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GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE RAMÓN CAMPAÑA RAMÓN CAMPAÑA - RANGUA - COTOPAXI - ECUADOR En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el art. 29. del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización. RESOLUCIÓN N0010-GADPRC-2015 CONSIDERANDO: Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera. Que.- el Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra el derecho ciudadano de participar de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos. Que.- el Art. 100 de la Constitución de la República del Ecuador, establece los fines de la participación y en estas instancias se ejerce para: 1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. Que, el Art. 267, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, determina como competencia exclusiva de los gobiernos municipales, "Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural". Que, los Arts. 279 y 280 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa -SNDPP- estará conformado por un Consejo de Planificación que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana. Tendrá por objeto dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo que es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos, la programación y ejecución del presupuesto y coordinar las competencias exclusivas entre el DIRECCIÓN: AVENIDA EL CORAZÓN CALLE PRINCIPAL S/N, FRENTE AL COLEGIO '. WALTER HIMMELMAN" CELULAR: 0987111536 - TELEFAX: (03) 2258 - 018 CORREOS ELECTRÓNICOS:[email protected] //medardojl [email protected]

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Page 1: RAMÓN CAMPAÑA - RANGUA - COTOPAXI - ECUADORapp.sni.gob.ec/sni-link/sni/PORTAL_SNI/data_sigad... · Que.- el Art. 100 de la Constitución de la República del Ecuador, establece

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADODE RAMÓN CAMPAÑA

RAMÓN CAMPAÑA - RANGUA - COTOPAXI - ECUADOR

En el ejercicio de las atribuciones que me confiere el art. 29. del Código

Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

RESOLUCIÓN N0010-GADPRC-2015

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta quelos Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política,administrativa y financiera.

Que.- el Art. 95 de la Constitución de la República del Ecuador, consagra elderecho ciudadano de participar de manera protagónica en la toma dedecisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos.

Que.- el Art. 100 de la Constitución de la República del Ecuador, establece losfines de la participación y en estas instancias se ejerce para: 1. Elaborar planes ypolíticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía.

Que, el Art. 267, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador,

determina como competencia exclusiva de los gobiernos municipales, "Planificar

el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento

territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial

y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y

rural".

Que, los Arts. 279 y 280 de la Constitución de la República del Ecuador,establecen que el Sistema Nacional Descentralizado de PlanificaciónParticipativa -SNDPP- estará conformado por un Consejo de Planificación queintegrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana.Tendrá por objeto dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistemay aprobar el Plan Nacional de Desarrollo que es el instrumento al que sesujetarán las políticas, programas y proyectos públicos, la programación yejecución del presupuesto y coordinar las competencias exclusivas entre el

DIRECCIÓN: AVENIDA EL CORAZÓN CALLE PRINCIPAL S/N, FRENTE AL COLEGIO '. WALTER HIMMELMAN"

CELULAR: 0987111536 - TELEFAX: (03) 2258 - 018

CORREOS ELECTRÓNICOS:[email protected] //medardojl [email protected]

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