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OBJETO La Administración de Justicia es parte de la función pública que cumple el Estado, encargada por la Constitución y la Ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional

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OBJETOLa Administración de Justicia es parte de la función pública que cumple el Estado, encargada por la Constitución y la Ley de hacer efectivos los derechos, obligaciones, garantías y libertades consagradas en ellas, con el fin de realizar la convivencia social y lograr y mantener la concordia nacional

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ARTÍCULO 228. La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo.

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Organismos que ejercen la función jurisdiccional

LA CORTE CONSTITUCIONALEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURALA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAEL CONSEJO DE ESTADOLA FISCALIA GENERAL DE LA NACIONLOS JUZGADOS Y TRIBUNALESLAS AUTORIDADES INDIGENASLOS JUECEZ DE PAZ

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1. ORGANOS QUE INTEGRAN LAS DISTINTAS JURISDICCIONES:

a. JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL1. Corte Constitucional

b. JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO1. Consejo de Estado2. Tribunales Administrativos3. Juzgados Administrativos

c. JURISDICCIÓN ORDINARIACorte Suprema de Justicia

Tribunales Superiores de Distrito Judicial Juzgado Penal del Circuito Especializado Juzgados del Circuito (civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y losdemás especializados y promiscuos). Juzgados Municipales (civiles, laborales, penales, agrarios, de familia y losdemás especializados y promiscuos).

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d. JURISDICCIÓN DE PAZ: Jueces de Paz

e. JURISDICCIÓN DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS: Autoridadesde los Territorios Indígenas.

2. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

Sala Jurisdiccional DisciplinariaSala AdministrativaDirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial

3. FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓNInstituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses,

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La Corte Constitucional tiene como función fundamental conservar la supremacía y la integridad de la constitución y por ello ejerce el control concentrado de constitucionalidad como tribunal constitucional, conforme a las competencias asignadas en la Carta Política, como veremos al examinar el control de constitucionalidad en un capítulo especial.

Está conformada por un número impar de magistrados, determinado por la ley. En la actualidad la integran 9 magistrados.

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Los magistrados son elegidos para un período de ocho años por el Senado de la república de ternas que presentan, tres el Presidente de la República, tres la Corte Suprema de Justicia y tres el Consejo de Estado. Los magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.Están inhabilitados para ser magistrados de la Corte Constitucional quienes durante el año anterior a la elección se hayan desempeñado como ministros del despacho o magistrados de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado. (articulo 240 C.N.).

Los fallos de la Corte Constitucional hacen tránsito a cosa juzgada constitucional, lo cual implica que ningún funcionario podrá basar sus actuaciones apoyado en el contenido material de la norma declarada inexequible.

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Requisitos para ser magistrado de la Corte Constitucional

Están determinados por la misma Constitución Nacional en su artículo 232, y son:Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio. Ser abogado. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos. Haber desempeñado durante diez años cargos en la rama judicial o en el ministerio público, o haber ejercido durante igual tiempo la profesión de abogado o la cátedra universitaria en disciplinas jurídicas.  

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Funciones de la Corte Constitucional

Están enumeradas en forma taxativa por el artículo 241 de la Carta política y son, entre otras:Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra reformas a la constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación.Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios en el procedimiento para su formación.Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el gobierno al amparo de los estados de excepción.Revisar las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela y los derechos constitucionales.Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y las leyes que los aprueben.Darse su propio reglamento.  

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Consejo Superior de la JudicaturaEste organismo está encargado de dos funciones fundamentales para la buena marcha de la rama judicial. En primer lugar cumple la función de administrar a la rama judicial y en segundo lugar, cumple una función disciplinaria que ejerce cuando conoce de las faltas cometidas por los funcionarios judiciales y por los abogados en el ejercicio de su profesión.Los magistrados del Consejo Superior de la Judicatura son elegidos por un período de ocho años.

A fin de dar cabal cumplimiento a esta doble función el Consejo Superior de la Judicatura se divide en dos salas:

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Sala administrativa compuesta por seis magistrados, de los cuales uno es elegido por la Corte Constitucional, dos por la corte suprema de Justicia y tres por el Consejo de Estado.

Sala Jurisdiccional Disciplinaria compuesta por siete magistrados elegidos por el Congreso de ternas enviadas por el gobierno.Por requerimiento directo del artículo 255 están inhabilitados para acceder a esta dignidad los magistrados de las mismas entidades postulantes.El artículo 254 faculta a la ley la creación de Consejos Seccionales de la judicatura, a fin de facilitar la labor de esta corporación.

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Requisitos para ser magistrado del Consejo Superior de la Judicatura

Ser colombiano por nacimiento.

Ser ciudadano en ejercicio. Ser mayor de 35 años.

Tener título de abogado y haber ejercido la profesión por más de 10 años.

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Atribuciones y funciones

Están determinadas por los artículos 256 y 257 de la carta política y son, entre otras:Administrar la carrera judicial.Elaborar la lista de candidatos para la designación de funcionarios judiciales.Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como la de los abogados en el ejercicio de su profesión.Elaborar el proyecto de presupuesto de la rama judicial.Dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones.Fijar la división del territorio para efectos judiciales y ubicar y redistribuir los despachos judiciales.Crear, suprimir, fusionar y trasladar cargos en la administración de justicia.Las demás. que señale la ley.

 

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La Corte Suprema de Justicia

Antes de la constitución de 1991 tenía a su cargo las funciones que hoy corresponden a la Corte Constitucional pero, con la creación de este organismo por nuestra carta política, ha quedado a cargo del ejercicio de su función primordial cual es la de ser el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria. Está integrada por un número impar de magistrados según lo determine la ley, en el momento actual son 23 magistrados.

Sus miembros son elegidos por la misma corporación de listas superiores a cinco candidatos, enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura. A este sistema de elección se le ha denominado tradicionalmente sistema de cooptación.

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La Corte Suprema de Justicia es fundamentalmente una sala de casación que mediante sus decisiones unifica la jurisprudencia nacional y decide de forma definitiva los litigios de los cuales tiene conocimiento.Para un cabal desarrollo de sus funciones la Corte Suprema de Justicia se divide en tres Salas, a saber:

Sala de casación penal. Sala de casación civil y agrariaSala de casación laboral.

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Funciones de la Corte Suprema de JusticiaLas encontramos en el artículo 235 de la Constitución y son, entre otras:Actuar como tribunal de casación.

Juzgar al Presidente de la república o a quien haga sus veces, a los magistrados del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional, a los miembros del consejo superior de la judicatura y al fiscal general de la nación por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones o por delitos comunes cuando el Congreso conceptúe que hay lugar a seguimiento de causa.

Conocer de los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el gobierno de la nación, en los casos previstos por el derecho internacional.

Darse su propio reglamento

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El Consejo de EstadoEs tal su importancia que habiendo sido creado por el libertador Simón Bolívar en el año de 1.828 como consejo consultor y asesor, ha desaparecido y vuelto a aparecer de nuestro ordenamiento, con mayor o menor poder según las vicisitudes políticas. En la actualidad cumple funciones como órgano consultivo del gobierno y como máximo Tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, función que venía ejerciendo desde 1913

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Funciones del Consejo de Estado

Las encontramos en el artículo 237 de la Constitución Nacional y son, entre otras, las siguientes:Desempeñarse como tribunal supremo de lo contencioso administrativo, esta tarea implica decidir los conflictos que en razón del ejercicio de la función administrativa, se presenten entre el Estado y los particulares y entre diversas entidades del Estado.Actuar como cuerpo consultivo supremo del gobierno en asuntos de administración.En caso de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o tránsito de buques o aeronaves extranjeras de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aéreo de la nación, el gobierno debe oír previamente al Consejo de Estado.

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Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios y proyectos de ley. Sus miembros son nombrados por la propia corporación de ternas enviadas por el Consejo Superior de la Judicatura. En el momento actual son 27 los consejeros que integran esta alta corporación.

Conformación del Consejo de Estado

Para un mejor desarrollo de su actividad se divide en tres salas:Sala plena, integrada por la totalidad de los consejeros.Sala de lo contencioso administrativo, compuesta por 23 consejeros. Esta sala se subdivide en cinco secciones.Sala de consulta y servicio civil, integrada por 4 consejeros

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Fiscalía General de la Nación

Se crea esta figura ante la necesidad de separar la investigación penal de la actividad de juzgamiento, en tanto que la investigación penal es una actividad técnica que debe operar acudiendo a métodos propios y que debe entregar resultados a los organismos encargados de juzgar, para que sean ellos quienes valoren los hallazgos de la investigación y logren así una correcta aplicación de la ley.Esta independencia de la actividad investigativa es el comienzo, aunque incipiente, de la integración de la actividad penal colombiana a un sistema acusatorio, sistema en el cual se separa, definitivamente, la investigación de la actividad de juzgamiento.

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La fiscalía está integrada por el Fiscal General de la nación, los fiscales delegados y los funcionarios de la fiscalía, los cuales son determinados por la ley.Cuenta la fiscalía con autonomía presupuestal y administrativa, ello a pesar de pertenecer a la rama judicial y por lo tanto estar bajo la personería jurídica de la nación; se busca con ello mantener en lo posible una independencia de la actividad investigadora.Corresponde a la Fiscalía General investigar los delitos y acusar a los infractores ante los organismos competentes.Esta investigación deberá realizarla de oficio o a petición de parte y deberá investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, basando su actuar en el respeto a los derechos fundamentales y a las garantías procesales que asisten a las personas investigadas.

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A fin de lograr estos objetivos son sus deberes, entre otros:Asegurar la comparecencia de los presuntos infractores de la ley, adoptando las medidas de aseguramiento. Calificar y declarar precluídas las investigaciones realizadas. Dirigir y coordinar las acciones de policía judicial que en forma permanente cumplen la policía nacional y los demás organismos que señale la ley. Velar por la protección de las víctimas, testigos y demás intervinientes en el proceso. Cumplir las demás funciones que establezca la ley.

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Fiscal General de la Nación

Es elegido para un período de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia, de terna enviada por el Presidente de la República y no podrá ser reelegido. Tiene competencia para actuar en todo el territorio nacional.Para ser elegido Fiscal General se requieren las mismas calidades exigidas para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia

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Funciones especiales del Fiscal General

Las encontramos en el artículo 251 de la Constitución y son:Investigar y acusar, si hubiese lugar, a los altos funcionarios que gocen de fuero constitucional, con las excepciones previstas en la constitución.Nombrar y remover, de conformidad con la ley, a los empleados bajo su dependencia.Participar en el diseño de la política del Estado en materia criminal y presentar proyectos de ley al respecto.Otorgar atribuciones especiales a entes públicos que puedan cumplir funciones de policía judicial, bajo la responsabilidad y dependencia funcional de la Fiscalía General de la Nación.Suministrar al gobierno información sobre las investigaciones que se estén adelantando, en cuanto sea necesaria para la preservación del orden público.

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Los juzgados y tribunales

Los jueces son la base de la estructura de la administración de justicia pues son ellos quienes en única o en primera instancia dirimen los conflictos presentados entre los particulares, entre los organismos estatales o entre estos y aquellos.Los jueces poseen distintas categorías de acuerdo con la cuantía debatida en el proceso y a la materia de los asuntos sometidos a su consideración y conforme a la competencia territorial que les asigne la ley. Podemos entonces establecer, de forma genérica algunas clasificaciones para estos funcionarios, así:En razón de la jurisdicción a la cual pertenecen tendremos jueces civiles y agrarios, penales, laborales, de familia y, aun cuando no han sido todavía nombrados, los jueces administrativos.

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En cuanto a la cuantía, al territorio y a la naturaleza del asunto, tenemos: Jueces promíscuos, municipales y del circuito.

En lo que hace relación a los tribunales sólo es pertinente saber que son organismos colegiados que cumplen una función de doble instancia, es decir, se encargan de tramitar los procesos que fueron fallados en primera instancia por los jueces y confirman o revocan las decisiones de estos.

Deben fallar en segunda instancia a petición de parte o de oficio, en los casos expresamente consagrados por la ley

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Las autoridades indígenas

Como un reconocimiento a la etnodiversidad que se presenta en nuestro país la Constitución de 1.991 en su artículo 246 da una relativa autonomía jurisdiccional a las comunidades indígenas al preceptuar:

"Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial y de conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarias a la Constitución y a las leyes de la república. La ley establecerá la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional".

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Los jueces de paz

El artículo 247 de la carta política de 1.991da a la ley la posibilidad de crear los juzgados de paz.La ley 497 de 1.999 se encargó de desarrollar esta figura bajo las siguientes características:Los jueces de paz fallarán en equidad y sus fallos serán independientes y autónomos y su único límite será la constitución.Sus actuaciones serán en lo posible orales y además deberán ser gratuitas.Podrán conocer de asuntos susceptibles de transacción, conciliación y desistimientos y que no estén sujetas a solemnidades de acuerdo a la ley.

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No podrán conocer de asuntos constitucionales, contencioso administrativos ni acciones civiles sobre capacidad y estado civil de las personas.Su función no será remunerada.Serán elegidos popularmente para un período de cinco años, por los electores de su circunscripción electoral.Podrán ser reelegidos. Los requisitos para ser juez de paz son:Ser mayor de edad. Ciudadano en ejercicio. Ser titular del pleno goce de derechos civiles y políticos. Residir en el lugar de la elección al menos un año antes de ser elegido

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