raúl es un próspero empresario y tiene en su propiedad los inmuebles a y b

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CONTRATO DE MUTUO 1. DEFINICION A. DOCTRINARIA: El mutuo, empréstito o préstamo de consumo, es el contrato en el cual una parte (el mutuante) entrega a la otra una cantidad de cosas, que esta última (el mutuario) está autorizada a consumir, con la condición de devolver, en el tiempo convenido, igual cantidad de cosas de la misma especie y calidad. B. JURÍDICA: El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en el cual una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad; y se perfecciona por la tradición (la transferencia del dominio). 2. SUJETOS DEL CONTRATO:

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Page 1: Raúl Es Un Próspero Empresario y Tiene en Su Propiedad Los Inmuebles a y B

CONTRATO DE MUTUO

1. DEFINICION

A. DOCTRINARIA:

El mutuo, empréstito o préstamo de consumo, es el contrato en el cual una parte (el

mutuante) entrega a la otra una cantidad de cosas, que esta última (el mutuario) está

autorizada a consumir, con la condición de devolver, en el tiempo convenido, igual

cantidad de cosas de la misma especie y calidad.

B. JURÍDICA:

El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en el cual una de las partes entrega a la

otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo

género y calidad; y se perfecciona por la tradición (la transferencia del dominio).

2. SUJETOS DEL CONTRATO:

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Sujetos

Del contrato

Mutuante,

prestador o dador:

el que entrega la

cosa.

Obligaciones del

mutuante

Entrega de la cosa: Se cumple simultáneamente con la celebración del acto en el

contrato real de mutuo; se cumple después en la promesa de empréstito.

Consecuencia de esta primera obligación, es la de respetar el derecho del

mutuario de retener la cosa consigo durante todo el término fijado en el

contrato.

Responsabilidad por mala calidad o defectos ocultos de la cosa: El mutuante es

responsable de los perjuicios que sufra el mutuario por la mala calidad o vicios

ocultos de la cosa prestada.

Mutuario,

prestatario o

receptor: el que

recibe la cosa

Obligaciones del

mutuario

Devolución de cosas iguales: El mutuario debe devolver al mutuante, en el

término convenido, una cantidad de cosas iguales, de la misma especie y calidad

que las recibidas.

Imposibilidad de devolución de cosas iguales: Cuando no sea posible restituir

otro tanto de la misma especie y calidad, el mutuario deberá pagar el precio de la

cosa o cantidad recibida, calculado por el que la cosa tenía en lugar y fecha de su

restitución.

El mutuario de buena fe sólo será obligado al pago con los intereses estipulados

y en el término convenido, respondiendo también el mutuante en este caso por

los daños y perjuicios.

Fecha de la restitución: La restitución debe hacerse en el plazo convenido. Si el

contrato no contiene fecha de restitución, el plazo es indeterminado; el

mutuante puede demandar en cualquier momento la restitución y el juez debe

fijar el plazo.

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3. CARACTERISTICAS

o El objeto del contrato es el préstamo de bienes consumibles.

o El mutuante al entregar el bien, transfiere su propiedad, quedando facultado el

mutuatario para disponer de él.

o Es un contrato necesariamente temporal, pues el mutuario deberá devolver el dinero o

los bienes dentro del plazo convenido. A falta de plazo se entiende que es de 30 días

contados desde la fecha de entrega.

o Cuando se prestan bienes consumibles, el mutuatario se obliga a devolver otros bienes

en la cantidad, especie y calidad que sean igual a los recibidos.

o Es un contrato oneroso, pues se ha establecido que el mutuatario debe pagar los

intereses convenidos, y a falta de convenio se pagarán intereses legales. La exoneración

del pago de intereses debe ser pactada expresamente por escrito.

o No está sujeto a una forma prevista por la Ley

4. DEVOLUCIÓN DEL PRÉSTAMO

El mutuatario deberá devolver o pagar el préstamo al vencimiento del plazo pactado.

a. Si se trata de un préstamo de dinero en moneda extranjera, podrá pagarlo alternativamente

de la siguiente forma:

En la moneda convenida,

En moneda nacional al tipo de cambio valor venta que corresponde al lugar y día del

vencimiento.

b. Si el préstamo fue en moneda nacional, el mutuante no podrá exigir el pago en otra moneda.

c. Si se trata de bienes consumibles, deberán devolverse otros bienes de igual cantidad, calidad

y especie a satisfacción del mutuante.

5. LUGAR DE PAGO O DEVOLUCIÓN

La devolución de los bienes se hará en el lugar convenido, o en su defecto en el domicilio del

mutuatario (deudor).

6. IMPOSIBILIDAD DE DEVOLVER

Puede suceder que el mutuatario se vea en la imposibilidad de hacer la devolución de un bien

igual en especie, calidad y cantidad al que recibió, por haber desaparecido el género o

encontrarse fuera del comercio; en todo caso deberá cumplir la obligación pagando el valor que

tenía al momento y lugar que debió hacerse el pago.

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7. USURA ENCUBIERTA

Si en el contrato se declara recibida una cantidad mayor que la verdaderamente entregada, se

tendrá por celebrado por el monto que realmente corresponda, quedando sin efecto en cuanto

al exceso. En realidad la mayor cantidad fingida representa un interés que encubriría una

operación usuraria.

8. CASO PRACTICO

Raúl es un próspero empresario y tiene en su propiedad los inmuebles A y B, Luego de un tiempo

por malo manejos financieros la empresa de Raúl entra en un gran crisis, por lo que, con fecha

24/04/2010 Raúl recurre a su amigo Enrique a fin de que este le pueda prestar dinero. Así que lo

convence y con fecha 28/04/2010 se celebra el contrato de mutuo entre Raúl y enrique, en el

cual este último le presta la suma de s// 500 mil dólares americanos. Pasa los años, los meses,

los días y Raúl no cumple con devolver el dinero prestado a pesar que enrique le ha cursado

carta notarial y conciliatoria. Enrique realiza sus averiguaciones y descubre que rail a pesar que

sabe que está en deuda vende el inmueble B a francisco y con respecto del inmueble A esta en

tratativas de venta con cesar. Así que con fecha 09/06/2015 recurre a un prestigioso estudio de

abogados a fin de que lo asesoren: dicho estudio indica que realice una demanda de nulidad de

acto jurídico por la causal de simulación absoluta a fin de declarar nulo la transferencia del

inmueble b ya que con esto escrementaria la posible venta del inmueble A y que a su vez solicite

la medida cautela de anotación de demanda para que todo tercero tenga pleno conocimiento de

la demanda.

¿Estás de acuerdo con lo asesorado o usted lo haría distinto? ¿Fundamente jurídicamente su

respuesta?

Con la respuesta requerida por el estudio, se puede decir que la respuesta es eficaz. Pues bien,

como se observa el contrato que se realizo fue por contrato de mutuo, además el mutuario debe

hacer cumplir con lo preestablecido según los artículos del C.C. Si en caso el mutuario no pueda

cumplir ya sea por la imposibilidad de devolver el bien igual ya sea en la calidad, especie o

cantidad al que recibió ya sea por lo que lo desapareció en todo caso deberá cumplir la

obligación pagando el valor que tenía al momento y lugar donde debió hacerse el pago. Pues

como se sabe, este acto debe hacerse cumplir para que no afecte de manera futura, y más aún

todo en todo caso, para que se cómo fin determinada el contrato.