raúl es un próspero empresario y tiene en su propiedad los inmuebles a y b
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CONTRATO DE MUTUO
1. DEFINICION
A. DOCTRINARIA:
El mutuo, empréstito o préstamo de consumo, es el contrato en el cual una parte (el
mutuante) entrega a la otra una cantidad de cosas, que esta última (el mutuario) está
autorizada a consumir, con la condición de devolver, en el tiempo convenido, igual
cantidad de cosas de la misma especie y calidad.
B. JURÍDICA:
El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en el cual una de las partes entrega a la
otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo
género y calidad; y se perfecciona por la tradición (la transferencia del dominio).
2. SUJETOS DEL CONTRATO:
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Sujetos
Del contrato
Mutuante,
prestador o dador:
el que entrega la
cosa.
Obligaciones del
mutuante
Entrega de la cosa: Se cumple simultáneamente con la celebración del acto en el
contrato real de mutuo; se cumple después en la promesa de empréstito.
Consecuencia de esta primera obligación, es la de respetar el derecho del
mutuario de retener la cosa consigo durante todo el término fijado en el
contrato.
Responsabilidad por mala calidad o defectos ocultos de la cosa: El mutuante es
responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad o vicios
ocultos de la cosa prestada.
Mutuario,
prestatario o
receptor: el que
recibe la cosa
Obligaciones del
mutuario
Devolución de cosas iguales: El mutuario debe devolver al mutuante, en el
término convenido, una cantidad de cosas iguales, de la misma especie y calidad
que las recibidas.
Imposibilidad de devolución de cosas iguales: Cuando no sea posible restituir
otro tanto de la misma especie y calidad, el mutuario deberá pagar el precio de la
cosa o cantidad recibida, calculado por el que la cosa tenía en lugar y fecha de su
restitución.
El mutuario de buena fe sólo será obligado al pago con los intereses estipulados
y en el término convenido, respondiendo también el mutuante en este caso por
los daños y perjuicios.
Fecha de la restitución: La restitución debe hacerse en el plazo convenido. Si el
contrato no contiene fecha de restitución, el plazo es indeterminado; el
mutuante puede demandar en cualquier momento la restitución y el juez debe
fijar el plazo.
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3. CARACTERISTICAS
o El objeto del contrato es el préstamo de bienes consumibles.
o El mutuante al entregar el bien, transfiere su propiedad, quedando facultado el
mutuatario para disponer de él.
o Es un contrato necesariamente temporal, pues el mutuario deberá devolver el dinero o
los bienes dentro del plazo convenido. A falta de plazo se entiende que es de 30 días
contados desde la fecha de entrega.
o Cuando se prestan bienes consumibles, el mutuatario se obliga a devolver otros bienes
en la cantidad, especie y calidad que sean igual a los recibidos.
o Es un contrato oneroso, pues se ha establecido que el mutuatario debe pagar los
intereses convenidos, y a falta de convenio se pagarán intereses legales. La exoneración
del pago de intereses debe ser pactada expresamente por escrito.
o No está sujeto a una forma prevista por la Ley
4. DEVOLUCIÓN DEL PRÉSTAMO
El mutuatario deberá devolver o pagar el préstamo al vencimiento del plazo pactado.
a. Si se trata de un préstamo de dinero en moneda extranjera, podrá pagarlo alternativamente
de la siguiente forma:
En la moneda convenida,
En moneda nacional al tipo de cambio valor venta que corresponde al lugar y día del
vencimiento.
b. Si el préstamo fue en moneda nacional, el mutuante no podrá exigir el pago en otra moneda.
c. Si se trata de bienes consumibles, deberán devolverse otros bienes de igual cantidad, calidad
y especie a satisfacción del mutuante.
5. LUGAR DE PAGO O DEVOLUCIÓN
La devolución de los bienes se hará en el lugar convenido, o en su defecto en el domicilio del
mutuatario (deudor).
6. IMPOSIBILIDAD DE DEVOLVER
Puede suceder que el mutuatario se vea en la imposibilidad de hacer la devolución de un bien
igual en especie, calidad y cantidad al que recibió, por haber desaparecido el género o
encontrarse fuera del comercio; en todo caso deberá cumplir la obligación pagando el valor que
tenía al momento y lugar que debió hacerse el pago.
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7. USURA ENCUBIERTA
Si en el contrato se declara recibida una cantidad mayor que la verdaderamente entregada, se
tendrá por celebrado por el monto que realmente corresponda, quedando sin efecto en cuanto
al exceso. En realidad la mayor cantidad fingida representa un interés que encubriría una
operación usuraria.
8. CASO PRACTICO
Raúl es un próspero empresario y tiene en su propiedad los inmuebles A y B, Luego de un tiempo
por malo manejos financieros la empresa de Raúl entra en un gran crisis, por lo que, con fecha
24/04/2010 Raúl recurre a su amigo Enrique a fin de que este le pueda prestar dinero. Así que lo
convence y con fecha 28/04/2010 se celebra el contrato de mutuo entre Raúl y enrique, en el
cual este último le presta la suma de s// 500 mil dólares americanos. Pasa los años, los meses,
los días y Raúl no cumple con devolver el dinero prestado a pesar que enrique le ha cursado
carta notarial y conciliatoria. Enrique realiza sus averiguaciones y descubre que rail a pesar que
sabe que está en deuda vende el inmueble B a francisco y con respecto del inmueble A esta en
tratativas de venta con cesar. Así que con fecha 09/06/2015 recurre a un prestigioso estudio de
abogados a fin de que lo asesoren: dicho estudio indica que realice una demanda de nulidad de
acto jurídico por la causal de simulación absoluta a fin de declarar nulo la transferencia del
inmueble b ya que con esto escrementaria la posible venta del inmueble A y que a su vez solicite
la medida cautela de anotación de demanda para que todo tercero tenga pleno conocimiento de
la demanda.
¿Estás de acuerdo con lo asesorado o usted lo haría distinto? ¿Fundamente jurídicamente su
respuesta?
Con la respuesta requerida por el estudio, se puede decir que la respuesta es eficaz. Pues bien,
como se observa el contrato que se realizo fue por contrato de mutuo, además el mutuario debe
hacer cumplir con lo preestablecido según los artículos del C.C. Si en caso el mutuario no pueda
cumplir ya sea por la imposibilidad de devolver el bien igual ya sea en la calidad, especie o
cantidad al que recibió ya sea por lo que lo desapareció en todo caso deberá cumplir la
obligación pagando el valor que tenía al momento y lugar donde debió hacerse el pago. Pues
como se sabe, este acto debe hacerse cumplir para que no afecte de manera futura, y más aún
todo en todo caso, para que se cómo fin determinada el contrato.