ramas del d. financiero (1)
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informe de derecho financieroTRANSCRIPT
Escuela de Contabilidad
Docente: Williams Marino Rodríguez Silva
Tema: Ramas del Derecho Financiero
Integrantes:
Mendoza de la cruz Estefany
Ramos Otiniano Alison
Ruiz Gutierrez Geraldine
Villanueva García Yasari
INTRODUCCION
En el siguiente informe se dialogara del tema de las ramas
del derecho financiero que consta de 7 ramas
establecidas por el Estado de Derecho, cada una con suma
importancia, utilizadas en distintos rangos ya que el
derecho financiero pertenece al Sector Publico desde el
gobierno Nacional, Regional, Municipal
Derecho Financiero
Derecho Financiero es una rama del Derecho Público, entendiéndose como tal, al
conjunto de normas jurídicas, emanado de un Estado de Derecho cuyo fin es regular
la actividad financiera del Estado. Cabe recalcar que este accionar participa
diversos niveles de organismos de la administración pública, desde el propio
gobierno nacional pasando por los gobiernos regionales, gobiernos municipales y
las diversas entidades descentralizadas del Estado; en síntesis todos están
inmersos dentro del quehacer financiero.
Derecho Tributario
Esta rama del derecho tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas y
principios que regulan las imposiciones tributarias, establecimiento y recaudación
de los tributos, y también analiza las relaciones jurídicas que de ello resultan; a su
vez se divide en tres grandes ramas:
Derecho Tributario Material
.Se encarga del estudio de las normas que regulan la relación jurídica tributaria y
los resultados de esta como es el caso de la obligación tributaria, el domicilio fiscal,
el hecho imponible, las exenciones tributarias, Etc. y de algunas instituciones
relacionadas con la actividad crear y percibir los tributos, estas últimas tienen
potestad tributaria desconcentrada con capacidad para crear tributos diferentes del
impuesto como son las contribuciones y tasas toda vez que estas no buscan el
financiamiento del Estado sino el reembolso de un servicio individualizado en el
contribuyente, que si bien es cierto participa del presupuesto público no está
orientado a conseguir ingresos para el Estado sino para reembolsar lo que se ha
gastado con una individualizada en el administrado, como lo es el caso de las
copias, certificaciones, sin embargo la confrontación de la teoría con la realidad ha
producido un notable problema cuando encontramos que existen dispositivos que
presentan la tasa como el justiprecio de los servicios prestados por los gobiernos
locales, sin embargo esta misma regla no se aplica a las demás entidades del
Estado.
Para el Profesor Héctor Villegas, esta rama del derecho tiene la función de “prever
los aspectos sustanciales de la futura relación jurídica que se trabará entre el Estado
y los sujetos pasivos de la relación tributaria con motivo del tributo”.
Derecho Tributario Formal
Se le conoce también como derecho tributario administrativo porque tiene como
materia de estudio a las normas que regulan la actuación de la administración
tributaria para identificar a la persona responsable del pago de un tributo y precisar
su monto. Pero además se refiere a las facultades de la Administración Tributaria
en su tarea de acotar y liquidar el tributo, así como la actividad fiscalizadora de las
actividades gravables y sancionadoras de la Administración Tributaria, tanto como
la que se refiere a los derechos de los administrados.
Derecho Tributario Procesal
Es la rama encargada de regular el procedimiento tributario en sus diversas
instancias derivadas de la controversia que surge entre el Estado como acreedor
tributario y el contribuyente con motivo de la acotación y la liquidación de la deuda
tributaria, comprendiendo como tal al tributo, los interés del tributo, la multa y los
intereses de la multa.
Esta rama disciplina el reclamo tributario, los procedimientos no contenciosos
vinculados a la determinación tributaria, los medios impugnativos de los actos de la
Administración Tributaria, la competencia la Administración Tributaria y la del
Tribuna Fiscal, así como la relacionada la queja tributaria.
Derecho Internacional Tributario.
El derecho internacional público tiene la cualidad de generar tratados o convenios
que limitan la potestad tributaria de las naciones que los suscriben, esta limitación
a las soberanías fiscales constituye el denominado derecho tributario internacional.
Para el profesor Valdés Acosta, el objeto del derecho tributario internacional es “la
regulación de los hechos tributarios de carácter internacional, ya sea por la
nacionalidad, domicilio o residencia de los contribuyentes, ya por el lugar donde
estos celebran sus negocios, ya por el legar en que los hechos concurren
Derecho Constitucional Tributario
En realidad se discute mucho si existe un derecho constitucional tributario, pues en
realidad solo puede denominarse derecho constitucional tributario a la parte del
derecho constitucional que se refiere al tributo, y su función principal es regular la
potestad tributaria tanto originaria como derivada.
Derecho Penal Tributario.
Este otro problema sobre el cual no ha sido posible encontrar consenso entre los
diversos tratadistas; Para Giuliani Fonruoge el derecho tributario es un todo
orgánico con diversos aspectos (Villegas, H. Op Cit Pág. 373) en tanto que para
Sainz de Bujarda existe identidad sustancial entre infracción criminal e infracción
tributaria, y que la diferencia entre las infracciones del Código Penal con las de otras
leyes de tipo formal.
Compartimos este último criterio pues la sanción no es exclusividad del fuero penal,
sino que la encontramos en otras disciplinas jurídicas como lo es el derecho
administrativo, el derecho tributario y todo aquel que tenga capacidad sancionadora,
inclusive el derecho procesal civil, pues siendo el derecho como lo expone Hans
Kelsen “ un orden coactivo” resulta pues que tiene la capacidad de sancionar “toda
conducta contraria a la norma legal o lo que es lo mismo a la conducta prohibida por
dicha norma” ( Kelsen, Hans “ Teoría Pura del Derecho” Edit. Temas, Lima 1989
Pag.87 ) además el derecho penal comprende la sanción para los delitos, las faltas
y las contravenciones, solo que esta última el ordenamiento legal lo encarga a las
diversas ramas del derecho porque son pasibles de penas menores como multas,
comisos Etc.
Derecho Financiero Patrimonial o Derecho Patrimonial Público
El objeto propio del derecho patrimonial público es el recurso patrimonial, o sea la estructura y la gestión del patrimonio público dirigidas a la obtención de ingresos. En base a ello el derecho patrimonial público se configura en torno a tres núcleos temáticos: 1º. Gestión de los bienes de titularidad pública. 2º. Gestión de empresas de titularidad pública. 3º. Participación de los entes públicos en empresas de titularidad privada. Dentro del ámbito de la titularidad pública se incluyen dos grandes categorías de bienes: -. Los llamados bienes demenciales o de dominio público. -. Los llamados bienes patrimoniales. Junto a ellos existen regímenes específicos de propiedad pública, como son la propiedad pública, la propiedad minera, el patrimonio forestal, y el patrimonio nacional
Derecho del Crédito Público o Deuda Pública
El endeudamiento público ofrece a nuestro juicio las tres siguientes peculiaridades: -.Los empréstitos públicos, es decir las operaciones financieras en la que el estado o cualquier otro ente territorial recibe dinero a préstamo en las condiciones y con los límites fijados en la ley. -. Las operaciones similares de préstamo o de apertura de crédito. -. Los anticipos y los créditos que el banco emisor puede conceder al tesoro público.
Derecho Presupuestario El derecho presupuestario lo podemos definir como la expresión jurídica del plan financiero del estado para un periodo de tiempo determinado. El contenido del derecho presupuestario podemos concretarlo en dos aspectos: 1º. Aspecto jurídico-político. 2º. Aspecto jurídico-financiero. El aspecto jurídico-político hace referencia al conjunto de normas dirigidas a regular las relaciones entre dos poderes del estado: poder legislativo y ejecutivo que son protagonistas del ciclo presupuestario, así corresponde al derecho presupuestario la regulación de la distribución de competencias en materia de preparación, aprobación, ejecución y control del programa de ingresos y gastos del estado. El aspecto jurídico-financiero de terminar los efectos que el presupuesto en cuanto a la ley tiene con respecto a los ingresos y gastos públicos, o sea con respecto a los derechos subjetivos de los particulares y con respecto al ordenamiento jurídico y a las leyes financieras preexistentes.
CONCLUSION
Son importantes porque forman parte del derecho financiero; son
para el beneficio del país ya que son Públicas, y buscan un
bienestar económico y jurídico para el propio Estado ya que en
una de estas ramas también es internacional. Dadas estas
normas existen motivos por los cuales hay distintas maneras de
hacer cumplir la ley ya que como contribuyentes somos los
primeros en aportar.
Referencias bibliográficas
1. SAINZ DE BUJANDA, Fernando (1993): Lecciones de Derecho Financiero,
Décima Edición, p. 1, Artes Gráficas Benzal S.A., España.
2. B. VILLEGAS, Héctor (1992): Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, Edit. Depalma, Bs.As., P. 245.
3. FLORES POLO, Pedro (1988): Derecho Financiero y Tributario Peruano, Edit.J.V. Lima, P. 411.