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LIGA MARÍTIMA DE CHILE CHARLA “ASPECTOS JURÍDICOS RELEVANTES CON RELACIÓN A LOS LÍMITES MARÍTIMOS DE CHILE.” Valparaíso, 21 de junio de 2017. SOCIO ABOGADO RAÚL JESÚS ROMERO GOENAGA 1 A mi Patria y a su Mar. “Bolivia tiene expectativas, tiene aspiraciones, pero ninguna de ellas le da título para exigir a Chile nada de nuestro territorio y nada de nuestro mar.” (Felipe Bulnes, ex agente chileno ante la Corte Internacional de Justicia.) Resumen Resumen Este trabajo reseña los antecedentes jurídicos, por un lado, sobre los cuales descansan nuestros límites marítimos y, por otro, aquellos más relevantes a tener en consideración con motivo de la demanda mediante las cuales tanto la República del Perú como el Estado Plurinacional de Bolivia demandaron a Chile ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con sede en La Haya. Descriptores: Límites marítimos de Chile / Mar Chileno / Demandas marítimas peruana y boliviana / Corte Internacional de Justicia de La Haya / Tratado de Paz y amistad de 1904 entre Chile y Bolivia A) LÍMITES MARÍTIMOS DE CHILE 1 Abogado y socio fundador de “ROMERO & CÍA.”; Doctorando en Derecho, Máster en Economía y Gestión, Post Títulos en Asesoría de Empresa, y Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales; Profesor Universitario en diversas universidades tanto en la carrera de Derecho como de Ingeniería Comercial; Relator Sence; Notario y Conservador de Comercio Suplente; Ex Becario Presidente de la República y de la Fundación Hanns Seidel de la República Federal de Alemania; Socio de la Liga Marítima de Chile, de la Hermandad de la Costa de Chile Nao Valparaíso, de la Corporación del Patrimonio Marítimo, de Unofar, de “Cien Águilas Valparaíso”, de la “Bandada Cóndores” y del Rotary Club Viña del Mar; Correo electrónico: [email protected]. 1

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LIGA MARÍTIMA DE CHILE

CHARLA “ASPECTOS JURÍDICOS RELEVANTES CON RELACIÓN A LOS LÍMITES MARÍTIMOS DE CHILE.”

Valparaíso, 21 de junio de 2017.

SOCIO ABOGADO RAÚL JESÚS ROMERO GOENAGA1

A mi Patria y a su Mar.

“Bolivia tiene expectativas, tiene aspiraciones, pero ninguna de ellas le da título para exigir a Chile nada de nuestro territorio y nada de nuestro mar.”

(Felipe Bulnes, ex agente chileno ante la Corte Internacional de Justicia.)

ResumenResumen

Este trabajo reseña los antecedentes jurídicos, por un lado, sobre los cuales descansan nuestros límites marítimos y, por otro, aquellos más relevantes a tener en consideración con motivo de la demanda mediante las cuales tanto la República del Perú como el Estado Plurinacional de Bolivia demandaron a Chile ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con sede en La Haya.

Descriptores: Límites marítimos de Chile / Mar Chileno / Demandas marítimas peruana y boliviana / Corte Internacional de Justicia de La Haya / Tratado de Paz y amistad de 1904 entre Chile y Bolivia

A) LÍMITES MARÍTIMOS DE CHILE

Las fronteras de Chile se han modificado desde la creación del Estado chileno, desde la Conquista española hasta el siglo XXI. Es que los originales límites de la época española han sido modificados producto de guerras y tratados con otros países; como, por ejemplo, la actual Región de Tarapacá y la Patagonia, respectivamente.

La mayor proporción de la República de Chile se encuentra en la costa occidental del Cono Sur de Sudamérica. Además, es parte de ésta el llamado Chile insular, formado por el archipiélago de Juan Fernández, las islas Desventuradas, la isla Sala y Gómez y la isla de Pascua, las dos últimas ubicadas en la Polinesia. Por otro lado, Chile reclama soberanía sobre una zona de la Antártida de más de 1 250 257,6 km² denominada Territorio Chileno Antártico, comprendida entre los meridianos 53°W y 90°W, prolongando su límite meridional hasta el Polo Sur. Esta reclamación 1 Abogado y socio fundador de “ROMERO & CÍA.”; Doctorando en Derecho, Máster en

Economía y Gestión, Post Títulos en Asesoría de Empresa, y Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales; Profesor Universitario en diversas universidades tanto en la carrera de Derecho como de Ingeniería Comercial; Relator Sence; Notario y Conservador de Comercio Suplente; Ex Becario Presidente de la República y de la Fundación Hanns Seidel de la República Federal de Alemania; Socio de la Liga Marítima de Chile, de la Hermandad de la Costa de Chile Nao Valparaíso, de la Corporación del Patrimonio Marítimo, de Unofar, de “Cien Águilas Valparaíso”, de la “Bandada Cóndores” y del Rotary Club Viña del Mar; Correo electrónico: [email protected].

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está congelada de acuerdo a lo establecido por el Tratado Antártico, del que Chile es signatario, sin que su firma constituya una renuncia.

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Chile tiene actualmente una extensión de 756.102,4 km², más una reclamación Antártica (Territorio Chileno Antártico) de 1.250.257,6 km². Su perímetro es de 12.774 km. Sus límites terrestres, que totalizan 6.339 km, son (según su mayor o menor longitud):

Límite Chile-Argentina: 5.308 km, desde el cerro Zapaleri hasta el punto cuyas coordenadas son 58° 21’ 1” de latitud Sur y 67° 16’ 0” longitud Oeste (punto F) en el límite entre el océano Pacífico y el océano Atlántico, en el sector sur del mar de la Zona Austral.

Límite Chile-Bolivia: 860 km, desde la meseta de Ancomarca, en 17° 29‘ 57” de latitud Sur y

69° 28‘ 28” de longitud Oeste (UTM: N8031396,478; E20229373,478; Zona: 0,000; Factor escala: 4,917) hasta el cerro Zapaleri.

Límite Chile-Perú: 171 km, desde la meseta de Ancomarca, en 17° 29‘ 57” de latitud Sur y

69° 28‘ 28” de longitud Oeste (UTM: N8031396,478; E20229373,478; Zona: 0,000; Factor escala: 4,917) hasta el Hito N.º 1. Perú sostiene que es hasta el punto denominado Concordia en el océano Pacífico a 200 metros de Hito N° 1.

Litoral en el Mar Chileno: 6.435 km, desde el paralelo del Hito N° 1 de la línea de la

Concordia en 18° 21’ 03” de latitud Sur hasta el límite con Argentina en el punto «F» cuyas coordenadas son 58° 21’ 1” de latitud Sur y 67° 16’ 0” longitud Oeste (UTM: N-1839780,355; E2942342,749; Zona: -0,000; Factor escala: 1,205). Perú sostiene que se inicia en el punto denominado Concordia en el océano Pacífico a 200 metros de Hito N° 1.

Mar Chileno

(Mapa que muestra el mar chileno, la reclamación antártica y el mar presencial. El sector norte aún no refleja los efectos del fallo de la Corte Internacional de Justicia de 27 de enero de 2014).

Mar Chileno es la denominación que Chile da a los espacios marítimos sobre los que ejerce soberanía, derechos exclusivos y reclamaciones de diverso grado, incluyéndose frecuentemente en esa definición el mar internacional adyacente a los anteriores conocido como mar presencial, sobre el cual Chile no ejerce ni reclama ningún grado de soberanía.

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No es propiamente un mar en el concepto que tiene la OHI (Organización Hidrográfica Internacional), esto es, geográfico, sino un mar en sentido jurídico y político.

El mar chileno corresponde a las aguas que circundan la costa continental hasta las 200 millas marítimas al oeste desde la línea de marea baja y, en el caso de las islas polinésicas Rapa Nui y Salas y Gómez, 350 millas marinas. Mediante el decreto 346 de 1974 del Ministerio de Relaciones Exteriores, se denominó a dicha área «Mar Chileno».

En 1986, la ley N° 18.565 modificó diversas normas legales para adecuar el ordenamiento jurídico chileno a la CONVEMAR (Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar) y, en 1991, mediante la ley N° 19.080, se definió unilateralmente el «mar presencial de Chile».

Respecto al límite norte, Perú planteó una controversia, la cual fue resuelta el 27 de enero de 2014 mediante una sentencia de la Corte Internacional de Justicia que estableció, en parte, una nueva frontera marítima entre ambos países. Las coordenadas exactas de la nueva frontera marítima fueron determinadas por ambos Estados el 25 de marzo de 2014, mediante la suscripción de un acta llevada a cabo en la sede de la Cancillería de Perú.

Chile posee una costa de 6.435 km de longitud. El Mar chileno se divide en cuatro zonas que forman parte del territorio chileno:

1. Mar territorial. Corresponde a las primeras 12 millas náuticas desde las respectivas líneas de base, y constituye una proyección del territorio continental o insular por lo que el estado ejerce soberanía con pleno derecho, y es de dominio nacional, sólo se permite navegación inocente, que no produzca daño. Las aguas situadas en el interior de las líneas de base del mar territorial forman parte de las aguas interiores del Estado. Abarca 120.827 km² (Mar territorial de Chile continental: 106.707 km², Mar territorial de Chile oceánico: 14.120 km²).

2. Zona contigua. Comprende las 12 millas náuticas contadas desde el borde externo del mar territorial; es una zona donde el Estado tiene facultades en materias de prevención y sanción de la infracción de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios. Posee una superficie de 131.669 km².

3. Zona económica exclusiva (ZEE). Se extiende desde los 188 millas náuticas más allá de la línea de término del mar territorial. Allí el Estado chileno tiene derecho exclusivo sobre la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos vivos y no vivos del agua suprayacente al lecho marino, del lecho y el subsuelo del mar. Después de una fuerte campaña desde la sociedad civil, liderados principalmente por Greenpeace, otras ONGs ambientales y la pesca artesanal, se estableció por ley que toda esta área es una «Zona Libre de Caza de Cetáceos», es decir, que no se puede realizar caza de cetáceos, permitiéndose la observación, el rescate y la rehabilitación de diversas especies animales. Comprende una superficie total de 3.681.989 km².

4. Plataforma continental correspondiente que posee una superficie total de 161.338 km².

Por otro lado, también existe el Mar Presencial, una zona del alta mar en donde el Estado de Chile adquiere obligaciones por acuerdos internacionales. La ley chilena 19080, de 1991, lo define como «aquella parte de la alta mar, existente para la comunidad internacional entre el límite de nuestra zona económica exclusiva continental y el meridiano que, pasando por el borde occidental de la plataforma continental de la Isla de Pascua, se prolonga desde el paralelo del hito N° 1 de la

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línea fronteriza internacional que separa Chile y Perú, hasta el Polo Sur». Es una zona donde no existe reclamo o ejercicio de soberanía, sino una simple declaración unilateral de intereses de Chile sobre la alta mar circundante a su soberanía marítima, sin desconocer la situación jurídica de los espacios marítimos que la integran. Respecto de ella, fundamentalmente sólo se pretende participar en las actividades económicas que allí se realicen y estar presente en las actividades científicas de otros estados, en el marco de libertades de la alta mar, de acuerdo a la Convención del Mar. Tiene una superficie total de 17.751.361 km².

Mapa de las fronteras terrestres y marítimas actuales y anteriores a la Guerra del Pacífico entre Bolivia, Chile y el Perú.

B) RECIENTE JUICIO INTERNACIONAL BOLIVIA

1) Introducción

En su demanda ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya Bolivia explica en su Punto 13 que Chile habría admitido la necesidad de otorgar a Bolivia un acceso soberano al Océano Pacífico, lo cual habría sido expresado por la vía de suscribir el 18 de mayo de 1895 varios tratados con el objetivo de resolver materias pendientes entre ambos países, uno de cuyos tratados era el Tratado especial sobre Transferencia de territorios.

Según la tesis boliviana, mediante ese tratado Chile se comprometía a entregarle Tacna y Arica si obtenía soberanía sobre estas ciudades por el plebiscito que debía ralizarse con Perú; y si esto no acontecía, debía ceder el área entre Caleta Vitor y la Quebrada de camarones.

Sin embargo, este trato no fue aceptado por los congresos de ambos países, y tiempo después Bolivia abandonó toda pretensión a un puerto en el Océano Pacífico con ocasión de la suscripción del Tratado de Paz y Amistad de 1904.

2) Desarrollo

Chile y Bolivia obtuvieron, finalmente, su independencia de España en 1818 y 1825, respectivamente, momento en el cual ambos países establecieron sus fronteras usando el principio del Derecho Internacional Público denominado Uti Possidetis, es decir, que dichas fronteras quedaban establecidas en donde estaban fijadas al momento de sus independencias nacionales.

En la práctica, hasta ese instante el Imperio español había fijado la fronteras de los dos países con relación al desierto de Atacama, siendo éste la frontera del norte del Reino de Chile.

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Los historiadores bolivianos y chilenos, en todo caso, discrepan en que si el territorio de Charcas, al principio parte del Virreinato del Perú, más tarde del Virreinato del Río de la Plata y por último de Bolivia, tuvo acceso al mar.

Sin embargo, cuando Simón Bolívar estableció Bolivia como estado en 1825, reclamó el acceso al mar en el puerto de Cobija desatendiendo las reclamaciones superpuestas por Chile, que afirmó que tenía un límite con Perú que traspasaba el río Loa y que Bolivia era por lo tanto un estado sin salida al mar.

Posteriormente, las fronteras nacionales boliviano-chilenas fueron concordadas en 1866, cuando los dos países convinieron un tratado que estableció el paralelo 24° de latitud Sur como su límite. Este tratado también dio derecho a Bolivia y a Chile a compartir los ingresos fiscales de exportaciones minerales del territorio entre los paralelos 23° y 25° de latitud Sur. Esta misma área también permanecería desmilitarizada.

Un segundo tratado, no obstante, reemplazó en 1874 al primero, dando derecho a Bolivia a percibir ingresos fiscales entre los antedichos paralelos durante 25 años. Ahora bien, en esa época la explotación económica de la región costera estaba siendo conducida principalmente por compañías chilenas e intereses británicos, dado que Chile tenía una economía más robusta e instituciones más estables que Bolivia, la que por su parte, tuvo un estado financiero negativo, sobre todo después de los terremotos que golpearon Cobija en 1868 y 1877, la única pequeña ciudad de costa al principio fundada por bolivianos.

En 1879, el dictador boliviano Hilarión Daza aumentó los impuestos por la exportación de salitre, violando el tratado de 1874. Cuando las compañías de salitre chilenas rechazaron pagar, Daza expropió sus compañías y los vendió en una subasta pública, acabando así con todo el comercio con Chile; y desterró a todos los residentes chilenos en Bolivia, de hecho el puerto boliviano de Antofagasta tenía a más chilenos que bolivianos.

En respuesta, Chile declaró la frontera nula y reactivó su vieja reclamación que había heredado una frontera de tierra con Perú usando el principio del Uti Possidetis. Chile desembarcó tropas en el 14 de febrero de 1879 en el puerto boliviano de Antofagasta el día mismo de la subasta y posteriormente declaró la guerra contra Bolivia y ocupó la costa boliviana.

Había comenzado, así, en 1879, la Guerra del Pacífico, en la que Chile derrotó a Bolivia y a Perú, y anexó la costa reclamada por Bolivia y parte de la Puna de Atacama. Recién en 1884, Chile y Bolivia firmaron un pacto de tregua que pondría fin a las acciones armadas, mientras era negociado un tratado de paz definitivo.

Batallón Nº 3 de Línea del Ejército de Chile, formados en columnas en la Plaza Colón de Antofagasta, Bolivia en 1879.

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Palacio Pizarro durante la ocupación chilena de Lima.

La paz definitiva fue convenida con Perú mediante el Tratado de Ancón de 1883 y con Bolivia por el Tratado de Paz y Amistad de 20 de octubre de 1904.

Este Tratado de Paz y Amistad, reconoció el dominio absoluto y perpetuo de Chile de los territorios ocupados por éste, en virtud del artículo 2º del Pacto de Tregua de 4 de Abril de 1884, al oeste de la cordillera de los Andes entre el paralelo 23 y el río Loa, correspondientes al antiguo departamento del Litoral, actual Región de Antofagasta; lo que dejó a la República de Bolivia sin acceso al océano Pacífico.

El tratado además incluyó una serie de cláusulas con el fin de suplir de alguna manera la carencia de una salida marítima, dentro de las que se destacan la obligación de Chile de construir un ferrocarril entre Arica y La Paz, la concesión de créditos, derechos de libre tránsito hacia puertos en el Pacífico y el pago de 300 mil libras esterlinas.

El artículo 2º detalla en extenso los nuevos límites entre ambos países a lo largo de los Andes, indicando 96 hitos fronterizos. Una pequeña modificación a este límite sería realizada a través de un convenio firmado en 1907.

El artículo 5º, en tanto, indica la cancelación de diversas deudas existentes de Bolivia con Chile.

El artículo 6º establece que Chile reconoce a favor de Bolivia y a perpetuidad, el más amplio y libre derecho de tránsito comercial por su territorio y el acceso a los puertos en el Pacífico.

El artículo 7º establece que Bolivia tiene derecho a establecer agencias aduaneras en los puertos que designe para su comercio, pero en tanto se implementen otros puertos, se especifican los puertos de Antofagasta y Arica.

El artículo 8º indica la posibilidad de celebrar un tratado especial de comercio entre ambos países, tras lo cual los siguientes tres artículos indican otras facilidades al comercio entre ambos países.

Por último se indica que, en caso de existir diferencias en la inteligencia o ejecución del Tratado, se recurriría al arbitraje del emperador de Alemania; sin embargo, éste posteriormente rechazaría actuar como árbitro por lo que el protocolo de 1907 lo sustituyó por la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya.

El tratado fue finalmente firmado en la ciudad de Santiago de Chile el día 20 de octubre de 1904. El gobierno de Bolivia lo aprobó el 11 de noviembre siguiente, y fue convertido en ley por el Congreso de dicho país el 4 de febrero de 1905. Por su parte, la ratificación del tratado fue realizada por Chile el 5 de febrero de ese año y el 10 de marzo por Bolivia, siendo ese día canjeadas en La Paz. El tratado fue promulgado en Chile el 21 de marzo de 1905 y publicado en el Diario Oficial de la República de Chile el 27 del mismo mes.

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Las relaciones entre Bolivia y Chile desde la ratificación del tratado hasta la fecha han estado marcada por las disposiciones de éste. Recién hacia fines del siglo XX las concesiones establecidas fueron aplicadas en su totalidad y en Bolivia se ha planteado constantemente la posibilidad de objetar el tratado.

En la actualidad, Chile y Bolivia sólo mantienen relaciones consulares.

3) Conclusión

De la conducta histórica que Chile ha exhibido y que hemos sintetizado en esta investigación, no es posible concluir que, tradicionalmente, Chile haya asumido unilateral, categórica y definitivamente compromisos vinculantes de negociar la cesión de territorios en favor de Bolivia; por cuanto nunca lo ha formulado en términos claros y específicos, según las normas que para estos efectos hoy en día existen dadas por la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas de 2006.

Es decir, se concluye, evidentemente, que a diferencia de lo que Bolivia demanda internacionalmente en la actualidad, Chile nunca se ha obligado legalmente a negociar de buena fe con ese país un acuerdo pronto y efectivo que le otorgue una salida plenamente soberana al Océano Pacífico.

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