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Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección General de Aeronáutica Civil Regulaciones Aeronáuticas del Perú RAP 139 Certificación de Aeródromos Segunda Edición Referencia: Anexo 14 Aeródromos (OACI) - Enmienda 14 Manual de Certificación de Aeródromos. (Doc. 9774 AN/969 OACI) Procedimientos para los servicios de navegación aérea Aeródromos (PANS-AERÓDROMOS, Doc 9981) Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su Reglamento

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Ministerio de Transportes y Comunicaciones Dirección General de Aeronáutica Civil

Regulaciones Aeronáuticas del Perú

RAP 139

Certificación de Aeródromos

Segunda Edición

Referencia: Anexo 14 Aeródromos (OACI) - Enmienda 14 Manual de Certificación de Aeródromos. (Doc. 9774 AN/969 OACI)

Procedimientos para los servicios de navegación aérea – Aeródromos (PANS-AERÓDROMOS, Doc 9981)

Ley de Aeronáutica Civil Nº 27261 y su Reglamento

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RAP 139 – Certificación de Aeródromos Índice

Segunda Edición Índice - 1 Fecha: 05.08.2018

INDICE

CAPÍTULO A - GENERALIDADES

139.001 Aplicación

139.005 Definiciones y abreviaturas

139.010 Alcance

139.015 Clasificación

139.020 Obligatoriedad del Certificado de Operación y Servicios Aeroportuarios

139.025 Condiciones de Operación

139.030 Plan de Implementación para explotadores de aeródromos que en la fecha de publicación de la presente regulación se encuentren en operación.

139.035 Normas, métodos y procedimientos de cumplimiento

139.040 Interfaces y responsabilidades compartidas

139.045 Autoridad para auditar e inspeccionar

CAPÍTULO B - CERTIFICACIÓN DE AERÓDROMOS

139.101 Proceso de certificación

139.105 Pre-solicitud (expresión de interés)

139.110 Solicitud formal de certificación de aeródromo

139.115 Evaluación de la documentación presentada en la solicitud formal

139.120 Evaluación de las instalaciones, equipo y servicios del aeródromo

139.125 Cancelación del Proceso de Certificación

139.130 Aceptación de las condiciones de operación

139.135 Otorgamiento de un certificado de operación y servicios aeroportuarios

139.140 Publicación en la AIP Perú de la certificación del aeródromo y las Condiciones de Operación

139.145 Duración de un certificado de operación y servicios aeroportuarios

139.150 Devolución de un certificado de operación y servicios aeroportuarios

139.155 Transferencia de un certificado de operación y servicios aeroportuarios

139.160 Suspensión y/o cancelación de un certificado de operación y servicios aeroportuarios

139.165 Enmienda y/o Actualización de la certificación de aeródromo

CAPÍTULO C - MANUAL DE AERÓDROMO

139.201 Obligatoriedad del manual de aeródromo

139.205 Alcance del manual de aeródromo

139.210 Distribución del manual de aeródromo

139.215 Formato del manual de aeródromo

139.220 Contenido del manual de aeródromo

139.225 Enmienda del manual de aeródromo

139.230 Notificación de cambios al manual de aeródromo

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RAP 139 – Certificación de Aeródromos Índice

Segunda Edición Índice - 2 Fecha: 05.08.2018

139.235 Aceptación por la DGAC del manual de aeródromo

CAPÍTULO D - OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR DE AERÓDROMO CERTIFICADO

139.301 Cumplimiento de normas y

métodos

139.305 Competencia y capacitación del personal operacional y de mantenimiento (actividad crítica)

139.310 Operación y mantenimiento del aeródromo

139.315 Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS)

139.320 Auto inspección y notificación sobre seguridad operacional por el explotador del aeródromo

139.325 Acceso al aeródromo – Inspección de la DGAC

139.330 Notificación e informes

139.335 Inspecciones especiales

139.340 Control y eliminación de obstrucciones dentro del aeródromo

139.345 Avisos de advertencia

CAPÍTULO E - EXENCIONES, DESVIACIONES Y EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL

139.401 Exenciones y Desviaciones

139.405 Evaluación de la seguridad operacional/Estudio Aeronáutico

APENDICES

APENDICE 1 MANUAL DE AERÓDROMO

APENDICE 2 REQUISITOS

RELATIVOS A LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO O CLAUSURA DE AERÓDROMOS PUBLICOS Y PRIVADOS

APENDICE 3 SOLICITUD DE INTENTO

DE CERTIFICACIÓN DE AERÓDROMO (F-DCA-CER-001) (RESERVADO)

APENDICE 4 SOLICITUD DE

CERTIFICADO DE OPERACIÓN Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (F-DCA-CER-002)

APENDICE 5 CARTA DE

CUMPLIMIENTO (F-DCA-CER-006) APENDICE 6 CERTIFICADO DE

OPERACIÓN Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

APENDICE 7 CONDICIONES DE

OPERACIÓN APENDICE 8 PLAN PARA EL

TRASLADO DE AERONAVES INUTILIZADAS

APENDICE 9 CAPACITACION DEL

PERSONAL DEL EXPLOTADOR DE AERODROMOS

APENDICE 10 ORGANIZACIÓN BÁSICA

DEL AERODROMO

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RAP 139 – Certificación de Aeródromos Índice

Segunda Edición Índice - 3 Fecha: 05.08.2018

APENDICE 11 REQUISITOS RELATIVOS A LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE HELIPUERTOS

APENDICE 12 AUTORIZACIÓN PARA

LAS CONSTRUCCIONES Y/O INSTALACIONES DENTRO DE LAS ÁREAS CUBIERTAS POR LAS SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTÁCULOS DE LOS AERÓDROMOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

APENDICE 13 SERVICIOS DE

NAVEGACIÓN AÉREA EN AERÓDROMOS PRIVADOS

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RAP 139 – Capítulo A Generalidades

Segunda Edición 139 - A - 1 Fecha: 05.08.2018

Capítulo A: Generalidades

139.001 Aplicación (a) Esta regulación establece los requisitos y

procedimientos para certificar los aeródromos de uso público utilizados para operaciones internacionales.

(b) Los aeródromos de uso público y privado que no se encuentren comprendidos en el literal (a) cuyo explotador o propietario así lo desee, podrán solicitarlo a la DGAC o, a requerimiento de la DGAC.

139.005 Definiciones y abreviaturas

(a) En la presente Regulación Aeronáutica del Perú RAP 139 Certificación de Aeródromos, las definiciones que figuran a continuación están relacionados al contenido de la presente regulación:

(1) Actuación humana. Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas.

(2) Actividad crítica. Toda actividad dentro de la operación y mantenimiento de un aeródromo relacionada a:

(i) Procedimientos del Manual de Aeródromo aceptado por la DGAC; o

(ii) Procesos integrantes del Sistema

de Gestión de la Seguridad Operacional SMS del aeródromo; o

(3) Aeródromo. Área definida de tierra o de agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinada total o parcialmente a la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

(4) Aeródromo certificado. Aeródromo a cuyo explotador se le ha otorgado el Certificado de Operación y Servicios Aeroportuarios.

(5) Aeropuertos Internacionales. aquellos aeródromos públicos destinados al ingreso o salida del país de aeronaves, donde se prestan normalmente servicios de aduana, sanidad, migraciones y otros complementarios.

(6) Certificado de Operación y Servicios Aeroportuarios. Certificado otorgado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas aplicables a la explotación de aeródromos.

(7) Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Es el organismo nacional de la República Peruana que, a través del conjunto de las funciones que realiza como autoridad de aplicación otorga las certificaciones, habilitaciones y aprobaciones que garantizan de por si la confiabilidad del personal y material de vuelo así como todo lo conexo, necesarios para la seguridad operativa de la actividad aeronáutica civil.

(8) Estudio Aeronáutico. Estudio de un problema aeronáutico para determinar posibles soluciones y seleccionar una solución que resulte aceptable sin que afecte negativamente la seguridad.

(9) Estudio de compatibilidad. Estudio realizado por el explotador de aeródromo a fin de abordar la cuestión de las repercusiones de la introducción de un tipo o modelo de avión que resulta nuevo para el aeródromo. Es posible incluir en el estudio de compatibilidad una o varias evaluaciones de la seguridad operacional.

(10) Evaluación de la Seguridad Operacional Un elemento del proceso de gestión de riesgos de un SMS que se utiliza para evaluar las preocupaciones de seguridad operacional que surgen, entre otras causas, de las desviaciones respecto de las normas y reglamentaciones aplicables, los cambios identificados en un aeródromo o cuando se plantea cualquier otra preocupación de seguridad operacional.

(11) Inspección Técnica. Verificación visual o por instrumentos del cumplimiento de las especificaciones técnicas relativas a la infraestructura y las operaciones del aeródromo.

(12) Integridad (datos aeronáuticos). Grado de garantía de que no se han perdido ni alterado ninguna de las referencias aeronáuticas ni sus valores después de la obtención original de la referencia o de una enmienda autorizada.

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RAP 139 – Capítulo A Generalidades

Segunda Edición 139 - A - 2 Fecha: 05.08.2018

(13) Instalaciones y equipo de aeródromo. Instalaciones y equipo, dentro o fuera de los límites de un aeródromo, construidos o instalados y mantenidos para la llegada, salida y movimiento en superficie de aeronaves.

(14) Explotador del aeródromo. Persona física o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, a la que se le ha otorgado, aún sin fines de lucro, la explotación comercial, administración mantenimiento y funcionamiento de un aeródromo.

(15) Manual de aeródromo. Manual que forma parte de la solicitud de un certificado de aeródromo con arreglo a la RAP 139 - Certificación de aeródromos, incluyendo todas sus enmiendas, que contenga las condiciones y procedimientos realizados por el explotador de aeródromo en la prestación de servicios.

(16) Personal de Operaciones. Se refiere a toda persona, empleada o no por el explotador de aeródromo, cuyas funciones consisten en garantizar la seguridad de las operaciones del aeródromo o exijan que esa persona tenga acceso a las áreas de movimiento del aeródromo y todas las áreas dentro del perímetro del aeródromo.

(17) Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS). Enfoque sistemático para la gestión de la seguridad operacional que incluye las estructuras orgánicas, la rendición de cuentas, las políticas y los procedimientos necesarios.

(18) Superficies limitadoras de obstáculos. Se denominan superficies limitadoras de obstáculos, a los planos imaginarios, oblicuos y horizontales, que se extienden sobre cada aeródromo y sus inmediaciones, tendientes a limitar la altura de los obstáculos a la circulación aérea.

(b) Abreviaturas:

AIM: Gestión de información

aeronáutica AIP: Publicación de información

aeronáutica

ARP: Punto de referencia del aeródromo

ATC: Control de tránsito aéreo ATS: Servicios de tránsito aéreo DGAC: Dirección General de

Aeronáutica Civil RAP: Regulación Aeronáutica del

Perú NOTAM: Aviso a los aviadores MAD: Manual de Aeródromo. SMS: Sistema de gestión de la

seguridad operacional TUPA: Texto Único Procedimientos

Administrativos.

139.010 Alcance (a) El alcance de la certificación incluye,

como mínimo, los siguientes temas:

(1) el cumplimiento de la infraestructura

del aeródromo respecto de las normas aplicables a las operaciones que el aeródromo prevé ofrecer;

(2) los procedimientos operacionales y su aplicación cotidiana, si procede, respecto de:

(i) datos y presentación de informes del aeródromo;

(ii) acceso al área de movimientos; (iii) plan de emergencias del

aeródromo; (iv) salvamento y extinción de

incendios (SEI); (v) inspección del área de

movimientos; (vi) mantenimiento del área de

movimientos; (vii) control de nieve y hielo y otras

condiciones meteorológicas peligrosas;

(viii) ayudas visuales y sistemas eléctricos del aeródromo;

(ix) seguridad operacional durante obras en el aeródromo;

(x) dirección en la plataforma; (xi) seguridad operacional en la

plataforma; (xii) vehículos en el área de

movimientos;

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RAP 139 – Capítulo A Generalidades

Segunda Edición 139 - A - 3 Fecha: 05.08.2018

(xiii) gestión del peligro que representa la fauna silvestre;

(xiv) obstáculos; (xv) traslado de aeronaves

inutilizadas; (xvi) operaciones con visibilidad

reducida; y (xvii) cumplimiento del sistema de

gestión de la seguridad operacional (SMS) respecto de los reglamentos aplicables.

139.015 Clasificación Para los efectos de este reglamento los aeródromos civiles se clasifican en públicos y privados.

(a) Son aeródromos públicos los abiertos a la actividad aérea en general, sean de propiedad estatal, regional, municipal o privada.

(b) Son aeródromos privados los de uso exclusivo de sus propietarios o explotadores.

139.020 Obligatoriedad del Certificado de Operación y Servicios Aeroportuarios Ningún explotador de aeródromo podrá operar un aeropuerto internacional, si no cuenta con la Resolución Directoral que otorgue la autorización de funcionamiento, así como el Certificado de Operación y Servicios Aeroportuarios otorgados por la DGAC.

(a) Los explotadores de aeródromo de

aeropuertos internacionales que se encuentren certificados deben presentar a la DGAC dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la presente regulación, un Plan de Implementación para actualizar el Certificado de Operación y Servicios Aeroportuarios conforme a la presente regulación.

(b) Los explotadores de aeródromo de

aeropuertos internacionales que no se encuentren certificados, deben presentar a la DGAC, dentro de los 180 días siguientes a la publicación de la presente regulación un plan de implementación para obtener el certificado de operación y servicios aeroportuarios conforme la presente regulación.

139.025 Condiciones de Operación Las condiciones de operación deben contener las desviaciones, exenciones, limitaciones y/o procedimientos especiales, según corresponda.

139.030 Plan de Implementación para explotadores de aeródromos que en la fecha de publicación de la presente regulación se encuentren en operación.

El explotador de aeródromo, cuando corresponda, deberá presentar un plan que contenga el conjunto de actividades programadas a fin de efectuar ajustes a: organización, sistema documentario, infraestructura, procedimientos, personal, el cual se ejecutará de manera progresiva e informada a la DGAC, para que antes del 31 de diciembre del 2020, cuente con el Certificado de Operación y Servicios Aeroportuarios de acuerdo con la presente regulación y de cumplimiento a los requisitos de la RAP 314.

139.035 Normas, métodos y procedimientos de cumplimiento

El poseedor del certificado debe cumplir con lo prescrito conforme a esta Regulación, el manual de aeródromo y documentos relacionados, que sean aceptables por la DGAC.

139.040 Interfaces y responsabilidades compartidas

(a) Cuando el explotador de aeródromo no sea responsable de algunos de los temas detallados en el alcance de la certificación, en el Manual de Aeródromo, debe definir claramente para cada uno de los elementos, qué tipo de coordinación y procedimientos se han establecido para los casos en que son varias las partes interesadas responsables.

(b) Como parte de las interfaces y responsabilidades compartidas, en la implementación del SMS, el explotador de aeródromo debe asegurarse de que todos los usuarios del aeródromo, incluidos los explotadores aéreos, los servicios especializados aeroportuarios y otras organizaciones que realizan en el aeródromo de forma independiente actividades relativas al despacho de vuelos o aeronaves, cumplan los requisitos de seguridad operacional de su SMS.

(c) La coordinación entre el explotador de aeródromo, los explotadores aéreos, los proveedores de servicios aeronáuticos y toda otra parte interesada pertinente con objeto de garantizar la seguridad de las operaciones deberá ser aceptable a la DGAC.

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RAP 139 – Capítulo A Generalidades

Segunda Edición 139 - A - 4 Fecha: 05.08.2018

139.045 Autoridad para auditar e inspeccionar

En concordancia con las normas y facultades atribuidas por la Ley Nº 27261 y su Reglamento, los inspectores de la DGAC tienen acceso irrestricto e ilimitado a las aeronaves, aeródromos, instalaciones de servicios de navegación aérea, hangares, organismos de mantenimiento reconocidos, talleres, plataformas, depósitos de combustible, oficinas de explotadores de servicios aéreos, zonas de manipulación de mercancías, organizaciones de instrucción aeronáutica y otros, según se requiera para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades. Asimismo, tienen acceso y pueden inspeccionar la documentación de aviación de acuerdo con sus funciones y responsabilidades, lo que incluye manuales, certificados, aprobaciones, autorizaciones, permisos, procedimientos, fichas técnicas, legajos del personal y licencias del personal. Para efectos del mejor cumplimiento de sus funciones y para el ejercicio de la autoridad que les ha sido delegada, la DGAC otorga credenciales oficiales (carnet de inspector) para el personal de inspección.

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RAP 139 – Capítulo B Certificación de aeródromos

Segunda Edición 139-B-1 Fecha: 05.08.2018

Capítulo B: CERTIFICACIÓN DE AERÓDROMOS

139.101 Proceso de certificación: (a) El proceso de certificación comprende:

(1) Expresión de Interés de un solicitante de certificado de operación y servicios aeroportuarios;

(2) Evaluación de la solicitud formal por

parte del interesado (3) Evaluación del manual de aeródromo y

toda otra documentación pertinente; (4) Evaluación de las instalaciones y

equipo del aeródromo; (5) Otorgamiento de un certificado de

operación y servicios aeroportuarios. 139.105 Pre-solicitud (expresión de interés) (a) Para iniciar el proceso de certificación el

explotador de aeródromo debe presentar a la DGAC: a. Carta adjuntando el Formulario de

Solicitud de Intento de Certificación de Aeródromo (Apéndice 3)

b. Copia del documento registral que acredite los poderes del representante de la organización.

(b) El explotador de aeródromo podrá

solicitar a la DGAC efectuar visitas técnicas de orientación al aeródromo, los resultados deben ser tenidos en cuenta por el explotador de aeródromos en la elaboración de la carta cumplimiento, cronograma de eventos y manual de aeródromo.

(c) En el caso de aeródromos que se encuentran operativos, la DGAC efectuará inspecciones técnicas a fin de verificar que el aeródromo cumple los requisitos, en materia de infraestructura, superficies limitadoras de obstáculos, ayudas visuales, equipo del aeródromo, los servicios SEI, la gestión del peligro que representa la presencia de la fauna, etc. (i) Los resultados de las inspecciones

técnicas deben ser tenidos en cuenta por el explotador de aeródromo en la elaboración del manual de aeródromo.

(d) El Operador/Explotador de aeródromo deberá considerar, previo a la elaboración de la solicitud formal de certificación, evaluar si existen otras leyes o reglamentos en el Estado que abarquen asuntos como la protección del medioambiente, aspectos territoriales, sanitarios u otros, que quizá requieran la aprobación de una autoridad competente en estos sectores, cuando corresponda. El procesamiento de la expresión de interés debe incluir, cuando corresponda, referencias a las entidades competentes del Estado para obtener su autorización con la documentación necesaria, p. ej., un estudio de consecuencias ambientales llevado a cabo por el solicitante.

139.110 Solicitud formal de certificación de

aeródromo: (a) El explotador solicitante de un certificado

de operación y servicios aeroportuarios debe presentar su solicitud formal a la DGAC (modelo en Apéndice 4).

(b) El explotador solicitante junto a la

solicitud debe presentar a la DGAC, lo siguiente:

(1) Carta de cumplimiento, (2) Cronograma de eventos (3) Manual de aeródromo conforme a

su requerimiento (copia física y en formato digital - Apéndice 1).

(4) Relación documentada del personal que realiza actividades criticas

139.115 Evaluación de la documentación

presentada en la solicitud formal.

(a) Toda la documentación incluidos, carta

de cumplimiento, cronograma de eventos y manual de aeródromo, presentada por el explotador de aeródromo en la solicitud formal será evaluada por la DGAC y debe satisfacer que:

(1) se ajusta a los requisitos de esta

regulación, RAP 314 – Vol. I y otras normas aplicables; e

(2) incluye el sistema de gestión de

seguridad operacional (SMS) de conformidad con lo establecido por la DGAC.

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RAP 139 – Capítulo B Certificación de aeródromos

Segunda Edición 139-B-2 Fecha: 05.08.2018

139.120 Evaluación de las instalaciones, equipo y servicios del aeródromo:

(a) El explotador del aeródromo debe

realizar el pago correspondiente por cada una de las inspecciones técnicas según lo establecido en el TUPA.

(b) Cada inspección técnica comprenderá, según corresponda, los siguientes aspectos: (1) Ayudas visuales y sistemas

eléctricos. (2) Datos Aeronáuticos -

Características físicas (3) Superficie Limitadoras de

Obstáculos (4) Gestión del Sistema de Seguridad

Operacional - SMS (5) Gestión de Seguridad en la

Plataforma. (6) Gestión de Seguridad en el área de

maniobras. (7) Salvamento y Extinción de

Incendios, Plan de Emergencia y Plan de Traslado de Aeronaves Inutilizadas.

(8) Gestión de Fauna Silvestre. (9) Programa de Mantenimiento

(c) El propósito de las inspecciones técnicas es verificar, evaluar y realizar pruebas de campo que demuestren que el personal, las instalaciones, servicios y equipo del aeródromo se ajustan a lo especificado en la RAP 314 – Volumen 1.

(d) Cuando el explotador de aeródromo no

sea responsable directo de algunas de las actividades comprendidas en el alcance de la certificación, la verificación en el terreno debe permitir que exista una coordinación apropiada entre el explotador de aeródromo y las demás partes interesadas, entre ellas el AIS, y que las mismas se encuentren en concordancia con los procedimientos detallados en el manual de aeródromo. Debiendo el explotador de aeródromos informar a la DGAC dicha coordinación.

(e) En caso de registrar discrepancias, el

explotador de aeródromo debe elaborar un Plan de Medidas Correctivas, donde se proponga formas de eliminar o mitigar las discrepancias y se incluyan plazos para cada medida posterior. Dicho Plan debe ser remitido a la DGAC para su aceptación.

(1) Por necesidad de seguridad operacional la DGAC puede exigir al explotador de aeródromo medidas de mitigación inmediatas, hasta que se implementen las medidas definitivas para eliminar o mitigar las discrepancias.

(f) Si los resultados de las inspecciones técnicas son satisfactorios, se procederá con la aceptación formal del manual de aeródromo.

139.125 Cancelación del Proceso de

Certificación (a) La DGAC puede cancelar el proceso de

certificación basado en una o más de las determinaciones siguientes: (1) No haber cumplido con solucionar

las constataciones dentro de las medidas correctivas incluidas en el Plan de Acciones Correctivas de conformidad con lo establecido en el párrafo 139.125(e).

(2) La evaluación de los procedimientos operacionales del aeródromo reveló que no tienen satisfactoriamente en cuenta la seguridad de las operaciones aéreas;

(3) las observaciones formuladas no han sido subsanadas.

(4) Declarar en abandono según el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

(5) A solicitud del explotador de aeródromo debidamente sustentado.

139.130 Aceptación de las condiciones

de operación. Concluido satisfactoriamente el proceso de evaluación y demostración mediante las inspecciones técnicas al aeródromo, así como la aceptación de los planes de medidas correctivas y convenidas las medidas de mitigación por el explotador de aeródromo, se aceptará condiciones de operación. 139.135 Otorgamiento de un certificado

de operación y servicios aeroportuarios.

(a) Para obtener un Certificado de Operación

y Servicios Aeroportuarios el explotador de aeródromo, debe demostrar que:

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RAP 139 – Capítulo B Certificación de aeródromos

Segunda Edición 139-B-3 Fecha: 05.08.2018

(1) El personal del aeródromo tiene la competencia y experiencia necesaria para operar y mantener adecuadamente el aeródromo.

(2) El manual de Aeródromo presentado con la solicitud contiene la información pertinente solicitada en la presente regulación y la RAP 314.

(3) Las instalaciones servicios y equipos del aeródromo se ajustan a las normas y métodos especificados en la RAP 314 Volumen I.

(4) Los procesos y procedimientos de operación y mantenimiento del aeródromo tienen satisfactoriamente en cuenta la seguridad operacional.

(5) En el aeródromo se dispone de un sistema aceptable de gestión de la seguridad operacional.

(b) Adicionalmente, el explotador de aeródromo debe haber concluido satisfactoriamente lo indicado en los párrafos 139.110, 139.115, y 139.120 de esta regulación.

139.140 Publicación en la AIP Perú de

la certificación del aeródromo y las Condiciones de Operación

(a) La condición de certificación del

aeródromo debe ser publicado en la AIP Perú y anotado en el registro de aeródromos certificados de la DGAC.

(b) Una vez emitido el certificado por parte de la DGAC, la información y datos del aeródromo certificado que incluye las desviaciones y procedimientos especiales, deben ser proporcionados al proveedor del servicio de información aeronáutica para su publicación en la AIP Perú.

139.145 Duración de un certificado de

operación y servicios aeroportuarios

El Certificado de Operación y Servicios Aeroportuarios entrara en vigor a partir de su emisión y permanecerá vigente salvo que sea suspendido, cancelado o revocado por la DGAC, o su titular renuncie a él, en todos los casos el mismo será devuelto a la DGAC conjuntamente con las condiciones de operación.

139.150 Devolución de un certificado de operación y servicios aeroportuarios

El titular de un certificado de operación y servicios aeroportuarios debe comunicar por escrito a la DGAC, con una anticipación de 15 días hábiles la fecha en que prevé renunciar y devolver el Certificado y las Condiciones de Operación de modo que puedan adoptarse medidas adecuadas de difusión. 139.155 Transferencia de un certificado

de operación y servicios aeroportuarios

Para el propósito de la presente regulación el Certificado de Operación y Servicios Aeroportuarios permanecerá intransferible.

139.160 Suspensión y/o cancelación de

un certificado de operación y servicios aeroportuarios

(a) La DGAC puede suspender o cancelar

un certificado de operación y servicios aeroportuarios cuando se den los siguientes aspectos:

(1) Vencimiento, suspensión,

cancelación o revocación de la autorización de funcionamiento otorgada mediante Resolución Directoral.

(2) Cualquier cambio que altere las condiciones originales de la certificación y ponga en riesgo la seguridad operacional.

(3) Cuando se detecten acciones que

pongan en riesgo la seguridad de las operaciones aéreas.

(b) La suspensión solo será levantada cuando la seguridad operacional del aeródromo sea garantizada y aceptada por la DGAC.

139.165 Enmienda y/o Actualización de

la certificación de aeródromo El explotador de un aeródromo certificado deberá iniciar el proceso de enmienda y/o actualización del Certificado cuando:

(a) Hay un cambio en las condiciones de

operación del aeródromo;

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RAP 139 – Capítulo B Certificación de aeródromos

Segunda Edición 139-B-4 Fecha: 05.08.2018

(b) Hay un cambio en el uso del aeródromo;

(c) Hay un cambio en los límites del aeródromo;

(d) Hay un cambio en la razón social y

domicilio del explotador; o

(e) Hay variación en el ARP determinado.

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RAP 139 - Capítulo C Manual de aeródromo

Segunda Edición 139 - C - 1 Fecha: 05.08.2018

Capítulo C: MANUAL DE AERÓDROMO 139.201 Obligatoriedad del manual de

aeródromo. (a) Todo explotador de aeródromo debe

contar con un manual de aeródromo aceptado por la DGAC de conformidad con esta regulación, en forma impresa y/o digital firmada por el titular del certificado.

(b) Todo explotador de aeródromo debe:

(i) mantener su manual de aeródromo actualizado y aceptado por la DGAC, y

(ii) mantener en el aeródromo, al menos una copia completa y actualizada del manual de aeródromo, que estará disponible a los Inspectores de la DGAC.

139.205 Alcance del manual de

aeródromo (a) Debe enunciarse en el manual de

aeródromo la finalidad, sus objetivos y el modo en que deberá emplearlo el personal de operaciones y otras partes interesadas.

(b) El manual de aeródromo debe contener

toda la información pertinente para describir la estructura operacional y de gestión según el Apéndice 1 de esta regulación.

(c) El manual de aeródromo es el medio por

el cual el personal de operaciones y mantenimiento del aeródromo recibe toda la información necesaria relativa a sus obligaciones y responsabilidades en materia de seguridad operacional, incluidas la información y las instrucciones respecto de las cuestiones especificadas en el reglamento aplicable. Describe los servicios y las instalaciones del aeródromo, todos los procedimientos operacionales y todas las restricciones vigentes.

139.210 Distribución del manual de

aeródromo

(a) El explotador del aeródromo debe:

(1) proporcionar a la DGAC un (01) ejemplar digital completo del manual de aeródromo aceptado por la DGAC;

(2) conservar por lo menos un (01) ejemplar completo, actualizado y aceptado por la DGAC, del manual de aeródromo:

(i) En la oficina administrativa del

explotador de aeródromo. (ii) En la oficina principal, sino está

emplazada en el aeródromo.

(3) poner a disposición del personal autorizado de la DGAC, a efectos de inspección, el ejemplar a que se hace referencia en 139.201.

(4) suministrar las partes aplicables del

manual de aeródromo al personal responsable de las áreas de operaciones y mantenimiento del aeródromo.

139.215 Formato del manual de

aeródromo (a) Como parte del proceso de certificación,

el explotador de aeródromo presentará, para la aceptación de la DGAC el manual de aeródromo que contenga, entre otras cosas, información sobre el modo en que se aplicarán y administrarán de forma segura los procedimientos operacionales.

(b) El manual de aeródromo refleja con

precisión el SMS del aeródromo. (c) La política de seguridad operacional del

aeródromo, procedimientos operacionales e instrucciones están contenidas en detalle o con referencia cruzada a otras publicaciones formalmente aceptadas o reconocidas.

139.220 Contenido del manual de

aeródromo

(a) El manual de aeródromo debe contener, como mínimo, lo establecido en el Apéndice 1 de la presente regulación.

(b) Las responsabilidades que se atribuyen a

otras partes interesadas del aeródromo deben identificarse y enumerarse claramente por el explotador de aeródromo.

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RAP 139 - Capítulo C Manual de aeródromo

Segunda Edición 139 - C - 2 Fecha: 05.08.2018

139.225 Enmienda del manual de aeródromo

(a) Todo explotador de aeródromo debe revisar periódicamente el manual de aeródromo para mantener la exactitud de la información registrada.

(b) El manual de aeródromo debe ser enmendado a:

(1) solicitud del operador/explotador del

aeródromo, cuando lo considere necesario; y

(2) requerimiento de la DGAC cuando determine que la seguridad operacional esté en riesgo.

(c) En el manual se debe definir claramente la responsabilidad de mantener la precisión del manual de aeródromo.

(d) El manual se debe actualizar por medio de un proceso definido e incluir un registro de todas las enmiendas, fechas de entrada en vigor y aprobaciones de las enmiendas.

(e) El explotador de aeródromo debe definir y demostrar el método mediante el cual se permite a todos los miembros del personal de operaciones y mantenimiento de un aeródromo tener acceso a las partes pertinentes del manual.

(f) El explotador de aeródromo debe mantener el manual de aeródromo con todas sus páginas numeradas y no se deberá alterar ninguna información recogida en sus documentos, por lo que la DGAC sellará las páginas que considere pertinentes para tal fin al momento de su aceptación.

(g) El explotador de aeródromo, debe someter a revisión de la DGAC la(s) enmienda(s) propuestas, para su aceptación.

139.230 Notificación de cambios al manual de aeródromo

(a) El explotador de aeródromo debe informar a la DGAC de todo cambio en el manual de aeródromo, entre el momento en que se comunica la aceptación del mismo y el inicio de la Fase de Demostración e Inspección.

(b) Una vez otorgado el Certificado de Operación y Servicios Aeroportuarios, el titular debe notificar a la DGAC los cambios al manual de aeródromo.

(c) Todo cambio en el manual de aeródromo, cuando corresponda, debe ser publicado en el AIP.

139.235 Aceptación por la DGAC del manual de aeródromo

(a) Antes de la verificación en el terreno/in situ del aeródromo (incluidos procedimientos y SMS), la DGAC examinará el manual de aeródromo.

(b) Antes de la aceptación del manual de aeródromo, la DGAC debe verificar que:

(1) el manual de aeródromo presentado

por el explotador de aeródromo contenga toda la información requerida; y que

(2) en el manual de aeródromo se indiquen todos los procedimientos relativos a la certificación del aeródromo que evaluará el grupo de verificación en el terreno.

(c) La DGAC comunicará formalmente al

explotador de aeródromo la aceptación del manual de aeródromo.

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RAP 139 - Capítulo D Obligaciones del explotador de aeródromo certificado

Segunda Edición 139 - D - 1 Fecha: 05.08.2018

Capítulo D: OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR DE AERÓDROMO CERTIFICADO

139.301 Cumplimiento de normas y

métodos

(a) El otorgamiento de un certificado de operación y servicios aeroportuarios obliga al explotador del aeródromo a:

i. Garantizar la seguridad, regularidad y eficiencia de las operaciones en el aeródromo,

ii. Brindar las facilidades a los inspectores de la DGAC para realizar auditorías de seguridad operacional, así como otras inspecciones y pruebas cuando sean requeridas; y

iii. Responsabilizarse de las notificaciones e informes que se prescriban.

(b) El explotador de aeródromo debe cumplir con lo establecido en la RAP 139, RAP 314 - Volumen 1, el Manual de Aeródromo y todo otro requisito aceptado en el Certificado de Operación y Servicios Aeroportuarios otorgado por la DGAC.

139.305 Competencia y capacitación del

personal operacional y de mantenimiento (actividad crítica)

(a) El explotador de aeródromo debe emplear un número adecuado de personal calificado e idóneo para realizar todas las actividades críticas para la operación y el mantenimiento del aeródromo.

(b) El explotador de aeródromo debe establecer un programa de instrucción y entrenamiento para el personal responsable de las operaciones y mantenimiento del aeródromo conforme a lo establecido en la RAP 314 - Volumen 1, y normas técnicas complementarias.

(c) El programa de instrucción debe ser incluido en el manual de aeródromo y debe establecer la instrucción inicial y recurrente de acuerdo con el Apéndice 9 de la presente regulación.

(d) El explotador de aeródromo debe mantener un registro de todo el entrenamiento completado para cada individuo conforme a esta sección que incluya, como por lo menos la siguiente información:

(1) Nombre de la persona.

(2) Datos de la capacitación teórica y/o práctica que haya completado.

(3) El nombre del instructor o de la organización que imparte la capacitación teórica y/o práctica.

(4) Una copia del certificado otorgado a la persona que recibe la instrucción, indicando la cantidad de horas seguidas y la nota aprobatoria obtenida de ser el caso.

(e) El explotador de aeródromo debe equipar el personal con los recursos suficientes para cumplir con los requisitos establecidos en este Capítulo.

(f) El programa de instrucción debe incluir capacitación en materia de seguridad operacional que asegure que el personal responsable de las actividades de operaciones y mantenimiento cuente con la instrucción y competencias necesarias para cumplir con sus funciones en el marco del SMS.

(g) El explotador de aeródromo debe designar un responsable el cual tiene como obligación conservar y mantener el aeródromo de acuerdo con lo establecido en la Ley 27261 y su reglamento, la RAP 139 y la RAP 314 Vol. I., conforme lo establece el Apéndice 10 de la presente regulación.

(h) El operador/explotador de aeródromo debe asegurar que el personal que lleve a cabo el análisis de sucesos de seguridad operacional sea competente y haya sido entrenado para realizar esa tarea

139.310 Operación y mantenimiento del

aeródromo

(a) Sin perjuicio de directivas expresas de la DGAC, el titular de un certificado de operación y servicios aeroportuarios, operará y mantendrá el aeródromo con arreglo a los procedimientos establecidos en el manual aeródromo aceptado.

(b) El explotador de aeródromo debe acatar las directrices escritas que la DGAC transmita con base a la reglamentación vigente, para garantizar la seguridad operacional debiendo modificar los procedimientos establecidos en el manual aeródromo, cuando corresponda.

(c) El explotador de aeródromo debe garantizar el mantenimiento adecuado y eficiente de las instalaciones del aeródromo.

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RAP 139 - Capítulo D Obligaciones del explotador de aeródromo certificado

Segunda Edición 139 - D - 2 Fecha: 05.08.2018

(d) El explotador de aeródromo debe mantener una reserva de repuestos conforme a los servicios e instalaciones del aeródromo, con el fin de hacer posible la sustitución inmediata de los componentes del sistema que se deterioran.

(e) El explotador de aeródromo debe coordinar con el proveedor de servicios de tránsito aéreo (ATS) la disponibilidad de dicho servicio garantizando la seguridad operacional de las aeronaves en el espacio aéreo correspondiente al aeródromo.

(1) La coordinación abarcará otros proveedores, entre ellos el servicio de información aeronáutica y las autoridades meteorológicas.

139.315 Sistema de gestión de la

seguridad operacional (SMS)

(a) El explotador de aeródromo debe:

(1) Establecer un sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS) que describa la estructura de la organización, sus deberes y responsabilidades, de la estructura de la organización, con miras a asegurar que las operaciones se realicen en una forma probadamente controlada y que se mejoran cuando sea necesario.

(2) Exigir a todos los usuarios del aeródromo que cumplan con el programa del sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS) del aeródromo. El explotador de aeródromo, es responsable de vigilar dicho cumplimiento.

(3) Informar a la DGAC inmediatamente sobre todo accidente, incidente, defecto o falla que afecte la seguridad de las operaciones aéreas.

(b) El explotador de aeródromo es responsable de cumplir y hacer cumplir que todas las actividades en el aeródromo con relación a la operación de aeronaves en tierra se lleven a cabo con seguridad con base a su ámbito de competencia.

(c) Gestión del cambio

(i) Como parte de su SMS, los explotadores de aeródromos deben contar con procedimientos para identificar cambios y examinar las repercusiones de esos cambios en las operaciones del aeródromo, los cuales pueden consistir en cambios

de procedimientos, equipos, infraestructuras y operaciones especiales.

(ii) El explotador de aeródromo debe efectuar una evaluación de la seguridad operacional a fin de identificar peligros y proponer medidas de mitigación para todo cambio que tenga repercusiones en las operaciones del aeródromo.

139.320 Auto inspección y notificación

sobre seguridad operacional por el explotador del aeródromo

(a) La auditoría del sistema de gestión de la

seguridad operacional organizada por el explotador de aeródromo, debe incluir inspecciones a los servicios, las instalaciones y equipos del aeródromo. Dichas auditorias deben abarcar las propias funciones del explotador del aeródromo y los registros deberán ser almacenados y mantenidos durante la vigencia del certificado.

(b) El explotador de aeródromo debe

presentar los informes de las auditorías internas, cuando la DGAC se los solicite.

(c) Los informes de las auditorías internas y

notificaciones sobre seguridad operacional realizados por el explotador del aeródromo, deben ser preparados y firmados por las personas que llevaron a cabo las auditorias e inspecciones.

139.325 Acceso al aeródromo –

Inspección de la DGAC El explotador de aeródromo debe facilitar el acceso de los inspectores de la DGAC, a cualquier parte o instalación del aeródromo, incluyendo servicios, equipos, registros y documentos con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Sección 139.045.

139.330 Notificación e informes (a) Notificación de errores u omisiones en

las publicaciones por la Gestión de Información Aeronáutica (AIM). El explotador de aeródromo debe revisar las publicaciones de información aeronáutica (AIP), suplementos AIP, enmiendas AIP, avisos a los aviadores (NOTAM), circulares de información aeronáutica y demás documentos

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RAP 139 - Capítulo D Obligaciones del explotador de aeródromo certificado

Segunda Edición 139 - D - 3 Fecha: 05.08.2018

relacionados con las áreas y servicios de su competencia y responsabilidad y, al recibo de los mismos, notificar a la DGAC toda información inexacta que en ellos figure y se relacione con el aeródromo.

(b) Notificación de cambios a las

instalaciones, equipo y nivel de servicio del aeródromo. El explotador de aeródromo debe notificar a la DGAC por escrito con suficiente antelación conforme a los requerimientos del AIM, toda modificación que se haya previsto en las instalaciones, equipo y nivel de servicio del aeródromo y que afecte la exactitud de la información que figure en dichas publicaciones.

i. Cuando se suministren datos

cartográficos de aeródromo los mismos se deben ajustar a los requisitos de exactitud e integridad que figuran en la RAP 314 – Volumen 1.

(c) Asuntos que exigen notificación inmediata. El explotador de aeródromo debe notificar inmediatamente al AIM, ATS y a la DGAC, todo detalle de las circunstancias siguientes acerca de las cuales tenga conocimiento:

(1) Obstáculos, obstrucciones y peligros:

(i) toda penetración de un objeto en una superficie limitadora de obstáculos relacionada con el aeródromo; o

(ii) la existencia de cualquier obstrucción o condición peligrosa que afecte la seguridad operacional de la aviación en el aeródromo o en sus inmediaciones.

(2) Nivel de servicio:

Una reducción del nivel de servicio en el aeródromo establecido en cualquiera de las publicaciones AIM.

(3) Área de movimiento:

(i) el cierre de cualquier parte del área de movimiento del aeródromo; y

(ii) cualquier otra condición que pudiera afectar la seguridad operacional en el aeródromo.

139.335 Inspecciones especiales

El explotador de aeródromo inspeccionará el aeródromo:

(a) Inmediatamente después de cualquier

accidente o incidente de aeronave relacionado con la operación del aeródromo, durante cualquier período de construcción o reparación de instalaciones o equipo del aeródromo que resulte crítico para la seguridad de las operaciones de aeronaves;

(b) En todo otro momento en que existan en el aeródromo condiciones que puedan afectar la seguridad operacional.

139.340 Control y eliminación de

obstrucciones dentro del aeródromo

El explotador de Aeródromo debe: (a) Señalizar, Iluminar o Eliminar de la superficie del aeródromo toda obstrucción cuya presencia pueda resultar peligrosa y este dentro de su responsabilidad, siempre y cuando una evaluación de riesgo/estudio aeronáutico no determine lo contrario. (b) De encontrarse una obstrucción dentro del Aeródromo, cuya presencia pueda resultar peligrosa y este fuera de la responsabilidad del Explotador del Aeródromo, deberá notificar a la entidad responsable para su eliminación, señalización o iluminación de ser el caso. (c) Eliminar sustancias perjudiciales y objetos extraños en el área de movimiento, de acuerdo con lo establecido en el RAP 314 – Volumen 1. 139.345 Avisos de advertencia El explotador de aeródromo certificado debe ser responsable de colocar avisos que se requieran en el área de movimiento del aeródromo para advertir la presencia de cualquier riesgo potencial tanto para personas, operaciones de las aeronaves y tránsito vehicular.

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RAP 139 - Capítulo E Exenciones, desviaciones y evaluación de la seguridad operacional

Segunda Edición 139 - E - 1 Fecha: 05.08.2018

Capítulo E: EXENCIONES, DESVIACIONES Y EVALUACIÓN DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL

139.401 Exenciones y Desviaciones (a) De acuerdo con lo establecido en la RAP

11 – Capitulo D, el explotador de aeródromo certificado podrá solicitar exenciones/desviaciones, cuando el aeródromo no satisfaga los requisitos establecidos en la RAP 139 y RAP 314 Vol. I.

(b) La exención/desviación se establecerá en:

(1) Las condiciones de operación del Certificado de Operación y Servicios Aeroportuarios,

(2) el manual de aeródromo, y (3) en la AIP.

139.405 Evaluación de la seguridad

operacional/Estudio Aeronáutico

(a) El explotador de aeródromo debe realizar

una evaluación de la seguridad operacional (estudio aeronáutico), para determinar las consecuencias de las desviaciones respecto de las normas especificadas en la RAP 314 – Volumen 1.

(b) La DGAC se reservará el derecho de otorgar un certificado de ciertas condiciones y procedimientos que ha de cumplir el explotador del aeródromo al evaluar los resultados.

(c) Para la elaboración de una evaluación de la seguridad operacional, se debe tener en consideración lo establecido en los documentos relacionados de la RAP 314 – Volumen 1.

(d) El explotador de aeródromo debe efectuar el análisis técnico que justifique la desviación sobre la base de que puede lograrse por otros medios un nivel equivalente de seguridad.

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RAP 139 Apéndice 1 Manual de Aeródromo

Segunda Edición 139- AP 1 - 1 Fecha: 05.08.2018

Apéndice 1

MANUAL DE AERÓDROMO CAPITULO 1 – GENERALIDADES

1. Introducción

a. El manual de aeródromo es un requisito fundamental del proceso de certificación de aeródromos.

b. El explotador de aeródromo debe disponer de un manual de aeródromo, el mismo que debe estar conformado por:

1. Información General,

2. manuales operacionales y mantenimiento;

3. planes de: emergencia, gestión ambiental y gestión del peligro de fauna en el aeródromo;

4. procedimientos, programas, sistemas y otros, así como

5. la estructura orgánica, líneas de responsabilidad, capacitación y

6. todo lo relacionado con la certificación y operación en cumplimiento de las RAP 139 y RAP

314. c. El Manual de aeródromo debe ser aceptado por la DGAC.

2. Preparación del Manual

a. El manual de aeródromo debe:

7. Ser impreso y estar firmado por el titular del Explotador del aeródromo; 8. Disponer de un formato que facilite la revisión;

9. Tener un sistema de registro, revisión y enmiendas de las páginas;

10. Contar con páginas foliadas sin alteraciones de la información de los documentos,

11. Estar disponible y ubicado en el aeródromo; y

12. Estar organizado de forma que facilite la revisión por la DGAC.

3. Estructura, Organización y Responsabilidades del Explotador de Aeródromo

a. El manual de aeródromo debe disponer de:

1. Un esquema/organigrama de la organización del Explotador de Aeródromo indicando los puestos del personal principal y personal que realiza actividades críticas, incluyendo sus responsabilidades;

2. El cargo y número telefónico de la persona responsable de la seguridad operacional del

aeródromo; y

3. Los comités de aeródromo.

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RAP 139 Apéndice 1 Manual de Aeródromo

Segunda Edición 139- AP 1 - 2 Fecha: 05.08.2018

CAPITULO 2 – CONTENIDO DEL MANUAL DE AERÓDROMO

1. Introducción a. El Explotador de un aeródromo debe incluir las siguientes partes en el Manual de Aeródromo:

o Parte 1. Generalidades.

o Parte 2. Detalles del emplazamiento del aeródromo.

o Parte 3. Detalles del aeródromo que deben notificarse al Servicio de Información Aeronáutica (AIS).

o Parte 4. Dimensiones del aeródromo e información conexa, los procedimientos de operación del aeródromo y las medidas de seguridad establecidas. Estos deben incluir referencias a los procedimientos de tránsito aéreo como los pertinentes a las operaciones con baja visibilidad. Los procedimientos de gestión del tránsito aéreo normalmente se publican en el manual de servicios de tránsito aéreo con referencia al Manual de Aeródromo.

o Partes 5. Detalles de la administración del aeródromo y del sistema de gestión de la seguridad operacional.

PARTE 1 - Generalidades a. Información general, finalidad, ámbito del manual de aeródromo, el requisito jurídico del certificado de aeródromo y del manual de aeródromo según lo prescriben los reglamentos nacionales b. Condiciones de operación del aeródromo c. Sistema de información aeronáutica disponible y los procedimientos para la promulgación de dicha información d. Sistema para registrar movimientos de aeronaves e. Obligaciones del Explotador del aeródromo f. En el Adjunto A se incluye un listado de referencia de documentos que el Explotador de aeródromo certificado debe incluir en el Manual de Aeródromo. PARTE 2 - Detalles del emplazamiento del aeródromo a. Plano de aeródromo indicando las principales instalaciones para el funcionamiento del aeródromo incluyendo, el emplazamiento de cada indicador de dirección del viento, sistemas de meteorología (RVR), sistemas de ayudas a la navegación (ILS), sistemas de ayudas visuales. b. Plano de aeródromo indicando los límites del mismo; y, en caso de haber sido concesionado el aeródromo, indicar también el área de concesión c. Plano que indique la distancia del aeródromo con respecto a la ciudad, o área poblada más cercana, y el emplazamiento de cualquier instalación y equipo de aeródromo fuera de los límites de éste d. Detalles del título de propiedad del predio en que se encuentra emplazado el aeródromo. Si los límites del aeródromo no están definidos en los documentos del título, indicación de los detalles del título de propiedad o de los derechos respecto del predio sobre el que el aeródromo está emplazado y un plano que indique los límites y la posición del aeródromo

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RAP 139 Apéndice 1 Manual de Aeródromo

Segunda Edición 139- AP 1 - 3 Fecha: 05.08.2018

PARTE 3 - Detalles del aeródromo que serán notificados al servicio de información aeronáutica (AIS) a. Información general 1. Nombre del aeródromo 2. Emplazamiento del aeródromo 3. Coordenadas geográficas del punto de referencia de aeródromo determinadas con arreglo a la referencia del sistema geodésico mundial-1984 (WGS-84) 4. Elevación y ondulación del geoide en el aeródromo 5. La elevación de cada umbral y ondulación del geoide, elevación del extremo de pista y todos los puntos importantes altos y bajos a lo largo de la pista, así como la mayor elevación de la zona del punto de toma de contacto de las pistas de aproximación de precisión 6. Temperatura de referencia del aeródromo 7. Detalles del faro del aeródromo 8. Reglaje del Angulo del PAPI 9. Altura mínima de la vista sobre el umbral de las señales de posición en pendiente (Mean Eye Height at Threshlod – MEHT) 10. Nombre del Explotador de aeródromo y dirección y números telefónicos en los cuales pueda ubicarse en todo momento a dicho Explotador b. Dimensiones del aeródromo e información conexa, la información general debe incluir: 1. Pistas, principal y secundaria, marcación verdadera, numero de designación, longitud, anchura, ubicación del umbral desplazado, pendiente, tipo de superficie, tipo de pista y, para las pistas de aproximación de precisión, existencia de una zona despejada de obstáculos 2. Longitud, anchura y tipo de superficie de las franjas, áreas de seguridad de extremo de pista, zonas de parada 3. Longitud, anchura y tipo de superficie de las calles de rodaje 4. Tipo de superficie de la plataforma y puestos de parada de aeronaves 5. Longitud de la zona libre de obstáculos y perfil del terreno 6. Ayudas visuales para procedimientos de aproximación, por ejemplo, tipo de iluminación de aproximación y sistema visual indicador de pendiente de aproximación (PAPI/APAPI); señalización e iluminación de pistas, calles de rodaje y plataformas; otras guías visuales y ayudas de control en calles de rodaje (incluyendo puestos de espera de la pista, puntos de espera intermedios y barras de parada) y plataformas, emplazamiento y tipo del sistema visual de guía de atraque; disponibilidad de fuente secundaria de energía eléctrica para iluminación 7. Emplazamiento y radiofrecuencia de los puntos de verificación de aeródromo del VOR 8. Ubicación y designación de las rutas de rodaje normales 9. Coordenadas geográficas de cada umbral en el sistema WGS-84 10. Coordenadas geográficas de los puntos apropiados del eje de las calles de rodaje

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RAP 139 Apéndice 1 Manual de Aeródromo

Segunda Edición 139- AP 1 - 4 Fecha: 05.08.2018

11. Coordenadas geográficas de cada puesto de estacionamiento de aeronave 12. Coordenadas geográficas y elevación máxima de obstáculos significativos en las áreas de aproximación y despegue, en el área de circuitos y en las vecindades del aeródromo. (esta información debe indicarse en forma de cartas como las requeridas para la preparación de publicaciones de información aeronáutica, según se especifica en los documentos relacionados correspondientes a cartas aeronáuticas y servicios de información aeronáutica) 13. Tipo de superficie del pavimento y resistencia del mismo utilizando el número de clasificación de aeronaves –número de clasificación de pavimentos (ACN-PCN) 14. Una o más ubicaciones de verificación de altímetra previa al vuelo establecidas en una plataforma, así como su elevación 15. Distancias declaradas: recorrido de despegue disponible (TORA), distancia de despegue disponible (TODA), distancia de aceleración-parada disponible (ASDA), distancia de aterrizaje disponible (LDA) 16. Plan de traslado de aeronaves inutilizadas: números de teléfono, télex, facsímil, y dirección de correo electrónico (e-mail) de la persona designada como coordinador del aeródromo para el traslado de aeronaves inutilizadas en el área de movimientos o en sus cercanías, información sobre la capacidad de trasladar una aeronave inutilizada, expresada en términos del tipo más grande de aeronave que el aeródromo está capacitado para trasladar 17. Salvamento y extinción de incendios: nivel de protección proporcionado, expresado en términos de la categoría de los servicios de salvamento y extinción de incendios, que deberá estar de acuerdo con la RAP 314 – Volumen 1. 18. Declaración de las áreas críticas, detallando exactamente con coordenadas y ubicación en el lado aire y de maniobras. 19. El Explotador de aeródromo asegurará la precisión de la información proporcionada en beneficio de la seguridad de las aeronaves. La DGAC comprobará que la información que exija estudios y evaluaciones de ingeniería sea obtenida o verificada por técnicos calificados, asignados por la misma PARTE 4 - Detalles de los procedimientos operacionales de aeródromo y medidas de seguridad a. Notificaciones de aeródromo. El Explotador de aeródromo debe detallar los procedimientos para notificar todo cambio que se introduzca en la información sobre el aeródromo presentada en la AIP y procedimientos para solicitar la expedición de NOTAM, incluyendo: 1. Procedimientos para notificar a la DGAC sobre cualquier cambio y para registrar la notificación de los cambios durante y fuera de las horas normales de operaciones del aeródromo. 2. Los nombres y funciones de las personas responsables de notificar los cambios y sus números telefónicos durante y fuera de las horas normales de operaciones del aeródromo 3. La dirección y los números telefónicos, proporcionados por la DGAC, del lugar en que los cambios han de notificarse a la misma b. Acceso al área de movimiento del aeródromo Acceso al área de movimiento del aeródromo El Explotador de aeródromo debe detallar los procedimientos a seguir, a los efectos de prevenir y evitar ingresos no autorizados de personas, vehículos, equipo, animales u otros objetos que constituyan riesgo o peligro en el área de movimiento del aeródromo. c. Plan de emergencia del aeródromo. El Explotador de aeródromo debe detallar el plan de emergencia del aeródromo, incluyendo lo siguiente:

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RAP 139 Apéndice 1 Manual de Aeródromo

Segunda Edición 139- AP 1 - 5 Fecha: 05.08.2018

1. Planes para enfrentar emergencias que ocurran en el aeródromo o en sus cercanías (a definir en el manual de aeródromo), incluyendo el mal funcionamiento de aeronaves en vuelo; incendios estructurales; sabotaje, comprendidas las amenazas de bomba (aeronaves o estructura); apoderamiento ilícito de aeronaves; accidentes e incidentes en el aeródromo, abarcando consideraciones de “durante la emergencia” y “después de la emergencia” 2. Detalles de ensayos de instalaciones y equipo que han de usarse en las emergencias, incluyendo la frecuencia de dichos ensayos 3. Detalles de simulacros parciales al año siguiente de cada simulacro general, para mantener el entrenamiento y/o mejorar las deficiencias detectadas en los simulacros generales del personal de las diversas dependencias que participan en el plan de emergencia. 4. Prácticas completas de emergencia de aeródromo a intervalos que no excedan de dos años; y prácticas de emergencia parciales en el año que siga a la práctica completa de emergencia de aeródromo para asegurarse de que se han corregido las deficiencias observadas durante las prácticas completas y su planificación o 5. Una serie de pruebas modulares que comienza el primer año y concluye en una práctica completa de emergencia de aeródromo a intervalos que no excedan de tres años; y se examinará subsiguientemente, o después de que ocurriera una emergencia, para corregir las o en tal caso de emergencia 6. Detalles de simulacros en mesa por lo menos una vez cada seis meses, salvo en el periodo de seis meses en el que se realiza un simulacro general 7. Una lista de organizaciones, agencias y personal con autoridad, tanto dentro como fuera del aeródromo, con funciones en el emplazamiento-, sus números de teléfono y facsímile, direcciones de correo electrónico y radiofrecuencias de sus oficinas 8. Establecimiento de un comité de emergencia del aeródromo para organizar instrucción y otros preparativos para enfrentar emergencias 9. Nombramiento de un responsable en el lugar para supervisar todos los aspectos de la operación de emergencia d. Servicio de salvamento y extinción de incendios 1. El Explotador de aeródromo debe detallar: a. Las instalaciones, equipo, personal, su capacitación y procedimientos para satisfacer los requisitos de salvamento y extinción de incendios, incluyendo los nombres y funciones de las personas responsables de tratar con los servicios de salvamento y extinción de incendio en el aeródromo. Este tema también se debe abarcar en detalle apropiado en el plan de emergencia del aeródromo b. Los procedimientos para informar inmediatamente al servicio de tránsito aéreo y a la DGAC, todo cambio en la categoría del aeródromo por nivel de protección de los servicios de salvamento y extinción de incendio, que se produzca en el aeródromo c. El programa de instrucción para que el personal de los servicios de salvamento y extinción de incendio pueda atender situaciones de emergencia aeronáutica, incluyendo emergencias que involucren materiales peligrosos d. El programa de mantenimiento del vehículo y equipo del servicio de salvamento y extinción de incendio e. Inspección del área de movimiento del aeródromo y de las superficies limitadoras de obstáculos por el Explotador del aeródromo. El Explotador de aeródromo debe detallar los procedimientos para la inspección del área de movimiento del aeródromo y de las superficies limitadoras de obstáculos, incluyendo procedimientos para:

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RAP 139 Apéndice 1 Manual de Aeródromo

Segunda Edición 139- AP 1 - 6 Fecha: 05.08.2018

1. realizar inspecciones, incluyendo mediciones del rozamiento y, durante y fuera de las horas normales de operaciones en el aeródromo 2. establecer comunicación con el control de tránsito aéreo durante una inspección y describir los medios empleados 3. mantener actualizado un libro de registro de inspecciones, su ubicación y persona responsable 4. notificar los resultados de las inspecciones y adoptar rápidas medidas de seguimiento a efectos de asegurar la corrección de las condiciones de inseguridad i. detalles de intervalos y horas de inspección ii. lista de verificación de inspección iii. nombres y funciones de las personas responsables de realizar las inspecciones y sus números telefónicos durante las horas de trabajo y después de las mismas f. Ayudas visuales y sistemas eléctricos del aeródromo 1. El Explotador de aeródromo debe asegurar los servicios que provee y por lo tanto debe establecer los procedimientos para la inspección, mantenimiento y notificación del estado de las ayudas visuales, (incluyendo la iluminación de obstáculos), letreros, balizas y sistemas eléctricos del aeródromo, de acuerdo con el RAP 314 – Volumen 1. 2. Los detalles de los procedimientos para la inspección y mantenimientos de las luces aeronáuticas (incluyendo la iluminación de obstáculos), letreros, balizas y sistemas eléctricos del aeródromo, deben ser detallados en el manual de procedimientos del organismo de mantenimiento y debe incluir por lo menos los siguientes procedimientos: i. Para realizar inspecciones durante y fuera de las horas normales de operación del aeródromo y lista de verificación de dichas inspecciones ii. Para registrar el resultado de las inspecciones y para adoptar medidas de seguimiento a efectos de corregir deficiencias iii. Para realizar el mantenimiento de rutina y de emergencia iv. Para contar con una fuente secundaria de energía eléctrica y, si corresponde, detalles de cualquier otro método para enfrentar una falla parcial o total del sistema de energía primaria v. Los nombres y funciones de las personas responsables de la inspección y mantenimiento de los sistemas de iluminación y números telefónicos para comunicarse con ellos durante las horas de trabajo y después de las mismas 3. Debe establecer un sistema de mantenimiento adecuado y el personal de mantenimiento del proveedor debe ser calificado para mantener la instalación en el nivel alcanzado en el momento de su puesta en servicio. Cada persona que mantiene la instalación debe cumplir como mínimo los requisitos de licencia establecidos por los documentos relacionados a la RAP 314 – Volumen 1 y establecidos por la DGAC, y demostrar que tiene los conocimientos específicos y habilidades necesarias para mantener la instalación, incluido el dominio de los procedimientos de mantenimiento y el uso de equipos de prueba especializados 4. El Explotador del aeródromo debe presentar un stock de repuestos, para hacer posible la sustitución de los componentes del sistema que se deterioran g. Servicio de comunicaciones, navegación y vigilancia En el caso que la DGAC haya aceptado que un explotador de aeródromo provea servicios de navegación aérea, se debe exigir el aseguramiento de dichos servicios y establecer los procedimientos

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Segunda Edición 139- AP 1 - 7 Fecha: 05.08.2018

para la inspección, mantenimiento y notificación del estado de los mismos y su registro en el manual de mantenimiento de la organización, de acuerdo a lo establecido en la presente reglamentación. El reporte de la certificación oficial de operatividad en vuelo de las ayudas a la navegación sirve para la vigilancia de un mantenimiento oportuno. h. Mantenimiento del área de movimiento El Explotador de aeródromo debe detallar las instalaciones y procedimientos para el mantenimiento del área de movimiento, en el manual de procedimientos del organismo de mantenimiento incluyendo los siguientes: 1. Zonas pavimentadas 2. Pistas y calles de rodaje no pavimentadas 3. Franjas de pista y de calles de rodaje 4. Sistema de drenaje del aeródromo 5. Medir, evaluar y notificar el nivel rozamiento en condiciones normales y con presencia de agua en la pista 6. Señales y su nivel de retro reflexión, en las áreas pavimentadas de pistas, rodajes y plataformas. i. Trabajos en el aeródromo – seguridad. El Explotador de aeródromo debe detallar los procedimientos para planificar y realizar trabajos de construcción y mantenimiento en condiciones de seguridad (incluyendo obras que deban realizarse con poco aviso previo) en el área de movimiento o en sus cercanías, y que puedan extenderse más allá de una superficie limitadora de obstáculos, incluyendo: 1. Procedimientos para comunicarse con el control de tránsito aéreo durante la realización de dichas obras. 2. Nombres, números telefónicos y función de las personas y organizaciones responsables de planificar y realizar la obra y arreglos para comunicarse con ellas sus organizaciones en todo momento. 3. Nombres y números telefónicos, durante las horas de trabajo y después de las mismas, de los explotadores con base fija en el aeródromo, prestadores de servicios de asistencia en tierra a aeronaves y explotadores de aeronaves que deben ser notificados acerca de la obra. 4. Una lista de distribución para planes de trabajos, de ser necesario. j. Cierre de forma temporal o permanente de una zona del área de movimiento del aeródromo – Uso de Ayudas Visuales Indicadoras de Uso Restringido 1. Detalles de los procedimientos para el cierre de forma temporal o permanente de una zona del área de movimiento del aeródromo, que aseguren que estas zonas fuera de servicio no afectan a la seguridad de las operaciones aéreas, así como detalles del material necesario para la instalación de la señalización. 2. El procedimiento debe ser estructurado conforme lo establecido en el Adjunto B del presente apéndice. 3. El procedimiento adicionalmente debe incluir la evaluación de riesgos asociados al cierre de una zona del área de movimiento y las medidas de control. k. Gestión de la plataforma. El Explotador de aeródromo proporcionará un servicio de dirección en la plataforma apropiado y desarrollará en coordinación con los servicios ATS del aeródromo

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procedimientos para: 1. Asegurar el movimiento con el fin de evitar colisiones entre aeronaves y entre aeronaves y obstáculos. 2. La entrada y salida de aeronaves de la plataforma y para la coordinación con la torre de control del aeródromo y la dependencia de gestión de la plataforma. 3. Asegurar el movimiento rápido y seguro de los vehículos y de otras actividades. 4. Para asignar puestos de estacionamiento de aeronave. 5. Para iniciar el arranque de los motores y asegurar márgenes para el retroceso remolcado de aeronaves. 6. Servicio de señaleros. 7. Servicio de vehículos de escolta (follow-me). l. Gestión de la seguridad en la plataforma. El Explotador de aeródromo debe detallar los procedimientos para garantizar la seguridad en la plataforma, incluyendo: 1. Protección respecto del chorro de reactores. 2. Cumplimiento de precauciones de seguridad durante operaciones de reabastecimiento de combustible de aeronaves. 3. Barrido de la plataforma. 4. Limpieza de la plataforma. 5. Notificación de incidentes y accidentes en la plataforma. 6. Auditoría del cumplimiento de las normas de seguridad de todo el personal que trabaja en la plataforma. m. Control de vehículos en el área de movimiento. El Explotador de aeródromo debe detallar los procedimientos para el control de vehículos de superficie que operan en el área de movimiento o en sus cercanías, incluyendo: 1. Detalles de las reglas de tráfico aplicables (incluyendo límites de velocidad y medios para hacer cumplir las reglas). 2. Método para expedir permisos de conducir para operar vehículos en el área de movimiento. 3. Detalles de la capacitación de los conductores de vehículos. n. Gestión del peligro de fauna. El Explotador de aeródromo debe detallar los procedimientos para enfrentar los peligros planteados para las operaciones de aeronaves por la presencia de aves o mamíferos en los circuitos de vuelo del aeródromo o área de movimiento, incluyendo: 1. Procedimientos para: i. Evaluación de la presencia de fauna. ii. La implantación de programas de prevención del peligro de fauna. iii. La recopilación de informes sobre choques con fauna, su archivo por un período no menor a seis meses y su comunicación a la DGAC y a la OACI.

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2. Nombres y funciones de las personas responsables para tratar los temas concernientes a la reducción del peligro de choques con aves y otros animales, sus números telefónicos durante las horas de trabajo y después de las mismas. 3. La realización de estudios de la fauna que se relacione con las actividades aeroportuarias y proporcione las bases para el desarrollo, implementación y perfeccionamiento del “programa para el manejo de fauna” a fin de tener información adecuada para la gestión de los peligros potenciales que ésta genera. El Explotador de aeródromo debe detallar las medidas necesarias con la finalidad de evitar el cultivo y uso del terreno del aeródromo, que genere un atractivo para la fauna. o. Control de obstáculos. El Explotador de aeródromo debe detallar los procedimientos para: 1. Vigilar las superficies limitadoras de obstáculos y la carta de tipo a para obstáculos en la superficie de despegue. 2. Controlar los obstáculos dentro de la autoridad del explotador. 3. Vigilar la altura de edificios o estructuras dentro de los límites de las superficies limitadoras de obstáculos. 4. Controlar nuevas construcciones en las vecindades de los aeródromos. 5. Notificar a la DGAC la naturaleza y emplazamiento de los obstáculos y cualquier adición o eliminación posterior de obstáculos y las medidas necesarias, incluyendo la enmienda de las publicaciones AIS. p. Control de luces que pueden ser peligrosas para la seguridad de las aeronaves. Detalle de los procedimientos para el control de emisiones laser y luces no aeronáuticas de superficie incluyendo: 1. Arreglos para notificar a la DGAC los incidentes relacionados con las emisiones laser y luces no aeronáuticas de superficie. 2. Coordinaciones con las autoridades locales para gestionar la extinción, apantallamiento o modificación de las emisiones laser y luces no aeronáuticas de superficie. 3. Los nombres y funciones de las personas responsables para tratar los peligros relacionados con las emisiones laser y luces no aeronáuticas de superficie, y sus números telefónicos durante las horas de trabajo y después de las mismas. q. Traslado de aeronaves inutilizadas. El Explotador de aeródromo desarrollará un plan detallando los procedimientos de traslado de las aeronaves inutilizadas en el área de movimiento o sus proximidades y declarar los medios disponibles para el retiro de una aeronave inutilizada los que pueden expresarse indicando el tipo de aeronave de mayores dimensiones que el aeródromo está equipado para retirar incluyendo: 1. Funciones del Explotador del aeródromo y del titular del certificado de matrícula de la aeronave. 2. Lista de equipo disponible en o en la vecindad del aeródromo. 3. Lista de equipo adicional disponible de otros aeródromos a pedido. 4. Lista de agentes nombrados que actúan en nombre de cada Explotador en el aeródromo. 5. Declaración de los arreglos de las aerolíneas para el uso de equipo especializado de remoción y especialistas en el equipo de remoción ya sea con equipo propio o de terceros. 6. Lista de contratistas locales (con los nombres y números del teléfono) capaz de proporcionar el equipo de remoción para ese peso.

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7. Procedimientos para: i. Notificar al titular del certificado de matrícula. ii. Establecer enlace con la dependencia de control de tránsito aéreo. iii. Obtener equipo y personal a efectos de trasladar la aeronave inutilizada. iv. Garantizar que esté disponible la información sobre servicios de retiro de aeronaves inutilizadas y publicarse la información sobre medios disponible. v. Notificar al servicio de información aeronáutica y a la DGAC. A. Nombres, funciones y números telefónicos de las personas responsables de organizar el traslado de las aeronaves inutilizadas. B. Coordinador para poner en práctica el plan cuando sea necesario. r. Manipulación de materiales peligrosos. El Explotador de aeródromo debe detallar los procedimientos para la manipulación y almacenamiento seguros de materiales peligrosos en el aeródromo incluyendo procedimientos para: 1. El establecimiento de áreas especiales en el aeródromo para el almacenamiento de líquidos inflamables (incluyendo combustibles de aviación) y cualquier otro material peligroso. 2. Comunicar a los servicios SSEI cuando los explotadores aéreos trasladen materiales peligrosos a bordo con destino al aeródromo o a la salida del mismo. 3. El método que ha de seguirse para la entrega, almacenamiento, eliminación y tratamiento de materiales peligrosos. 4. Entre los materiales peligrosos se cuentan los líquidos y sólidos inflamables, líquidos corrosivos, gases comprimidos y materiales magnetizados o radioactivos. En el plan de emergencia del aeródromo deberán incluirse arreglos para tratar todo derrame accidental de materiales peligrosos. s. Operaciones en condiciones de visibilidad reducida El Explotador de aeródromo debe detallar los procedimientos que han de introducirse para las operaciones en condiciones de visibilidad reducida, incluyendo la medición y notificación del alcance visual en la pista cuando se requiera, y los nombres y números telefónicos, durante las horas de trabajo y después de las mismas, de las personas responsables de medir dicho alcance visual en la pista. t. Protección de emplazamientos de radar, radio ayudas para la navegación y meteorología. El Explotador de aeródromo debe detallar los procedimientos para la protección de emplazamientos de radar y radio ayudas para la navegación, ubicados en el aeródromo, a efectos de asegurar que su funcionamiento no se verá perjudicado, incluyendo: 1. Procedimientos para: i. El control de actividades en las cercanías de instalaciones de radar y radio ayudas ii. El mantenimiento en tierra en las cercanías de dichas instalaciones. iii. El suministro e instalación de carteles que adviertan sobre la radiación de microondas peligrosas. iv. El control de actividades en las cercanías de instalaciones y preservación de la estación meteorológica.

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Segunda Edición 139- AP 1 - 11 Fecha: 05.08.2018

2. Al redactar los procedimientos para cada categoría, debe incluirse información clara y precisa sobre: i. Cuándo, o en qué circunstancias, debe activarse un procedimiento operacional. ii. Cómo debe activarse un procedimiento operacional. iii. Medidas que han de adoptarse. iv. Personas que han de llevar a cabo las medidas. v. Equipo necesario para realizar las medidas y acceso a dicho equipo. 3. Si alguno de los procedimientos especificados anteriormente no es pertinente o aplicable, se proporcionará las razones al respecto. u. Documentos a incluir en el Manual de Aeródromos Listado de referencia de documentos que el explotador de aeródromo como mínimo debe incluir en el Manual de Aeródromo, según corresponda a su categoría: 1. General i. Poder otorgado por el explotador de aeródromo al responsable del Aeródromo. ii. Documento que sustente la propiedad y uso del aeródromo. (Registrada por la autoridad competente) iii. Copia del Certificado de Operación y Servicios Aeroportuarios, si corresponde. iv. Contratos de concesión y áreas concesionadas (de ser el caso) v. Medición del coeficiente de Fricción de Pista 2. Procedimientos Operacionales i. Notificaciones de Aeródromo ii. Acceso al área de movimiento iii. Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios iv. Inspección al Área de movimiento y de la superficie limitadora de obstáculos v. Mantenimiento de ayudas visuales y sistema eléctrico de aeródromos vi. Mantenimiento al área de movimiento vii. Coordinación para ejecutar obras civiles en el aeródromo. viii. Gestión de la seguridad en la plataforma ix. Control de vehículos en la parte aeronáutica x. Manipulación de materiales peligrosos xi. Operaciones en condiciones de visibilidad reducida xii. Protección de emplazamiento de radio ayudas para la navegación. 3. Planos y cartas i. Carta topográfica que contenga la ubicación del aeródromo referenciado al Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS-84). (Escala 1:50000) ii. Plano de Aeródromo en Planta General. (Escala 1:2000) Plano detalle del área de movimiento. Se acotarán (largo, ancho, distancia entre ejes, ángulos, etc.) de todas las instalaciones: Pista, calle de rodaje, calle de salida rápida, calle de rodaje paralela, plataforma, RESA, franja, SWY, CWY. iii. Plano de Perfil Longitudinal de pista, calle de rodaje y plataforma de estacionamiento de aeronaves. Se indicarán las cotas o elevaciones del eje de pista a intervalos de 20 m, se indicarán los tramos de pendientes uniforme, longitud de los tramos uniformes, elementos de curvas verticales (longitud, progresiva de los Puntos de Inflexión), ubicación de los Bench Marck. El perfil debe incluir la prolongación del eje hasta los elementos asociados (Franja, RESA, SWY, CWY, de ser el caso) (Escala Vertical = 1:200 y Escala Horizontal = 1:2000). iv. Plano de Pavimentos. Se indicarán las secciones transversales representativas de los pavimentos de las diversas áreas: Pista, Calle de Rodaje, Plataforma, RESA, SWY, CWY y otros, incluyendo los elementos asociados de ser el caso: márgenes laterales, franjas, con indicación de los espesores y materiales de cada una de las capas de la estructura. Se indicarán las pendientes transversales de cada uno de los elementos. Se indicará las secciones transversales de las zanjas de drenaje con sus dimensiones, pendientes, taludes, indicación del tipo de material y ubicación respecto del eje.

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Segunda Edición 139- AP 1 - 12 Fecha: 05.08.2018

v. Plano de Superficies Limitadoras de Obstáculos. Se detallarán en planta las proyecciones de las superficies limitadoras de obstáculos según la Clave de Referencia del aeropuerto, sobre una base cartográfica actualizada a escala 1:25000 o mayor, obtenida del Instituto Geográfico Nacional, entidad acreditada. Los valores de elevación deberán estar referidos al sistema vertical tomando como referencia el nivel medio del mar. Los valores de coordenadas deberán estar referidas al sistema WGS-84, enlazado a la red geodésica nacional del Instituto Geográfico Nacional. Se detallarán los perfiles de aproximación, ascenso en el despegue, secciones transversales. vi. Plano de Obstáculos. Sobre el plano en planta se representarán los elementos (objetos naturales y artificiales) actualizados en el área de proyección de las superficies limitadoras de obstáculos, detallando en un cuadro las características: Coordenadas, elevación del terreno en donde se ubica el elemento, altura del elemento, altitud total del elemento, naturaleza del elemento, altura que vulnera la superficie. Los valores de elevación deberán estar referidos al sistema vertical tomando como referencia el nivel medio del mar. Los valores de coordenadas deberán estar referidas al sistema WGS-84, enlazado a la red geodésica nacional del Instituto Geográfico Nacional. 4. Ayudas Visuales i. Planos de Señalización horizontal del Área de Movimiento. Se representarán las señales horizontales en pista de aterrizaje, calles de rodaje y plataforma de estacionamiento de aeronaves debidamente acotadas, debiendo detallarse a escala adecuada las señales que requieran mayor comprensión. Escala 1:5000. ii. Plano de Señalización Vertical - Letreros. Se representará en un plano en planta la ubicación de las señales verticales. Se indicará en un cuadro las características de cada señal: Materiales, Coordenadas, condición de frangibilidad. Para una mayor comprensión se deberán de representar a una escala adecuada cada una de las señales. iii. Diagrama Unifilar Eléctrico de los circuitos serie Iluminación del área de Movimiento iv. Diagrama Unifilar Eléctrico de las fuentes de energía primaria y secundaria v. Planos de configuración del sistema de iluminación del Área de Movimiento. Se representarán en un plano en planta la distribución o ubicación de las ayudas luminosas del área de movimiento del aeropuerto debidamente acotadas, indicando sus características. Para una mayor comprensión se deberán de representar a una escala adecuada cada una de las ayudas luminosas. Para un mayor control se deberá codificar cada ayuda luminosa de acuerdo al área a la que pertenece. De ser necesario se presentarán planos adicionales según la magnitud del aeropuerto. Escala 1:5000 5. Radio ayudas y equipos de meteorología i. Planos de ubicación. Escala 1:5000 ii. Diagrama Unifilar Eléctrico de los circuitos de alimentación de las radio ayudas y equipos de meteorología. 6. Cartas acuerdo Deben adjuntarse las Cartas de Acuerdo que el explotador de aeródromo haya suscrito con otros organismos y/o dependencias para la prestación de servicios en el aeródromo, conforme lo establece la RAP 139. 7. Planes y Programas i. Plan de Emergencia del Aeródromo ii. Plan de traslado de aeronaves inutilizadas iii. Programa de gestión de fauna iv. Programa de mantenimiento v. Programas de instrucción del personal 8. Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS) PARTE 5. Administración del aeródromo y sistema de gestión de la seguridad operacional a. Administración del aeródromo. El Explotador de aeródromo suministrará detalles sobre la administración del aeródromo, incluyendo:

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Segunda Edición 139- AP 1 - 13 Fecha: 05.08.2018

1. Un esquema de organización del aeródromo indicando los nombres y puestos de personal principal, incluyendo sus responsabilidades. 2. Nombre, cargo y número telefónico de la persona que tiene responsabilidad general por la seguridad del aeródromo. 3. Comités de aeródromo. b. Sistema de gestión de la seguridad operacional (SMS). El Explotador de aeródromo debe detallar su sistema de gestión de la seguridad operacional que garantice el cumplimiento de todos los requisitos de seguridad y logre una continua mejora de la performance de seguridad, que incluya: 1. La política de seguridad, en la medida aplicable, sobre el proceso de gestión de la seguridad y su relación con el proceso de operaciones y mantenimiento. 2. La estructura u organización del SMS, incluyendo su personal y la asignación de responsabilidades individuales y grupales para aspectos de seguridad. 3. Estrategia y planificación del SMS, como por ejemplo el establecimiento de objetivos de seguridad, asignación de prioridades para implantar iniciativas de seguridad y proporcionar un marco para controlar los riesgos al nivel más bajo razonablemente posible, teniendo siempre en cuenta los requisitos de las normas, procedimientos, métodos recomendados y demás documentos relacionados, así como los reglamentos y demás documentos aplicables emitidos por la DGAC. 4. Implantación del SMS, incluyendo instalaciones, métodos y procedimientos para la comunicación efectiva de mensajes de seguridad y el cumplimiento de requisitos de seguridad. 5. Un sistema para la implantación de áreas de seguridad críticas y medidas correspondientes, que exijan un mayor nivel de integridad de la gestión de seguridad (programa de medidas de seguridad). 6. Medidas para la promoción de la seguridad y la prevención de accidentes y un sistema para control de riesgos que entrañe análisis y tramitación de datos de accidentes, incidentes, quejas, defectos, faltas, discrepancias y fallas, y una vigilancia continua de la seguridad 7. Un sistema interno de auditoría y examen de la seguridad, detallando los sistemas y programas de control de calidad de la seguridad. 8. El sistema de documentar todas las instalaciones del aeródromo relacionadas con la seguridad así como los registros de operaciones y mantenimiento del aeródromo, incluyendo información sobre el diseño y construcción de pavimentos para aeronaves e iluminación del aeródromo. El sistema debería permitir el fácil acceso a los registros, incluyendo cartas. 9. Instrucción y competencia del personal, incluyendo examen y evaluación de la adecuación de la instrucción brindada al personal sobre tareas relacionadas con la seguridad y sobre el sistema de certificación para comprobar su competencia. 10. La incorporación y el cumplimiento obligatorio de cláusulas relacionadas con la seguridad en los contratos para obras de construcción en el aeródromo. 11. Un sistema para la implantación de estudios de incursiones en pista con la identificación de los puntos críticos en el plano de las pistas que incluya: i. la identificación de los peligros de seguridad operacional. ii. la aplicación de las medidas correctivas necesarias para mantener un nivel aceptable de seguridad operacional. iii. la previsión de la supervisión permanente y la evaluación periódica del nivel de seguridad operacional logrado.

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Segunda Edición 139- AP 1 - 14 Fecha: 05.08.2018

iv. metas para mejorar continuamente el nivel global de seguridad operacional. CAPITULO 3 – ESTRUCTURA DE UN PROCEDIMIENTO OPERACIONAL

Los procedimientos operacionales requeridos en la presente regulación, deben contar como mínimo con la siguiente estructura:

1. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO

En este apartado se incluirá una descripción de los objetivos que se pretenden alcanzar con el desarrollo del procedimiento.

2. PERSONAL IMPLICADO Y RESPONSABILIDADES

Este apartado debe desarrollar los aspectos relacionados con el personal que participa en el procedimiento y con la asignación de responsabilidades. La presentación de esta información deberá organizarse de la siguiente manera: • Debe incluirse una relación que contenga los implicados en el procedimiento. • Se realizará el reparto de responsabilidades por unidades funcionales. Para realizar la asignación de responsabilidades deberá tenerse en cuenta lo siguiente: • Deben incluirse las responsabilidades de todos los implicados en el procedimiento, tanto del

personal del aeródromo como del personal de otras empresas o de organismos colaboradores, siempre que estas empresas u organismos realicen tareas o acciones de actividades cuya supervisión es responsabilidad del explotador aeroportuario.

• Cuando existan empresas externas implicadas en el procedimiento debe hacerse mención al servicio que estas empresas suministran, e identificarse al responsable, por parte del aeródromo, del control de estas empresas.

Además, en este apartado deberá incluirse una relación de los datos de contacto de los implicados teniendo en cuenta que: • Deben incluirse los datos de contacto de todos los implicados en el procedimiento (nombres,

teléfonos y direcciones de correo electrónico), tanto del personal del aeródromo como del perteneciente a empresas externas.

• Esta información podrá presentarse en éste mismo apartado o desarrollarse en un anexo/adjunto al Manual donde se hayan incluido los datos de todos los implicados en cada uno de los procedimientos. En este último caso se incluirá una referencia al lugar donde se encuentra la información.

• Para el caso de los datos de empresas externas, podrá incluirse esa información en el Manual, en este mismo apartado o en el anexo/ajunto citado en el punto anterior, o en un documento externo al Manual en el que se encuentre recogida toda la información relacionada con terceros. Este último punto se considerará válido siempre y cuando el aeródromo disponga de un documento donde se haya recogido únicamente la relación de empresas externas y sus datos, sea un documento accesible para su consulta y se incluya una referencia al mismo, con el nombre del documento y su ubicación.

En todo caso, el explotador aeroportuario deberá asegurarse de que la información contenida en este apartado está en concordancia con lo desarrollado en el apartado 4. “Escenarios y activación del procedimiento” y 6. “Descripción de la secuencia de actuaciones del mismo procedimiento” y con lo contemplado en otras partes de Manual.

3. INFRAESTRUCTURA, EQUIPO O INSTALACIONES UTILIZADAS

En este apartado se incluirá una descripción de todos aquellos medios materiales de los que disponga el aeródromo para el desarrollo del procedimiento.

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RAP 139 Apéndice 1 Manual de Aeródromo

Segunda Edición 139- AP 1 - 15 Fecha: 05.08.2018

Si las actividades descritas en el procedimiento afectan o utilizan infraestructuras / instalaciones del aeródromo deberá incluirse una descripción de aquellas que estén afectadas o vayan a ser utilizadas. Esta descripción incluirá las características físicas que sean importantes para el desarrollo del procedimiento. Se incluirán los planos que sean necesarios para localizar y describir dichas infraestructuras e instalaciones. Si esos planos estuviesen incluidos en otra parte del Manual se hará referencia a los mismos (nombre del plano y ubicación en el documento). En todos los casos, se incluirá en este apartado una descripción del equipo específico, disponible para el desarrollo de las actividades descritas en el procedimiento, incluyendo en esta descripción aquellas características técnicas que hacen apropiados a esos equipos para el desarrollo de las actividades. Si el procedimiento incluyese el uso de productos químicos deberá incluirse en su descripción su estado (sólido, líquido o gaseoso), la cantidad disponible y el lugar y la forma de almacenamiento. Si las comunicaciones son parte importante del procedimiento, deberá incluirse un listado de aquellos medios de comunicación disponibles en el aeródromo y que van a ser utilizados durante el desarrollo de las actividades. Asimismo, si para el desarrollo del procedimiento se dispone de herramientas informáticas específicas, deberá incluirse una relación de las mismas y una breve descripción de sus funcionalidades. Si durante los trabajos fuese necesario señalizar o cerrar el área en la que se está trabajando, deberán incluirse una relación con los elementos de señalización de los que dispone el aeródromo. Si el aeródromo dispone de algún otro medio no especificado en párrafos anteriores, y que sea importante en el desarrollo del procedimiento, deberá incluirlo en este apartado. Por último, si alguna de las tareas del procedimiento es realizada por una empresa externa al aeródromo, deberán especificarse los medios de los que disponen dichas empresas, diferenciándolos de los propios del aeródromo.

4. ESCENARIOS Y ACTIVACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

En este punto deberán presentarse los distintos escenarios, y/o actividades, que contempla el procedimiento y que posteriormente van a ser desarrollados en el Apartado 6. Descripción de la secuencia de actuaciones. Además, se incluirán los períodos de vigencia/ámbito de aplicación/horario/condiciones de activación (según corresponda) de todos los escenarios presentados. Si el procedimiento contempla actuaciones fuera de dichos períodos de aplicación de los distintos escenarios (actividades de formación, simulacros, control de medios, etc.), deberá indicarse en este apartado en qué períodos se van a llevar a cabo estas tareas.

5. RELACIÓN DE NORMATIVA APLICABLE Y DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA TENIDA EN CUENTA PARA LA ELABORACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Deberá incluirse una relación de la normativa utilizada, tanto nacional como internacional, para el desarrollo del procedimiento. También se incluirá cualquier otra documentación de referencia y/o regulación propia del aeródromo tenida en cuenta para la elaboración del procedimiento (procedimientos, circulares técnicas, etc.), especificando su título completo, fecha de edición y/o número de revisión.

6. DESCRIPCIÓN DE LA SECUENCIA DE ACTUACIONES

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Segunda Edición 139- AP 1 - 16 Fecha: 05.08.2018

En este apartado deberá desarrollarse el diagrama de actividades del procedimiento, esto es, habrá que definir de forma cronológica las actuaciones a realizar desde el momento del inicio de la actividad hasta el momento del fin de la misma. Deberán desarrollarse todas las actividades incluidas como escenarios en el Apartado 4. Escenarios y activación del procedimiento del mismo procedimiento, de forma independiente, y tal y como se hayan presentado en dicho apartado. En esta parte del procedimiento deben quedar claramente definidos los responsables de coordinar las actuaciones, la forma en que se realiza la coordinación, quiénes realizan cada una de las tareas, cómo se desarrollan estas tareas, las comunicaciones o notificaciones que deben realizarse en cada momento, etc., y siempre siguiendo el orden lógico de las actividades que se estén describiendo. En caso de que la actividad tenga activación/desactivación o esté desarrollada en distintas fases, deberán quedar claramente definidos los criterios de activación/desactivación, así como los criterios utilizados para pasar de una fase a otra. Asimismo, deberán estar claramente especificadas las actividades a desarrollar en cada fase y los responsables de las mismas. En aquellos casos en los que las comunicaciones sean parte esencial en las actividades se desarrollarán las mismas siguiendo el esquema de las actividades. Si tras la finalización de los trabajos se realizan tareas de control, recogida de datos u otras, deberán indicarse también en este apartado del procedimiento, estableciendo actividades, responsables y plazos para ejecutar las mismas. En caso de que alguna de las actividades contempladas en el procedimiento esté desarrollada en un documento externo al Manual (procedimiento, instrucción operativa, etc.), el aeródromo podrá incluir una referencia a dicho documento en este apartado o incluir un extracto del mismo con la información de interés para el procedimiento. En el caso de incluir la referencia al documento externo se entenderá que este documento pasa a formar parte del Manual y se auditará junto con el resto de la documentación del Manual.

7. RELACIÓN DE PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES DE MENOR NIVEL APLICADOS EN EL AERÓDROMO QUE SE DERIVAN DEL PROCEDIMIENTO EN CUESTIÓN

Si el aeródromo dispone de procedimientos propios, de menor nivel, derivados del procedimiento que se está desarrollando o que se considere que están relacionados con él, deberá incluir aquí una referencia a los mismos, especificando su título completo, fecha de edición y/o número de revisión.

8. CUALQUIER OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS EN EL PROCEDIMIENTO

En este apartado podrá incluirse toda aquella información que se considere relevante para el procedimiento, ya sea porque desarrolla algún aspecto nombrado en apartados anteriores, ya sea porque incluye información complementaria. Se considera información complementaria aquella que desarrolla aspectos tales como licencias para el desarrollo de actividades, certificados, planos, normas de actuación en el área de movimiento (circulación, vestimenta, uso de dispositivos móviles, fuego, etc.), estudios complementarios, metodología empleada, o cualquier otra que desarrolle un aspecto importante del procedimiento. El explotador aeroportuario podrá incluir en este punto todos los apartados que considere necesarios, no obstante, deberá desarrollar, al menos, un apartado que contenga aspectos relacionados con la capacitación y la formación del personal.

8.1. Formación

En este apartado deberán definirse los grupos que deben recibir formación para el desarrollo del procedimiento, así como la formación que van a recibir.

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RAP 139 Apéndice 1 Manual de Aeródromo

Segunda Edición 139- AP 1 - 17 Fecha: 05.08.2018

Deberá especificarse la capacitación (titulación, permisos de conducción, licencias, etc.) del personal que participa en el procedimiento, así como los requisitos que debe cumplir para acceder al puesto (superación de exámenes teóricos, pruebas prácticas, test psicotécnicos, etc.). Deberá especificarse la formación general que los distintos grupos deben recibir de forma previa al inicio de su actividad. También deberá establecerse el itinerario formativo, en materias generales, para cada uno de los grupos participantes una vez incorporados a su puesto de trabajo. Asimismo, deberá desarrollarse todo lo relacionado con la formación específica del procedimiento, en cuanto a aspectos del propio procedimiento, manejo de maquinaria y equipo, sistemas informáticos propios, sobre procedimientos relacionados, etc. Por último, deberá especificarse qué formación en materia de seguridad operacional debe recibir el personal. Esta información está desarrollada en el procedimiento correspondiente del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional por lo que se incluirá una referencia al respecto. En todo caso, para todos estos aspectos, debe quedar establecido el responsable de programar y coordinar la formación de los implicados, el/los responsables de dar esa formación y el calendario de actividades. Si el procedimiento incluye la participación de personal de empresas externas al aeródromo, deberá hacerse referencia a las cláusulas del contrato en las que se establezcan los aspectos relativos a la formación de su personal.

9. CONTROL Y GESTIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN FINAL

Para un buen control de los trabajos desarrollados, así como para permitir el análisis posterior de las labores que se han realizado, es necesario recoger numerosos datos durante las operaciones descritas en los procedimientos. Por ello debe describirse en este apartado cómo se realiza el control y la gestión de la documentación generada por estas actividades. Deberán desarrollarse en este apartado al menos los siguientes aspectos: • Responsables del archivo y gestión de la documentación generada. • Forma y lugar en el que se archiva la documentación (formato electrónico y base de datos,

papel y lugar donde se archiva, etc.). • Período durante el cual debe mantenerse archivada dicha documentación. Se sugiere que éste

período deberá estar comprendido entre 3 y 5 años, pudiendo ser ampliado pero nunca reducido.

• Listado y modelos de los registros derivados de las actividades descritas en el procedimiento. • En relación con este último punto, el explotador aeroportuario deberá definir los formularios

necesarios para registrar la información en cada uno de sus procedimientos, y deberá establecer un modelo de cada uno de ellos.

El formato quedará establecido por el aeródromo de forma tal que los campos de recogida de datos estén adaptados a las actividades descritas en cada uno de los procedimientos, aunque en todo caso, todos ellos deberán contener: código del formulario (codificación y numeración que permita su identificación y seguimiento), fecha en la que se cumplimenta y responsable de su cumplimentación (nombre y firma). Los modelos de los registros que se nombren en cada uno de los procedimientos podrán adjuntarse en este mismo apartado o incluirse en un anexo/adjunto al final del Manual donde se integren todos los registros ordenados por procedimiento, haciendo mención del lugar del Manual donde se encuentren dichos documentos.

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RAP 139 Apéndice 1 Manual de Aeródromo

Segunda Edición 139- AP 1 - 18 Fecha: 05.08.2018

10. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS LOCALES DEL AERÓDROMO

Respecto a la inclusión de Procedimientos Operativos Locales se deberán tener en cuenta las siguientes indicaciones: a. En el caso de que el aeródromo, en vez de dar contenido a información requerida exigible en

uno de los apartados de un procedimiento del Manual, entiende cubierto ese aspecto con un Procedimiento Operativo Local, podrá, o bien resumir ese Procedimiento e incluirlo en el Manual, o bien, expresar que esa parte se cubre con dicho Procedimiento. En este último caso se entenderá, por parte de la DGAC, que todo el Procedimiento Operativo Local utilizado forma parte del Manual de Aeródromo, y por lo tanto será auditable en su totalidad.

b. En el caso que un Procedimiento Operativo Local haya sido utilizado en la elaboración de un apartado del Manual como referencia, al igual que manuales de OACI etc., pero no en el sentido expresado en el párrafo anterior, dichos Procedimientos Operativos se listarán en el apartado 5 de cada procedimiento del Manual de Aeródromo.

c. Se añade, como aclaración, que la lista de procedimientos de menor nivel del aeródromo se incluye en el apartado 7 de cada procedimiento. En el caso de que uno de esos procedimientos haya sido utilizado para cubrir algún aspecto exigible en el Manual, aplicará a este respecto lo indicado en el apartado a). Si no ha sido utilizado ese procedimiento de menor nivel en ese sentido, la DGAC lo auditaría como procedimiento de menor nivel, pero no en el sentido indicado en dicho párrafo a).

11. ANEXOS

Con la finalidad de lograr una mejor comprensión y seguimiento puntual del procedimiento, el explotador de aeródromo deberá cuando corresponda incluir, como mínimo, los siguientes elementos:

a. Formularios y graficas

b. Planos y Mapas

c. Diagramas de comunicación del procedimiento.

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RAP 139 Apéndice 2 Requisitos Relativos a la Autorización de Funcionamiento de Aeródromos Públicos y Privados

Segunda Edición 139- AP 2 - 1 Fecha: 05.08.2018

Apéndice 2

REQUISITOS RELATIVOS A LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE AERÓDROMOS PUBLICOS Y PRIVADOS

1. La Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC autoriza el funcionamiento de aeródromos

mediante Resolución Directoral, fijando las condiciones de operación, clasificación, características y estado operacional.

2. REQUISITOS DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO

2.1. Para la obtención de la autorización de funcionamiento de aeródromos, el solicitante debe presentar lo siguiente:

a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil

- Indicar en la solicitud, el uso (público o privado) con el que operará el aeródromo. - Indicar en la solicitud el número de partida registral en la que conste inscrita la representación de quien suscribe la solicitud. En caso de no encontrarse, copia simple de la carta poder. - Indicar en la solicitud, el número de partida registral donde conste la condición de propietario o poseedor del aeródromo o copia simple del documento que acredite dicha condición o que es explotador del aeródromo.

b) Haber contado con autorización de la DGAC para la construcción del aeródromo. c) Inspección con resultado favorable efectuado por la DGAC con una antigüedad no mayor a tres (03) meses.

d) Pago de los derechos de tramitación 2.2. En caso que el aeródromo se encuentre ubicado en área natural protegida, la Dirección General de Aeronáutica Civil solicitará opinión técnica al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2010-MINAM. 2.3. La solicitud es resuelta por la DGAC en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud acompañada de la documentación completa o desde que ésta se complete.

2.4. Vencido dicho plazo sin que exista pronunciamiento de la DGAC, se entenderá otorgada la autorización en forma automática en los términos y condiciones en que fue solicitada.

3. MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO 3.1. La modificación de las autorizaciones de funcionamiento de aeródromos se otorga por Resolución Directoral, para lo cual el explotador del aeródromo deberá presentar:

a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil (DGAC) en la que se detalle la modificación requerida. – Indicar en la solicitud, el número de partida registral en la que conste la representación de quien suscribe la solicitud. En caso que no se encuentre inscrita la representación, copia simple de la carta poder. b) Copia de la documentación que sustente la modificación solicitada. c) Inspección con resultado favorable efectuada por la DGAC con una antigüedad no mayor a 3 meses, sólo en el caso que la modificación verse sobre características físicas y/o equipamiento del aeródromo. d) Pago por derecho de tramitación.

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RAP 139 Apéndice 2 Requisitos Relativos a la Autorización de Funcionamiento de Aeródromos Públicos y Privados

Segunda Edición 139- AP 2 - 2 Fecha: 05.08.2018

3.2. La modificación de la autorización de funcionamiento de aeródromos no conlleva la variación de su plazo original. 3.3. La solicitud es resuelta por la DGAC en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud acompañada de la documentación completa o desde que ésta se complete. 3.4. Vencido dicho plazo sin que exista pronunciamiento de la DGAC, se entenderá otorgada la modificación en forma automática en los términos y condiciones en que fue solicitada. 4. SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE AERÓDROMOS 4.1. La solicitud es resuelta por la DGAC en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud acompañada de la documentación completa o desde que ésta se complete.

4.2. Vencido dicho plazo sin que exista pronunciamiento de la DGAC, se entenderá otorgada la modificación en forma automática en los términos y condiciones en que fue solicitada. 4.3. La DGAC puede suspender la autorización de funcionamiento de un aeródromo cuando:

a) El Certificado de Operación y Servicios Aeroportuarios otorgado a un aeropuerto internacional sea suspendido, de acuerdo a lo establecido en la RAP 139.160. b) Hubo cambios en las condiciones que dieron mérito al otorgamiento de la autorización de funcionamiento y estas no fueron comunicadas a la DGAC con antelación. c) Se detecten acciones que ponen en riesgo la seguridad de las operaciones aéreas.

4.4. La suspensión de la autorización conlleva la suspensión de las operaciones aéreas en el aeródromo. 4.5. La DGAC solicitará al explotador del aeródromo el Plan de Acciones Correctivas para subsanar las observaciones, el plazo propuesta será evaluado para ser aceptado, el mismo que puede ser prorrogado por única vez, luego de lo cual, en caso no se hayan levantado las observaciones, la DGAC procederá a revocar la autorización de funcionamiento del aeródromo y Certificado de Operación y Servicios Aeroportuarios, si corresponde. 5. REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE AERÓDROMOS 5.1 La DGAC puede revocar la autorización de funcionamiento de un aeródromo mediante Resolución Directoral cuando:

a) El Certificado de Operación y Servicios Aeroportuarios otorgado a un aeropuerto internacional sea cancelado/revocado, de acuerdo a lo establecido en la RAP 139.160. b) Hubo cambios en las condiciones que dieron mérito al otorgamiento de la autorización de funcionamiento y estas no fueron comunicadas a la DGAC con antelación. c) Se detecten acciones que ponen en riesgo la seguridad de las operaciones aéreas.

5.2 La revocatoria puede ser otorgada también a solicitud del explotador del aeródromo. 5.3 La revocatoria de la autorización conlleva la clausura del aeródromo y la cancelación de sus operaciones aéreas.

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RAP 139 Apéndice 3 Solicitud de Intento de Certificación de Aeródromo - (F-DCA-CER-001)

Segunda Edición 139- AP 3 - 1 Fecha: 05.08.2018

Apéndice 3

SOLICITUD DE INTENTO DE CERTIFICACIÓN DE AERÓDROMO (F-DCA-CER-001)

1. Detalles del Solicitante

Razón Social

Nombre Comercial

RUC N°

Domicilio Legal

Código Postal Teléfono

Correo Electrónico

2. Detalles del emplazamiento del aeródromo

Nombre del Aeródromo

Código OACI Clave de referencia

Coordenadas del Aeródromo (ARP)

Distancia desde la ciudad

Aeronave crítica que utiliza o se prevé utilizar en el aeródromo

DIRECTOR GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL Mediante el presente, (NOMBRE DEL EXPLOTADOR DEL AERODROMO), manifiesta la expresión de interés

en iniciar el Proceso para la certificación del aeródromo (NOMBRE y UBICACIÓN DEL AERÓDROMO), de

conformidad con lo establecido en las normas legales, administrativas y técnicas vigentes.

……………………………………………………………

Firma del Representante Legal

Documento de Identidad N° ………………………….. Fecha: …..…/……..../…………

Información:

1. La solicitud debe ser ingresada por la Mesa de Partes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Pueden agregarse pruebas adicionales documentadas para apoyar todos los puntos de esta solicitud, entre ellas el cumplimiento de

otras leyes o reglamentos emitidos por otros organismos del Estado que requieran aprobación de dicho sector. (p. ej.: Estudios de

impacto ambiental, Licencia Municipal de Funcionamiento, etc.)

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RAP 139 Apéndice 4 Solicitud de Certificado de Operación y Servicios Aeroportuarios - (F-DCA-CER-002)

Segunda Edición 139- AP 4 - 1 Fecha: 05.08.2018

Apéndice 4

SOLICITUD DE CERTIFICADO DE OPERACIÓN Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (F-DCA-CER-002)

1. Detalles del Solicitante

Razón Social

Nombre Comercial

RUC N°

Domicilio Legal

Código Postal Teléfono

Correo Electrónico

2. Datos del aeródromo

Nombre del Aeródromo

Código OACI1 Clave de referencia

Coordenadas del Aeródromo (ARP)

Distancia desde la ciudad

Aeronave crítica que utiliza o se prevé utilizar en el aeródromo

3. Descripción de la propiedad

¿Es el solicitante el propietario del emplazamiento del aeródromo? SI NO

Debe adjuntar a la presente solicitud:

SI : Copia certificada del título de la propiedad o equivalente.

NO : Detalle de los derechos que ejerce en el aeródromo.

Nombre, dirección e información del propietario y testimonio certificado sobre el

permiso que ha obtenido el solicitante para utilizar el aeródromo.

¿Se utilizará el aeródromo para operaciones regulares de transporte público?

SI NO

4. Detalles de los representantes técnicos del solicitante

Apellidos y nombres Cargo Especialidad Teléfono Correo electrónico

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RAP 139 Apéndice 4 Solicitud de Certificado de Operación y Servicios Aeroportuarios - (F-DCA-CER-002)

Segunda Edición 139- AP 4 - 2 Fecha: 05.08.2018

Mediante el presente, (nombre del explotador de aeródromo) con autorización de funcionamiento de aeródromo

otorgada mediante Resolución Directoral N°………………… del dd/mm/aaaa, de conformidad con lo establecido en las

normas legales, administrativas y técnicas vigentes sobre certificación de aeródromos, solicito a Usted señor Director

General de Aeronáutica Civil, se otorgue el Certificado de Operador y Servicios Aeroportuarios al aeródromo (nombre y

ubicación del aeródromo).

……………………………………………………………

Firma del Representante Legal

Documento de Identidad N° …………………………..

Fecha: dd/mm/aaaa

Información:

1. La solicitud debe presentarse en la Mesa de Partes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones acompañada

de:

a. Carta Poder o Declaración Jurada que otorga facultades de representación a los representantes del

solicitante para el presente proceso de certificación.

b. Copia de la Resolución Directoral que otorga la autorización de funcionamiento al aeródromo que solicita

la certificación.

c. Un (01) ejemplar físico y un (01) ejemplar digital del Manual de Aeródromo

d. Carta de cumplimiento (F-DCA-CER-006)

e. Cronograma de eventos (F-DCA-CER-003)

f. Calificaciones del personal clave responsable de las áreas criticas

g. Solicitud de exenciones/desviaciones (si corresponde).

2. La DGAC o el solicitante podrán solicitar/agregar más pruebas documentadas para apoyar todos los puntos de esta

solicitud.

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RAP 139 Apéndice 5 Carta de Cumplimiento - (F-DCA-CER-006)

Segunda Edición 139- AP 5 - 1 Fecha: 05.08.2018

Apéndice 5

CARTA DE CUMPLIMIENTO (F-DCA-CER-006)

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1. Razón Social 2. Fecha (dd/mmm/yyyy)

3. Nombre del Aeródromo

4. Condición Público

Privado

5. Ubicación

(localidad)

Ítem Referencia

Normativa Descripción de la Norma

Nivel de Cumplimiento

C NC NA OBS Referencia

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RAP 139 Apéndice 6 Certificado de Operación y Servicios Aeroportuarios

Segunda Edición 139- AP 6 - 1 Fecha: 05.08.2018

Apéndice 6

CERTIFICADO DE OPERACIÓN Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

REPUBLICA DEL PERU (Republic of Peru)

DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL (Civil Aviation Authority)

CERTIFICADO DE OPERACIÓN Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS (Certificate of Operation and Airport Services)

Este Certificado se otorga a: (This Certificate is awarded to:)

AEROPUERTO INTERNACIONAL

Nombre del aeropuerto

(Localidad) – PERU 00°00’00.00”S – 00°00’00.00” W

El presente Certificado se expide por el Director General de Aeronáutica Civil en virtud del Artículo 9°, Capítulo II, de la Ley de

Aeronáutica Civil del Perú, del Artículo 47° de su Reglamento y de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, RAP 139 y RAP 314,

párrafo 1.5.

(The General Director of Civil Aeronautics in accordance with Article 9, Chapter II of the Civil Aviation Law of Peru, and Article 47 of its Regulations, and the Peru Aeronautical Regulation, RAP 139 and RAP 314, paragraph 1.5, issue this Certificate) Este certificado está sujeto al cumplimiento de todas las condiciones establecidas por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

(This Certificate is subject to the compliance of all the conditions established by the General Directorate of Civil Aviation)

(Nombre del explotador de aeródromo) Con dirección legal en: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx

(With legal address on)

La Dirección General de Aeronáutica Civil podrá suspender, revocar o cancelar este Certificado en cualquier momento si el operador

no cumple con los requisitos normativos establecidos.

(The General Directorate of Civil Aviation may suspend, revoke or cancel this Certificate at any time if the operator does not comply with the standards requirements established.)

Certificado N 001 Fecha de emisión :

(Certificate N° 001) (Date of issue) Rev. ORIGINAL

Firma y Nombre del Director General

Director General de Aeronáutica Civil.

(General Director of Civil Aeronautics)

Este certificado no es transferible y cualquier cambio importante en la infraestructura u operación, se informará inmediatamente a la

D.G.A.C.

(This certificate is not transferable and any major changes in the infrastructure or operation, shall be immediately notified to the DGAC)

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RAP 139 Apéndice 7 Condiciones de Operación

Segunda Edición 139- AP 7 - 1 Fecha: 05.08.2018

Apéndice 7

CONDICIONES DE OPERACIÓN

Certificado de Operación y Servicios Aeroportuarios

N° 000

Condiciones de Operación

Nombre del Aeropuerto

Indicativo OACI

Nombre del Explotador de Aeródromo

Dirección de Certificaciones y

Autorizaciones

Coordinador Técnico de Certificaciones

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RAP 139 Apéndice 7 Condiciones de Operación

Segunda Edición 139- AP 7 - 2 Fecha: 05.08.2018

ÍNDICE

Titulo 0

Índice 1

Lista de Páginas Efectivas 2

Record de Revisiones 3

SECCIÓN I – CONDICIONES 4

SECCIÓN II – DESVIACIONES RESPECTO A LAS NORMAS 5

SECCION III – PROCEDIMIENTOS ESPECIALES 6

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RAP 139 Apéndice 7 Condiciones de Operación

Segunda Edición 139- AP 7 - 3 Fecha: 05.08.2018

LISTA DE PÁGINAS EFECTIVAS

Nº DE PAGINA Nº DE REVISIÓN FECHA DE REVISIÓN

0 ORIGINAL DD/MM/AAAA

1 ORIGINAL DD/MM/AAAA

2 ORIGINAL DD/MM/AAAA

3 ORIGINAL DD/MM/AAAA

4 ORIGINAL DD/MM/AAAA

5 ORIGINAL DD/MM/AAAA

6 ORIGINAL DD/MM/AAAA

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RAP 139 Apéndice 7 Condiciones de Operación

Segunda Edición 139- AP 7 - 4 Fecha: 05.08.2018

RECORD DE REVISIONES

Luego de recibir una revisión de actualización de las Especificaciones de Operación (OPSPECS), insertar las

hojas y registrar en esta página de record de revisiones los datos señalados: el número de revisión, fecha

aprobación, así como las iniciales de la persona que incorpora la revisión en el recuadro apropiado.

N° DE

REVISIÓN MOTIVO

FECHA DE

APROBACIÓN: INSERTADO POR:

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RAP 139 Apéndice 7 Condiciones de Operación

Segunda Edición 139- AP 7 - 5 Fecha: 05.08.2018

SECCIÓN I

CONDICIONES El Certificado de Operación y Servicios Aeroportuarios o cualquiera de sus partes, podrá ser suspendido,

revocado o cancelado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, si el explotador de aeródromo y su

personal no cumplen con los términos y disposiciones del Certificado, la Ley de Aeronáutica Civil del Perú y

sus Reglamentos, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP) y demás y procedimientos que sean

aplicables a las operaciones del titular.

Este certificado permanecerá válido mientras:

a. El aeródromo se mantenga con estricto apego a los procedimientos operacionales y se proporcionen

servicios e instalaciones en la parte aeronáutica con arreglo al nivel de servicio que se describen en el

Manual de Aeródromo.

b. Las modificaciones y enmiendas al Manual de Aeródromo sean sometidas a la aprobación de la

Dirección General de Aeronáutica Civil.

c. Se observen las desviaciones otorgadas, según se especifica en la Sección II de las Condiciones de

Operación.

d. Se cumplan con los procedimientos especiales según se especifica en la Sección III de las Condiciones

de Operación.

e. El titular del Certificado informe por escrito a la Dirección General de Aeronáutica Civil antes de

efectuar cambio alguno en las características físicas, áreas de movimiento o superficies limitadoras de

obstáculos del aeródromo con la finalidad de publicar dichos cambios por NOTAM y Publicaciones de

Información Aeronáutica (AIP).

o hasta que el Certificado se suspenda o cancele.

1. CLAVE DE REFERENCIA:

2. AVIÓN CRÍTICO:

3. NIVEL DE PROTECCIÓN - SEI (expresado en categoría de aeródromo)

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RAP 139 Apéndice 7 Condiciones de Operación

Segunda Edición 139- AP 7 - 6 Fecha: 05.08.2018

SECCION II

DESVIACIONES RESPECTO A LAS NORMAS

DESVIACIÓN RESPECTO DE LAS

NORMAS CONDICIONES APLICABLES PARA LA APROBACIÓN VALIDEZ

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RAP 139 Apéndice 7 Condiciones de Operación

Segunda Edición 139- AP 7 - 7 Fecha: 05.08.2018

SECCION III

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Los siguientes procedimientos especiales/ restricciones operacionales están en vigor como condición para la

certificación:

1. Procedimientos especiales

2. Restricciones operacionales

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RAP 139 Apéndice 8 Plan para el Traslado de Aeronaves Inutilizadas

Segunda Edición 139- AP 8 - 1 Fecha: 05.08.2018

Apéndice 8

PLAN PARA EL TRASLADO DE AERONAVES INUTILIZADAS Este apéndice contiene una descripción general del plan para el traslado de aeronaves inutilizadas. El objetivo principal del texto es proporcionar orientación sobre los aspectos básicos que debe prever el plan así como las medidas que han de tomar las principales partes responsables de toda la operación de traslado de una aeronave. En general, el plan para el traslado de aeronaves inutilizadas debería estar estructurado de manera que tenga en cuenta las principales funciones que figuran en el presente Apéndice.

1. RESPONSABILIDADES

1.1. Retiro y traslado de una aeronave inutilizada o partes de la misma. Indicación de la persona o el organismo (normalmente el propietario o el explotador de la aeronave) responsable del traslado de la aeronave y definir los procedimientos a seguir en caso de que no se cumplan sus instrucciones.

1.2. Notificación del accidente a la autoridad encargada de la investigación de accidentes de aviación. Indicación de la persona o el organismo (normalmente el propietario o el explotador de la aeronave o, cuando esto no es posible, la autoridad competente) responsable de notificar del accidente a la autoridad encargada de la investigación de accidentes de aviación. Dar el número de teléfono de la autoridad encargada de la investigación de accidentes e incluir la lista de los detalles que deben notificarse, tales como el nombre del explotador de la aeronave, la hora y el tramo de la ruta en que ocurrió el suceso, nombres de los pasajeros y de las víctimas.

1.3. Preservación de la aeronave, el correo, la carga y los documentos de a bordo. Indicación de la persona o el organismo (normalmente el propietario o el explotador de la aeronave) responsable de la preservación, en la medida posible, de la aeronave y partes de la misma, la carga, el correo y todos los documentos de a bordo. Definir los procedimientos a seguir cuando sea necesario desplazar algunos elementos de la aeronave o partes de la misma (por medio de fotografías, marcas en el suelo o un diagrama del sitio del accidente).

2. MEDIDAS QUE DEBEN ADOPTAR LOS PRINCIPALES RESPONSABLES

2.1. Autoridad del aeródromo. Lista de las medidas que ha de tomar la autoridad del aeródromo para poner en práctica el plan. Entre otras cosas, se debería: ii) expedir la notificación pertinente a los aviadores (NOTAM), cuando corresponda; iii) coordinar todas las operaciones del aeródromo con las dependencias de los servicios

de tránsito aéreo para que, cuando sea posible, continúen las operaciones; iv) determinar los posibles obstáculos de conformidad con los criterios para el

franqueamiento de obstáculos previstos en la RAP 314 Aeródromos, Volumen I, Diseño y operaciones de aeródromos, y, como resultado, considerar si se debe cerrar alguna sección del área de movimiento;

v) prever la seguridad del lugar del accidente y coordinar con la autoridad encargada de la investigación del accidente las medidas que han de adoptarse antes de comenzar la operación de traslado de la aeronave;

vi) facilitar los primeros vehículos y el personal para acompañar al equipo de la línea aérea hasta el lugar del suceso;

vii) establecer un puesto de mando para dirigir las operaciones de traslado en el lugar del accidente, si se considera necesario;

viii) inspeccionar todas las áreas antes de reanudar las actividades normales; ix) informar a todas las partes interesadas sobre la operación de traslado. La sesión de

información puede comprender los requisitos de la autoridad encargada de la investigación del accidente, el informe cronológico del coordinador de la operación de traslado y un examen de los procedimientos y el equipo empleados durante la

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RAP 139 Apéndice 8 Plan para el Traslado de Aeronaves Inutilizadas

Segunda Edición 139- AP 8 - 2 Fecha: 05.08.2018

recuperación de la aeronave. Sería conveniente invitar para que asistan a la sesión de información a todos los explotadores de aeronaves, especialmente a los que trabajan con el mismo tipo de equipo; y

x) enmendar el plan de traslado de aeronaves inutilizadas con el fin de superar los problemas que surjan a raíz de lo indicado en h).

2.2. Coordinador de las operaciones de traslado de aeronaves inutilizadas. Lista de las medidas que se espera que el coordinador del aeródromo adopte al ejecutar el plan. Entre otras medidas, el coordinador del aeródromo para las operaciones debería: a) realizar una reunión con el representante del explotador de la aeronave, la autoridad

encargada del accidente, los representantes de las empresas proveedoras de combustible locales, contratistas proveedores de equipo pesado y otras partes, si fuera necesario, para discutir sobre la forma más apropiada de llevar a cabo la operación de traslado y convenir en un plan de acción amplio. Este plan debería abarcar los puntos siguientes: 1) rutas de escolta entre el área correspondiente al explotador de la aeronave y el lugar

del accidente; 2) descarga del combustible para aligerar la aeronave; 3) requisitos y disponibilidad del equipo para el traslado de la aeronave; 4) utilización del equipo del aeropuerto y del explotador de la aeronave; 5) despacho de los elementos auxiliares de apoyo del explotador de la aeronave

hasta el lugar del accidente; 6) condiciones meteorológicas, particularmente cuando haya que realizar

operaciones de elevación con grúas o con bolsas neumáticas; 7) iluminación del lugar; y 8) plan de contingencia, por si surgieran dificultades en la ejecución del plan inicial;

b) suministrar un vehículo de salvamento y extinción de incendios, si fuera necesario; c) supervisar al personal del aeródromo y el material asignado para la operación de

traslado; d) tomar las decisiones necesarias en nombre de la autoridad del aeródromo, para

acelerar el traslado de la aeronave inutilizada; e) informar sobre otras penetraciones en las superficies limitadoras de obstáculos

debido a las maniobras de las grúas u otros equipos durante las operaciones para levantar la aeronave;

f) observar los pronósticos meteorológicos; g) mantener un resumen cronológico de las actividades relativas al traslado; h) tomar fotografías de la operación de traslado, siempre que sea posible; i) cuando sea necesario efectuar excavaciones, consultar previamente a los servicios

pertinentes de mantenimiento del aeropuerto respecto a las instalaciones subterráneas;

j) mantener informadas a las autoridades del aeródromo y a los otros explotadores de aeronaves acerca de la marcha de las operaciones de recuperación de la aeronave; y

k) participar en la sesión de información sobre la operación de traslado.

2.3. Explotador de la aeronave. Lista de las medidas que se espera que el explotador de la aeronave adopte al poner en práctica el plan. Entre otras medidas, el explotador de la aeronave debería adoptar las siguientes: a) proporcionar escaleras portátiles y retirar el correo, el equipaje y la carga; quedando

entendido que la autoridad encargada de la investigación del accidente debe autorizar previamente el retiro de estos artículos;

b) designar un representante que pueda tomar todas las decisiones técnicas y financieras necesarias para trasladar la aeronave. Este representante debería poder usar las instalaciones, el personal y el equipo de la empresa necesarios para realizar la operación de traslado;

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RAP 139 Apéndice 8 Plan para el Traslado de Aeronaves Inutilizadas

Segunda Edición 139- AP 8 - 3 Fecha: 05.08.2018

c) considerar la necesidad de designar un representante que pueda responder a cualquier pregunta de la prensa y publicar los correspondientes comunicados de prensa; y

d) participar en la sesión de información sobre la operación de traslado.

2.4. Representante del explotador de la aeronave. Lista de las medidas que ha de tomar el representante del explotador de la aeronave al poner en práctica el plan. Entre otras medidas, el representante del explotador de la aeronave debería adoptar las siguientes: a) ejecutar el plan del explotador de la aeronave para la recuperación aplicable al caso; b) reunirse, cuando sea necesario, con el coordinador del aeródromo, la autoridad

encargada de la investigación del accidente y las demás partes interesadas a fin de formular un plan general para el traslado de la aeronave;

c) decidir sobre la necesidad de consultar a los fabricantes de la célula y los motores, o a otros representantes de explotadores de aeronaves que tengan experiencia en accidentes similares; y

d) participar en la sesión de información sobre la operación de traslado.

3. EQUIPO, PERSONAL E INSTALACIONES Y SERVICIOS

3.1. Equipo y personal disponible. Lista del equipo y el personal que se encuentra en el aeropuerto o en sus proximidades y que estaría disponible para la operación de traslado (véase 6 MATERIALES Y EQUIPO PARA EL TRASLADO DE AERONAVES INUTILIZADAS). La lista del equipo debería incluir información sobre el tipo y el lugar en que se encuentra el equipo pesado y las unidades especiales que se necesiten y el tiempo medio que tomaría para que lleguen al aeropuerto. La lista del personal debería contener información respecto a los recursos humanos disponibles para abrir caminos y otras tareas. Deberían incluirse los nombres, direcciones y números de teléfono de los representantes del personal y del equipo.

3.2. Vías de acceso. Información acerca de las vías de acceso a todos los sectores del aeropuerto, incluidas las rutas especiales para las grúas, si fuera necesario, con el fin de evitar las líneas de la red eléctrica. Para este fin, podría servir un plano cuadriculado.

3.3. Seguridad. Indicación de las medidas de seguridad necesarias para la operación de traslado de la aeronave.

3.4. Equipo de recuperación de aeronaves. Descripción de las medidas para la recepción rápida del equipo de recuperación de aeronaves disponible en otros aeropuertos. Estas medidas deberían coordinarse con las líneas aéreas que utilizan el aeródromo de que se trata.

3.5. Datos relativos a la aeronave. Descripción de las medidas adoptadas para disponer, en el aeropuerto, de los datos del fabricante correspondientes a la recuperación de los diversos tipos de aeronaves que utilizan habitualmente el aeropuerto.

3.6. Descarga del combustible. Descripción de las medidas convenidas con las empresas proveedoras de combustible locales para descargar, almacenar y disponer del combustible de la aeronave, incluido el combustible contaminado, sin demora.

3.7. Representantes responsables. Lista de nombres, direcciones y números de teléfono de los representantes acreditados de cada explotador de aeronaves, así como de los representantes más próximos de los fabricantes de la célula y los motores.

4. ESQUEMA DE PLANIFICACIÓN El esquema que figura en la Tabla A-1 es una descripción general de la operación de traslado de una aeronave para servir de guía a quienes deben realizarla. Este esquema no se debe considerar como instrucciones paso a paso para trasladar una aeronave accidentada.

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RAP 139 Apéndice 8 Plan para el Traslado de Aeronaves Inutilizadas

Segunda Edición 139- AP 8 - 4 Fecha: 05.08.2018

Tabla A-1 Esquema de planificación

Etapas básicas para la recuperación

1. Reconocimiento del lugar 2. Plan 3. Preparación 4. Recuperación 5. Informe

Condición de la aeronave:

– Recuperación o salvamento

– Actitud

– Tren de aterrizaje

– Estructura

– Componentes dañados

– Componentes destruidos

– Componentes inutilizables

– Carga y combustible

Lugar del suceso:

– Terreno

– Suelo

– Vías de acceso

Condiciones meteorológicas:

– Condiciones reinantes

– Pronóstico

Equipo disponible:

– Preparativos

– Nivelación

– Elevación

– Desplazamiento

– Estabilización

Mano de obra disponible:

– Efectivos

– Competencias

Medio ambiente:

– Derrames de combustible

– Materias peligrosas

Recuperación rápida:

– Importante

– No importante

Masa y centraje:

– Calcular la masa del

combustible y la carga

– Calcular el centro de

gravedad

Disminución de la masa:

– Descargar las mercancías

– Descargar el combustible

– Sacar los principales

componentes

Recuperación:

– Disminuir la masa

– Preparar el lugar del

suceso

– Nivelar

– Elevar

– Estabilizar

– Desplazar

Mano de obra y equipo

necesarios:

– Confirmar el plan de

disponibilidad y entrega

Daños secundarios:

– Evitarlos o

– Aceptarlos para acelerar

la recuperación

Verificar y registrar:

– Cargas

– Medidas adoptadas

Reunir equipo y mano de

obra disponibles:

– Confirmar las fechas de

llegada

Disminuir la masa:

– Descargar las mercancías

– Descargar el combustible

– Sacar los componentes

principales

Preparar el lugar:

– Despejar

– Excavar

– Rellenar

– Estabilizar

Preparar vías de acceso:

– Despejar

– Excavar

– Rellenar

– Estabilizar

– Vía de acceso

temporal

prefabricada

Verificar y registrar:

– Cargas

– Medidas adoptadas

Estabilizar:

– Cables de anclaje

– Anclajes

– Gatos

– Puntales

Nivelar/elevar:

– Gatos

– Bolsas neumáticas

– Grúas

– Equipo de nueva

tecnología

Desatascar:

– Confirmar un método para

levantar la aeronave

Desplazar:

– Remolque por el tren

– Traslado sobre un

remolque apropiado

Informe:

– Incluir en el historial técnico

de la aeronave:

— detalles de la recuperación

— detalles de la reparación

— registro de cargas

5. GRUPO DE TRASLADO

5.1. COMPOSICIÓN DEL GRUPO DE TRASLADO DE LA AERONAVE

Se sugiere que cada explotador de aeronaves establezca un grupo básico de personal que será responsable de las operaciones de traslado de cualquier aeronave del explotador. Las recomendaciones generales para el grupo son:

a) que esté integrado por voluntarios del departamento de mantenimiento de aeronaves;

b) que cada integrante posea una buena formación técnica y tenga un interés marcado en las operaciones de traslado de aeronaves; y

c) que esas personas sigan integrando el grupo de traslado, aun cuando sean ascendidas o trasladadas a otros departamentos, de manera que no se pierda la experiencia acumulada.

5.2. SUPERVISOR DEL GRUPO DE TRASLADO

Cada grupo de traslado debería tener un miembro designado como supervisor para controlar las actividades del grupo y las operaciones de recuperación que fueran necesarias. Las responsabilidades del supervisor deberían estar claramente definidas, así como su autoridad para tomar decisiones. Se sugiere que el supervisor satisfaga los siguientes requisitos:

a) tener experiencia como supervisor de mantenimiento de aeronaves;

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RAP 139 Apéndice 8 Plan para el Traslado de Aeronaves Inutilizadas

Segunda Edición 139- AP 8 - 5 Fecha: 05.08.2018

b) tener experiencia y conocimientos en materia de traslado de aeronaves;

c) organizar reuniones periódicas y sesiones de instrucción para el grupo de traslado de aeronaves; y

d) actuar como enlace entre la administración superior, el explotador del aeródromo y las autoridades locales y estatales responsables del traslado de las aeronaves inutilizadas.

5.3. JEFES DE GRUPO

Dependiendo del tamaño de la línea aérea y de la superficie en que se desarrollarán las operaciones, podrán ser necesarios varios jefes de grupo. Se sugiere que los jefes de grupo satisfagan los siguientes requisitos:

a) tener experiencia como jefe o capataz de equipos de mantenimiento de aeronaves;

b) tener competencia técnica y capacidad de dirección;

c) tener experiencia y conocimientos en materia de recuperación de aeronaves;

d) conocer equipos tales como gatos, bolsas neumáticas y grúas, y su funcionamiento en general;

e) rendir cuentas al supervisor de las operaciones de recuperación de aeronaves respecto de todos los hechos y dificultades relacionados con las operaciones de recuperación;

f) controlar el equipo de recuperación de aeronaves propiedad de la línea aérea y asegurar su buen estado y funcionamiento;

g) formular recomendaciones y sugerencias respecto a la adquisición de equipo de recuperación de aeronaves; y

h) supervisar las actividades de recuperación en el lugar del suceso.

5.4. INGENIEROS DE ESTRUCTURAS Y SISTEMAS

Si bien los ingenieros no forman necesariamente parte del grupo de traslado de aeronaves, el grupo debería tener la información necesaria para comunicarse con ellos, dado que pueden prestar asistencia en las operaciones para:

a) analizar los daños de la aeronave;

b) preparar los croquis necesarios para las reparaciones temporales; y

c) ayudar al supervisor y al jefe del grupo que lleva a cabo las operaciones a tomar las decisiones relacionadas con la recuperación.

5.5. PLANIFICADOR O AGENTE DE COMPRAS

Si bien los agentes de planificación y compras no forman necesariamente parte del grupo de traslado de aeronaves, el grupo debería tener la información necesaria para comunicarse con ellos, dado que pueden prestar asistencia en las operaciones para:

a) contratar a los operadores de equipo pesado;

b) hacer los arreglos para el envío del equipo de recuperación necesario que esté disponible localmente o que sea necesario transportar; y

c) organizar el arrendamiento de otros equipos, alojamiento, transporte, etc.

5.6. TÉCNICOS DE MANTENIMIENTO AUTORIZADOS

Si bien los técnicos de mantenimiento autorizados no forman necesariamente parte del grupo encargado del traslado de una aeronave, el grupo debería tener la información necesaria para comunicarse con ellos, si fuera necesario.

Los técnicos deberían:

a) poseer buenos antecedentes técnicos;

b) ser titulares de una licencia de mantenimiento de aeronaves válida para el tipo de aeronave del caso;

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RAP 139 Apéndice 8 Plan para el Traslado de Aeronaves Inutilizadas

Segunda Edición 139- AP 8 - 6 Fecha: 05.08.2018

c) rendir cuentas de su actuación al jefe del grupo de traslado y prestarle asistencia; y

d) llevar a cabo las tareas de mantenimiento específicas que le asigne el jefe del grupo.

6. MATERIALES Y EQUIPO PARA EL TRASLADO DE AERONAVES INUTILIZADAS

Los materiales y equipos deberían tener en cuenta las aeronaves más grandes de la flota o, en el caso del explotador del aeródromo, las aeronaves que normalmente operan en ese aeródromo. En general, los NLA necesitarán una cantidad mayor de algunos tipos de materiales y equipos, y con capacidades nominales más elevadas. Este equipo debería estar inmediatamente disponible, pero no necesariamente en el aeródromo. Los contratistas tienden a tener la mayor parte del equipo necesario en sus depósitos y, suponiendo que se hayan concertado acuerdos por adelantado, estos equipos deberían estar disponibles.

6.1. EQUIPO PARA EL TRASLADO DE AERONAVES

La lista que sigue es una guía para lo que se pueda necesitar durante una operación de traslado de una aeronave. Algunos elementos pueden sustituirse por otros disponibles localmente. Entre los tipos generales de equipo cabe incluir:

• equipo para el retiro (disminución de la masa); • equipo de nivelación y apoyo; • equipo de amarre; • equipo para reforzar el terreno; • equipo para levantar pesos; • equipo de traslado; • equipo de comunicaciones; • protección del personal contra la intemperie.

6.2. DESCRIPCIÓN Y USO DE MATERIALES Y EQUIPO PARA RETIRO DE AERONAVES

Los numerales a continuación presentan una breve descripción de los materiales y equipos utilizados en una operación de retiro de aeronaves:

a) Bolsas de lastre: i. generalmente hechas de un tejido resistente (y rellenas con arena o tierra) para servir

como recipientes fáciles de manipular; ii. sirven para poner la masa necesaria cuando se necesita reequilibrar la aeronave; iii. pueden usarse de muchas otras maneras, tales como construir una plataforma para

nivelar el equipo; y iv. colocadas como ladrillos, sirven para construir una estructura estable pero no rígida.

b) Planchas de madera contrachapada (6 mm de espesor): i. material versátil de muchos usos, tales como proteger las bolsas neumáticas del

recubrimiento dañado de la aeronave, con pequeñas protuberancias y otras superficies de bordes filosas o serradas;

ii. para usar entre el recubrimiento de la aeronave y los cables para levantar o amarrar la aeronave, a fin de protegerla; y

iii. pueden ser remplazados por tejidos gruesos o láminas de metal ligeras.

c) Planchas de madera contrachapada (25 mm de espesor): usadas principalmente para colocarlas sobre terreno blando a fin de facilitar el movimiento de la aeronave o el equipo.

d) Planchas de acero: i. para colocarlas debajo de los gatos como base para aumentar la superficie de apoyo; ii. planchas de aproximadamente 1,2 m × 2,4 m apropiadas para usarlas únicamente

sobre tierra muy firme o pavimento delgado; y iii. puede ser necesario preparar una fundación cuando se usan gatos sobre tierra blanda.

e) Tablones de soporte: i. para construir plataformas sobre las cuales se colocan las bolsas neumáticas.

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RAP 139 Apéndice 8 Plan para el Traslado de Aeronaves Inutilizadas

Segunda Edición 139- AP 8 - 7 Fecha: 05.08.2018

Fundamentalmente, se construye una plataforma para cada bolsa debajo del ala de la aeronave hasta una altura de aproximadamente 1 m del revestimiento inferior del ala. Las dimensiones exactas dependen de varios factores, tales como el tipo de bolsa, el tipo y la actitud de la aeronave y el tipo de terreno;

ii. éste es un material muy versátil y ampliamente disponible en la mayoría de los lugares; iii. si no hay disponibles en cantidad suficiente en el aeródromo, pueden sustituirse por

otros materiales, tales como pilares y bloques de hormigón, ladrillos, bolsas de lastre llenas de tierra o cualquier otra estructura de resistencia y estabilidad suficiente como para servir de plataforma.

f) Productos de metal, plástico y fibra de vidrio: i. para reforzar la superficie; ii. para construir sobre el terreno una superficie que permita remolcar la aeronave; y iii. para reforzar terreno muy blando pueden exigir una preparación más elaborada. Nota.- Las planchas de madera contrachapada y las placas de acero pueden cumplir la misma función, pero las cantidades necesarias serán diferentes.

g) Piedra triturada: i. se usa para rellenar y nivelar la superficie a fin de permitir el acceso de equipo y la

colocación de gatos o bolsas neumáticas, etc.

h) Cemento (fraguado rápido): sirve para preparar la superficie en que se usarán gatos u otros medios que harán que las cargas se concentren en el terreno. Nota.- El cemento ordinario puede secar rápidamente agregándole cloruro de calcio u otras preparaciones apropiadas.

i) Bomba de drenaje: para extraer el agua cuando se necesite excavar a fin de preparar la superficie para circular o apoyar gatos. Nota.- En regiones áridas quizá no sea necesaria.

j) Dispositivos de anclaje: para dar estabilidad y poder amarrar la aeronave durante las operaciones de elevación. Nota.- Pueden hacerse anclajes adecuados enterrando varios troncos atados por un cable de anclaje.

k) Grúas: i. en cantidad y de capacidad suficiente para levantar toda o parte de la aeronave

afectada, y ii. pueden ser automotrices, montadas sobre orugas o sobre ruedas.

l) Plataforma móvil multiruedas: generalmente se obtiene de empresas de transporte de equipo pesado, tales como transformadores, turbinas, puentes y edificios.

m) Cables de acero:

i. para remolcar o arrastrar con cabrestante las aeronaves atando el cable al tren de aterrizaje principal; y

ii. frecuentemente se usan para arrastrar al pavimento las aeronaves no dañadas que han quedado inmovilizadas sobre terreno blando.

n) Lazos de fibras de carbono: i. disponibles en diversa longitud y resistencia; y ii. más usados que los cables de acero para remolque y arrastre con cabrestante.

o) Cuerda: para usos muy diversos.

p) Aparejo de poleas: usado como alternativa para arrastrar con cabrestante o remolcar una aeronave o manejar grandes piezas desprendidas de la aeronave.

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RAP 139 Apéndice 8 Plan para el Traslado de Aeronaves Inutilizadas

Segunda Edición 139- AP 8 - 8 Fecha: 05.08.2018

q) Vehículos para empujar/arrastrar con cabrestante: se controla mejor la carga levantando desde un punto fijo o un vehículo que remolcando la aeronave, lo que generalmente no es eficaz.

r) Tanques: i. un tanque adecuado, cuando está disponible, es ideal para almacenar y eliminar el

combustible que se descarga; y ii. con otros métodos de almacenamiento temporal, tales como tanques replegables,

sería necesario tener en cuenta aspectos de seguridad y ecológicos.

s) Proyectores y generadoras: para iluminar las operaciones nocturnas del retiro de la aeronave.

t) Equipo de comunicaciones: i. teléfono, radio bidireccional, teléfono celular/móvil, megáfonos, etc. para comunicar

durante la elevación de la aeronave y los desplazamientos entre los diversos puestos de trabajo; y

ii. los transceptores portátiles o teléfonos celulares/móviles pueden ser una alternativa mejor que los megáfonos.

Nota.- La complejidad del aeródromo tiende a determinar la medida en que deben utilizarse estos aparatos.

u) Mapa de la zona y del terreno: i. para indicar las pendientes que se debe tener en cuenta al planificar el remolque de la

aeronave; ii. para indicar las estructuras subterráneas, tales como caños y circuitos eléctricos

subterráneos, suelo inestable, terreno recientemente excavado e instalaciones eléctricas que pueden quedar desplazadas por las operaciones de excavación o remolque.

v) Remolque o tienda para taller: para usar como taller, oficina, etc. Nota.- Algunos aeródromos han equipado un gran camión con energía eléctrica, escritorio y centro de comunicaciones, que se puede llevar inmediatamente al lugar en que se realiza la operación de traslado de la aeronave o en que se produjo una emergencia similar. También puede usarse con el mismo fin un autocar arrendado.

w) Varilla de puesta a tierra: proporciona una conexión a tierra para la aeronave durante la descarga de combustible u otras operaciones en que haya riesgo de incendio.

x) Materiales para vallas y letreros para indicar el área de trabajo y limitar el acceso a las personas que participan en la operación de retiro de la aeronave.

y) Tractor o pala mecánica (u otras máquinas para mover tierra): i. para mover tierra y nivelar terreno cuando se construyen vías de acceso temporales; y ii. remolques, cables, etc.

z) Compresor: con distribuidor y conexiones para utilizar las herramientas apropiadas para perforar, aserrar y realizar otras tareas relacionadas con la recuperación de la aeronave.

aa) Sierra circular o de demolición: i. sierra para metales a fin de desmantelar o quitar los restos de la aeronave; y ii. sierra hidráulica, neumática, eléctrica o de motor.

bb) Sierras de cadena: útiles para cortar madera. Nota.- Cuando se usan sierras hay riesgo de incendio relacionado con la tarea propiamente dicha y con la fuente de alimentación de energía.

cc) Cortapernos (Cizallas), tijeras para metales, escaleras y otras herramientas básicas: para diversos usos

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RAP 139 Apéndice 8 Plan para el Traslado de Aeronaves Inutilizadas

Segunda Edición 139- AP 8 - 9 Fecha: 05.08.2018

6.3. DESCRIPCIÓN Y CANTIDAD DE OTROS MATERIALES Y EQUIPOS PARA RECUPERACIÓN DE AERONAVES

Puede ser necesario disponer de lo indicado en la Tabla D-1:

Tabla D-1. Materiales para Recuperación de Aeronaves

Cantidad Descripción

5 000 kg de bolsas de lastre, la masa máxima de cada bolsa no debe exceder de 25 kg

10 planchas de madera contrachapada para almohadillado

6 × 1 250 × 2 500 mm

50 planchas de madera contrachapada para almohadillado y refuerzo del suelo

20 o 25 ×1 250 × 2 500 mm

Placas de acero para reforzar el suelo

12 13 × 1 250 × 2 500 mm

12 26 × 1 250 × 2 500 mm

tablones de soporte — compatibles con dos bolsas de 40 toneladas, cinco bolsas de 25 toneladas o equivalente

325 100 × 240 × 2 500 mm

130 100 × 240 × 3 500 mm

tablones de soporte — compatibles con seis bolsas de 25 toneladas, o equivalente

350 100 × 240 × 2 500 mm

150 100 × 240 × 3 500 mm

200 clavos grandes de acero para ensamblar la plataforma

_______ Esteras o placas para reforzar el suelo, para cinco vías, de un mínimo de 3 m de anchura cada una y 50 a 100 m de longitud

10 m3 piedra triturada o grava

10 m3 cemento de fraguado rápido para usar en un lugar húmedo

----------- Bombas de drenaje automotrices para agua

5 dispositivos de anclaje (peso muerto), de 9 a 13,5 toneladas de capacidad (o camiones pesados cargados de arena)

--------- grúas de capacidad suficiente para levantar total o parcialmente la aeronave afectada, con cabina para el personal, si es posible, para levantar la aeronave por el morro o la cola

--------- plataforma móvil multiruedas o remolque especial para recuperar aeronaves sin tren de aterrizaje; la cantidad de unidades necesarias depende de la masa de la aeronave

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RAP 139 Apéndice 8 Plan para el Traslado de Aeronaves Inutilizadas

Segunda Edición 139- AP 8 - 10 Fecha: 05.08.2018

4 conjunto de cables de acero de 25 mm de diámetro, con ojales y acoplamientos en forma de pera en cada extremo, 30–50 m (grilletes proporcionados por el propietario de la aeronave); para aeronaves más grandes serán necesarios cables más pesados

300 m cuerda, 25 mm de diámetro

300 m cuerda, 50 mm de diámetro

2 poleas de múltiples cuerdas, con capacidad de 50 toneladas

2 vehículos con cabrestante, cada uno con capacidad mínima de 10 toneladas (p. ej., tractores de categoría 2 o 3, camiones con cabrestante, carros de combate)

200 000 litros capacidad para almacenar el combustible descargado

1 generador autónomo para proyectores de luz, 10 kVA

10 proyectores con los correspondientes cables y soportes

------- equipo de comunicaciones entre el aeródromo, las instalaciones de la base y la red telefónica urbana

3 megáfonos con amplificadores incorporados o equipo similar

1 mapa de la zona con indicación de las instalaciones subterráneas y del terreno blando, inestable o recientemente excavado

1 remolque o tienda para taller con espacio para depósito y protección contra la intemperie

1 varilla de puesta a tierra, de acero revestida de cobre, de 3 m con 20 m de cable y pinza

1 juego material para cercas y letreros “peligro-prohibido el paso” y “prohibido fumar

1 equipo para remover tierra, p. ej., pala mecánica o equivalente (grande)

1 equipo para remover tierra, p. ej., pala mecánica o equivalente (pequeño)

1 compresor autónomo para accionar las herramientas, de 6,9 kPa y 38 dm3/s

1 sierra circular neumática

1 juego Cortapernos (cizalla), tijeras para metales

1 juego herramientas básicas, tales como picos, palas, barretas, masas, sierra de mano, etc.

2 escaleras livianas, de 6 m

2 escaleras livianas, de 9 m

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RAP 139 Apéndice 8 Plan para el Traslado de Aeronaves Inutilizadas

Segunda Edición 139- AP 8 - 11 Fecha: 05.08.2018

6.4 Descripción y Cantidad de Equipo Especializado para Retiro de Aeronaves (Ver Tabla D-2)

Tabla D-2. Equipo especializado para Retiro de Aeronaves

Cantidad Descripción

Varios tipos de dispositivos de elevación, de capacidad adecuada para levantar las aeronaves que normalmente usen el aeródromo. Debe incluirse también todo el equipo necesario para usar esos dispositivos, tales como compresores, material para distribución del aire, mangueras y almohadillas protectoras.

1 juego Dispositivo de elevación de capacidad adecuada para levantar las aeronaves que normalmente usen el aeródromo

1 conjunto Equipo de amarre

1. COMPETENCIAS DEL PERSONAL QUE PARTICIPA EN LA RECUPERACIÓN Es importante que el personal que dirige las operaciones de recuperación de aeronaves después de un accidente/incidente posea un nivel de experiencia, formación y competencia que permita controlar con éxito una operación de recuperación de una aeronave sin causar daños secundarios. Las competencias exigidas al personal pueden consistir en experiencia y/o formación en materia de traslado o recuperación de aeronaves. Se recomienda que cada explotador prepare su propio sistema para determinar las competencias requeridas.

2. INFORME SOBRE RETIRO DE UNA AERONAVE

2.1. Una de las tareas más importantes en el traslado de aeronaves inutilizadas es registrar los datos; por lo tanto, el explotador de aeródromo, deberá emplear el siguiente un formulario para este fin.

8.2 Este formulario ha sido diseñado para uso del explotador del aeródromo o de la aeronave a fin de registrar la información recogida durante la operación de traslado de una aeronave inutilizada; sin embargo, no remplaza ningún formulario exigido por la Comisión de Investigación de Accidentes de Aviación Civil - CIAC relativos a la notificación de un accidente/incidente de aviación de conformidad con el Anexo Técnico “Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación” y el Manual de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación.

8.3. Estructura del Informe sobre retiro de una aeronave

Explotador: ________________________________________________________

Fecha del accidente/incidente: __________________Hora: _____________

Aeródromo: ____________________________________________________

Tipo de aeronave, incluido el modelo: ______________________________________________________

Número de matrícula: _________________________________________________________

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RAP 139 Apéndice 8 Plan para el Traslado de Aeronaves Inutilizadas

Segunda Edición 139- AP 8 - 12 Fecha: 05.08.2018

Parte 1 a) Describir gráficamente el accidente/incidente mediante un plano del aeródromo, con edificios,

pistas y emplazamiento de todos los obstáculos encontrados durante el incidente.

b) Indicar el lugar aproximado, la trayectoria de la aeronave y la actitud final de la aeronave después

del accidente.

c) Adjuntar fotografías, gráficos, etc. del accidente.

Parte 2 Describir detalladamente el accidente/incidente, con fotos y gráficos adicionales, si es necesario. Parte 3 Incluir información sobre las condiciones del suelo y la profundidad de las huellas que dejaron las

ruedas, adjuntando fotos, gráficos, etc.

Parte 4 Adjuntar un gráfico o foto de todas las ruedas del tren delantero y del tren de aterrizaje principal.

Indicar las ruedas que salieron del pavimento con una circunferencia alrededor de cada una.

Parte 5 Indicar la dirección y la velocidad del viento en el momento del accidente/incidente y a intervalos

diferentes durante la recuperación.

Ejemplo:

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RAP 139 Apéndice 8 Plan para el Traslado de Aeronaves Inutilizadas

Segunda Edición 139- AP 8 - 13 Fecha: 05.08.2018

Parte 6

a) Masa aproximada de la aeronave: ___________________________

b) Centro de gravedad de aerodinámica de la aeronave.

distancia desde el punto de referencia, o

porcentaje de la cuerda media (MAC)

c) Fase del vuelo de la aeronave en el momento del accidente/incidente

___________________________ (marcar casilla correspondiente)

☐ Rodaje/maniobra ☐ despegue ☐ aterrizaje ☐ remolque

d) Distancia recorrida fuera de la pista: ______________________________

e) Condición de la superficie de la pista/calle de rodaje (marcar la casilla correspondiente o especificar según corresponda):

☐ Seca ☐ mojada ☐ con nieve ☐ con hielo ☐ otra: ___________________

f) Naturaleza y condiciones de la superficie fuera de la pista (marcar la casilla correspondiente o especificar según corresponda):

i) Tipo de suelo:

☐ arena ☐ arcilla ☐ piedra ☐ otra: ____________________________

ii) Naturaleza de la superficie: ☐ plana ☐ en pendiente: ____________________

iii) Condición del suelo:

☐ seco ☐ mojado ☐ con nieve ☐ con hielo

☐ duro ☐ blando ☐ otra: _________________

iv) Detalles de las condiciones meteorológicas en el momento del accidente/incidente:

v) Visibilidad: ☐ Día ☐ Noche ☐ Clara ☐ Reducida

vi) Obstáculos encontrados: ____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

____________________________________________________________________________

d) Actitud en que quedo la aeronave fuera de la pista (marcar la casilla correspondiente):

Viraje _______ (grados) ☐ a babor ☐ a estribor

Viraje _______ (grados) ☐ en picada ☐ encabritado

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RAP 139 Apéndice 8 Plan para el Traslado de Aeronaves Inutilizadas

Segunda Edición 139- AP 8 - 14 Fecha: 05.08.2018

Parte 7

Indicar todos los detalles de la recuperación o el desatascamiento, incluidas las cargas impuestas.

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RAP 139 Apéndice 9 Capacitación del Personal del Explotador de Aerodromos

Segunda Edición 139- AP 9 - 1 Fecha: 05.08.2018

Apéndice 9

CAPACITACION DEL PERSONAL DEL EXPLOTADOR DE AERODROMOS 1. PROPÓSITO

Este Apéndice busca promover la aplicación uniforme de las especificaciones, así como brindar información y guía a los explotadores de aeródromo cuyas instalaciones aeroportuarias están vinculadas con lo que establece la RAP 139 NE Certificación de Aeródromos, CAPÍTULO D – OBLIGACIONES DEL EXPLOTADOR DE AERÓDROMO, 139.305 Competencia y capacitación del personal operacional y de mantenimiento.

2. ALCANCE

Este Apéndice proporciona un método aceptable, pero no el único, para guiar a los explotadores de aeródromo sobre los pasos que deberán seguir para el establecimiento de un “Programa de Capacitación y Entrenamiento”; para establecer la formación del personal que realiza actividades críticas.

3. GENERALIDADES: El objeto del establecimiento de un “Programa de Capacitación y Entrenamiento” es para que las operaciones aéreas en la infraestructura aeroportuarias se desarrollen de manera segura; razón por la cual es de vital importancia para los explotadores de aeródromos que el personal que realiza actividades críticas y que tiene acceso al área de movimiento, esté debidamente calificado y cualificado. Nota: Calificar es apreciar o determinar las cualidades o circunstancias de alguien o de algo. Por su parte, Cualificar es atribuir condiciones a alguien para desempeñar un trabajo. El objeto de este apéndice es establecer procedimientos para que el explotador de aeródromo: i. desarrolle el “Programa de Capacitación y Entrenamiento”, ii. determine el personal al que debe estar dirigida dicha capacitación, y iii. los contenidos mínimos del mismo. La capacitación al ser considerada como una herramienta que permite garantizar la seguridad de las operaciones aéreas deberá ser de carácter multidisciplinario, contemplando aspectos operativos, de seguridad operacional y de factores humanos. Para el presente apéndice, la capacitación debe ser entendida como un conjunto de actividades que englobe:

i. La capacitación previa necesaria para acceder a cada uno de los puestos de trabajo definidos. ii. La formación que se recibe antes de iniciar la actividad en el puesto. iii. La formación continua y de refresco, iv. La adquisición de nuevas aptitudes y conocimientos.

4. PROGRAMA DE CAPACITACIÓN

a. Establecimiento del programa

i. El Explotador del aeródromo deberá utilizar personal formado y cualificado en todas aquellas actividades críticas que desarrolle para llevar a cabo su operación.

ii. Además, todo personal que tenga acceso al área de movimiento, deberá estar debidamente formado.

iii. Para cumplir con lo anteriormente señalado, el explotador del aeródromo deberá

aplicar y mantener programas continuos de formación que finalice con un examen que asegure la competencia de su personal.

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iv. Estos programas continuos de formación y examen deberán estar recogidos en un documento denominado “Programa de Capacitación y Entrenamiento”, que deberá ser revisado y actualizado por los Explotador es de aeródromos anualmente.

Nota.- El presente apéndice desarrolla aspectos de capacitación relacionados tanto con el personal contratado por el explotador del aeródromo como con el personal de las empresas que presten servicio y desarrollan su actividad en las instalaciones aeroportuarias en el área de movimiento y pertenezcan a los grupos laborales establecidos en este apéndice.

b. Objeto del programa de capacitación

i. Definir el programa de formación implantado en el aeropuerto por parte de los

explotador de aeródromo que incluye: 1. La relación del personal

2. La formación que debe recibir cada uno de ellos (cursos y contenidos de los

mismos); y

3. El plazo y la forma en que van a recibir la formación.

c. Política de capacitación

i. El explotador de aeródromo deberá establecer en el programa la política de capacitación de su aeropuerto. Este documento debe reflejar el compromiso adquirido por la administración en relación con la capacitación del personal del aeropuerto, fijando los objetivos de la organización con respecto a esta materia y el compromiso de disponer de los medios, humanos y materiales, que sean necesarios para alcanzarlos.

ii. La política de capacitación del explotador de aeródromo deberá ir firmada por el máximo responsable de la organización.

d. Personal implicado y asignación de responsabilidades

i. El programa debe incluir todos aquellos aspectos relacionados con el personal y los

organismos implicados en el desarrollo del programa.

ii. El explotador de aeródromo deberá describir la estructura de dirección y coordinación de forma esquemática o de organigrama. Asimismo, deberá incluir los datos de contacto de cada uno de los implicados.

iii. La estructura incluirá tanto al personal del explotador de aeródromo como de aquellas empresas externas que suministren servicios en el área de movimiento de manera frecuente.

iv. Además deberán añadirse todos aquellos comentarios que sean necesarios para explicar total y correctamente la línea de responsabilidades.

v. Por último, se deberá incluir las responsabilidades de todos los implicados en el programa, tanto las responsabilidades del personal del explotador del aeródromo como las del personal de otras empresas o de organismos colaboradores que tengan acceso al área de movimiento de manera frecuente.

vi. El programa deberá establecer y definir de manera clara quien es el responsable de, al menos, las siguientes actividades:

1. Definir y aprobar la política de capacitación, de conformidad a lo señalado en este apéndice.

2. Detectar las necesidades de capacitación de cada dependencia del explotador de aeródromo.

3. Desarrollar los contenidos de la capacitación.

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4. Coordinar las acciones formativas. 5. Impartir las acciones formativas. 6. Realizar el control posterior del resultado de las acciones formativas. 7. Analizar el funcionamiento del procedimiento y proponer cambios en el mismo. 8. Revisar y renovar los acuerdos con terceros.

e. Recursos para el desarrollo del programa

i. El explotador de aeródromo deberá incluir una descripción de todos aquellos medios humanos y materiales de los que disponga el aeropuerto para el desarrollo del programa.

ii. Si la capacitación fuese realizada por terceros deberá incluirse los datos del organismo o empresa que realice esa capacitación y los medios de los que dispone.

iii. Cuando la capacitación de conformidad a las normas vigentes de la DGAC sea proporcionada por un centro aprobado/certificado; el explotador de aeródromo para verificación de la DGAC deberá incluir una copia del documento de aceptación de la capacitación planificada y aceptada.

f. Personal objeto de capacitación y contenidos de la formación

i. Deberá incluirse una relación de todas las dependencias del explotador de aeródromo que deben recibir capacitación, tanto del personal propio del explotador del aeródromo como del personal de empresas contratadas que desarrollen su actividad en el área de movimiento del recinto aeroportuario de manera frecuente.

ii. En esta relación, el explotador del aeródromo, deberá incluir las funciones que cada una de las dependencias y señalar sus actividades. Esta información deberá estar acorde con lo establecido en el “Manual de Aeródromo”.

iii. Deberá incluirse la capacitación que se va a impartir, especificando los siguientes aspectos:

1. Capacitación previa exigida para el acceso al puesto de trabajo.

2. Tipo de capacitación que se va a impartir (formación teórica y/o práctica,

formación previa, inicial, de refresco o periódica, adquisición de nuevas habilidades, etc.).

3. Contenido de cada una de las actividades formativas establecidas.

4. Medio a través del cual se va a dar la capacitación (presencial, on-line, etc.). 5. Calendario de actividades.

6. Forma en que se valorará si los cursos han tenido un buen aprovechamiento

(realización de test, exámenes escritos, desarrollo de casos, etc.).

7. Por último, se incluirá una relación entre el personal que debe recibir capacitación y la formación que debe recibir, incluyendo si esa capacitación es básica o inicial, continua/recurrente, o de adquisición de nuevas aptitudes y conocimientos, etc.

8. La capacitación de aquellas dependencias que desarrollen tareas incluidas en el “Manual del Aeródromo” deberá ser acorde con lo establecido en el mismo.

9. Para el desarrollo de estos contenidos deberá tenerse en cuenta las consideraciones desarrolladas en las diferentes secciones de este apéndice.

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g. Registro de la capacitación

i. El explotador de aeródromo deberá establecer un método para mantener un registro de la capacitación recibida por todo el personal, tanto la impartida por el propio aeropuerto como por terceras empresas contratadas al efecto.

ii. El explotador de aeródromo elaborará y archivará las evidencias documentales de las actuaciones que se han llevado a cabo.

iii. En caso de que el personal de empresas externas al explotador de aeródromo deba recibir la capacitación especificada en este programa, y esta capacitación esté a cargo de las mismas, el explotador de aeródromo deberá registrar y disponer de evidencias documentales de los cursos de capacitación que dicho personal haya recibido.

iv. Los registros documentales deberán permitir disponer a los inspectores de aeródromos de la siguiente información de forma independiente:

1. Para cada actividad formativa realizada:

• Personal que ha realizado dicha actividad formativa.

2. Para cada trabajador:

• Capacitación programada según lo establecido en el programa.

• Formación recibida.

v. Todos los formularios de registro deben estar establecidos en el programa.

vi. El formato será establecido por el explotador de aeródromo de forma tal que los campos de registro de datos estén adaptados a las actividades descritas en el presente apéndice, debiendo contener obligatoriamente los siguientes campos:

1. Código del formulario (codificación y numeración que permita su identificación y

seguimiento);

2. Fecha en la que se programa y responsable (nombre y firma). Asimismo, en esta sección deberá establecerse el responsable de su archivo.

vii. Deberán mantenerse los registros de capacitación de cada trabajador durante dos

años.

h. Revisión y control

i. Entre los aspectos objeto de revisión por personal designado por el explotador de aeródromo, deben analizarse los siguientes elementos:

1. Actuaciones y resultados del período anterior.

2. Nuevas necesidades de capacitación detectadas.

3. Acciones de capacitación.

4. Personal involucrado.

5. Medios a través de los que se ha dado la capacitación (cursos vía web,

presenciales, propios o subcontratados, etc.). ii. Todos aquellos cambios/mejoras que se detecten deberán estar implantados por el

explotador de aeródromo en una nueva versión del procedimiento antes del inicio del calendario de cursos del nuevo período.

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i. Documentación de apoyo

i. El explotador de aeródromo debe, cuando corresponda, incluir toda aquella información que se considere relevante para el programa, ya sea porque desarrolla algún aspecto nombrado en el mismo, o porque incluye información complementaria.

ii. El explotador de aeródromo podrá incluir todos los apartados que considere necesarios.

a. Capacitación

(1) Para que el personal del explotador de aeródromo esté correctamente formado y cualificado, deberá recibir capacitación a lo largo de toda su carrera profesional, de forma tal que vaya actualizando, mejorando y adaptando sus conocimientos a los cambios ocurridos en la legislación nacional, las infraestructuras, los procedimientos, los avances tecnológicos, etc., que se vayan produciendo a lo largo del tiempo.

(2) El explotador de aeródromo deberá diseñar su programa de capacitación de forma tal que contemple la realización de actividades iniciales, periódicas, de actualización y de adquisición de nuevos conocimientos, asegurando que todo su personal mantiene actualizados sus conocimientos.

(3) Para ello el explotador de aeródromo deberá incluir en su programa una clasificación de las acciones formativas que va a desarrollar teniendo en cuenta los siguientes aspectos: (i) Formación primaria, secundaria. (ii) Formación Técnica/Superior Universitaria (iii) Experiencia demostrada (iv) Otros requisitos previos. (v) Realización/superación de pruebas de acceso. (vi) Actividad a realizar.

b. Planes

(1) Los planes formativos deberán incluir, para cada uno de los cursos que el explotador de aeródromo defina, el índice de contenidos y una breve descripción de los mismos.

(2) Asimismo, deberá establecer el número de horas de formación, si la formación es teórica, práctica o mixta (número de horas de cada tipo), y el modo en que se realizará la evaluación de los conocimientos adquiridos (exámenes, test, informes, etc.).

(3) La capacitación en seguridad operacional deberá estar acorde con lo establecido en el Sistema de Gestión de Seguridad Operacional implantado en el aeropuerto y que consta en el “Manual de Aeródromo”.

c. Capacitación

(a) El Plan de Capacitación deberá incluir, para cada uno de los cursos que el explotador de

aeródromo defina, el índice de contenidos y una breve descripción de los mismos.

(b) Asimismo, deberá establecer el número de horas de formación, si la formación es teórica, práctica o mixta (número de horas de cada tipo), y el modo en que se realizará la evaluación de los conocimientos adquiridos (exámenes, test, informes, etc.).

(c) La capacitación en seguridad operacional deberá estar acorde con lo establecido en el Sistema de Gestión de Seguridad Operacional implantado en el aeropuerto y que consta en el “Manual de Aeródromo”.

Capacitación básica o inicial

(a) Se entiende por capacitación básica o inicial aquella que el trabajador recibe una vez admitido en el puesto de trabajo, antes de iniciar su actividad o inmediatamente tras su inicio.

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(b) Si la capacitación se realiza antes del inicio de la actividad será “capacitación antes de acceder

al puesto”, si la formación se realiza ya en el puesto se considerará “capacitación en el puesto”.

(c) El operador/explorador de aeródromo deberá establecer, para cada uno de los puestos incluidos en su “Programa de Capacitación y Entrenamiento”, la formación inicial que deben recibir sus trabajadores y el momento en que deben recibirla.

(d) Esta capacitación quedará a criterio del explotador de aeródromo, siempre y cuando cumpla con la legislación vigente, la RAP 314, circulares y demás documentos preparados por la DGAC para el proceso de certificación, los requisitos establecidos en este apéndice y en aquellos que lo complementen.

(e) El explotador de aeródromo deberá guardar evidencias documentales de la realización de estas actuaciones para cada uno de sus trabajadores y durante dos años.

(f) En el caso de personal de terceras empresas, el explotador de aeródromo deberá exigir a las empresas evidencias documentales de que su personal dispone de los requisitos exigidos.

Capacitación continua / recurrente

(a) Como se estableció en la Sección “Capacitación”, para que el personal del explotador de aeródromo esté correctamente formado y cualificado, deberá recibir capacitación a lo largo de toda su carrera profesional, de forma tal que vaya actualizando, mejorando y adaptando sus conocimientos a los cambios ocurridos en la legislación, las infraestructuras, los procedimientos, los avances tecnológicos, etc.

(b) Por consiguiente, el explotador de aeródromo deberá incluir en su “Programa de Capacitación y Entrenamiento”, actividades periódicas y/o de refrescamiento para mantener actualizados los conocimientos, así como capacitación puntual debido a la introducción de nueva legislación, infraestructuras, procedimientos o cualquier otro cambio de importancia.

(c) Esta capacitación quedará a criterio del explotador de aeródromo, siempre y cuando cumpla con la legislación vigente, los requisitos establecidos en este apéndice y en aquellas que la complementen.

(d) El explotador de aeródromo deberá guardar evidencias documentales de la realización de estas actuaciones para cada uno de sus trabajadores durante dos años.

(e) En el caso de personal de terceras empresas, el explotador de aeródromo deberá exigir a las empresas evidencias documentales de que su personal dispone de los requisitos exigidos.

Adquisición de nuevas actitudes y conocimientos

(a) Como complemento a la capacitación establecida hasta el momento, el explotador de

aeródromo deberá definir en su “Programa de Capacitación y Entrenamiento”, aquellas actividades formativas destinadas a que el personal del explotador de aeródromo adquiera nuevos conocimientos y actitudes que mejoren la capacidad de los trabajadores para llevar a cabo sus actividades.

(b) Esta capacitación quedará a criterio del Explotador de aeródromo, siempre y cuando cumpla con la legislación vigente, los requisitos establecidos en este apéndice y en aquellas que la complementen.

(c) El explotador de aeródromo deberá guardar evidencias documentales de la realización de estas actuaciones para cada uno de sus trabajadores durante dos años.

(d) En el caso de personal de terceras empresas, el explotador de aeródromo deberá exigir a las empresas evidencias documentales de que su personal dispone de los requisitos exigidos.

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RAP 139 Apéndice 9 Capacitación del Personal del Explotador de Aerodromos

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Capacitación en seguridad operacional

(a) El explotador de aeródromo en su Sistema de Gestión de Seguridad Operacional desarrollará un procedimiento específico de capacitación de aquellos aspectos comprendidos por esta materia.

(b) En este procedimiento, el explotador de aeródromo habrá designado al:

(i) Responsable de detectar las necesidades de capacitación en materia de seguridad operacional.

(ii) Responsable de definir la capacitación en materia de seguridad operacional.

(iii) Responsable de dar la capacitación en materia de seguridad operacional.

(iv) Actuaciones formativas en materia de seguridad operacional:

(c) Y habrá definido: (i) Número y niveles de las acciones formativas.

(ii) Contenidos de las acciones formativas.

(iii) Tipo de capacitación (teórica, práctica, etc.), periodicidad, evaluación, etc.

(iv) Personal que debe recibir capacitación en esta materia y acciones formativas que debe

recibir.

(d) El explotador de aeródromo debe proporcionar a todo el personal incluido en este apéndice capacitación en materia de seguridad operacional siguiendo lo establecido en el procedimiento correspondiente del Sistema de Gestión de Seguridad Operacional.

(e) No obstante, en cuanto a la capacitación en seguridad operacional, deberán tenerse en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:

(i) Todo el personal incluido en este apéndice deberá recibir capacitación básica en materia

de seguridad operacional.

(ii) Esta capacitación básica deberá hacerse antes de la incorporación al puesto de trabajo.

(iii) Deberán realizarse acciones formativas periódicas.

(f) El personal con responsabilidades en el Sistema de Gestión de Seguridad Operacional deberá recibir capacitación específica sobre el sistema. Esta capacitación será básica o inicial y continua/recurrente.

(g) El personal con responsabilidades en el Sistema de Gestión de Seguridad Operacional deberá recibir adicional capacitación “Análisis de Riesgos”, ésta capacitación será inicial y periódica.

(h) El explotador de aeródromo podrá impartir estos conocimientos en una acción formativa independiente o incluirlos como parte de la capacitación específica de cada grupo.

(i) Será responsabilidad del explotador de aeródromo capacitar al personal de terceros a los que el Sistema de Gestión de Seguridad Operacional no exija disponer de un sistema propio.

(j) Aquellos terceros a los que el sistema de gestión de seguridad operacional les exija disponer de un sistema propio, deberán establecer y dar la capacitación correspondiente a su personal. El explotador de aeródromo deberá exigir evidencias documentales de que se han realizado las acciones formativas correspondientes.

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RAP 139 Apéndice 9 Capacitación del Personal del Explotador de Aerodromos

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Capacitación en factores humanos

(a) Los Factores Humanos son la aplicación de los conceptos científicos de las ciencias de psicología, antropología, fisiología y medicina al diseño, fabricación, operación, gestión y mantenimiento de productos y sistemas.

(b) La aplicación de estos conocimientos científicos al ámbito aeroportuario busca incrementar la seguridad de aquellas operaciones en las que el hombre es parte activa y reducir el número de errores humanos o aliviar, en caso de que se produzcan esos errores, sus consecuencias. La Organización de Aviación Civil Internacional en el Anexo 14 al Convenio de Chicago y la RAP 314 vinculan el conocimiento y aplicación de lo que establece el Manual de instrucción de OACI sobre factores humanos (Doc. 9683).

(c) La capacitación específica de cada uno de los cargos incluirá la descripción de sus procedimientos, normas, regulaciones y políticas específicas.

(d) Para cada cargo se habrán tenido en cuenta consideraciones de seguridad personal y salud en el puesto de trabajo.

(e) Aquellos puestos de trabajo donde el manejo de vehículos, herramientas o maquinaria sea esencial para el desarrollo de la actividad, la capacitación deberá incluir entrenamiento en el uso de las mismas.

(f) Se informará y capacitará al personal en el uso del equipamiento personal que deben utilizar.

(g) La capacitación en “Seguridad Operacional” incluirá aspectos sobre cultura de seguridad, comunicación, errores, violaciones de las normas y fallos.

(h) La capacitación en factores humanos es amplia y trata múltiples aspectos, siendo los más relevantes: (i) Estrés, fatiga, factores ambientales, ergonomía, consideraciones de seguridad y salud. (ii) Alcohol y otras sustancias (incluidos los medicamentos con receta). (iii) Formación, entrenamiento, gestión de la información. (iv) Gestión del cambio (nuevos requerimientos de los trabajos, cambios en la plantilla) (v) Procedimientos, normas, regulaciones y políticas. (vi) Equipamiento personal, herramientas y maquinaria, automatismos. (vii) Actitudes humanas, conocimientos y limitaciones. (viii) Liderazgo. (ix) Comunicación. (x) Motivación. (xi) Coordinación. (xii) Responsabilidades y toma de decisiones. (xiii) Conciencia situacional. (xiv) Cultura de seguridad. (xv) Errores, violaciones de normas, omisiones y fallos. (xvi) Gestión del error.

(i) Además de la capacitación en factores humanos así definida, el explotador de aeródromo deberá incluir capacitación específica en factores humanos para aquellos puestos cuya actividad suponga la gestión de grupos humanos, definición de medios y procedimientos, etc., como son los coordinadores de los diferentes servicios, el personal administrativo superior, el personal del área de seguridad operacional, etc.

(j) Esa capacitación deberá estar adaptada a las necesidades de cada grupo y englobarse entre aquella capacitación propia del cargo y destinada a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes.

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RAP 139 Apéndice 9 Capacitación del Personal del Explotador de Aerodromos

Segunda Edición 139- AP 9 - 9 Fecha: 05.08.2018

Otra formación

(a) En este apéndice se han incluido numerosos contenidos que deben estar presentes en el Programa de Capacitación y Entrenamiento, definido por el Explotador del aeródromo

(b) En las secciones anteriores se han desarrollado aspectos relacionados con los requisitos de formación previos al acceso, con la capacitación inicial, continua y de adquisición de nuevos conocimientos con la capacitación en seguridad operacional y con capacitación en factores humanos

(c) El explotador del aeródromo debe incluir toda capacitación si bien no estén incluidos en este apéndice los requisitos pero que forman parte de los requisitos establecidos en el Manual de Aeródromo y la RAP 314 como por ejemplo :

(i) Conocimientos generales del aeropuerto (ii) Procedimientos generales del aeropuerto (iii) Comunicaciones (iv) Capacitación para conductores en área de movimiento (v) Capacitación para la prevención de incursiones en pista (vi) Capacitación específica para cada puesto (vii) Capacitación SEI para conductores (viii) Capacitación SEI para bomberos (ix) Capacitación en la medición del coeficiente de rozamiento (x) Otros

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RAP 139 Apéndice 10 Organización Básica del Aeródromo

Segunda Edición 139 - AP 10 - 1 Fecha: 05.08.2018

Apéndice 10

ORGANIZACIÓN BÁSICA DEL AERODROMO

1. ORGANIZACIÓN BASICA

a. La organización básica se circunscribe a la gestión operacional del Aeródromo, quedando en

libertad el propietario u explotador considerar un organigrama más amplio acorde con sus

objetivos particulares.

b. El organigrama básico determina la posición del responsable del aeródromo en supervisión

directa de todos los elementos que conforman esta organización, apoyando su gestión

operacional en el responsable de operaciones y el responsable de mantenimiento con el

asesoramiento permanente del oficial de seguridad operacional. Las áreas de operaciones

aeroportuarias y salvamento y extinción de incendios (SEI) serán supervisadas por el

responsable de operaciones aeroportuarias y contienen al personal operativo del aeródromo.

a. La estructura organizacional de los explotadores de aeródromos, sean públicos o privados,

debe considerar al responsable del aeródromo como la autoridad máxima del aeródromo y

un componente fundamental de la organización.

2. PERFIL DEL PERSONAL RESPONSABLE DE LAS ACTIVIDADES CRITICAS DEL

AERODROMO

a. DEL RESPONSABLE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL AERÓDROMO

i. Profesional con estudios en áreas de ingeniería o afines relacionados con el cargo.

ii. Experiencia mínima de tres (03) años en cargos de gestión aeroportuaria/aeronáutica.

iii. De preferencia conocimientos del idioma inglés, no excluyente.

iv. Conocimientos de Ofimática.

b. DEL OFICIAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

Ver Norma Técnica Complementaria NTC-003-2011

c. DEL RESPONSABLE DE OPERACIONES AEROPORTUARIAS

i. Estudios Técnicos o Superiores en áreas de ingeniera o afines.

ii. Experiencia mínima de tres (03) años en gestión de operaciones aeroportuarias.

iii. Preferentemente con conocimientos del idioma inglés, no excluyente.

iv. Conocimientos de Ofimática.

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RAP 139 Apéndice 10 Organización Básica del Aeródromo

Segunda Edición 139 - AP 10 - 2 Fecha: 05.08.2018

d. DEL RESPONSABLE DE MANTENIMIENTO

i. Profesional titulado en Ingeniería en cualquiera de sus ramas relacionadas con el

mantenimiento de la infraestructura aeroportuaria.

ii. Experiencia mínima de tres (03) años en gestión de obras de infraestructura y

mantenimiento de aeropuertos.

iii. De preferencia con conocimientos del idioma inglés, no excluyente.

iv. Conocimientos de Ofimática.

e. DEL RESPONSABLE DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN – AVSEC

El explotador de aeródromo debe de cumplir con lo especificado en la Ley N° 28404 “Ley de

Seguridad de la Aviación Civil” y su reglamento, el Programa Nacional de Seguridad de la

Aviación y la Regulación Aeronáutica del Perú RAP 107 “Seguridad Aeroportuaria”.

3. CAPACITACIÓN

a. Se consideran actividades críticas del aeropuerto todas aquellas que puedan afectar al

correcto y seguro desarrollo de las operaciones en el aeródromo.

b. El explotador de aeródromo deberá definir qué personal desarrolla en su aeropuerto dichas

actividades críticas y, por tanto, desarrollar en su “Programa para capacitar y actualizar la

competencia del personal operacional, de mantenimiento, personal administrativo superior y

personal que accede al área de movimiento”, la capacitación que este personal debe recibir.

c. El explotador de aeródromo deberá asegurarse de que esta información es acorde con el

contenido del “Manual de Aeródromo”.

d. Sin embargo, independientemente de las particularidades de cada aeropuerto, el explotador

de aeródromo deberá desarrollar la capacitación de los grupos laborales que realicen las

siguientes actividades:

i. Personal administrativo superior (personal indicado en la estructura organizacional del

aeropuerto como responsable de las áreas operativas.).

ii. Personal que accede al área de movimiento u otras zonas operativas.

Nota: Todo personal que tenga acceso al área de movimiento deberá estar formado para ello con independencia de la actividad que desarrolle en el aeropuerto.

iii. Conductores del área de movimiento:

Nota: Todo el personal que vaya a conducir por el área de movimiento deberá estar capacitado para ello con independencia de la actividad que desarrolle en el aeropuerto.

4. PERSONAL DE OPERACIONES Y MANTENIMIENTO.

a. La denominación de las dependencias específicas dependerá de las actividades desarrolladas

en cada aeropuerto y de su organigrama, no obstante, deberá establecerse el programa de

capacitación para el personal:

i. Personal de operaciones: técnicos, coordinadores, responsable del servicio, etc., que

desarrollan todas aquellas actividades necesarias para la operación de aeronaves.

ii. Personal que realiza las inspecciones del área de movimiento de conformidad a lo

establecido en el “Manual del Aeródromo”.

iii. Personal que realiza las mediciones del coeficiente de rozamiento de conformidad a lo

establecido en el “Manual de Aeródromo”.

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RAP 139 Apéndice 10 Organización Básica del Aeródromo

Segunda Edición 139 - AP 10 - 3 Fecha: 05.08.2018

iv. Personal que realiza el mantenimiento del área de movimiento.

v. Personal que realiza las inspecciones y el mantenimiento de los sistemas eléctricos del

área de movimiento.

vi. Personal que realiza las inspecciones y el mantenimiento de las ayudas de navegación

aérea.

vii. Personal que realiza las inspecciones y el mantenimiento de los sistemas meteorológicos.

viii. Personal que realiza las inspecciones de las superficies limitadoras de obstáculos

establecidas en el “Manual de Aeródromo”.

ix. Personal que realiza operaciones de asistencia a las aeronaves (abastecimiento de

combustibles, handling, carga, etc.).

x. Personal que realiza otras actividades que afectan a la operatividad del aeropuerto

(procedimientos establecidos en “Manual de Aeródromo”).

xi. Personal que realiza obras y trabajos puntuales en el área de movimiento y que pueden

afectar a la seguridad operacional.

xii. Personal del área de seguridad operacional.

xiii. Personal del área de seguridad (AVSEC).

xiv. Personal del servicio de salvamento y extinción de incendios.

xv. Personal del servicio de control de fauna.

xvi. Personal del servicio de dirección de plataforma (SDP).

b. El explotador de aeródromo adaptará el listado anterior a su propio organigrama y a las

actividades que se desarrollen en sus instalaciones.

c. El explotador de aeródromo deberá establecer el programa de capacitación para todo el

personal incluido en la lista anterior, independientemente de que el personal pertenezca

al explotador del aeródromo o a una empresa externa que preste servicios y que acceda al

área de movimiento de manera frecuente.

d. Si el personal pertenece a terceras empresas, el operador de aeródromo deberá exigir a estas

empresas pruebas de que su personal ha realizado/realiza la capacitación correspondiente.

e. Para aquellos casos en los que el personal que va a desarrollar su actividad por un corto

período de tiempo, no disponga de capacitación adecuada deberá ser acompañado y/o vigilado

en todo momento por personal adecuadamente capacitado.

5. REQUISITOS DE FORMACIÓN PARA ACCEDER AL PUESTO

a. Formación reglada

i. La gran diversidad de actividades que se llevan a cabo en el aeropuerto hace que la

formación necesaria para desarrollar las mismas sea muy variada. Debido a ello, el

explotador de aeródromo deberá establecer, para cada uno de los cargos incluidos en el

programa de instrucción, la necesidad, o no, de disponer de una formación reglada para

acceder a esos puestos (estudios básicos, formación profesional, estudios universitarios,

etc.).

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RAP 139 Apéndice 10 Organización Básica del Aeródromo

Segunda Edición 139 - AP 10 - 4 Fecha: 05.08.2018

ii. En el caso de aquellos puestos para los que se necesite una titulación previa al acceso, el

explotador de aeródromo deberá establecer en el programa de instrucción la titulación que

exige y la documentación necesaria para demostrar que se dispone de ella.

iii. El explotador de aeródromo deberá guardar copia de dicha documentación durante todo el

tiempo que se mantenga la relación contractual con el trabajador.

iv. En el caso de personal de terceras empresas, el explotador de aeródromo deberá exigir a

las empresas pruebas documentales de que su personal dispone de los requisitos

exigidos.

b. Otros requisitos previos

i. Además de la disposición de una formación reglada específica, el explotador de

aeródromo podrá establecer otros requisitos de formación y conocimientos, experiencia y

requisitos físicos y/o médicos, necesarios para acceder a cada uno de los cargos

establecidos en su aeropuerto.

ii. El explotador de aeródromo deberá definir en el programa de instrucción los requisitos

exigidos en:

1. Licencias.

2. Requisitos físicos (superación de pruebas físicas).

3. Requisitos médicos (examen médico realizado por un centro certificado).

4. Experiencia profesional en puestos de similares características.

5. Conocimientos de herramientas informáticas.

6. Otros conocimientos.

iii. El explotador de aeródromo deberá establecer cómo se realizará la valoración de estos

conocimientos (solicitud de títulos, realización de pruebas, etc.) y deberá guardar la

documentación correspondiente durante dos años.

iv. En el caso de personal de terceras empresas, el explotador de aeródromo deberá exigir a

las empresas evidencias documentales de que su personal dispone de los requisitos

exigidos.

c. Realización/superación de pruebas de acceso

i. El explotador de aeródromo deberá establecer la necesidad, o no, de realizar y superar

pruebas de acceso al puesto (teóricas, prácticas, físicas, etc.).

ii. En caso de establecer dicha necesidad, el explotador de aeródromo deberá incluir en el

programa de instrucción, los conocimientos necesarios y los criterios de evaluación.

iii. Asimismo, deberá mantener registros de todas las pruebas de acceso realizadas y de los

resultados de las mismas.

iv. Además, deberá establecer si exige a los terceros que su personal haya realizado este

tipo de pruebas y, en su caso, exigir pruebas documentales de la realización de dicha

prueba de acceso.

v. Los modelos de las pruebas de acceso deben estar incluidos en el programa de

instrucción, incluyéndose un formato tipo de cada uno de ellos.

vi. Deberán mantenerse archivadas las pruebas de acceso realizadas a cada trabajador

durante dos años.

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RAP 139 Apéndice 11 Requisitos Relativos a la Autorización de Funcionamiento de Helipuertos

Segunda Edición 139- AP 11 - 1 Fecha: 05.08.2018

Apéndice 11

REQUISITOS RELATIVOS A LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE HELIPUERTOS 1. La Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC autoriza el funcionamiento de helipuertos mediante Resolución Directoral, fijando sus condiciones de operación, clasificación, características y estado operacional. 2. REQUISITOS DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO 2.1. Para la obtención de la autorización de funcionamiento de helipuertos, el solicitante debe presentar lo siguiente:

a) Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil - Indicar en la solicitud, el uso (público o privado) con el que operara el helipuerto. - Indicar en la solicitud, el número de partida registral en la que conste inscrita la representación de quien suscribe la solicitud. En caso de no encontrarse inscrita, copia simple de la carta poder. - Indicar en la solicitud, el número de partida registral donde conste la condición de propietario o poseedor del aeródromo o copia simple del documento que acredite dicha condición o que es explotador del aeródromo.

b) Haber contado con autorización de la DGAC para la construcción del helipuerto.

c) Inspección con resultado favorable efectuada por la DGAC con una antigüedad no mayor a 3

meses.

d) Copia simple del manual de operación del helipuerto, el cual debe contener entre otros el índice, lista de páginas efectivas, operación del helipuerto, diseño del helipuerto y procedimientos de operación.

e) Pago por derecho de tramitación.

2.2. En caso que el helipuerto se encuentre ubicado en área natural protegida, la Dirección General de Aeronáutica Civil solicitará opinión técnica al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2010-MINAM. 2.3. La solicitud es resuelta por la DGAC en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud acompañada de la documentación completa o desde que ésta se complete. 2.4. Vencido dicho plazo sin que exista pronunciamiento de la DGAC, se entenderá otorgada la modificación en forma automática en los términos y condiciones en que fue solicitada. 3. MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO 3.1. La modificación de las autorizaciones de funcionamiento de helipuertos se otorga por Resolución Directoral, para lo cual el explotador del helipuerto deberá presentar:

a) Solicitud en la que se detalle la modificación requerida. - Indicar en la solicitud, el número de partida registral en la que conste inscrita la representación de quien suscribe la solicitud. En caso de no encontrarse inscrita, copia simple de la carta poder.

b) Copia del documento que sustente la modificación solicitada. c) Inspección con resultado favorable efectuada por la DGAC con una antigüedad no mayor a 3

meses, sólo en el caso que la modificación verse sobre características físicas y/o equipamiento del helipuerto.

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RAP 139 Apéndice 11 Requisitos Relativos a la Autorización de Funcionamiento de Helipuertos

Segunda Edición 139- AP 11 - 2 Fecha: 05.08.2018

d) Pago por derecho de tramitación. 3.2. La modificación de la autorización de funcionamiento de helipuertos no conlleva la variación de su plazo original. 3.3. La solicitud es resuelta por la DGAC en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud acompañada de la documentación completa o desde que ésta se complete. 3.4. Vencido dicho plazo sin que exista pronunciamiento de la DGAC, se entenderá otorgada la modificación en forma automática en los términos y condiciones en que fue solicitada. 4. SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE HELIPUERTOS 4.1. La DGAC puede suspender la autorización de funcionamiento de un helipuerto cuando existan elementos que determinen el deterioro de las condiciones de seguridad del helipuerto. 4.2. La suspensión de la autorización conlleva la suspensión de las operaciones aéreas en el helipuerto. 4.3. La DGAC otorga al explotador del helipuerto el plazo de 6 meses para subsanar las observaciones detectadas, plazo que puede ser prorrogado por única vez, luego de lo cual, en caso no se hayan levantado las observaciones, la DGAC procede a revocar la autorización de funcionamiento del helipuerto. 5. REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE HELIPUERTOS 5.1. La DGAC puede revocar la autorización de funcionamiento de un helipuerto mediante Resolución Directoral cuando existan elementos que determinen la pérdida de las condiciones de seguridad del helipuerto. 5.2. La revocatoria puede ser otorgada también a solicitud del explotador del helipuerto. 5.3. La revocatoria de la autorización conlleva la clausura del helipuerto y la cancelación de las operaciones aéreas que en este se desarrollen.

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RAP 139 Apéndice 12 Autorización Para Las Construcciones Y/O Instalaciones Dentro De Las Áreas Cubiertas Por Las Superficies Limitadoras De Obstáculos De Los Aeródromos Públicos Y Privados

Segunda Edición 139- AP 12 - 1 Fecha: 05.08.2018

Apéndice 12

AUTORIZACIÓN PARA LAS CONSTRUCCIONES Y/O INSTALACIONES DENTRO DE LAS ÁREAS CUBIERTAS POR LAS SUPERFICIES LIMITADORAS DE OBSTÁCULOS DE LOS AERÓDROMOS

PÚBLICOS Y PRIVADOS La Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC otorga autorización para las construcciones y/o instalaciones ubicadas dentro de las áreas cubiertas por las superficies limitadoras de obstáculos de los aeródromos públicos y privados mediante Resolución Directoral, fijando las elevaciones máximas permisibles de dichas construcciones y/o instalaciones. Requisitos Para la obtención de la referida autorización, el solicitante debe presentar lo siguiente: 1. Solicitud dirigida al Director General de Aeronáutica Civil. 2. Copia del documento en el que conste el poder otorgado al representante que formula la solicitud,

con la constancia de su inscripción registral o copia de la carta poder correspondiente, de ser el caso. Este requisito es solamente exigible cuando no se encuentre acreditada ante la DGAC, la representación de la persona que suscribe la solicitud.

3. Expediente técnico, el cual debería contener:

• Memoria descriptiva.- Fines, objetivo, respecto al elemento a construir o instalar se requiere: ubicación respecto al aeropuerto y/o aeródromo, coordenadas geográficas de la ubicación en el sistema WGS-84, elevación del terreno sobre el nivel del mar vinculada a un Bench Mark Oficial del Instituto Geográfico Nacional (IGN), altura del elemento a construir y/o instalar y de ser el caso adjuntar un plano de cortes y elevaciones, gráfico o esquema del proyecto, altura de estructura sobre la cual se instalará).

El citado expediente debe estar firmado por un ingeniero o arquitecto colegido y habilitado, en su calidad de responsable del proyecto, y adjuntará el certificado de habilidad profesional vigente.

4. Pago por derecho de tramitación de acuerdo al TUPA del MTC.

La solicitud es resuelta por la DGAC en el plazo máximo de sesenta (60) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud acompañada de la documentación completa o desde que ésta se complete. Vencido dicho plazo sin que exista pronunciamiento de la DGAC, se entenderá otorgada la autorización en forma automática en los términos y condiciones en que fue solicitada.

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RAP 139 Apéndice 13 Servicios De Navegación Aérea En Aeródromos Privados

Segunda Edición 139- AP 13 - 1 Fecha: 05.08.2018

Apéndice 13

SERVICIOS DE NAVEGACIÓN AÉREA EN AERÓDROMOS PRIVADOS El explotador de un aeródromo privado que soliciten una autorización para prestar los servicios de información de vuelo, meteorología aeronáutica y ayudas a la navegación aérea, que se requieran en su aeródromo, de conformidad con lo prescrito en el Articulo N° 28.4 de la Ley N° 27261 “Ley de Aeronáutica Civil”, modificado con Decreto Legislativo N° 999, deben cumplir con lo dispuesto en:

(a) Regulación Aeronáutica del Perú - RAP:

(1) RAP 303 “Servicio Meteorológico para la Navegación Aérea”

(2) RAP 310 “Servicio de Telecomunicaciones Aeronáuticas”, Vol. I “Radio Ayudas para la Navegación y Consideraciones Generales de los Sistemas de CNS”

(3) RAP 311 “Servicios de Tránsito Aéreo”

(b) Norma Técnica Complementaria – NTC

(1) NTC 008-2014 “Servicio de Información de Vuelo de Aeródromo - AFIS”

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