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r CÁMARADEDIPUTADOS MESADEMOVIMIENTO . . 1 6 Die 2009 CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 7)7JJ.¡O' Reclbldt).,,,,,.,, fw(..I.. .."';,. tI..HI. 418- _~""liI ...~ E;¡(p.NII..",Z.~"~,~.:1,, S.F.F. (Proyecto de Ley: "Tenencia Responsable y Bienestar de los Animales Domésticos") LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo N° 1 Por la presente Ley. se regirá el tratamiento sanitario y social de los animales domésticos de compañía y deportivos no destinados a consumo humano. por parte de sus tenedores o propietarios; mediante la preservación de la salud pública. comprensiva de la salud animal y el denominado bienestar animal. Y tiene vigencia en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe. Artículo N°2 Se entiende por tenedor responsable a toda persona física o jurídica. que conviva en forma permanente o temporal con uno o varios animales. Tenedor temporal es toda aquella persona que custodie al animal por cualquier cantidad de tiempo, sin ser propietario del mismo. Será considerado responsable de ese animal, todo el tiempo que dure su custodia. Todo tenedor deberá cumplir todas las medidas de sanidad. higiene. identificación, alimentación. manejo. etc. que determine la presente Ley. como así también las que ya existieran o las próximas a legislarse. Artículo N°3

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1 6 Die 2009CÁMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FE7)7JJ.¡O'Reclbldt).,,,,,.,, fw(..I.. .."';,. tI..HI. 418- _~""liI ...~E;¡(p.NII..",Z.~"~,~.:1,, S.F.F.(Proyecto de Ley: "Tenencia Responsable y Bienestar de los Animales Domésticos")LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FESANCIONA CON FUERZA DELEY:Artículo N° 1Por la presente Ley. se regirá el tratamiento sanitario y social de los animales domésticosde compañía y deportivos no destinados a consumo humano. por parte de sus tenedores opropietarios; mediante la preservación de la salud pública. comprensiva de la salud animal yel denominado bienestar animal. Y tiene vigencia en todo el territorio de la Provincia deSanta Fe.Artículo N°2Se entiende por tenedor responsable a toda persona física o jurídica. que conviva en formapermanente o temporal con uno o varios animales.Tenedor temporal es toda aquella persona que custodie al animal por cualquier cantidad detiempo, sin ser propietario del mismo. Será considerado responsable de ese animal, todo eltiempo que dure su custodia.Todo tenedor deberá cumplir todas las medidas de sanidad. higiene. identificación,alimentación. manejo. etc. que determine la presente Ley. como así también las que yaexistieran o las próximas a legislarse.Artículo N°3A. Todas las personas. instituciones, asociaciones. etc. deberán ajustarse a la presenteLey. para ser tenedores de perros y gatos.B. Los establecimientos y los propietarios de animales domésticos dedicados o no a lacría, venta, residencia, escuelas de adiestramiento. instalaciones para mantenertemporalmente a los animales de compañía. centros deportivos así como lasasociaciones de protección y defensa que dispongan o no de instalaciones para elalojamiento de animales y aquellos centros de tratamiento higiénico-sanitario, talescomo clínicas. peluquerías caninas. etcétera. quedan obligados a lo establecido en lapresente Ley.C. Tendrán las mismas obligaciones las personas o asociaciones que. no dandonotificación al Municipio I Comuna o donde éstos así lo determinen, dieran de comer asiduamente a algún animal.Artículo N°4Son autoridades de aplicación de la presente Ley. los Municipios o Comunas de laProvincia de Santa Fe. Podrán crear de ser necesario normativas locales adicionales.siempre y cuando no interfieran o se contradigan con las leyes provinciales.Artículo N°5

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Son funciones de las autoridades de aplicación de la presente Ley:1. Sobre las actividades:a) Fiscalizar el cumplimiento de las características. condiciones de hábitat y tipo deanimal alojado ya sea temporaria o definitivamente.

-Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe -Argentinab) Controlar que ninguna actividad con animales desarrollada por particulares oinstituciones, no dañen el medio ambiente o puedan causar un riesgo sanitario.2. Sobre los tenedores responsables:a) Atender denuncias efectuadas por particulares.b) Fijar sanciones a los infractores.3. Sobre animales vagabundos:a) Evaluar situaciones de abandono.b) Determinar procedimiento en cada caso.4. Sobre educación ciudadana en tenencia responsable:a) Coordinar con el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe, (Ley3950) de la Circunscripción respectiva, la realización de un programa adecuado paracada localidad.Artículo N°6Los Municipios o Comunas deberán crear el Área de Veterinaria y Zoonosis, conparticipación del Área de Salud, Área de Medio Ambiente, siendo el Área de Veterinaria yZoonosis la responsable de la aplicación de la presente Ley.Artículo N°7Los Municipios o Comunas, crearán el Centro de Control Animal, que dependerá del Áreade Veterinaria y Zoonosis. La función que se lleve acabo en estos Centros, consistirá en:capturar y alojar animales vagabundos o animales mordedores, realizar observacionesantirrábicas, etc. No podrá realizar tareas o funciones de atención sanitaria a animales queno sean los alojados por las causas expresamente indicados en este articulo. Para cumplircon las funciones establecidas, se deberán crear las instalaciones necesarias, debiendo seréstas de dominio del Municipioo Comuna, no pudiendo compartirlas con otras entidades.Artículo N°8La Dirección de las Áreas de Veterinaria y Zoonosis, como asi también los Centros deControl Animal estarán a cargo únicamente de Médicos Veterinarios matriculados en elColegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe.Artículo N°9El manejo sanitario de los mencionados Centros, quedará a cargo de la Autoridad SanitariaLocal.Artículo N° 10En aquellos lugares, en donde coexistan Centros de Control Animal Municipal y Centros deZoonosis Provinciales, los mencionados se dividirán las tareas. El accionar de los Centrosde Zoonosis deberá comprender exclusivamente: la vigilancia, prevención y lucha contra laszoonosis y la protección y mejora del medio ambiente, fundamentalmente con respecto areservorios y vectores. Los Centros de Control animales tendrán las funciones de controlar

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la tenencia de animales domésticos y el control de las poblaciones vagabundas.En los lugares donde no existan los Centros de Zoonosis Provinciales, todas las funcioneslas llevarán a cabo, los Centros de Control AnimalMunicipales.Artículo N° 11

-Gral. Lópcz 3055 - (S3000DCO) Santa Fc - Argcntina.~-------

r CÁMARADE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FEEl Programa Provincial de Tenencia Responsable incluirá: la educación ciudadana entenencia responsable, tenencia de animales, control de animales vagabundos, protecciónde los animales, preservación del medio ambiente, riesgo sanitario, Centros de Zoonosis ysanciones y faltas a los infractores.Titulo 1E d u c a c i ó n Ci u dad a n a d e Ten e n c i a R e s pon s a b le.Artículo N° 12Crease el Programa para la Educación Ciudadana de Tenencia Responsable de gatos yperros en la Provincia de Santa Fe.Artículo N° 13El desarrollo, implementación y fiscalización del Programa de Educación Ciudadana deTenencia Responsable, quedará a cargo exclusivamente del Colegio de MédicosVeterinarios de la Provincia de Santa Fe (ley 3950 ).Artículo N° 14El Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe, publicará periódicamentela nómina de educadores sociales habilitados para cada Municipio o Comuna de laprovincia.Artículo N° 15los educadores sociales serán los encargados de la implementación de la educaciónciudadana en tenencia responsable, en los lugares asignados. También deberán formar alos efectores de Salud Pública, Inspectores y otros cargos afines que designen losMunicipioso Comunas.Artículo N° 16El Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe, determinará lascondiciones mínimas que deberán cumplír los Médicos Veterinarios para ser habilitadoscomo Educadores Sociales:Requisitos mínimos:. Ser Médico Veterinario matriculado en el Colegio de Médicos Veterinarios de laProvincia de Santa Fe.oNo poseer sanción alguna, dictaminada por el Tribunal de Ética del Colegio deMédicos Veterinarios.. Certificado de buena conducta extendido por la autoridad policialcorrespondiente.oAsistir y aprobar el Curso de Educador Social sobre Tenencia Responsable y -Bienestar de Animales de Compañía, que dicte el Colegio de Médicos Veterinariosde la Provincia de Santa Fe.

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Artículo N° 17El Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe podrá remover de la lista deEducadores Sociales, a aquellos profesionales matriculados que no cumplan con lasnormas minimasestablecidas. .~

Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa 11C-Argcntina

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\.-"-.", :.n' ',?CÁMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FEArtículo N° 18Los Municipios o Comunas serán los responsables del pago de los honorarios de loseducadores sociales.Artículo N° 19Funciones del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe:-. Desarrollar, implementar y fiscalizar el Programa de Educación Ciudadana,cuya temática sea la Tenencia Responsable y el Bienestar de los AnimalesDomésticos de Compañía.-. Designar a los educadores sociales.'! Formar a los educadores sociales.'! Desarrollar y proveer todo material necesario sobre tenencia responsable.Artículo N°20El Programa de Educación Ciudadana de Tenencia Responsable estará orientado:'! Para responsables Municipales: se realizarán jornadas informativas para explicar elfuncionamiento y la aplicación de la presente Ley. . .

~ Para estudiantes: Se creará verdadera conciencia sobre lo que significa ser untenedor responsable en los niños, durante su educación.

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~ Para ciudadania en general: Se intentará crear una conciencia colectiva de lo quesignmca la tenencia responsable.'Artículo N° 21La Provincia promoverá la inclusión en los contenidos curriculares. de la enseñanzaprovincial del Programa de Educación Ciudadana de Tenencia Responsab.le.Artículo N°22El contenido del Programa de Educación Ciudadana, el plan de trabajo anual y losrequisitos y alcance de la formación de educadores sociales lo establecerá el Colegio deMédicos Veterinarios y deberán ser homologados por el Ministeriode Salud y de Educaciónde la Provincia.Artículo N° 23Cuando el Programa de Educación Ciudadana de Tenencia Responsable se incluya en lacurricula obligatoria, lo será para los dos últimos años del nivel primario y en un añointermedio del nivel secundario.Artículo N°24Los Municipios o Comunas podrán determinar otros centros educativos, comunitarios, desalud, etc. para desarrollar el Programa' de Educación Ciudadana de TenenciaResponsable. Como requisito se establece que los mismos, serán dictados por losEducadores Sociales, habilitados por el Colegio de Médicos Veterinarios.

-Titulo 2Tenencia de animalesTema 1:IdentificaciónGral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - ArgentinaArtículo N°25Los propietarios o detentadores de perros o gatos estarán obligados a identificarlos ycensarlos, según lo determina la presente Ley.Artículo N°26a) El sistema de identificación será organizado e implementado por el Colegio de MédicosVeterinarios de la Provincia de Santa Fe, previa aprobación del Ministerio respectivo.b) Los datos censales, su ordenamiento y almacenamiento quedarán a cargo del Colegiode Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe, debiendo informar este al Ministeriorespetivo su labor al menos anualmente.Artículo N°27El Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe, determinará para lasactuaciones relacionadas con la identificación a los Médicos Veterinarios IdentificadoresOficiales. Los profesionales designados, quedarán obligados al cumplimiento de lasoperaciones y diligencias que establezca el mencionado Colegio.Artículo N° 28El Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe, proveerá a los MédicosVeterinarios Identificadores Oficiales designados, todos los elementos necesarios para laidentificación.Articulo N° 29Los propietarios o detentadores de perros o gatos están obligados a:

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a) Cachorros: censarlos e identificarlos, de forma obligatoria a partir de los 3 meses deedad o al mes de la adquisición, con la modalidad que determine el Colegio de MédicosVeterinarios de la Provincia de Santa Fe.b) Adultos: a censarlos e identificarlos, dentro del plazo de un año de puesta en vigencia lapresente Ley. .c) Comunicar con un plazo máximo de quince días cualquier modificación de los datoscensales (cambio de domicilio, venta, cesión, muerte o extravio del animal, etc.), alMédico Veterinario autorizado por el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia deSanta Fe. En el caso de muerte natural del animal, se deberá aportar certificadoexpedido por Veterinario matriculado.Artículo N° 30Requisitos de un sistema de identificación a establecer deberá ser:. . Preciso: que una vez realizado no quede duda de la identidad del animal.

. . Inviolable: que luego de aplicado no se pueda cambiar. . . Duradero: para toda la vida

del animal . . Inocuo: no dañino para el animal . . Lo menos traumático posible: al momento de aplicarlo.

-Artículo N°31El método que más se adecua a un sistema masivo de identificación es el de microchiphomologado y de lectura polivalente, sin perjuicio de que en el futuro los avancesGral. L6pcz 3055 - (S3000DCO) Santa Fc - Argclltinatecnológicos diseñen otro dispositivo que mejore la funcionalidad del microchips. El métododel microchip cumple con la mayoría de los requisitos predeterminado para un sistema deidentificación: Preciso: muy preciso. Inviolable: una vez aplicado es imposible violar elcódigo. Duradero: lo es para toda la vida del animal. Inocuo: lo cumple. Poco traumático almomento de aplicarlo: es muy poco traumático (como la colocación de una vacuna).Artículo N° 32El sistema constará de tres certificaciones.1.-Certificados de Identificación: serán provistos por el Colegio de Médicos Veterinariosde la Provincia de Santa Fe (podrán estar incluido en la LIBRETA SANITARIAOFICIAL). Los emitirán los Médicos Veterinarios Identificadores Oficiales, luego derealizada cada identificación.11Certificados de Lectura: los emitirá el operador, luego de efectuada la lectura delmicrochip. Se confeccionarán en forma individual. Este tipo de certificados se utilizaránen caso de ser solicitado para identificar a un animal en particular. Lo puede pedir: unpropietaiio (cuando por ejemplo recupera un animal perdido, etc.), las autoridadessanitarias, etc.111Certificados Especiales: los emitirá sólo el Colegio de Médicos Veterinarios de laProvincia de Santa Fe. Servirán para relevar zonas a pedido de las autoridadessanitarias, etc. Podrán realizarse listados completos, parciales, etc. según lo requerido.

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Articulo N° 33Los aranceles que surjan para todo el sistema de identificación, los fijará el Colegio deMédicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe.Artículo N° 34El arancel de la identificación de cada animal, correrá por cuenta del propietario del animal.Aquellos Municipios o Comunas, Entidades de Fomento, Asociaciones Protectoras de losDerechos del Animal, etc. que quieran identificar un número mayor de diez animales enforma conjunta, podrán firmar convenios con el Colegio de Médicos Veterinarios de laProvincia de Santa Fe y la identificación de estos animales únicamente será realizada porlos Médicos Veterinarios Identificadores Oficiales, asignados por el Colegio, quedando losgastos a cargo del solicitante.Tema 11:Libreta SanitariaArtículo N°35Para acreditar la tenencia responsable reglamentada por esta norma, será obligatorio elcumplimiento anual del plan sanitario, el que será propuesto por el. Colegio de MédicosVeterinarios de la Provincia de Santa Fe. (ley 3950), y homologado por el Ministerio

respectivo. -Artículo N° 36El único documento válido para las autoridades sanitarias de la Provincia de Santa Fe, serála LIBRETASANITARIAOFICIAL,que emitirá el Colegio de Médicos Veterinarios de laProvincia de Santa Fe.Artículo N° 37Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina

rla LIBRETASANITARIAOFICIALque emitirá el Colegio de Médicos Veterinarios de laProvincia de Santa Fe, poseerá un número y/o serie identificatoria individual.Artículo N° 38En el momento de identificar y censar a cada animal, se asentará en la planilla el númeroy/o serie de LIBRETASANITARIAOFICIAL.Artículo N° 39El uso de la LIBRETASANITARIAOFICIALno reemplaza a otras certificaciones oficialesobligatorias de carácter provincial o nacional.Artículo N°40la realización, confección y asentamiento de los planes sanitarios en la LIBRETASANITARIA OFICIAL, será realizada exclusivamente por Médicos Veterinarios,matriculados en el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe.Artículo N°41los propietarios deberán informar la pérdida o robo de la LIBRETASANITARIAOFICIALalColegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe.Tema 11I:Animales en domicilioArtículo N°42la tenencia de perros en viviendas urbanas estará absolutamente condicionada a laexistencia de circunstancias higiénicas óptimas en el alojamiento, a la ausencia de riesgos

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en el aspecto sanitario y la inexistencia de incomodidades o molestias para los vecinos,tales como malos olores, ladridos, etc.Artículo N°43Todo tenedor de un animal doméstico de compañía, o deportivos debe asegurar la correctaatención médicaveterinariadel o los animales en tenencia. .

Artículo N°44Todo tenedor de un animal debe controlar su reproducción.Artículo N°45Quedará terminantemente prohibido que los animales tengan libre acceso a la vía pública.Artículo N°46Además el tenedor de animales de compañía estará obligado a:a) Efectuar la limpieza diaria de los espacios abiertos o cerrados utilizados por los animalesy su periódica desinfección.b) Proporcionarles el agua de bebida y alimentación adecuada y suficiente, así como loscuidados higiénico-sanitarios necesarios para su mantenimiento en perfecto estado desalud.c) Proporcionarles un alojamiento adecuado a su especie, con atención especial respectode aquellos animales que deban permanecer en el exterior de las viviendas.. d) Evitar todas aquellas molestias que los animales pudieran causar al vecindario, enparticular las consistentes en ruidos u olores.Articulo N°47=1-Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina~~.

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\'~ I ' , '(.A ~~ .""W" ~.)?:. -CÁMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FEEn caso de denuncia o inconvenientes, la autoridad municipal decidirá cómo proceder encada caso, según el informe que redacten los Inspectores del Servicio del Órgano deGestión o Servicio Municipal competente, como consecuencia de la visita domiciliaria quedeberá ser facilitada por los ocupantes de la vivienda.Cuando se decida que no es tolerable la estadía de animales en una vivienda o local, losdueños de estos animales deberán proceder a su retiro, para ubicarlos en nuevascondiciones que garanticen un correcto bienestar animal. Si no lo hicieran voluntariamentedespués de ser requerido para ello, lo harán los servicios municipales a cargo, sin perjuiciode la exigencia de la responsabilidad que procediera por desobediencia a la autoridad.Artículo N° 48

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Los perros guardianes de: terrenos, obras, locales, establecimientos, etcétera deberánestar bajo la vigilancia de sus dueños o persona responsable, a fin de que no puedancausar daños a personas o propiedades, ni perturbar la tranquilidad ciudadana en especialen horas nocturnas. Deberá advertirse en lugar visible y de forma a~ecuada la existenciadel perro.Artículo N° 49 .Todo tenedor de un animal proveniente de otro país o provincia, que tuviera que residir porun lapso menor a los sesenta (60) días en la provincia de Santa Fe, deberá cumplir loestipulado en la presente Ley. Dichos tenedores, quedarán exceptuados de los artículos deidentificación y de la LIBRETA SANITARIA OFICIAL. Todo animal que ingrese, deberáposeer el plan sanitario anual al día, en concordancia con el de validez oficial para laprovincia de Santa Fe. El plan sanitario siempre deberá ser realizado por un MédicoVeterinario y estará acompañado por las certificaciones de validez nacionalcorrespondientes.Artículo N° 50Todo tenedor de un animal proveniente de otro país o provincia, que tuviera que residir porun lapso menor a los sesenta (60) días en la provincia de Santa Fe, al momento de ingresary salir del territorio provincial, deberá tramitar un certificado de salud oficial, extendido porun profesional Médico Veterinario.Tema IV: Animales en la vía pública.Artículo N° 51La presencia de animales en la vía pública, debe ser sólo en compañía de su propietario.Artículo N° 52Cada animal que transite o permanezca en la vía pública deberá llevar una placaidentificatoria, en ella constará el nombre del animal, el número de identificación, el apellidoy el teléfono del propietario.Artículo N° 53Todo tenedor cuando transite o permanezca en la vía pública estará obligado a portar losdocumentos de identificación, la LIBRETA SANITARIA OFICIAL y otros documentos quepuedan exigir las autoridades provinciales o municipales.Artículo N° 54

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CÁMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FETodo portador de un perro que transite o permanezca en la vía pública, deberá facilitar ladocumentación del animal, a las autoridades municipales ylo sanitarias cuando ellas se lorequieran.Artículo N° 55Si por razones de fuerza mayor, el tenedor no contara en el momento de ser requerida conla documentación correspondiente a ese animal tendrá un plazo de 72 horas, para supresentación a las autoridades sanitarias.Artículo N° 56Quedará terminantemente prohibido, el paseo de animales sin los elementos de sujecióntales como: collar, correa y bozal si fuese necesario.Artículo N° 57Los caninos que por raza o peso (mayor de 25 kilogramos), sean considerados dentro de lacategoria potencialmente peligrosos, para poder permanecer o transitar en la vía pública,se deberán ajustar a las normativas correspondientes para esta categoría.Artículo N°58Los propietarios sólo podrán dejar sueltos a sus perros en los lugares, si los hubiese, que elMunicipio o Comuna determine e identífique adecuadamente. Siempre y cuando lapresencia de estos animales sueltos no represente un peligro para el resto de lacomunidad.Artículo N° 59En el espacio público, los perros no podrán permanecer atados a árboles, monumentospúblicos, postes de señalización y todo otro mobiliariourbanos.Artículo N° 60Todo tenedor de un animal proveniente de otro país o provincia, que tuviera que transitarpor el territorio provincial, deberá llevar la constancia del plan sanit~rio anual al día, enconcordancia con el de validez oficial para la provincia de Santa Fe; certificado de saludoficial y estará acompañado por las certificaciones de validez nacional 'que correspondan,Todo tendrá que estar certificado por un Médico Veterinario matriculado.Tema V: Animales guías o lazarillos y de asistencia.Artículo N° 61Se considera perro de guía y asistencia aquel que, habiendo sido adiestrado en centrosespecializados, nacionales e internacionales, oficialmente reconocidos, haya concluido suadiestramiento y adquirido así las aptitudes necesarias para el acompañamiento,conducción y auxilio de personas con discapacidad, debiendo estar acreditados por laautoridad administrativa correspondiente,Cuando se use el término perro guía o de asistencia, en los diferentes artículos de esta ley,se entenderá referido a todos aquellos a que alude la siguiente catalogación,

independientemente de la especialidad para que hayan sido entrenados: .Perros para personas afectadas por disfunciones visuales, totales o severas,

. Perros para personas sordas o con problemas de audición, totales o severos. .Perros de asistencia son los que utilizan todas las personas que sufren cualquier

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minusvalía que no sea auditiva o visual.

-Gral. López 3055 - (S3000DCO) Santa l~e- Argentina

. Perros incluidos en los proyectos de terapia asistida con animales de compañia,destinados a visitas a hospitales, centros geriátricos, pisos tutelados, centros dediscapacitados, viviendas particulares, etc.Artículo N° 62La condición de perro guía y de asistencia se reconocerá, y procederá a su acreditación

siempre que se justifique: .Que haya sido entrenado en centros oficialmente autorizado para la práctica de perros

de asistencia. .Que cumple la normativa sanitaria vigente y lo previsto en esta Ley. .Que está vinculado a un trabajo de asistencia y a las personas que lo usan para talesfines.. Que ayude a paliar los efectos de la discapacidad de su propietario.Articulo N° 63En cada Centro de Control Animal Municipal o Comunal, existirá un registro de canes: deperro guía o lazarillo y de asistencia, en el que necesariamente habrán de constar, almenos, los datos personales del tenedor, las características del animal, especificando siestá destinado a convivir con los seres humanos o si por el contrario tiene finalidadesdistintas como la guarda, protección, guía u otra que se indique.Artículo N° 64El Registro Municipal podrá ser consultado por las autoridades competentes, así como porlas personas físicas o jurídicas que acrediten tener interés legítimo en el conocimiento delos datos obrantes en el mismo.Artículo N° 65Cualquier incidente producido por estos animales a lo largo de su vida, se hará constar enla hoja registral de cada animal, que se cerrará con su muerte.Artículo N°66Las autoridades responsables del Registro, notificarán de inmediato a las autoridadesadministrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia que conste en el Registropara su valoración, y en su caso, adopción de medidas cautela res o preventiva.Articulo N° 67Deberá comunicarse al Registro Municipal: la venta, traspaso, donación, robo, muerte opérdida del animal, haciéndose constar en su correspondiente hoja registra!.Articulo N° 68Para obtener la Licencia en tenencia de un animal guía, -lazarilloo de asistencia, se debeser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios alanima!.

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-Artículo N° 694AGral. López 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina~.,: f'.fj')\'\!,

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CÁMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FEEl adiestramiento para guia y asistencia deberá efectuarse por adiestradores que estén enposesión de un certificado de capacitación expedido u homologado por la autoridadadministrativa competente.Articulo N° 70Los adiestradores en posesión del certificado de capacitación deberán comunicartrimestralmente al Registro Municipal, la relación nominal de clientes que han hechoadiestrar a un animal para guia y asistencia, con detenninación de la identificación de éste,debiendo anotarse esta circunstancia en el Registro, en la hoja registral correspondiente alanimal e indicando el tipo de adiestramiento recibido.Artículo N°71Toda persona con discapacidad visual, auditiva, locomotriz o de cualquier otra índole, totalo parcial; que tenga necesidad del uso de un perro guía o de asistencia tiene el derecho alacceso, deambulación y pennanencia junto con este, a todos los lugares, alojamientos,establecimientos, locales y demás espacios de uso publico y privado.El derecho de acceso al que se refiere este artículo es extensivo, igualmente, a losinstructores de los centros de entrenamiento mientras realizan las funciones de preparaciónde los perros o la adaptación del usuario.Artículo N°72Los perros guía o lazarillos y de asistencia cuando asciendan a un transporte público depasajeros, deberán hacerlo con bozal. El perro guia deberá ir colocado a los pies deltenedor. No se le cobrará al titular costo adicional alguno del pasaje. Asimismo el tenedoracompañado del perro guía, tendrá preferencia en la reserva de asientos más amplios, conmayor espacio libre en su entorno o adyacente al pasillo, según el medio de transporte quese trate.Artículo N°73El acceso, deambulación y pennanencia de perros guía o de asistencia a todos los lugares,alojamientos, establecimientos, locales y demás espacios de uso público y privado nosupondrá para el usuario ningún gasto adicional.Salvo que tal gasto constituya la prestación de un servicio especifico económicamenteevaluable.Artículo N°74Las disposiciones de esta Ley son de orden público y prevalecen sobre cualquierprescripción relativa al derecho de admisión o prohibición de entrada de animales engeneral, en establecimientos o transportes públicos o de uso público, en todo el territorio dela Provincia de Santa Fe.

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Artículo N°75El ejercicio de estos derechos se suspenderá en caso de amenaza actual e inminente parala integridad física de la persona acompañada del animal o para cualquier otra persona, ocuando la presencia del mismo altere fundamentalmente la naturaleza de las actividadesque se desarrollen en el lugar, ó cuando el animal presente síntomas de enfennedadexteriorizados en fonna visible.Artículo N° 76

-~Gral. L6pez 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - ArgentinaLos titulares de los perros son responsables del correcto comportamiento del animal, asícomo de los daños que puedan causar a terceros, de acuerdo a lo que al afecto seestablece en el Código Civil Argentino; además, podrá contar con una póliza deresponsabilidad civil con una entidad aseguradora para poder afrontar y cubrir loseventuales daños a terceros causados por los perros.Artículo N° 77Los perros guía y de asistencia deberán llevar visible el distintivo oficial indicativo de talcondición.Artículo N°78A solicitud del personal responsable de lugares, locales y establecimientos públicos yservicios de transporte, deberá. el tenedor exhibir la documentación que acredite lascondiciones sanitarias del perro-guía que le acompaña.Tema VI: Establecimientos de Venta ó Cuidado para Animales de Compañía,Deportivos, Exposición, Clínicas, Refugios, etc.Artículo N°79Se entiende por establecimientos para la venta y cuidado de los animales de compañía, losque tienen por objeto el alojamiento temporal o permanente de dichos animales, abarcando:los criaderos, las residencias o guarderías, los centros deportivos, los locales para eltratamiento higiénico (peluquerías) y las pajarerías. Se incluyen también en este apartado:los consultorios, clínicas veterinarias, sanatorios veterinarios, etc. Y aquellas otrasentidades no comprendidas entre las anteriores, tales como: perreras deportivas, de lasfuerzas de seguridad y/o búsqueda y rescate, etc. En otro grupo de esta secciónencontramos: los refugios y albergues temporales o permanentes, sean: privados, estataleso de entidades proteccionistas y los requisitos para poder realizar concursos yexposiciones con animales domésticos de compañía .

Artículo N°80Todos los establecimientos mencionados en el artículo N° 79 deberán contar con lahabilitación Municipal o Comunal. Las condiciones para su funcionamiento, se regirán deacuerdo a la Reglamentación Profesional y Edilicia de la Medicina Veterinaria, documentoredactado y aprobado por el Colegio Médico Veterinario de la Provincia de Santa Fe(Resolución N° 020). .

Artículo N°81Se considerarán criaderos de animales de compañía los establecimientos que alberguenmás de cinco hembras de la misma especie y cuya finalidad sea la reproducción y ulteriorcomercialización de las crías. El número de animales que se alojará, guardará relación con

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la superficie disponible y estará en función de la normativa vigente.Artículo N° 82Se considerarán como guarderías, a los efectos de la presente Ley, los establecimientosque presten, con carácter primordial, el servicio de recepción, alojamiento, manutención ycuidado de animales de compañía, por periodo de tiempo determinado y por cuenta y cargo

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CÁMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FEde sus propietarios o poseedores. El número de animales que se alberguen, guardarárelación con la superficie disponible y estará en función de la normativa vigente.Artículo N°83 .Establecimientos de compra-venta de animales de compañía: se incluyen en esta secciónlos establecimientos que realicen como actividad la compra-venta. de animales decompañía. pudiendo además comercializar los complementos para la tenencia, circulación,alimentación. educación y adiestramiento de los mismos. Las instalaciones deberánasegurar medidas de insonorización para evitar la contaminación ambiental. El vendedor deun animal vivo. tendrá que entregar al comprador un documento que acredite: la raza delanimal. edad. procedencia, LIBRETA SANITARIAOFICIAL Y otras observaciones queconsidere de interés.Artículo N° 84Queda prohibida la compra-venta de animales en los espacios públicos o privados deconcurrencia pública. así como en establecimientos o emplazamientos no autorizados.Artículo N° 85Queda prohibida la comercialización de animales no domésticos o domesticados depeligrosidad potencial reconocida.Artículo N°86Consultorios y Clínicas, Sanatorios de Pequeños Animales:~ Consultorios: conjunto de dependencias que comprenden. como mínimo, un sectorde espera, un sector de atención médica y el servicio sanitario.~ Clínica, Sanatorio, de Pequeños Animales: conjunto de ,dependencias quecomprenden. como mínimo: una sala de espera y recepción. consultorios ósectores de atención médica. quirófano, sala de Rayos X, farmacia veterinaria,internación, laboratorio y sanitarios.Artículo N°87

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Exposiciones y Concursos se consideran dentro de esta Sección. aquellas actividadestemporales, ejercitadas tanto en locales cerrados como espacios abiertos cuyo objeto seala realización de concursos. exposiciones o exhibiciones de animales de compañía.Son condiciones específicas:1. Deberá instalarse un local de enfermería. Dicho servicio estará al cuidado de un MédicoVeterinario matriculado y dispondrá como mínimo de equipos médico-quirúrgicos decirugía menor y contará con un botiquín básico.2. La empresa o entidad organizadora. dispondrá los servicios de limpieza de lasinstalaciones y/o espacios ocupados, durante la celebración de las actividades.Para la concurrencia a estos concursos y exposiciones, los perros y gatos, deberánacreditar su inscripción en el Censo Canino o Felino correspondiente. estar correctamenteidentificados, así como contar con la LIBRETA SANITARIAOFICIAL. Si los animalesprocedieran de otra provincia deberán contar con libretasanitaría al día y certificado debuena salud. expedidos por un profesional de la Medicina Veterinaria.Sin perjuicio de las licencias de ocupación, en los supuestos en que las actividades de lapresente Sección. se realicen en las vías y espacios libres munícipales, íos organizadoresdeberán poner en conocimiento de la Autoridad Municipal. con un'plazo mínimo de 30 días

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,h '~J ~"JiX\~ ~?''RCÁMARA DE DIPUTADOSDE LAPROVINCIA DE SANTA FEde antelación, la celebración del concurso, exposición o exhibición, con detalle del lugar,objeto, fechas y horarios, asi como asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presenteLey.Artículo N°88Todos los establecimientos que realicen: servicios, atenciones, compra-venta u otrasactividades afines con los animales de compañía, como actividades deportivas, deberánestar registrados en el Municipioo Comuna.Artículo N° 89Dicho registro o permiso, será extendido por los Servicios Municipales Responsables yexigido como documento indispensable para la habilitación y funcionamiento de losmencionados establecimientos.

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Artículo N°90Los establecimientos declarados como tales, llevarán un libro de' registro, que quedará adisposición de los Servicios Municipales, en el que se anotarán los siguientes datos:A. Establecimientos dedicados a la cría y venta de animales:1.Número y especie de animales adquiridos con indicación de su procedencia o nacidosen el propio establecimiento, consignándose la fecha en ambos casos.11.Número de animales vendidos, específicando la fecha de venta, datos personales ydirección del destinatario.111. Historia clínica y antecedentes de vacunación individual.IV. Número de animales muertos durante su permanencia en el establecimiento, confecha y firma del veterinario responsable.S. Pensionados, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones para mantenertemporalmente a los animales domésticos:1.Número y especie de animales ingresados, especificándose los datos del propietario oresponsable y fecha de entrada y salida.11.Reseña completa de cada animal, el cual deberá estar identificado individualmente.111. Historia clínica y antecedentes de vacunación individual.IV.Número de animales muertos o enfermos y su tratamiento. durante la permanencia enel establecimiento, con la firma del veterinario responsable. 'C. Refugios y albergues:1.Número y especie de animales ingresados, fecha de entrada y salida.11. Reseña completa de cada animal, los cuales deberán estar identificadoindividualmente.111. Historia clínica y antecedentes de vacunación individual.IV. Ficha individual de los animales entregados en adopción, especificando la fecha deentrega, datos personales y dirección del destinatario.V. Número de animales muertos o enfermos y su tratamiento durante la permanencia enel establecimiento, firmado por el veterinario responsable.D. Establecimientos Oficiales:

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1.Número y especie de animales ingresados, fecha de entrada y salida.11.Reseña completa de cada animal, el cual deberá estar identificado individualmente.111. Historia clínica y antecedentes de vacunación individual. IV. Número de animalesmuertos o enfermos y su tratamiento durante la permanencia en el establecimiento,firmado por el veterinario responsable. .El libro de registro se conservará, al menos durante tres años a partir .de la fecha de laúltima inscripción verificada en el mismo, quedando sometido al control por parte de losServicios Municipales y otras entidades municipales o gubernamentales competentes.Artículo N° 91Todos los establecimientos enumerados en el Tema VI, que presenten animales alojadosen forma permanente o transitoria, (Establecimientos de Venta ó Cuidado para Animales de

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Compañía, Perreras Deportivas, Criaderos, Refugíos, etc.), deberán contar con la presenciade un Médico Veterinario Responsable, quien se encargará de la Salud e Higiene de losanimales alojados temporal o permanentemente en estos lugares.Artículo N° 92Las actividadesmencionadasen el Tema VI (Establecimientosde Venta ó Cuidado paraAnimales de Compañia, Centros Deportivos Exposición, Clínicas, Refugios, etc.), habránde reunir como minimo para ser autorizadas, los siguientes requisitos:a) Los criaderos de animales de compañía, guarderías, canódromos y establecimientoshipicos deberán ubicarse fuera de núcleos de población agrupada y a una distanciamínima de éstos de 1.000 metros. Las demás actividades se situarán en emplazamientopreciso, teniendo en cuenta el suficiente alejamiento del núcleo urbano cuando así seconsidere necesario y que las instalaciones no causen molesti~s a las viviendaspróximas.b) Fácillimpieza de locales e instalaciones y existencia de medios de desinfecciónc) Facilidad para la eliminación de excrementos yaguas residuales de manera que norepresenten peligro para la salud pública ni ningún tipo de molestia. Dicha eliminacióndeberá efectuarse, bien por alcantarillado, por red de canales, etc.d) Medios propios o contratados para la destrucción y eliminación higiénica de cadáveresde animales y materias contumaces, que signifiquen riesgo para la salud pública.e) Los establecimientos destinados a recibir y alojar animales de compañía o deportivoscon carácter de permanencia, dispondrán de un espacio habilitado para el aislamiento deaquellos que presenten evidencia clínica de padecer enfermedad infectocontagiosa oparasitaria, y de modo especial zoonosis transmisibles al hombref) Cada compartimiento en el que se aloje un animal de compañía o deportivo deberádisponer de un recipiente de fácil limpieza al objeto de asegurar suficiente suministro deagua potable durante todo el día.g) Se procederá a la limpieza, desratización, desinfección y desinsectación de los locales einstalaciones con la periodicidad necesaria, para asegurar las adecuadas condicioneshigiénicas.Tema VII:EutanasiaArtículo N° 93

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\~. .,~I \ ~: ~'\ ' "~ "~_1'!"~'.) ,:'CÁMARA DE DIPUTADOSDE LAPROVINCIA DE SANTA FELos Médicos Veterinarios matriculados en el Colegio de Médicos Veterinarios de laProvincia de Santa Fe, son los únicos autorizados para su realización,Artículo N°94Las indicaciones de cuando es prudente su realización, serán dadas únicamente, por losMédicos Veterinarios matriculados en la Provincia de Santa Fe.Los criterios para la indicación de una eutanasia, serán los establecidos por la 18ReuniónLatinoamericana de Expertos en Tenencia Responsable de Animales de Compañia yControl Poblacional, organizada por la Organización Panamericana de Salud y WSPA,dictada en Rio de Janeiro en 2003 o posteriores modificaciones que este organismodetermine. En la misma se estableció, que la eutanasia será un recurso usado sólo bajo lassiguientes condiciones:1. Cuando el paciente no pueda ser tratado por tener una enfermedad terminal oincurable.2, Cuando el paciente esté en sufrimiento permanente, sea fisico o psicológico.3. Cuando sea agresivo y no pueda ser resocializado bajo ningún método.4. Cuando sea la única opción para un animal de compañía, que suponga un riesgoepidemiológico real y confirmado técnicamente de enfermedad zoonótica grave.Artículo N°95La autorización de su realización en los casos de animales con propietarios, será por partedel titular del animal, previa indicación del Médico Veterinario y con firma delConsentimiento Eutanásico Oficial, documento emitido por el Colegio de MédicosVeterinarios de la Provincia de Santa Fe.Artículo N°96En el caso de animales vagabundos, las Autoridades Sanitarias Municipales o Comunalespodrán tomar la determinación de indicar la eutanasia, en situaciones donde estos animalespongan en juego la integridad fisica o representen un riesgo sanitario para la población.Artículo N°97En caso que se considere que la indicación de la eutanasia no fue correcta, la denuncia delprofesional actuante, se realizará en el Colegio de Médico Veterinario de la Provincia deSanta Fe.El Tribunal de Ética de dicho Colegio, será el que evalúe cada caso en particular y quiendisponga la sanción al profesional, en caso de corresponderle.Tema VIII:"Paseadores de Perros"Artículo N°98Toda persona que se dedique a la actividad de "pasear perros" durante el desarrollo de suactividad, deberá ajustarse a lo establecido en la presente ley y será considerado tenedorresponsable mientras dure esa función.Artículo N°99

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Toda persona que se dedique a la actividad de "pasear perros" deberá ser mayor de 18años.Artículo N° 100

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r CÁMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FEToda persona que se dedique a la actividad de "pasear perros" deberá estar inscripto en elRegistro de Paseadores. Dicho registro lo creará y llevará el Centro de Control AnimalMunicipal.Artículo N° 101Los paseadores o propietarios no podrán llevar más de cuatro o seis animales juntos. Estenúmero de animales es siempre que los mismos no superen los 25 kg., ya que más allá deese peso se encuadrarán en la Ley que rige para animales potencial~ente peligrosos. Laactividad desarrollada por las personas con animales, no debe impedir la libre circulaciónde peatones o vehículos en los espacios públicos.Artículo N° 102Deberán llevar en su poder elementos y suficiente cantidad de contenedores (bolsas deresiduos), para juntar los excrementos de todos los animales que está paseando.Artículo N° 103Debe llevar agua fresca y limpia suficiente para ofrecerles a los animales en el paseo.Artículo N° 104Debe llevar consigo la fotocopia de la LIBRETASANITARIAOFICIALde cada animal quepasea.Artículo N° 105Cada animal debe contar con collar o pretal y correa. Deberán estar identificados conmicrochip y llevar su correspondiente placa identificatoria.Artículo N° 106Los perros tendientes a la agresividad, deben llevar bozal amplio, tipo canasta, para quepuedan jadear y tomar agua sin inconveniente.Artículo N° 107El paseador no debe llevar a los animales a plazas con areneros, ni en zonas donde jueganniños.Artículo N° 108No debe retirar de la casa a animales débiles o con signos externos de enfermedades.Tema IX:Sobre las Asociaciones de Protección y Defensa de los animalesArtículo N° 109Serán consideradas Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales, lasasociaciones sin fines de lucro, legalmente constituidas, y reconocidas por los Municipios oComunas de la provincia, que tengan como finalidad la defensa y protección de losanimales. Para ser reconocidas por las Comunas o Municipios, deberán poseer personeríajurídica.Artículo N° 110

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Las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales deberán cumplir con loestablecido en la presente Ley, si así no lo hicieren serán punible de las sanciones aquícontempladas.

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, \~~~J'::¡~'>kCÁMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FEArtículo N° 111Funciones de las Asociaciones de Protección y Defensa de los Animales:a) Podrán recolectar y alojar animales vagabundos, según la normativa vigente.b) Brindarán atención sanitaria, a través de la figura del Médico Veterinario Asesor, a losanimales vagabundos en sus instalaciones y los que se encuentren en la vía pública,siempre y cuando las autoridades sanitarias locales así lo permitan.c) Controlarán la reproducción de los animales que alojen en sus instalaciones. Lorealizarán con los métodos y en los lugares que destinen las autoridades sanitarias locales.d) Actuarán activamente en la realización de campañas de adopción de perros vagabundos,entregando dichos animales en adopción a terceras personas como tenedoresresponsables. Como condición de adopción sin excepción, es que los nuevos tenedorespuedan garantizar: condiciones sanitarias adecuadas, alojamientos dignos, alimentación ymedios económicos para el sustento del animal. .

e) No podrán brindar atención sanitaria, ni el servicio de control de la reproducción aanimales con propietario. Se exceptúan aquellos casos de indigencia comprobada y que lasautoridades sanitarias locales lo autoricen.Artículo N° 112Los titulares de centros para el fomento y cuidado de animales de: compañía (Refugios,albergues, etc.), contratarán al Médico Veterinario en forma privada. E! Médico VeterinarioAsesor, firmará un contrato, según lo estipulado por el Colegio Médico Veterinario de laProvincia de Santa Fe.Artículo N° 113El Médico Veterinario Asesor, será el responsable de la Salud e Higiene de los animalesalojados en estos centros, deberá llevar registro de las condiciones sanitarias, en el que se

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harán constar las enfermedades detectadas y los tratamientos preventivos y curativosrealizados, así como el manejo de los animales y si sus instalaciones son las adecuadas asus exigencias fisiológicas y etológicas.En el caso de detectar una enfermedad contagiosa se procederá al aislamiento y control delanimal enfermo, dándose aviso inmediatamente con un máximo de veinticuatro horas alServicio Municipal y otras entidades municipales o gubernamentales competentes, en todosaquellos casos en que la enfermedad sea de declaración obligatoria o que, por mandatolegal, deba notificarse con fines estadísticos para su declaración oficial o su constancia enlos partes de enfermedades, según corresponda.Artículo N° 114Los titulares de centros para el fomento y cuidado de animales de compañia, procurarántomar las medidas necesarias para evitar contagios entre los animales residentes y delentorno. Para su funcionamiento deberán contar con un sector de' alojamiento de animales,un sector de atención sanitaria y un sector de animales sospechosos.Artículo N° 115Si existiera el caso de que uno ó más animales pudieran representar un riesgo sanitariopara la población u otros animales, serán las Autoridades Sanitarias Municipales oComunales, las que determinen los pasos a seguir. Éstas se harán cargo del ó de los

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CÁMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FEanimales y se procederá según lo determina el Título 6 R i e s g o s a n i t a r i o del a presente Ley.Título 3Control de Animales Vagabundos.Artículo N° 116Se consideran perros vagabundos, a aquellos que no tengan dueño conocido, no esténcensados y los que circulen dentro del casco urbano o por las vías interurbanas sin serreconocidos por persona alguna. No tendrán sin embargo la consideración de perrosvagabundos, los que caminen a lado de su amo con collar e identificados, aunque

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accidentalmente no sean conducidos sujetos por correa o cadena.Artículo N° 117Los perros vagabundos y los que, sin serio, circulen dentro del casco urbano o víasinterurbanas incumpliendo las determinaciones de los artículos precedentes, quedarán bajola responsabilidad de los Municipios o Comunas, quien determinará como actuar en cadacaso; siempre teniendo en cuenta los riesgos sanitarios que conllevan la presencia ypermanencia de estos animales en la vía pública.Artículo N° 118de Veterinaria y Zoonosis, determina la captura de estos animales, los mismosserán conducidos al Centro de Control Animal, donde permanecerán diez dias a disposiciónpor si hubiera reclamo de su propietario. El dueño deberá abonar la sanción y gastos queprocedan. Si no aparece el propietario o este no cumplimenta los requisitos estipulados porla presenta Ley los animales Si el Área pasarán al "Régimen de adopción" u otro que determine lasautoridades sanitarias locales.Artículo N° 119La captura y traslado de los animales abandonados en la vía pública será realizada deforma incruenta, en vehículos adecuados para tal fin y por personal idóneo.Artículo N° 120Todos los animales que sean recogidos de la vía pública serán sometidos a los controlessanitarios determinados por el Colegio de Médicos Veterinarios y/o el Veterinarioresponsable del Centro de Control Animal.Artículo N° 121Si la captura del animal hubiera tenido como motivo la carencia de identificación, elpropietario o detentador deberá regularizar la situación sanitaria y legal del animal antes deproceder a su retirada.Artículo N° 122Cuando el animal recogido fuera portador de identificación suficiente, el Centro de ControlAnimal notificará de su presencia a quien resulte ser su propietario, teniendo este últimodiez días para completar los requerimientos legales para retirar a su animal.

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''}t~CÁMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FEArtículo N° 123

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Los animales vagabundos capturados, que no hayan sido rescatados por sus propietariosen el plazo fijado en el artículo anterior, o bien éstos no hubieran abonado las cantidadesque fueran exigibles por alimentación, vacunación y otros conceptos pasarán a la situaciónde "Régimen de adopción", quedando a disposición del Centro de Control Animal, quepodrá cederlos a personas que lo soliciten. En este caso, las personas que adopten unperro, no deberán abonar ninguna cantidad por gastos de manutención o multaspendientes, siempre que acrediten que no se trata de sus anteriores titulares.Artículo N° 124Los Centros de Control Animal, deberán disponer de instalaciones adecuadas para losanimales sanos y de otras preparadas convenientemente para situaciones de enfermedad,así como de un Servicio Veterinario, encargado de vigilar el estado de salud de losanimales recogidos.Artículo N° 125 .Será obligación del Centro de Control Animal, procurar que los animales se adapten a lanueva situación, que reciban alimentación adecuada, evitar acciones que puedanprovocarles daño alguno y adoptar las medidas oportunas en cada caso.Artículo N° 126Para el control de la población de animales, los Municipios o Comunas adoptarán elsistema de esterilización quirúrgica o aquellas que en un futuro resulten científicamentemás favorables y convenientes para el animal.Artículo N° 127La esterilización quirúrgica (de machos y hembras) es un procedimiento complementario,para el control de los animales vagabundos. La instrumentación de campañas masivas decastración debe ser realizada con un claro sentido social, es decir dirigidoexclusivamente alos animales sin dueño o propiedad de personas indigentes.Título 4Protección de los Animales.Artículo N° 128Queda prohibido respecto a los animales a que se refiere esta Ley:1. Causar su muerte, excepto en los casos de enfermedad incurable, o de necesidadineludible.2. Abandonarlos: en viviendas cerradas o desalquiladas, en la via pública, en solares, enjardines, etc.3. Vender en la calle toda clase de animales vivos, excepto en los lugares habilitados alefecto.4. Golpearlos con varas u objetos duros, infringirles cualquier daño o cometer cualquieracto de crueldad con los mismos.5. Llevarlos atados a vehículos de motor en marcha.

-20Gral. L6pez 3055 - (S3000DCO) Santa Fe - Argentina6. Situarlos a la intemperie sin la adecuada protección respecto a las circunstanciasclimatológicas.7. Organizar peleas de animales.8. Incitar a los animales a acometerse unos a otros o a lanzarse contra personas o

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vehiculos de cualquier clase y la enseñanza de esos mismos ataques.Artículo N° 129Quienes injustificadamente infringieran daños graves o cometieran actos de crueldad ymalos tratos contra animales de propiedad ajena, domésticos o salvajes, mantenidos encautividad, serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuiciode la exigencia de la responsabilidad que proceda por el dueño.Artículo N° 130Los Agentes del Orden y cuantas personas presencien actos contrarios a esta Ley, tienenel deber de denunciar a los infractores.Artículo N° 131Los animales cuyos dueños sean denunciados por causartes malos tratos o por tenertos enlugares que no reúnan las condiciones impuestas por las normas sanitarias o de protecciónanimal, podrán ser separados de sus propietarios o de las personas de quien dependan, siéstos no adoptasen las medidas oportunas para cesar tal situación.Título 5Preservación del medio ambiente.Artículo N° 132Para que el control de las poblaciones de animales sea efectivo, es necesario que tambiénse extienda sobre el entorno que sustenta a la población no deseada, por ello es imperativoasegurarse de que los animales no tengan acceso a: basuras, despojos de matadero ydesperdicios de comida de cualquier procedencia, ni facilidad para refugiarse. Asi esfundamental conseguir sistemas de limpieza y eliminación de basuras eficaces, evitaraccesoa vertederosy mataderos,etc.Artículo N° 133En la via públicalos perros irán conducidospor persona capaz e idónea, sujetos con collar,cadena o correa y llevarán bozal cuando las circunstancias sanitarias así lo aconsejen o suuso resulte obligatorio.Artículo N° 134Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros impedirán que estosdepositen sus deyecciones en la vía pública, jardines, paseos y, en general, en cualquierlugarno específicamentedestinado a estosfines.En todo caso, la persona que conduzca al animal,estaráobligadaa llevarbolsa o envoltorioadecuado para introducir las deyecciones, procediendo a la limpieza inmediata de lasmismas y depositándolas en cestos de residuos que se encuentren en la vía pública.21Gral. L6pez 3055 - (S3000DCO) Santa Fe -Argentinae _:i~

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-;1 -CÁMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FEDe su cumplimiento serán responsables las personas que conduzcah a los animales osubsidiariamente los propietarios de los mismos.Artículo N° 135Queda terminantemente prohibido exponer a un animal que padezca una enfermedadinfectocontagiosa a un espacio público, hasta que no esté completamente sano, certificadoesto por un Médico Veterinario.Artículo N° 136Queda terminantemente prohibido el traslado de perros en medios de transporte públicos,salvo que éstos estuviesen dotados de lugares especialmente dedicados a este fin, condispositivos pertinentes, en condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, e impidiendocausen molestias a los pasajeros. Queda permitido el traslado de perros-guia en medios detransporte públicos.Artículo N° 137El transporte de perros en vehiculos particulares se efectuará de forma que no impida odificulte la acción del conductor ni comprometa la seguridad del tráfico, ajustándose en todocaso a lo previsto en la normativa de Seguridad Vial.Artículo N° 138Los dueños de establecimientos podrán permitir o desautorizar la permanencia de animalesdomésticos en el interior de sus establecimientos. Deberán exhibir en forma clara y visible.la prohibición del ingreso con animales. Quedan exceptuados los perros guías o deasistencia.Artículo N° 139Se prohíbe expresamente la entrada y permanencia de perros en toda clase de locales ovehículos destinados a la fabricación, venta, almacenamiento, manipulación o transporte dealimentos.Artículo N° 140Queda terminantemente prohibido dejar animales sueltos en zonas ajardinadas y parquesde la localidad.Artículo N° 141Queda prohibido que los animales ocasionen molestias en el vecindario. Entendiéndose pormolestia a todo actitud agresiva o peligrosa de cualquier animal doméstico de compañia, oaquellas que impliquen trastornos a la tranquilidad y descanso y/o generen riesgo real opotencial de daños a personas, animales o cosas, así como también falta de higiene ysalubridad en el alojamiento de los animales o la emanación de olores productos de la faltade limpieza.Artículo N° 142Cuando exista animales que ocasionen molestia al vecindario o perturben de formareiterada la tranquilidad y el descanso de los vecinos, la autoridad de aplicación se locomunicará al tenedor responsable, con el fin que adopte las medidas que sean necesarias

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para solucionar el problema.Las autoridades de aplicación previamente elaborarán un informe dirigido al tenedor, conlas medidas a adoptar para solucionar el problema.

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CÁMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FEArtículo N° 143Cuando mediara causa que tome insuperable o las molestias sean reiteradas, lasautoridades de aplicación podrán disponer el retiro del o de los animales que causaran lamolestia. El alojamiento y posterior fin de dichos animales, será determinado por lasautoridades Municipales o Comunales. Los gastos de traslado y posterior alojamiento de losanimales, mientras dure su estadía, correrán a cargo del propietario infractor.Artículo N° 144Previamente a la instalación y funcionamiento de núcleos zoológicos (parques temáticos ojardines zoológicos); establecimientos para la práctica de la equitación (picaderos, cuadrasdeportivas y otros para la práctica ecuestre); centros para el fomento de animales decompañía (criaderos, residencia, centros para el tratamiento higiénico, pajareras, acuarios yotros centros para el fomento y cuidado de animales de compañia); agrupaciones varias(perreras deportivas y de adiestramiento, suministradores de animales de laboratorio y otrasagrupaciones similares), se exigirá la autorización zoosanitaria y el registro y la habilitaciónmunicipal correspondiente, que otorgará el Municipioo Comuna, previo informe emitido porel Área de Veterinaria y Zoonosis.Título 6Riesgo Sanitario.Artículo N° 145Por razones de urgencia y cuando concurran circunstancias que afecten a la salubridad yseguridad pública, en los aspectos contemplados en la presente Ley, podrá procedersecomo medida complementaria, al secuestro y aislamiento de animales domésticos osalvajes, inmovilizaciónde vehículos y clausura cautelar de instalaciones donde se realicenactividades que provoquen dicha .afección.Artículo N° 146El Área de Veterinaria y Zoonosis Municipal o Comuna o su dependiente el Centro deControl Animal, con el Médico Veterinario Responsable, podrán ordenar el aislamiento delos animales de compañía, en caso de que se les hubiera diagnosticado enfermedadestransmisibles de significativa trascendencia sanitaria a juicio del informe Veterinario, ya seapara someterlos a un tratamiento curativo o para eutanasia, si fuera necesario.Artículo N° 147Los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de los daños que, comoconsecuencia de las deficientes condiciones de salubridad o seguridad de animales oinstalaciones, haya podido generarse, realizando cuantos trabajos sean precisos para tal

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finalidad, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción. Elresponsable, si los hubiera, de las infracciones debe indemnizar los daños y perjuicioscausados tanto a particulares como a los Municipioso Comunas.Artículo N° 148Las personas mordidas por un perro, deberán inmediatamente dar cuenta de ello a lasautoridades sanitarias y al Centro de Control Animal, a fin de que puedan ser sometidas atratamiento si así lo aconsejase el resultado de la observación del animal, de acuerdo a lalocalización de la mordedura o si la lesión fuese provocada por murciélago o animal que nopueda ser observado.

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CÁMARA DE DIPUTADOSDE LAPROVINCIA DE SANTA FESi el perro agresor fuese vagabundo o de dueño desconocido, el Área de Veterinaria yZoonosis, a través del Centro de Control Animal y la persona agredida; deberán colaborarcon los servicios correspondientes para proceder a su captura.Los propietarios o poseedores de perros mordedores están obligados a facilitar los datoscorrespondientes del animal agresor, tanto a la persona agredida o a sus representanteslegales, como a las autoridades que lo soliciten.Artículo N° 149Los animales que hayan causado lesiones a una persona, deberán ser sometidos a unaobservación antirrábica oficial o privada, durante el periodo que estime oportuno el MédicoVeterinario Oficialo privado y/o las Leyes creadas a tal efecto.La observación se realizará en las instalaciones asignadas en el Centro de Control Animal,en cuyas dependencias será internado el animal durante el periodo de observación o en eldomiciliodel animal agresor si la observación es privada.Artículo N° 150A petición del propietario y previo informe favorable del Área de Veterinaria y Zoonosis, laobservación del animal agresor podrá realizarse en el domicilio del dueño, siempre que elanimal esté debidamente documentado y controlado sanitariamente.Artículo N° 151En todo caso, los gastos ocasionados correrán por cuenta del propietario del animal.

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Artículo N° 152Cuando se pruebe la manifiesta peligrosidad de un perro, el mismo será retirado por losServicios del Centro de Control Animal, previo informe del Médico Veterinario titular delÁrea de Veterinaria y Zoonosis, quien determinará el destino del animal. .Artículo N° 153En los casos de declaración de epizootias, los dueños de perros cumplirán lasdisposiciones preventivas sanitarias que dicten las autoridades del Área de Veterinaria yZoonosis, asi como las prescripciones que determine el Municipioo Comuna.Artículo N° 154Las autoridades del Área de Veterinaria y Zoonosis dispondrán, previo informe técnicomunicipal, el sacrificio sin indemnización alguna de los perros, gatos y otros animales,respecto de los que hubieran sido diagnosticados de rabia.Artículo N° 155Los propietarios o poseedores de perros, que sospechen que los mismos padecen de rabia,deberán comunicar el hecho al Área de Veterinaria y Zoonosis del Municipio o Comuna,debiendo cumplir todas las instrucciones que éstos les señalen.Artículo N° 156Las personas que ocultaran casos de rabia o enfermedad declarada de comunicaciónobligatoria o dejaren que el animal la padezca en libertad, serán sancionadas por lasautoridades gubernamentales y/o judiciales correspondientes.

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CÁMARA DE DIPUTADOSDE LAPROVINCIA DE SANTAFETítulo 7Centros de ZoonosisArtículo N° 157Se promoverá la creación de Centros de Zoonosis, en las ciudades con mayor densidadpoblacional de la provincia, en sitios donde ya no existan.Los Centros de Zoonosis Provincial podrán trabajar en forma de red y poseer en formaintegrada los laboratorios de diagnóstico de enfermedades zoonóticas o manejarse conlaboratorios de referencia.Artículo N° 158Las funciones de los Centros de Zoonosis serán:a) Control y erradicación de zoonosis específicas.b) La prevención de riesgo y enfermedades ocupacionales relacionadas con los animalesdomésticos de compañía.c) Establecimiento de sistema de diagnóstico, vigilancia e información para las zoonosis.d) El control de las poblaciones de animales que pueden convertirse en foco de enfermedadpara los seres humanos.e) Recolección de datos, evaluación y distribución de la información epidemiológica.f) Lucha contra las zoonosis de origen ambiental.g) Lucha contra los vectores vertebrados e invertebrados transmisores de zoonosis.

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Artículo N° 159Los Centros de Zoonosis no podrán atender la problemática social de la atención clínicaquirúrgicaconvirtiéndose en "hospitales comunales" perdiendo su verdadero objetivo quees "la promoción de la Salud Pública".Título 8SancionesyFaltasArtículo N° 160Toda infracción a la presente Ley, su reglamento y disposiciones serán sancionados por lasautoridades Municipales o Comunales o delegado de los mismos, sin perjuicio de lasacciones legales que les pudiera corresponder.Artículo N° 161Serán de aplicación las disposiciones del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe y lainstrucción del sumario contravencional estará a cargo del Colegio de Médicos Veterinariosde la Provincia de Santa Fe, con jurisdicción en el lugar del hecho, con las mismasfunciones y atribuciones de la policía provincial.Artículo N° 162Son responsables de las infracciones cometidas directamente, los que las realicen poractos propios ° por los de aquellos de quienes se deba responder de acuerdo con lalegislación vigente. Tratándose de personas jurídicas, comunidades de bienes,comunidades de vecinos o cualquier otro tipo de asociación tenga o no personeria jurídica,25Gral. López 3055 -(S3000DCO) Santa Fc - Argcntina,f,(P.i.~\

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CÁMARA DE DIPUTADOSDE LAPROVINCIA DE SANTA FE.-'la responsabilidad se atribuirá a las mismas y, en su caso a la persona que legalmente lasrepresente.Articulo N° 163En los términos previstos en esta Ley, podrá exigirse la responsabilidad solidaria cuando laimputación y sanción de la infracción sea aplicable en dos o más personas físicas ojurídicas o asociaciones o comunidades a que se refíere el artículo anterior.Articulo N° 164En la imposición de las sanciones se tendrá en cuenta: el grado de culpabilidad,intencionalidad, reincidencia, daño causado y la peligrosidad que implique la infracción.ArtículQ N° 165Para la graduación de las faltas pueden determinar una mayor o menor gravedad decircunstancias que, como el peligro para la salud pública, la falta de colaboraciónciudadana, el desprecio de normas elementales de convivencia y otras análogas.

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Articulo N° 166La sanción aplicada por las autoridades sanitarias locales no quita la responsabilidad civilopenal, si la hubiere al titular por el daño efectuado por su animal.Articulo N° 167Las infracciones que se cometan contra lo dispuesto en esta Ley y la normativa oactuaciones derivadas de la misma se clasifican ~n leves, graves y muy graves.Articulo N° 168Se consideran infracciones de carácter leve:Aquellas conductas que, por acción u omisión, vulneren las prescripciones contenidas en lapresente Ley, siempre que no resulten tipificadas como graves o muy graves.No obstante lo anterior, se considerarárYtambién infracciones de carácter leve las simplesirregularidades en el cumplimiento de la Ley, cuando no tengan una trascendencia directapara la higiene, seguridad y tranquilidad ciudadanas.Articulo N° 169Se consideran infracciones de carácter grave:Artículo N° 170La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas leves tendrá la consideración de faltagrave. Se estima concurrir reincidencia cuando el infractor haya sido sancionado por una omás faltas leves de la misma naturaleza en el plazo de un año. Se estima que concurriráreiteración cuando haya sido sancionado por dos o más faltas leves de distinta naturalezaen el mismo año.Articulo N° 171Se consideran infracciones muy graves:Ii,

. La comercializaciónde animales no domésticos o domesticados de peligrosidadpotencialreconocida.

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.No proporcionar la alimentación adecuada y suficiente a los animales, así como no

dispensarles los necesarios cuidados higiénico-sanitarios. .El maltrato de animales. Se entenderá por tal el no dispensarles el trato debido en sucondición de seres vivos como no proporcionarles las atenciones necesarias para subienestar y comodidad. La negativa del propietario de un animal a facilitar los datos

de identificación de éste, en el caso de agresión a un tercero. .El abandono de animales de

compañía en cualquier lugar que se produzca. .La apertura, funcionamiento y desarrollo de las actividades contempladas en el titulo

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11,tema VI,articulo N° 79, sin disponer de profesional veterinario colegiado. .El incumplimiento, activo o pasivo, de las prescripciones de esta Ley cuando por suentidad comporte una afección muy grave o irreversible a la seguridad o a lasalubridad pública.. La no comunicación inmediata a las Autoridades sanitarias y Municipales de laexistencia de un animal sospechoso de padecer de rabia, :u otra enfermedad

zoonótica de especial trascendencia para la salubridad pública. .Causar la muerte de animales injustificadamente y organizar peleas entre los mismos.Artículo N° 172La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves tendrá la consideración de faltamuy grave. Se estima concurrir reincidencia cuando el infractor haya sido sancionado poruna o más faltas graves de la misma naturaleza en el plazo de un año.Se estima que concurrirá reiteración cuando haya sido sancionado por dos o más faltasgraves de distinta naturaleza en el mismo año.Artículo N° 173Las sanciones anteriormente previstas son compatibles con las medidas complementariasque exijan las circunstancias, y en concreto, con la recogida de los animales por losservicios correspondientes, y su traslado y permanencia en el Centro de Control Animal, encuyo caso será requisito previo para su retirada por el propietario o detentador, lanormalización de la situación administrativa y sanitaria conforme a lo previsto en la presenteLey.Artículo N° 174El incumplimiento de las normas fijadas en esta Ley, serán consideradas faltas de lasprevistas en el Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe, serán reprimidas con arrestode hasta 30 días o multade hasta 9 jus cada infracción. .Para determinar la sanción se tendrá en cuenta la gravedad, la reincidencia, laintencionalidad, el riesgo para las personas o los bienes tanto públicos como privados, eldaño al medio ambiente. En caso de que el juez considere conveniente, procederá adisponer del destino del animal.Si la infracciónse produce en los establecimientosmencionados en el Título2, Tema VI,artículo 79 de la presente Ley (dedicadosa la atención, servicio,guarda, compra-venta ocrianza de animales, de venta de zooterápicos etc.), se procederá a la clausura de losmismospor un plazo de hasta treinta días, si el juez estimare procedente.

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1\" '\ ...~.:. "L',i\.~W""::~?;'CÁMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FEArtículo N° 175El importe de las multas será destinado al Programa Ciudadana de Tenencia Responsablecreado por esta Ley, debiendo ser depositadas directamente en la cuenta que a talesefectos se abra.Artículo N° 176Las autoridades de aplicación ejercerán el poder de policía en el ámbito de su competencia.Artículo N° 177Asimismo las multas son compatibles con las sanciones de apercibimiento y cese yclausuras temporales o definitivas de establecimientos donde se comercialice con animaleso de aquellos otros donde se permita su entrada o permanencia, estando expresamenteprohibido por la presente Ley.Cuando se impongan sanciones de carácter temporal, será requisito previo para lareanudación de la actividad que ocasionó la infracción, la corrección de las circunstanciasdeterminantes de la sanción.Artículo N° 178. GI o s a r i o;. Tenencia Responsable: Conductas que debe asumir quien se hace cargo de unanimal, responsabilizándose por los actos de animal y garantizando el bienestar

animal. . . Bienestar Animal: Significa la cobertura de todas las necesidades de un animal.Estas necesidades abarcan: provisión de un medio ambiente adecuado, ofrecer unaalimentación acorde a la especie, raza, edad, estado de salud etc., proporcionar laatención de la salud necesaria tanto en el aspecto preventivo como curativo en lasdistintas etapas de la vida y brindar los niveles mínimos de contención y afecto,

siendo totalmente incompatibles el maltrato, los abusos, la crueldad y el abandono. . . Animales Domésticos: Se consideran domésticos a las especies domesticadas por

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el hombre: perro, gato, bovino, equino, etc. . . Animales Deportivos: los que se usen exclusivamente para actividad deportivareglamentada, incluyendo caninos.. . Animales de Compañía: comprende a los animales domésticos que se utilicen sólopara compañia, incluyendo al perro y al gato. A los fines de poder ordenarlos, losperros que se inscriban en esta categoria serán los que pesen menos de 25 kg., los

de mayor peso se registrarán dentro de los potencialmente peligrosos. . . Animales de Segurídad: guardia o perros potencialmente peligrosos. Son todos loscaninos con un peso mayor a los 25 kg, y por sus características su tenencia se

ajustará a normas específicas. . . Animal silvestre de compañía es todo aquel perteneciente a la fauna autóctona oforánea que ha precisado un período de adaptación al entorno humano y que esmantenido por el hombre principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin ser

utilizado en actividad lucrativa alguna. . . Animal abandonado: se considera aquel que no tenga dueño ni,domicilioconocido,que no lleve ninguna identificaciónde origen o del propietario,ni vaya acompañadode persona alguna que pueda demostrar su propiedad. '

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CÁMARA DE DIPUTADOSDE LAPROVINCIA DE SANTA FE

. . Libreta sanitaria oficial: Es el documento sanitario del animal donde se asentaránlos planes sanitarios oficiales y toda practica sanitaria que se considere relevante.

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Forma parte de la identificación del animal y será provista por el Colegio de MédicosVeterinarios de la Provincia de Santa Fe.

. Plan sanitario oficial anual: . Requisitos sanitarios mínimos a cumplir con estos animales, tendientes a preservarla salud pública y animal. Será elaborado el Colegio de Médicos Veterinarios, y

homologado por el Estado Provincial. . . Eutanasia: Para esta normativa y acorde con la Medicina Veterinaria se entiendeque es: "el acto o práctica de permitir la muerte de pacientes irremediablementeenfermos y/o lesionados de un modo digno y sin sufrimiento, en apego estricto arazones fundamentadas por el "criteriomédico veterinario".

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CÁMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FESeñor Presidente:Si bien la sociedad tiene profundamente arraigada la idea que la vida humana tiene un valorinfinito,por consiguiente cualquier acto es concurrente con éste principio, la realidad es quelos pueblos y sus gobiernos nunca se comportaron de esa manera, las acciones y recursosque se disponen son limitados y muchas veces no cuentan con el apoyo de la sociedad.Con el fin de poder crear un marco legal en temas relacionados con la TenenciaResponsable y el Bienestar de los Animales Domésticos, tenemos como objetivo proponeruna ley para colaborar con un correcto ordenamiento de la sociedad. Si bien sabemos queciertos temas tendrán: mayor o menor importancia, mayor o menor impacto social, pero asabiendas que todos en conjunto, son indispensables para garantizar la mejor calidad devida de la población.Desde el punto de vista legal los animales domésticos de compañía son "semovientes" ycomo tales, pertenecen a una persona física o jurídica a quienes le alcanza laresponsabilidad de brindarles: seguridad, sanidad y el derecho a la vida en el más ampliocontexto

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Algunas leyes obtendrán más aceptación por un sector de la socied~d, otras en cambio noserán tan gratas para otro grupo de la población, pero aun así se deben crear losinstrumentos necesarios para lograr una armoniosa convivencia humano-animal, a fin degarantizar la salud pública y brindar el bienestar que los habitantes de la provincia merecen.En esta oportunidad este proyecto es producto de la inquietud y trabajo del Colegio MedicoVeterinario de la Provincia de Santa Fe, 2° Circunscripción y en especial de la M'v. Dra.Victoria Belligottiy el M.V.Dr. J. J. Peralta Pavón, que han tenido en cuenta, entre otras, alo establecido por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en su "Plan de acciónpara el reconocimiento y mantenimiento de municipios libres de rabia" (México, OF, abril de1999), que resulta imprescindible como estrategia el impulsar políticas que incluyanactividades intensivas relacionadas con la Tenencia Responsable de Animales deCompañía.Agregan además que el Programa de Salud Pública Veterinariade la OPS/OMS,defineclaramente entre sus objetivos "la promoción de la protección del medio ambiente conrelación a los riesgos potenciales a la salud pública que provienen de la posesión deganado y animales de compañía".También es citado Eduardo Álvarez Peralta, asesor en Salud Pública Veterinaria, OPS,oficina regional OMS, Latinoamérica,que en su tratado sobre "Programa para el controlintegralde la poblacióncanina" (Mayo-Juniode 2001), expresa: "Elcontrol de la poblacióncanina urbana y suburbana requiere tomar acciones conjuntas entre comunidadesafectadas, autoridades locales y gobierno federal, todas dirigidas hacia la educación de lapoblación sobre la responsabilidad de ser un propietario de un perro".

En forma sintética los objetivos de la presente propuesta de Ley son : . . Garantizar la Tenencia Responsable y el Bienestar de los Animales Dom$sticos "

de Compañía y Deportivos, incluyendo además de los perros a los gatos. Demanera tal de poder obtener los beneficios y las satisfacciones derivadas de un<:Jcorrecta convivencia, tratando de evitar los inconvenientes, molestias y el riesgosanitario que conlleva el compartir el hábitat.. . Legislar, poner en práctica y concienciar a la población sobre temas tales como:la Tenencia Responsable, que alcanza a los ciudadanos como a las instituciones

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r{~l \¿ $"~~'::f'.~..CÁMARA DE DIPUTADOSDE LA PROVINCIA DE SANTA FEo establecimientos de cría, venta, residencia, escuelas de adiestramiento,instalaciones de centros deportivos, asociaciones de protección y defensa,clínicas, etc.. El abordaje de esta temática, además de los beneficios antesmencionados, permitirá lograr un segundo objetivo, que es el Control de la

Población Canina Vagabunda. . . Promover el cuidado de los espacios públicos y la ética ciudadana.No hay dudas que cuanto mayor sea el número de perros sin controlar, mayores serán losriesgos, lo cual es inaceptable para la población. Por lo tanto resulta indispensable que lasautoridades intervengan legislando y ordenando la problemática actual para que en unfuturo, no se llegue a un estado de caos inmanejable.La adopción de un perro o gato es una opción que llevan adelante los seres humanos parasatisfacer distintas necesidades personales (de compañía, emocionales, de trabajo,deportivas, etc.), pero no se debe olvidar de las necesidades de los animales. En losámbitos urbanos también hay que tener en cuenta los requerimientos del resto de lapoblación. Por ejemplo se debe: pasear a los animales sujetos con collar y correa, juntarsus deyecciones, evitar ladridos permanentes, etc.Como sociedad hay aspectos que se deben tener en cuenta para una feliz convivencia conlos animales, estos son: la tenencia responsable, el bienestar animal, el control de lapoblación canina vagabunda y la salud pública.Es por ello que para cumplir con lo expresado, este proyecto contiene los siguientes Títulos:1. Educación ciudadana sobre Tenencia Responsable.2. Legislación sobre tenencia de animales.3. Sanciones y Faltas a los infractores.4. Control de animales vagabundos.5. Preservación del medio ambiente.6. Riesgo sanitario.Señor Presidente con una correcta legislación sobre tenencia responsable, sumado alcontrol y sanción a los ¡nfractores se garantizará el bienestar animal y la mejor calidad devida de la ciudadanía provincial.Finalmente no quedan dudas que el Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia deSanta Fe, debe ser el organismo rector en la aplícación y contralor de la presente ley.Por todo lo expuesto es que solicitamos a nuestros pares el tratamiento y aprobación delpresente proyecto de ley.

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