ramas del d. financiero (1)

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Escuela de Contabilidad Docente: Williams Marino Rodríguez Silva Tema: Ramas del Derecho Financiero Integrantes: Mendoza de la cruz Estefany Ramos Otiniano Alison Ruiz Gutierrez Geraldine Villanueva García Yasari

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informe de derecho financiero

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Page 1: Ramas Del d. Financiero (1)

Escuela de Contabilidad

Docente: Williams Marino Rodríguez Silva

Tema: Ramas del Derecho Financiero

Integrantes:

Mendoza de la cruz Estefany

Ramos Otiniano Alison

Ruiz Gutierrez Geraldine

Villanueva García Yasari

Page 2: Ramas Del d. Financiero (1)

INTRODUCCION

En el siguiente informe se dialogara del tema de las ramas

del derecho financiero que consta de 7 ramas

establecidas por el Estado de Derecho, cada una con suma

importancia, utilizadas en distintos rangos ya que el

derecho financiero pertenece al Sector Publico desde el

gobierno Nacional, Regional, Municipal

Derecho Financiero

Derecho Financiero es una rama del Derecho Público, entendiéndose como tal, al

conjunto de normas jurídicas, emanado de un Estado de Derecho cuyo fin es regular

la actividad financiera del Estado. Cabe recalcar que este accionar participa

diversos niveles de organismos de la administración pública, desde el propio

gobierno nacional pasando por los gobiernos regionales, gobiernos municipales y

las diversas entidades descentralizadas del Estado; en síntesis todos están

inmersos dentro del quehacer financiero.

Derecho Tributario

Esta rama del derecho tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas y

principios que regulan las imposiciones tributarias, establecimiento y recaudación

de los tributos, y también analiza las relaciones jurídicas que de ello resultan; a su

vez se divide en tres grandes ramas:

Derecho Tributario Material

.Se encarga del estudio de las normas que regulan la relación jurídica tributaria y

los resultados de esta como es el caso de la obligación tributaria, el domicilio fiscal,

el hecho imponible, las exenciones tributarias, Etc. y de algunas instituciones

relacionadas con la actividad crear y percibir los tributos, estas últimas tienen

potestad tributaria desconcentrada con capacidad para crear tributos diferentes del

impuesto como son las contribuciones y tasas toda vez que estas no buscan el

financiamiento del Estado sino el reembolso de un servicio individualizado en el

contribuyente, que si bien es cierto participa del presupuesto público no está

orientado a conseguir ingresos para el Estado sino para reembolsar lo que se ha

gastado con una individualizada en el administrado, como lo es el caso de las

copias, certificaciones, sin embargo la confrontación de la teoría con la realidad ha

producido un notable problema cuando encontramos que existen dispositivos que

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presentan la tasa como el justiprecio de los servicios prestados por los gobiernos

locales, sin embargo esta misma regla no se aplica a las demás entidades del

Estado.

Para el Profesor Héctor Villegas, esta rama del derecho tiene la función de “prever

los aspectos sustanciales de la futura relación jurídica que se trabará entre el Estado

y los sujetos pasivos de la relación tributaria con motivo del tributo”.

Derecho Tributario Formal

Se le conoce también como derecho tributario administrativo porque tiene como

materia de estudio a las normas que regulan la actuación de la administración

tributaria para identificar a la persona responsable del pago de un tributo y precisar

su monto. Pero además se refiere a las facultades de la Administración Tributaria

en su tarea de acotar y liquidar el tributo, así como la actividad fiscalizadora de las

actividades gravables y sancionadoras de la Administración Tributaria, tanto como

la que se refiere a los derechos de los administrados.

Derecho Tributario Procesal

Es la rama encargada de regular el procedimiento tributario en sus diversas

instancias derivadas de la controversia que surge entre el Estado como acreedor

tributario y el contribuyente con motivo de la acotación y la liquidación de la deuda

tributaria, comprendiendo como tal al tributo, los interés del tributo, la multa y los

intereses de la multa.

Esta rama disciplina el reclamo tributario, los procedimientos no contenciosos

vinculados a la determinación tributaria, los medios impugnativos de los actos de la

Administración Tributaria, la competencia la Administración Tributaria y la del

Tribuna Fiscal, así como la relacionada la queja tributaria.

Derecho Internacional Tributario.

El derecho internacional público tiene la cualidad de generar tratados o convenios

que limitan la potestad tributaria de las naciones que los suscriben, esta limitación

a las soberanías fiscales constituye el denominado derecho tributario internacional.

Para el profesor Valdés Acosta, el objeto del derecho tributario internacional es “la

regulación de los hechos tributarios de carácter internacional, ya sea por la

nacionalidad, domicilio o residencia de los contribuyentes, ya por el lugar donde

estos celebran sus negocios, ya por el legar en que los hechos concurren

Derecho Constitucional Tributario

En realidad se discute mucho si existe un derecho constitucional tributario, pues en

realidad solo puede denominarse derecho constitucional tributario a la parte del

derecho constitucional que se refiere al tributo, y su función principal es regular la

potestad tributaria tanto originaria como derivada.

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Derecho Penal Tributario.

Este otro problema sobre el cual no ha sido posible encontrar consenso entre los

diversos tratadistas; Para Giuliani Fonruoge el derecho tributario es un todo

orgánico con diversos aspectos (Villegas, H. Op Cit Pág. 373) en tanto que para

Sainz de Bujarda existe identidad sustancial entre infracción criminal e infracción

tributaria, y que la diferencia entre las infracciones del Código Penal con las de otras

leyes de tipo formal.

Compartimos este último criterio pues la sanción no es exclusividad del fuero penal,

sino que la encontramos en otras disciplinas jurídicas como lo es el derecho

administrativo, el derecho tributario y todo aquel que tenga capacidad sancionadora,

inclusive el derecho procesal civil, pues siendo el derecho como lo expone Hans

Kelsen “ un orden coactivo” resulta pues que tiene la capacidad de sancionar “toda

conducta contraria a la norma legal o lo que es lo mismo a la conducta prohibida por

dicha norma” ( Kelsen, Hans “ Teoría Pura del Derecho” Edit. Temas, Lima 1989

Pag.87 ) además el derecho penal comprende la sanción para los delitos, las faltas

y las contravenciones, solo que esta última el ordenamiento legal lo encarga a las

diversas ramas del derecho porque son pasibles de penas menores como multas,

comisos Etc.

Derecho Financiero Patrimonial o Derecho Patrimonial Público

El objeto propio del derecho patrimonial público es el recurso patrimonial, o sea la estructura y la gestión del patrimonio público dirigidas a la obtención de ingresos. En base a ello el derecho patrimonial público se configura en torno a tres núcleos temáticos: 1º. Gestión de los bienes de titularidad pública. 2º. Gestión de empresas de titularidad pública. 3º. Participación de los entes públicos en empresas de titularidad privada. Dentro del ámbito de la titularidad pública se incluyen dos grandes categorías de bienes: -. Los llamados bienes demenciales o de dominio público. -. Los llamados bienes patrimoniales. Junto a ellos existen regímenes específicos de propiedad pública, como son la propiedad pública, la propiedad minera, el patrimonio forestal, y el patrimonio nacional

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Derecho del Crédito Público o Deuda Pública

El endeudamiento público ofrece a nuestro juicio las tres siguientes peculiaridades: -.Los empréstitos públicos, es decir las operaciones financieras en la que el estado o cualquier otro ente territorial recibe dinero a préstamo en las condiciones y con los límites fijados en la ley. -. Las operaciones similares de préstamo o de apertura de crédito. -. Los anticipos y los créditos que el banco emisor puede conceder al tesoro público.

Derecho Presupuestario El derecho presupuestario lo podemos definir como la expresión jurídica del plan financiero del estado para un periodo de tiempo determinado. El contenido del derecho presupuestario podemos concretarlo en dos aspectos: 1º. Aspecto jurídico-político. 2º. Aspecto jurídico-financiero. El aspecto jurídico-político hace referencia al conjunto de normas dirigidas a regular las relaciones entre dos poderes del estado: poder legislativo y ejecutivo que son protagonistas del ciclo presupuestario, así corresponde al derecho presupuestario la regulación de la distribución de competencias en materia de preparación, aprobación, ejecución y control del programa de ingresos y gastos del estado. El aspecto jurídico-financiero de terminar los efectos que el presupuesto en cuanto a la ley tiene con respecto a los ingresos y gastos públicos, o sea con respecto a los derechos subjetivos de los particulares y con respecto al ordenamiento jurídico y a las leyes financieras preexistentes.

CONCLUSION

Son importantes porque forman parte del derecho financiero; son

para el beneficio del país ya que son Públicas, y buscan un

bienestar económico y jurídico para el propio Estado ya que en

una de estas ramas también es internacional. Dadas estas

normas existen motivos por los cuales hay distintas maneras de

hacer cumplir la ley ya que como contribuyentes somos los

primeros en aportar.

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Referencias bibliográficas

1. SAINZ DE BUJANDA, Fernando (1993): Lecciones de Derecho Financiero,

Décima Edición, p. 1, Artes Gráficas Benzal S.A., España.

2. B. VILLEGAS, Héctor (1992): Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, Edit. Depalma, Bs.As., P. 245.

3. FLORES POLO, Pedro (1988): Derecho Financiero y Tributario Peruano, Edit.J.V. Lima, P. 411.