ramas del derecho

33
RAMAS DEL DERECHO ÍNDICE CARATULA DEDICATORIA ÍNDICE INTRODUCCIÓN 3 I CAPITULO: DERECHO 4 1.1 DEFINICIÓN 4 1.2 DEFINICIONES POR AUTORES 4 1.3 CARACTERÍSTICAS 5 II CAPITULO: DIVISIÓN DEL DERECHO 2.1 ANTECEDENTES 6 2.2 DIVISIÓN DEL DERECHO 6 DERECHO PUBLICO 7 Derecho Constitucional 8 Derecho Procesal Civil 8 Derecho Procesal Penal 9 Derecho administrativo 10 Derecho Tributario 10 Derecho Registral y Notarial 11 Derecho Eclesiástico 11 Derecho Internacional Público 12 FUNDAMENTOS DEL DERECHO Página 1

Upload: perciles-sanchez-onorbe

Post on 08-Jul-2016

9 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

ramas del derecho

TRANSCRIPT

Page 1: Ramas Del Derecho

RAMAS DEL DERECHO

ÍNDICE

CARATULA DEDICATORIAÍNDICEINTRODUCCIÓN 3

I CAPITULO: DERECHO 4

1.1 DEFINICIÓN 4

1.2 DEFINICIONES POR AUTORES 4

1.3 CARACTERÍSTICAS 5

II CAPITULO: DIVISIÓN DEL DERECHO

2.1 ANTECEDENTES 6

2.2 DIVISIÓN DEL DERECHO 6

DERECHO PUBLICO 7

Derecho Constitucional 8

Derecho Procesal Civil 8

Derecho Procesal Penal 9

Derecho administrativo 10

Derecho Tributario 10

Derecho Registral y Notarial 11

Derecho Eclesiástico 11

Derecho Internacional Público 12

DERECHO PRIVADO 12

Derecho Civil 13

FUNDAMENTOS DEL DERECHO Página 1

Page 2: Ramas Del Derecho

RAMAS DEL DERECHO

Derecho Comercial 14

Derecho Industrial 14

Derecho Internacional Privado 14

Derecho Aeronáutico 15

Derecho Agrario 15

DERECHO SOCIAL 16

Derecho laboral 16

2.3 LA DISTINCIÓN DE PÚBLICO Y PRIVADO FRENTE 16AL CUADRINOMIO DE LA FENOMENOLOGÍA JURÍDICA

III CAPITULO

3.1 TEORÍAS QUE ACEPTAN LA DIVISIÓN DEL DERECHO 17

3.2 TEORÍA QUE NIEGAN LA DIVISIÓN DEL DERECHO 18

IV CAPITULO

FUNCIÓN IDEOLÓGICA DEL DUALISMO DEL DERECHO 19PÚBLICO Y DEL DERECHO PRIVADO (Hans Kelsen)

LA CONCEPCIÓN IDEAL-FORMAL DEL DERECHO FRENTE 20 A LA DISTINCIÓN ENTRE DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO. (HANS KELSEN)

V CAPITULO: DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO EN LA ACTUALIDAD 21

CONCLUSIONES 22BIBLIOGRAFÍA 23RECOMENDACIONES 24

FUNDAMENTOS DEL DERECHO Página 2

Page 3: Ramas Del Derecho

RAMAS DEL DERECHO

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo que se analizará “RAMAS DEL DERECHO”, se trata de la división tradicional del derecho, técnica social específica de un orden coercitivo, que consiste en provocar la deseada conducta social de los hombres a través de una amenaza coercitiva en caso de que se produzca una conducta contraria (Hans Kelsen). Por ello, el derecho, es un conjunto de normas regulatorias de las relacione sociales, permite resolver los problemas interpersonales.

En el primer capítulo se abordara además sobre las definiciones del derecho según diferentes autores como Hans Kelsen, Giorgio del Vecchio, Cossio entre otros para un conocimiento más amplio del derecho.

Al saber entonces que es el derecho, en el II capitulo se analizara sobre La gran división tradicional del derecho distingue entre el Derecho Público y el Derecho Privado, conocida ya desde el antiguo Derecho Romano. Según la definición de Ulpiano, “público es el que atañe a la organización de la cosa pública”

El Derecho Público se encarga de regular la actividad del Estado y de los entes públicos entre sí, así como sus relaciones cuando actúan de forma oficial con los particulares y está dividido en una serie de ramas que responden a aspectos concretos de las relaciones del Estado. Como: Derecho Constitucional, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derecho Administrativo, etc.

Por otro lado el Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna. Y se ramifica en el Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho Industrial, Derecho Internacional Privado, etc.

En el III Capitulo se desarrollara sobre las teorías que aceptan la división del derecho: teoría del interés en juego, teoría de las normas distributivas y adaptativas, y la teoría que atiende a la naturaleza de las relaciones jurídicas entre el estado y los particulares. Así mismo a cerca de las teorías que niegan la división del derecho: teoría alemana y la teoría inglesa

Finalmente se hablara sobre el derecho público y privado en la actualidad.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO Página 3

Page 4: Ramas Del Derecho

RAMAS DEL DERECHO

DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO

I CAPITULO

DERECHO

1.1 DEFINICIÓN

La palabra proviene del vocablo latino “directum”, que significa no apartarse del buen camino, seguir el sendero señalado por la ley, lo que se dirige o es bien dirigido. En general se entiendo por Derecho, conjunto de normas jurídicas, creadas por el estado para regular la conducta externa de los hombres y en caso de incumplimiento esta prevista de una sanción judicial.“El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad, certeza, igualdad, libertad y justicia”.

a) Derecho como ordenamiento.- Es aquel conjunto de normas que tratan de regular la conducta humana mediante ordenamientos, permisiones y prohibiciones.

b) Derecho como fenómeno social.- Aquel ordenamiento Jurídico que nace para el efecto de regular la conducta entre los individuos, como grupo. Y tiene cabida, mientras que se encuentre en una sociedad.

c) Derecho como valor.- Es el conjunto de disposiciones que adquieren rango obligatorio y que se encuentran al servicio de valores sociales, además de tener una finalidad axiológicamente respetable.

d) Derecho como argumentación.- Es aquel conjunto de normas que se materializan a través del lenguaje, pues éste es el instrumento fundamental del legislador, las palabras diseñan las normas jurídicas.

1.2 DEFINICIONES POR AUTORES:

a) Hans kelsen: El derecho se refiere a la técnica social específica de un orden coercitivo. Se trata de la técnica social que consiste en provocar la deseada conducta social de los hombres a través de una amenaza coercitiva en caso de que se produzca una conducta contraria.

Derecho es un imperativo de la vida en sociedad. Es necesario para la convivencia social. La observancia del orden jurídico es indispensable para lograr una convivencia pacífica y ordenada de los asociados. El derecho es

FUNDAMENTOS DEL DERECHO Página 4

Page 5: Ramas Del Derecho

RAMAS DEL DERECHO

una exigencia de la sociedad humana. Siendo el derecho una obra humana solo puede ser comprendido a través de su idea.

b) Giorgio del Vecchio: El derecho es coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos, según un principio ético que las determina excluyendo todo impedimento.

c) Gustav Radbruch: El derecho es la realidad que tiene el sentido de servir al valor jurídico, a la idea del derecho. La idea de derecho no puede ser otra que la justicia.

d) Goldschmidt: El derecho tiende a regular conductas humanas, por medio de normas, buscando la realización de la justicia.

e) Cossio: El derecho es vida humana plenaria; realidad egológica ya que: el derecho es conducta en interferencia intersubjetiva, el derecho considera todas las acciones humanas, el derecho se interesa por el acto humano en su unidad, el derecho supone la posibilidad de actos de fuerza, la libertad es ineliminable contenido del derecho, las normas jurídicas conceptualizan la conducta en interferencia intersubjetiva, las normas jurídicas imputan sanciones y son juicios disyuntivos, diferenciándose de Hans Kelsen, que entendía que la norma era un juicio hipotético.

f) Miguel Reale: El derecho es hecho, valor y norma. Para Reale, se debe reelaborar el concepto en lo que define como teoría tridimensional del Derecho; esto es, el hecho, el valor y la norma como elementos constitutivos concurrentes, que están sujetos siempre a continuas mutaciones históricas.

g) Kant: El derecho es el conjunto de condiciones merced a las cuales la libertad de cada uno es compatible con la libertad de los demás.

h) Del Vecchio: El derecho es coordinación objetiva de las acciones posibles entre varios sujetos según un principio ético que las determina excluyendo todo impedimento.

1.3 CARACTERÍSTICAS

El derecho es bilateralUna persona diferente a la afectada puede exigir que se cumpla cierta norma pues el derecho tiene las cualidades de ser imperativo, ya que impone una cierta conducta, y atributivo, porque faculta a un individuo distinto del afectado a exigir el cumplimiento de las normas y leyes.

El Derecho es heterónomoUna persona podría discrepar con el contenido y las imposiciones de cierta norma, pero esto es irrelevante para el derecho: ese individuo está, de todos modos, sujeto a su cumplimiento. Sólo ciertos actos corporativos y jurídicos constituyen excepciones al igual que ciertos usos y costumbres.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO Página 5

Page 6: Ramas Del Derecho

RAMAS DEL DERECHO

El Derecho posee AlteridadSiempre se refiere a la relación de una persona con las demás, a la conducta exterior de una persona en relación con las otras.

El Derecho es coercitivoSupone el legítimo uso de la fuerza para exigir el cumplimiento de leyes y normas si la situación la hace necesario y la aplicación de las sanciones correspondientes si el Derecho es violado.

II CAPITULO

2.1 ANTECEDENTES DE LA DIVISIÓN DEL DERECHO

El desarrollo del derecho se ha clasificado en diferentes periodos que van desde la fundación de Roma hasta el Imperio de Justiniano; en cada uno de ellos hay rasgos particulares que los distinguen; sin embargo, para este estudio, es de suma importancia conocer la fuentes del derecho en general, ya que es a través de éstas que se puede señalar si existe, o no, una división entre derecho público y derecho privado.Es importante señalar cuáles son los periodos en los que se clasifica la historia del derecho romano, ya que de estos se formaron sus características y principalmente, de donde se encuentra el fundamento de la clasificación romanista del derecho en público y privado.

a) Derecho romano arcaico. Desde la fundación de Roma 753 a. C. hasta la promulgación de las leyes de las XII Tablas, 449 a. c.

b) Derecho romano preclásico. Desde la promulgación de las leyes de las XII Tablas, 449 a. c., hasta el final de la Republica 27 a. c.

c) Derecho romano clásico. Desde el final de la Republica, 27 a. c., hasta el imperio de Alejandro Severo, 235 d. c.

d) Derecho romano posclásico. Desde Alejandro Severo, 235 d, c,, hasta Justiniano, 527 d. c.

e) Derecho romano Justinianeo. Desde 527 d. c. hasta el 565 d. c. duración del Imperio de Justiniano.

2.2 DIVISIÓN DEL DERECHO

Dentro del Derecho se distinguen grupos o conjuntos de normas que, por referirse a sectores individualizados de la vida social y por apoyarse en unos principios comunes, los diferencian de otros grupos de normas.

Fueron los romanos, aquellos talentosos del derecho, que con el jurista Ulpiano afirmaban: “derecho público es el que atañe a la organización de la cosa pública”; y derecho privado, el que concierne a la utilidad de los particulares”.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO Página 6

Page 7: Ramas Del Derecho

RAMAS DEL DERECHO

Distinción que les permitió en esa época, dividir el derecho en Derecho Público y Derecho Privado, señalando que el elemento distintivo de esta división era el INTERÉS, a quien interesaba el derecho.

El derecho Público: Interesa a la Republica, el interés es por la sociedad, por todos.

El derecho Privado: Interesa a los particulares, prima en interés personal.

Tradicionalmente se divide el Derecho en Derecho Público y Derecho Privado. . Al correr el tiempo, ante los cambios socio económico en la sociedad, encontramos una tercera división, el Derecho Social

A) DERECHO PÚBLICO

Publicum ius est quod ad statum rei romance spectat, es decir: derecho público es que trata del gobierno de los romanos y se divide en tres:

Sacro. Se refería al culto de los dioses, a sus diversos ritos y sacrificio. Sacerdotes. Se refería a su organización, funciones y prerrogativas. Magistratus. Regulaba su número, naturaleza y atribuciones: la

competencia y la organización de las asambleas y del senado.

El Derecho Público se puede definir como un conjunto de normas que regulan jurídicamente la organización y funcionamiento del estado, así como las relaciones entre los ciudadanos y el Estado. En suma, son las normas jurídicas sobre la propia organización del aparato estatal, y todas sus funciones.

El fin que persigue el Derecho Público es el interés de la colectividad, de la organización social, a fin de lograr armonía en la convivencia humana.

El Derecho Público se subdivide a su vez en las siguientes ramas:

a) Derecho Constitucionalb) Derecho Procesal Civilc) Derecho Procesal Penald) Derecho Administrativoe) Derecho Tributariof) Derecho Registral y Notarialg) Derecho Eclesiásticoh) Derecho Internacional Público

FUNDAMENTOS DEL DERECHO Página 7

Page 8: Ramas Del Derecho

RAMAS DEL DERECHO

a) Derecho Constitucional

La denominación de Derecho Constitucional consta de dos términos: un sustantivo (derecho) y un adjetivo "constitucional". Se conjugan un elemento sustancial y otro que lo califica y lo delimita.El elemento adjetivo deriva a su vez de un sustantivo, la constitución, y como tal cumple la función de hacer referencia a ella. Derecho Constitucional equivale a un derecho referente a la constitución o a derecho de la constitución.

El Derecho constitucional es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

Fuentes del Derecho Constitucional

Existen características específicas en cuanto a las fuentes del Derecho Constitucional, además de que este participa de la Teoría General de las Fuentes. No obstante, es menester hacer un raconto de las fuentes formales en el Derecho Constitucional Argentino.Si consideramos el Derecho Público, casi todos los Estados independientes nacen en la época del iluminismo. Las fuentes formales de este eran el positivismo, el repudio a las instituciones anteriores, a la costumbre.

b) Derecho Procesal Civil

El derecho procesal civil es la rama del derecho público y del derecho procesal que regula y estudia los procedimientos civiles. A través del cual los “sujetos de derecho” recurren al órgano jurisdiccional para hacer valer sus propios derechos y resolver incertidumbres jurídicas.

El proceso se desarrolla a través de etapas, con plazos preestablecidos, cuyo vencimiento puede acarrear la caducidad de la instancia, y la necesidad de iniciar un nuevo juicio, con costas a cargo de quien no cumplió los términos procesales.

El proceso civil se caracteriza por una serie de principios que lo conforman y que son:

Principio de audiencia: Es un principio general que afecta, también, a las demás ramas del derecho procesal al derecho al debido proceso y que se resume en que nadie puede ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio. Implica que ningún ciudadano tiene que soportar una sentencia

FUNDAMENTOS DEL DERECHO Página 8

Page 9: Ramas Del Derecho

RAMAS DEL DERECHO

sin que previamente haya tenido la oportunidad de alegar en su defensa todo aquello que considere oportuno dentro del proceso.

Principio dispositivo: El proceso civil se inicia a instancia de parte, denominada parte actora, lo que significa que el objeto del proceso es determinado inicialmente por el demandante, exponiendo los hechos y los fundamentos de derechos en que se basa y el pronunciamiento o resolución que solicita del Juez. Con las alegaciones que pueda hacer el demandado se acaba de concretar el objeto del proceso, es decir, aquello sobre lo que se discutirá a lo largo del juicio

En Perú rige desde 1993 el Código Procesal Civil

c) Derecho Procesal Penal

El Derecho procesal penal (DPP) es el conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso.

Caracteres fundamentales:

Publicidad: para que el proceso sea público, cosa que es necesaria puesto que uno de los intervinientes en el mismo es nada menos que el Estado.

Instrumentalidad: no se trata de un derecho finalista en sí mismo. Es un instrumento del que se vale el Estado para aplicar el derecho sustancial.

Unidad: regula las conductas de las personas que intervienen en el proceso, de todas ellas, el imputado o procesado, el Ministerio Público, la defensa, y el mismo juez. Todos deben ceñirse estrictamente al Derecho Procesal, y específicamente al Código Penal Procesal.

Autonomía: mirado desde el punto de vista científico y práctico es una rama autónoma del Derecho. Aunque recordemos que las ramas del derecho no son partes escindidas, sino que el Derecho en sí es uno sólo, y esas partes lo constituyen. La división es sólo a los efectos de una mejor comprensión y estudio.

Fuentes del derecho procesal penal

Primordial: La Ley (fuente inmediata y suprema) Doctrina. Jurisprudencia.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO Página 9

Page 10: Ramas Del Derecho

RAMAS DEL DERECHO

d) Derecho administrativo

El derecho administrativo es la rama del derecho que se encarga de la regulación de la administración pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos.

El derecho administrativo puede enmarcarse dentro del derecho público interno y se caracteriza por ser: Común, Autónomo, Local y Exorbitante.

La tarea del derecho administrativo es arbitrar los cauces jurídicos necesarios para la defensa de los derechos colectivos, asegurando la realización de los intereses comunitarios.

Uno de los pilares esenciales de la temática del derecho administrativo es así la protección del particular contra el ejercicio irregular o abusivo de la función administrativa; 1 si relegáramos este problema a ser uno de los aspectos secundarios de la disciplina, estaríamos quitándole a ésta una de sus notas características en el Estado de Derecho y por lo tanto su diferenciación con las normas administrativas totalitarias.

El derecho administrativo debe estar orientado hacia el estudio de los derechos individuales y, en definitiva, de la libertad humana. Su protección contra el ejercicio abusivo o ilegal de la función administrativa y del poder en general debe transformarse en una de sus más trascendentales finalidades.

e) Derecho Tributario

El Derecho tributario (también conocido como derecho fiscal) es una rama del Derecho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.

Corresponde afirmar dos puntos esenciales en cuanto al derecho tributario:

El respeto a los derechos fundamentales de la persona es un aspecto indesligable que toda fundamentación tributaria debe contemplar a cada instante para evitar que el Estado en la búsqueda de recaudar al final perjudique a los contribuyentes.

El derecho tributario debe respetar los alcances establecidos por las Normas Internacionales de Información Financiera, armonizando estas disposiciones con los parámetros fijados por las normas jurídicas especiales (minería, petróleo, servicios financieros, entre otras) permitiendo generar un marco tributario más equilibrado y justo.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO Página 10

Page 11: Ramas Del Derecho

RAMAS DEL DERECHO

f) Derecho Registral y Notarial

Derecho registral

Un sistema registral es una ordenación lógica y coherente de elementos para lograr la seguridad jurídica en una determinada parcela de la vida social. El presupuesto para la existencia de un sistema registral se halla en la necesidad de dar notoriedad a determinado hechos, controlando su legalidad y produciendo efectos en el ámbito de las relaciones jurídicas privadas. Su objetivo es proporcionar seguridad al tráfico jurídico patrimonial y transparencia en el mercado. Por tal razón, el propósito de esta asignatura es el de descubrir los elementos confortantes del registro como institución, de los elementos de la publicidad como contenido del Registro; todo ello organizado a través de las finalidades mediata e inmediata (teleológica) que cumple esta institución jurídica.

Derecho notarial

La asignatura consiste en conocer los fundamentos de la función notarial y su importancia para la seguridad jurídica, elemento esencial para las relaciones entre las personas. Contiene: el Notario y la Función Notarial, con amplitud a los instrumentos públicos que él produce en todas sus variedades, su formación, conservación y reproducción o traslados, su eficacia jurídica, la fe pública, los principios que rigen al Sistema Latino, la organización del Notariado en el Perú.

g) Derecho Eclesiástico

El Derecho eclesiástico es el conjunto de normas jurídicas que los Estados dictan, en el marco de su propio ordenamiento jurídico, para regular los aspectos sociales de los fenómenos religiosos. No debe confundirse con el Derecho religioso.

Según LOMBARDÍA, el Derecho Eclesiástico del Estado es “aquel sector del ordenamiento jurídico del Estado que regula el fenómeno religioso en tanto en cuanto se manifiesta como factor social específico”. Este concepto, que tomamos como bueno, tiene las siguientes implicaciones: Incompetencia estatal sobre o “lo religioso” o Objetos de regulación: la libertad religiosa y las relaciones Estado-confesiones religiosasSe acusa una tendencia a ampliar (o sustituir) el objeto de estudio a la libertad de conciencia (libertad de obrar del hombre de acuerdo con sus propias convicciones) y a otras libertades “intelectuales” afines (asociación, reunión, manifestación, etc.)

Tales normas pueden ser dictadas por el Estado, vía acuerdo con las diferentes confesiones religiosas (como los concordatos en el caso de la Iglesia Católica), o unilateralmente. A través de ellas se regulan, por ejemplo, el estatuto jurídico de los ministros de culto, las exenciones tributarias a las confesiones religiosas, el reconocimiento civil de ciertos actos celebrados o efectuados ante éstas (como los

FUNDAMENTOS DEL DERECHO Página 11

Page 12: Ramas Del Derecho

RAMAS DEL DERECHO

matrimonios) o de las sentencias de los tribunales u otros organismos propios de las confesiones religiosas.

h) Derecho Internacional Público

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados, establece los derechos y deberes de los Estados en la comunidad internacional; determina las competencias de cada Estado y reglamenta las organizaciones e instituciones de carácter internacional.

La eficacia del derecho internacional se funda en la voluntad de los estados y en la validez de los principios ético-jurídicos, es producto de una comunidad de cultura e intereses. Consecuencias prácticas de la soberanía. En la teoría política significa omnipotencia, sufre cambios cuando cada entidad omnipotente coexiste con otras semejantes, ninguna tiene supremacía, cada una rehúsa reconocer la autoridad superior de una autoridad externa, están dispuestas a aceptar las pretensiones de otras entidades a una posición similar.

B) DERECHO PRIVADO

Privatum quod ad singulorum utilitatem pertinet, el derecho privado es el que se refiere a la utilidad de los particulares; es decir el que reglamenta sus diferentes relaciones y actividades.

El derecho privado era; así, el que regía a los particulares; sus normas podían ser modificadas por la voluntad de los individuos quienes estaban dirigidas, y de hecho, en sus orígenes, este derecho emanaba de las agrupaciones familiares con el objeto de regular únicamente las relaciones entre particulares, las cuales podían ser de carácter familiar o patrimonial, de aquí que se diga que el derecho privado fue la fuente del derecho romano.

El derecho privado, se clasificaba a su vez en derecho natural, derecho de gentes y derecho civil; el primero se refería a todos aquellos derechos provenientes de la voluntad divina con la naturaleza del hombre, se integraba por todas las leyes que la naturaleza impone a los seres animados, pero que se distingue del instinto que mueve a los animales, por que el hombre tiene conciencia y razón.

En síntesis, el Derecho Privado se contrapone al Derecho Público y son normas que regulan los actos y las relaciones de los particulares entre sí. Por ejemplo: Cuando dos personas contratan, surge la obligación de cumplir con los términos del contrato, cuando se casan, o cuando inician una actividad comercial, de tal forma que ellos entablasen las relaciones que mejor convenga a sus intereses, aquí las leyes dejan en libertad a los interesados para establecer sus relaciones, cuyas normas básicamente están regidas por el Código Civil, que señala las obligaciones, el derecho de familia, la sucesión o la herencia, etc.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO Página 12

Page 13: Ramas Del Derecho

RAMAS DEL DERECHO

El Derecho Privado se subdivide a su vez en las siguientes ramas:

a) Derecho Civilb) Derecho Comercialc) Derecho Industriald) Derecho Internacional Privadoe) Derecho Aeronáutico f) Derecho pesquero, minero, agrario, etc.

a) Derecho Civil

El derecho civil es aquel que regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí. Se trata del conjunto de normas jurídicas que rigen los vínculos personales o patrimoniales entre personas privadas, ya sean físicas o jurídicas, tanto de carácter privado como público. Su objetivo es proteger los intereses de la persona en el orden moral y patrimonial.

Esta rama del derecho reconoce a cada persona como sujeto de derecho, más allá de sus actividades peculiares. Por lo general, abarca al conjunto de normas que están incluidas dentro del código civil. En el derecho anglosajón, se reconoce como derecho civil al derecho continental (o civil law) y al derecho positivo (en oposición al derecho natural).

El Derecho Civil contiene las siguientes materias:

Derecho de la personalidad: comprende a las personas naturales y jurídicas. Derecho de familia, en sus relaciones personales y patrimoniales. Derecho patrimonial, que comprende lo relativo al patrimonio, derechos reales.

Derechos de crédito o personales o de las obligaciones, y también comprende lo relativo a la sucesión hereditaria.

El Derecho Civil comprende entonces:

Reglas relativas a la estructura orgánica y al poder de acción de las personas privadas, tanto individuales, colectivas, físicas o morales, como también a la organización social de la familia.

Reglas bajo cuyo imperio se desarrollan las relaciones de derecho derivadasde la vida familiar, de la apropiación de las riquezas y del aprovechamiento de los servicios.

b) Derecho Comercial

FUNDAMENTOS DEL DERECHO Página 13

Page 14: Ramas Del Derecho

RAMAS DEL DERECHO

El derecho comercial es el ordenamiento privado propio de los empresarios y de su estatuto, así como la actividad externa que estos realizan por medio de una empresa.

Para el código el derecho comercial no es un ordenamiento profesional (comerciantes, industriales o empresarios) sino por el contrario un ordenamiento de actos objetivos del comercio a los que se aplican sus normas, sean o no comerciantes quienes los realizan, se trata de un ordenamiento destinado a regular los actos objetivos del comercio.

El derecho comercial se nutre de dos fuentes, de la ley y de los usos y costumbres mercantiles. La ley está representada por el código de comercio y las leyes complementarias a este, el código civil es ley subsidiaria según el art. 1º del título preliminar y el art. 107. Los usos y costumbres tienen una función supletoria de las lagunas legales, el código los nombra en los arts. 2º y 5º del título preliminar. El art. 1º del código antepone el código civil a los usos y costumbres a los casos no regulados en el código de comercio, a estas dos fuentes se le agregan las fuentes convencionales - contratos - , la jurisprudencia y la doctrina.

c) Derecho Industrial

Debemos señalar que el concepto de Derecho Industrial data de la segunda mitad del siglo pasado, iniciada por los tratadistas franceses, entre los que destaca PAUL PIC, quien define al Derecho Industrial como "el conjunto de materias cuyo núcleo más importante era el constituido por las relaciones económico-sociales entre patronos y obreros y por las instituciones estatales de previsión social.

A medida que la industria va evolucionando y que los requerimientos se van ampliando, la anterior definición también tuvo que ser tratada desde otro punto de vista desde la cual pudiera abarcar aspectos más generales, entrando en su estudio los tratadistas italianos que intentaron superar la definición incluyendo dentro, el conjunto de las normas jurídicas que regulan el complejo proceso de la producción. Así Moise Amar adiciona el contenido dado al Derecho Industrial por los autores franceses, señalando que es todo lo que atañe a las relaciones comerciales de las empresas; a la propiedad industrial; a la legislación de minas, montes, caza y pesca; a la política económica de la producción el cambio y el consumo; a la tributación de las industrias, etc

d) Derecho Internacional Privado

El Derecho Internacional Privado es la rama del derecho que se ocupa del estudio del llamado derecho de gentes o derecho que regula la situación jurídica de las personas en el ámbito internacional. El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado son las normas internas de los estados en materia civil, los tratados internacionales, los convenios y acuerdos entre las naciones, así como el papel que desempeñan los organismos internacionales en materia de regulación del derecho de las personas.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO Página 14

Page 15: Ramas Del Derecho

RAMAS DEL DERECHO

La distinción entre el Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado ha quedado establecida de manera al parecer perdurable, con el conocido concepto de Ulpiano en el Digesto, donde señala que el Derecho Público es aquel que se refiere a las cosas del Estado y que el Derecho Privado es el que se refiere a la utilidad de los particulares. Órbita estatal, la primera, órbita individual la segunda. Esta división ha sufrido una crisis muy dura en el pensamiento contemporáneo, ya que actualmente existe una relación muy intensa entre las actividades del Estado y los particulares.

e) Derecho Aeronáutico Es una rama del Derecho relativamente nueva, ya que el hombre tardó en conquistar el espacio aéreo, pero cuando lo hizo, ahorró tiempo y redujo distancias.

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la navegación aérea, tanto como transporte de pasajeros, para fines turísticos, como con fines comerciales, o militares, y el uso del espacio aéreo por los diversos estados, en ejercicio de su soberanía sobre ese espacio aéreo, que se halla sobre su territorio, según acuerdos internacionales (Convención de París de 1919, y de Chicago de 1944).

Se incluyen entre los temas del Derecho Aeronáutico, los requisitos exigidos para pilotear un avión, para viajar en él, reglas de vuelo, como partida, altura, aterrizaje, propiedad y alquiler de naves, regulación de aeródromos, seguros, responsabilidad aeronáutica, etcétera. En definitiva la regulación se refiere al aparato que se usa para volar, y la infraestructura necesaria para que eso suceda, a los que lo conducen, y a los lugares por donde las aeronaves circulan.

Según algunos autores comprende tanto materia relativa al ámbito del Derecho Privado, como al Derecho Público.

f) Derecho Agrario

Es la rama del derecho que se ocupa de regular jurídicamente la actividad agrícola, entendiéndose por tal, la agricultura, la ganadería y la silvicultura (actividad forestal) y actividades a ellas conexas.

Si bien las leyes varían en cuanto a los países que lo regulan, el Derecho Agrario trata de imponerse como una rama autónoma del derecho, aunque algunos autores le nieguen esta condición. Se la considera también parte del Derecho Social pues tiende a la justicia social en el reparto de tierras, y al bien común.

Sin embargo existe una división reciente del derecho:

FUNDAMENTOS DEL DERECHO Página 15

Page 16: Ramas Del Derecho

RAMAS DEL DERECHO

C) DERECHO SOCIAL

División reciente del derecho, responde a las exigencias socio económico de la sociedad moderna, cuando las organizaciones laborales y los individuos particulares, luego de largas jornadas de lucha, lograron que sus derechos se plasmen en un conjunto de normas dirigido a mejorar sus condiciones económicas y sociales.

Así mismo, la actividad cooperativa ha sufrido un gran estancamiento, muchas de ellas fueron intervenidas y liquidadas por el Estado. Por otro lado la seguridad social, con el cambio de denominación del IPPS a ESSALUD, se ha visto restringido en la atención y cobertura a la salud de los trabajadores aportantes el mismo; dándole impulso a las entidades prestadoras de salud de carácter privado.

El Derecho Social se subdivide en: Derecho laboral, Derecho Cooperativo Derecho de la seguridad social.

a) Derecho laboral

El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. Conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios. "No se presume la gratitud del trabajo".

Rama diferenciada y autónoma de la ciencia jurídica que surgió para disciplinar las relaciones de la prestación subordinada y retribuida del trabajo, ha recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la época contemporánea, en que se consolida como núcleo de doctrina y sistema de norma positiva.

2.3 LA DISTINCIÓN DE PÚBLICO Y PRIVADO FRENTE AL CUADRINOMIO DE LA FENOMENOLOGÍA JURÍDICA

Los fenómenos jurídicos pueden clasificarse en sujetos, objetos, eventos y comportamientos.

Estas categorías se clasifican como públicas o privadas.

Si se habla de una persona física, una sociedad civil o comercial, una fundación, una asociación, nos referimos a sujetos de derecho privado; en cambio si hablamos de Estado o Instituciones autónomas son sujetos de derecho público.

Una calle o parque es calificado de bien público, mientras que una casa o carro pertenecientes a un particular son calificados de objetos de propiedad privada o bienes privados.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO Página 16

Page 17: Ramas Del Derecho

RAMAS DEL DERECHO

Los eventos como un terremoto puede generar efectos jurídicos de orden público, un derrumbe en el lote de un particular es un evento de orden privado.

Los comportamientos son calificados como públicos o privados, la legalidad en el derecho público implica hacer todo lo que está permitido, en el derecho privado la autonomía implica hacer todo lo que no está prohibido.

En la dialéctica entre público y privado, existen personas jurídicas con participación estatal, las personas físicas están sujetas a una serie de disposiciones que interesan al orden público como el nombre, el domicilio, el estado y la capacidad.

En los objetos la dialéctica entre público y privado se manifiesta principalmente en sentido diacrónico, un objeto puede pasar de bien privado a público por una expropiación o a la inversa mediante el procedimiento de desafectación.

En los eventos dependerá del interés en juego. Un evento tendrá connotaciones de Derecho Público si los intereses de una parte de la comunidad resultan afectados y requiere intervención de órganos públicos, ej. Una inundación donde se afectan casas y vidas, si por el contrario un río arrastra parte del terreno de un particular tendrá connotaciones de derecho privado.

La dialéctica entre el derecho público y privado, así el derecho privado tiene validez y eficacia, porque es de interés de la comunidad, al estar entrelazados los intereses humanos, estos dos criterios se entremezclan.

III CAPITULO

3.1 TEORÍAS QUE ACEPTAN LA DIVISIÓN DEL DERECHO

a) Teoría del interés en juego

La división del derecho de esta teoría se basa en contenido de las relaciones de los sujetos que regula. Su principal exponente es Savigny, aunque en realidad se trata de la división señalada desde los romanos por Ulpiano. Es una teoría subjetiva, ya que considera al derecho público como un conjunto donde los individuos quedan en un segundo plano; en tanto que, en el derecho privado, tiene por objeto exclusivo el propio individuo.

b) Teoría de las normas distributivas y adaptativas

FUNDAMENTOS DEL DERECHO Página 17

Page 18: Ramas Del Derecho

RAMAS DEL DERECHO

Su principal defensor es Korkounow, esta teoría establece que la base de la distinción de un derecho público y privado se encuentra en la forma que revisten las relaciones jurídicas. En esta teoría, el derecho s, en general la facultad de servirse de alguna cosa; esta “cosa” u objeto del derecho puede ser distribuida a título de propiedad, correspondiéndole así, por un parte, una esfera propia de acción donde se distingue claramente entre “lo tuyo y lo mío”. la cual correspondería al derecho privado o distributivo. Por otro lado, se encuentra la adaptación del objeto a la satisfacción de intereses comunes, es decir se le otorga a ese objeto un carácter de utilidad pública, correspondiendo esta segunda forma a un derecho público o adaptativo.

c) Teoría que atiende a la naturaleza de las relaciones jurídicas entre el Estado y los particulares

Esta teoría postula que las normas son de derecho privado cuando establecen relaciones de coordinación en un plano de igualdad entre los sujetos, ya sean particulares o entre particulares y el Estado. Por el contrario, son de derecho público las relaciones de supra y subordinación. Dentro de esta directriz, destaca el trabajo realizado por el maestro Eduardo García Máynez, aunque al final él mismo concluye que la distinción entre derecho público y privado carece de fundamento teórico, y realmente solo posee importancia desde un punto de vista práctico.

3.2 TEORÍA QUE NIEGAN LA DIVISIÓN DEL DERECHO

a) Teoría Alemana

Establece que el derecho es único, el cual abarca indistintamente relaciones estatales e individuales

b) Teoría Inglesa

El derecho ingles ha ignorado durante mucho tiempo la distinción entre el derecho público, al cual se refieren como derecho administrativo, y el derecho privado; este derecho se resiste a admitir la existencia de normas de derecho administrativo distintas a las de derecho común o privado.

DUGUIT. Establece que los actos jurídicos de derecho público y derecho privado se encuentran formados por los mismos elementos y en el fondo por el mismo carácter; sin embargo, la sanción en cada uno de ello, no puede existir en las mismas condiciones, por tanto, la única diferencia de la que puede hablarse es la relativa a la concreción de una situación de derecho público o privado.

KELSEN. Creador de la teoría pura del derecho, señala que la división entre derecho público y privado es relativa, ya que, desde el momento en que la norma jurídica protege un interés individual, esa protección constituye un interés público; por lo tanto, solo se pueden señalar métodos

FUNDAMENTOS DEL DERECHO Página 18

Page 19: Ramas Del Derecho

RAMAS DEL DERECHO

diferentes de producir relaciones jurídicas. También señala que el derecho, independientemente de la fuente de donde surge, el final al que se dirige, o el vinculo que une, es público por su propia existencia.

IV CAPITULO

FUNCIÓN IDEOLÓGICA DEL DUALISMO DEL DERECHO PÚBLICO Y DEL DERECHO PRIVADO (Hans Kelsen)

La diferencia decisiva entre el derecho público y el derecho privado radica en la oposición de dos modos de formación del derecho; resulta de ello que los “actos públicos” del Estado son actos jurídicos al igual que los contratos, y sobre todo la manifestación de voluntad que constituye el hecho creador de derecho aparece en ambas situaciones como la continuación del proceso de formación de la voluntad estatal, pues se trata cada vez de individualizar una norma general: una ley administrativa en el caso de una orden administrativa, el código civil en el caso del contrato.

En estas condiciones la Teoría pura del derecho, que se coloca siempre en un punto de vista universalista y enfoca el orden jurídico como un todo, puede sin paradoja ver un acto del Estado tanto en un contrato como en la sentencia de un magistrado, dado que ambos son actos creadores de derecho imputables a al unidad del orden jurídico. De esta manera la oposición entre derecho público y privado se torna puramente relativa e intrasistematica, mientras que para la teoría tradicional tiene un carácter absoluto y extra sistemático, al oponer al derecho un Estado que es distinto de aquel.

La ideología que funda el dualismo del derecho público y privado en la oposición absoluta entre derecho y fuerza, o al menos entre derecho y poder estatal, conduce a la idea errónea de que en el dominio del derecho público y en particular en las ramas, importantes desde el punto de vista político, del derecho constitucional y del derecho administrativo, la validez de la norma jurídica no tendría el mismo sentido ni la misma intensidad que en el dominio del derecho privado. En el derecho público el interés del Estado y el bien público prevalecerían sobre el derecho estricto, en tanto que el derecho privado seria en cierto modo el verdadero dominio del derecho. Así la relación entre la norma general y órgano encargado de aplicarla no sería la misma en estas dos partes del derecho: en el derecho privado, aplicación estricta de la ley al caso particular; en el derecho público, libre realización de la finalidad del Estado en el marco de la ley si las circunstancias lo exigieran.Esta teoría no tiene, sin embargo, ningún fundamento en el derecho positivo, en la medida que no se limite a la comprobación de que los órganos legislativos, gubernamentales y administrativos tiene en general mayor libertad de apreciación

FUNDAMENTOS DEL DERECHO Página 19

Page 20: Ramas Del Derecho

RAMAS DEL DERECHO

que los tribunales. Además incurre en contradicción al reivindicar para el “derecho” publico, en razón de su importancia vital para el Estado, cierta independencia con respecto al derecho, a al vez que atribuye a esta independencia al carácter de un principio jurídico, de una cualidad propia del derecho público. A lo sumo se podría hablar de acción absoluta entre el Estado y el derecho.

Este dualismo, lógicamente insostenible y sin valor científico, solo tiene un alcance ideológico. Difundido por la doctrina del derecho constitucional, tiende a asegurar al gobierno y a los órganos administrativos que le están subordinados una libertad de acción deducida, por así decirlo, de la naturaleza de la cosas: no una libertad respecto al derecho, que es verdad imposible, sino una ley elaborada por el parlamento con su participación. Esto significa solamente que una reglamentación demasiado estrecha de la actividad del gobierno y de la administración sea contraria a la naturaleza de sus funciones, sino también que tal reglamentación, cuando existe puede ser ignorada. En razón de la oposición habitual entre gobierno y parlamento encontramos partidarios de esta teoría tanto en las monarquías constitucionales como en las republicas democráticas.

Además, al dar un carácter absoluto a la distinción entre el derecho público y privado se da a entender que el dominio de la política está limitado al derecho constitucional y al derecho administrativo y que de ninguna manera se extiende al derecho privado. Se ha tenido oportunidad para mostrar precedentemente que entre los derechos subjetivos no hay oposición entre los públicos o políticos y los privados. Estos últimos son derechos políticos con el mismo título que aquellos a los cuales se reserva esta calificación.

Unos y otros permiten participar en la formación de la voluntad del Estado y por lo tanto, intervenir en el dominio de la política. No difieren más que en el modo de participar en esa formación. La distinción entre un derecho público, que sería político, y un derecho privado, que no lo seria, no tiene en cuenta el hecho de que el derecho privado creado por contrato pertenece tanto como el derecho público al dominio de la política.

LA CONCEPCIÓN IDEAL-FORMAL DEL DERECHO FRENTE A LA DISTINCIÓN ENTRE DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO. (HANS KELSEN)

Kelsen sostiene la imposibilidad de una definición inequívoca de estos dos conceptos. Se aboga por el criterio de la autonomía para el derecho privado y de la heteronomía en el derecho público. No obstante hay disposiciones heterónomas en el derecho privado como en el derecho de familia y normas autónomas en el derecho público como los tratados internacionales. Kelsen sostiene que no hay un criterio seguro para la distinción y que la distinción rompe con la unidad del ordenamiento.

Para Kelsen en la Teoría Pura del Derecho indica que no es posible una definición satisfactoria de la diferencia entre derecho público y derecho privado, sin embargo acoge el criterio de heterotomía-autonomía al afirmar que se trata de

FUNDAMENTOS DEL DERECHO Página 20

Page 21: Ramas Del Derecho

RAMAS DEL DERECHO

una diferencia en el modo de crear el derecho en el derecho público es la norma individual dictada por un órgano administrativo para imponer una conducta determinada al individuo al que se dirige, en el derecho privado nos encontramos con contratos o sea normas individuales por las cuales las partes contratantes se obligan mutuamente a determinada conducta. Los individuos ligados a un contrato han participado en la formación de la norma a la cual se han sometido, lo que no sucede cuando es el sujeto el destinatario de una orden administrativa.

V CAPITULO

DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO EN LA ACTUALIDAD

El derecho sirve para regular y armonizar la relaciones entre los integrantes de una sociedad y de un Estado; para ello, en las naciones occidentales, prevalece la opinión, originada desde el derecho romano, de que la divisio divisionis del derecho objetivo será en derecho público y derecho privado; división que seguramente ha sido tomada del texto de Ulpiano; de este modo las diversas ramas del derecho se fueron desarrollando y subdividiendo siguiendo las líneas de esta distinción.

La clasificación, en la doctrina, del derecho positivo, muestra afectivamente la existencia de la división en público y privado, pero, lo importante es saber si esta clasificación tiene los fundamentos necesarios para justificarla de forma científica y jurídicamente racional. Por tanto, la determinación de un criterio que permita fundar en forma racional y jurídica la distinción entre derecho público y privado constituye uno de los problemas de la ciencia y de la filosofía del derecho.

Al respecto, se han elaborado diversas teorías; están las que pretenden fundamentar la existencia de la división del derecho general en dos ramas, el público y privado; las que señalan que se debe hablar de una tercera rama, el derecho mixto; y las que niegan la existencia de cualquier división.

Algunos autores, como Radbruch, consideran las distinción como un a priori lógico, diversas tendencias se dirigen hacia la eliminación, Duguit, o hacia una atenuación, considerándola simplemente relativa, como lo es en opinión de Kelsen. Dice Ennecerus que se trata de una distinción históricamente condicionada pero no lógicamente necesaria.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO Página 21

Page 22: Ramas Del Derecho

RAMAS DEL DERECHO

CONCLUSIONES

1. Dentro del Derecho se distinguen grupos o conjuntos de normas que, por referirse a sectores individualizados de la vida social y por apoyarse en unos principios comunes, los diferencian de otros grupos de normas.Tradicionalmente se divide el Derecho en Derecho Público y Derecho Privado, subdivididos a su vez en diferentes ramas.

2. El Derecho Público se refiere a la organización de las cosas públicas, o sea que regula las relaciones del Estado con: los demás Estados, Organizaciones Públicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre sí. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad: Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo, etc.

3. Derecho Privado se encarga de regular las relaciones entre particulares, o de éstos y del Estado y los organismos públicos cuando actúan de forma privada.Se puede dividir en varias clasificaciones como: Derecho Civil, Comercial, Marítimo, Internacional, etc.

4. Si se habla de una persona física, una sociedad civil o comercial, una fundación, una asociación, nos referimos a sujetos de derecho privado; en cambio si hablamos de Estado o Instituciones autónomas son sujetos de derecho público.

5. No se puede diferenciar una división exacta y precisa del Derecho, ya sea público o privado, debido a que de una u otra forma habrá relación con lo público, sin embargo existen ramas con contenidos propios públicos o privados.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO Página 22

Page 23: Ramas Del Derecho

RAMAS DEL DERECHO

BIBLIOGRAFÍA

HANS KELSEN. “Teoría pura del derecho”. Introducción a la ciencia del derecho. Decimo octava edición .Editorial Universitaria de Buenos Aires. 1982.

ALZAMORA VALVEZ, Mario. Introducción al derecho. Octava Edición. Lima 1982

ESPINOZA, Juan “Los principios contenidos en el Titulo Preliminar del Código Civil peruano”. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima- Perú 2005.

http://sisbib.unmsm.edu.pe/bibvirtualdata/tesis/human/quiroz_pr/ manual/unidad1.pdf

FUNDAMENTOS DEL DERECHO Página 23

Page 24: Ramas Del Derecho

RAMAS DEL DERECHO

RECOMENDACIONES

Se debe tener en cuenta que por más que exista una relación jurídica, dentro del derecho privado, ello no implica que no se tenga en cuenta los intereses generales de la comunidad misma. Muchas veces los actos jurídicos privados se crean en perjuicio de los demás argumentando falacias de autonomía privada. Establecido en el Artículo N°2 Inciso N°14, de la Constitución, donde se establece que toda relación jurídica no debe contravenir las leyes del orden público y protegido también por el Art.N°5 del título preliminar del Código Civil de 1984.

FUNDAMENTOS DEL DERECHO Página 24