu]s. calificador deste sancto offi[ci]o. y por consultores elli<;en<;iado don Fran(cis]co de Prada, del Conss[ejJo de su mag[esta]d. y su oydor de la Real Audien<;ia de Quito consultor del ss[an1to. offi[ciJo de la ynqq[uisici]on de Seuilla y desta, y los p[adr]es. Balthassar Masburgues prouincial de la rreligion de la Comp[añi]a. de Jh[esu]s y maestro fray Bemardo Bezerra prior del conuento de San Augustin desta ciudad calificador de este ss[an1to offi<;io y los licenciados don Fran[cis]co de Betancur y Joan de Quadros Peña abogados desa <;iudad = Hauiendo visto los tres processos primero segundo y tercero que se an caussado en este ssto offi<;io contra Paula de

Eguiluz negra horra, Recon<;iliada por este ssancto offi~io el d[ich]o El d[ichlo sr. yngg[uisidlor. don Martín de Cortázar y Ázcarate y los lizenciados don Francisco de Vetancur y Juan de Quadros Peña fueron de Boto y parecer questa Rea sea Admitida segunda vez y Reconciliacion con Auito y confiscacion de vienes y que le sean dados ducientos Acotes y caree I perpetua, y gue se le lea su sentencia con meritos en Auto Publico de fee, y luego dixeron los d[jclhos licenciados don Francisco de Betancur y Joan de Quadros Peña gue los ducientos acotes sean quatrocientos = Y el d[ich]o ss[eñ]or Ynq[uisid1or. licenciado Domingo Velez de Assas y Argos = y p[adr]e. An[toní]o Augustín Hordinario deste obispado = y el d[ich]o oydor don Fran[cis]co de Prada, y el p[adrJe. Prouincial Balthassar MasBurgues y el d[ich]o p[adr]e. prior fray Bernardo Bezerra fueron de voto y parecer que esta Rea salga en Auto Publico de fee, con ynsignias de Relaxar y en el oyga su ssent[enci]a. con confiscacion de vienes en forma y acauado el d[ich]o Auto sea Relaxada y entregada a la Just[ici]a. y brazo seglar y assi lo proueyeron y Rubricaron ante mi Ju[an] de Vriarte Araoz secretario - "

316 Ella ya había sido penitenciada (sentenciada) y la relapsía (recurrencia en el delito) da ralajación (condena a la hoguera) .

1 .

f.156

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f. 156v.

concuerda con el original de donde fue sacado del lIibro de votos, en cámara del secreto, foxas 338 y 339, Juan de Uriarte Araoz.

f1 57

en blanco

f. 158

"En Madrid 29 de hen[ero]. 1636 su illustrissima y ss. obpo de Badajoz, Arc;ob[is]po de Las Chacas Capata.

"En Madrid 28 de nobuiembre 1636 ss. Pacheco, Farinas Capata obpo de Guadix D. Gomez Carate Atienc;a Palauesin R[- 1ualez

"Sea admitida segunda vez a reconciliacion habito y careel perpetua irremisible y le sean dados docientos azotes - JI

170

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Fuentes documentales

ARCHIVO HISTÓRICO DE ANTIOQUIA

COLONIA-CRIMINAL: 867-5, 1635-1639 / 8 72-4, 1713/ 879-15,1 768-1769 / 865-36, 1799/ 885-1 1,1 776 /896-1 3, 1790-1800/ 8 100-25, 1808-1810/ 884-8, 1811 .

ARCHIVO GENERAL DE LA NACiÓN DE COLOM81A

CRIMINAL: t.115, f. 998-1000, 1795/ t. 130, f.317-318, 1769 / t.1 31 , f.995-1003, 1575 /1.1 37, f.350-356, 1551 I t. 137, f.936-943, 1560/ 1. 135, f. 246-252, 1748.

CACIQUES E INDIOS: t.66, N° 44, f.998-1008, 1744/ t.24, N° 1, f. 1-123, 1580 / t.20, N° 3, f.171-256, 1575-1 580 / t.43, N° 9, f.399-483, 1601 -1603/ t.69, N° 13, f.362-388, 1787-1788 / t.65, N° 12, f.513-71 4, 1608/ t.54, N° 58, f.786-805v, 1685 / 1.58, N° 14, f.233­166, 1753-1754 / t.54, N° 39, f.577-584, 1756-1757 / 1.54, N° 45, f.609-617, 1718 / t.49, N° 67, f.532-539, 1571 / t.43, N° 12, f.66-681, 1603 / t.27, N° 23, f. 652-667 , 1563-1570.

NEGROS y ESCLAVOS: t.6 , N° 3, f.273-356r, 1565-1566 / t 1, N° 13, f.892-958r, 1794 / 1.4, N° 19, f.50-80r, 1748

HISTORIA ECLESIÁSTICA: t.19, N° 15, F.447-470, 1806-1808 / t.9, N° 2,! f.218-247, 1775-1798 / t. 12, N° 29, f .888-958, 1755 /t.1 5, N° 10, f.103-1 16, 1576.

CURAS y OBISPOS: t.43, N° 2, f .15-21, 1776 / t.43, N° 31, f.651 -655, 1804 /1.20, N° 2, f. 3-4v, 1703 I t.4, N° 18, f.130-131, 1776 /t.48, N° 10, f.229-255v., 1776-1778.

MÉDICOS y ABOGADOS: 1.2, N° 32-76, f.867-891, 1799 / 1.3, N° 16-98, f.491-493r, 1806.

MISCELÁNEA: MÉDICOS: 1. 11 , f.785-864v. , 1605 / t.6692), f.555-558, 1636. ASUNTOSECLESIÁSTICOS: 1. 110, N°210, 610/t.143, N° 271 , 1610 / t. 94 , N° 196, 1629 /t.92, N° 191, 1574. 8lJLAS DE CRUZADA: t.77 , N° 19, 1569.

VISITAS DE ANTIOQUIA: t.1, f.410-413 y 426v.-428, 1615 / t.3, f.61-97r.

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FONDO ANEXO-AsUNTOS ECLESIÁSTICOS:

t.4, f.1 96-198, 1761 I t. 3, f. 342, 1741 I t. 3, f.357 -358, 1742.

ARCHIVO HISTÓRICO NACIONAL DE ESPAÑA

R ELACIONES DE CAUSAS DE FE Inquisición - Tribunal de Cartagena de Indias Publicaciones en Microfilm, Ed. N° 15, Rollos 1 a 3, 1614-1697: Libro 1020, 1614 a 1637; Libro 1021 , 1638 a 1655; Libro 1022, 1656 a 1667; Libro 1023, 1668 a 1697.

PROCESOS DE FE Inquisición - Tribunal de Cartagena de Indias Publicaciones en Microfi lm, Ed. o 70, Rollos 1 a 15, 1612-1791: legajos 1620, 1621, 1622 Y 1623.

Inquisición, Leg. 5349, 1668-1721 .

Inquisición, Leg. 1604.

Inquisición, Tribunal de Toledo, Leg. 97.

Inquisición, Hacienda, Leg. 5352

Inquisición, Leg. 2179.

Inquisición, Leg. 1600 (331 59).

Inquisición, Leg. 2178, N° S, D.27 -30.

Inquisición, Leg. 4441 , Exp.3, 1682.

Inquisición, Leg. 4442, Exp.59, s.f. (Siglo XVII).

Inquisición, Leg. 4444, Exp.41 , s.f. (Siglo XVII).

Inquisición, Leg. 4456, Exp.13, 1655.

Inquisición, Leg. 4459, Exp.24, 1746.

Inquisición, Leg. 4464, Exp.15, 1680.

Inquisición, Leg. 4467, Exp.28, 1625.

Inquisición, Leg. 4467, Exp.30, 1595.

Inquisición, Leg. 4474, Exp.15, 1807.

Inquisición, Leg. 1451, N° 14.

Inquisición, Lib. 1008.

Inquisición, Lib 305 (libro primero de Decretos Reales y Consultas)

Inquisición, Carpo 18 (Varios), N° 1451, NQ 18.

Inquisición, Mapas-Planos-Dibujos (33073)? Carpo N° 7.