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Servicio de Acreditación Ecuatoriano PO03 Procedimiento Operativo R01 VISITAS DE TESTIFICACIÓN A ORGANISMOS INSPECCIÓN 2009-09-15 El presente documento se distribuye como copia no controlada. Su revisión vigente debe ser consultada en la página web, www.acreditacion.gob.ec Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: DI DGC DG D. Chiliquinga B. Cañizares B. Viera Fecha: 2009-09-09 Fecha: 2009-09-13 Fecha: 2009-09-15

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Servicio de Acreditación Ecuatoriano

PO03 Procedimiento Operativo

R01 VISITAS DE TESTIFICACIÓN A ORGANISMOS INSPECCIÓN

2009-09-15

El presente documento se distribuye como copia no

controlada. Su revisión vigente debe ser consultada en la página web, www.acreditacion.gob.ec

Elaborado por: Revisado por: Aprobado por:

DI DGC DG

D. Chiliquinga B. Cañizares B. Viera

Fecha: 2009-09-09 Fecha: 2009-09-13 Fecha: 2009-09-15

Servicio de Acreditación Ecuatoriano - SAE

PO03 R01 Procedimiento Operativo Visitas de Testificación a Organismos de Inspección.

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INDICE

1. OBJETO ....................................................................................................................................................... 3

2. ALCANCE ..................................................................................................................................................... 3

3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA ................................................................................................................... 3

4. DEFINICIONES ............................................................................................................................................. 3

5. RESPONSABILIDADES .................................................................................................................................. 4

6. DESCRIPCIÓN .............................................................................................................................................. 4

6.1. GENERAL ................................................................................................................................................... 4

6.2. SELECCIÓN ................................................................................................................................................ 4

6.3. REALIZACIÓN DE LA VISITA DE TESTIFICACIÓN ......................................................................................... 5

6.3.1. Preparación de la visita de testificación .......................................................................................... 6

6.3.2. Realización de la visita ..................................................................................................................... 6

6.4. INFORME .................................................................................................................................................. 7

6.4.1. Contenido de los informes de la visita de testificación .................................................................... 7

6.4.2. Formato y copias de la visita de testificación .................................................................................. 8

6.5. RESULTADO .............................................................................................................................................. 8

7. REGISTROS .................................................................................................................................................. 8

8. ANEXOS ...................................................................................................................................................... 9

Servicio de Acreditación Ecuatoriano - SAE

PO03 R01 Procedimiento Operativo Visitas de Testificación a Organismos de Inspección.

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1. OBJETO

El presente documento establece el procedimiento a seguir para la selección y realización de las

visitas de testificación que se realizan dentro del proceso de acreditación de los organismos de

inspección.

2. ALCANCE

El presente procedimiento es aplicable a las visitas de testificación realizadas durante el proceso

de acreditación de un organismo de inspección y en los diversos tipos de visitas de evaluaciones,

(inicial, ampliación del alcance de una acreditación, reevaluación de una acreditación, vigilancia,

seguimiento, extraordinarias), a un organismo de inspección.

3. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

Los siguientes documentos son aplicables junto con este procedimiento:

PA03 Procedimiento de Acreditación para organismos que realizan Inspección.

PG 06 Procedimiento General Designación de evaluadores/expertos.

NOTA: Los documentos se utilizarán en su última revisión.

Los documentos de referencia son:

Manual de Calidad del OAE

PA03 Procedimiento de Acreditación para Organismos que realizan Inspección.

OAE CR GA08 Criterios Generales de acreditación para organismos que realizan

inspección.

OAE CR EA02 Criterios Específicos de Acreditación para Organismos que realizan

inspecciones medioambientales.

Norma ISO/IEC 17011 Evaluación de la Conformidad - Requisitos Generales para los

organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos

de evaluación de la conformidad.

Procedimiento para la selección y realización de visitas de acompañamiento a

organismos de inspección Rev. 2. ENAC

4. DEFINICIONES

Para la correcta interpretación de este documento se aplican las siguientes definiciones:

Visita de testificación: Observar al Organismo de inspección realizando servicios

de Inspección dentro del alcance de su acreditación.

Evaluación en sitio: Actividad que se realiza para determinar si un Organismo de

Inspección que desea o realiza actividades de inspección, cumple con los requisitos

específicos aplicables (Norma NTE INEN ISO/IEC 17020), para decidir si procede la

acreditación. La evaluación es un análisis sistemático e independiente que se realiza al

sistema de calidad y técnico, para determinar si las actividades indicadas en los

documentos de calidad y técnicos, y sus resultados cumplen las disposiciones

establecidas, y si estas son implantadas eficazmente.

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Evaluación Documental: Es la evaluación realizada a los documentos del sistema de

calidad y técnicos del Organismo de Inspección, ingresados en la solicitud de

acreditación y que es realizada por el equipo evaluador designado. Esta evaluación es

con base a la norma vigente para acreditar a los organismos de inspección, a los

documentos normativos técnicos empleados y al sistema de calidad del solicitante.

Conformidad: Cumplimiento de un requisito especificado.

No conformidad: Incumplimiento de un requisito especificado.

Evidencia objetiva: Información que respalda la existencia o veracidad de algo. La

evidencia objetiva puede obtenerse por medio de la observación, medición, ensayo, u

otros medios.

5. RESPONSABILIDADES

Dirección General: Aprobar el documento

Director de Gestión de la Calidad: Controlar el documento, revisarlo, difundirlo una vez aprobado e

ingresarlo en la lista maestra.

Director del Área de Inspección: Responsable del control y cumplimiento de este procedimiento y la

revisión y/o modificaciones que se puedan generar por observaciones del personal técnico del SAE.

Personal técnico del SAE y Evaluadores del área de inspección: Conocer el documento y

aplicarlo durante el proceso de acreditación para organismos que realizan inspección y revisar el

documento.

6. DESCRIPCIÓN

6.1. GENERAL

Las visitas de testificación que realiza el SAE dentro del Proceso de Acreditación para organismo

de inspección tienen los siguientes objetivos.

a) Comprobar, en los aspectos ya revisados documentalmente que los registros

generados recogen adecuadamente las actividades desarrolladas.

b) Evaluar la adecuación de la documentación técnica desarrollada por el organismo contra

la documentación de referencia con la cual se inspecciona.

c) Comprobar el grado de implantación de los procedimientos de inspección definidos.

d) Evaluar la competencia del personal calificado para llevar a cabo las actividades

incluidas dentro del proceso de inspección.

e) Evaluar la eficacia del sistema de calificación de inspectores del Organismo de Inspección,

así como su competencia para designar equipos de inspección competentes, teniendo en

cuenta su conocimiento del sector: sus elementos esenciales, problemática típica y

reglamentación.

6.2. SELECCIÓN

La selección de los campos en los cuales ha de realizarse una visita de testificación es decidida

por el SAE teniendo en consideración los siguientes criterios:

1) En lo que respecta al número de visitas de testificación se realizará como mínimo 1 visita

por alcance a acreditarse o grupos de alcance similares a acreditarse según lo

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defina el SAE, esto se lo realizara en lo posible de forma sucesiva.

2) El número de visitas de testificación podrá variar en función de la disponibilidad de

técnicos por parte de SAE y el criterio de no extender innecesariamente la duración de la

evaluación y tomando en cuenta el resultado de las visitas de testificación realizadas en

seguimientos anteriores, pudiéndose incluir, una visita de testificación para cada uno de los

campos en los que la visita de testificación precedente no fuere satisfactoria.

3) En las evaluaciones de vigilancia el número de visitas de testificación se determinará

en función de los resultados de las visitas anteriores, según lo defina el SAE, esto se lo

realizara en lo posible de forma sucesiva.

4) Asimismo, el número de visitas de testificación podrá variar en función del número de

inspectores del OI calificados para cada campo, procurando no repetir la supervisión de un

mismo inspector (independientemente del campo).

5) En caso de que un Organismo de Inspección haya recibido informe favorable para todos

los inspectores, sólo será necesario hacer una visita de testificación en cada seguimiento

posterior, tratando de seleccionar inspectores diferentes en cada caso, y para los campos en

que el inspector concreto no haya sido evaluado “in situ”.

6) Siempre que se realice una ampliación de alcance de acreditación, se procurará hacer

visitas de testificación, a no ser de que se considere, por recomendación escrita de un experto

técnico calificado para el campo solicitado, que por la similitud con algún campo ya

acreditado no es necesario.

Visitas de testificación adicionales:

1) Por recomendación del Evaluador líder con el asesoramiento de los expertos

técnicos, en base a los resultados obtenidos en la evaluación en sitio, especialmente en lo

referente a la calificación de personal y a los procedimientos de inspección. El Evaluador

Líder recomendará al SAE la realización de visitas de testificación en aquellas áreas

donde la documentación o la calificación hubiesen presentado dudas.

2) Se realizará visitas de testificación en aquellos campos en los que los registros

investigados durante la visita “in situ” no hayan sido suficientes a juicio del equipo

evaluador como para hacerse una idea de la competencia del organismo de inspección.

Elección del personal testificador (evaluadores/expertos del SAE):

Las visitas de testificación se realizará por personal seleccionado por el SAE y que debe cumplir con

los requisitos establecidos en el procedimiento para la calificación de evaluadores/ expertos técnicos

PO02.

El Director del Área de Inspección realizará la selección del equipo evaluador o el evaluador que

participará en la visita de testificación, considerando el sector de competencia y procederá a

designar a través del formato Designación de evaluador/ experto F PO10 01. Se debe considerar los

aspectos establecidos en el procedimiento PO10 Designación, calificación y seguimiento de

evaluadores.

6.3. REALIZACIÓN DE LA VISITA DE TESTIFICACIÓN

Una vez determinadas las visitas requeridas, el SAE realizará las gestiones necesarias para su

desarrollo, lo cual incluirá:

a) Indicar al organismo de inspección una propuesta de actividades de inspección

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los campos acreditados, para que se encargue de gestionar y coordinar con los

evaluadores / expertos técnicos designados, las visitas de testificación.

b) Designar a los evaluadores / expertos técnicos que habrán de efectuar las visitas de

testificación, indicándoles los inspectores a evaluar para cada campo.

c) Comunicar dicha designación al organismo de inspección solicitante, así como los

campos para los que se vaya a realizar la visita de testificación indicando asimismo

que, en caso de ser necesario el traslado de evaluador/es ó experto/s, la gestión y

gastos es responsabilidad del organismo de Inspección.

d) Hacer llegar a los expertos técnicos designados a través del SAE, la siguiente

información:

o Alcance de la acreditación aplicable (si es inicial, ampliación del alcance de

una acreditación, Reevaluación de una acreditación, vigilancia, seguimiento,

extraordinarias).

o Documentos de referencia de la inspección, tipo de inspección, sector, lugar,

otros (si la solicitasen por no disponer de ella).

o Procedimientos de inspección correspondientes (si no los han

estudiado previamente en la visita en sitio).

o En caso de no disponer el SAE de la documentación necesaria para la

realización de la visita de testificación, este solicitará al OI el cual deberá

hacer llegará la información respectiva al SAE con al menos 8 días de

anticipación a la realización de la visita de testificación y este a su vez se le

hará llegar al experto técnico, para que gestione la visita de testificación,

teniendo en cuenta el tiempo necesario.

6.3.1. Preparación de la visita de testificación

En el caso de no haber participado en la visita en sitio, el experto realizará un estudio

documentario para determinar:

a) Que la documentación de referencia es suficiente para cubrir el alcance de la

inspección a realizar.

b) Que los procedimientos de inspección se desarrollan y complementan

adecuadamente con la documentación de referencia de forma que siguiendo los

lineamientos de dichos procedimientos, el inspector puede declarar la conformidad

o no de lo inspeccionado con la documentación de referencia aplicable para el ítem

concreto a inspeccionar.

En caso de detectar deficiencias que pudieran poner en duda la utilidad de realizar la visita de

testificación (caso de encontrarse con procedimientos de inspección extremadamente

inadecuados), emitirá un informe al SAE y al evaluador líder. El SAE podrá entonces

suspender la visita de testificación correspondiente y detener el proceso de evaluación. De ello

informará al organismo de inspección solicitante, y no se realizará la visita de testificación

mientras no se resuelvan satisfactoriamente las no conformidades detectadas.

6.3.2. Realización de la visita

La visita de testificación tiene como objeto observar la actuación del inspector. El testificador

(evaluador/experto técnico) del SAE mantendrá en todo momento el papel de observador,

evitando influir de forma alguna en la actuación de los inspectores a los que acompaña. Cualquier

observación con relación a la inspección o al inspector deberá realizarse únicamente en la

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presentación de conclusiones al finalizar la visita.

Durante la misma el evaluador/ experto debe evaluar el cumplimiento y conocimiento por

parte de los inspectores del procedimiento de inspección correspondiente, así como de su

competencia a la hora de su aplicación y el empleo de los equipos de medida.

Debe evaluar también el conocimiento que tienen los inspectores de lo que están inspeccionando y la forma de reflejar los resultados de las comprobaciones realizadas.

El evaluador/experto deberá registrar toda la información concerniente a la testificación en el

formato F PO04 26 Cuestionario de evaluación para la testificación de organismos de

Inspección.

Además debe juzgar si el resultado de la inspección es el adecuado desde su propio juicio y si

el informe que emite el organismo de inspección es coherente con las actividades

realizadas y con los datos tomados, por lo que no se dará por terminada la visita hasta que el evaluador/ experto técnico del SAE haya recibido copia del informe de inspección

correspondiente.

El evaluador/ experto del SAE debe mantener al final de la visita una breve reunión de

retroalimentación, con los inspectores para indicarles verbalmente y por medio del

levantamiento de información realizado durante la visita, sobre los incumplimientos o carencias

detectadas.

Asimismo, al final de la visita de testificación se solicitará al inspector evaluado la entrega de

un original o copia de las hojas de toma de datos y documentación generada durante la visita de testificación.

En caso de producirse discrepancias, entre el evaluador y el inspector, durante la visita de

testificación, se hará constar en el numeral 5 Comentarios Adicionales del formato F PO04 26 Cuestionario de evaluación para la testificación de organismos de Inspección.

6.4. INFORME

Una vez recibidos los informes de las visitas de testificaciones con todas las evidencias

recogidas de la misma se emitirá un informe final de testificación en el formato F PO04 21

Informe final para organismos de inspección, llenando las partes que apliquen.

6.4.1. Contenido de los informes de la visita de testificación

El Informe de testificación debe incluir, lo siguiente:

1.- Datos Generales: Nombre del organismo de Inspección, Expediente del OEC, fecha de la

actividad (Visita de testificación, estudio documental, etc.) y nombre del inspector o

inspectores.

2.- Alcance: Actividad realizada (Visita de testificación, estudio documental, etc.) y

Campos.

3.- Desarrollo: Para cada campo y actividad se indicará los documentos evaluados, tipo de

inspección al que aplica, procedimiento aplicable, lugar e inspector (si aplica).

4.- Comentarios sobre lo evaluado: Carencias en procedimientos o registros, conocimiento de

ítem inspeccionado, aplicación del procedimiento correspondiente, manejo de muestras y

equipos, empleo de hojas de toma de datos.

5.- Conclusiones finales: sobre la aptitud o no de los documentos y/o inspectores

evaluados para realizar la actividad correspondiente.

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Además se podrá incluir otra información u observaciones, pero siempre de la forma más correcta

y objetiva, ya que el informe debe ser enviado al organismo de inspección.

6.- Debe contener la firma y fecha de emisión del informe.

7.- El informe deberá ser entregado al SAE con copia al evaluador líder en un plazo de 10días

hábiles adjuntando toda la información recibida previa a la vista de testificación y la

documentación generada durante la testificación.

6.4.2. Formato y copias de la visita de testificación

Los informes finales se harán en ordenador, formato F PO04 21 Informe final de evaluación

Organismos de inspección, en hojas INEN A4, y se enviaran copias al evaluador Líder y al

OAE, en un plazo de 10 días laborables adjuntando toda la información recibida previa a la

visita de testificación Incluido el informe provisional entregado al OI el día de la Visita de

testificación.

6.5. RESULTADO

Si, el resultado de las visitas de testificación en general es No Satisfactorio se indicará al

Organismo de Inspección, lo siguiente:

a) Si, el procedimiento de inspección no es el correcto, y se evidencia que el inspector

si sabe inspeccionar, y los fallos detectados son por errores del procedimiento, se

indicará al organismo de inspección que debe modificar el procedimiento, y que

éste deberá ser revisado por el SAE.

b) Si el procedimiento de inspección no es el correcto, y se evidencia que el inspector

no sabe inspeccionar y los fallos detectados son por errores de concepto, u otros

no aplicables al procedimiento, se indicará al organismo de inspección que debe

modificar el procedimiento para su revisión por el SAE, y que se debe repetir la

visita de testificación.

c) Si el procedimiento de inspección es el correcto, y se evidencia que el inspector no

aplica las disposiciones de dichos procedimiento, y los fallos son por errores de

concepto, u otros no atribuibles al procedimiento, se indicará al organismo de

inspección que se debe repetir la visita de testificación con otro inspector

seleccionado por el SAE y se indicará que el inspector no está calificado para

realizar la inspección.

Para los casos anteriores estas serán considerados como no conformidades por el Evaluador

Líder.

En caso de desacuerdo, quien tomara la decisión será la Dirección del Área de Inspección del

OAE, o, en su defecto, se pondrá en conocimiento de la Comisión de Acreditación quien será la

que tome la decisión de que se mantenga o retire la no conformidad.

7. REGISTROS

F PO10 01 Designación de evaluador / experto

F PO04 21 Informe final. Organismos de inspección

F PO04 26 Cuestionario de evaluación para la testificación de organismos de

Inspección.

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8. ANEXOS

No aplica

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