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ANUARIO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO XI (1994) 467-496 Rafael Rodríguez de Cepeda y Marqués : Un filósofo del Derecho español del siglo XIX 1 . INTRODUCCIÓN Por ANA LLANO TORRES Madrid El último tercio del s . XIX y el primero del XX en España cons- tituyen una etapa protagonizada, en el campo de la filosofia del de- recho, por el debate jurídico, ético y religioso entre varios grupos contrapuestos' : los krausistas ligados a la Institución Libre de En- señanza y a F. Giner de los Ríos z, los seguidores de la Escuela 1 . Los estudios históricos sobre el período de la Restauración y sobre la artifi- cialidad de la política canovista -y del siglo xix en general- son innumerables . Cfr . ANDRÉS-GALLEGO, J . y OTROS, Historia general de España y América, Madrid, Rialp, 1981, tomo XVI, pp. 3-69, 89-109, 275-464, de la segunda parte y pp . XIII- XXXV de la primera parte, COMELLAS, J . L ., Revolución y Restauración; GARCÍA VILLOSLADA, R ., Historia de la Iglesia en España, vol . IV, Madrid, B . A. C ., 1963 ; CANALS VIDAL, F ., Política española : pasado y futuro. Barcelona, Acervo, 1977 ; ABELLÁN J . L ., Historia critica del pensamiento español, Madrid, Espasa Calpe, 1989, tomo V, p . 446 y ss. ; ARTOLA, M ., Partidos y programas políticos :1808-1936. Madrid, Aguilar, 1974, tomo I; SUÁREZ VERDEGUER, F ., Conservadores, innovadores y renovadores en las postrimerías del Antiguo Régimen . Pamplona, Estudio General de Navarra, 1955 ; ID ., Planteamiento ideológico del siglo XIX español, en Arbor, núm . 29, 1948 ; PÉREz EMBID, F., Los católicos españoles ante la política de la Restauración liberal, en Nuestro Tiempo, 1958 ; GARCÍA ESCUDERO, J . M ., Historia de las dos Españas, Madrid, Editora Nacional, 1975 ; etc. Sobre el problema religioso de fondo, cfr. GóMEZ MOLLEDA, M,' D ., Los reformadores de la España contemporá- nea . Madrid, CSIC, 1981, 2.' ed. y su prólogo de PALACIO ATARD, V ., Educadores y reformadores : ponen de manifiesto con gran claridad la importancia de las ideas religiosas para la comprensión auténtica de la trayectoria histórica que siguen los pueblos y encuadran la polémica y los choques entre católicos y krausistas españoles en el marco más amplio de la lucha entablada en ámbito europeo : a la concepción trascendente del hombre y del mundo propia del catolicismo, se opone la concepción moderna con su inmanencia. 2 . Sobre el Krausismo, véase : DíAz, E ., La filosofía social del Krausismo es-

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ANUARIO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO XI (1994) 467-496

Rafael Rodríguez de Cepeda y Marqués :Un filósofo del Derecho español del siglo XIX

1 . INTRODUCCIÓN

Por ANA LLANO TORRESMadrid

El último tercio del s. XIX y el primero del XX en España cons-tituyen una etapa protagonizada, en el campo de la filosofia del de-recho, por el debate jurídico, ético y religioso entre varios gruposcontrapuestos' : los krausistas ligados a la Institución Libre de En-señanza y a F. Giner de los Ríos z, los seguidores de la Escuela

1 .

Los estudios históricos sobre el período de la Restauración y sobre la artifi-cialidad de la política canovista -y del siglo xix en general- son innumerables . Cfr .ANDRÉS-GALLEGO, J . y OTROS, Historia general de España y América, Madrid,Rialp, 1981, tomo XVI, pp. 3-69, 89-109, 275-464, de la segunda parte y pp . XIII-XXXV de la primera parte, COMELLAS, J . L ., Revolución y Restauración; GARCÍAVILLOSLADA, R ., Historia de la Iglesia en España, vol . IV, Madrid, B . A. C ., 1963 ;CANALS VIDAL, F ., Política española : pasado y futuro. Barcelona, Acervo, 1977 ;ABELLÁN J . L ., Historia critica del pensamiento español, Madrid, Espasa Calpe,1989, tomo V, p . 446 y ss. ; ARTOLA, M., Partidos yprogramas políticos:1808-1936.Madrid, Aguilar, 1974, tomo I ; SUÁREZ VERDEGUER, F ., Conservadores, innovadoresy renovadores en las postrimerías del Antiguo Régimen . Pamplona, Estudio Generalde Navarra, 1955 ; ID ., Planteamiento ideológico del siglo XIX español, en Arbor,núm . 29, 1948 ; PÉREz EMBID, F., Los católicos españoles ante la política de laRestauración liberal, en Nuestro Tiempo,1958 ; GARCÍA ESCUDERO, J . M ., Historia delas dos Españas, Madrid, Editora Nacional, 1975 ; etc. Sobre el problema religioso defondo, cfr. GóMEZ MOLLEDA, M,' D ., Los reformadores de la España contemporá-nea . Madrid, CSIC, 1981, 2.' ed. y su prólogo de PALACIO ATARD, V., Educadores yreformadores : ponen de manifiesto con gran claridad la importancia de las ideasreligiosas para la comprensión auténtica de la trayectoria histórica que siguen lospueblos y encuadran la polémica y los choques entre católicos y krausistas españolesen el marco más amplio de la lucha entablada en ámbito europeo : a la concepcióntrascendente del hombre y del mundo propia del catolicismo, se opone la concepciónmoderna con su inmanencia.

2 .

Sobre el Krausismo, véase : DíAz, E ., La filosofía social del Krausismo es-

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Histórica, como M. Durán y Bas, E. Reynals y Rabassa, etc. 3, y losneoescolásticos 4. Estos últimos serán los continuadores de P. LópezSánchez, J. M. Ortí y Lara, C . González, A. Pou y Ordinas, etc., quehacia mediados de siglo les precedieron en los primeros pasos de laelaboración de una teoría católica del derecho, siguiendo el movi-miento iniciado con La civiltá cattolica y los italianos L. Taparelli,M. Liberatore y G. Sanseverino 5. Se han venido rastreando los orí-genes de esta renovación o restauración de la escolástica . Los intentosde fijar una fecha y los estudios relativos a las fuentes de este mo-vimiento son numerosos 6. La polémica que se ha entablado al res-

pañol, Madrid, Cuadernos para el diálogo, 1973 ; GIL CREMADES, J. J., Krausistas yliberales, Madrid, Dossat, 1981, 2.' ed . ; CACHO VIU, V., La Institución Libre deEnseñanza, Madrid, Rialp, 1962 .

3 .

Sobre esta escuela, cfr., CAMPS Y ARBOIX, J., Historia del derecho catalánmoderno, Barcelona, Bosch, 1958 ; PRAT DE LA RIBA, E., «Durán y Bas» . RevistaJurídica de Cataluña, 1912, núm. 18 ; CARRERAS ARTAU, T., Laflosofa universita-ria en Cataluña durante el segundo tercio del siglo XIX, Barcelona, CSIC, 1964 ;VALLET DE GOYTISOLO, J., «Cotejo con la Escuela Histórica de Savigny», RevistaJurídica de Cataluña, año LXXVIII, núm. 3, 1979, pp . 587-641 ; núm. 4, pp . 769-819;año LXXIX, 1980, núm. 1, pp . 7-47 ; núm. 2, pp . 279-311 ; núm. 3, pp . 567-596.

4.

Cfr., GIL CREMADES, J. J., El reformismo español. Krausismo, Escuela His-tóricay Neotomismo, Barcelona, Ariel, 1969 . Este libro ofrece un marco de referenciacompleta: estudia las tres corrientes, atendiendo a las concomitancias que presentan,su evolución y su significado conjunto . La época de la Restauración borbónica sepresenta como la época del positivismo . Si bien la mentalidad positiva no ejerció uninflujo notorio en España, sí produjo una cierta inflexión en las posturas de los krau-sistas, los neotomistas y los seguidores de la escuela histórica. También ofrecen unavisión de conjunto ; DE CASTRO CID, B., Lafilosofiajurídica de L. Recasens Siches,Universidad de Salamanca, Secretariado de Publicaciones e Intercambio Científico,1974, pp . 19-35 ; RECASENS SICHEs, L., Tratado general de Filosofa del derecho,México, ed . Porrúa, 1975, p. 446 y ss . ; LORCA NAVARRETE, J. F., Lafilosofiajurídicaespañola contemporánea . I. La herencia del s. XIX.- La filosofajurídica del krausis-mo y del neoescolasticismo . Apéndice de FASSO, G., Historia de la .filosofia: siglosXIXYXX, tomo III, Madrid, Pirámide, 1983, traducción al castellano por J. F. LorcaNavarrete .

5 .

Cfr. ABELLÁN, J. L., Historia crítica del pensamiento español, Madrid, EspasaCalpe, 1989, tomo V, p. 446 y ss. Como se ha señalado por diversos autores contempo-ráneos, el tomismo, especialmente el relacionado con los temas jurídicos, es objeto derecepción: le llega a España desde Italia ; Prisco, Taparelli y Sanseverino son conocidosentre nosotros poco antes de 1860. Cfr. GIL CREMADES, J. J., El reformismo. . ., cit., p. 158,p. 363; FABROC., Introduzione a S. Tommaso. La metafísica tomista e il pensiero moder-no, Milano, Ares, 1983, p. 263 y ss . y la bibliografia allí citada.

6.

Véase FABRO, C., Storia della filosofia, in collaborazione, Roma, 1959 (2ed .), tomo II, p. 919 y ss ., y la bibliografla allí citada, en especial, las investigacionesllevadas a cabo por el profesor Rossi sobre el colegio Alberoni, V. Buzzetti y susfuentes . Existe versión española de la obra, Historia de la Filosofia, Madrid, Rialp,1965 ; ID ., prefazione allo studio di G. Rossi, La filosofia nel collegio Alberoni e ilneotomismo, Piacenza, 1959, p. 15 y ss. ; NADDEO, P., Le origini del neotomismo e lascuola napoletana di G. Sanseverino, Salerno, 1940, p. 11 y SS. ; MASNOVO, A., IlNeo-tomismo in Italia . (origini eprime vicende), Milán, 1923 ; BATI LORI, M., Balta-sar Masdeu y el Neoescolasticismo italiano, (Palermo, 1741-Mallorca, 1820), 1 .' y2° parte . «Analecta Sacra Tarraconensa», vol. XV y XVI, 1942-1943; sobre la obrarestauradora de un dominico español del s. xvul, cfr . FORMENT GIRALT, E., «El car-

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pecto entre unos estudiosos y otros se resume en dos posturas . Deun lado, Fabro, Rossi y otros defienden el origen netamente italianodel movimiento renovador de la escolástica -su primera fuente sehallaría en el Colegio Alberoni y en los esfuerzos por recuperar yreavivar la tradición filosófica tomista, realizados por los Padres dela Misión-. De otro, Batllori, apoyado en la tesis de Masnovo, pre-tende haber demostrado el origen español del resurgimiento italianoy mundial de la escolástica que, por otra parte, no habría desapare-cido nunca de España-los jesuitas de Cervera expulsados de Españay, entre ellos, B. Masdeu, serían los impulsores del neotomismo enItalia-. Una y otra tesis han recibido el apoyo de importantes es-pecialistas . En cualquier caso, parece que hay pruebas suficientespara afirmar la presencia de pensadores tanto en la España como enla Italia del s. xviii que lucharon por la expansión y renovación delas doctrinas de Sto. Tomás y de los escolásticos, y que darían frutosimportantes en los dos siglos siguientes .

En España, a finales del s. XIX, se forma y actúa un grupo depublicistas en torno a la figura de C. González. Algunos, como elmarqués de Vadillo y J. Sánchez de Toca, militaron activamente enla Unión Católica presidida por A. Pidal y Mon' . Pero también per-tenecieron a este círculo de seglares R. Rodríguez de Cepeda, quedestacó por su conciencia de la acuciante problemática social delmomento y por su importación de las ideas del italiano G. Tonioloy el francés Le Play, y L. Mendizábal Martín, que ha merecido juiciospositivos por parte de algunos autores, por la mayor actualidad desus planteamientos filosóficos y la presencia de elementos nuevosen su obra, si bien parece que peca de un excesivo eclecticismo 8.

denal Boxadors. Un catalán universal del siglo xviii. Cristiandad, 1979, núm. 585,pp . 303-309; para una versión del conjunto, cfr. la tesis doctoral reciente de AGUIRREOSSA, J. F., El poder político en la neoescolástica española del s. XIX. Pamplona,EUNSA, 1986, p. 31-47 .

7 .

GIL CREMADES, J. J., llamó la atención en El reformismo español sobre elinterés y la necesidad científica de estudios sobre la Unión Católica ysobre CeferinoGonzález, alma de aquélla y de la restauración tomista, clave para comprender elcatolicismo español de la modernidad . Se ha discutido mucho sobre la historia, elsignificado ylas intenciones subyacentes a este movimiento político, así como sobrelas razones de su fracaso. Véase el artículo de FERNÁNDEZ DE LA CIGGÑA, F. J., «Elpensamiento contrarrevolucionario español; la Unión Católica». Verbo, Speiro, núms .193-194, 1981, y la tesis de MAGAz FERNÁNDEZ, J. M.', La Unión Católica . Roma,Iglesia Nacional Española, 1990 .

8.

Han juzgado a L. Mendizábal Martín como autor que, de alguna manera,inaugura una nueva etapa; DE CASTRO CID, La filosofía. . ., cit., p. 31 ; RECASENSSICHEs, L., Tratado. . ., cit., p. 451; PÉREz LUÑo, A., El Derecho natural en la Españadel s. XX, en El Derecho Natural Hispánico, Madrid, 1973, p. 136-137; ESCALONAMARTíNEZ, G., Filosofia jurídica e ideología en la Universidad española (1770-1936). Departamento de Derecho Natural y Filosofia del Derecho, Facultad de Dere-cho, U. C. M., 1982, tomo II, p. 646 y ss . ; AGUIRRE OSSA, J. F., El poderpolítico enla neoescolástica del s. XIX, Pamplona, EUNSA, 1986, p. 430, nota 62 ; GIL CREMA-DES, J. J., El reformismo . . ., cit . pp . 329-330.

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Se trata de representantes destacados de la vertiente jurídica de laneoescolástica en España . Desde su actividad docente y sus compro-misos sociales y/o políticos, quisieron responder a la llamada delPapa, y, con ello, a las necesidades de España.

El interés por el derecho en el movimiento neoescolástico delpasado siglo es evidente . Se comprende dentro del marco moralizantede la época, preocupado por la vertiente ética de los problemas ytambién por la importancia que se empieza a dar a los temas de lafilosofla práctica en Italia. Si se tiene en cuenta el papel decisivo deItalia en el impulso y la renovación filosófica de la neoescolástica,este interés generalizado por lo jurídico bien podría ser una herenciadel espíritu italino del momento. Junto a este factor, se ha mencio-nado el influjo que ejerció la incorporación de la corriente suarecianaal interior de la neoescolástica española deeimonónica 9.

Dentro de esta corriente de la España del XIX, quisiera fijar laatención en uno de los iusfilósofos de finales de siglo que con mayorempeño se dedicó al estudio del Derecho: Rafael Rodríguez de Ce-peda y Marqués '0 .

9.

Cfr. AGUIRRE OSSA, J. F., Elpoderpolítico. . ., cit ., pp . 199 y ss ., también C.FABRO, Storia . . ., cit ., pp . 919 y ss ., en su epígrafe sobre la reanudación del pensa-miento escolástico en el s. xix, señala que la Compañía de Jesús siguió, sobre todoen España y Alemania, la directriz de los maestros del s. xvi, especialmente de Suá-rez . La presencia de las ideas suarecianas en los pensadores católicos del s. xixespañol ha sido atestiguada por GRABMANN, M., Historia de la Teología Católica,Madrid, Espasa Calpe, 1940, p. 345 ; CEÑAL, R., «La filosofía española en la segundamitad del siglo XIX» . Revista de filosofía, XV, núms . 58-59, 1956, p. 441 ; LLADO J.,Balmesy lospensadores católicos de la época, Vich, 1926, p. 31 ; FRAILE, G., Histo-ria de la Filosofia Española, Madrid, 1972, tomo II, p. 121; OLLERO, A., Filosofiadel derecho como contrasecularización . Ortíy Lara y la reflexiónjurídica dels. XIX,Granada, Universidad de Granada, 1974, p. 84 . Un testimonio de la época se encuen-tra en SIMONET, F. J., «Elogio académico del doctor eximio, el venerable Padre F.Suárez de la Compañía de Jesús» . Discurso de apertura del curso académico 1876-77de la Universidad de Granada, La Ciencia Cristiana, serie I, vol. IX, 1879, p. 29 y ss .

10 .

Sobre R. Rodríguez de Cepeda, se podría decir lo que se ha afirmado demuchos pensadores del s . xix: «Con ellos se ha cometido una especie de injusticiacada vez que se ha examinado su obra a la luz de un solo criterio de valor: el de loespectacular. Lo que sí es verdad es que esos hombres, que hicieron de la verdad unaasignatura de urgencia, no sintieron en el terreno de las realizaciones el mismo acu-ciamiento . Sus iniciativas y proyectos prácticos decaían pronto por falta de calor. Seentregaron a la defensa de los principios, pero se mostraron menos eficaces en elsostenimiento de empresas capaces de dar vida a movimientos cristianos de enver-gadura. . . tal vez porfalta de conocimiento de la realidad en que se movían . Esto esalgo que se advierte al hacer el estudio de sus actitudes. Aislaron del contexto generalreformista unos cuantos puntos y los hicieron centro exclusivo de su interés sin daroído a los que dominaban la perspectiva del conjunto . Las recetas elaboradas comoconsecuencia produjeron en ocasiones efectos contraproducentes. La magia de lafórmula hecha tiene fallos . Porque la vida esfluida y la receta fósil. Porque la recetaes incapaz de estirarse hasta los considerandos todos de un problema no captado ensu entera complejidad. Hubiera hecho falta un equilibrio para no caer en los dosextremos viciosos, el de aceptación y el de la oposición en bloque . . .» . Cfr. GómEzMOLLERA, M.' D., Los reformadores. . ., cit ., pp . 163-164. (La cursiva es mía.) Sin

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Las razones que han motivado este estudio, sintéticamente, son:en primer lugar, la escasez de trabajos sobre las ideas y la proble-mática filosóficojurídica de nuestro pasado más próximo" ; en segundo término, la necesidad de tal investigación para llegar a unacomprensión más completa de la historia española y del presente quenos toca afrontar. Este trabajo sería, por supuesto, una pequeñísimaaportación a ese cuadro general. Por último, la constatación de lafalta de estudios sobre los representantes más notables de la neoes-colástica jurídica : el Marqués de Vadillo, R. Rodríguez de Cepeda,L. Mendizábal Martín, o sobre algunos de sus predecesores como A.Pou y Ordinas, P. López Sánchez, etc. Para llenar esta laguna, medecidí a estudiar a R. Rodríguez de Cepeda .

2. RESEÑA BIOGRÁFICA : EL PERFIL HUMANO DER. RODRÍGUEZ DE CEPEDA Y LOS PRIMEROS PASOSDE SU CARRERA ACADÉMICA

Nació en Valencia el 11-2-1850, y murió en dicha ciudad en1918 . Su padre fue A. Rodríguez de Cepeda, jurista, Decano de laFacultad de Derecho y, más tarde, Vicerrector de la Universidad deValencia. Por consiguiente, el ambiente académico y el mundo delderecho acompañaron a Rafael desde pequeño.

embargo, como veremos, se puede apreciar en ciertos rasgos de su pensamiento socialuna riqueza, un esfuerzo creativo y cierta actualidad que le hacen sobresalir entre losneoclásicos .

11 .

Entre otros trabajos sobre el pensamiento filosófico jurídico y social del s.xix español, figuran : DíAZ, E., La filosofia social del Krausismo español, Madrid,Cuadernos para el Diálogo, 1973 ; GIL CREMADES, J. J., El reformismo español, cit . ;ID ., Krausistasy liberales, Madrid, Dossat, 1981 ; ELLAS DE TEJADA, F., El hegelismojurídico español, Madrid, Rev. de Derecho Privado, 1944; LEGAz LACAMBRA, L.,«Libertad política y libertad civil según J. Costa», Revista de Estudios Políticos,Madrid, 1946, vol. XVI, núms . 29 y 30, pp . 1-43 ; ID ., «El Pensamiento social deGumersindo Azcárate», Estudios de Historia Social de España, Madrid, 1960, Inst.Balmes de Sociología, t. IV, vol. 1.', pp . 11-104 ; LóPEZ CALERA, N. M.a, «En tornoal concepto del derecho en K. Ch . Fr. Krause», Granada, Anales de la Cátedra deFrancisco Suárez, 1962, núm. 2.°, pp . 349-372; LORCA NAVARRETE, J. F., El derechoen A. Posada, Granada, Universidad de Granada, 1971 ; OLLERO, A., Filosofia delderecho como contrasecularización . Ortíy Lara y la reflexión jurídica del XIX, Uni-versidad de Granada, 1974 ; LAPORTA, F. J., Política y sociología en la crisis delliberalismo español, Madrid, Edicusa, 1974 ; VALLET DE GOYTISOLO, J., Voluntarismoy formalismo en el Derecho. J. Costa, antípoda de Kelsen, discurso ante la RealAcademia de Ciencias Morales y Políticas, 1986 ; y los siguientes estudios publicadosen los Anales de la Cátedra de Francisco Suárez; 1971, núm. 11, fascículo 2.°,titulado «El pensamientojurídico español del s. XIX» ; OLLERO, A., «Los comienzosde la influencia neoescolástica ; J . M. Ortí y Lara (1826-1904)» ; GIL CREMADES, J. J.,«El pensamiento jurídico español del s. XIX; F. Giner de los Ríos»; VALLS, F. J., «Lafilosofia del derecho de Dorado Montero (1861-1919)» ; MONTORO BALLESTEROS, M.A., «El pensamiento jurídico español del s. XIX; E. Gil y Robles (1849-1908)» .

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En cuanto a los sucesivos pasos de su carrera, cursa el Bachille-rato en Artes, se licencia más tarde en Derecho Civil y Canónico yrecibe el título de doctor en la materia en 1880 12 .

Con anterioridad a su obtención de la cátedra de Elementos deDerecho Natural 13 -26-4-1886-, presta sus servicios como Auxi-liar de la Facultad de Derecho de Valencia, supliendo a los distintosCatedráticos ausentes desde el 9-2-1882, lo que favorecerá en él unaformación jurídica amplia . En esos años explicó materias relativas alas instituciones y la codificación del Derecho Civil español, asigna-turas de Derecho Canónico, de Economía política y Estadística, deHacienda Pública, etc .

Su constante preocupación por las cuestiones sociales, problemacandente y acuciante en la sociedad de la época, motivó su compro-miso en la búsqueda de soluciones, tanto en el campo especulativocomo en el práctico . En este sentido figuró al frente del MovimientoCatólico-Obrero de Valencia, representó a Valencia y Castellón enel Senado, y ocupó desde 1878 cargos de relevancia en la Real So-ciedad Económica de Amigos del País de Valencia 14 . Del mismomodo, en sus discursos y ponencias, o en su mismo manual, tratócon frecuencia diferentes aspectos de la cuestión social, la reglamen-tación de las condiciones de trabajo, la función y los límites delderecho de propiedad, etc . 1s .

12 .

Cfr. Archivo Histórico Nacional, Universidad, leg. 443-26. Su expedienteacadémico se encuentra en el Archivo de la Universidad de Valencia, leg . 633-22 ;Expediente personal de D. Rafael Rodríguez de Cepeda, Catedrático Numerario . El23-6-1864 realiza en el Instituto de 2' enseñanza de Valencia los ejercicios del gradode Bachiller en Artes, con la calificación de sobresaliente. El título se expide el1-1-64 . En 1877 hace los ejercicios de licenciatura en Derecho Civil y Canónico, porlos que le dan sobresaliente y recibe el título de licenciado el 17-11-1877 . Más tardeobtendrá sobresaliente por su discurso de grado de doctor . Examen comparativo delas legislaciones de Francia e Inglaterra sobre sucesión hereditaria, y recibirá eltítulo de Doctor en Derecho Civil y Canónico el 25-2-1880. Cfr. los Escalafonesexistentes de 1873 a 1919, año de su baja por fallecimiento, en la Biblioteca Nacional .En los de 1910 y 1912-1918 consta que fue Decano y Senador.

13 .

El expediente de su oposición a cátedra se encuentra en el Archivo Generalde la Administración, Educación y Ciencia, leg . 5 .342-29. La cátedra había sidoocupada hasta el momento por S. Gávila García .

14 .

Sobre estas Sociedades y su historia, cfr. NOVOA, E., Las sociedades eco-nómicas de amigos del país, de 1955 ; PATRONATO J. M' QUADRADO, Las realessociedades económicas de amigos delpaís y su obra, Asamblea del Pleno III, 1972,S. S., 1972 . Sobre la sociedad de Valencia, pueden consultarse los estudios de ALE-XANDRE TEMA, F., La Real Sociedad Económica de Amigos del País de Valencia:marco jurídico, estructura social yfinanciación (1776-1783), Valencia, S.E.A.P.V .,1983 ; y Catálogo documentaldelArchivo de la Real Sociedad Económica de Amigosdel País de Valencia, 1776-1876, Valencia, Caja de Ahorros de Valencia, 1978 .

15 . La preocupación, interés y esfuerzo por encontrar soluciones reales a lagrave cuestión social que mostró nuestro autor a lo largo de su vida y obra es unmérito que le ha sido reconocido por GARCíA VILLOSLADA, R., Historia de la Iglesiaen España, tomo IV, Madrid, BAC, 1963, p. 565 (aunque se equivoca al considerarlecatedrático de Madrid); por AGUIRRE OSSA, J. J., El poder. . ., cit ., p. 434; y por MON-

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Se puede afirmar que R. Rodríguez de Cepeda fue un católicoconvencido que, en su vida y en su obra, trató de seguir las indica-ciones pontificias . Como jurista de la neoescolástica trató de guiarse,con todos los límites que se quiera, por la llamada «filosofla cris-tiana» ; por otro lado, como hombre de su tiempo, siempre sepreocupó por el problema social, inspirándose en los principios cris-tianos . Mostró así su fidelidad a dos Encíclicas decisivas del Magis-terio de León XIII : la Aeterni Patris (1879)'6 y la Rerum Novarum(1891) ".

3. SU OBRA. INFLUENCIAS

La obra de R. Rodríguez de Cepeda, como ocurre con la mayorparte de los profesores de Derecho Natural de la época que se en-cuadran en la misma corriente, no es muy extensa . Comprende latesis doctoral, un manual de Derecho Natural, que constituye su obraprincipal, y una serie de artículos y discursos, diversas participacio-nes en Congresos españoles y extranjeros, algunas reseñas bibliográ-ficas, etc., cuyo estudio me permitirá apreciar las líneas fundamen-tales del pensamiento del autor.

Su primer trabajo de investigación lleva como título Examen com-parativo de las legislaciones de Francia e Inglaterra sobre sucesiónhereditaria, que fue su tesis doctoral ' 8 . En ella se refleja ya la preocupación moralizante que recorrerá toda su obra . Resalta la impor-tancia del régimen hereditario de la familia en todos los órdenes ydefiende los principios inspiradores de la legislación inglesa: el es-

TERO, F., «El primer catolicismo social español, 1875-1912», en Cien años de doctri-na social. De la Rerum Novarum a la Centesimus annus. Corintios XIII, núm. 62-64,1992, p. 119-150. En este artículo -p . 123- se subraya la influencia del italianoToniolo sobre Rodríguez de Cepeda . Cfr. TONIOLO, G., Orientaciones y conceptossociales al comenzar el s. XX, Valencia, 1907, traducción española por el padre S. S .,S. J., p. 123, nombra a Rodríguez de Cepeda entre los representantes del despertar dela doctrina y sentimientos católicos, en el s . xix, junto a Cathrein, Pesch, en Alema-nia, a Cortés y Balmes, en España, a Sanseverino, Zigliara, Prisco y Taparelli, enItalia, etc . Respecto a sus publicaciones sobre el tema, véanse los apartados sobre laobra y el pensamiento del autor.

16 .

La encíclica de León XIII, del 4-8-1879, señala el inicio oficial de la neoes-colástica, que ha abierto una nueva época en la vida de la Iglesia, y, a la vez, comodecisión, representa la maduración de esfuerzos múltiples y arduos. Cfr. FABRO, C.,Introducción a S. Tommaso. La metafísica tomista e il pensiero moderno, Milano,Ares, 1983, p. 259; pp . 157-165; y bibliografla allí citada, sobre el significado de estaencíclica en la historia y evolución del tomismo.

17 .

Cfr. MONTERO, F., El primer catolicismo social y la Rerum Novarum enEspaña, Madrid, CSIC, 1983 .

18 .

RODRÍGUEZ DE CEPEDA, R., Examen comparativo de las legislaciones enFrancia e Inglaterra sobre sucesión hereditaria, Valencia, Imp. Domenech, 1886, 2.aed. El ejercicio fue realizado el 15-10-1879. Existe una versión manuscrita de él enel Archivo Histórico Nacional .

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píritu tradicional y de libertad, el fortalecimiento de la autoridad delpadre, la conservación de la familia como criterio, etc.

También datan de su primera época tres pequeños estudios quellevan por título : Las sucesiones según el Código de Napoleón (Ma-drid, 1880), La Masonería pintada por sí misma (Madrid, 1883) yel Concepto cristiano del derecho 19 .

En 1886, año en que accede a la Cátedra de Elementos de De-recho Natural de Valencia, escribe en la revista La Ciencia Cristianados breves comentarios sobre las obras de G. Kurth y T. Rothe 2°.

Siguiendo la tradición iniciada en 1884 con la publicación de losElementos de Derecho Natural de J. Mendive 21 , escribe y publicasu manual, cuya primera edición en dos tomos data de los años 1887-1888 22 .

A partir de ese momento, pronuncia y publica varios discursos,entre los que merecen ser destacados Las clases conservadoras y lacuestión social y Exposición yjuicio crítico de algunas teorías mo-dernas del derecho 23 . Cuenta, a su vez, con un prólogo al Curso deDerecho Internacional de L. Gestoso y Acosta 24 . También participaen numerosos congresos extranjeros, en los que predomina el estudio

43519.

Da noticia de ellos AGUIRRE-OSSA, J. F., El poderpolítico . . ., cit., pp . 434-.20 .

RODRíGUEZ DE CEPEDA, R., «Examen de libros : Les origines de la civiliza-tion moderne, par G. Kurth, professeur á PUniversité de Liége, Paris, Lecoffre,1886», La Ciencia Cristiana, II Serie, 1886, t . VIII. Tradujo esta obra años más tarde,en 1903 ; y «Examen, de libros : Traité de droit naturel theorique et appliqué, par T.Rothe», La Ciencia Cristiana, II serie, 1886, t. VII, p. 534, cfr., también RODRíGUEZDE CEPEDA, R., «El Congreso Científico Internacional de Católicos», La CienciaCristiana, Il Serie, t . VII, 1886, pp . 630-633. Se trata de una breve nota que anunciael congreso que se celebrará en París, en 1887 .

21 .

MENDIVE, J., Elementos de derecho natural, Valladolid, imp. Viuda de laCuesta, 1884 .

22 .

Será editado hasta siete veces, cfr. RODRíGUEZ DE CEPEDA, R., Elementosde derecho natural, Valencia, Establecimiento Tipográfico Domenech, 1918, 7.' ed .Las 6 ediciones anteriores son en Valencia, desde el año 1887 al año 1915 . El librofue traducido al francés porA. Ouclair, y publicado en París, en 1890, como Elémentsde Droit Naturel, en adelante, las citas se referirán a la edición citada de 1918 .

23 .

RODRíGUEZ DE CEPEDA, R., «¿Qué reglas debieran admitirse por los Esta-dos para unificar los efectos de la diversidad originaria de nacionalidad y de domici-lio, y de su cambio en el orden jurídico de la familia y de la sucesión?», Actas delCongreso jurídico de Barcelona, septiembre 1888, Barcelona, imprenta de JaimeLepós y Roviralta, 1889, p. 250; ID., Las clases conservadoras y la cuestión social,Madrid, 1891 ; ID ., discurso de apertura de curso Exposición yjuicio crítico de algu-nas teorías modernas del derecho, Valencia, imp. Nicasio Rius, 1893 ; ID ., Organiza-ción del movimiento científico católico contemporáneo, Valencia, imp. Domenech,1897 ; ID ., La lucha contra la pornografía, discurso leído por RODRíGUEZ DE CEPEDA,director de la Real Sociedad Económica de Amigos de País, de Valencia, en la so-lemne sesión pública de 26-1-1913, Valencia, Establecimiento tipográfico Dome-nech, 1913 .

24 .

RODRíGUEZ DE CEPEDA, R., Prólogo del libro de GESTOSO Y AGOSTA, L.,Curso elemental de Derecho Internacional e historia de los tratados, Valencia, imp.Domenech, 1897 .

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de temas de relevancia jurídico-social: la familia y el derecho suce-sorio, la reglamentación del trabajo, el estado de derecho público enEspaña, etc. 25 . Sus publicaciones en la revista La reforme socialede París ponen de relieve la relación que tuvo Rodríguez de Cepedacon Le Play 26 .

Siendo uno de los representantes más sobresalientes de la neoes-colástica, en el ámbito jurídico, parece indudable que debió recibir,directa o indirectamente, la influencia de C. González y J. M. Ortíy Lara, así como la de P . López Sánchez, iniciadores del movimientorenovador de la escolástica en España 21 .

Los pensadores, cuyo influjo constante en Rodríguez de Cepedaes notable, son los Padres jesuitas 1. Costa-Rossetti, T. Meyer, V.Cathrein, H. Pesch y J. Mendive. Son éstos, junto a Le Play, H .Taine, G. Prisco, Sto. Tomás y F . Suárez, los autores más frecuen-temente citados a lo largo de la obra 21 . Ya se ha destacado la huella

25 .

Cfr. RODRÍGUEZ DE CEPEDA, R., «La noveau Code civil espagnol . La Cons-titution de la famille . Le droit succesoral», La reforme sociale, París, 16-9-1889; «Del1'arbitrage du Pape dans les conflicts a Poccasion de la reglamentation intemationaledu travail», ponencia presentada y leída en el «Congreso internacional de obras so-ciales» celebrado en Lieja en septiembre de 1890 y publicada en el tomo de trabajosde dicho Congreso, Congres des ouvres sociales a Liege, 7-10-1890; «Legislationprotectrice du travail», publicado por el diario Le Courrier de Bruxelles y copiadopor la revista francesa L'association cathólique, París, abril de 1890 ; «Voti giuridicied economici del Congresso cattolico spagnolo di Siviglia», ottobre, 1892, Atti delprimo Congresso Cattolico italiano degli studiosi di scienze sociali, celebrado enGénova, 8-11 de octubre de 1892, Memorie scientifiche, vol. II, Padova, Tipografíadel seminario, 1894 ; «Stato attuale studi di diritto publico nella Spagna», Rivistainternazionale di scienza sociali e discipline ausiliarie, Roma, fascículo de marzo-1892, «Gli studi sociali nella Spagna», Rivista intenazionale di scienze sociali e dis-cipline ausiliarie, Roma, Fascículo de diciembre 1894 y de febrero 1895 ; «La Reve-lation cheretienne et de droit naturel», memoria presentada en el tercer Congresocientífico internacional de católicos celebrado en Bruselas en 1894 y publicado en lasactas, Compte-rendu du troisiéme Congres scientifique international des catholiquestenu a Bruselles du 3 au 8 septembre 1894, Bruselles, Societé belge de libraíríe ;«Note sur le repós du dimanche en Espagne», publicada en 1898, en Actas del Con-greso internacional para el descanso dominical, en Bruselles, en julio de 1897, bajola presidencia del Ministro de la Industria y del Trabajo de Bélgica.

26 .

Se ha llamado la atención sobre la modernidad que reviste el hecho de queRodríguez de Cepeda conozca y cite abundantemente en su manual la obra de esteautor francés, cfr., FRAGA IRIBARNE, M., «Influencia de Le Play en la Sociologíaespañola del s. XIX», Revista Mexicana de Sociología, 1956, vol. 18, pp . 477-484,en las pp . 483-484 se refiere a Rodríguez de Cepeda como una muestra fehaciente dela presencia de la ciencia social de Le Play en la España decimonónica.

27 .

No obstante, hay que observar que estos autores o no son citados -es elcaso de López Sánchez- o lo son escasas veces, cfr . RODRÍGUEZ DE CEPEDA, R.,Elementos. . ., cit ., p. 144, única vez que se refiere a C. González -cita su trabajo Elpositivismo materialista, para la crítica de esta escuela-; pp . 10, 134 y 626, donderemite a J. M. Ortí y Lara -cita su Introducción al estudio del derecho, para lasrelaciones entre la ciencia del derecho natural y la ética y para las funciones legisla-tivas del poder. civil, y sus Lecciones sobre la filosofiapanteística de Krause, para lacrítica de esta corriente de pensamiento.

28 .

Ya en 1886 denota su admiración por los Padres Costa-Rossetti, Meyery

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de G. Toniolo en las ideas sociales de R. Rodríguez de Cepeda 29 y

su fidelidad al magisterio eclesiástico .

4. LÍNEAS PRINCIPALES DE SU PENSAMIENTO

1.

La ciencia del Derecho Natural

La ciencia del derecho que los neoescolásticos de finales de siglointentaron construir fue la respuesta a la llamada de la Aeterni Patrisy la prolongación de los esfuerzos de los filósofos del derecho católicos anteriores a 1879 . Desde la fidelidad al magisterio pontificioy a la tradición escolástica, centraron todos sus esfuerzos en la apli-cación de los principios de la filosofía cristiana al mundo jurídico 30 .

Mendive, en una reseña sobre el libro de T. Rothe, «Traité de droit naturel theoriqueet appliqué», cfr . RODRíGUEZ DE CEPEDA, R., «Examen de libros», La Ciencia Cris-tiana, II serie, 1886, t. VII, p. 534. Las obras de estos autores que más le marcaron .son: MENDIVE, J., Elementos de derecho natural o ética especial, Valladolid, 1884 ;ID ., Elementos de ética general, Valladolid, 1890; COSTA-ROSSETTI, I., Philosophiamoralis seu Institutiones Ethicae el iuris naturae, secundum principia PhilosophiaeScholasticae, praesertim S. Thomae, Suarez el De Lugo, Oeniponte,1886; MEYER,T., Institutiones Iures Naturalis secundum principia S. Thomae Aquinatis, FriburgiBrisgoviae, typ. edit . Pontificii, 1906 . En la p. XLII, nombra a Rodríguez de Cepeda,junto a Donoso Cortés, Balmes y C. González, como representante, en el ámbitojurídico, del movimiento restaurador de la escolástica en España.

29 .

Cita la versión española de la obra de TONIOLO, G., Orientaciones. . ., cit .,cfr . RODRíGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . ., cit ., p. 511 -en la lección sobre lasclases sociales y el principio de subsidiariedad del Estado-, p. 534 -sobre la claseindustrial, en este caso-. También remite a su Trattato di Economía sociale, Firenze,Libreria, editrice florentina, 1907, cfr. RODRíGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . ., cit .,p. 284 -sobre la propiedad individual y la colectiva.

30 . Precisamente esto recordará años más tarde el papa Pío X, Nihil magisfrugiterum (1910), sobre la religión y el derecho. En esta encíclica se sienta el prin-cipio general de la teoría del derecho: «los principios jurídicos del derecho cristianodeben estar iluminados desde arriba por los principios superiores de la filosofia cris-tiana, pues verdad filosófica y principio jurídico están insoslayablemente unidos». Porlo que se refiere a la ciencia del derecho de la neoescolástica, no siempre se mostróexenta de acentos racionalistas . Como se irá viendo respecto a Rodríguez de Cepeda,la concepción de la ciencia y del derecho como sistema, el contenido que escondenalgunos de los conceptos filosóficos, morales yjurídicos básicos, la teoría del doblefin, etc., que comparten la mayoría de los neoescolásticos, son puntos por los que, sinquerer, se va «filtrando» buena parte del racionalismo moderno que, precisamente,desean combatir . En posteriores trabajos nos proponemos desentrañar los orígenes, laevolución y el porqué de esta «contaminación» de fondo que, creemos, sufre, incons-cientemente, este movimiento, cfr. VILLEY, M., Compendio de Filosofía del Derecho,Pamplona, EUNSA, 1979 -tomo I- y 1981 -tomo II-, pp . 106, 112 del tomo II .Critica el racionalismo que acusan los renacimientos contemporáneos del derechonatural, y afirma que la filosofia de S. Tomás no fue transmitida a principios del s.xx -por Cathrein, Rommen, etc- más que deformada, contaminada por el suare-cismo, por el wolfismo- que tuvo gran éxito en los seminarios-, por la filosofiakantiana ; a su vez, GIL CREMADES, J. J., El reformismo . . ., cit., pp . 362-363, resalta laimportancia de C. Wolff y la escolástica «ilustrada» que él representa, para el desa-

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1 . Aspectos básicos

Rodríguez de Cepeda basa su teoría jurídica en los conceptos decreación, naturaleza humana y fin . De ellos se desprende el teocen-trismo y la teleología que marcan todo su pensamiento 3' .

Analiza las características del acto humano, las pasiones y loshábitos, la moralidad, la imputabilidad, el mérito y demérito, etc.; essignificativa su insistencia en la voluntad y las continuas citas deautoridad de Mendive 32 .

Elementos de singular trascendencia para el Derecho son el con-cepto de orden y la teoría de la ley 33 ; en ellos se refleja el objeti-vismo ético y jurídico propio de la neoescolástica y la característicaconfusión entre Derecho y ley 34 .

Parte de las prenociones de obligación, precepto y ley en sentidoestricto 35.

rrollo posterior, y admite la posibilidad de que haya dado a la escolástica de cortesuarista el «espíritu del tiempo», la Ilustración . . . En cualquier caso el Santo Tomás«histórico» se empezará a estudiar ya avanzado el s. xx . En relación al tomismoespañol y a su procedencia italiana, habla del fenómeno de un «usus modemus sanctiThomae»; CARPINTERO, F., Una introducción a la ciencia jurídica, Madrid, Civitas,1989, pp . 84-85, cfr. el magnífico libro de MACINTYRE, A., Three moral versions ofmoral enquiry, London, Duckworth, 1990, pp . 58-81, «Too many thomisms?» .

31 .

Cfr. RODRíGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . ., cit ., pp . 16-22 y 23-29. Diceel autor, p. 21 : «La naturaleza espiritual del hombre es importantísima desde el puntode vista del Derecho, pues sin la espiritualidad del alma humana y, por tanto, sin finúltimo y leyes que nos dirijan para llegar a él, caería por su base toda idea de debery de derecho. . .» . Cuando llama al estudio de las distintas ramas de la filosofía, comobase necesaria y conveniente para la comprensión de lo jurídico, sigue la pauta gene-ral de los neoescolásticos, que comparten una concepción unitaria de la ciencia, cuyasramas se relacionan en armonía. Por ello parte de unas nociones previas de cosmolo-gía y psicología y conecta el Derecho con la Lógica, la Teología, la Política, laEconomía, etc., cfr. RODRíGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . ., cit., pp . 9 y ss.

32 .

RODRíGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . ., cit., pp . 23-24, pp . 30 y ss ., p. 49 .Las tendencias suarecianas del padre J. Mendive han sido puestas de relieve pornumerosos autores, cfr. OLLERO, A., Filosofia del derecho. . ., cit ., p. 70 . Esta reincorporación de Suárez a través de Mendive en la escolástica española del s. xix tambiénha sido señalada por AGUIRRE OSSA, J. F., Elpoder político . . ., cit., pp . 211-214, pp .309-310.

33 .

RODRíGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . ., cit., pp . 64 y ss .34 .

Cfr. VILLEY, M., Compendio. . ., cit ., pp . 126-132, pp . 138-140 del tomo I ;pp . 102 y ss., pp . 174-218 del tomo II ; CARPINTERO, F., Una introducción al estudiodel derecho, Madrid, Rialp, 1989, 8.' ed ., pp . 58-61 y pp . 70-71; VALLET DE GOYTISOLO, J., En torno al derecho natural, Madrid, Organización Editorial, 1973, pp .119-121 . Sobre la desmesurada importancia que cobra el concepto de norma en laépoca moderna y la influencia del estoicismo, en el que la ley juega el papel central,cfr . MACINTYRE, A., After virtue, London, Duckworth, 1981, pp . 118-120, 140 y ss .,157 y ss ., 217-220.

35 .

RODRíGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . ., cit ., pp . 62 y 63 . Sus definicionesrespectivas son: «necesidad moral objetiva de hacer u omitir algo, impuesto por unsuperior»; «acto de la voluntad del superior que, dirigido por la razón, impone unaobligación» ; y «un precepto universal y estable que impone una obligación propia-mente dicha» .

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En su teoría de la ley eterna, la ley natural -moral y jurídica-y la ley positiva, sigue, principalmente, las Institutiones de T. Me-yer 36 . Define la ley natural como la «ordenación de la razón y vo-luntad divinas en cuanto rige todos los actos humanos y es promul-gada por la recta razón» . Se dice que es natural -como afirma Pris-co- tanto porque se refiere a la intrínseca relación de convenienciao repugnancia a la naturaleza humana, como porque tal relación esaccesible a las solas fuerzas de la razón humana 37 . El fundamentode la obligación que nace de la ley natural es «el decreto hipotéti-camente necesario de la divina voluntad, que al crear al hombre nopudo menos de querer obligarle al cumplimiento de la ley natural,pues de otro modo ésta resultaría ineficaz para la consecución delfin que Dios se propuso al darla» 38 . Esta ley es universal e inmutable .Parte de ella es la ley jurídica natural, que concede derechos e imponedeberes jurídicos necesarios para que exista el orden social y paraque, dentro de él, pueda el hombre cumplir su fin; la ley jurídicanatural es considerada como fundamento de la ley jurídica positivadada por la libre voluntad de los hombres, así como el orden jurídiconatural es la base del orden jurídico positivo . El concepto de unorden social natural exige los de ley jurídica natural y orden jurídiconatural y consiste en el conjunto de relaciones que, derivándose dela naturaleza racional humana, unen a los hombres entre sí y se su-bordinan a un principio supremo de unidad 39 . Sólo la referencia ala ley jurídica natural, como norma de justicia, sirve de criterio parafundar la fuerza obligatoria y la justicia de las leyes jurídicas posi-tivas. Para él, la justicia es la proporción cuantitiva de las partes altodo y entre sí, referida al orden jurídico, y puede ser objetiva ysubjetivamente considerada 4°. Del concepto de la ley natural jurídicase deducen los de derecho objetivo y subjetivo, de los que naceránlos derechos naturales 41 .

10036.

RODRÍGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . ., cit., pp . 67-68, pp . 88-93, pp . 96-.37 .

PRISCO, G., Filosofia del derechofundada en la ética, Madrid, imprenta ylibrería M. Guijarro, 1879, p. 23 .

38 .

RODRÍGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . ., cit., p. 71 .39 .

RODRÍGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . ., cit., pp . 87 y ss.40 .

RODRÍGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . ., cit., pp . 93-95. La definición clá-sica de la justicia como hábito de dar a cada uno lo suyo corresponde, en Rodríguezde Cepeda, a la justicia subjetiva, cuya norma es la justicia objetiva.

41 .

Sobre la base de estos conceptos fundamentales, construye Rodríguez deCepeda su teoría del derecho en la que apenas se vislumbra el carácter práctico de lojurídico, como arte de lo justo, como objeto de la justicia, aquella virtud moral queconsiste en dar a cada uno lo suyo, según los distintos criterios de la justicia legal yparticular que, a su vez, puede ser distributiva y conmutativa. Se echa de menos elcarácter de la justicia y el derecho natural clásico, que se refiere a la realidad de lascosas, siempre inaprensible en reglas fijas e inmutables, y no a una idea con funda-mento en la razón, idea inmutableyuniversal de la que deducir corolarios . No parecetratarse ya de ese derecho natural que es fuente de soluciones justas, fruto de la

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2.

El derecho y la moral

El eticismo es un rasgo común a toda la neoescolástica, al Krau-sismo y, en general, al ambiente del s. XIX español, y se deja ver enel interés principal de estos autores por los aspectos prácticos de lacrisis y por su necesaria reforma. Ya se trate de una interpretacióntrascendente, o inmanente, fiel a la Iglesia o completamente ajena eincluso contraria a ella, para unos y otros es clara la urgencia derecuperar ciertos valores morales referidos a la familia, al trabajo, ala propiedad, a la enseñanza y al estudio, a los modales, etc. De ahísu dedicación al mundo jurídico,y sus instituciones; de ahí, también,el entronque del derecho en la Ética y la permanente insistencia enlas relaciones entre Religión, Moral y Derecho.

Frente al formalismo abstracto y al positivismo de moda en Eu-ropa, se llama a una «regresión» al concepto ético del derecho 42 yel tema de las relaciones entre derecho y moral es objeto de estudio,conferencias, tesis, etc. 43 .

observación de la naturaleza, ni de un método para hallar lo justo que se sirve de laexperiencia cambiante y necesariamente incompleta propia de hombres históricamen-te existentes y en relación . En vez de un derecho que busca el fin limitado, y tannecesario, que le concierne -dotarnos de directrices de carácter muy general, flexi-bles, imprecisas y provisionales-, que exige mirar a lo concreto y a las causas finalesque nos llevan a un Dios creador, nos encontramos con la rigidez de un derecho quefrecuentemente no se distingue de la ley y se tiende a considerar como un sistema denormas y sus facultades correspondientes, con un mundojurídico, en fin, que no logradiferenciarse con precisión del moral. Entre otros muchos pensadores de talla contem-poráneos, hallamos esta concepción realista de lo jurídico en VILLEY, M., Compen-dio. . ., cit . ; VALLET DE GOYTISOLO, J., En torno. . ., cit . ; HERVADA J., Introduccióncrítica al Derecho Natural, Pamplona, EUNSA, 1988 .

42 .

Cfr. LóPEZ SÁNCHEZ, P., Apuntes defilosofia del derecho y derecho inter-nacional, Madrid, imp. de A. Gómez Fuentenebro, 1878, t. 1, pp. 218-221 . Precisa-mente este autor apunta a una auténtica distinción entre moral y derecho: «Debemosdistinguir estrictamente el derecho de la moral en aquel punto de conjunción en queprivativamente la justicia da a cada uno su derecho. Sin olvidar por esto que ladistinción no indica separar el derecho de la moral, como no puede ser distinta lajusticia como virtud de las demás virtudes», p. 290, cfr . DíAz E., Lafilosofia social. . .,cit., p. 91, donde señala la reintroducción que lleva a cabo la filosofia krausista delespíritu ético y religioso, siempre distintos de los tradicionales, en la ciencia delderecho.

43 .

Prácticamente no existe manual que no aborde la cuestión ; gran parte deestos manuales comienzan, de una u otra forma, con la exposición de los elementosde Ética, previos a los elementos de derecho natural . Así, MENDIVE, J., Elementos deÉtica. . ., cit . ; RODRÍGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . ., cit . ; GONZÁLEZ CASTEJóN YELLO J., Lecciones de Derecho Natural, Madrid, imp. de los hijos M. G. Hernández,1898 ; MENDIZÁSAL MARTíN L., Derecho Natural, Zaragoza, Establecimiento tipográ-fico La Editorial, 1908 ; lo mismo ocurre con las demás ediciones del tratado, comoen sus Principios morales básicos, de 1915, etc . Por otro lado, nos consta la existen-cia de dos tesis sobre el tema, GARCíA ALAS Y UREÑA, L., ElDerecho y la Moralidad.Determinación del concepto del derecho y sus relaciones con la moralidad, Madrid,casa editorial Medina, 1878 ; EMPERADOR Y FELEZ, C., Determinación del conceptodel Derecho y su relación con la Moral, Archivo Histórico Nacional, L. F., 141/1,

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Ana [,[ano [ orres

En la obra de Rodríguez de Cepeda, la misma relación que ad-vierte entre Moral y Derecho se da entre las ciencias que los estu-dian 44 . El orden jurídico se funda en el orden moral, al que pertenece : no hay separación ni independencia entre ellos, lo que, no im-pide su distinción 45 . La ciencia del Derecho Natural y la Etica sedistinguen según dos criterios: por la extensión de los actos humanosque abarcan -el derecho afecta sólo a los actos que se exteriorizan,mientras que la moral comprende la totalidad de los actos humanos-y por el concepto en que los estudian -el derecho se fija en sujusticia y la moral en su calidad de honestos o encaminados al finúltimo .

La vuelta al concepto ético del derecho, frente a otras tendenciasformalistas ypositivistas, se realiza, desde la perspectiva de la neoes-colástica, repitiendo sin cesar que «cuando se concibe la naturalezade manera distinta que la cristiana, que es la natural, las consecuen-cias son siempre monstruosas o contra natura» 46 . Este punto de vistaparece ofrecer un cauce ideóneo de incidencia en la sociedad : utilizael Derecho como instrumento conformador de mentalidades, comoarma para recristianizar el mundo moderno 41 . Se aprecia, en estetema, el influjo claro de Mendive, Meyer y Minteguiaga 48 .

cuaderno 3, sección universidades, facultad de Derecho, Madrid, cfr . DíAz, E., Lafilosofía social. . ., cit ., pp . 108-109, y la bibliograha que cita, sobre la existencia deuna frecuente confusión entre derecho y moral.

44 .

RODRÍGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . ., cit ., p. 10 . Toma las relacionesentre la ciencia del derecho natural y la ética de ORTí Y LARA, J. M., Introducción. . .,cit ., p. 28 . Para Ortí y Lara, Ética especial y Derecho natural son sinónimos; MENDIVEJ., Elementos de derecho. . ., cit., p. XIV de la introducción : apoya a quienes dividensus tratados en Ética general y Derecho natural y equiparan o identifican éste con laÉtica especial, que no es sino parte de aquélla .

45 .

RODRÍGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . ., cit ., pp . 104-105 y 578 .46 .

RODRÍGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . ., cit ., p. 107; p. 573 : «. . . la religióncatólica, única que puede dar la verdadera felicidad a los individuos como a lospueblos, y cuya persecución por parte de los Estados modernos amenaza con tristísimos frutos. . .» . RODRÍGUEZ DE CEPEDA, R., Exposición. . ., cit., pp. 8 y 9, sobre lasimplicaciones derecho-moral-religión .

47 .

Resultan sugerentes las palabras de la conclusión del libro de ANDRÉS GA-LLEGO, J., La política religiosa en España, 1889-1913, Madrid, Editora Nacional,1975, pp. 509-512: «. . . al condenar al mundo moderno, la jerarquía eclesiástica culpaa la ley como causante de la maldad de ese mundo. Y, en rigurosa consecuencia,preconiza una acción de los católicos dirigida a la reconquista del poder legislativo . . .»(p . 510). En este sentido, son claras las palabras de MENDIVE, J., Elementos de dere-cho. . ., cit., p. XI : «el objeto de la autoridad política es procurar con sus leyes que losciudadanos sean hombres rectos y honestos. . .», p. 271 : «El fin de la ley civil es hacera los hombres políticamente virtuosos . . . pueden mandar cosas rectas en materia detodas las virtudes morales» . Para una distinción entre el derecho y la moral, cfr .VILLEY, M., Compendio. . . . cit ., t . I, p. 84 y ss ., pp. 114-143; t . II . pp . 102-112;VALLET DE GOYTISOLO, J., En torno. . ., cit ., pp . 65-172 .

48 .

Cfr. MINTEGUIAGA, V., La moral independiente y los principios del Dere-cho nuevo, Madrid, librería católica de G . del Amo, 1906, 3 .' ed., p. 1 : «La grancuestión que se agita hoy en el fondo de la lucha del espíritu moderno con el que sellama antigua, es si se ha de seguir todavía respetando o no las principales bases del

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En su teoría moral y jurídica, juega un papel decisivo la tesis deldoble fin, según la cual el hombre está llamado a la consecución dela felicidad eterna, que es Dios, su fin último ; dado que la posesiónplena de Dios no es realizable en la tierra, su fin próximo consistiráen el bien rrioral u honesto, es decir, el bien conforme a su naturalezaracional . El cumplimiento de los mandatos de la moral hace rectaslas acciones humanas, y dirige al hombre a su último destino defelicidad 49 .

3 .

El concepto del derecho

Es fundamental en su pensamiento, como en la neoescolástica engeneral, la división del derecho en objetivo y subjetivo 10 . El derechonatural en sentido objetivo puede entenderse o como conjunto deleyes, lo justo objeto de la ley, o como ciencia. La ciencia del derechonatural es «una ciencia racional que, partiendo de principios ciertosy evidentes, demuestra, con la sola lumbre de la razón, los deberes

último, que no son otras que los principios de la moral cristiana. No son tanto losdogmas lo que incomoda a los enemigos del catolicismo, como la pureza e inflexibi-lidad de su moral» . El problema de la moral será reiteradamente indicada como laclave del s. xtx.

49 .

Cfr. RODRÍGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . ., cit ., pp . 23-29, p. 580: «Lareligión y la moralidad privada de los ciudadanos constituyen la felicidad imperfectapropia de cada uno en esta vida. . ., preparación de la felicidad de otra vida», cfr .MACINTYRE, A., After virtue, cit ., pp . 139-140, habla de dos modos de concebir larelación medio-fin, y aclara que las virtudes son medio para alcanzar el bien o fin dela vida, en cuanto que son parte de la vida humana plena -que es el bien-, y nocomo «preparación para ella». Esta teología de un doble orden, natural y sobrenatural,con sus fines correspondientes, es un recurso frecuente en la argumentación de losneoescolásticos del siglo pasado, cfr . TAPARELLI, L., Ensayo teórico de DerechoNatural apoyado en los hechos, Madrid, Nueva Librería e Imp. de S. José, 1884,tomo I, pp . 15-38; CATHREIN, V., Filosofía morale, cit., pp . 112-156; PRISCO, G.,Filosofia del derecho, cit., p. 12 ; MENDIVE, J., Elementos de ética general, cit., p. 127y SS . ; MINTEGUIAGA, V., La moral independiente, cit., pp . 11-60; MENDIZÁBAL MAR-TÍN, L., Tratado de Derecho Natural, Madrid, Imprenta Clásica Española, 1928, tomoI, «Teoría fundamental del derecho», pp . 129-133, ID ., Principios morales básicos,Zaragoza, Tipología La Editorial, 1915, pp . 42-44. Sobre esta cuestión, véase GILSON,E., El tomismo, Pamplona, EUNSA, 1978, p. 617 y ss ., ID ., Sur la problématiquethomiste de la vision béatifique, Archives d'Historie Doctrínale el Littéraire du No-yen-Age 31, 1964, pp . 67-88; DE LUBAC, H., El misterio de lo sobrenatural, Barce-lona, Estela, 1970 ; COLOMBo, G., Il problema del sopranaturale negli ultimi cin-quant'anni . Problemi ed orientamenti di Teologia Dogmatica, Milano, 1957, t . II,pp . 545-607; ALFARO, J., Lo naturaly lo sobrenatural. Estudio histórico desde Sto.Tomás a Cayetano, Madrid, 1952 .

50 .

Conella comienza su manual : cfr . RODRÍGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . .,cit ., p. 5; p. 110 -el derecho objetivo es «aquella parte del orden moral que com-prende las normas objetivas de la estricta justicia social»-; p. 163 -define el dere-cho subjetivo como «el poder moral inviolable de obrar con arreglo a la ley jurídicanatural»-. Sobre el origen del derecho subjetivo : cfr. VILLEY, M., Compendio. . ., cit .,t . 1, pp. 162-165.

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y derechos que corresponden a los hombres por razón de su propianaturaleza, y en virtud de la ley natural impresa en la mente de cadauno por su Divino Autor» . En el primer sentido, el derecho objetivoes «el conjunto de leyes naturales impuestas necesariamente al hom-bre por su Creador, en virtud de su sapientísima Providencia» 51 . Elderecho natural en sentido objetivo constituye la parte general de sutratado de derecho natural . La parte especial se refiere a la nociónde derecho subjetivo, es decir, al conjunto de deberes y facultadesindividuales y sociales que pertenecen a los hombres, consideradoscomo individuos aislados -sólo por razones de método-, o for-mando parte de los distintos organismos que coexisten en la sociedad .Los derechos naturales, «que nos corresponden por razón de nuestranaturaleza y en virtud de la ley natural necesariamente impuesta porDios a los hombres, en la hipótesis de que haya querido crearlos» 52,

son el objeto de la ciencia del derecho natural . Así, la ciencia delderecho natural tendrá como objeto el Derecho Individual y el Social .

Frente a la tendencia dominante en los neoescolásticos del s. XIX,que no incluyen el momento coactivo en el derecho, Rodríguez deCepeda inicia el capítulo sobre la coacción jurídica afirmando sucarácter de nota esencial al derecho, ya que éste sin coacción seríaalgo completamente ilusorio 53 .

51 .

Definiciones ambas de MENDIVE, J., Elementos de derecho. . ., cit., pp . 20 y21 ; citado por RODRíGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . ., cit., pp . 6 y 7. Estas defini-ciones reflejan una concepción de la ciencia que recuerda a la del racionalismo y underecho que tiene más que ver con la moral quecon la limitada parcela que representala realidad jurídica . El concepto de derecho como sistema y de la ciencia del derechonatural y la misma posibilidad de su existencia que defienden algunos neoescolásticosdel xix proceden del iusnaturalismo racionalista : cfr. VILLEY, M., Compendio. . ., cit.,t. II, pp. 53-57, 106-107, 148-151, 155-156. Véase: CARPINTERO, F., Una introduc-ción . . ., cit., pp . 251 y ss . ; «Problema y sistema en la razón jurídica»; ID ., Nuestrosprejuicios acerca del llamado derecho natural . Persona y derecho. Pamplona, 1992,vol. 27, pp . 110-111; GILSON, E., El tomismo, cit., p. 630, «El tomismo no es unsistema, si se entiende por ello una explicación global del mundo, que se deduciría oconstruiría al modo idealista, a partir de principios establecidos a priori» ; FABRO, C.,Introduzione . . ., cit., pp . 347-348, «Si tratta di prendere atto che la "filosofia comesistema" é finita nella negativitá del suo procedere astratto, sia scolastico come mo-derno» ; VALLET DE GOYTISOLO, J., En torno. . ., cit., pp . 7, 22-23, 56, 118 y 168-9(insiste en la limitación e insuficiencia del Derecho), ypp . 12, 29-33, 42-46, 55-57,115 y ss ., 190-194 (que abordan la diametral oposición entre la concepción raciona-lista del derecho y la del iusnaturalismo clásico) ; HERVADA, J.-SANCHO IZQUIERDO,M., Compendio de Derecho Natural. Pamplona, Eunsa, 1986, t. II, pp . 304-310.

52 .

MENDIVE, J., Elementos de derecho, cit., p. 19; cfr . SUÁREZ,F., De Legibus,11, 6, 8; 11, 15, 4.

53 . RODRíGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . ., cit., pp . 174 y ss . Defiende laconveniencia intrínseca y esencial de la coactividad respecto al derecho, en lo quediverge claramente de Prisco, que considera la coacción como un atributo del derechode posición contingente, que acompaña al derecho sólo en potencia . Cfr. PRISCO, G.,Filosofía . . ., cit., pp . 207 y ss . También J. González Castejón y Elío y J. Mendivehablan de la coactividad esencial del derecho. Cfr. GONZÁLEZ CASTEJóN, J., Leccio-nes. . ., cit., p. 28 ; MENDIVE, J., Elementos de derecho. . ., cit., p. 14 .

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Es frecuente, si bien discutida, en la teoría jurídica del s. XIX, ladistinción entre derecho individual y social 54 . Sólo por un acto deabstracción se puede considerar al hombre aislado de toda relaciónsocial . Siguiendo a Prisco, Rodríguez de Cepeda defiende la necesi-dad de tal acto de abstracción en la cienciajurídica y divide el mundode las relaciones jurídicas en dos : por un lado, las relaciones entrehombres considerados en cuanto tales -objeto del derecho indivi-dual- y, por otro, las relaciones que surgen entre los hombres comomiembros de un mismo organismo social -tratadas por el derechosocial-. Tanto las relaciones individuales como las orgánicas sonestudiadas en la parte especial de su tratado 55 .

4.

El problema del nombre

En el siglo XIx se suscita una gran polémica en torno al nombreque se le debe dar a las disciplinas filosófico-jurídicas 56. El problema

54 .

Prisco, G., Filosofia. . ., cit., pp . 137 y ss. : comienza su «Derecho indivi-dual» con una introducción en la que alude a la discusión sobre la conveniencia oinconveniencia de tratar primero del derecho individual y, después, del social . Algu-nos escritores, como Taparelli y Haller, al exponer su filosofla sobre los derechoshumanos, parten del derecho social, pues lo contrario les parece caer en los erroresde la ciencia jurídica abstracta, hipotética, que originó tan graves perturbaciones enel s. xvili . Frente a éstos, y no de cara a los positivistas que niegan la existencia deun derecho anterior al creado por el hombre -cuyo error considera evidente-,muestra Prisco la conveniencia de comenzar por el estudio del derecho individual, porrazones de método, sin caer necesariamente en abstracciones quiméricas . En España,L. Mendizábal Martín defenderá la necesidad de considerar todos los derechos natu-rales como pertenecientes al hombre en sociedad, que es el único real y concreto ycriticará la abstracción de quienes dedican una primera parte al derecho individual yuna segunda al social, y lo absurdo de estudiar el contrato de sociedad en la parte dederecho individual, como hacen Rodríguez de Cepeda y González Castejón. Cfr.MENDIZÁBAL MARTÍN, L., Teoría general del derecho. Zaragoza, La Editorial, 1915,pp. 136-137; ID., Derecho Natural, cit., p. 174.

55 . Como Prisco, adopta este plan «porque el orden lógico nos obliga en elestudio analítico de las relaciones jurídicas a proceder de lo simple a lo compuesto. . .No por ello desconocemos que el hombre vive siempre en estos organismos sociales,y que nunca cabría considerarle aislado en absoluto de ellos» . Cfr. RODRÍGUEZ DECEPEDA, R., Elementos. . ., cit ., pp . 199-200. Sin embargo, la misma división del dere-cho en individual y social no parece obedecer a la realidad jurídica . De hecho, comose ha señalado, manifiesta una metódica harto discutible, como si todo derecho nofuese propio de la naturaleza «social» del hombre. Cfr. LEGAz LACAMBRA, L., Lastendencias dominantes en España en la Filosofia jurídica, política y social, comoadición a la traducción española de la obra de SAUER, Filosofa jurídica y social,Barcelona, Labor, 1933, p. 100; citado por CASTÁN ToBEÑAS, J., en su discurso deapertura de los tribunales el 15-9-1949, El derecho y sus rasgos, a través del pensa-miento español clásico y moderno, popular y erudito, Madrid, Instituto Edit . Reus,1949,p. 73 .

56 .

Desde que en 1770 se instaura la primera Cátedra de Derecho Natural y deGentes, la asignatura sufre continuos cambios de nombre, contenido, etc., e inclusoes suprimida por los planes de estudio reiteradamente. Cfr. ESCALONA MARTÍNEZ, G.,

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de fondo radica en el enfrentamiento entre dos cosmovisiones con-trapuestas : la del derecho natural clásico y la del iusnaturalismo ra-cionalista y el positivismo modernos . La controversia en torno alnombre, un tanto bizantina a veces, se comprende desde esta pers-pectiva ideológica de fondo 57 .

Parece que Rodríguez de Cepeda no se hace eco de la discusiónen su manual, pero es claro que llama derecho natural al objeto desu estudio. La ley natural -derecho objetivo-, y la ciencia queestudia los deberes y derechos del hombre -derecho subjetivo-son, para él, el único derecho natural 58 . Por ello considera al racio-nalismo incapaz de fundar una ciencia del derecho, porque prescindede una norma objetiva de justicia dictada por Dios a la que el hombredebe someterse, y pone en su lugar la ley creada por la razón humana.Frente al subjetivismo moderno, que da lugar a las más disparesfilosofias del derecho, propone el objetivismo del derecho naturalfundado en Dios 59 .

Filosofíajurídica e ideología en la Universidad española (1770-1936) . Departamen-to de Derecho Natural y Filosofía del derecho, Facultad de Derecho, U. C. M., 1982,2 tomos. En la 1 .' parte de la tesis describe la polémica que se entabla y la fuerte cargaideológica que los sucesivos planes de estudio contienen ; JARA ANDREU, A., DerechoNatural y conflictos ideológicos en la Universidad española (1750-1850) . Madrid,Instituto de Estudios Administrativos, 1977 . Sobre el período anterior y en orden auna contextualización necesaria para la comprensión del tema, cfr. PUY MUÑoz, F.,Las ideasjurídicas en la España del siglo XVIII (1700-1760), Granada, Universidadde Granada, 1962 ; ID., El pensamiento tradicional en la España del siglo XVIII(1700-1760), Madrid, Instituto de Estudios Políticos, 1966 . Respecto a la posición delos neoescolásticos, sirvan las siguientes muestras: PRISCO, G., Filosofía. . ., cit ., pp .86 y ss .; ORTí v LARA, J. M., Introducción . . ., cit ., pp . 24-25 y nota (1) ; LÓPEZ SÁN-CHEZ, P., Apuntes. . ., cit ., pp . 35 y SS . ; MENDIZÁBAL MARTíN, L., Derecho Natural,cit., p. 115; ID ., Teoría general. . ., cit., p. 17 ; GONZÁLEZ CASTEJóN, J., Lecciones . . .,cit., pp. 7-9.

57 .

Por ejemplo, como se ha advertido, Ortí y Lara considera la sustitución deltérmino «Derecho Natural» por el de «Filosofía del derecho» como un objetivo másdel proceso secularizador que pretende descristianizar el mundo jurídico, sustituyendo el orden jurídico existente por uno racionalista : cfr . OLLERO, A., Filosofía delderecho. . ., cit ., p. 153. Creo que la introducción de la disciplina llamada «DerechoNatural y de Gentes» en la enseñanza del derecho en España en el s. xvtut, así comoel proceso posterior que desembocará finalmente en la sustitución del Derecho Natu-ral por la Filosofia del Derecho, proceso en el que jugaron un papel importante elKrausismo y la misma Neoescolástica, sólo se puede comprender desde la perspectivadel enfrentamiento que se dio entre dos cosmovisiones antagónicas . Respecto delmundo jurídico, dos concepciones de la ciencia del derecho se confrontan : de un lado,la prudencial de la tradición clásica romano-aristotélica y tomista, y, de otro, la mo-derna con sus nuevos presupuestos y metodología .

58 .

El concepto clave de su teoría jurídica ese¡ de ley natural, que fundamentasu objetivismo éticojurídico. Cfr. RODRíGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . ., cit.,p. 193 : «De la necesidad de admitir la existencia de la ley jurídica natural para darfundamento y base a la ley positiva, se deduce también la necesidad de la ciencia delDerecho Natural como base y fundamento de la ciencia jurídica en general» .

59 .

Sin embargo, si se presta atención a las palabras de Villey, que sitúan losorígenes de la doctrina jurídica moderna en la Segunda Escolástica, y subrayan latransformación de fondo que sufrió la tradición romano-aristotélica, restaurada por

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485

II .

Las preocupaciones jurídicas fundamentales

1 .

La teoría de los derechos naturales

El problema de la fundamentación racional de los derechos hu-manos es una de las cuestiones actualmente más debatidas por losfilósofos del Derecho. Por esta razón, teniendo en cuenta las diversasposturas de confianza 6° y desconfianza crítica 61 que despiertan hoylos derechos del hombre, tiene cierto interés el mostrar cómo una

Santo Tomás, por obra de los escolásticos españoles, especialmente por el tratado deFrancisco Suárez, la solución al problema del derecho natural no es tan fácil . Cfr.VILLEY, M., Compendio. . ., cit ., t. II, pp. 102 y ss . ; «. . . Suárez confunde las leyes y elderecho. . . Uno de los rasgos característicos de su obra es su insistencia sobre la leynatural moral que es una parte del Plan por el que Dios ordena las conductas humanasy que Él habría depositado en el espíritu de los hombres. Suárez convierte esto en elprincipio de su sistema jurídico . . . Con ello vuelve a la confusión entre los mandatosde la moral y la institución del Derecho. . . El derecho se deducirá de los preceptosmorales de la ley natural, preceptos inmutables, universales, cuyo conocimiento yexacta formulación subrayarán los teólogos . . . En una tentativa de restauración de lasupremacía de los teólogos . . . Pues por lo menos, les corresponde el construir la es-tructura del derecho natural . . .» . MACINTYRE, A., Three moral versions . . ., cit., pp . 58-81 : señala la influencia del alemán J. Kleutgen en la interpretación de la Aeterni Patrisy la aparición de distintos tomismos . Le considera responsable de toda una compre-sión equivocada de la filosofla de Tomás de Aquino, por haber localizado errónea-mente la ruptura de la historia entre la tradición greco-cristiana y la modernidad,identificando injustamente a Suárez y Sto. Tomás.

60 .

El eterno problema del contenido del derecho natural, de la concreción deliusnaturalismo, parece hallar, según numerosos pensadores contemporáneos, solucióny respuesta satisfactoria en los derechos inalienables, individuales, racionales, o hu-manos -según los distintos nombres que recibe-, que se deducen de la naturalezahumana y sus inclinaciones . Sin ningún ánimo de exhaustividad, pueden nombrarse:PÉREzLuÑo, A., Iusnaturalismo ypositivismojurídico en la Italia moderna, Zarago-za . Publicaciones del Real Colegio de España en Bolonia, 1971, p. 85, cita a PETRO-NE, I., Fase recentissima dellafilosofia del diritto in Germania, Pisa, Editorial EuricoSpoerri, 1895, pp. 259-260; p. 101 ; y a BATTAGLIA, F., Dichiarazioni dei diritti. EnEnc. Dett ., vol. XII, pp . 409-410, que ven en los derechos humanos el triunfo delderecho natural, el elemento de concreción del iusnaturalismo ; RECASENS SICHEs, L.,Tratado general. . ., cit ., pp . 548-626.

61 . Actualmente, se han llevado a cabo una serie de críticas bien elaboradassobre la teoría de los derechos humanos y sus bases procedentes, según se ha afirma-do, del racionalismo protestante (como la distinción objetivo-subjetivo, la considera-ción de la naturaleza humana individual como centro, etc.) . Entre los autores que hanestudiado el problema, véanse : VILLEY, M., Compendio. . ., cit ., t. I, pp, 144 y ss .,especialmente pp. 166-180; y t . II, pp . 137-138, donde afirma que la filosofla de la«naturaleza del hombre» de la Escuela moderna de derecho natural, que da la manoal racionalismo, ha sido heredada por los neotomistas ; ID., Le droit et les droits del'homme, Paris, Presses Universitaries de France, 1983 ; CARPINTERO, F., Una intro-ducción. . ., cit., pp . 183-208; MACINTYRE, A., After virtue, cit ., pp . 66-67; FABRO, C.,IDiritti dell'uomo nella tradizione ebraico cristiana. Relazíone sulla «Carta dei dirittidell'uomo» tenuta a cura dell'Unesco a Oxford, nel novembre 1965, publicata inStudi Cattolici, núm. 66, 1966, pp . 4-12 ; D'ORS, A., Una introducción. . ., cit ., pp . 32-34 ; CANALS VIDAL, F., Política española . . ., cit ., pp . 289 y ss ., «Derechos humanos ydesprecio del hombre».

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cuestión muy semejante fue tratada y resuelta en el s. XIX, desdeuna perspectiva filosóficojurídica determinada: la filosofia neoesco-lástica 61 .

La teoría de los derechos o libertades del hombre atrae el interésde las diferentes corrientes que protagonizan el debate jurídico dels. XIX español, interés y preocupación que reciben de las teoríasilustradas del derecho subjetivo . Sea desde una óptica de la inma-nencia, sea desde una visión trascendente del hombre y del mundo,se busca el fundamento, el contenido y los límites de estos derechosnaturales, de modo que se convierte en un tópico que se trata fre-cuentemente en los manuales y en numerosos discursos, artículos yconferencias 61 .

Desde la perspectiva de los neotomistas, se busca una fundamen-tación que enlace con la tradición escolástica de los derechos natu-rales y esté de acuerdo con los principios teológicos, filosóficos ymorales católicos 64 . Frente a la derivación ilustrada de los deberesa partir de los derechos, se derivan los derechos de los deberes, es

62 .

El tema de los derechos naturales clásicos y su posible conexión con losderechos humanos actuales ha sido estudiado por GARCíA LÓPEZ, J., Los derechoshumanos en Sto. Tomás de Aquino, Pamplona, Eunsa, 1979 ; VALLET DE GOYTISOLO,J., «Introducción al derecho y a los denominados derechos humanos», Verbo, Speiro,núms . 259-260, 1987 ; ID ., «Esbozo de una metodología de los derechos humanos»,Verbo, Speiro, núms. 311-312, 1993 .

63 .

Sirvan a modo de ejemplos los siguientes : MONTERo Ríos, E., Discursopronunciado ante la Academia Matritense de Justicia y Legislación, Madrid, 1875,sobre la libertad religiosa; ALONSO MARTíNEZ, M., Los derechos individuales . Discurso ante la Academia Matritense de Jurisprudencia y Legislación, 4-10-1869;ALONSO MARTíNEZ, M., El Estado . Discurso ante la Real Academia de CienciasMorales y Políticas, 29-1-1871 ; GINER DE Los Ríos, F., «La soberanía política», enEnsayos, Madrid, El libro del bolsillo, 1973, cap. XVII, pp. 183 y ss ., se adhiere a lacrítica del parlamentarismo de Donoso Cortés ; GINER DE Los Ríos, F., Resumen defilosofía del derecho, Obras Completas, tomos I y XIII-XIV, Madrid, 1916 y 1926 ;GINER DE LOS Ríos, F., Principios de Derecho Natural sumariamente expuestos,Madrid, Imprenta de la Biblioteca de Educación y Recreo, 1873, pp . 232 y ss ., dondecritica el sufragio universal; ORTí Y LARA, J. M., Introducción. . ., cit ., pp. 113 y ss . ;DURÁN Y BAS, M., «El individualismo y el derecho», discurso de doctorado, en laUniversidad de Jurisprudencia, 1852, en Escritos del Excmo. señor M. Durán y Bas,Barcelona, Librería del editor D. Juan Oliveres, 1888, tomo I, pp . 6-8, sobre el trata-miento del duelo; ID., La crisis actual del derecho, discurso pronunciado ante laAcademia de Jurisprudencia y Legislación de Barcelona, 10-1-1894, Barcelona, Imp.Barcelonesa, 1894, p. 28, donde se hace eco de la importancia de los derechos delhombre; ID ., Apuntes de Filosofía del Derecho fielmente tomados de las explicacio-nes del catedrático M. Durán y Bas, por M. R. Barcelona, Imp. El Porvenir, 1874,lecc . 10-15, sobre los derechos naturales; REYNALS Y RABASSA, E., Diferencias de lapropiedad colectiva y la individual considerada filosóficamente, Barcelona, Estable-cimiento Tipográfico de N. Ramírez y Compañía, 1867 .

64.

ANDRÉS-GALLEGO, J., La política religiosa . . ., cit., p. 15, echa en falta en els . xix una fundamentación sólida de las libertades introducidas por el liberalismo,desde presupuestos filosóficos distintos, pues el Syllabus de Pío IX condenaba elespíritu liberal pero no las libertades mismas . Con mayor o menor éxito, éste fue unode los objetivos de la «teoría católica del derecho» de los neoescolásticos.

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decir, de la moral y, en definitiva, de Dios . Una determinada con-cepción de la naturaleza humana, sus inclinaciones y fines, implicauna determinada ética de deberes, que comprometen al hombre conlo que es y está llamado a ser en plenitud. Es de ahí, precisamente,de donde hacen arrancar los derechos naturales, que legitiman y ca-pacitan a los hombres para realizar o respetar las actividades nece-sarias que les encaminan a su último fin: Dios .

Rodríguez de Cepeda clasifica los deberes según su término : de-beres para con Dios, para consigo mismo y para con los semejan-tes 65 . El derecho y el deber son términos correlativos ; ambos proceden de la ley jurídica natural que necesariamente los crea paraconservar y realizar el orden social y cumplir la ley natural . La exis-tencia del derecho subjetivo se funda en una ética de deberes. Pre-tende deducir de la ley natural los derechos subjetivos naturales delindividuo: dado que el hombre tiene unos deberes morales ordenadospor Dios, debe haber recibido la potestad y los medios de llevarlosa cabo, y los demás deberán respetarle y colaborar en lo necesario 66 .

Frente al liberalismo individualista y sus libertades absolutas, yal socialismo y comunismo que, con su excesivo intervencionismoestatal, anulan la libertad individual, subraya el verdadero conceptode libertad moral -«libre albedrío guiado y limitado por la ley mo-ral»- 61, y la existencia de deberes para con Dios respecto al cultoy a la revelación .

Rodríguez de Cepeda estudia los derechos innatos -el derechoa la vida, a la dignidad personal, la libertad de conciencia, el derechode independencia y el de asociación- y los adquiridos -reales ypersonales-, que son el contenido del llamado «derecho individual».

65 .

Son los deberes religiosos, los «inmanentes» y los sociales . Cfr. RODRíGUEZDE CEPEDA, R., Elementos . . ., cit., p. 164. La inclusión de los deberes del hombre paraconsigo mismo muestra, una vez más, la inclinación del autor a escribir un tratado demoral social más que de derecho.

66 .

RODRíGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos . . ., cit ., pp . 165 y207. Este argumen-to, que deduce los derechos naturales del individuo de la ley natural, fue utilizado porGrocio : Cfr . VILLEY, M., Compendio . . ., cit ., t. I, p. 167, sobre el nacimiento de losderechos del hombre y la aportación de Locke. Una versión secularizada de esteargumento sería la de Gewirth, que pretende deducir de ciertas características delindividuo o ciertas necesidades racionales la pretensión de derecho; para una críticaa este tipo de razonamiento, véase: MACINTYRE, A., After virtue, cit ., pp . 64-65.

67 .

La importancia de esta noción en la teoría de los neoescolásticos es eviden-te . De ella derivan la libertad social y la política, que no son más que sus proyeccionesen el campo de las relaciones sociales . Cfr. la encíclica de LEóN XIII, Libertas Praestantissimun (1888), en ella se contrapone la concepción cristina de la libertad socialy el liberalismo, que es en la ética y en la política lo que el racionalismo en lametafísica, negación de toda autoridad divina y afirmación de la soberanía de larazón. Cfr. RODRÍGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos . . ., cit ., p. 242, y pp . 247-248,rechaza los conceptos liberales de la libertad religiosa, la de pensamiento, la de ex-presión, etc ., introducidos por la idea errónea de una libertad absoluta y ligada exclu-sivamente a la razón humana autónoma.

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Los derechos innatos son inalienables e iguales en todos los hom-bres . Frente al liberalismo e individualismo exagerados, insiste en sucualidad de derechos limitados y legislables 68 . Al igual que los in-natos, en los que se fundan, los derechos adquiridos son limitados ylegislables, pero a diferencia de ellos, dado que su nacimiento de-pende de un hecho jurídico, pueden enajenarse y son desiguales 69 .

2.

Propiedad, familia y sucesión

La propiedad fue uno de los temas jurídicos más discutidos afinales del s. XIX y principios del XX, momento álgido de la codifi-cación . Debía atenderse a dos datos : las consecuencias a que habíadado lugar el individualismo liberal del s. xvIII y principios del xixen este campo y el creciente influjo y conocimiento de las nuevasteorías socialistas y comunistas, en clara oposición a las concepcionesdieciochescas .

La teoría jurídica española del s. xIx manifestó una gran preo-cupación y un afán de corrección de los abusos liberales que nocondujo, generalmente, a la participación en las posturas socialistasy comunistas, sino a la defensa de la propiedad privada y de unprincipio de intervención, social más que estatal, y de subsidiariedaden cuanto al Estado . El rasgo principal de la doctrina es su eticismo,al que se ha acusado de carecer de propuestas concretas para el cam-bio de estructuras . Se trata del liberalismo orgánico y ético de loskrausistas, más o menos próximo al futuro socialismo democráticosegún los autores, y de la doctrina social de la Iglesia que profesanlos sectores más o menos católicos 7°. Como se sabe, la encíclicaRerum Novarum (1891) de León XIII fue un paso decisivo . Desdeesta perspectiva, se ataca al estatalismo y se defiende un principiode subsidiariedad . Junto a la defensa de la libertad de adquirir losbienes, y por tanto de la propiedad privada, se empieza a insistir ensu función social .

68 .

RODRÍGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . ., cit., pp . 207 y ss. La igualdad esuna igualdad específica encuadrada en la idea de orden, cuyos elementos son unidady variedad, por lo que destruir la variedad -desigualdad individual- equivaldría aun atentado contra el orden y la igualdad justa . Se opone a la igualdad absolutaproclamada por las teorías revolucionarias e individualistas reinantes a finales delsiglo xvtti y principios del xIx.

69 .

RODRÍGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . ., cit ., pp . 256 y ss . La desigualdadde los derechos adquiridos es natural y legítima mientras sea sólo cuantitativa: ID .,Elementos. . ., cit ., p. 211.

70.

Cfr. DíAz, E., La filosofía. . ., cit., pp . 141 y ss . Esta actitud conservadora«visión achatada, típica de la mayoría cristiana de aquel momento. . .» es advertida porJIMÉNEZ DUQUE, B., Espiritualidad y apostolado, en GARCÍA VILLOSLADA, R., His-toria de la Iglesia en España, Madrid, BAC, 1979, tomo V, parte 6.°, p. 405. Sobreel derecho de propiedad individual y la regulación de su función social, cfr . VALLETDE GOYTISOLO, J., En torno. . ., cit ., pp . 124y ss . y la doctrina pontificia que cita.

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En esta línea defensora de la legitimidad de un derecho de pro-piedad limitado y conuna función social, Rodríguez de Cepeda refutatanto el socialismo y el comunismo, como el individualismo absolu-to 71 .

El derecho de propiedad, «derecho de usar, disfrutar y disponerlibre y exclusivamente de bienes materiales externos», necesita unajustificación racional . Rodríguez de Cepeda comienza demostrandoque todos los bienes son negativamente comunes en un principio,por lo que no se oponen al derecho de propiedad; y en segundolugar, la posibilidad de adquisición de la propiedad transitoria y es-table, que se apoya en la existencia de los derechos innatos a la viday de independencia, respectivamente . «El verdadero fundamento otítulo filosófico del derecho de propiedad es el derecho innato a ad-quirirla» 12 .

Defiende la legitimidad y la conveniencia de la propiedad colec-tiva o de las personas sociales y critica duramente las doctrinas de-samortizadoras y los graves perjuicios sociales y jurídicos que oca-sionaron 73.

El derecho de propiedad no es absoluto . De un lado, están laslimitaciones morales que proceden bien de la naturaleza y fin mismosdel derecho de propiedad, bien de nuestros deberes para con Dios,con nosotros mismos y con los demás . De otro, existen limitacionesjurídicas, susceptibles de ser impuestas por coacción, que procedende los derechos de terceros o de la misma ley jurídica positiva que,en favor del bien común, puede modificar lo que aprovecha sólo alparticular 74 .

La transmisión de la propiedad, facultad comprendida en el do-minio, tiene su fundamento en la naturaleza de la propiedad . Losbienes materiales externos, siempre al servicio de los hombres, están

71 . Cfr. RODRÍGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . ., cit., pp . 300-308; ID ., Lasclases. . ., cit., pp . 18 y ss . Condena aquéllos por ser contra natura, injustos y utópicos,y a éste porque desconoce la verdadera idea de la libertad y de la propiedad y todotipo de limitación y reglamentación de ésta .

72 .

Cfr. RODRÍGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . ., cit., pp . 258 y ss ., 266-272.Siguiendo a Costa-Rossetti, critica las tesis del positivismo, del iusnaturalismo racio-nalista, del economicismo y del evolucionismo, que señalan la ley, la convención, eltrabajo y la evolución histórica, respectivamente, como origen del derecho de pro-piedad .

73 .

Cfr. RODRÍGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos . . ., cit., pp . 276 y ss. Recuerdauna frase de su padre: A. Rodríguez de Cepeda, que decía: «El socialismo en nuestrapatria es un drama de cuatro actos: los tres primeros, a saber, la ley de señoríos delaño 1811, la desamortización eclesiástica, y la desamortización civil, se han represen-tado ya, y sólo queda por representar el cuarto y último acto, consecuencia lógica delos anteriores, el de la expoliación de la propiedad individual». Para reforzar su juicionegativo sobre la desamortización, cita dos autores que puedan resultar imparciales :AzcÁRATE, G., Ensayo sobre la Historia del derecho de propiedad y TAINE, H.,Origines de la France contemporaine.

74 .

Cfr. RODRÍGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . ., cit., pp . 287-289.

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para posibilitarles la realización de su destino, por lo que su trans-misión inter vivos y mortis causa es justa en cuanto colabora a estefin satisfaciendo las necesidades humanas. El derecho de transmitirla propiedad mortis causa está vinculado a la existencia, los fines yel derecho de familia.

Rodríguez de Cepeda dedicó a la sociedad doméstica algunos desus artículos y participaciones en Congresos, en lengua española yfrancesa 75, y le atribuyó un papel fundamental en la reforma moraly social a la que constantemente reclamó. Desde el punto de vistamoral, la familia es «depositaria y transmisora práctica de la leymoral, educadora de la niñez y la juventud, moralizadora para losadultos y fomentadora de sus virtudes individuales». Se trata, pues,del medio educador por excelencia, del que depende principalmenteel tipo de hombre y de sociedad de cada momento. Desde el puntode vista social, la existencia de ciudadanos honrados y virtuosos de-pende de la adquisición de virtudes domésticas en el hogar, como laobediencia, el espíritu de trabajo, etc. En la familia, por otro lado,se guardan y transmiten las tradiciones sociales y políticas del pueblo .Concede una importancia decisiva al elemento religioso, que permitela existencia de familias sanas y vigorosas 76 .

En su discurso de doctorado y en su manual " expone sus ideassobre el sistema sucesorio. En su tesis doctoral muestra una clarapreferencia por el sistema inglés y el espíritu tradicional y de libertadque en él subyace. En su manual, que por ser posterior refleja supensamiento más maduro, conjuga dos principios : el de libertad -detestar- y el de limitación de los derechos . Acorde con su defensadel derecho de propiedad y de la libertad, y al mismo tiempo con elcarácter limitado de los derechos, se halla aquel sistema sucesorioque, reconociendo que el padre no tiene un derecho ilimitado detestar, le concede, sin embargo, la suficiente libertad para atender alos dos deberes que le corresponden : respecto a sus hijos y a sumujer y respecto a la conservación de la familia como entidad moraly social . Los deberes del padre para con sus descendientes justificanla existencia y conveniencia de las legítimas . Para Rodríguez de Ce-peda, el sistema óptimo es el de libertad testamentaria, que es propiode los pueblos sanos moralmente, pues en un pueblo corrompido, sinla base de la religión, la moral y las virtudes domésticas, produciríaaún mayor división y antagonismo en la familia. Presenta importantesventajas en el orden social, el económico y el moral 78 .

75 .

RODRÍGUEZ DE CEPEDA, R., La noveau Code Civil Espagnol, cit. ; ID., ¿Quéreglas deberían admitirse . . ., cit . ; ID., Examen comparativo . . ., cit . En todo este tema,siguió de cerca La reforme sociale en France de Le Play .

76 .

RODRÍGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . ., cit., pp . 400-402.77 . RODRÍGUEZ DE CEPEDA, R., Examen comparado. . ., cit.; ID., Elementos. . .,

cit ., pp . 411 y ss .78 .

Sobre la libertad testamentaria y las legítimas, cfr. RODRÍGUEZ DE CEPEDA,

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Para Rodríguez de Cepeda, la propiedad y la familia son dosinstituciones o realidades humanas de importancia trascendental den-tro del orden jurídico de un país, pues reflejan y determinan, a -lavez, la mentalidad y la conciencia de los hombres 79 .

3 .

Organicismo social y principio de subsidiariedad

Rodríguez de Cepeda destaca tres características de la sociedadcivil o política :

a)

Es necesaria para el género humano, para su perfección .b)

Es orgánica : no se compone de meros individuos que se unen,sino de otras sociedades o agrupaciones menores. La sociedad civil,en esencia, resulta inmediatamente de la unión de familias, no de lade individuos, que quedan adscritos a la sociedad civil por la agre-gación de sus mismas famfas . Estas conservan cierta autonomía den-tro de la sociedad .

c) Es desigual: carácter enlazado con el anterior, del que esconsecuencia . La existencia del padre de familia, de clases socialescon sus derechos y su legislación apropiada, de diferentes edades,de un pasado y una tradición, etc., implica necesariamente la de in-dividuos jurídicamente desiguales 8°.

La sociedad ya no es una mera agregación de individuos abstrac-tamente iguales e independientes, sino un conjunto de organismos ygrupos . Desde esta concepción orgánica, condena los principios liberales que animan las modernas formas políticas desde el punto devista moral y religioso -libertades absolutas de prensa, de cultos . ..-y político -la soberanía nacional y la popular . ..- 1 I . Hace hincapiéen la artificialidad y mecanicismo de la concepción que se forja dela organización y constitución política de la sociedad, poniendo comofin y remedio de todos los males los principios abstractos de libertade igualdad . Se rompe con la tradición y se ofrecen instrumentos to-talmente artificiales que no responden a las necesidades, ni a la his-toria y costumbres del país . La misma distinción de los partidos esartificial, pues no responden casi nunca a las aspiraciones de los

R., Elementos. . ., cit ., pp. 412 y ss., 420-422; ID ., Examen. . ., cit. Véase VALLET DEGOYTISOLO, J., En torno. . ., cit ., pp. 129-130, sobre las distintas respuestas que dieronalgunos juristas del s. xix al problema de las legítimas.

79.

«Cuando se ha querido provocar un cambio importante en una sociedad, seha actuado precisamente sobre la propiedad y la familia, como ocurrió en la Revolu-ción francesa»: RODRÍGUEZ DE CEPEDA, R., Examen. . ., cit ., pp, 50 y ss .

80 .

Cfr. RODRÍGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . ., cit., pp. 456 y ss., p. 451 : lasociedad política es una «sociedad completa y perfecta compuesta de multitud defamilias, que se propone conseguir el bien común naturalmente necesario a todos loshombres». Sobre su carácter orgánico, véase MENDIVE, J., Elementos de derecho, cit.,pp . 183-187.

81 .

Cfr. RODRÍGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . ., cit,, pp . 600 y ss .

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elementos vitales de la sociedad, como artificial es también la «opi-nión pública» expresada por los periódicos, órganos de los partidosy no del pueblo 82 .

Acerca del origen de la sociedad política, Rodríguez de Cepedadefiende la teoría escolástica, según la que la sociedad halla su causaeficiente próxima en el consentimiento común explícito o implícitoprestado por las familias 83 .

Critica el liberalismo y sus principios -el Derecho como pro-ducto humano, noción mecánica del Estado, libertad e igualdad ab-solutas del ciudadano, soberanía popular, desentendimiento de lo religioso y de lo económico por parte del Estado, etc .- que son losde la revolución francesa . Sin embargo, la rectificación del indivi-dualismo no le lleva a unaadhesión al socialismo, cuyo error consisteen otorgar al Poder civil más facultades de las que le pertenecen,invadiendo la esfera individual y de los organismos sociales . Además,el socialismo ve la sociedad como un agregado de individuos reuni-dos por la burocracia del Estado, olvidando que es un conjunto defamilias y de asociaciones 84 .

A diferencia de las dos tendencias mencionadas, el catolicismosocial procura no dar excesivas atribuciones al Estado, defiende lalibertad justa, legítima y ordenada de los individuos y de los organismos sociales en que se agrupan, concibe la sociedad como untodo orgánico en que cada órgano tiene su vida propia, garantizadapor el Estado, etc. 85 .

Uno de los ejes de la teoría social de Rodríguez de Cepeda esel principio de subsidiariedad, que repite en numerosas ocasiones.La sociedad política debe realizar la tutela del orden jurídico y elfomento de la prosperidad temporal pública de acuerdo con este prin-cipio y con el respeto a la libertad . Por tanto, «el Poder civil nopodrá absorber y aniquilar la iniciativa y actividad individual en

82 .

RODRÍGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . ., cit ., p. 679. Cfr. D'ORS, A., Unaintroducción. . ., cit ., pp . 138 y ss .

83 .

RODRÍGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . ., cit ., pp . 466 y ss . Distingue estateoría del consentimiento y la del pacto social : la teoría del pacto desconoce la exis-tencia de la ley natural y la escolástica hace arrancar todo el orden social y jurídicode Dios, autor de la naturaleza humana, por lo que el consentimiento no puede alterarninguna condición esencial de la sociedad. La teoría que sigue nuestro autor es la deCosta-Rossetti . Él mismo advierte que, pese a diferencias aparentes, no existe diver-sidad sustancial entre esta teoría y la de otros escritores católicos de Derecho Natural,como Cathreín y Meyer. También, remite a Mendive.

84 .

RODRÍGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . ., cit ., pp . 478-490.85 . Cfr. RODRÍGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . ., cit ., pp . 490-493 ; ID., Las

clases conservadoras. . ., cit ., pp . 37-42. La defensa de la libertad, si bien siempredentro de un orden moral y concreto, no una libertad absoluta y abstracta, es unaconstante en la teoría del Estado de Rodríguez de Cepeda . Concluye con las siguien-tes palabras de Cathreín : «Es el alejamiento del pensamiento de Dios en todo lo quese refiere al Estado y al Poder civil lo que quita la mayor limitación al poder civil yproclama el absoluto señorío de las mayorías».

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aquellas instituciones y empresas de carácter general que redundenen beneficio de la sociedad y, aún en el caso de que no existan,deberá, antes de crearlas él y convertirlas en una rueda del Estado,procurar por cuantos medios sea posible despertar la iniciativa indi-vidual» 86 . Se encuentran declaraciones similares referentes a las fa-milias, las clases sociales, los gremios o corporaciones, la industriay la reglamentación del trabajo, el desarrollo de orden económico,la instrucción pública y privada, y la ciencia 8' . El mismo espíritudebe guiar al Estado en cuanto a la prosperidad temporal pública,material y espiritual ss .

4 . La cuestión social

Siguiendo el espíritu y la letra de las encíclicas pontificias -Hu-manum genus (1884), Rerum Novarum (1891), etc.-, y de acuerdocon la importancia creciente de la doctrina social de la Iglesia, señalaRodríguez de Cepeda la necesidad de un régimen corporativo quecumpla las funciones que llevaban a cabo los gremios medievales,abolidos por la Revolución francesa y su concepción absoluta de lalibertad .

Tanto desde el punto de vista técnico-económico, como del be-néfico y el religioso, los fines que llenaban los gremios de la EdadMedia subsisten y requieren el concurso ordenado de los individuos,ahora como antes, si bien atendiendo a los cambios que la organi-zación del trabajo ha experimentado 89 .

La acuciante cuestión social podría encontrar soluciones muy be-neficiosas para la clase obrera en un sistema corporativo que, frentea la libertad absoluta y al individualismo exacerbado, impidiera alindividuo elevarse muy por encima de los otros y al obrero perma-necer aislado. La comisión de estudios de la obra de los CírculosCatólicos de Francia ofrece los principios esenciales de la constitu-ción corporativa: el elemento religioso católico, la unión de patronosy obreros, la representación obrera en la gestión de los interesescomunes, la restauración de la capacidad profesional por medio dela enseñanza profesional y la jerarquía profesional 9°.

86 .

RODRÍGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . ., cit ., p. 507 . Sobre el principio desubsidiariedad, el sistema de cuerpos intermedios, etc., cfr . VALLET DE GOYTISOLO,J., En torno. . ., cit ., pp . 41-42 y la bibliografía citada; pp . 124 y ss. ; y D'ORS, Unaintroducción. . ., cit ., pp . 123-125 .

87 .

Cfr. RODRÍGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . ., cit., pp . 508-510, 516, 537,554-559, 564-565, 591 y 597, 599 .

88 .

Cfr. RODRÍGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . ., cit., pp . 562 y ss ., 580 y ss .,590 y SS .

89 .

Cfr. RODRÍGUEZ DE CEPEDA, R., Las clases conservadoras. . ., cit ., pp . 31-37, 15-16 .

90 .

Cfr. RODRÍGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . ., cit ., pp. 532-533 . Insiste en

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Dentro de la concepción orgánica de la sociedad de Rodríguezde Cepeda, las clases sociales constituyen elementos vivos de granimportancia, por lo que el Poder civil debe proteger sus derechos,fomentar aquéllas que sirvan al bien común, evitar luchas y antago-nismos, etc., siempre con el respeto debido a la libertad y al principiode subsidiariedad .

Entre las diferentes clases, merecen especial mención la claseagrícola y la industrial que, por ser las productoras, son las másimplicadas en la cuestión social . La clase agrícola aporta su naturalespíritu tradicional y religioso, es necesaria para la mera subsistencia,y supone una fuente viva de fuerzas para la sociedad . Llama a laprotección de la pequeña propiedad rural, como condición indispen-sable para resolver los problemas que su excesiva fragmentación ylas hipotecas plantean . La legislación deberá mantener la proporciónadecuada entre la grande y pequeña propiedad y la colectiva . Res-pecto a la clase industrial, se muestra firme partidario de la pequeñaempresa, tanto desde el punto de vista moral, pues favorece más launidad familiar, como social, dada la mejor relación entre el maestroo jefe y sus auxiliares . De hecho, atribuye a los inconvenientes dela grande empresa el creciente pauperismo 91 .

Inspirándose en el mayor respeto posible a la libertad individualy en la subsidiariedad 92, propugna la necesidad de una reglamenta-ción del trabajo que dé protección adecuada al débil -el niño, lamujer, el pobre. . .- y que evite los abusos . Obedeciendo a la urgenciade soluciones para la cuestión social del siglo pasado, se celebraron

la importancia del espíritu religioso y de la caridad cristiana, únicos capaces de unirelementos de intereses tan dispares . Cfr. ID ., Elementos. . ., cit., p. 534; ID., Las clasesconservadoras. . ., cit., pp. 10-12, 21 y ss ., 39 y 42-43 (conclusión) . En este discursopone en guardia frente el peligro que existe para los gremios de caer en manos de laMasonería, en caso de no fundarse con una sólida base religiosa: p. 37 . A lo largo delsiglo x[x los papas condenaron la masonería. Cfr. LEóN XIII, Diuturnum illud, Hu-manum genus, Carta de 2-9-1986 alpresidente de la Asociación Antimasónica, etc.Cfr. ANDRÉs GALLEGO, J., Lapolítica . . ., cit ., pp . 152 y ss . y la bibliografia citada .

91 .

Rodríguez de Cepeda entiende por clases sociales «los diversos conjuntoso agregados de hombres que ejercen la misma profesión o industria, tienen igualposición social, y por tanto iguales intereses» : RODRíGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos . . ., cit ., p. 511, pp . 516-523, sobre las clases agrícolas; pp . 524-559, sobre las clasesindustriales . Sus ideas sobre este tema son tributarias, una vez más, de las de Costa-Rossetti y Toniolo.

92 . Cfr. RODRÍGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . ., cit., pp . 535-537, 553-559.Por otro lado, Rodríguez de Cepeda atribuye al Poder civil facultades de intervenciónen la producción, siempre que no se convierta en productor directo . Es partidario dela libertad de comercio, siempre que no perjudique la producción nacional, y reconocecomo facultades estatales el fomento de la actividad productora, la remoción de obs-táculos, e, incluso, una imposición igualitaria que no ahogue las fuentes de produc-ción. Pero, en algunos casos, el Estado podrá fomentar directamente la producción-en ramas de interés general que los particulares no son capaces de atender- ollevar a cabo ciertos servicios que requieren condiciones sólo para él factibles -co-rreos, telégrafos . ..- : cfr. ID ., Elementos. . ., cit ., pp . 565 y ss .

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congresos, se escribieron artículos y encíclicas y, desde los distintossectores, se multiplicaron las llamadas a una reforma social . La justareglamentación del trabajo que demanda Rodríguez de Cepeda seinspira en los principios y conclusiones de los «Congresos de Obrassociales católicas» celebrados en Lieja, en 1886, 1887 y 1890, y enla doctrina del Consejo de estudios de la obra de los Círculos Cató-licos de Obreros de Francia 91 .

Estos fueron los temas principales que atrajeron el interés delprofesor valenciano y éstas, a grandes rasgos, sus aportaciones alpensamiento jurídico-social del s. XIX español .

5. CONCLUSIONES

Como se ha señalado sobradamente, R. Rodríguez de Cepeda yMarqués empeñó su vida en la defensa de los principios cristianosproclamados por el Magisterio pontificio, por medio de la docenciay de sus diversos compromisos sociales . Al lado de otros neoesco-lásticos españoles del último tercio del s. XIX, trató de ser fiel a lallamada «filosofla perenne» en el campo del Derecho, en la búsquedade soluciones prácticas y teóricas a las cuestiones más perentoriasdel momento. En este sentido, sobresalió en el tratamiento de la cues-tión social y sus distintas implicaciones . Son notables tanto su apor-tación a España de las ideas de dos pensadores extranjeros contem-poráneos de talla, G. Toniolo y Le Play, como su participación envarios movimientos, instituciones y obras sociales de la época.

Aunque no se puede ignorar la existencia de un claro influjo decarácter racionalista en su pensamiento, que, por lo demás, compartecon la neoescolástica en general 94, no obstante habría que subrayarla solidez y coherencia de las ideas de R. Rodríguez de Cepeda, así

93 . RODRíGUEZ DE CEPEDA, R., Elementos. . ., cit., pp . 538-559. Cfr. ID., Lasclases conservadoras. . ., cit., p. 31 . Alaba los resultados ya obtenidos por la legisla-ción obrera de muchos países, que siguieron más o menos los criterios enseñados porel Pontífice en la Rerum Novarum (1891). Cfr. RODRíGUEZ DE CEPEDA, R., Elemen-tos. . ., cit ., pp . 544-545.

94 . En este sentido resultan claras y rotundas las palabras de HERVADA, J.,Historia de la Ciencia del Derecho Natural, Pamplona, Eunsa, 1987, p. 318: «Notacaracterística de estas escuelas . . . fue haber adoptado . . . un modo de estudiar el derechonatural similar al de la Escuela racionalista y a las obras de filosofia del derecho. . . Enconsecuencia, la ciencia del derecho natural, que en la Escuela clásica era una partede la ciencia del Derecho, fue cultivada por los neoescolásticos aceptando la trans-mutación en filosofía social y jurídica comenzada por la Escuela moderna y consu-mada por la filosofia kantiana, pese a que ello resultaba poco coherente con la tradi-ción aristotélica y la escolástica . Por influencia del iusnaturalismo moderno, losneoescolásticos se allanaron a la idea de que el derecho natural y el derecho positivoson dos sistemas de normas, y tuvieron al derecho natural como un conjunto deprincipios abstractos, haciendo así válidas para ellos algunas de las críticas que, conrazón, se han dirigido a la Escuela moderna» .

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como la mayor riqueza de contenido jurídico de sus discursos, susponencias en lengua española y extranjera, etc., respecto a otros re-presentantes de la misma corriente . Frente a la obra carente de citasy al tomismo poco profundizado de J. González Castejón y Elío, poruna parte, y al eclecticismo de L. Mendizábal Martín, por otra, losElementos de Derecho Natural de R. Rodríguez de Cepeda reflejanuna labor de reflexión y de asimilación más cuidadosa. Si bien noparece acudir más que ocasionalmente a las fuentes directas de To-más de Aquino, o de Francisco Suárez, cuya huella en la corrienteneoescolástica decimonónica es indudable, recibirá sus ideas, espe-cialmente las del segundo, a través de la interpretación de algunostomistas contemporáneos, con el perjuicio que toda mediación siem-pre implica . Los más o menos afortunados mediadores fueron, comose ha indicado reiteradas veces, los célebres Costa-Rossetti, Meyer,Cathrein, Pesch, Mendive, Prisco, junto a Le Play, Taine, Tonio-lo, etc .

En cualquier caso, si se compara a Rodríguez de Cepeda con losdos iusfilósofos españoles que hemos mencionado, que son los re-presentantes más destacados de la neoescolástica jurídica de finalesdel xix, y con los profesores de la disciplina que ni siquiera publicanun manual al modo de aquéllos, sino que apenas cuentan con su tesisy algunos discursos dispersos 95, no me parece exagerado estimar quese trata de uno de los catedráticos de Derecho Natural más valiososde nuestro pasado siglo .

Con esta presentación de R. Rodríguez de Cepeda y su obra,espero haber contribuido eficazmente al enriquecimiento de nuestroconocimiento del panorama iusfilosófco de la España decimonónica.

95 .

Sobre el conjunto y el papel de estos pensadores, cfr. Rus RUFINO, S ., Notaspara una historia de la filosofía jurídica española del s. XIX a través de textosinéditos. Ponencia presentada en las XIV Jornadas de Profesores de Filosofía Jurídicay Social en la Universidad de Santiago de Compostela . Los datos referentes al Archi-vo General de la Administración, las sugerencias y los consejos del profesor de Leónhan supuesto, en todo momento, una ayuda inestimable .