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REGLAMENTODEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

Sevilla, mayo de 2004

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© Secretaría General. Parlamento de AndalucíaEdita: Centro de Publicaciones no Oficiales. Parlamento de AndalucíaImprime: J. de Haro Artes Gráficas, S.L., Parque Ind. P.I.S.A., Mairena del

Aljarafe • SevillaISBN: 84-88652-12-7DL: SE-2582-04Serie: Textos Legislativos / núm. 2

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ÍNDICE GENERAL

1. REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DEANDALUCÍA

TÍTULO PRELIMINAR. De la sesión constitutivadel Parlamento ...................................................... 17

TÍ T U L O PR I M E R O. Del Estatuto de los Diputados........ 19Capítulo Primero. De la adquisición de lacondición de Diputado ........................................ 19Capítulo Segundo. De los derechos de losDiputados ............................................................ 20Capítulo Tercero. De las prerrogativasparlamentarias .................................................... 24Capítulo Cuarto. De los deberes de losDiputados ............................................................ 25Capítulo Quinto. De la suspensión y pérdidade la condición de Diputado ................................ 28

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TÍ T U L O SE G U N D O. De los Grupos parlamentarios . . . . . . . . 30

TÍTULO TERCERO. De la organización delParlamento ............................................................ 35

Capítulo Primero. De la Mesa ............................ 35Sección 1.ª De las funciones de la Mesay de sus miembros .......................................... 35Sección 2.ª De la elección de los miembrosde la Mesa........................................................ 40

Capítulo Segundo. De la Junta de Portavoces........ 43Capítulo Tercero. De las Comisiones .................. 45

Sección 1.ª Normas generales ........................ 45Sección 2.ª De las Comisiones Permanentes .... 50Sección 3.ª De las Comisiones noPermanentes .................................................. 59Sección 4.ª De los grupos de trabajocreados en las Comisiones ............................ 62

Capítulo Cuarto. Del Pleno.................................. 63Capítulo Quinto. De la Diputación Permanente ...... 64Capítulo Sexto. De los Servicios del Parlamento . . . . 66

Sección 1.ª De los medios personales ymateriales ........................................................ 66

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Sección 2.ª De las publicaciones delParlamento y de la publicidad de sustrabajos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 67

TÍ T U L O CU A RTO. De las disposiciones generalesde funcionamiento .................................................. 70

Capítulo Primero. De las sesiones ...................... 70Capítulo Segundo. Del orden del día .................. 73Capítulo Tercero. De los debates ........................ 75Capítulo Cuarto. De las votaciones .................... 81Capítulo Quinto. Del cómputo de los plazosy de la presentación de documentos .................. 88Capítulo Sexto. De la declaración de urgencia . . . . . . . . 9 0Capítulo Séptimo. De la disciplina parlamentaria . . . . 91

Sección 1.ª De las sanciones por elincumplimiento de los deberes de losDiputados ........................................................ 91Sección 2.ª De las llamadas a la cuestióny al orden ........................................................ 93Sección 3.ª Del orden dentro del recintoparlamentario .................................................. 95

TÍTULO QUINTO. Del procedimiento legislativo ........ 97Capítulo Primero. De la iniciativa legislativa ........ 97

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Capítulo Segundo. Del procedimiento legislativoc o m ú n .................................................................. 98

Sección 1.ª De los proyectos de ley ................ 98Sección 2.ª De las proposiciones de ley ........108Sección 3.ª De la retirada de proyectos yproposiciones de ley ........................................110

Capítulo Tercero. De las especialidades enel procedimiento legislativo..................................111

Sección 1.ª De la reforma del Estatuto deAutonomía para Andalucía ..............................111Sección 2.ª Del proyecto de Ley dePresupuestos ..................................................112Sección 3.ª De la competencia legislativaplena de las Comisiones ................................115Sección 4.ª De la tramitación de un proyectoo proposición de ley en lectura única..................117

TÍTULO SEXTO. Del otorgamiento y retirada deconfianza................................................................118Capítulo Primero. De la investidura ....................118Capítulo Segundo. De la moción de censura ......120Capítulo Tercero. De la cuestión de confianza ......123

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TÍ T U L O SÉ P T I M O. Del debate sobre el estado dela Comunidad y del examen y debate de lascomunicaciones, programas y planes delC o n s e j o de Gobierno ............................................125Capítulo Primero. Del debate sobre el estadode la Comunidad A u t ó n o m a .................................. 125Capítulo Segundo. De las comunicaciones delConsejo de Gobierno .......................................... 127Capítulo Tercero. Del examen de los programasy planes remitidos por el Consejo de Gobierno . . . .1 2 9Capítulo Cuarto. De las sesiones informativasdel Consejo de Gobierno. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .130

TÍ T U L O OC TAV O. De las interpelaciones ypreguntas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .132

Capítulo Primero. De las interpelaciones ........132Capítulo Segundo. De las preguntas ..................136

Sección 1.ª De las preguntas de losDiputados ........................................................136Sección 2.ª De las preguntas de iniciativaciudadana ........................................................143

Capítulo Tercero. Normas comunes ....................145

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TÍ T U L O NO V E N O. De las proposiciones no de ley . . . . . . . . 1 4 6

TÍ T U L O DÉ C I M O. Procedimientos legislativosespeciales, recursos de inconstitucionalidady conflictos de competencias ................................151

TÍ T U L O UN D É C I M O. De los convenios decolaboración y acuerdos de cooperación conotras Comunidades Autónomas ............................153

TÍ T U L O DU O D É C I M O. De la designación de losSenadores, del Defensor del Pueblo Andaluz,así como de otros nombramientos y elecciones........155

TÍTULO DECIMOTERCERO. De las relacionesdel Parlamento con otras instituciones ycorporaciones ........................................................157Capítulo Primero. De las relaciones delParlamento con el Defensor del PuebloAndaluz ................................................................157Capítulo Segundo. De las relaciones delParlamento con la Cámara de Cuentas deAndalucía ............................................................159Capítulo Tercero. De las relaciones delParlamento con la Empresa Pública dela Radio y Televisión de Andalucía ......................164

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TÍ T U L O DE C I M O C U A RTO. De la caducidad anualde iniciativas parlamentarias ................................166

TÍ T U L O DE C I M O Q U I N TO. De los asuntos en trámitea la terminación del mandato del Parlamentode Andalucía o de las Cortes Generales ..............167DISPOSICIONES ADICIONALES ....................................168DISPOSICIONES TRANSITORIAS....................................169DISPOSICIÓN FINAL ..................................................171

2. NORMAS INTERPRETATIVAS DELREGLAMENTO DEL PARLAMENTO DEANDALUCÍA

P r i m e r a . Resolución de la Presidencia delParlamento de Andalucía de 29 dejunio de 1992, por la que se regulandeterminados aspectos relativos ala publicación de distintos informesremitidos por la Cámara de Cuentas ........175

Segunda. Resolución de la Presidencia delParlamento de Andalucía de 14 demayo de 1996, por la que se regulandeterminados aspectos relativos ala creación de grupos de trabajo oponencias de estudio ............................178

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Tercera. Resolución de la Presidencia delParlamento de Andalucía de 29 demayo de 1996, sobre normas queregulan la calificación de los escritosde enmiendas presentados a textoslegislativos ............................................180

Cuarta. Resolución de la Presidencia delParlamento de Andalucía de 19 dejunio de 1996, sobre normas queregulan la tramitación y enmiendadel proyecto de Ley de Presupuestos . . . . . . 183

Quinta. Resolución de la Presidencia delParlamento de Andalucía de 28 demayo de 1997, por la que se estableceel procedimiento de acceso delParlamento de A n d a l u c í a al Registrode Intereses y Bienes de Altos Cargosde la Junta de A n d a l u c í a ........................ 188

Sexta. Resolución de la Presidencia delParlamento de Andalucía de 13 dejunio de 1997, por la que se desarrollael artículo 170 del Reglamento delParlamento de Andalucía ...................... 191

Sé p t i m a . Resolución de la Presidencia delParlamento de Andalucía de 5 denoviembre de 1997, interpretandodeterminados aspectos relativos ala comparecencia de los agentes

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sociales y organizaciones enel procedimiento legislativo( A r t í c u l o 13 del Reglamento dela Cámara) ................................ 199

Octava. Resolución de la Presidenciadel Parlamento de A n d a l u c í ade 2 de septiembre de 1998,interpretando determinadosaspectos relativos a la inclu-sión de proposiciones no deley en el orden del día de lasC o m i s i o n e s .............................. 202

N o v e n a . Resolución de la Presidenciadel Parlamento de Andalucíade 2 de septiembre de 1998,regulando los debates decarácter general en Pleno . . . . . . . . . . 204

Décima. Resolución de la Presidenciadel Parlamento de Andalucíade 25 de noviembre de 1998,en relación al apartado 3 delartículo 121 del Reglamento .... 209

Undécima. Resolución de la Presidencia delParlamento de Andalucía de 6de septiembre de 2001, sobrecalificación de las enmiendaspresentadas a proposiciones node ley en Comisión .................... 211

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Duodécima. Resolución de la Presidencia delParlamento de Andalucía de 2de mayo de 2002, en relación alartículo 150 del Reglamento .... 214

D e c i m o t e r c e ra . Resolución de la Presidenciadel Parlamento de Andalucíade 18 de septiembre de 2002,reguladora del debate y apro-bación del proyecto de revisióndel Reglamento de Organi-z a c i ó n y Funcionamiento dela Cámara de Cuentas deAndalucía .................................. 217

3. ÍNDICE ANALÍTICO DEL REGLAMENTODEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA............ 223

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1. REGLAMENTO DEL PARLAMENTODE ANDALUCÍA1

1 Aprobado por el Pleno del Parlamento de Andalucía en sesión celebradalos días 18, 19 y 20 de abril de 1995 (DSPA núm. 35, de 18 de abril de1995 – BOPA núm. 76, de 5 de mayo de 1995).Reformado en sus artículos 27; 35.2 y 3; 37; 38; 58.2; 152.3 y 4; 154.4;158.1, 2, 3 y 5; 159.2; 166.2, y 170, por el Pleno de la Cámara, el 16 dejulio de 1996 (DSPA núm. 13, de 16 de julio de 1996 – BOPA núm. 27, de18 de julio de 1996).Reformado en sus artículos 22, 23 y 24, por el Pleno de la Cámara, losdías 10 y 11 de diciembre de 2003 (DSPA núm. 138, de 11 de diciembrede 2003 – BOPA núm. 615, de 7 de enero de 2004).

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TÍTULO PRELIMINARDe la sesión constitutiva del Parlamento

Artículo 1

Celebradas las elecciones al Parlamento deAndalucía, éste se reunirá, de acuerdo con lo pre-ceptuado en el artículo 28.3 del Estatuto deAutonomía, en sesión constitutiva el día y hora seña-lados en el Decreto de convocatoria.

Artículo 2

La sesión constitutiva será presidida, inicialmente,por el Diputado electo de mayor edad de los presentes,asistido, en calidad de Secretarios, por los dos másj ó v e n e s .

Artículo 3

1. El Presidente declarará abierta la sesión y unode los Secretarios dará lectura al Decreto de convoca-toria, a la relación de Diputados electos y a los recur-sos contencioso-electorales interpuestos, con indica-ción de aquellos que pudieran quedar afectados por laresolución de los mismos.

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2. Se procederá seguidamente a la elección de laMesa del Parlamento, de acuerdo con el procedimientoregulado en los artículos 34 y 35 de este Reglamento.

Artículo 4

1. Concluidas las votaciones, los elegidos ocuparánsus puestos. El Presidente electo prestará y solicitará delos demás Diputados el juramento o la promesa de aca-tar la Constitución y el Estatuto de Autonomía; a tal efec-to serán llamados por orden alfabético. El Presidentedeclarará constituido el Parlamento de Andalucía y, se-guidamente, levantará la sesión.

2. La constitución del Parlamento será comunicadapor su Presidente al Rey, al Senado, al Presidente dela Junta de Andalucía y al Gobierno de la Nación.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 4

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TÍTULO PRIMERODel Estatuto de los Diputados

CAPÍTULO PRIMERODe la adquisición de la condición de Diputado

Artículo 5

1. El Diputado proclamado electo adquirirá la con-dición plena de Diputado por el cumplimiento conjun-to de los siguientes requisitos:

1 .º P r e s e n t a r, en el Registro General del Parlamento,la credencial expedida por el correspondiente órgano dela Administración electoral.

2 .º Cumplimentar su declaración, a efectos del exa-men de incompatibilidades, reflejando los datos relati-vos a profesión y cargos públicos que desempeñe.

3.º Efectuar declaración de bienes, intereses y acti-vidades, y presentar copia de su declaración del im-puesto sobre la renta de las personas físicas y delimpuesto sobre el patrimonio, para su inscripción en elRegistro de Intereses.

Artículo 5REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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4 .º P r e s t a r, en la primera sesión del Pleno a que asis-ta, la promesa o el juramento de acatar la Constitucióny el Estatuto de Autonomía para Andalucía, si no lohubiera hecho en la sesión constitutiva.

2. Los derechos y prerrogativas serán efectivosdesde el momento mismo en que el Diputado sea pro-clamado electo. Sin embargo, celebradas tres sesio-nes plenarias sin que el Diputado adquiera la condiciónde tal, conforme al número uno precedente, la Mesadeclarará la suspensión de los derechos y prerrogati-vas hasta que dicha adquisición se produzca. LaMesa, no obstante, podrá, excepcionalmente, apreciarcausa de fuerza mayor debidamente acreditada y otor-gar un nuevo plazo al efecto.

CAPÍTULO SEGUNDODe los derechos de los Diputados

Artículo 6

1. Los Diputados tendrán el derecho de asistir convoz y voto a las sesiones del Pleno del Parlamento y delas Comisiones de las que formen parte. Podrán asistirsin voto a las sesiones de las Comisiones de que noformen parte.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 6

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2. Los Diputados tendrán derecho a formar parte,al menos, de una Comisión y a ejercer las facultadesy desempeñar las funciones que este Reglamento lesatribuye.

Artículo 7

1. Para el mejor cumplimiento de sus funciones par-lamentarias, los Diputados, previo conocimiento de surespectivo Grupo parlamentario, tendrán la facultad derecabar de las Administraciones públicas de la Juntade Andalucía los datos, informes o documentos admi-nistrativos consecuencia de actuaciones realizadaspor dichas Administraciones. Si el volumen de la docu-mentación dificultase la remisión de copia de la misma,el órgano administrativo competente facilitará el acce-so del Diputado a la documentación solicitada paraque tome las notas que considere oportunas.

2. La solicitud se dirigirá en todo caso por medio de laPresidencia del Parlamento, y la Administración requeri-da deberá facilitar la documentación solicitada o mani-festar al Presidente del Parlamento, en plazo no superiora treinta días y para su traslado al solicitante, las razonesfundadas en Derecho que lo impidan.

Artículo 7REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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3. También podrá solicitar el Diputado, por conductode la Presidencia y previo conocimiento de su portavoz,información de autoridades, organismos e institucionesde la Administración del Estado. Igualmente podrásolicitar información de la Administración local, en elámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

4. Los Diputados también tienen derecho a recibir,directamente o a través de los Servicios Parlamentarios,la información y documentación necesarias para el de-sarrollo de sus tareas. Los Servicios Generales de laCámara tienen la obligación de facilitárselas.

Artículo 8

1. Los Diputados tendrán derecho a las retribucio-nes fijas y periódicas, así como a las ayudas e indem-nizaciones por gastos, necesarias para poder cumplireficaz y dignamente sus funciones.

2. Todas las percepciones de los Diputados estaránsujetas a las normas tributarias de carácter general.

3. La Ley Electoral de Andalucía determinará lascausas de incompatibilidad de los Diputados que seande aplicación por las remuneraciones que perciban.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 8

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4. La Mesa del Parlamento, oída la Junta dePortavoces, fijará cada año la cuantía de las retribu-ciones fijas y periódicas, así como de las ayudas eindemnizaciones de los Diputados, y sus modalidades,dentro de las correspondientes consignaciones presu-puestarias.

Artículo 9

1. Correrá a cargo del presupuesto del Parlamento deAndalucía el abono de las cotizaciones a la SeguridadSocial, y en su caso a las Mutualidades, de aquellosDiputados que perciban retribuciones fijas y periódicas.

2. En los términos que se establezcan en los conve-nios suscritos con el Instituto Nacional de la SeguridadSocial, el Parlamento de Andalucía, con cargo a su pre-supuesto, abonará las cotizaciones de los Diputadosque, como consecuencia de su dedicación parlamenta-ria, dejen de prestar el servicio que motivaba su afilia-ción y alta en el régimen correspondiente del sistema dela Seguridad Social y hubiesen optado por no recibirretribución fija y periódica alguna.

3. De igual modo, y siempre que así se solicite por elDiputado y no le corresponda el abono a su A d m i n i s t r a -ción de origen, correrá a cargo del Parlamento de A n d a -lucía el abono de las cuotas de Clases Pasivas y de la

Artículo 9REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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Mutualidad correspondiente de aquellos Diputados quetengan la condición de funcionarios públicos y que, porsu dedicación parlamentaria, estén en situación de ser-vicios especiales y hayan optado por no recibir del Par-lamento de Andalucía retribución fija y periódica alguna.

CAPÍTULO TERCERODe las prerrogativas parlamentarias

Artículo 10

Los Diputados gozarán, aun después de haber cesa-do en su mandato, de inviolabilidad por las opinionesmanifestadas en actos parlamentarios y por los votosemitidos en el ejercicio de su cargo.

Artículo 11

Los Diputados gozarán de inmunidad en los térmi-nos del artículo 26.3, párrafo segundo, del Estatuto deAutonomía para Andalucía.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 10

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Artículo 12

El Presidente del Parlamento, una vez conocida ladetención de un Diputado, o cualquier otra actuaciónjudicial o gubernativa que pudiera obstaculizar el ejerci-cio de su función parlamentaria, adoptará de inmediatocuantas medidas estime convenientes, en orden a sal-vaguardar los derechos y prerrogativas de la Cámara yde sus miembros.

CAPÍTULO CUARTODe los deberes de los Diputados

Artículo 13

Los Diputados tendrán el deber de asistir a las se-siones del Pleno del Parlamento y de las Comisionesde que formen parte.

Artículo 14

Los Diputados están obligados a adecuar su con-ducta al Reglamento y a respetar el orden, la cortesíay la disciplina parlamentarios, así como a no divulgarlas actuaciones que, según lo dispuesto en aquél, pue-dan tener excepcionalmente el carácter de secretas.

Artículo 14REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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Artículo 15

1. Los Diputados no podrán invocar o hacer uso desu condición de parlamentarios para el ejercicio deactividad mercantil, industrial o profesional, ni para lacolaboración con fines lucrativos propios en elejercicio por terceros de dichas actividades ante lasAdministraciones públicas.

2. Todo miembro del Parlamento que se ocupe,directamente en el marco de su profesión o en el de unaactividad remunerada, de una cuestión que sea objetode debate en el Pleno o en una Comisión lo manifesta-rá con anterioridad al inicio de su intervención.

Artículo 16

1. Los Diputados estarán obligados a formular,para adquirir la plena condición de Diputado, declara-ción de bienes e intereses, así como de sus activida-des, y presentar copia de su declaración del Impuestosobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuestosobre el Patrimonio.

2. Las declaraciones sobre bienes, intereses y acti-vidades, así como las copias de las declaraciones-liquidaciones tributarias relativas al Impuesto sobre laRenta de las Personas Físicas y al Impuesto sobre el

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 15

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Patrimonio, pasarán a formar parte de un Registro deIntereses, constituido en la Cámara bajo la dependen-cia directa de su Presidente y custodiado por el Letra-do Mayor, y estarán a disposición de la Comisión delEstatuto de los Diputados cuando sea necesario parael cumplimiento de sus funciones.

3. El Registro de Intereses, en cuanto se refiere abienes patrimoniales, intereses y actividades, tendrácarácter público y será accesible a cualquier personafísica o jurídica que lo solicite motivadamente median-te escrito dirigido a la Mesa del Parlamento deAndalucía.

4. Las declaraciones de bienes, intereses y activi-dades deberán actualizarse siempre que existan cir-cunstancias modificativas de las mismas. Antes del 1de agosto de cada año natural deberán incorporarseal Registro de Intereses las autoliquidaciones tributa-rias del último ejercicio económico declarado.

Artículo 17

1. Los Diputados deberán observar, en todomomento, las normas sobre incompatibilidades esta-blecidas en la Constitución, en el Estatuto y en lasleyes.

Artículo 17REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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2. La Comisión del Estatuto de los Diputados ele-vará al Pleno sus propuestas sobre la situación deincompatibilidad de cada Diputado en el plazo deveinte días siguientes, contados a partir de la plenaasunción por el mismo de la condición de Diputado ode la comunicación que, obligatoriamente, habrá derealizar de cualquier alteración en la declaración for-mulada a efectos de incompatibilidades.

3. Declarada y notificada la incompatibilidad, elDiputado incurso en ella tendrá ocho días para optarentre el escaño y el cargo incompatible. Si no ejerci-tara la opción en el plazo señalado, se entenderá querenuncia a su escaño.

CAPÍTULO QUINTODe la suspensión y pérdida de

la condición de Diputado

Artículo 18

El Diputado quedará suspendido en sus derechosy deberes parlamentarios en los casos en que así pro-ceda, por aplicación de las normas de disciplina par-lamentaria establecidas en el presente Reglamento,cuando una sentencia firme condenatoria lo comporte

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 18

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o cuando su cumplimiento implique la imposibilidad deejercer la función parlamentaria.

Artículo 19

Son causas de pérdida de la condición deDiputado:

1.º La anulación de la elección o de la proclama-ción del Diputado mediante sentencia judicial firme.

2.º La condena a pena de inhabilitación absoluta oespecial para cargo público, establecida por sentenciajudicial firme.

3.º El fallecimiento o incapacitación del Diputado,declarada por decisión judicial firme.

4.º La extinción del mandato al expirar su plazo odisolverse la Cámara, sin perjuicio de la prórroga ensus funciones de los miembros, titulares y suplentes,de la Diputación Permanente, hasta la constitución dela nueva Cámara.

5.º La renuncia del Diputado, presentada personal-mente ante la Mesa del Parlamento.

Artículo 19REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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TÍTULO SEGUNDODe los Grupos parlamentarios

Artículo 20

1. Los Diputados, en número no inferior a cinco,podrán constituirse en Grupo parlamentario. Podrán,también, constituirse en Grupo parlamentario losDiputados de una formación política que hubieseobtenido un número de escaños no inferior a tres y, almenos, el cinco por ciento de los votos emitidos en elconjunto de Andalucía.

2. En ningún caso pueden constituir Grupos parla-mentarios separados Diputados que, al tiempo de laselecciones, hubieran concurrido a éstas en un mismopartido o coalición electoral. Tampoco podrán formarGrupo parlamentario separado los Diputados que per-tenecieran a formaciones políticas que no se hayanpresentado como tales en las elecciones.

Artículo 21

1. La constitución de Grupos parlamentarios sehará dentro de los cinco días siguientes a la sesiónconstitutiva del Parlamento, mediante escrito dirigidoa la Mesa de la Cámara.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 20

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2. En el mencionado escrito, que irá firmado portodos los que deseen constituir el Grupo parlamenta-rio, deberá constar la denominación de éste, los nom-bres de todos sus miembros, así como el portavoztitular y un máximo de dos adjuntos.

Artículo 222

1. Los Diputados sólo podrán integrarse en elGrupo parlamentario en cuya candidatura hayan con-currido a las elecciones.

2. Los Diputados que no quedaran integrados enun Grupo parlamentario adquirirán la condición deDiputados No Adscritos, excepto si pertenecen a unacandidatura que no pueda constituir Grupo propio, encuyo caso quedarán incorporados al Grupo Mixto.

3. Ningún Diputado podrá formar parte de más deun Grupo parlamentario.

Artículo 233

Los Diputados que adquieran su condición conposterioridad a la sesión constitutiva del Parlamento

Artículo 23REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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2 Redactado conforme a la reforma de 10 y 11 de diciembre de 2003.3 Redactado conforme a la reforma de 10 y 11 de diciembre de 2003.

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deberán incorporarse al Grupo en cuya candidaturahayan concurrido a las elecciones dentro de los cincodías siguientes a dicha adquisición. Para que la incor-poración pueda producirse, deberá constar la acepta-ción del portavoz del Grupo parlamentario correspon-diente. En caso contrario, adquirirán la condición deDiputados No Adscritos o quedarán incorporados alGrupo Parlamentario Mixto, conforme a lo previsto enel apartado 2 del artículo 22 de este Reglamento.

Artículo 244

1. Una vez producida la adscripción a un Grupoparlamentario en el tiempo y forma que se regula enlos artículos anteriores, el Diputado que causara bajaadquirirá necesariamente la condición de Diputado NoAdscrito.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,en cualquier momento el Diputado No Adscrito podráretornar al Grupo parlamentario al que hubiese perte-necido, siempre que medien el consentimiento y lafirma del portavoz del mismo.

3. El portavoz del Grupo Parlamentario Mixto serádesignado atendiendo a un criterio rotatorio, por orden

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 24

4 Redactado conforme a la reforma de 10 y 11 de diciembre de 2003.

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alfabético, para cada período de sesiones, salvo acuer-do adoptado por mayoría absoluta de sus miembros.

4. La Mesa de la Cámara resolverá, con caráctergeneral o en cada caso, sobre las discrepancias quesurjan entre los miembros del Grupo ParlamentarioMixto sobre sus reglas de funcionamiento.

5. Los Diputados No Adscritos gozarán únicamen-te de los derechos reconocidos reglamentariamente alos Diputados individualmente considerados.

6. La Mesa del Parlamento, oída la Junta dePortavoces, decidirá el procedimiento para la interven-ción en el Pleno y las Comisiones de los Diputados NoAdscritos, así como sobre su pertenencia a éstas, res-petando en todo caso lo previsto en el artículo 6.2 deeste Reglamento. Corresponde asimismo a la Mesa,oída la Junta de Portavoces, resolver cuantas cuestio-nes pudieran plantearse en relación con la situación yposibilidades de actuación de los Diputados NoAdscritos en el marco del presente Reglamento.

Artículo 25

1. El Parlamento pondrá a disposición de los Gruposparlamentarios locales y medios materiales suficientesy les asignará, con cargo a su presupuesto, las sub-

Artículo 25REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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venciones necesarias para cubrir sus gastos de funcio-namiento. Las cuantías se fijarán por la Comisión deGobierno Interior y Derechos Humanos, a propuesta dela Mesa de la Cámara y oídos los portavoces de losGrupos parlamentarios, dentro de los límites de lacorrespondiente consignación presupuestaria.

2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, elimporte de la subvención del Grupo ParlamentarioMixto será establecido atendiendo al número demiembros que compongan dicho Grupo.

3. Los Grupos parlamentarios estarán obligados allevar una contabilidad específica de las subvencionesparlamentarias que reciban, que pondrán a disposi-ción de la Mesa del Parlamento a requerimiento deésta, y, en todo caso, anualmente, antes del 1 deagosto del año siguiente al que la declaración se refie-ra. La Mesa, con el detalle de presentación que sedecida, ordenará su publicación en el Boletín Oficialdel Parlamento de Andalucía.

4. En su caso, los Grupos parlamentarios deberántambién comunicar anualmente a la Mesa de laCámara, antes del 1 de febrero del año siguiente al quela declaración se refiera, las cantidades que abonen acada parlamentario, cualquiera que fuese su concepto,que serán objeto de publicación en el Boletín Oficial delParlamento de A n d a l u c í a .

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 25

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Artículo 26

Todos los Grupos parlamentarios, con las especifica-ciones reguladas en el presente Reglamento, gozan deidénticos derechos.

TÍTULO TERCERODe la organización del Parlamento

CAPÍTULO PRIMERODe la Mesa

SECCIÓN PRIMERADe las funciones de la Mesa y de sus miembros

Artículo 27

1. La Mesa es el órgano rector de la Cámara yostenta la representación colegiada de ésta en losactos a los que asista.

2. La Mesa estará compuesta por el Presidente delParlamento, tres Vicepresidentes y tres Secretarios.

Artículo 27REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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3. El Presidente dirige y coordina la acción de laMesa.

Artículo 28

1. Corresponden a la Mesa las siguientes funciones:

1.º Adoptar cuantas decisiones y medidas requie-ran la organización del trabajo y el régimen y gobier-no interior de la Cámara.

2 .º Elaborar el proyecto de presupuesto delParlamento y dirigir su ejecución.

3.º Aprobar la relación de puestos de trabajo delpersonal al servicio de la Cámara, las plantillas y ladeterminación de funciones correspondientes a cadauno de dichos puestos.

4.º Aprobar las bases que regulen el acceso delpersonal al Parlamento.

5.º Autorizar los gastos de la Cámara.

6 .º C a l i f i c a r, con arreglo al Reglamento, los escritosy documentos de índole parlamentaria, así como decla-rar la admisibilidad o inadmisibilidad de los mismos.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 28

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7.º Decidir la tramitación de todos los escritos ydocumentos de índole parlamentaria, de acuerdo conlas normas establecidas en este Reglamento.

8.º Programar las líneas generales de actuación dela Cámara, fijar el calendario de actividades del Plenoy de las Comisiones para cada período de sesiones ycoordinar los trabajos de sus distintos órganos, todoello de acuerdo con la Junta de Portavoces.

9.º Cualesquiera otras que le encomiende el pre-sente Reglamento y las que no estén atribuidas a unórgano específico.

2. Si un Diputado o Grupo parlamentario con interésdirecto y legítimo discrepara de la decisión adoptada porla Mesa en el ejercicio de las funciones a que se refierenlos puntos 6.º y 7.º del apartado anterior, podrá solicitarsu reconsideración dentro de los tres días siguientes a lanotificación del acuerdo. La Mesa decidirá definitiva-mente, mediante resolución motivada, dentro de losocho días siguientes al de la interposición del recurso.

La presentación del recurso suspenderá la corres-pondiente tramitación.

La Mesa no admitirá a trámite el recurso si el actorecurrido ha perdido su condición originaria al habersido votado en Comisión o en Pleno.

Artículo 28REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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Artículo 29

1. El Presidente del Parlamento ostenta la repre-sentación de la Cámara, asegura la buena marcha delos trabajos, dirige los debates, mantiene el orden delos mismos y ordena los pagos, sin perjuicio de lasdelegaciones que pueda conferir.

2. Corresponde al Presidente cumplir y hacer cum-plir el Reglamento, interpretándolo en los casos deduda y supliéndolo en los de omisión. Cuando en elejercicio de esta función supletoria se propusiera dic-tar una resolución de carácter general, deberá mediarel parecer favorable de la Mesa y de la Junta dePortavoces.

3. El Presidente desempeña asimismo todas lasdemás funciones que le confieren el Estatuto deAutonomía y el presente Reglamento.

Artículo 30

Los Vicepresidentes, por su orden, sustituyen alPresidente ejerciendo sus funciones en caso de vacan-te, ausencia o imposibilidad de éste. Desempeñan,además, cualesquiera otras funciones que les enco-miende el Presidente o la Mesa.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 29

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Artículo 31

Los Secretarios supervisan y autorizan, con elvisto bueno del Presidente, las actas de las sesionesplenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces, asícomo las certificaciones que hayan de expedirse,asisten al Presidente en las sesiones para asegurar elorden en los debates y la corrección en las votacio-nes, colaboran al normal desarrollo de los trabajos dela Cámara según las disposiciones del Presidente yejercen, además, cualesquiera otras funciones queles encomiende el Presidente o la Mesa.

Artículo 32

Derogado 5.

Artículo 33

1. La Mesa se reunirá a convocatoria del Presidentey estará asesorada por el Letrado Mayor, quien redac-tará el acta de las sesiones y cuidará, bajo la direccióndel Presidente, de la ejecución de los acuerdos.

Artículo 33REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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5 Suprimido por el art. 2 de la reforma del Reglamento del Parlamento deAndalucía de 16 de julio de 1996.

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2. El nombramiento de Letrado Mayor se realizarápor la Mesa, a propuesta del Presidente, entre losletrados del Parlamento.

SECCIÓN SEGUNDADe la elección de los miembros de la Mesa

Artículo 34

1. El Pleno elegirá a los miembros de la Mesa enla sesión constitutiva del Parlamento.

2. Se procederá a una nueva elección de los miem-bros de la Mesa cuando las sentencias recaídas enlos recursos contencioso-electorales supusieran cam-bios en la titularidad de más del diez por ciento de losescaños de la Cámara, o la pérdida de la mayoríaabsoluta para un Grupo parlamentario. Dicha eleccióntendrá lugar una vez que los nuevos Diputados hayanadquirido la plena condición de tales.

3. Las votaciones para la elección de estos cargosse harán por medio de papeletas que los Diputadosentregarán al Presidente de la Mesa de Edad paraque sean depositadas en la urna preparada con dichafinalidad.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 34

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4. Las votaciones de Presidente, Vicepresidentes ySecretarios se harán sucesivamente.

5. Concluida cada votación, se procederá al escru-tinio. El Presidente de la Mesa de Edad leerá en altavoz las papeletas y las entregará a un Secretario parasu comprobación.

6. El otro Secretario tomará nota de los resultadosde la votación, así como de todos los incidentes quese hubieran producido durante la misma.

Artículo 35

1. Para la elección de Presidente, cada Diputadoescribirá un solo nombre en la papeleta, y resultaráelegido el que obtenga la mayoría absoluta. Si no lahubiera, se repetirá la elección entre los dos Diputadosque se hayan acercado más a la mayoría, y resultaráelegido el que obtenga el mayor número de votos. Encaso de empate, se celebrarán sucesivas votacionesentre los candidatos igualados en votos, y si el empa-te persistiera después de cuatro votaciones, se consi-derará elegido el candidato propuesto individual o con-juntamente por los partidos, coaliciones o grupos conmayor respaldo electoral, atendiendo incluso al criteriode lista más votada en las elecciones.

Artículo 35REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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2. Para la elección de los tres Vicepresidentes,cada Diputado escribirá un nombre en la papeleta yresultarán elegidos los que por orden correlativoobtengan la mayoría de votos.

3. De la misma forma serán elegidos los tresSecretarios.

4. Si en alguna votación se produjese empate, secelebrarán sucesivas votaciones entre los candidatosigualados en votos hasta que el empate quede dirimido.

5. Ningún partido, federación, coalición o agrupa-ción de electores podrá presentar más de un candida-to para cada uno de los puestos de la Mesa.

Artículo 36Una vez concluidas las votaciones, quienes hayan

resultado elegidos ocuparán sus puestos.

Artículo 37Todos los partidos, federaciones y coaliciones que,

habiendo concurrido a las anteriores elecciones,hubieran obtenido en las mismas representación sufi-ciente para constituir Grupo parlamentario, tendránderecho a estar presentes en la Mesa.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 36

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Artículo 38

Las vacantes que se produzcan en la Mesa duran-te la legislatura serán cubiertas en la forma estableci-da en los artículos anteriores, adaptados en sus pre-visiones a la realidad de las vacantes que se debancubrir.

CAPÍTULO SEGUNDODe la Junta de Portavoces

Artículo 39

1. Los portavoces de los Grupos parlamentariosconstituyen la Junta de Portavoces, que se reunirábajo la Presidencia del Presidente del Parlamento.Éste la convocará a iniciativa propia, a petición de dosGrupos parlamentarios o de la décima parte de losmiembros de la Cámara. La Junta de Portavoces sereunirá, al menos, quincenalmente durante los perío-dos ordinarios de sesiones.

2. De las convocatorias de la Junta de Portavocesse dará cuenta al Consejo de Gobierno para queenvíe, si lo estima oportuno, un Consejero o alto cargoen quien éste delegue, que podrá estar acompañado,en su caso, por la persona que lo asista.

Artículo 39REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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3. Deberán asistir a las reuniones de la Junta, almenos, un Vicepresidente, un Secretario de laCámara y el Letrado Mayor o, en su defecto, un letra-do de la Cámara. Los portavoces o sus adjuntospodrán estar acompañados de un miembro de suGrupo parlamentario.

4. Las decisiones de la Junta de Portavoces seadoptarán siempre atendiendo al criterio de voto pon-derado.

Artículo 40Sin perjuicio de las funciones que el presente

Reglamento le atribuye, la Junta de Portavoces serápreviamente oída para:

1.º Fijar los criterios que contribuyan a ordenar yfacilitar los debates y las tareas del Parlamento.

2.º Decidir la Comisión competente para conocerde los proyectos y proposiciones de ley.

3.º Fijar el número de miembros de cada Grupoparlamentario que deberán formar las Comisiones.

4.º Asignar los escaños en el salón de sesiones alos diferentes Grupos parlamentarios.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 40

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CAPÍTULO TERCERODe las Comisiones

SECCIÓN PRIMERANormas generales

Artículo 411. Las Comisiones, salvo precepto en contrario,

estarán formadas por los miembros que designen losGrupos parlamentarios en el número que, respecto decada uno, indique la Mesa del Parlamento, oída laJunta de Portavoces, y en proporción a la importancianumérica de aquéllos en la Cámara. Todos los Gruposparlamentarios tienen derecho a contar, como míni-mo, con un representante en cada Comisión.

2. Los Grupos parlamentarios pueden sustituir a unoo varios de sus miembros adscritos a una Comisión porotro u otros del mismo Grupo, previa comunicación porescrito al Presidente del Parlamento. Si la sustituciónfuera sólo para un determinado asunto, debate osesión, la comunicación se hará verbalmente o porescrito al Presidente de la Comisión, y si en ella se indi-cara que tiene carácter meramente eventual, elPresidente admitirá como miembro de la Comisión,indistintamente, al sustituto o al sustituido.

Artículo 41REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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3. Los miembros del Consejo de Gobierno podránasistir con voz a las Comisiones, pero sólo podránvotar en aquellas de las que formen parte.

Artículo 42

Las Comisiones eligen de entre sus miembros unaMesa, compuesta por un Presidente, un Vi c e p r e s i d e n t ey un Secretario. La elección se verificará de acuerdo conla normativa de elección de la Mesa del Parlamento,adaptada al número de puestos que se pretendenc u b r i r.

Artículo 43

1. Las Comisiones serán convocadas por suPresidente, por iniciativa propia o a petición de dosGrupos parlamentarios o de la décima parte de losmiembros de la Comisión. La Mesa de la Comisión sereunirá, al menos, una vez al mes. De la convocatoriase dará cuenta a la Presidencia del Parlamento, a efec-tos de la coordinación de los trabajos parlamentarios.

2. El Presidente del Parlamento podrá convocar ypresidir cualquier Comisión, aunque sólo tendrá votoen aquellas de las que forme parte.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 42

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3. Las Comisiones se entenderán válidamenteconstituidas en sesión plenaria cuando cuenten, ade-más de con Presidente y Vicepresidente o Secretario,con la presencia de la mitad más uno de sus miembros.

4. En el supuesto de que por inasistencia de dosmiembros de la Mesa de una Comisión ésta no pudie-ra constituirse, la Comisión, para esa única sesión, ycon el fin de que la misma pueda celebrarse, podráelegir de entre sus miembros presentes un sustitutoque haga las veces de Presidente o Secretario, segúnsea necesario.

Artículo 441. Las Comisiones conocerán de los proyectos,

proposiciones o asuntos que les encomiende, deacuerdo con su respectiva competencia, la Mesa delParlamento, oída la Junta de Portavoces.

2. La Mesa del Parlamento, por propia iniciativa oa petición de una Comisión interesada, podrá acordarque, sobre una cuestión que sea de la competenciaprincipal de una Comisión, una vez oída su Mesa, seinforme previamente a otra u otras Comisiones.

3. Las Comisiones deberán concluir la tramitaciónde cualquier asunto en un plazo máximo de dos meses,excepto en aquellos casos en que este Reglamento

Artículo 44REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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imponga un plazo distinto o la Mesa de la Cámara,atendidas las circunstancias excepcionales que puedanc o n c u r r i r, acuerde ampliarlo o reducirlo.

4. Las Comisiones no podrán reunirse al mismotiempo que el Pleno del Parlamento.

Artículo 45

1. Las Comisiones, por medio del Presidente delParlamento, podrán:

1.º Recabar la información y la documentación queprecisen de los Servicios de la propia Cámara, delConsejo de Gobierno y de cualquier autoridad de laJunta de Andalucía y de los entes locales andaluces,en las materias transferidas o delegadas de acuerdocon el Estatuto de Autonomía o sobre las que tengancompetencia propia las instituciones andaluzas deautogobierno, incluyendo los supuestos de subvencio-nes recibidas de los órganos de gobierno de laComunidad Autónoma.

Las autoridades requeridas, en un plazo no superiora los treinta días, facilitarán lo que se les hubiera solici-tado, o bien manifestarán al Presidente del Parlamentolas razones por las cuales no pueden hacerlo para quelo comunique a la Comisión solicitante.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 45

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2 .º Requerir la presencia ante ellas de losmiembros del Consejo de Gobierno, así como de lasautoridades y funcionarios públicos competentes porrazón de la materia objeto del debate, para queinformen acerca de los extremos sobre los que fueranconsultados.

3.º Solicitar la presencia de otras personas con lamisma finalidad.

2. Si los funcionarios o las autoridades no compa-recieran ni justificaran su incomparecencia en el plazoy la forma establecidos por la Comisión, o no se res-pondiera a la petición de la información requerida enel período indicado en el punto anterior, el Presidentedel Parlamento lo comunicará a la autoridad o al fun-cionario superior correspondiente, por si procedieraexigirles alguna responsabilidad.

3. También podrá solicitarse información de lasautoridades, organismos e instituciones de laAdministración del Estado y Administración local enlas materias objeto de la competencia de laComunidad Autónoma. En tal supuesto, si se solicitainformación oral, se formalizará desde la Cámara conel ruego de que, en un plazo determinado, se haga lle-gar al Parlamento la voluntad o no de comparecer delas autoridades cuya presencia se solicita, y se abrirá,en caso afirmativo, un plazo para presentar por escri-

Artículo 45REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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to ante la Mesa de la Cámara las preguntas sobre lasque los Grupos parlamentarios desearían obtener res-puesta. Ésta se producirá en una sesión de Comisiónpuramente informativa, sin intervención posterior deningún Grupo parlamentario, salvo que se pidanmeras aclaraciones.

Artículo 46

Los letrados prestarán en las Comisiones y res-pecto de sus Mesas y Ponencias el asesoramientotécnico-jurídico necesario para el cumplimiento de lastareas a aquéllas encomendadas, y redactarán suscorrespondientes informes y dictámenes, donde reco-gerán los acuerdos adoptados.

SECCIÓN SEGUNDADe las Comisiones Permanentes

Artículo 47

1. Son Comisiones Permanentes Legislativas lassiguientes:

1 .ª C o o r d i n a c i ó n .

2.ª Economía, Hacienda y Presupuestos.

50

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 46

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3 .ª Justicia y Régimen de la Administración Pública.

4.ª Innovación, Ciencia y Empresa.

5.ª Infraestructuras, Transportes y Vivienda.

6.ª Empleo.

7.ª Turismo, Comercio y Deporte.

8.ª Agricultura, Ganadería y Pesca.

9.ª Salud.

10.ª Educación.

11.ª Igualdad y Bienestar Social.

12.ª Cultura.

13.ª Medio Ambiente.6

Artículo 47REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

51

6 Redactado conforme al acuerdo del Pleno del Parlamento de Andalucía de12 de mayo de 2004 (BOPA núm. 7, de 13 de mayo de 2004). De laDisposición Adicional Primera de dicho acuerdo, derivan los siguientes cri-terios de distribución de competencias:«Primera. El criterio de distribución de competencias entre Comisiones PermanentesLegislativas es el siguiente:» 1 .º Coordinación, que comprende la organización de las instituciones de autogobier-

no, relaciones institucionales, la comunicación social, la cooperación internacionalal desarrollo, la Administración local, la seguridad ciudadana, la coordinación delas políticas migratorias y el consumo.

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2. Son también Comisiones Permanentes aquellasque deban constituirse por disposición legal y lassiguientes:

1.ª Reglamento.

2.ª Estatuto de los Diputados.

3.ª Gobierno Interior y Derechos Humanos.

4.ª Desarrollo Estatutario.

52

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 47

»2.º Economía, Hacienda y Presupuestos, que comprende la política económica gene-ral, la planificación económica, la coordinación de la inversión pública, el sistemafinanciero y crediticio, el control financiero y los programas de actuación de lasempresas públicas andaluzas, las finanzas y el Presupuesto.

»3.º Justicia y Régimen de la Administración Pública, que comprende la justicia, elrégimen jurídico de la Administración y la Función pública.

»4.º Innovación, Ciencia y Empresa, que comprende la industria, la energía y la mine-ría, el desarrollo tecnológico, la economía social, la investigación, las universida-des y los sistemas de información y telecomunicaciones.

»5.º Infraestructuras, Transportes y Vivienda, que comprende las obras públicas, laordenación territorial, el urbanismo, el suelo, la vivienda, los transportes y lascomunicaciones.

»6.º Empleo, que comprende el empleo, el trabajo y la seguridad social.» 7 .º Turismo, Comercio y Deporte, que comprende lo relativo a la actividad y promoción

del turismo, el comercio y su promoción exterior, así como la práctica deportiva.» 8 .º Agricultura, Ganadería y Pesca, que comprende la política correspondiente a estos

sectores y el desarrollo agrario y rural.» 9 .º Salud, que comprende la política de salud, la planificación y la asistencia sanitaria.»10.º Educación, que comprende la planificación, ordenación, evaluación y orientación

de las enseñanzas no universitarias.»11.º Igualdad y Bienestar Social, que comprende todos aquellos aspectos que incidan

de una manera directa en la mejora de las condiciones de vida de la mujer anda-luza, así como los servicios sociales, la prevención, asistencia y reinserción socialde drogodependientes, los programas de solidaridad y las políticas de atención ala infancia, juventud, mayores y minorías étnicas.

»12.º Cultura, que comprende los bienes culturales, las instituciones del patrimonio his-tórico y el fomento y promoción cultural.

»13.º Medio Ambiente, que comprende los recursos naturales, el medio ambiente y laspolíticas de agua y forestal.»

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5.ª Discapacidad.

6 .ª Seguimiento y Control de la Empresa Pública dela Radio y Televisión de Andalucía y de sus SociedadesF i l i a l e s .

7 .ª Seguimiento y Control de la Financiación de losPartidos Políticos con Representación en el Parlamentode A n d a l u c í a .

8.ª Asuntos Europeos7.

Artículo 47REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

53

7 Redactado conforme al acuerdo del Pleno del Parlamento de Andalucía de12 de mayo de 2004 (BOPA núm. 7, de 13 de mayo de 2004). LasDisposiciones Adicionales Segunda y Tercera de dicho acuerdo establecenlo siguiente:«Segunda. El criterio de distribución de competencias entre las ComisionesPermanentes no Legislativas es el siguiente:»1.º Reglamento, encargada de la tramitación de la reforma del Reglamento del

Parlamento.»2.º Estatuto de los Diputados, que comprende los asuntos que le atribuye el artículo 49

del Reglamento del Parlamento.»3.º Gobierno Interior y Derechos Humanos, que comprende los asuntos que le atribu-

ye el artículo 50 del Reglamento del Parlamento, las relaciones con el Defensor delPueblo Andaluz y las comparecencias de las personas propuestas para cubrir pues-tos en los órganos de extracción parlamentaria.

» 4 .º Desarrollo Estatutario, que comprende la valoración, seguimiento y control del proce-so de transferencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de sus sistemas definanciación y estudio de propuestas de índole no legislativa sobre reformas de lalegislación electoral andaluza.

» 5 .º Discapacidad, que comprende todos aquellos aspectos de las políticas sectoriales que,con independencia de ser competencia de otras comisiones, inciden de una maneradirecta en la promoción sociolaboral, educativa, sanitaria, cultural, de igualdad de opor-tunidades y, en definitiva, en la mejora de las condiciones de vida de las personas cond i s c a p a c i d a d .

»6.º Seguimiento y Control de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucíay de sus Sociedades Filiales, que ejercerá el control parlamentario y en la que setramitarán las Proposiciones no de Ley en Comisión relacionadas con la actuaciónde la citada empresa pública y sus sociedades filiales.

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3. Las Comisiones Permanentes a que se refierenlos apartados anteriores deberán constituirse dentrode los veinte días siguientes a la sesión constitutivadel Parlamento.

4. En los primeros seis meses de cada legislatura,el Pleno de la Cámara podrá variar las ComisionesPermanentes a propuesta de la Mesa, y previo pare-cer favorable de la Junta de Portavoces, sin que dichamodificación se entienda como reforma de esteReglamento en los términos de su DisposiciónAdicional Primera. La propuesta de la Mesa se reali-zará por iniciativa propia o a instancia de dos Gruposparlamentarios o de la décima parte de los miembrosde la Cámara, y habrá de contener el criterio de distri-bución de competencias entre las nuevas Comisionesy las que, en su caso, puedan resultar afectadas.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 47

» 7 .º Seguimiento y Control de la Financiación de los Partidos Políticos con Representaciónen el Parlamento de Andalucía, que comprende el estudio, análisis y, en su caso,propuestas acerca de la financiación de las formaciones políticas presentes en laCámara.

»8.º Asuntos Europeos, que comprende el seguimiento y evaluación parlamentaria delas cuestiones de la Unión Europea de dimensión institucional o intersectorial contrascendencia para Andalucía.»

«Tercera.»1. La composición de las Comisiones de Reglamento, Estatuto de los Diputados y

Gobierno Interior y Derechos Humanos será la establecida en el Reglamento delParlamento.

»2. Las Comisiones de Desarrollo Estatutario y de Seguimiento y Control de laFinanciación de los Partidos Políticos con Representación en el Parlamento deAndalucía estarán compuestas por dos miembros por cada Grupo parlamentario yadoptarán sus acuerdos mediante voto ponderado.

»3. El número de miembros que compondrán las Comisiones de Discapacidad,Seguimiento y Control de la Empresa Pública de la Radio y Televisión de Andalucíay de sus Sociedades Filiales y Asuntos Europeos será igual al establecido para lasComisiones Permanentes Legislativas.»

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Artículo 48

La Comisión de Reglamento será presidida por elPresidente del Parlamento y estará compuesta, ade-más de por la Mesa de la Cámara, por tantos miem-bros más como número complete el general de com-posición de las Comisiones, de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 41 de este Reglamento.

Artículo 49

1. La Comisión del Estatuto de los Diputados esta-rá compuesta por un miembro de cada uno de losGrupos parlamentarios y contará con un Presidente,un Vicepresidente y un Secretario. Adoptará susacuerdos mediante voto ponderado.

2. La Comisión actuará como órgano preparatoriode las resoluciones del Pleno cuando éste, de acuer-do con el Reglamento, deba pronunciarse en asuntosque afecten al Estatuto de los Diputados, salvo encaso de que la propuesta corresponda al Presidente oa la Mesa del Parlamento.

3. Las actividades privadas distintas de las que laley considere en todo caso incompatibles serán auto-rizadas por la Comisión del Estatuto de los Diputados,previa petición expresa de los interesados.

Artículo 49REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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4. La Comisión podrá investigar las omisiones enlas declaraciones de actividades de los Diputados alas que se refiere el artículo 16 de este Reglamentoprevia autorización de la Mesa del Parlamento ydando cuenta a ésta de su resultado.

5. La Comisión elevará al Pleno, debidamente arti-culadas y motivadas, las propuestas que en su senose hubiesen formalizado.

6. En su caso, también compete a la Comisión delEstatuto de los Diputados declarar la compatibilidad delas personas elegidas o designadas por el Pleno o unaComisión, cuando los órganos para los que se nom-bren sean íntegramente de extracción parlamentaria.

Artículo 50

1. La Comisión de Gobierno Interior y DerechosHumanos estará formada por la Mesa del Parlamentomás un Diputado en representación de cada Grupoparlamentario. Adoptará sus acuerdos atendiendo alcriterio de voto ponderado.

2. Le corresponden las siguientes funciones:

1 .º Aprobar el presupuesto del Parlamento, para suremisión al Consejo de Gobierno, y controlar la ejecución

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 50

R. Parlamento 2004 4/6/04 13:05 Página 56

del mismo, a cuyo efecto presentará al Pleno la liquida-ción correspondiente a cada ejercicio presupuestario.

2.º Aprobar el Estatuto del Personal al servicio delParlamento de Andalucía.

3.º Las relaciones con el Defensor del PuebloAndaluz.

4.º Examinar cada petición, individual o colectiva,que reciba el Parlamento y acordar su remisión, cuan-do proceda, a los órganos competentes. En todo casose acusará recibo de la petición y se comunicará alpeticionario el acuerdo adoptado.

5.º Conocer los temas relacionados con los dere-chos y libertades individuales o colectivos que nosean competencia específica de otro órgano o de unaComisión permanente.

6.º Cumplir cualquier otra que le encomiende elpresente Reglamento o la Mesa de la Cámara.

3. Para el cumplimiento de la función controladoraa que se refiere el punto primero del apartado anterior,la Comisión de Gobierno Interior y DerechosHumanos propondrá al Pleno la designación de tresDiputados interventores por cada ejercicio presupues-tario, los cuales ejercerán la intervención de todos los

Artículo 50REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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gastos y le presentarán un informe de sus gestionespor cada período presupuestario.

Artículo 51

1. El Pleno del Parlamento podrá acordar la crea-ción de otras Comisiones que tengan carácter perma-nente durante la legislatura en que el acuerdo seadopte, cuando así lo solicite la Mesa, oída la Juntade Portavoces, dos Grupos parlamentarios o la déci-ma parte de los miembros de la Cámara.

2. La solicitud de creación propondrá al Pleno,para su aprobación, el criterio de distribución de com-petencias entre la Comisión creada y las que, en sucaso, pudieran resultar afectadas.

3. El procedimiento para la tramitación y aproba-ción del mencionado acuerdo será el dispuesto eneste Reglamento para las proposiciones no de ley.

4. Por el mismo procedimiento señalado en elapartado 1, podrá acordarse la disolución de lasComisiones a las que este artículo se refiere.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 51

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SECCIÓN TERCERADe las Comisiones no Permanentes

Artículo 52

1. Son Comisiones no Permanentes las que secrean para un fin concreto. Se extinguen a la finaliza-ción del trabajo encomendado y, en todo caso, al con-cluir la legislatura.

2. Las Comisiones no Permanentes podrán ser deinvestigación o de estudio.

Artículo 53

1. El Pleno del Parlamento, a propuesta del Consejode Gobierno, de la Mesa, de dos Grupos parlamentarioso de la décima parte de los miembros de la Cámara,podrá acordar la creación de una Comisión de investi-gación sobre cualquier asunto de interés público.

2. Las Comisiones de investigación elaborarán unplan de trabajo y podrán nombrar Ponencias en suseno, así como requerir la presencia, por conducto dela Presidencia del Parlamento, de cualquier personapara que sea oída. Los extremos sobre los que debainformar la persona requerida deberán serle comuni-cados con quince días de antelación, salvo cuando,

Artículo 53REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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R. Parlamento 2004 4/6/04 13:05 Página 59

por concurrir circunstancias de urgente necesidad, sehaga con un plazo menor, que en ningún caso seráinferior a tres días. En la notificación, el ciudadanorequerido será informado de sus derechos y obliga-ciones conforme a lo dispuesto en este Reglamento, ypodrá comparecer acompañado de la persona quedesigne para asistirlo.

3. La Presidencia del Parlamento, oída la Co-misión, podrá, en su caso, dictar las oportunas nor-mas de procedimiento. En todo caso, las decisionesde las Comisiones de investigación se adoptaránatendiendo al criterio de voto ponderado.

4. Las conclusiones de estas Comisiones, que noserán vinculantes para los tribunales ni afectarán a lasresoluciones judiciales, deberán plasmarse en un dicta-men que será discutido en el Pleno de la Cámara juntocon los votos particulares que presenten los Gruposparlamentarios. El Presidente del Parlamento, oída laJunta de Portavoces, está facultado para ordenar eldebate, conceder la palabra y fijar los tiempos de lasi n t e r v e n c i o n e s .

5. Las conclusiones aprobadas por el Pleno de laCámara serán publicadas en el Boletín Oficial del Parla-mento de A n d a l u c í a y comunicadas al Consejo deGobierno, sin perjuicio de que la Mesa del Parlamento

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 53

R. Parlamento 2004 4/6/04 13:05 Página 60

dé traslado de las mismas al Ministerio Fiscal para elejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

6. A petición del Grupo parlamentario proponente sepublicarán también, en el Boletín Oficial del Parlamentode A n d a l u c í a , los votos particulares rechazados.

Artículo 54

El Pleno del Parlamento podrá acordar la creaciónde Comisiones de estudio a propuesta de la Mesa yprevio parecer favorable de la Junta de Portavoces.Dicha propuesta podrá realizarse por iniciativa propiao a instancia de dos Grupos parlamentarios o de ladécima parte de los Diputados de la Cámara, y con-tendrá el objeto de estudio, la composición, las reglasde organización y funcionamiento de la Comisión, asícomo el plazo en el que deberá finalizar su trabajo.Estas Comisiones elaborarán un dictamen que habráde ser debatido por el Pleno junto con los votos parti-culares que presenten los Grupos parlamentarios, quepodrán ser publicados en el Boletín Oficial delParlamento cuando así lo solicite el Grupo parlamen-tario proponente.

Artículo 54REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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SECCIÓN CUARTADe los grupos de trabajo creados en

las Comisiones 8

Artículo 55

1. Los Grupos de trabajo o Ponencias de estudioque se constituyan en una Comisión permanentedeberán finalizar su cometido antes de que termine elperíodo de sesiones siguiente a aquel en que fueroncreados. Se extinguirán a la finalización del mismo.

2. Estos Grupos o Ponencias elaborarán un infor-me que habrá de ser debatido por la Comisión juntocon los votos particulares que presenten los Gruposparlamentarios. El dictamen de la Comisión sólo sedebatirá en Pleno cuando, considerando la importan-cia de los hechos que hayan motivado la creación delcitado Grupo o Ponencia, la Comisión así lo acuerde.

3. En ningún caso podrán estar constituidos simul-táneamente en una Comisión más de dos de estosGrupos o Ponencias.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 55

8 Vid. Resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía de 14 demayo de 1996 (2.ª, pág. 176).

R. Parlamento 2004 4/6/04 13:05 Página 62

CAPÍTULO CUARTODel Pleno

Artículo 56

El Pleno del Parlamento será convocado por suPresidente, por propia iniciativa o a solicitud, almenos, de dos Grupos parlamentarios o de una quin-ta parte de los Diputados.

Artículo 571. Los Diputados tomarán asiento en el salón de

sesiones conforme a su adscripción a Grupos parla-mentarios y ocuparán siempre el mismo escaño.

2. Habrá en el salón de sesiones un banco especialdestinado a los miembros del Consejo de Gobierno.

3. Sólo tendrán acceso al salón de sesiones, ade-más de las personas indicadas, los funcionarios delParlamento en el ejercicio de su cargo y quienes esténexpresamente autorizados por el Presidente de la Cá-m a r a .

Artículo 57REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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CAPÍTULO QUINTODe la Diputación Permanente

Artículo 58

1. La Diputación Permanente será presidida por elPresidente del Parlamento y estará compuesta, ade-más de por la Mesa de la Cámara, por tantos miem-bros más como número complete el de composiciónde las Comisiones acordado en virtud de lo dispuestoen el artículo 41 de este Reglamento. A efectos de quela representación de los Grupos parlamentarios seaproporcional a su importancia numérica, cada miem-bro de la Mesa se imputará al Grupo del que formeparte. Se elegirán, además, por cada Grupo parla-mentario tantos Diputados suplentes como titulares lecorrespondan, que tendrán carácter permanente.

2. La Mesa de la Diputación Permanente será laMesa del Parlamento de Andalucía.

3. La Diputación Permanente será convocada porsu Presidente, a iniciativa propia o a petición de dosGrupos parlamentarios.

4. A las sesiones de la Diputación Permanentepodrán asistir los medios de comunicación debida-mente acreditados, salvo que se declare el caráctersecreto de la sesión.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 58

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Artículo 59

Cuando el Parlamento no esté reunido por vaca-ciones parlamentarias, cuando haya sido disuelto ohaya expirado el mandato parlamentario y hasta tantose constituya el nuevo Parlamento, la DiputaciónPermanente velará por los poderes de la Cámara.Especialmente:

1.º Convocará, en su caso, al Parlamento, sea alPleno o cualquiera de las Comisiones, por acuerdo dela mayoría absoluta.

2.º Conocerá de la delegación temporal de las fun-ciones ejecutivas propias del Presidente de la Juntaen uno de los Consejeros.

Artículo 60

En todo caso, después de los lapsos de tiempoentre períodos de sesiones o después de la celebra-ción de elecciones, la Diputación Permanente darácuenta al Pleno del Parlamento, en la primera sesiónordinaria, de los asuntos que hubiera tratado y de lasdecisiones adoptadas.

Artículo 60REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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CAPÍTULO SEXTODe los Servicios del Parlamento

SECCIÓN PRIMERADe los medios personales y materiales

Artículo 61

El Parlamento de Andalucía dispondrá de losmedios personales y materiales necesarios para eldesarrollo de sus funciones.

Artículo 62

El Letrado Mayor del Parlamento, bajo la direccióndel Presidente y de la Mesa, tiene a su cargo laSecretaría General de la Cámara, que constituye laAdministración parlamentaria, y, como tal, es el jefesuperior de todo el personal y de todos los Serviciosdel Parlamento.

Asimismo, cumple las funciones técnicas de soste-nimiento y asesoramiento de los órganos rectores delParlamento, asistido por los letrados de la Cámara.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 61

R. Parlamento 2004 4/6/04 13:05 Página 66

Artículo 63

En el seno de la Secretaría General funcionará unaOficina de Control Presupuestario con las siguientesfunciones:

a) Asesorar técnicamente a los órganos de laCámara en materias presupuestarias.

b) Informar a los Grupos parlamentarios y a losmiembros de la Comisión de Economía, Hacienda yPresupuestos sobre la documentación que se recibaen la Comisión acerca de la aprobación y ejecución delos mismos, así como sobre aquellos aspectos de laactividad parlamentaria que tengan repercusión en losingresos y gastos públicos.

SECCIÓN SEGUNDADe las publicaciones del Parlamento y de

la publicidad de sus trabajos

Artículo 64

Serán publicaciones oficiales del Parlamento deAndalucía:

Artículo 64REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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1.º El Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.

2.º El Diario de Sesiones del Pleno de la Cámara,de la Diputación Permanente y de las Comisiones.

Artículo 65

1. En el Boletín Oficial del Parlamento de A n d a l u c í ase insertarán los textos y documentos cuya publicaciónsea requerida por algún precepto de este Reglamento,sea necesaria para su debido conocimiento y adecua-da tramitación parlamentaria o sea ordenada por laP r e s i d e n c i a .

2. La Presidencia de la Cámara, por razones deurgencia, podrá ordenar, a efectos de su debate yvotación y sin perjuicio de su debida constancia ulte-rior en el Boletín Oficial del Parlamento, que los docu-mentos a que se refiere el apartado anterior seanobjeto de reproducción por cualquier otro medio queasegure su conocimiento a los Diputados miembrosdel órgano que haya de debatirlos.

Artículo 66

1. En el Diario de Sesiones se reproducirán íntegra-mente, dejando constancia de los incidentes produci-dos, todas las intervenciones y acuerdos adoptados en

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 65

R. Parlamento 2004 4/6/04 13:05 Página 68

sesiones del Pleno, de la Diputación Permanente y delas Comisiones cuando aprueben definitivamente leyeso celebren sesiones informativas con miembros delConsejo de Gobierno.

2. De las sesiones secretas se levantará acta literal,cuyo único ejemplar se custodiará en la Presidencia.Este ejemplar podrá ser consultado por los Diputados,previo conocimiento del Presidente de la Cámara. Losacuerdos adoptados se publicarán en el Diario deS e s i o n e s , salvo que la Mesa de la Cámara, de acuerdocon la Junta de Portavoces, decida el carácter reserva-do de los mismos y sin perjuicio de lo dispuesto en losapartados 5 y 6 del artículo 53 de este Reglamento.

Artículo 67

1. La Mesa de la Cámara adoptará las medidasadecuadas en cada caso para facilitar a los medios decomunicación social la información sobre las activida-des de los distintos órganos del Parlamento.

2. La propia Mesa regulará la concesión de cre-denciales a los representantes gráficos y literarios delos distintos medios, con objeto de que puedan acce-der a los locales del recinto parlamentario que se lesdestinen y a las sesiones a las que puedan asistir.

Artículo 67REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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R. Parlamento 2004 4/6/04 13:05 Página 69

3. Nadie podrá, sin estar expresamente autorizadopor el Presidente del Parlamento, realizar grabacionesgráficas o sonoras de las sesiones de los órganos dela Cámara.

TÍTULO CUARTODe las disposiciones generales de

funcionamiento

CAPÍTULO PRIMERODe las sesiones

Artículo 681. El Parlamento de Andalucía se reunirá en sesio-

nes ordinarias y extraordinarias.

2. El Parlamento de Andalucía se reunirá anual-mente en dos períodos ordinarios de sesiones, deseptiembre a diciembre y de febrero a junio.

3. Fuera de dichos períodos, la Cámara sólo puedecelebrar sesiones extraordinarias, previa convocatoriade la Presidencia, a petición del Presidente de laJunta de Andalucía, de la Diputación Permanente o de

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 68

R. Parlamento 2004 4/6/04 13:05 Página 70

la mayoría absoluta de los miembros de la Cámara.En la petición deberá figurar el orden del día que sepropone para la sesión extraordinaria solicitada.

4. La convocatoria y la fijación del orden del día delas sesiones extraordinarias, tanto de las Comisionescomo del Pleno, se harán de acuerdo con lo estable-cido en este Reglamento para las sesiones ordinariasdel Pleno.

Artículo 691. Las sesiones, por regla general, se celebrarán

en días comprendidos entre el martes y el viernes,ambos inclusive, de cada semana.

2. Podrán, no obstante, celebrarse en días diferen-tes de los señalados por decisión de la Mesa delParlamento.

Artículo 70Las sesiones del Pleno serán públicas con las

siguientes excepciones:

1.º Cuando se debatan propuestas, dictámenes,informes o conclusiones elaborados en el seno de laComisión del Estatuto de los Diputados.

Artículo 70REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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R. Parlamento 2004 4/6/04 13:05 Página 71

2.º Cuando lo acuerde el Pleno por mayoría abso-luta de sus miembros, a iniciativa de la Mesa del Par-lamento, del Consejo de Gobierno, de dos Gruposparlamentarios o de la décima parte de los miembrosde la Cámara. Planteada la solicitud de sesión secre-ta, se someterá a votación sin debate y la sesión con-tinuará con el carácter que se hubiera acordado.

Artículo 711. Las sesiones de las Comisiones se celebran a

puerta cerrada, pero pueden asistir representantes delos medios de comunicación social y asesores de losGrupos debidamente acreditados, excepto cuandoaquéllas tengan carácter secreto.

2. Las sesiones de las Comisiones serán secretascuando se acuerde por mayoría absoluta de susmiembros, a iniciativa de su respectiva Mesa, delConsejo de Gobierno, de dos Grupos parlamentarioso de la décima parte de sus componentes.

3. Serán secretas, en todo caso, las sesiones y lostrabajos de la Comisión del Estatuto de los Diputadosy de las Comisiones de investigación, excepción hechaen estas últimas de las sesiones que tengan por obje-to la celebración de comparecencias informativas.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 71

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Artículo 721. De las sesiones del Pleno y de las Comisiones

se levantará acta, que contendrá una relación sucintade las materias debatidas, personas intervinientes,incidencias producidas y acuerdos adoptados.

2. Las actas, supervisadas y autorizadas por losSecretarios, o por los Vicepresidentes en caso de ina-sistencia a la sesión de Comisión respectiva de aqué-llos, y con el visto bueno del Presidente, quedarán adisposición de los Diputados en la Secretaría Generaldel Parlamento. En el caso de que no se produzcareclamación sobre su contenido antes del comienzode la siguiente sesión, se entenderán aprobadas. Encaso contrario, se someterá a la decisión del órganocorrespondiente en su siguiente sesión.

CAPÍTULO SEGUNDODel orden del día

Artículo 73

1. El orden del día del Pleno será fijado por elPresidente, oída la Mesa y de acuerdo con la Junta dePortavoces.

Artículo 73REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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2. El orden del día de las Comisiones será fijado porsu Presidente de acuerdo con su respectiva Mesa,oídos los portavoces de los Grupos parlamentarios en laComisión respectiva. De dicho acuerdo se dará trasladoa la Presidencia de la Cámara para su conocimiento.

3. El Consejo de Gobierno podrá pedir que en unasesión concreta se incluya un asunto con carácterprioritario, siempre que éste haya cumplido los trámi-tes reglamentarios que lo hagan estar en condicionesde ser incluido en el orden del día.

4. A iniciativa de un Grupo parlamentario o delConsejo de Gobierno, la Junta de Portavoces podráacordar por razones de urgencia la inclusión en elorden del día de un determinado asunto, aunque nohubiera cumplido todavía los trámites reglamentarios.

5. Las sesiones plenarias no podrán ser levanta-das antes de que el orden del día haya sido debatidoen su totalidad, sin perjuicio de las alteraciones que seregulan en este Reglamento.

Artículo 74

1. El orden del día del Pleno podrá ser alterado poracuerdo de éste, a propuesta del Presidente o a peti-ción de dos Grupos parlamentarios o de una décimaparte de los miembros de la Cámara.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 74

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2. El orden del día de una Comisión podrá ser alte-rado por acuerdo de ésta, a propuesta de su Presidenteo a petición de dos Grupos parlamentarios o de unadécima parte de los Diputados miembros de la misma.

3. En uno y otro caso, cuando se trate de incluir unasunto, éste tendrá que haber cumplido los trámitesreglamentarios que le permitan estar en condicionesde ser incluido, salvo que medie unanimidad.

Artículo 75

Con excepción de los casos previstos en esteReglamento, los puntos del orden del día del Pleno ode una Comisión no tratados por causa imputable asus proponentes quedarán caducados.

CAPÍTULO TERCERODe los debates

Artículo 76

Salvo lo dispuesto en el presente Reglamento, nin-gún debate que deba concluir en votación podrácomenzar sin la previa distribución, al menos con cua-renta y ocho horas de antelación, del informe, dictamen

Artículo 76REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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o documentación que haya de servir de base para elmismo, salvo acuerdo en contrario de la Mesa delParlamento o de la Comisión debidamente justificado.

Artículo 77

1. Ningún Diputado podrá hablar sin haber pedido yobtenido del Presidente la palabra. Si un Diputado al serllamado por la Presidencia no se encuentra presente, seentiende que ha renunciado a hacer uso de la palabra.

2. Los discursos se pronunciarán personalmente yde viva voz. El orador podrá hacer uso de la palabradesde la tribuna o desde el escaño.

3. Nadie podrá ser interrumpido cuando esté enuso de la palabra, excepto por el Presidente de laCámara para advertirle que se ha agotado el tiempo,para llamarle a la cuestión o al orden, para retirarle lapalabra o para hacer llamadas al orden a la Cámara,a algunos de sus miembros o al público.

4. Los Diputados que hubiesen pedido la palabra enun mismo sentido podrán cederse el turno entre sí.Previa comunicación al Presidente y para un caso con-creto, cualquier Diputado con derecho a intervenir podráser sustituido por otro del mismo Grupo parlamentario.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 77

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5. Los miembros del Consejo de Gobierno podránhacer uso de la palabra siempre que lo soliciten, sinperjuicio de las facultades que para la ordenación delos debates corresponden al Presidente de la Cámarao de la Comisión.

6. Transcurrido el tiempo establecido, el Presidente,tras indicar dos veces al orador que concluya, le retirarála palabra.

7. Salvo los supuestos especialmente previstos eneste Reglamento, toda iniciativa en debate que debaconcluir en votación puede ser retirada por sus auto-res hasta el instante mismo en que la votación vaya adar comienzo.

Artículo 78

1. Cuando, a juicio de la Presidencia, en el de-sarrollo de los debates se hicieran alusiones queimplicasen juicios de valor o inexactitudes sobre lapersona o conducta de un Diputado, podrá conceder-se al aludido el uso de la palabra por tiempo no supe-rior a tres minutos, para que, sin entrar en el fondo delasunto en debate, conteste estrictamente a las alusio-nes realizadas. Si el Diputado excediera estos límites,el Presidente le retirará inmediatamente la palabra.

Artículo 78REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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2. No se podrá contestar a las alusiones sino en lamisma sesión. Si el Diputado aludido no estuviera pre-sente, podrá contestar a la alusión en la sesión siguiente.

3. Cuando la alusión afecte al decoro o dignidad deun Grupo parlamentario, el Presidente podrá concedera un representante de aquél el uso de la palabra por elmismo tiempo y con las condiciones que se establecenen los apartados 1 y 2 del presente artículo.

Artículo 791. En cualquier estado del debate, un Diputado

podrá pedir la observancia del Reglamento. A esteefecto, deberá citar el artículo o artículos cuya aplica-ción reclame. No cabrá por este motivo debate algunoy se deberá acatar la resolución que la Presidenciaadopte a la vista de la alegación realizada.

2. Cualquier Diputado podrá también pedir, duran-te la discusión o antes de votar, la lectura de las nor-mas o documentos que crea conducentes a la ilustra-ción de la materia de la que se trate. La Presidenciapodrá denegar las lecturas que considere no pertinen-tes o innecesarias.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 79

R. Parlamento 2004 4/6/04 13:05 Página 78

Artículo 801. El Presidente, de acuerdo con la Junta de Por-

tavoces, podrá ordenar el debate y las votaciones y,valorando su importancia, ampliar o reducir el número ytiempo de las intervenciones de los Diputados o Gruposp a r l a m e n t a r i o s .

2. Asimismo, el Presidente, de acuerdo con la Juntade Portavoces, podrá, con ponderación de las circuns-tancias, acumular en un debate específico las iniciati-vas que incidan sobre un mismo asunto. La mismafacultad corresponderá al Presidente de una Comisión,de acuerdo con su Mesa, y previa consulta a losDiputados o Grupos parlamentarios proponentes9.

3. Si no hubiera precepto específico en este Regla-mento, la duración de las intervenciones en una dis-cusión sobre cualquier asunto o cuestión no excederáde diez minutos.

Artículo 81

En los debates de totalidad existirá siempre un turnoa favor y otro en contra de quince minutos, seguidos, ensu caso, de las correspondientes réplicas. A c o n t i n u a-

Artículo 81REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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9 Vid. Resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía de 2 de sep-tiembre de 1998 (9.ª, pág. 202).

R. Parlamento 2004 4/6/04 13:05 Página 79

ción, los restantes Grupos parlamentarios podrán fijarsu posición en intervenciones que no excederán dediez minutos.

Artículo 82

1. Salvo regulación específica o acuerdo en contra-rio de la Junta de Portavoces adoptado por mayoría almenos de tres quintos, los turnos de intervención de losGrupos parlamentarios serán iniciados por el GrupoMixto, si lo hubiera, tomando la palabra a continuaciónel resto en orden inverso a su importancia numérica.

2. Las intervenciones del Grupo Parlamentario Mixtopodrán tener lugar a través de un solo Diputado y poridéntico tiempo que los demás Grupos parlamentarios,siempre que todos sus componentes presentes así loacuerden y hagan llegar a la Presidencia de la Cámara,por medio del portavoz o Diputado que lo sustituyera, elacuerdo adoptado. De no existir tal acuerdo, ningúnDiputado de este Grupo podrá consumir su turno pormás de la tercera parte del tiempo establecido paracada Grupo parlamentario, y sin que puedan intervenirmás de tres Diputados. Si se formalizaran discrepanciasrespecto de quién ha de intervenir, el Presidente decidi-rá en el acto atendiendo a las diferencias reales de posi-ción. Podrá, incluso, denegar la palabra a todos.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 82

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Artículo 83

La Presidencia podrá acordar el cierre de una dis-cusión cuando estime que un asunto está suficiente-mente debatido.

Artículo 84

Cuando los miembros de la Mesa de la Cámara o dela Comisión vayan a intervenir en el debate, abandona-rán su lugar en la Mesa y no volverán a ocuparlo hastaque haya concluido la discusión del tema de que se trate.

CAPÍTULO CUARTODe las votaciones

Artículo 85

1. Para adoptar acuerdos, la Cámara y sus órga-nos deberán estar reunidos reglamentariamente y conasistencia de la mayoría de sus miembros.

2. La comprobación de quórum sólo podrá solici-tarse antes del comienzo de cada votación, presu-miéndose su existencia una vez celebrada la misma.

Artículo 85REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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3. Si llegado el momento de la votación resultaseque no existe el quórum a que se refiere el apartadoanterior, se pospondrá la votación por el plazo máxi-mo de dos horas. Si transcurrido este plazo tampocopudiera celebrarse válidamente aquélla, el asuntoserá sometido a decisión del órgano correspondienteen la siguiente sesión.

Artículo 86

1. Los acuerdos serán válidos cuando hayan sidoaprobados por la mayoría simple de los miembros pre-sentes del órgano correspondiente, sin perjuicio de lasmayorías especiales que establecen el Estatuto deAutonomía, las demás leyes de Andalucía y esteReglamento.

2. En los casos de embarazo o parto reciente, y sóloen los supuestos en que el Reglamento exija expresa-mente votación pública por llamamiento, podrá no serrequisito indispensable que la Diputada afectada estépresente en la Cámara para que su voto sea válido.

3. Se entenderá que hay mayoría simple cuandolos votos positivos superen los negativos, sin contarlas abstenciones, los votos en blanco y los nulos.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 86

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4. Se entenderá que existe mayoría absoluta cuan-do se expresen en el mismo sentido el primer númeroentero de votos que sigue al número resultante dedividir por dos el total de los miembros de pleno dere-cho del Parlamento.

5. El voto de los Diputados es personal e indelega-ble. Ningún Diputado podrá tomar parte en las votacio-nes sobre resoluciones que afecten a su estatuto deD i p u t a d o .

Artículo 87

Las votaciones no podrán interrumpirse por causaalguna. Durante su desarrollo la Presidencia no con-cederá el uso de la palabra y ningún Diputado podráentrar en el salón ni abandonarlo.

Artículo 88

En los casos establecidos en el presente Regla-mento y en aquellos que por su singularidad o impor-tancia la Presidencia así lo acuerde, la votación serealizará a hora fija, anunciada previamente. Si llega-da la hora fijada el debate no hubiera finalizado, laPresidencia señalará nueva hora para la votación.

Artículo 88REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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Artículo 89

La votación podrá ser:

1 .º Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia.

2.º Ordinaria.

3.º Pública por llamamiento.

4.º Secreta.

Artículo 90

Se considerarán aprobadas por asentimiento laspropuestas de la Presidencia cuando, una vez enun-ciadas, no suscitaran objeción ni oposición.

Artículo 91

La votación ordinaria podrá realizarse, por decisiónde la Presidencia, en una de las siguientes formas:

1.º Por procedimiento electrónico que acredite elsentido del voto de cada Diputado y los resultadostotales de la votación.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 89

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2.º Levantándose en primer lugar quienes aprue-ben, a continuación los que desaprueben y finalmen-te los que se abstengan. El Presidente ordenará elrecuento por los Secretarios si tuviese duda del resul-tado o si algún Grupo parlamentario lo reclamase.

Artículo 92

1. La votación será pública por llamamiento osecreta cuando así lo exija este Reglamento o lo soli-citen dos Grupos parlamentarios o una décima partede los Diputados o de los miembros de la Comisión. Sihubiese solicitudes concurrentes en sentido contrario,prevalecerá la de votación pública. La concurrencia desolicitudes en sentido contrario, entre votación ordina-ria y pública por llamamiento, se resolverá por laPresidencia atendiendo al criterio mayoritario. En nin-gún caso la votación podrá ser secreta en los proce-dimientos legislativos.

2. Las votaciones para la investidura del Presidentede la Junta de Andalucía, la moción de censura y lacuestión de confianza serán, en todo caso, públicas porllamamiento. En esta modalidad de votación, unSecretario nombrará a los Diputados y éstos responde-rán «sí», «no» o «abstención». El llamamiento se reali-zará por orden alfabético del primer apellido, comen-zando por el Diputado cuyo nombre sea sacado a suer-

Artículo 92REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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te. Los miembros del Consejo de Gobierno que seanDiputados y los de la Mesa votarán al final.

Artículo 93

1. La votación secreta únicamente podrá realizarsepor papeletas. En ella los Diputados serán llamadosnominalmente a la Mesa para depositar la papeleta enla urna correspondiente.

2. Cuando se trate de elección de personas lavotación será siempre secreta.

3. Además de en los supuestos previstos en esteReglamento, la votación secreta podrá hacerse cuan-do lo decida la Presidencia.

Artículo 94

1. Cuando se produjese empate en alguna votaciónse realizará una segunda y, si persistiese aquél, sesuspenderá la votación durante el tiempo que estimenecesario la Presidencia. Transcurrido éste, se repeti-rá la votación y, si de nuevo se produjera empate, seentenderá desechado el dictamen, artículo, enmienda,voto particular o proposición de que se trate.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 93

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2. En las votaciones en Comisión se entenderáque no existe empate cuando la igualdad de votos,siendo idéntico el sentido en que hubieran votadotodos los miembros de la Comisión pertenecientes aun mismo Grupo parlamentario, pudiera dirimirse pon-derando el número de Diputados con que cada Grupocuente en el Pleno.

3. No obstante, en los procedimientos legislativosen los que la Comisión actúe con competencia plena,el empate mantenido en las votaciones reguladas enel apartado 1 será dirimido sometiendo la cuestión ala decisión del Pleno.

Artículo 95

1. Verificada una votación o el conjunto de votacio-nes sobre una misma cuestión, cada Grupo parla-mentario podrá explicar el voto por tiempo máximo decinco minutos, salvo que la votación haya sido secre-ta o que todos los Grupos parlamentarios hayan teni-do oportunidad de intervenir en el debate precedente.No obstante, y en este último supuesto, el Grupo par-lamentario que hubiera intervenido en el debate y,como consecuencia del mismo, hubiera cambiado elsentido de su voto tendrá derecho a explicarlo.

Artículo 95REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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R. Parlamento 2004 4/6/04 13:05 Página 87

2. En los proyectos y proposiciones de ley sólopodrá explicarse el voto tras la última votación, salvoque se hubieran dividido en partes claramente dife-renciadas a efectos del debate, en cuyo caso cabrá laexplicación después de la última votación correspon-diente a cada parte. En los casos previstos en esteapartado, la Presidencia podrá ampliar el tiempohasta diez minutos.

CAPÍTULO QUINTODel cómputo de los plazos y de la

presentación de documentos

Artículo 96

1. Salvo disposición en contrario, los plazos seña-lados por días en este Reglamento se computarán endías hábiles, y los señalados por meses, de fecha afecha.

2. Se excluirán del cómputo los períodos en que elParlamento no celebre sesiones, salvo que el asuntoen cuestión estuviese incluido en el orden del día deuna sesión extraordinaria. La Mesa de la Cámara fija-rá los días que han de habilitarse a los solos efectosde cumplimentar los trámites que posibiliten la cele-bración de aquélla.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 96

R. Parlamento 2004 4/6/04 13:05 Página 88

Artículo 97

1. La Mesa de la Cámara podrá acordar la prórro-ga o reducción de los plazos establecidos en este Re-glamento.

2. Salvo casos excepcionales, las prórrogas noserán superiores a otro tanto del plazo ni las reduc-ciones a su mitad.

Artículo 98

1. La presentación de documentos en el RegistroGeneral del Parlamento deberá hacerse en los días yhoras que fije la Mesa de la Cámara.

2. Serán admitidos los documentos presentadosdentro de plazo en las oficinas de Correos, siempreque concurran los requisitos exigidos en la Ley delRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 98REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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R. Parlamento 2004 4/6/04 13:05 Página 89

CAPÍTULO SEXTODe la declaración de urgencia

Artículo 99

1. A petición del Consejo de Gobierno, de dos Gru-pos parlamentarios o de la décima parte de losDiputados, la Mesa del Parlamento podrá acordar queun asunto se tramite por el procedimiento de urgencia.

2. Si el acuerdo se tomara hallándose un trámiteen curso, el procedimiento de urgencia se aplicarápara los trámites siguientes a aquél.

Artículo 100

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 96 deeste Reglamento, los plazos en el procedimiento deurgencia tendrán una duración de la mitad de los esta-blecidos con carácter ordinario.

90

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 99

R. Parlamento 2004 4/6/04 13:05 Página 90

CAPÍTULO SÉPTIMODe la disciplina parlamentaria

SECCIÓN PRIMERADe las sanciones por el incumplimiento de

los deberes de los Diputados

Artículo 1011. Por acuerdo de la Mesa del Parlamento, oída la

Junta de Portavoces y previa resolución motivada dela Comisión del Estatuto de los Diputados, el Diputadopodrá ser privado de alguno o de todos los derechosque le conceden los artículos 6 a 8 del presenteReglamento en los siguientes supuestos:

1.º Cuando de forma reiterada y sin justificacióndejara de asistir, voluntariamente, a las sesiones delPleno o de las Comisiones.

2.º Cuando quebrantara el deber de secreto esta-blecido en el artículo 14 de este Reglamento.

3 .º Cuando omitiera actividades en las declaracio-nes a que se refiere el artículo 16 de este Reglamento.

2. El acuerdo de la Mesa, que será motivado,señalará la extensión y la duración de las sanciones.

Artículo 101REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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R. Parlamento 2004 4/6/04 13:05 Página 91

Artículo 102

1. La suspensión temporal de todos o de alguno desus derechos como Diputado podrá acordarse por elPleno de la Cámara, por razón de disciplina parla-mentaria, en los siguientes supuestos:

1 .º Cuando, impuesta y cumplida la sanción previstaen el artículo 101, el Diputado persistiera en su actitud.

2.º Cuando el Diputado contraviniera lo dispuestoen el artículo 15 de este Reglamento.

3.º Cuando el Diputado, tras haber sido expulsadodel salón de sesiones, se negara a abandonarlo.

4 .º Cuando el Diputado atentase de modo grave, enel ejercicio de sus funciones, al decoro parlamentario.

2. Las propuestas formuladas por la Mesa de laCámara, previo informe motivado de la Comisión delEstatuto de los Diputados, se someterán a la conside-ración y decisión del Pleno de la Cámara en sesiónsecreta. En el debate los Grupos parlamentariospodrán intervenir por medio de sus portavoces y laCámara resolverá sin más trámites.

3. Si la causa de la sanción pudiera ser, a juicio dela Mesa, constitutiva de delito, la Presidencia darácuenta al órgano judicial competente.

92

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 102

R. Parlamento 2004 4/6/04 13:05 Página 92

SECCIÓN SEGUNDADe las llamadas a la cuestión y al orden

Artículo 103

1. Los oradores serán llamados a la cuestión siem-pre que estuvieran fuera de ella, ya por digresionesextrañas al punto de que se trata, ya por volver sobrelo que estuviera discutido o votado.

2. El Presidente retirará la palabra al orador al quehubiera de hacer una tercera llamada a la cuestión enuna misma intervención.

Artículo 104

Los Diputados y los oradores serán llamados alorden:

1.º Cuando profirieran palabras o vertieran con-ceptos ofensivos al decoro de la Cámara, de susmiembros, de las instituciones públicas o de cualquierotra persona o entidad.

2.º Cuando en sus discursos faltaran a lo estable-cido para la buena marcha de las deliberaciones.

Artículo 104REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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R. Parlamento 2004 4/6/04 13:05 Página 93

3.º Cuando con interrupciones o de cualquier otraforma alterasen el orden de las sesiones.

4.º Cuando, retirada la palabra a un orador, pre-tendiera continuar haciendo uso de ella.

Artículo 105

1. Al Diputado u orador que hubiera sido llamado alorden tres veces en una misma sesión, advertido lasegunda vez de las consecuencias de una tercera lla-mada, le será retirada, en su caso, la palabra, y elPresidente, sin debate, le podrá imponer la sanción deno asistir al resto de la sesión.

2. Si el Diputado sancionado no atendiera al reque-rimiento de abandonar el salón de sesiones, elPresidente adoptará las medidas que considere perti-nentes para hacer efectiva la expulsión. En este caso,la Presidencia, sin perjuicio de lo establecido en elartículo 102, podrá imponerle, además, la prohibiciónde asistir a la siguiente sesión.

3. Cuando se produjera el supuesto señalado en elpunto primero del artículo anterior, el Presidente reque-rirá al Diputado u orador para que retire las ofensasproferidas y ordenará que no consten en el Diario deS e s i o n e s . La negativa a este requerimiento podrá dar

94

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 105

R. Parlamento 2004 4/6/04 13:05 Página 94

lugar a sucesivas llamadas al orden, con los efectosseñalados en los apartados anteriores de este artículo.

SECCIÓN TERCERADel orden dentro del recinto parlamentario

Artículo 106

El Presidente vela por el mantenimiento del ordendentro de todas las dependencias del Parlamento. Aeste efecto puede tomar todas las medidas que con-sidere pertinentes, incluida la de poner a disposiciónjudicial a las personas responsables.

Artículo 107

1. Cualquier persona que en el recinto parlamenta-rio, en sesión o fuera de ella, y fuese o no Diputado,promoviera desorden grave con su conducta de obra opalabra será inmediatamente expulsada por el Presi-dente. Si se tratase de un Diputado, el Presidente losuspenderá, además, en el acto de todos o de algunode sus derechos como Diputado por plazo de hasta unmes, sin perjuicio de que la Cámara posteriormente, apropuesta de la Mesa y de acuerdo con lo que se dis-pone en el artículo 102, pueda revisar la sanción.

Artículo 107REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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R. Parlamento 2004 4/6/04 13:05 Página 95

2. En el ejercicio de sus funciones, y especialmenteen las sesiones de Pleno o de las Comisiones, los Di-putados estarán obligados a respetar las reglas deorden establecidas por este Reglamento, a evitar cual-quier tipo de perturbación y a no entorpecer delibera-damente el curso de los debates u obstruir los trabajosp a r l a m e n t a r i o s .

Artículo 108

1. El Presidente velará en las sesiones públicaspor el mantenimiento del orden en las tribunas.

2. Quienes en éstas dieran muestras de aprobacióno desaprobación, perturbaran el orden o faltaran a ladebida compostura, serán inmediatamente expulsadosde las dependencias del Parlamento por indicación dela Presidencia, que ordenará, cuando lo estime conve-niente, que los servicios de seguridad de la Cámaralevanten las oportunas diligencias por si los actos pro-ducidos pudieran ser constitutivos de delito o falta.

96

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 108

R. Parlamento 2004 4/6/04 13:05 Página 96

TÍTULO QUINTODel procedimiento legislativo

CAPÍTULO PRIMERODe la iniciativa legislativa

Artículo 109

La iniciativa legislativa corresponde:

1.º Al Consejo de Gobierno.

2.º A los Grupos parlamentarios.

3.º A los Diputados, de acuerdo con lo establecidoen el presente Reglamento.

4.º A los Ayuntamientos de Andalucía, en la formaque regule la ley establecida por el artículo 33.2 delEstatuto de Autonomía.

5.º A los andaluces, de acuerdo con lo que esta-blezca la ley citada en el número anterior.

Artículo 109REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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CAPÍTULO SEGUNDODel procedimiento legislativo común

SECCIÓN PRIMERADe los proyectos de ley

I. Debate de totalidad en el Pleno

Artículo 110

1. Los proyectos de ley remitidos por el Consejo deGobierno deben ir acompañados de una exposiciónde motivos y de los antecedentes necesarios parapoder pronunciarse sobre ellos.

2. La Mesa del Parlamento ordenará su publicación,la apertura del plazo de presentación de enmiendas ala totalidad y el envío a la Comisión correspondiente.

Artículo 1111. Publicado un proyecto de ley, los Grupos parla-

mentarios tendrán un plazo de quince días para pre-sentar enmiendas a la totalidad al mismo medianteescrito dirigido a la Mesa de la Comisión10.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 110

10 Vid. Resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía de 29 demayo de 1996 (3.ª, pág. 178).

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2. Serán enmiendas a la totalidad las que versensobre la oportunidad, los principios o el espíritu delproyecto de ley y postulen la devolución de aquél alConsejo de Gobierno, o las que propongan un textocompleto alternativo al del proyecto.

Artículo 1121. Todo proyecto de ley será objeto de un debate a

la totalidad, que se desarrollará de acuerdo con lo pre-visto en el artículo 81 del Reglamento y comenzarápor la presentación que del proyecto de ley efectúe unmiembro del Consejo de Gobierno.

2. En dicho debate será objeto de discusión lavaloración general del texto y las enmiendas a la tota-lidad si las hubiera, comenzando por las que propon-gan su devolución al Consejo de Gobierno, que seránvotadas en primer lugar.

3. De ser varias las enmiendas presentadas, cadauna de ellas podrá dar lugar a un turno a favor y otroen contra, si bien los turnos para fijar posiciones seacumularán en una única intervención. Su votaciónserá conjunta.

4. Si el Pleno acordase la devolución del proyecto,éste quedará rechazado y decaerán las enmiendascon texto alternativo si hubiesen sido presentadas. El

Artículo 112REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

99

R. Parlamento 2004 4/6/04 13:05 Página 99

Presidente del Parlamento lo comunicará al Consejode Gobierno. En caso contrario se remitirá a laComisión para proseguir su tramitación.

5. Si el Pleno aprobase una enmienda a la totali-dad de las que propongan un texto alternativo, se darátraslado del mismo a la Comisión correspondiente yse publicará en el Boletín Oficial del Parlamento deAndalucía.

II. Comparecencias informativas

Artículo 113

1. Celebrado el debate de totalidad, los Diputados yGrupos parlamentarios, mediante escrito dirigido a laMesa de la Comisión, dispondrán de un plazo de quin-ce días para proponer a la Comisión la comparecenciaante la misma de los agentes sociales y organizacionesque pudiesen estar interesados en la regulación de quese trate, incluidas, en su caso, las Administraciones pú-b l i c a s11.

2. Las citadas comparecencias se desarrollarán deacuerdo con el procedimiento previsto en el artículo150.2 del Reglamento.

100

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 113

11 Vid. Resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía de 5 denoviembre de 1997 (7.ª, pág. 197).

R. Parlamento 2004 4/6/04 13:05 Página 100

III. Presentación de enmiendas al articulado

Artículo 114

1. Finalizadas las comparecencias informativas enComisión, si las hubiera habido, los Diputados y losGrupos parlamentarios tendrán un plazo de quincedías para presentar enmiendas al articulado del pro-yecto de ley, mediante escrito dirigido a la Mesa de laComisión. El escrito deberá llevar la firma del portavozdel Grupo a que pertenezca el Diputado o de la perso-na que sustituya a aquél, a los meros efectos de cono-cimiento. La omisión de este trámite podrá subsanarseantes del comienzo de la discusión en Comisión.

2. Las enmiendas al articulado podrán ser desupresión, modificación o adición. En los dos últimossupuestos, la enmienda deberá contener el texto con-creto que se proponga12.

3. A tal fin y, en general, a todos los efectos del pro-cedimiento legislativo, cada disposición adicional, final,derogatoria o transitoria tendrá la consideración de unartículo, al igual que el título de la ley, las rúbricas delas distintas partes en que esté sistematizado, la pro-pia ordenación sistemática y la exposición de motivos.

Artículo 114REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

101

12 Vid. Resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía de 29 demayo de 1996 (3.ª, pág. 178).

R. Parlamento 2004 4/6/04 13:05 Página 101

Artículo 115

1. Las enmiendas a un proyecto de ley que supon-gan aumento de los créditos o disminución de losingresos del presupuesto en vigor requerirán la confor-midad del Consejo de Gobierno para su tramitación1 3.

2. A tal efecto, la Mesa de la Comisión remitirá alConsejo de Gobierno, por medio de la Presidencia delParlamento, las que supongan dicho aumento o dis-minución.

3. El Consejo de Gobierno deberá dar respuestarazonada en el plazo de quince días, transcurrido el cualse entenderá que el silencio del Consejo expresa con-f o r m i d a d .

4. El Consejo de Gobierno podrá manifestar su dis-conformidad con la tramitación de dicha enmienda encualquier momento del procedimiento, de no habersido consultado en la forma que señalan los apartadosa n t e r i o r e s .

5. Si no existiese coincidencia de interpretaciónentre el Consejo de Gobierno y la Mesa de la Comisióncorrespondiente respecto a si una enmienda, de apro-barse, supone o no aumento de los créditos o dismi-

102

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 115

13 Vid. Resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía de 29 demayo de 1996 (3.ª, pág. 178).

R. Parlamento 2004 4/6/04 13:05 Página 102

nución de los ingresos del presupuesto en vigor, elPleno decidirá tras un debate de los de totalidad.

IV. Deliberación en Comisión

Artículo 116

1. Finalizado el plazo de presentación de enmiendasal articulado, se constituirá una Ponencia que, a la vistadel texto y de las enmiendas presentadas al articulado,redactará un informe en el plazo de quince días.

2. El Presidente de la Comisión correspondiente re-cabará de los portavoces de los Grupos parlamentariosla designación de un ponente por cada Grupo, aunquela Mesa de la Comisión podrá autorizar la ampliaciónde este número.

3. La Mesa de la Comisión, sin perjuicio de lo esta-blecido en el punto tercero del artículo 44 del presen-te Reglamento, podrá prorrogar el plazo para la emi-sión del informe cuando la trascendencia o compleji-dad del proyecto de ley así lo exigiera.

4. La ponencia podrá proponer enmiendas transac-cionales a la Comisión, siempre que tiendan a alcanzarun acuerdo por aproximación entre las enmiendas ya

Artículo 116REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

103

R. Parlamento 2004 4/6/04 13:05 Página 103

formuladas y el texto del artículo. También podrá pro-poner a la Comisión modificaciones del texto del pro-yecto de ley que sean consecuencia de enmiendas quese formulan por vez primera en esta fase del procedi-miento legislativo, siempre que medie acuerdo unáni-me de todos los ponentes.

Artículo 117

1. Concluido el informe de la Ponencia, comenzaráel debate en Comisión, que se hará artículo por artícu-lo. En cada uno de ellos, las enmiendas presentadaspodrán ser objeto de debate separado.

2. Las enmiendas que se hubieran presentado enrelación con la exposición de motivos se discutirán alfinal del articulado, si la Comisión acordara incorporarla misma como preámbulo de la ley.

3. Durante la discusión de un artículo, la Mesa podráadmitir a trámite nuevas enmiendas que se presentenen ese momento por escrito por un miembro de laComisión, siempre que tiendan a alcanzar un acuerdopor aproximación entre las ya formuladas y el texto delartículo. También se admitirán a trámite enmiendas quetengan por finalidad subsanar errores o incorreccionestécnicas, terminológicas o gramaticales.

104

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 117

R. Parlamento 2004 4/6/04 13:05 Página 104

Artículo 118

1. En la dirección de los debates de la Comisión, laPresidencia y la Mesa ejercerán las funciones que eneste Reglamento se confieren a la Presidencia y a laMesa del Parlamento.

2. El Presidente de la Comisión, de acuerdo con laMesa de ésta, podrá establecer el tiempo máximo dediscusión para cada artículo, el que corresponda acada intervención, a la vista del número de peticionesde palabra, y el total para la conclusión del dictamen.

Artículo 119

El dictamen de la Comisión, firmado por su Presi-dente y por el Secretario, se remitirá al Presidente delParlamento a efectos de la tramitación subsiguienteque proceda.

V. Deliberación en el Pleno

Artículo 120

Los Grupos parlamentarios, dentro de los cinco díassiguientes a la fecha de terminación del dictamen, enescrito dirigido al Presidente de la Cámara, deberán

Artículo 120REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

105

R. Parlamento 2004 4/6/04 13:05 Página 105

comunicar los votos particulares, en orden al manteni-miento del texto del proyecto de ley que hubiese sidomodificado, y las enmiendas que, habiendo sido defen-didas y votadas en Comisión y no incorporadas al dic-tamen, pretendan defender en el Pleno.

Artículo 1211. El debate en el Pleno, cuando así lo decida la

Comisión, podrá comenzar por la presentación quedel dictamen haga su Presidente o miembro de laMesa de la Comisión en quien éste delegue, por untiempo máximo de quince minutos.

2. A continuación, los Grupos parlamentarios quelo soliciten podrán intervenir por un tiempo máximo dediez minutos para explicar su postura sobre los princi-pios del texto recogido en el dictamen o las razonesde haber mantenido votos particulares o enmiendas.

3. Acto seguido, la Presidencia de la Cámarasometerá a una única votación conjunta las enmien-das o votos particulares presentados por cada Grupoparlamentario y no incorporados al dictamen, por elorden en que éstos hayan formalizado su correspon-diente escrito de mantenimiento14.

106

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 121

14 Vid. Resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía de 25 denoviembre de 1998 (10.ª, pág. 207).

R. Parlamento 2004 4/6/04 13:05 Página 106

4. Finalmente, la Presidencia someterá a votaciónel dictamen de la Comisión.

5. Cualquier Grupo parlamentario podrá solicitar quela votación final del dictamen se realice por artículos ogrupos de artículos.

Artículo 122

Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a laconclusión del debate de un proyecto de ley y si, comoconsecuencia de la aprobación de un voto particular ode una enmienda o de la votación de los artículos, eltexto resultante pudiera ser incongruente u oscuro enalguno de sus puntos, la Mesa de la Cámara podrá, poriniciativa propia o a petición de la Comisión, enviar eltexto aprobado por el Pleno de nuevo a la Comisión,con el único fin de que ésta, en el plazo de un mes,efectúe una redacción armónica que deje a salvo losacuerdos del Pleno. El dictamen así redactado sesometerá a la decisión final del Pleno, que deberá apro-barlo o rechazarlo en su conjunto, en una sola votación.

Artículo 122REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

107

R. Parlamento 2004 4/6/04 13:05 Página 107

SECCIÓN SEGUNDADe las proposiciones de ley

Artículo 123

Las proposiciones de ley se presentarán acompa-ñadas de una exposición de motivos y de los antece-dentes necesarios para pronunciarse sobre ellas.

Artículo 124

1. Las proposiciones de ley podrán ser adoptadasa iniciativa de:

1.º Un Diputado con la firma de otros diez miem-bros de la Cámara.

2.º Un Grupo parlamentario con la sola firma de suportavoz.

2. Ejercitada la iniciativa, la Mesa del Parlamentoordenará la publicación de la proposición de ley y suremisión al Consejo de Gobierno para que manifiestesu criterio respecto a la toma en consideración, asícomo su conformidad o no a la tramitación si implica-ra aumento de los créditos o disminución de los ingre-sos presupuestarios.

108

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 123

R. Parlamento 2004 4/6/04 13:05 Página 108

3. Transcurridos quince días sin que el Consejo deGobierno hubiera negado expresa y motivadamentesu conformidad a la tramitación, la proposición de leyquedará en condiciones de ser incluida en el orden deldía del Pleno para su toma en consideración.

4. Si no existiese coincidencia de interpretación en-tre el Consejo de Gobierno y la Mesa del Parlamentorespecto a si una proposición de ley, de aprobarse,supone o no aumento de los créditos o disminución delos ingresos del presupuesto en vigor, el Pleno decidirátras un debate de los de totalidad.

5. Antes de iniciar el debate, se dará lectura al cri-terio del Consejo de Gobierno, si lo hubiera. El deba-te se ajustará a lo establecido para los de totalidad.

6. Acto seguido, el Presidente preguntará si la Cá-mara toma o no en consideración la proposición de leyde que se trate. En caso afirmativo, la Mesa de la Cá-mara acordará su envío a la Comisión competente parala celebración, en su caso, de comparecencias infor-mativas, y posterior apertura del correspondiente plazode presentación de enmiendas al articulado. La propo-sición seguirá el trámite establecido para los proyectosde ley1 5.

Artículo124REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

109

15 Vid. Resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía de 29 demayo de 1996 (3.ª, pág. 178).

R. Parlamento 2004 4/6/04 13:05 Página 109

Artículo 125

Las proposiciones de ley de iniciativa legislativapopular y de los Ayuntamientos serán examinadas porla Mesa del Parlamento a efectos de verificar el cum-plimiento de los requisitos legales establecidos. Si loscumplen, su tramitación se ajustará a lo señalado en elartículo anterior, con las particularidades que puedanderivarse de las leyes que regulen estas iniciativas1 6.

SECCIÓN TERCERADe la retirada de proyectos y

proposiciones de ley

Artículo 126

1. El Consejo de Gobierno podrá retirar un proyectode ley en cualquier momento de su tramitación ante laCámara siempre que no se hubiera iniciado el debatefinal en el Pleno.

2. En los proyectos de ley tramitados por el proce-dimiento de lectura única, el Consejo de Gobiernopodrá proceder a su retirada antes del inicio del deba-te en Pleno.

110

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 125

16 Vid. Resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía de 29 demayo de 1996 (3.ª, pág. 178).

R. Parlamento 2004 4/6/04 13:05 Página 110

Artículo 127

La iniciativa de retirada de una proposición de leypor su proponente tendrá pleno efecto por sí sola, sise produce antes del acuerdo de la toma en conside-ración. Adoptado éste, la retirada sólo será efectiva sila acepta el Pleno de la Cámara.

CAPÍTULO TERCERODe las especialidades en elprocedimiento legislativo

SECCIÓN PRIMERADe la reforma del Estatuto de Autonomía

para Andalucía

Artículo 128

1. Los proyectos y proposiciones de reforma delEstatuto de Autonomía, a que se refieren sus artículos74 y 75, se tramitarán de acuerdo con las normasestablecidas en este Reglamento, pero para ser apro-bados será preciso el voto favorable de los tres quin-tos de los miembros del Parlamento.

Artículo 128REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

111

R. Parlamento 2004 4/6/04 13:05 Página 111

2. Aprobado el proyecto de reforma, el Presidentedel Parlamento lo remitirá a las Cortes Generales parasu tramitación ulterior.

SECCIÓN SEGUNDADel proyecto de Ley de Presupuestos 17

Artículo 129

1. El proyecto de Ley de Presupuestos gozará depreferencia en la tramitación con respecto a losdemás trabajos de la Cámara.

2. En el estudio y aprobación del Presupuesto de laComunidad Autónoma de Andalucía se seguirá el pro-cedimiento legislativo ordinario, salvo lo dispuesto enesta sección.

3. El debate del Presupuesto se referirá al articula-do y al estado de autorización de gastos. Todo ello sinperjuicio del estudio de otros documentos que debanacompañarlo.

112

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 129

17 Vid. Resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía de 19 dejunio de 1996 (4.ª, pág. 181).

R. Parlamento 2004 4/6/04 13:05 Página 112

Artículo 130

1. Serán consideradas enmiendas a la totalidad delPresupuesto tanto las que postulen la devolución deaquél al Consejo de Gobierno como las que impliquen laimpugnación completa de una sección presupuestaria1 8.

2. En el debate de totalidad, que se iniciará por lapresentación que del proyecto efectúe un miembro delConsejo de Gobierno, serán primero objeto de discu-sión la valoración general del proyecto y las enmien-das a la totalidad con propuestas de devolución en sucaso presentadas.

3. A continuación se debatirán las enmiendas detotalidad que se hayan formulado a las secciones pre-supuestarias.

4. Si el Pleno acordase la devolución del proyecto,éste quedará rechazado y decaerá el resto de lasenmiendas presentadas.

5. La aprobación de una enmienda que implique laimpugnación completa de una sección presupuestariadará por concluido el debate sobre el proyecto, alentenderse que se ha acordado su devolución alConsejo de Gobierno.

Artículo 130REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

113

18 Vid. Resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía de 29 demayo de 1996 (3.ª, pág. 178).

R. Parlamento 2004 4/6/04 13:05 Página 113

6. En el debate de totalidad quedarán fijadas tantola cifra global del proyecto de Ley del Presupuestocomo las de cada una de sus secciones, que no podránya ser alteradas sin acuerdo entre la Cámara y elConsejo de Gobierno.

Artículo 131

1. Una vez finalizado el debate de totalidad sin queel proyecto sea devuelto al Consejo de Gobierno, seremitirá a la Comisión de Economía, Hacienda yPresupuestos para que prosiga su tramitación.

2. Las enmiendas al proyecto de Ley del Presu-puesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía quesupongan aumento de crédito en algún concepto úni-camente podrán ser admitidas a trámite si, además decumplir los requisitos generales, proponen una baja deigual cuantía en la misma sección1 9.

Artículo 132

1. El Presidente de la Comisión y el de la Cámara,de acuerdo con sus respectivas Mesas, podrán orde-nar los debates y votaciones en la forma que más seacomode a la estructura del Presupuesto.

114

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 131

19 Vid. Resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía de 29 demayo de 1996 (3.ª, pág. 178).

R. Parlamento 2004 4/6/04 13:05 Página 114

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado 5 del ar-tículo 121 de este Reglamento, la votación final del dic-tamen se realizará diferenciando el conjunto del articu-lado de la ley, o en su caso determinados artículos ogrupos de artículos, y cada una de sus secciones.

Artículo 133

Las disposiciones de esta sección serán aplicablesa la tramitación y aprobación de los presupuestos delos entes públicos de la Junta de Andalucía para losque la ley establezca la necesidad de su aprobaciónparlamentaria.

SECCIÓN TERCERADe la competencia legislativa plena de

las Comisiones

Artículo 134

1. El Pleno de la Cámara, por mayoría absoluta, apropuesta de la Mesa, de acuerdo con la Junta dePortavoces o a iniciativa de ésta, podrá delegar en lasComisiones la aprobación de proyectos y proposicio-nes de ley que sean estatutariamente delegables. En

Artículo 134REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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los supuestos de delegación, la Comisión actuará concompetencia legislativa plena.

2. En todo momento, el Pleno puede reclamar eldebate y la votación de cualquier proyecto o proposi-ción de ley que haya sido objeto de delegación. La ini-ciativa puede ser tomada por la Mesa del Parlamento,por dos Grupos parlamentarios o por la décima partede los Diputados.

3. En ambos casos, el respectivo acuerdo se adop-tará precedido de un debate sujeto a las normas esta-blecidas para los de totalidad.

Artículo 135

El procedimiento aplicable para la tramitación deestos proyectos y proposiciones de ley será el legisla-tivo común, excluido el trámite de deliberación y vota-ción final en Pleno.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 135

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SECCIÓN CUARTADe la tramitación de un proyecto o proposición de ley

en lectura única

Artículo 136

1. Cuando la naturaleza de un proyecto o proposi-ción de ley lo aconsejase o lo permitiese la simplicidadde su formulación, el Pleno de la Cámara, a propues-ta de la Mesa y con el acuerdo unánime de la Junta dePortavoces, podrá acordar que dicha iniciativa se tra-mite directamente y en lectura única ante el Pleno.Este acuerdo comportará la imposibilidad de quepueda presentarse enmienda alguna al proyecto oproposición de ley de que se trate.

2. Adoptado el acuerdo, se procederá a un debatesujeto a las normas establecidas para los de totalidady, a continuación, el conjunto del proyecto o proposi-ción de ley se someterá a una sola votación.

Artículo 136REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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TÍTULO SEXTODel otorgamiento y retirada de confianza

CAPÍTULO PRIMERODe la investidura

Artículo 137

De conformidad con los apartados 1 y 4 del artícu-lo 37 del Estatuto de Autonomía, el Presidente de laJunta de Andalucía será elegido de entre sus miem-bros por el Parlamento y nombrado por el Rey.

Artículo 138

1. El Presidente del Parlamento, previa consulta alos portavoces designados por los partidos o grupospolíticos con representación parlamentaria, propondráun candidato a la Presidencia de la Junta de A n d a l u c í a .La propuesta deberá formularse, como máximo, dentrodel plazo de quince días desde la constitución delParlamento o desde la dimisión del Presidente.

2. La sesión comenzará con la lectura de la pro-puesta por uno de los Secretarios.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 137

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3. A continuación, el candidato propuesto expondrá,sin limitación de tiempo, el programa político del Go-bierno que pretende formar y solicitará la confianza dela Cámara.

4. Tras el tiempo de interrupción decretado por laPresidencia, en todo caso no inferior a veinticuatrohoras, intervendrá un representante de cada Grupoparlamentario que lo solicite por treinta minutos.

5. El candidato propuesto podrá hacer uso de lapalabra cuantas veces lo solicite. Cuando contesteindividualmente a uno de los intervinientes, éste ten-drá derecho a réplica por diez minutos. Si el candida-to contestara en forma global a los representantes delos Grupos parlamentarios, éstos tendrán derecho auna réplica de diez minutos.

6. La votación se llevará a efecto a la hora fijadapor la Presidencia.

7. Para ser elegido, el candidato deberá en primeravotación obtener mayoría absoluta. De no obtenerla, seprocederá a nueva votación cuarenta y ocho horas des-pués de la anterior, y la confianza se entenderá otorga-da si obtuviera mayoría simple en la segunda o sucesi-vas votaciones. Caso de no conseguirse dicha mayoría,se tramitarán sucesivas propuestas en la forma previs-ta anteriormente. Si, transcurrido el plazo de dos meses

Artículo 138REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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a partir de la primera votación, ningún candidato hubie-ra obtenido la mayoría simple, quedará designado Pre-sidente de la Junta de Andalucía el candidato del parti-do que tenga mayor número de escaños.

8. Una vez elegido el candidato conforme al apar-tado anterior, el Presidente del Parlamento lo comuni-cará al Rey, a los efectos de su nombramiento comoPresidente de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO SEGUNDODe la moción de censura

Artículo 139

El Parlamento de Andalucía puede exigir la res-ponsabilidad política del Presidente de la Junta, con-forme a lo establecido en los artículos 35.3, 36.2 y39.2 del Estatuto de Autonomía y en las leyes que lodesarrollen, mediante la adopción de una moción decensura.

Artículo 140

1. La moción deberá ser propuesta, al menos, poruna cuarta parte de los Diputados en escrito motivado

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 139

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dirigido a la Mesa del Parlamento y habrá de incluir uncandidato a la Presidencia de la Junta que haya acep-tado la candidatura.

2. La Mesa del Parlamento, tras comprobar que lamoción de censura reúne los requisitos señalados enel número anterior, la admitirá a trámite, dando cuen-ta de su presentación al Presidente de la Junta y a losportavoces de los Grupos parlamentarios.

3. Dentro de los dos días siguientes a la presenta-ción de la moción de censura podrán presentarsemociones alternativas, que deberán reunir los requisi-tos señalados en el apartado 1 de este artículo y esta-rán sometidas a los mismos trámites de admisiónseñalados en el apartado precedente.

Artículo 141

1. El debate se iniciará por la defensa de la mociónde censura que, sin limitación de tiempo, efectúe unode los Diputados firmantes de la misma. A continua-ción, y también sin limitación de tiempo, intervendrá elcandidato propuesto en la moción para la Presidenciade la Junta, a efectos de exponer el programa políticodel Gobierno que pretende formar.

2. Tras la interrupción decretada por la Presidencia,en todo caso no inferior a veinticuatro horas, podrán

Artículo 141REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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intervenir los Grupos parlamentarios que lo soliciten,por tiempo de treinta minutos. Todos los intervinientestienen derecho a un turno de réplica o rectificación dediez minutos.

3. Si se hubiera presentado más de una moción decensura, el Presidente de la Cámara, oída la Junta dePortavoces, podrá acordar el debate conjunto detodas las incluidas en el orden del día, pero habrán deser sometidas a votación por separado, siguiendo elorden de su presentación.

4. La moción o mociones de censura serán some-tidas a votación a la hora que previamente haya sidoanunciada por la Presidencia, que no podrá ser ante-rior al transcurso de cinco días desde la presentaciónde la primera en el Registro General.

5. La aprobación de una moción de censura reque-rirá, en todo caso, el voto favorable de la mayoríaabsoluta de los miembros del Parlamento.

6. Si se aprobase una moción de censura, no sesometerán a votación las restantes que se hubiesenpresentado.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 141

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Artículo 142

Aprobada una moción de censura, el candidatoincluido en la misma se entenderá investido de la con-fianza de la Cámara.

Artículo 143

Ninguno de los signatarios de una moción de cen-sura rechazada podrá firmar otra durante el mismoperíodo de sesiones.

CAPÍTULO TERCERODe la cuestión de confianza

Artículo 144

1. El Presidente de la Junta, previa deliberación delConsejo de Gobierno, puede plantear ante el Parlamentola cuestión de confianza sobre su programa o sobre unadeclaración de política general.

2. La cuestión de confianza se presentará en escri-to motivado ante la Mesa del Parlamento, acompaña-da de la correspondiente certificación del Consejo deGobierno.

Artículo 144REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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3. Admitido el escrito a trámite por la Mesa, la Pre-sidencia dará cuenta del mismo a la Junta de Porta-voces y convocará al Pleno.

Artículo 145

1. El debate se desarrollará con sujeción a las nor-mas establecidas para el de investidura, correspon-diendo al Presidente de la Junta y, en su caso, a losmiembros del Consejo de Gobierno las intervencionesallí establecidas para el candidato.

2. Finalizado el debate, la propuesta de confianzaserá sometida a votación a la hora que, previamente,haya sido anunciada por la Presidencia. La cuestiónde confianza no podrá ser votada hasta que trans-curran veinticuatro horas desde su presentación.

3. La confianza se entenderá otorgada cuandoobtenga el voto favorable de la mayoría simple de losDiputados.

Artículo 146

Si el Parlamento negara su confianza, el Presidentede la Junta presentará su dimisión ante el Parlamento.El Presidente, en el plazo máximo de quince días, con-

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 145

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vocará la sesión plenaria para la elección del nuevoPresidente de la Junta, conforme a lo establecido en elcapítulo primero de este título.

TÍTULO SÉPTIMODel debate sobre el estado de la Comunidad

y del examen y debate de las comunicaciones,programas y planes del Consejo de Gobierno

CAPÍTULO PRIMERODel debate sobre el estado de

la Comunidad Autónoma

Artículo 147

1. Con carácter anual y durante el segundo perío-do de sesiones, el Pleno celebrará un debate sobre lapolítica general del Consejo de Gobierno. No habrálugar a celebrar este debate cuando en el mismo añola Cámara hubiese investido al Presidente de la Junta.

2. El debate se iniciará con la intervención del Presi-dente de la Junta. A continuación la Presidencia del Par-lamento podrá interrumpir la sesión durante un plazo nosuperior a veinticuatro horas.

Artículo 147REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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3. Transcurrido dicho plazo se reanudará la sesióncon la intervención de los Grupos parlamentarios.

4. El Presidente de la Junta y los Consejeros podránhacer uso de la palabra cuantas veces lo soliciten ypodrán contestar a las intervenciones de forma aislada,conjunta o agrupada por razón de la materia.

5. Los Grupos parlamentarios tendrán derecho deréplica por el mismo tiempo que haya consumido elConsejo de Gobierno, que cerrará el debate en turnode dúplica.

6. Terminado el debate se suspenderá la sesión y laPresidencia abrirá un plazo de treinta minutos, duranteel cual los Grupos parlamentarios podrán presentar a laMesa propuestas de resolución congruentes con lamateria objeto del debate y que no signifiquen mociónde censura al Consejo de Gobierno. La Mesa calificarálas propuestas y admitirá aquellas que se atengan alpunto anterior.

7. Reanudada la sesión, la Presidencia podrá auto-rizar la presentación de las propuestas de resoluciónpor tiempo no superior a cinco minutos, sin que seaposible reabrir el debate. La presentación y votaciónde las citadas propuestas se realizarán en el mismoorden de intervención seguido por los Grupos en eldebate precedente, salvo en lo que se refiere a la

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 147

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votación de aquellas que propongan el rechazo globaldel contenido de la comunicación del Consejo deGobierno, que se votarán en primer lugar.

CAPÍTULO SEGUNDODe las comunicaciones del Consejo de Gobierno

Artículo 148

1. Cuando el Consejo de Gobierno remita al Parla-mento una comunicación, el debate podrá celebrarseante el Pleno o ante la Comisión solicitada.

2. El debate se iniciará con la intervención de unmiembro del Consejo de Gobierno. A continuación laPresidencia interrumpirá la sesión durante un plazo nosuperior a veinticuatro horas.

3. Transcurrido dicho plazo se reanudará la sesióncon la intervención de los Grupos parlamentarios.

4. El Presidente de la Junta y los Consejeros po-drán hacer uso de la palabra cuantas veces lo soliciteny podrán contestar a las preguntas de forma aislada,conjunta o agrupada por razón de la materia.

Artículo 148REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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5. Los Grupos parlamentarios tendrán derecho deréplica por el mismo tiempo que haya consumido elConsejo de Gobierno, que cerrará el debate en turnode dúplica.

6. Terminado el debate se suspenderá la sesión yla Presidencia abrirá un plazo de treinta minutos,durante el cual los Grupos parlamentarios podrán pre-sentar a la Mesa propuestas de resolución congruen-tes con la materia objeto del debate y que no signifi-quen moción de censura al Consejo de Gobierno. LaMesa calificará las propuestas y admitirá aquellas quese atengan al punto anterior.

7. Reanudada la sesión, la Presidencia podrá auto-rizar la presentación de las propuestas de resoluciónpor tiempo no superior a cinco minutos, sin que seaposible reabrir el debate. La presentación y votaciónde las citadas propuestas se realizarán en el mismoorden de intervención seguido por los Grupos en eldebate precedente, salvo en lo que se refiere a lavotación de aquellas que propongan el rechazo globaldel contenido de la comunicación del Consejo deGobierno, que se votarán en primer lugar.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 148

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CAPÍTULO TERCERODel examen de los programas y planesremitidos por el Consejo de Gobierno

Artículo 149

1. Cuando el Consejo de Gobierno remita un pro-grama o plan requiriendo el pronunciamiento delParlamento, la Mesa ordenará su envío a la Comisiónc o m p e t e n t e .

2. La Mesa de la Comisión organizará la tramitacióny fijará los plazos de la misma. La Comisión designará,en su caso, una Ponencia que estudiará el programa oplan en cuestión. El debate en la Comisión se ajustaráa lo establecido en el capítulo anterior, entendiéndoseque el plazo para la presentación de propuestas deresolución será de tres días, si la Mesa del Parlamento,de acuerdo con la Junta de Portavoces, hubiera decidi-do que aquéllas debieran debatirse en el Pleno de laC á m a r a .

3. De conformidad con lo dispuesto en el artícu-lo 30 del Estatuto de Autonomía, los planes económi-cos se someterán a una votación final de totalidad, sinperjuicio de la votación de las propuestas de resolu-ción que se hubieran presentado a los mismos.

Artículo 149REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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CAPÍTULO CUARTODe las sesiones informativas del

Consejo de Gobierno

Artículo 15020

1. Los miembros del Consejo de Gobierno, a peti-ción propia o a iniciativa de dos Grupos parlamentarioso de la décima parte de los miembros de la Cámara ode la Comisión, según los casos, deberán comparecerante el Pleno o cualesquiera de sus Comisiones paracelebrar una sesión informativa.

2. Cuando la comparecencia se produzca a peticióndel Consejo de Gobierno, tras la exposición oral delConsejero, el Presidente podrá suspender la sesióndurante un tiempo máximo de cuarenta y cinco minu-tos, a petición de un Grupo parlamentario o del Consejode Gobierno. A continuación intervendrán los represen-tantes de cada Grupo parlamentario, por tiempo de diezminutos, para fijar posiciones, formular preguntas ohacer observaciones, a las que contestará aquél sinulterior votación. La Presidencia podrá, en su caso,conceder un turno de réplica y otro de dúplica a todoslos intervinientes.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 150

20 Vid. Resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía de 2 demayo de 2002 (12.ª, pág. 212).

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3. Cuando la comparecencia proceda a iniciativade los Diputados o de los Grupos parlamentarios, des-pués de la exposición oral del Consejero, sólo inter-vendrá, por tiempo máximo de quince minutos, unrepresentante de los que han solicitado la compare-cencia para formular preguntas o hacer observacio-nes, a las que contestará aquél; a continuación, seabrirán los correspondientes turnos de réplica o recti-ficación. De ser varios los Grupos solicitantes, podránrepartirse los tiempos de intervención; en tal caso, losdemás Grupos de la Cámara tendrán derecho a con-sumir un turno de fijación de posiciones, de una dura-ción máxima de diez minutos, que se desarrollaráantes de que el debate se cierre con las réplicas delos autores de la iniciativa y Consejo de Gobierno.

4. Los miembros del Consejo de Gobierno podráncomparecer, a estos efectos, asistidos de autoridadesy funcionarios de su Consejería.

Artículo 150REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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TÍTULO OCTAVODe las interpelaciones y preguntas

CAPÍTULO PRIMERODe las interpelaciones

Artículo 151

Los Diputados, previo conocimiento de su Grupo par-lamentario, y los propios Grupos parlamentarios podránformular interpelaciones al Consejo de Gobierno y acada uno de sus miembros en los términos previstos enel presente capítulo.

Artículo 152

1. Cada interpelación se presentará por escritoante la Mesa de la Cámara, formulada por un únicoDiputado o Grupo parlamentario, antes de las diezhoras del martes de la semana anterior a aquella en laque se celebre sesión plenaria.

2. Las interpelaciones habrán de versar sobre losmotivos o propósitos de la conducta del Ejecutivo encuestiones de política general, bien del Consejo deGobierno o de alguna Consejería.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 151

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3. La Mesa de la Cámara calificará las interpelacio-nes presentadas, comprobará que cumplen los requi-sitos establecidos en este Reglamento y dispondrá suinclusión en el orden del día de la sesión plenaria quese celebre la semana siguiente de acuerdo con lossiguientes criterios:

a) En cada sesión plenaria se tramitarán, comomáximo, tres interpelaciones.

b) En el caso de haberse presentado más de tresinterpelaciones, la determinación de la prioridad seajustará al siguiente orden:

– Tendrán preferencia las formuladas por los Dipu-tados del Grupo parlamentario o las de los propiosGrupos que en el correspondiente período de sesio-nes no hubiesen consumido el cupo resultante deasignar una interpelación por cada tres Diputados ofracción perteneciente al mismo.

– En el supuesto de que el anterior criterio no resul-tase suficiente, por reflejar el cupo la misma proporción,se aplicará el de prioridad en la presentación.

– Si se hubiesen presentado interpelaciones de unDiputado y de su Grupo parlamentario o de variosDiputados de un mismo Grupo, tendrá preferencia ladel Diputado que haya formulado menor número de

Artículo 152REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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ellas en el período de sesiones, salvo que el Grupomanifieste otro criterio de prioridad.

c) En ningún orden del día podrá incluirse más deuna interpelación presentada por el portavoz o losDiputados de un mismo Grupo parlamentario.

d) Las interpelaciones presentadas y no admitidasa trámite por exceder del número máximo establecidopor sesión plenaria podrán formularse nuevamentepara otra sesión posterior, siguiendo el procedimientoestablecido en el presente artículo.

4. El Consejo de Gobierno podrá solicitar, motiva-damente y por una sola vez, el aplazamiento de una delas tres interpelaciones incluidas en el orden del día,para su debate en la siguiente sesión. A dicho aplaza-miento no se le aplicarán los criterios sobre inclusiónen el orden del día previstos en el apartado anterior.

Artículo 153

Las interpelaciones se sustanciarán ante el Pleno,dando lugar a un turno de exposición por el autor de lainterpelación, a la contestación del Consejo de Go-bierno y a sendos turnos de réplica. Las primeras in-tervenciones no podrán exceder de diez minutos ni lasde réplica de cinco.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 153

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Artículo 154

1. Toda interpelación podrá dar lugar a una mociónen la que la Cámara manifieste su posición.

2. El Grupo parlamentario interpelante o aquel alque pertenezca el firmante de la interpelación deberápresentar la moción, mediante escrito dirigido a laMesa de la Cámara, antes de las diez horas del primermartes siguiente.

3. La Mesa de la Cámara calificará la moción pre-sentada, admitiéndola si resulta congruente con la in-terpelación, y dispondrá su inclusión en el primerorden del día de sesión plenaria que se elabore.

4. Los Grupos parlamentarios podrán presentarenmiendas a la moción, mediante escrito dirigido a laMesa de la Cámara, hasta las diez horas del martesde la misma semana en que haya de celebrarse lasesión plenaria en que se debata y vote la moción.

5. El debate y votación se realizarán de acuerdocon lo establecido para las proposiciones no de ley.

6. En caso de que la moción prospere:

1.º La Comisión a la que corresponda por razón dela materia controlará su cumplimiento.

Artículo 154REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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2.º El Consejo de Gobierno, acabado el plazo fija-do para dar cumplimiento a la moción, dará cuenta delmismo ante la Comisión correspondiente.

3 .º Si el Consejo de Gobierno incumpliese la reali-zación de la moción o no diese cuenta a la Comisión, elasunto se incluirá en el orden del día del próximo Pleno.

CAPÍTULO SEGUNDODe las preguntas

SECCIÓN PRIMERADe las preguntas de los Diputados

Artículo 155

Los Diputados podrán formular preguntas al Con-sejo de Gobierno y a cada uno de sus miembros.

Artículo 156

1. Las preguntas habrán de presentarse por escri-to ante la Mesa del Parlamento.

2. No será admitida la pregunta de exclusivo inte-rés personal de quien la formula o de cualquier otra

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 155

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persona singularizada, ni la que suponga consulta deíndole estrictamente jurídica.

3. La Mesa calificará el escrito y admitirá la pregun-ta si se ajusta a lo establecido en el presente capítulo.

Artículo 157

En defecto de indicación se entenderá que quienformula la pregunta solicita respuesta por escrito, y sisolicitara respuesta oral y no lo especificara, se enten-derá que ésta ha de tener lugar en la Comisión corres-pondiente.

Artículo 158

1. Cuando se pretenda la respuesta oral ante elPleno, el escrito, que habrá de presentarse ante laMesa de la Cámara antes de las diecinueve horas delmartes de la semana anterior a aquella en la que secelebre sesión plenaria, no podrá contener más que laescueta y estricta formulación de una sola cuestión, enla que se interrogue sobre un hecho, una situación ouna información, sobre si el Consejo de Gobierno hatomado o va a tomar alguna providencia en relacióncon un asunto, o si va a remitir al Parlamento algúndocumento o a informarle acerca de algún extremo.

Artículo 158REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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2. La Mesa de la Cámara calificará las preguntaspresentadas, comprobará que cumplen los requisitosestablecidos en este Reglamento y dispondrá suinclusión en el orden del día de la sesión plenaria quese celebre la semana siguiente de acuerdo con lossiguientes criterios:

a) En cada sesión plenaria podrá tramitarse unmáximo de veinticuatro preguntas. Este número podráser alterado por el Presidente de la Cámara, oída laMesa y de acuerdo con la Junta de Portavoces.

b) En caso de haberse presentado más de veinti-cuatro preguntas, la determinación de la prioridad seajustará al siguiente orden:

– Tendrán preferencia las formuladas por los Dipu-tados de los Grupos parlamentarios que en el corres-pondiente período de sesiones no hubiesen consu-mido el cupo resultante de asignar dos preguntas porDiputado y número de integrantes de cada Grupo.

– En el supuesto de que el anterior criterio no re-sultase suficiente, por reflejar el cupo la misma propor-ción, se aplicará el de prioridad en la presentación.

– Dentro de cada Grupo parlamentario tendrán pre-ferencia las preguntas de los Diputados que hayan for-mulado menor número de ellas en el período de sesio-

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 158

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nes, salvo que el Grupo manifieste otro criterio de prio-r i d a d .

c) Las preguntas presentadas y no admitidas a trá-mite por exceder del número máximo por sesión esta-blecido podrán formularse nuevamente para otrasesión posterior y seguirán el procedimiento estable-cido en el presente artículo.

3. En cada sesión plenaria podrá sustanciarsehasta un máximo de seis preguntas que tengan porobjeto cuestiones o temas de máxima actualidad. Lascitadas preguntas, que tendrán como hora límite depresentación las diecinueve horas del martes de lamisma semana en que haya de celebrarse sesión ple-naria, se formularán por escrito ante la Mesa de laCámara, que las calificará y dispondrá su inclusión enel orden del día de la sesión plenaria de esa semana,de acuerdo, en su caso, con los criterios de prioridadprevistos en el apartado anterior. La inclusión de estaspreguntas en el orden del día solicitado comportarápara el Grupo beneficiado la obligación de retirar delorden del día inicialmente aprobado igual número depreguntas que las incluidas, a cuyo efecto el escritoen que se formule la iniciativa irá acompañado de lacorrespondiente propuesta de retirada.

4. De los acuerdos adoptados en los dos apartadosanteriores se dará cuenta inmediatamente al Consejo

Artículo 158REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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de Gobierno, a los Grupos parlamentarios y a losDiputados preguntantes.

5. El Consejo de Gobierno podrá solicitar, motiva-damente y por una sola vez, respecto de cada pre-gunta, el aplazamiento de su debate para la siguientesesión. A dicho aplazamiento no se le aplicarán los cri-terios sobre inclusión en el orden del día previstos enel número 2 de este artículo.

6. En el debate, tras la escueta formulación de lapregunta por el Diputado, contestará el Consejo deGobierno. Aquél podrá intervenir a continuación parareplicar o repreguntar y, tras la nueva intervención delConsejo de Gobierno, terminará el debate. El tiempopara la tramitación de cada pregunta no podrá exce-der de cinco minutos, repartido a partes iguales entreel Diputado que la formule y el miembro del Consejode Gobierno encargado de responderla.

7. En la exposición de la pregunta ante el Pleno, elDiputado preguntante podrá ser sustituido por otro desu mismo Grupo, previa comunicación a la Presidencia.En el cómputo del cupo la pregunta será imputada alDiputado que formuló originariamente la cuestión.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 158

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Artículo 1591. En cada sesión plenaria, y dentro del tiempo de

preguntas, podrá tramitarse un máximo de cuatro, deinterés general para la Comunidad Autónoma, dirigidasal Presidente de la Junta de Andalucía por los Presi-dentes o portavoces de los Grupos parlamentarios.

2. Los escritos que formulen las citadas preguntastendrán que presentarse ante la Mesa de la Cámaraantes de las diecinueve horas del martes de la semanaanterior a aquella en la que se celebre sesión plenaria.

3. Serán de aplicación en este trámite las previsio-nes del artículo anterior sobre admisión a trámite ydeterminación de la prioridad de las preguntas para suinclusión en el orden del día de una sesión plenaria.

Artículo 1601. Las preguntas respecto de las que se pretenda

respuesta oral en Comisión estarán en condiciones deser incluidas en el orden del día una semana despuésde que sean calificadas y admitidas a trámite por laMesa de la Cámara.

2. La Mesa de la Comisión podrá establecer, para sutramitación, los criterios de prioridad previstos en la letrab ) del apartado 2 del artículo 158 de este Reglamento.

Artículo 160REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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3. Estas preguntas se sustanciarán conforme a loestablecido en el apartado 6 del artículo 158, con laparticularidad de que el tiempo total será de diez minu-tos. Podrán comparecer para responderlas los Vi c e -consejeros y Directores Generales o cargos que esténasimilados en rango a éstos.

Artículo 161

1. Las preguntas formuladas para su respuesta porescrito no podrán demandar información o documenta-ción que, por su naturaleza, figure entre las previsionesdel artículo 7 de este Reglamento. Así mismo, si el con-tenido de la cuestión sobre la que se pregunte estuvie-ra publicado o hubiera sido objeto de anterior respues-ta, el Consejo de Gobierno podrá contestar escueta-mente, facilitando los datos que permitan identificar lapublicación o la respuesta anteriormente proporcionada.

2. La contestación por escrito a las preguntas debe-rá realizarse dentro de los veinte días siguientes a supublicación. Este plazo podrá prorrogarse, a peticiónmotivada del Consejo de Gobierno y por acuerdo de laMesa del Parlamento, por otro plazo de hasta veintedías más.

3. Si el Consejo de Gobierno no enviara la contes-tación en dicho plazo, el Presidente de la Cámara, a

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 161

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petición del autor de la pregunta, ordenará que seincluya en el orden del día de la siguiente sesión de laComisión competente, donde recibirá el tratamientode las preguntas orales. De tal decisión se dará cuen-ta al Consejo de Gobierno.

SECCIÓN SEGUNDADe las preguntas de iniciativa ciudadana

Artículo 162

1. Los andaluces y el resto de los ciudadanos resi-dentes en Andalucía, o las personas jurídicas con domi-cilio o establecimiento permanente en la ComunidadAutónoma, podrán formular preguntas para su respuestaoral al Consejo de Gobierno o a cada uno de sus miem-b r o s .

2. Las preguntas se presentarán por escrito en elRegistro General del Parlamento, y deberán contenerlos requisitos de identificación previstos en el artículo 70de la Ley de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t r a c i o n e sPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Tras su examen, la Mesa del Parlamento orde-nará su traslado a los Grupos parlamentarios si cum-

Artículo 162REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

143

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plen los requisitos de admisibilidad previstos en esteReglamento para igual tipo de iniciativas.

4. Para que estas preguntas puedan tramitarse enPleno o en Comisión, deberán ser asumidas por algúnDiputado, quien lo comunicará a la Mesa de la Cámara.Si fueran varios los Diputados que desearan formularuna misma pregunta de este tipo, se le asignará al pri-mer Diputado que manifieste su intención de hacerlo.

5. La decisión de formularla en Pleno o en Comisióncorresponderá al Diputado a quien le haya sido asigna-da. En todo caso, el Diputado, al inicio de su interven-ción, hará constar el autor o autores de la iniciativa, yen su formulación no podrá modificar en lo sustancial elcontenido originario del texto.

6. En cada sesión plenaria sólo podrá formularseun máximo de cuatro de estas preguntas, y su inclu-sión en el orden del día respectivo consume cupo.

7. Será de aplicación a estas iniciativas el régimende caducidad anual previsto en el artículo 183 de esteReglamento.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 162

R. Parlamento 2004 4/6/04 13:06 Página 144

CAPÍTULO TERCERONormas comunes

Artículo 163

Durante las semanas en las que haya sesión ordina-ria del Pleno se dedicarán, por regla general, dos horascomo tiempo mínimo a preguntas e interpelaciones.

Artículo 164

1. El Presidente de la Cámara está facultado paraacumular y ordenar que se debatan simultáneamentelas interpelaciones o preguntas incluidas en un ordendel día y relativas al mismo tema o a temas conexosentre sí.

Los Presidentes de las Comisiones tendrán lasmismas facultades indicadas en el párrafo anterior enrelación con las preguntas que se debatan en suComisión.

2. No se admitirán a trámite interpelaciones relativasa materias que hayan sido objeto de esta iniciativa enel mismo período de sesiones, ni preguntas orales queinterroguen sobre cuestiones que hubieran sido objetode anterior respuesta en igual lapso de tiempo. En esteúltimo caso, cuando el preguntante sea persona física

Artículo 164REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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R. Parlamento 2004 4/6/04 13:06 Página 145

o jurídica, los Servicios de la Cámara le facilitarán copiade la respuesta anteriormente proporcionada o losdatos que permitan su identificación.

3. La Mesa podrá declarar no admisibles a trámiteaquellas preguntas o interpelaciones cuyo texto incu-rra en los supuestos contemplados en el artículo 104,apartado 1.º, de este Reglamento.

TÍTULO NOVENODe las proposiciones no de ley

Artículo 165

Los Grupos parlamentarios podrán presentar pro-posiciones no de ley a través de las cuales formulenpropuestas de resolución a la Cámara.

Artículo 166

1. Las proposiciones no de ley deberán presentar-se por escrito a la Mesa del Parlamento, que decidirásobre su admisibilidad, ordenará, en su caso, su publi-cación y, oída la Junta de Portavoces, acordará su tra-mitación ante el Pleno o la Comisión competente aten-diendo a la importancia del tema objeto de la proposi-

146

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 165

R. Parlamento 2004 4/6/04 13:06 Página 146

ción, salvo que el proponente haya manifestadoexpresamente su voluntad en uno u otro sentido.

2. Publicada la proposición no de ley, podrán pre-sentarse enmiendas por los Grupos parlamentarioshasta las diez horas del martes de la misma semanaen que haya de celebrarse la sesión en que se debatay vote2 1.

3. Para la inclusión de las proposiciones no de leyen el orden del día de una sesión plenaria se atende-rá a los siguientes criterios:

a) En cada sesión plenaria se tramitará un máximode cuatro proposiciones no de ley.

b ) Tendrán prioridad las proposiciones de los Gru-pos parlamentarios que, en el correspondiente períodode sesiones, no hubiesen consumido el cupo resultan-te de asignar una proposición no de ley por cada dosDiputados o fracción perteneciente al mismo. Si refleja-se el cupo la misma proporción, se aplicará el criteriode la prioridad en la presentación.

Artículo 166REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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21 Vid. Resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía de 6 deseptiembre de 2001 (11.ª, pág. 209).

R. Parlamento 2004 4/6/04 13:06 Página 147

c) En ningún orden del día podrán incluirse más dedos proposiciones no de ley de un mismo Grupo par-lamentario22.

Artículo 16723

1. La ordenación del debate de las proposicionesno de ley, cuando hubiesen sido enmendadas, se ajus-tará a los siguientes términos:

148

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 167

22 Vid. Resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía de 2 deseptiembre de 1998 (8.ª, pág. 200).

23 «Acuerdo de los portavoces de los Grupos parlamentarios, de 2 de mayode 2002, de ordenación de los debates de las mociones y proposiciones node ley.»La práctica parlamentaria ha puesto de manifiesto de forma reiterada que el debate delas mociones y proposiciones no de ley, ordenado según lo establecido en el artícu-lo 167 del Reglamento de la Cámara, resulta a veces poco esclarecedor de las diver-sas posiciones mantenidas por los Grupos parlamentarios, prolongándose por un tiem-po excesivo sin que ello sirva de ayuda a la adopción de una determinada voluntad oemisión de la declaración política que con la iniciativa se pretende. Esta circunstanciapuesta de manifiesto de forma reiterada por los portavoces de los Grupos parlamenta-rios y de la que se ha hecho eco la propia Mesa del Parlamento (v.g. sesión celebradael día 19 de marzo del presente año) hace preciso, sin acometer reforma reglamenta-ria alguna, suscribir un acuerdo que contando con el apoyo de todos los Grupos racio-nalice los turnos y tiempos que se consumirán en los debates de las mociones y pro-posiciones no de ley.»En consecuencia, a propuesta de la Presidencia y demás miembros de la Mesa delParlamento de Andalucía, los portavoces de los Grupos Parlamentarios Socialista, Popularde Andalucía, Izquierda Unida Los Verdes-Convocatoria por Andalucía, Andalucista y Mixto,acuerdan la siguiente ordenación de los debates de las mociones y proposiciones no de ley.»La ordenación del debate y votación de las mociones y proposiciones no de ley, hayan sidoo no enmendadas, se producirá en los siguientes términos:»1.º Intervención del Grupo parlamentario autor de la iniciativa, por tiempo máximo dediez minutos, para la exposición y defensa de la misma.» 2 .º Intervención del resto de los Grupos parlamentarios, en orden inverso a su importan-cia numércia, para fijar posiciones y defender, en su caso, sus respectivas enmiendas, tam-bién por tiempo máximo de diez minutos.

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1.º Intervención del Grupo parlamentario autor dela iniciativa, por tiempo máximo de diez minutos.

2.º Intervención de los representantes de cada unode los Grupos parlamentarios que hubiesen presenta-do enmiendas, también por tiempo máximo de diezminutos.

3.º Intervención de los restantes Grupos parlamen-tarios para fijar posiciones, por el mismo tiempo antesseñalado.

4.º Turnos de réplica y dúplica entre proponente yenmendantes, por tiempo de cinco minutos.

5.º Cierre del debate por el proponente, por elmismo tiempo anterior, con manifestación expresa delas enmiendas que acepta.

6.º Votación de la proposición, que incorporará, ensu caso, las enmiendas aceptadas por el proponente.A petición de cualquier Grupo parlamentario, la propo-sición podrá votarse, separadamente, en cada uno desus puntos.

Artículo 167REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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»3.º Cierre del debate por el Grupo parlamentario proponente por el mismo tiemposeñalado con anterioridad, con manifestación expresa de las enmiendas que acepta.» 4 .º Votación de la proposición, que incorporará, en su caso, las enmiendas aceptadaspor el proponente. A petición de cualquier Grupo parlamentario, la proposición podrávotarse separadamente en cada uno de sus puntos.»

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2. Cuando ningún Grupo parlamentario hubiesepresentado enmiendas, tras la exposición de la inicia-tiva por el proponente, los restantes Grupos parla-mentarios podrán fijar sus posiciones en orden demenor a mayor representatividad. El debate serácerrado por el proponente.

3. El Presidente de la Cámara o de la Comisiónpodrá acumular a efectos de debate las proposicionesno de ley relativas a un mismo tema o a temas co-nexos entre sí.

Artículo 168

Las proposiciones no de ley que planteen pro-puestas de resolución a la Cámara, para que éstamanifieste una determinada voluntad o emita unadeclaración política en relación con materias de com-petencia exclusiva del Estado o de la Administraciónlocal, se sustanciarán ante el Pleno y sólo podrán serincluidas en un orden del día si cuentan con la unani-midad de todos los Grupos parlamentarios.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 168

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TÍTULO DÉCIMOProcedimientos legislativos especiales,

recursos de inconstitucionalidad yconflictos de competencias

Artículo 169

1. La elaboración de proposiciones de ley para suremisión a la Mesa del Congreso de los Diputados, aque se refiere el número 11 del artículo 30 del Estatutode Autonomía para Andalucía, así como la solicitud alGobierno del Estado de la adopción de un proyecto del e y, de conformidad con lo establecido en el artícu-lo 87.2 de la Constitución, se tramitarán de acuerdocon lo previsto por este Reglamento para el procedi-miento legislativo ordinario.

2. Las proposiciones y proyectos de ley a que serefiere el apartado anterior deberán ser aprobados envotación final por el Pleno del Parlamento deAndalucía y por mayoría absoluta.

3. Para la designación de los Diputados que hayande defender las proposiciones de ley en el Congreso delos Diputados, cada Diputado escribirá un nombre en lapapeleta correspondiente. Resultarán elegidos, hastaun máximo de tres, en el número previamente fijado porel Pleno, los Diputados que obtuvieran mayor númerode votos. Los posibles empates se resolverán mediante

Artículo 169REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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R. Parlamento 2004 4/6/04 13:06 Página 151

sucesivas votaciones entre los igualados y se aplicará,de ser necesario, el criterio establecido en el artículo 35de este Reglamento.

Artículo 170

1. De acuerdo con lo establecido en el número 2 delartículo 45 del Estatuto de Autonomía, llegado el caso,el Pleno del Parlamento en convocatoria específicaadoptará por mayoría absoluta los acuerdos siguientes:

1.º Interponer el recurso de inconstitucionalidad aque se refiere el apartado a) del número 1 del artículo161 de la Constitución24.

2 .º Determinar que el Consejo de Gobierno compa-rezca en los conflictos de competencia a que se refie-re el apartado c ) del número 1 del artículo 161 de laC o n s t i t u c i ó n .

2. En el supuesto regulado en el punto 2.º del nú-mero 1 de este artículo, deberán especificarse con cla-ridad los preceptos de la disposición o los puntos de laresolución o del acto con vicio de incompetencia, asícomo las disposiciones legales o constitucionales delas que resulte el vicio.

152

REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 170

24 Vid. Resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía de 13 dejunio de 1997 (6.ª, pág. 189).

R. Parlamento 2004 4/6/04 13:06 Página 152

TÍTULO UNDÉCIMODe los convenios de colaboración yacuerdos de cooperación con otras

Comunidades Autónomas

Artículo 171

1. La autorización para prestar el consentimientoen los convenios para la gestión y prestación de ser-vicios y en los acuerdos de cooperación que laComunidad Autónoma de Andalucía celebre con otrasComunidades Autónomas, habrá de ser concedidapor el Parlamento de Andalucía, de conformidad conlo previsto en el artículo 72 del Estatuto de Autonomía,sin perjuicio de las atribuciones que corresponden alas Cortes Generales de acuerdo con lo dispuesto enel artículo 145.2 de la Constitución.

2. A efectos de obtener dicha autorización, el Con-sejo de Gobierno, una vez que esté ultimado, remitiráa la Cámara el texto del convenio o acuerdo, acompa-ñado de los documentos o informes necesarios parapoder pronunciarse sobre el mismo. La Mesa delParlamento ordenará su publicación en el B o l e t í nOficial del Parlamento de A n d a l u c í a , así como suenvío a la Comisión correspondiente.

Artículo171REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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R. Parlamento 2004 4/6/04 13:06 Página 153

3. La tramitación de estos convenios o acuerdos,que en todo caso finalizarán su debate en Pleno, segui-rá el procedimiento establecido en este Reglamentopara el examen de los programas y planes remitidospor el Consejo de Gobierno, sometiéndose a una vota-ción final de totalidad, sin perjuicio del debate y vota-ción de las propuestas de resolución relativas a los mis-mos que se hubieran presentado.

4. Se someterán en primer lugar a votación las pro-puestas de resolución que propongan el rechazo glo-bal del contenido del convenio o acuerdo remitido porel Consejo de Gobierno. Su aprobación dará por con-cluido el debate y supondrá el rechazo de la autoriza-ción solicitada.

5. La autorización se entiende concedida si así sededuce del resultado de la votación final de totalidadrealizada. A estos efectos, las propuestas de resoluciónparciales aprobadas por el Pleno tendrán la considera-ción de recomendaciones al Consejo de Gobierno paraque, si lo considera oportuno, renegocie los términosdel convenio o acuerdo conforme a las recomendacio-nes aprobadas y vuelva a solicitar, en su caso, la auto-rización de la Cámara.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 171

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TÍTULO DUODÉCIMODe la designación de los Senadores,

del Defensor del Pueblo Andaluz, así comode otros nombramientos y elecciones

Artículo 1721. Celebradas elecciones al Parlamento de A n d a -

lucía, el Pleno designará a los Senadores que repre-sentarán a la Comunidad Autónoma, de conformidadcon el número 12 del artículo 30 del Estatuto de A u t o -n o m í a .

2. La Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces,fijará el número de Senadores que corresponda propor-cionalmente a cada Grupo parlamentario.

3. El Presidente del Parlamento fijará el plazo en quelos representantes de los diferentes Grupos parlamen-tarios habrán de proponer sus candidatos. Acabado elplazo, el Presidente hará públicas las propuestas pre-sentadas y convocará al Pleno del Parlamento para lacorrespondiente designación.

4. Si fuera precisa la sustitución de alguno de losSenadores designados, el sustituto será propuestopor el mismo Grupo parlamentario al que correspondala vacante que se pretende cubrir.

Artículo 172REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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Artículo 173El Defensor del Pueblo será elegido por el Pleno

del Parlamento de acuerdo con el procedimiento esta-blecido en la ley reguladora de dicha institución.

Artículo 174Salvo en los supuestos regulados en los dos artícu-

los anteriores, el procedimiento para el nombramiento,elección y designación de personas por el Pleno delParlamento de Andalucía se realizará de acuerdo conlos siguientes criterios:

1.º Siempre que un precepto legal prevea la pro-puesta, la aceptación o el nombramiento de personasse ajustará a lo previsto en la norma de que se trate.

2.º La Mesa de la Cámara, contando con el acuer-do de la Junta de Portavoces adoptado por mayoría almenos de tres quintos, dictará las disposiciones com-plementarias a las que pudiera haber lugar.

3.º Si se hubiera de realizar una elección directapor el Pleno, la propuesta de la Mesa deberá conteneruna fórmula de sufragio restringido, según el númerode nombramientos que deban efectuarse y la compo-sición de la Cámara.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 173

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4.º Los empates que pudieran producirse se resol-verán a favor del candidato propuesto individual oconjuntamente por los Grupos con mayor respaldoelectoral, atendiendo incluso al criterio de lista másvotada en las elecciones.

TÍTULO DECIMOTERCERODe las relaciones del Parlamento con otras

instituciones y corporaciones

CAPÍTULO PRIMERODe las relaciones del Parlamento con

el Defensor del Pueblo Andaluz

Artículo 175

1. La Mesa del Parlamento, una vez recibido el infor-me anual que el Defensor del Pueblo Andaluz debe pre-sentar a la Cámara, ordenará su publicación y lo envia-rá a la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Hu-m a n o s .

2. El debate del informe en la Comisión se ajusta-rá a las siguientes reglas:

Artículo 175REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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1.º Exposición general del Defensor del PuebloAndaluz.

2 .º Intervención de los representantes de los distintosGrupos parlamentarios, de menor a mayor, por diez mi-nutos, para formular preguntas o solicitar aclaraciones.

3.º Contestación del Defensor del Pueblo.

4.º En su caso, nuevo turno de intervenciones delos representantes de los Grupos parlamentarios, acuyo efecto el Presidente de la Comisión fijará elnúmero y duración de las mismas.

3. El debate en el Pleno del informe anual del Defen-sor del Pueblo Andaluz se ajustará al siguiente procedi-m i e n t o :

1 .º Exposición por el Defensor del Pueblo de un resu-men del informe.

2 .º Terminada dicha exposición, podrá intervenir,por tiempo máximo de quince minutos, un represen-tante de cada Grupo parlamentario, de menor a mayor,para fijar su posición.

3 .º Con motivo de este debate no podrán presentar-se propuestas de resolución, sin perjuicio de las iniciati-vas reglamentarias a que posteriormente hubiese lugar.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 175

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4. Los informes especiales que el Defensor delPueblo Andaluz envíe al Parlamento se tramitarán conarreglo al procedimiento establecido en los apartadosanteriores. La Mesa, de acuerdo con la Junta dePortavoces, decidirá si deben ser tramitados en Plenoo en la Comisión competente por razón de la materiaen consideración de la importancia de los hechos quehayan motivado el informe. Cuando el trámite se rea-lice en Comisión, podrán comparecer para exponerlos informes especiales los Adjuntos del Defensor delPueblo Andaluz.

CAPÍTULO SEGUNDODe las relaciones del Parlamento conla Cámara de Cuentas de Andalucía

Artículo 176

1. La memoria anual que la Cámara de Cuentasdebe rendir a la Comisión de Economía, Hacienda yPresupuestos del Parlamento de Andalucía, antesdel 1 de marzo del año siguiente al que la memoriacorresponda, contendrá el programa de las actuacio-nes a realizar del año en curso.

Artículo 176REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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R. Parlamento 2004 4/6/04 13:06 Página 159

2. La presentación de la memoria correrá a cargodel Consejero Mayor de la Cámara de Cuentas. Eldebate subsiguiente que la misma suscite se realiza-rá de acuerdo con el procedimiento establecido en elartículo 150 del Reglamento del Parlamento para losinformes del Consejo de Gobierno.

Artículo 177

1. El informe que la Cámara de Cuentas ha de pre-sentar al Parlamento sobre la Cuenta General de laComunidad Autónoma de Andalucía será objeto dedictamen en la Comisión de Economía, Hacienda yPresupuestos, dentro de los treinta días siguientes asu publicación en el Boletín Oficial del Parlamento deAndalucía.

2. La Comisión podrá designar, si procede, unaPonencia para estudiar el informe.

3. El debate en Comisión se iniciará con la presen-tación del informe sobre la Cuenta General por elConsejero Mayor de la Cámara de Cuentas. A c o n t i-nuación, podrá hacer uso de la palabra, por un tiempomáximo de quince minutos, un representante de cadaGrupo parlamentario. Tras la contestación del Conseje-ro Mayor, todos los Grupos parlamentarios que hayanintervenido en el debate tendrán derecho a un turno deréplica, por un tiempo no superior a los diez minutos.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 177

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4. Finalizado el debate, se abrirá un plazo de tres díaspara presentar ante la Mesa de la Comisión propuestasde resolución relativas al informe objeto de debate. Laspropuestas admitidas podrán ser defendidas en Comi-sión, según su orden de presentación, durante un tiem-po máximo de diez minutos. El Presidente podrá conce-der un turno en contra de igual tiempo tras la defensa decada una de ellas. Acto seguido se someterán a votaciónsegún el mismo orden, excepto aquellas que comportenel rechazo total del contenido del informe de la Cámarade Cuentas, que deberán ser votadas en primer lugar.

5. Los Grupos parlamentarios, dentro de los cincodías siguientes a la fecha de terminación del dictamen,en escrito dirigido al Presidente de la Cámara, deberáncomunicar las propuestas de resolución que, habiendosido defendidas y votadas en Comisión, pretendandefenderse ante el Pleno. El dictamen de la Comisión,con las propuestas mantenidas, deberá someterse alPleno del Parlamento, donde será objeto de debate detotalidad con los turnos y tiempo de intervención esta-blecidos en el artículo 81 del Reglamento.

6. Acto seguido se procederá a la votación, la cualse realizará separando las propuestas de resoluciónpor Grupos parlamentarios. De la resolución o resolu-ciones aprobadas se dará traslado a la Cámara deCuentas.

Artículo 177REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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7. El acuerdo del Pleno del Parlamento se publicarátanto en el Boletín Oficial del Parlamento de A n d a l u c í acomo en el Boletín Oficial de la Junta de A n d a l u c í a .

Artículo 178

1. Los restantes informes, distintos del relativo a laCuenta General de la Comunidad Autónoma de A n -dalucía, que la Cámara de Cuentas deba presentar anteel Parlamento serán objeto de debate y votación ante laComisión de Economía, Hacienda y Presupuestos, den-tro de los treinta días siguientes de su publicación en elBoletín Oficial del Parlamento de A n d a l u c í a . La Mesa dela Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces,podrá decidir que determinados informes sean tramita-dos en otra Comisión distinta de la de Economía,Hacienda y Presupuestos, en consideración a la singu-laridad de los hechos objeto de los mismos.

2. El debate en Comisión se iniciará con la presen-tación del informe por el Consejero Mayor de la Cámarade Cuentas o por el miembro que el Pleno de la mismahaya designado para informar al Parlamento. A c o n t i-nuación, podrá hacer uso de la palabra, por un tiempomáximo de diez minutos, un representante de cadaGrupo parlamentario. Tras la contestación del Conseje-ro Mayor o Consejero que hiciese uso de la palabra,todos los Grupos parlamentarios que hayan intervenido

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 178

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en el debate tendrán derecho a un turno de réplica, porun tiempo no superior a cinco minutos.

3. Dentro de los tres días siguientes a la finalizacióndel debate, podrán presentarse ante la Mesa de laComisión propuestas de resolución relativas al informeobjeto de debate. La presentación, el debate y la vota-ción de las propuestas de resolución se realizarán deacuerdo con el procedimiento antes establecido paralas propuestas subsiguientes al debate del informesobre la Cuenta General, si bien el tiempo de defensade las mismas quedará reducido a cinco minutos.

4. Las resoluciones de la Comisión se publicaránen el Boletín Oficial del Parlamento de Andalucía.

Artículo 179

1. La iniciativa fiscalizadora que corresponde alParlamento, al objeto de encomendar a la Cámara deCuentas un informe, se tramitará como proposición node ley ante el Pleno o la Comisión de Economía, Ha-cienda y Presupuestos, sin perjuicio de que las pro-puestas de resolución subsiguientes al debate de uninforme puedan solicitar su ampliación o que se com-pleten determinados aspectos del mismo.

2. La tramitación en Pleno o Comisión se decidirápor la Mesa, de acuerdo con la Junta de Portavoces.

Artículo 179REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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CAPÍTULO TERCERODe las relaciones del Parlamento con

la Empresa Pública de la Radio yTelevisión de Andalucía

Artículo 180

La Comisión de Seguimiento y Control de laEmpresa Pública de RT VA y de sus Sociedades Filia-les, por medio del Presidente del Parlamento, podrárequerir la presencia del Presidente de su Consejo deAdministración, Director General u otras personas vin-culadas a las mismas, todo ello en los términos y plazosprevistos en el artículo 45 del Reglamento de laCámara. En dicha Comisión, los Grupos parlamenta-rios podrán, además, presentar proposiciones no de leya través de las cuales formulen a la Cámara propues-tas de resolución específicas por razón de la materia.

Artículo 181

1. El Director General de la Empresa Pública de laRadio y Televisión de Andalucía, a petición propia o ainiciativa de dos Grupos parlamentarios o de la déci-ma parte de los miembros de la Comisión, compare-cerá ante ésta para celebrar sesiones informativas.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 180

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2. El Director General podrá comparecer acompa-ñado de los Directores de las Sociedades Filialescuando lo estime necesario.

3. El desarrollo de la sesión se ajustará a lo dis-puesto en el artículo 150.2 y 3 del Reglamento de laCámara.

Artículo 182

1. Los Diputados podrán formular preguntas concontestación oral al Director General de la EmpresaPública de RTVA en el ámbito de sus respectivas com-petencias.

2. Las preguntas con respuesta oral serán contes-tadas exclusivamente en el seno de la Comisión deSeguimiento y Control de la Empresa Pública deRTVA y de sus Sociedades Filiales.

3. La tramitación de dichas iniciativas se realizaráconforme a lo previsto en el artículo 160 del Reglamen-to de la Cámara.

Artículo 182REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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TÍTULO DECIMOCUARTODe la caducidad anual de iniciativas

parlamentarias

Artículo 183

1. Al final de cada primer período de sesiones,caducarán todos los trámites parlamentarios pendien-tes de examen y de resolución por el Parlamentocorrespondientes a iniciativas parlamentarias no legis-lativas de las que deba responder o informar elConsejo de Gobierno, con excepción de aquellas quedeban sustanciarse por escrito.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será deaplicación en el primer período de sesiones posteriora la fecha de sesión constitutiva de la Cámara.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAArtículo 183

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TÍTULO DECIMOQUINTODe los asuntos en trámite a la terminacióndel mandato del Parlamento de Andalucía

o de las Cortes Generales

Artículo 184

Al final de cada legislatura caducarán todos los trá-mites parlamentarios pendientes de examen y deresolución por el Parlamento, excepto aquellos quecorresponda conocer a la Diputación Permanente odeban prorrogarse por disposición legal.

Artículo 185

Si en las Cortes Generales caducase la tramitaciónde una proposición de ley presentada por el Par-lamento de Andalucía ante la Mesa del Congreso delos Diputados, el Pleno del Parlamento, a propuestade la Junta de Portavoces, podrá acordar que se rei-tere la presentación y confirmar a los Diputados quehubiese designado para que la defendieran.

Artículo 185REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

La reforma del presente Reglamento se tramitarápor el procedimiento establecido para las proposicio-nes de ley de iniciativa del Parlamento, pero sin laintervención del Consejo de Gobierno. Su aprobaciónrequerirá una votación final de totalidad por mayoríaabsoluta.

Segunda

Los derechos, deberes y situaciones de los funcio-narios y resto del personal al servicio del Parlamentode Andalucía serán determinados por un Estatuto dePersonal.

Tercera

1. Durante la VII Legislatura del Parlamento deAndalucía podrá contar con un Vocal en la Mesa, pre-vio acuerdo unánime de la Junta de Portavoces, aquelGrupo Parlamentario respecto del que, como conse-cuencia de la aplicación del artículo 37 de esteReglamento, se aprecie una clara desproporción entresu número de Diputados en el Pleno y su representa-

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍADisposiciones

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ción en dicho órgano de la Cámara. El Vocal seránombrado por la Mesa a propuesta del GrupoParlamentario afectado.

2. El Vocal, con voz pero sin voto, tendrá derechode asistencia y opinión en las reuniones de la Mesa,recibirá la información necesaria para el desempeñode sus funciones, colaborará al normal desarrollo delos trabajos de la Cámara según las disposiciones dela Presidencia y ejercerá, además, cualesquiera otrasfunciones que le encomiende aquélla o la Mesa. Nocomputará a efectos de quórum.25

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

En el supuesto de que los Diputados perciban retri-buciones fijas y periódicas con cargo al presupuestodel Parlamento, y en tanto la Ley Electoral deAndalucía no complete por tal motivo las causas deincompatibilidad actualmente existentes, serán deaplicación, con las debidas adaptaciones y siempre

DisposicionesREGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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25 Disposición aprobada por el Pleno del Parlamento en sesión celebrada losdías 12 y 13 de mayo de 2004 (BOPA núm. 8, de 19 de mayo de 2004).

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que no se opongan a lo regulado en el presenteReglamento, las normas de incompatibilidades previs-tas para los Diputados y Senadores en el capítulo IIdel título II de la Ley Orgánica del Régimen ElectoralGeneral.

Segunda

En la primera sesión plenaria que se celebre tras laentrada en vigor del presente Reglamento, el Plenode la Cámara procederá, de conformidad con lo dis-puesto en el artículo 58, a la elección de los miembrostitulares y suplentes de la Diputación Permanente.

Tercera

Las iniciativas parlamentarias presentadas y quese encuentren en tramitación a la entrada en vigor delpresente texto quedarán sujetas, en los subsiguientestrámites, al procedimiento que se establezca en el Re-glamento.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍADisposiciones

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DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el mismodía de su publicación en el Boletín Oficial delParlamento de Andalucía. También se publicará en losBoletines Oficiales de la Junta de Andalucía y delEstado.

Sevilla, a veintiséis de abril de mil novecientosnoventa y cinco.

E L PRESIDENTE DEL PA R L A M E N TO DE A N D A L U C Í ADiego Valderas Sosa

DisposicionesREGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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2. NORMAS INTERPRETATIVAS DEL REGLAMENTODEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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Primera

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELPARLAMENTO DE ANDALUCÍA DE 29 DE JUNIO

DE 1992, INTERPRETANDO DETERMINADOSASPECTOS RELATIVOS A LA PUBLICACIÓN DE

DISTINTOS INFORMES REMITIDOS POR LACÁMARA DE CUENTAS *

En aras de dotar de la mayor claridad a los precep-tos reglamentarios que regulan las relaciones delParlamento con la Cámara de Cuentas de A n d a l u c í a ,en particular la publicidad de que deba dotarse a losdistintos informes que la misma produzca, estaPresidencia, en uso de las facultades que le confiere elartículo 29.2 del vigente Reglamento de la Cámara, haresuelto dictar las siguientes normas interpretativas:

Primera

El artículo 12 de la Ley 1/88, de 17 de marzo, dela Cámara de Cuentas de Andalucía, establece quelos informes resultado de la actividad fiscalizadora de

* Las referencias a los arts. 168, 169 y 170 del Reglamento del Parlamentode Andalucía deben entenderse efectuadas a los arts. 177, 178 y 179 delReglamento aprobado por el Pleno de la Cámara en sesión celebrada losdías 18, 19 y 20 de abril de 1995.

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la Cámara de Cuentas serán elevados al Parlamentode Andalucía y publicados en el BOJA. En consonan-cia con tal dicción debe entenderse que dicha obliga-ción recae en la propia Cámara de Cuentas.

Segunda

Los artículos 168 y 169 del Reglamento regulan,por su parte, la publicación tanto de los informes comode las Resoluciones que como tales recaigan, bien enPleno, bien en Comisión. A la vista de tales preceptosdebe interpretarse que, por lo que se refiere a la publi-cación en el BOJA, el Parlamento sólo está obligadoa efectuarla respecto de las Resoluciones aprobadasen Pleno y relativas al informe de la Cuenta General.

Procederá la publicación en el BOPA respecto delos siguientes documentos:

1 .º El informe relativo a la Cuenta General (art. 168).

2.º Los restantes informes de carácter generalcomplementarios del anterior (Cuentas de lasCorporaciones locales, Fondo de CompensaciónInterterritorial, Fondos Europeos…) (art. 169).

3.º Las Resoluciones de Pleno o Comisión a quese refieren los artículos 168 y 169 del Reglamento.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍANormas Interpretativas

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Normas InterpretativasREGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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4 .º Los informes resultado de la iniciativa fiscalizadoradel Parlamento, bien de Pleno o de Comisión (art. 170),y que expresamente se acuerde en el acto de aproba-ción de dicha iniciativa que se tramiten por el procedi-miento previsto en el artículo 169. Contrario sensu, l o sinformes que procedan de la iniciativa fiscalizadora dela propia Cámara de Cuentas, del Consejo de Gobiernode la Comunidad Autónoma o de las Corporacioneslocales, no serán objeto del tratamiento parlamentarioprevisto en el artículo 169, sin perjuicio de que los mis-mos pudieran dar lugar a distintas iniciativas parlamen-tarias de las previstas en el Reglamento de la Cámara.

Sevilla, 29 de junio de 1992

E L PRESIDENTE DEL PA R L A M E N TO DE A N D A L U C Í AJosé Antonio Marín Rite

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Segunda

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELPARLAMENTO DE ANDALUCÍA DE 14 DE MAYO

DE 1996, POR LA QUE SE REGULANDETERMINADOS ASPECTOS

RELATIVOS A LA CREACIÓN DE GRUPOS DETRABAJO O PONENCIAS DE ESTUDIO

Vista la insuficiencia de las normas que regulan lacreación de los Grupos de Trabajo o Ponencias deEstudio, esta Presidencia, en uso de las facultadesque le confiere el artículo 29.2 del vigente Reglamentode la Cámara, previo parecer favorable de la Mesa yde la Junta de Portavoces, ha resuelto lo siguiente:

Primero

Los Grupos de Trabajo o Ponencias de Estudiorequerirán para su creación el acuerdo del Pleno de laCámara. La iniciativa a tal efecto corresponderá exclu-sivamente a los Grupos parlamentarios.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍANormas Interpretativas

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Segundo

La tramitación de dichas iniciativas seguirá el pro-cedimiento previsto por el Reglamento de la Cámarapara las proposiciones no de ley ante Pleno y no con-sumirá cupo a los efectos previstos por el artículo166.3 b) del mismo.

Tercero

Solo podrán constituirse Grupos de Trabajo o Po-nencias de Estudio en las Comisiones Permanentes.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes normas entrarán en vigor el mismodía de su publicación en el Boletín Oficial del Parla-mento de A n d a l u c í a .

Sevilla, 14 de mayo de 1996

E L PRESIDENTE DEL PA R L A M E N TO DE A N D A L U C Í AJavier Torres Vela

Normas InterpretativasREGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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Tercera

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELPARLAMENTO DE ANDALUCÍA DE 29 DE MAYODE 1996, SOBRE NORMAS QUE REGULAN LA

CALIFICACIÓN DE LOS ESCRITOS DEENMIENDAS PRESENTADOS

A TEXTOS LEGISLATIVOS

Vista la insuficiencia de las normas que regulandeterminados aspectos del procedimiento de califica-ción de enmiendas presentadas a textos legislativos,esta Presidencia, en uso de las facultades que le con-fiere el artículo 29.2 del vigente Reglamento de laCámara, previo parecer favorable de la Mesa y de laJunta de Portavoces, ha resuelto lo siguiente:

Primero

Las enmiendas que se presenten a los proyectos yproposiciones de ley, de conformidad con lo estableci-do en los artículos 111, 114, 115, 124, 130 y 131 delReglamento, se dirigirán a la Mesa de la Comisiónc orrespondiente.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍANormas Interpretativas

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Segundo

Concluido el plazo de presentación de enmiendas,la Mesa de la Comisión las calificará y admitirá a trá-mite, en su caso.

Si se trata del proyecto de Ley de Presupuestos, laMesa de la Comisión deberá efectuar dicha califica-ción y admisión a trámite en el plazo de tres días.

Los acuerdos serán comunicados inmediatamentepor el Presidente de la Comisión a la Presidencia dela Cámara, y ésta decidirá lo que proceda en orden ala tramitación ulterior.

Tercero

Contra el acuerdo de calificación y admisión a trá-mite de la Mesa de la Comisión, el Diputado o Grupoparlamentario enmendante podrá interponer reclama-ción ante la Mesa de la Cámara dentro de los tres díassiguientes a la notificación del mismo. Esta reclama-ción no producirá efectos suspensivos.

La decisión de la Mesa de la Cámara, que deberáproducirse dentro de los ocho días siguientes al de lainterposición del recurso, será firme, sin que contradicha resolución quepa recurso alguno.

Normas InterpretativasREGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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Cuando se trate del proyecto de Ley de Presu-puestos, este último plazo se reducirá a cuatro días.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes normas entrarán en vigor el mismodía de su publicación en el Boletín Oficial del Parla-mento de Andalucía.

Sevilla, 29 de mayo de 1996

E L PRESIDENTE DEL PA R L A M E N TO DE A N D A L U C Í AJavier Torres Vela

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍANormas Interpretativas

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Cuarta

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELPARLAMENTO DE ANDALUCÍA DE 19 DE JUNIODE 1996, SOBRE NORMAS QUE REGULAN LATRAMITACIÓN Y ENMIENDA DEL PROYECTO

DE LEY DE PRESUPUESTOS

Vista la insuficiencia de las normas reglamentariasque regulan la especialidad en la tramitación del pro-yecto de Ley de Presupuestos (artículos 129 a 133),que, de una parte, al remitirse en lo no previsto en lasmismas al procedimiento legislativo ordinario, haceninaplicable el artículo 35 de la Ley General de laHacienda Pública de la Comunidad Autónoma deAndalucía –que prevé la aprobación del Presupuestoen el plazo de dos meses– y, de otra, entre otros aspec-tos, no aclaran suficientemente la calificación y admi-sión a trámite de las enmiendas a la totalidad previstasen el artículo 130.1, ni la aparente contradicción en queincurren los artículos 130.6 y 131.2 del Reglamento dela Cámara, esta Presidencia, en uso de las facultadesque le confiere el artículo 29.2 del vigente Reglamentode la Cámara, previo parecer favorable de la Mesa yJunta de Portavoces, ha resuelto lo siguiente:

Normas InterpretativasREGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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Primero

Ningún Grupo parlamentario que presente enmien-da a la totalidad del Presupuesto postulando la devo-lución de aquel al Consejo de Gobierno podrá pre-sentar, simultáneamente, enmiendas que impliquen laimpugnación completa de una o varias secciones pre-supuestarias.

Segundo

Dentro del mismo plazo de quince días fijado regla-mentariamente para presentar enmiendas a la totali-dad (art. 111.1), los Diputados y los Grupos parlamen-tarios propondrán, en su caso, a la Comisión las com-parecencias informativas de los agentes sociales,organizaciones y Administraciones públicas previstasen el artículo 113. La Mesa de la Comisión de Eco-nomía, Hacienda y Presupuestos acordará lo necesa-rio para que las citadas comparecencias puedandesarrollarse antes de que finalice el plazo de pre-sentación de enmiendas parciales al proyecto de Leyde Presupuestos.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍANormas Interpretativas

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Tercero

El plazo de quince días, previsto reglamentariamen-te para que los Diputados y los Grupos parlamentariospresenten enmiendas parciales al proyecto de Ley dePresupuestos (art. 114.1), se iniciará al día siguiente deque finalice el debate de totalidad, en el caso de que elproyecto no haya sido devuelto al Consejo de Gobierno.

Cuarto

Las enmiendas que pretendan únicamente la mi-noración de créditos presupuestados son admisibles atrámite, al no suponer alteración ni de la cifra globalmáxima de gasto autorizado en el proyecto de Ley dePresupuestos ni de las de cada una de sus seccionesfijadas en el debate de totalidad.

Quinto

Las enmiendas al proyecto de Ley de Presupues-tos que supongan aumento de crédito en algún con-cepto de una sección presupuestaria, con cargo aaumento admisible en las previsiones de ingresos o auna baja de igual cuantía en sección presupuestariadistinta, requerirán la conformidad del Consejo de Go-bierno para su tramitación.

Normas InterpretativasREGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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Las enmiendas así calificadas por la Mesa de laComisión de Economía, Hacienda y Presupuestosserán comunicadas inmediatamente por el Presidentede la Comisión a la Presidencia de la Cámara, que lasremitirá al Consejo de Gobierno para que éste mani-fieste su conformidad o no en orden a la tramitaciónulterior.

Transcurridos diez días sin que el Consejo deGobierno hubiese negado expresamente su conformi-dad a la tramitación, las enmiendas citadas se enten-derán admitidas a trámite.

Antes de iniciarse el debate en Comisión, se darálectura al criterio del Consejo de Gobierno, si lo hubiera.

Todo lo anterior se entiende sin menoscabo del dere-cho del Diputado o Grupo enmendante a interponerreclamación contra el citado acuerdo de calificación dela Mesa de la Comisión de Economía, Hacienda y Pre-supuestos, que se tramitará conforme a lo previsto en laresolución de la Presidencia de 20 de mayo de 1996,sobre normas que regulan la calificación de los escritosde enmiendas presentados a textos legislativos, y queno producirá efectos suspensivos.

Estas enmiendas, en ningún caso, se consideraránpor la Ponencia para la redacción de su informe.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍANormas Interpretativas

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Sexto

Como excepción, cuando este tipo de enmiendasque pretenden alterar las cifras fijadas tras el debatede totalidad se propongan en Ponencia (art. 116.4) oen Comisión (art. 117.3), el plazo para que el Consejode Gobierno se manifieste sobre las mismas seextiende hasta la celebración del debate final enPleno del proyecto de Ley de Presupuestos.

A tal efecto, la Presidencia del Parlamento, si no sehubiera producido manifestación expresa previa, solici-tará al Consejo de Gobierno su aceptación o no de lasmismas, durante el correspondiente debate plenario.

El Consejo de Gobierno, en cualquier momento deldebate, podrá manifestar su oposición a la tramitaciónde este tipo de enmiendas, en el supuesto de que nose le hubiere solicitado con anterioridad su consenti-miento.

La decisión que recaiga de la Mesa del Parlamentosobre este tipo de incidencias es irrecurrible.

Sevilla, 19 de junio de 1996

E L PRESIDENTE DEL PA R L A M E N TO DE A N D A L U C Í AJavier Torres Vela

Normas InterpretativasREGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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Quinta

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELPARLAMENTO DE ANDALUCÍA DE 28 DE MAYO

DE 1997, POR LA QUE SE ESTABLECE ELPROCEDIMIENTO DE ACCESO DEL

PARLAMENTO DE ANDALUCÍAAL REGISTRO DE INTERESES Y BIENES

DE ALTOS CARGOS DE LA JUNTADE ANDALUCÍA

La Ley 5/1984, de 23 de abril, de Incompatibilidadesde Altos Cargos de la Administración Andaluza, modifi-cada por las Leyes 4/1990, de 23 de abril, y 3/1994, de5 de abril, establece un Registro de Intereses y Bienesconstituido en la Consejería de Gobernación en el quehan de inscribirse la declaración de actividades y bienespatrimoniales, así como las declaraciones tributarias delos titulares de altos cargos a que hace referencia lamencionada ley. De acuerdo con lo establecido en elartículo 10.3 in fine, «El contenido de dicho Registroestará a disposición del Parlamento de Andalucía deacuerdo con lo que se establezca al efecto por laC á m a r a » .

En relación con lo anterior y con independencia delas medidas de ejecución que puede adoptar el Consejo

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍANormas Interpretativas

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de Gobierno, ante la ausencia en el Reglamento delParlamento de un cauce específico a través del cual ins-trumentar el acceso al mencionado Registro, correspon-de al Presidente, en virtud de lo dispuesto en el artícu-lo 29.2 de este cuerpo normativo, la facultad de suplirloa través de una Resolución de carácter general.

Por cuanto antecede y como procedimiento con-creto para hacer efectivo el acceso del Parlamento alRegistro de Intereses y Bienes de Altos Cargos de laJunta de Andalucía, se establece, mediando el pare-cer favorable de la Mesa y de la Junta de Portavoces,la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Los Diputados, previo conocimiento de su respectivoGrupo parlamentario, podrán solicitar el acceso a lasdeclaraciones contenidas en el Registro de Intereses yBienes constituido en la Consejería de Gobernación aque se refiere el artículo 10.3 de la Ley de Incompatibili-dades de Altos Cargos de la Administración A n d a l u z a .

Normas InterpretativasREGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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Segundo

El escrito de solicitud contendrá el nombre del altocargo con indicación precisa de la declaración que serequiere, así como las razones que justifican la misma.

Tercero

La remisión de la solicitud al Consejo de Gobiernorequerirá el acuerdo de la Mesa de la Cámara y sedirigirá por medio de la Presidencia del Parlamento.

Cuarto

En el plazo de quince días el Consejo de Gobiernoremitirá copia de la declaración requerida al Presidentedel Parlamento, quien facilitará el acceso del Diputadoa la documentación solicitada para que tome las notasque considere oportunas.

Sevilla, 28 de mayo de 1997

E L PRESIDENTE DEL PA R L A M E N TO DE A N D A L U C Í AJavier Torres Vela

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍANormas Interpretativas

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Sexta

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELPARLAMENTO DE ANDALUCÍA DE 13 DE JUNIO

DE 1997, POR LA QUE SE DESARROLLA ELARTÍCULO 170 DEL REGLAMENTO DEL

PARLAMENTO DE ANDALUCÍA *

Normas InterpretativasREGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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* Reformada por Resolución de la Presidencia del Parlamento de Andalucía de2 de septiembre de 1998 (se incorporan las modificaciones de los puntos 3 y11 y la nueva disposición adicional segunda), que justificaba la necesidad dela modificación en los siguientes términos:»Por esta Presidencia, con el parecer favorable de la Mesa de la Cámara y de la Junta dePortavoces, se dictó la resolución de 13 de junio de 1997, por la que se desarrolla el artícu-lo 170 del Reglamento del Parlamento de A n d a l u c í a .»La práctica parlamentaria de aplicación de dicha resolución aconseja modificar el puntotercero de la misma para que se contemple la facultad de que los Grupos parlamenta-rios puedan enmendar las propuestas de interposición de recurso de inconstitucionali-dad presentadas por otros Grupos parlamentarios, así como que se prevea la posibili-dad de que se produzca un acuerdo acerca de las propuestas presentadas por diferen-tes Grupos parlamentarios en el sentido de sustanciar el debate sobre un texto unitario,con decaimiento de las propuestas iniciales.»Del mismo modo, el punto undécimo de la resolución de la Presidencia por la que se desa-rrolla el artículo 170 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, en coherencia con lo dis-puesto en el artículo 5.1 del Estatuto de Personal al servicio del Parlamento, atribuye alCuerpo de Letrados de la Cámara la redacción de los escritos de recurso, desistimiento ensu caso, o cualquier otro que fuera necesario realizar como consecuencia de los procesosque se sigan ante el Tribunal Constitucional en los que el Parlamento de Andalucía o cual-quiera de sus órganos sea parte legitimada o interesada, añadiendo que "los mencionadosescritos requerirán el parecer favorable de la Mesa de la Cámara".»En consecuencia, se observa que, conforme a este apartado, requieren el parecer favo-rable de la Mesa de la Cámara no sólo los escritos de interposición del recurso deinconstitucionalidad o de desistimiento del mismo, sino cualesquiera otros que hayan depresentarse en los procesos constitucionales en los que el Parlamento sea parte. Noobstante, la celeridad y preclusión de los plazos establecidos en la Ley Orgánica delTribunal Constitucional, así como la propia dinámica de los procesos constitucionales yla naturaleza y carácter de las funciones de representación y defensa en juicio enco-mendadas a los Letrados del Parlamento de Andalucía, exigen diferenciar entre aquellosescritos a través de los cuales el Parlamento ejercita acciones, desiste de las mismas oasume la condición de parte en el proceso constitucional, de aquellos otros escritos decarácter exclusivamente técnico-jurídico, cuyo contenido queda predeterminado por laposición procesal que ostente el Parlamento y respecto de los cuales el parecer favora-ble de la Mesa de la Cámara no resulta necesario.»Por cuanto antecede, esta Presidencia, en uso de las facultades que le confiere el ar-tículo 29.2 del vigente Reglamento de la Cámara, previo parecer favorable de la Mesa yde la Junta de Portavoces, ha resuelto lo siguiente.»

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El artículo 170.1.1.º del Reglamento del Parlamentode Andalucía, aunque prevé, de acuerdo con lo esta-blecido en el número 2 del artículo 45 del Estatuto deAutonomía, que el Pleno del Parlamento, en convoca-toria específica, pueda adoptar por mayoría absoluta elacuerdo de interponer el recurso de inconstitucionali-dad a que se refiere el apartado a ) del número 1 delartículo 161 de la Constitución, ha omitido la regulacióndel procedimiento que se ha de seguir para someter alPleno la propuesta correspondiente.

Asimismo, el citado artículo 170, en sus números 1,punto 2.º, y 2, prevé la posibilidad de que el Parlamentode Andalucía determine que el Consejo de Gobiernocomparezca en los conflictos de competencia a que serefiere el apartado c ) del número 1 del artículo 161 dela Constitución, sin establecer tampoco el procedimien-to de adopción de dicho acuerdo.

Por ello, esta Presidencia, de conformidad con loprevisto en el artículo 29.2 del Reglamento delParlamento de Andalucía, y con el parecer favorable dela Mesa de la Cámara y de la Junta de Portavoces, emi-tido en sesiones celebradas los días 4 y 11 de junio de1 9 9 7 ,

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍANormas Interpretativas

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RESUELVE

PrimeroLos Grupos parlamentarios podrán presentar, para

su debate en el Pleno, propuestas de interposición derecurso de inconstitucionalidad contra leyes, disposi-ciones normativas o actos con fuerza de ley.

SegundoEn la propuesta, que se presentará por escrito ante

la Mesa de la Cámara, con la firma del Portavoz delGrupo proponente, se concretarán los preceptos de lal e y, disposición o acto que pretendan impugnarse y seprecisarán los preceptos constitucionales que se con-sideren infringidos. De concurrir estos requisitos, laMesa de la Cámara admitirá a trámite la propuesta yordenará su publicación en el Boletín Oficial del Parla-mento de A n d a l u c í a .

TerceroPublicada la propuesta, se abrirá un plazo, que con-

cluirá a las diecinueve horas del viernes de la semanaanterior a aquella en que se celebre la sesión plenariaen que haya de debatirse la misma, para que puedanpresentarse por los restantes Grupos parlamentarios

Normas InterpretativasREGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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propuestas alternativas, que deberán cumplir los requi-sitos exigidos en el punto anterior. Los Grupos parla-mentarios no podrán presentar más de una propuesta.A estos efectos se entenderá como propuesta inicial laque haya tenido primero entrada en el Registro Generalde la Cámara; el resto se considerarán, en todos loscasos, propuestas alternativas.

No obstante lo anterior, hasta las diecinueve horasdel martes de la semana en que se celebre la sesiónplenaria en que haya de debatirse la propuesta o pro-puestas presentadas, cualquier Grupo parlamentariopodrá presentar enmiendas parciales a las propuestasde otros Grupos, que deberán cumplir, asimismo, losrequisitos exigidos en el punto segundo. Dichas enmien-das deberán ser sometidas a la Mesa de la Cámarapara su admisión a trámite y ser aceptadas por el Grupoautor de la propuesta enmendada, lo que explicitará alexponer en el Pleno el texto de su iniciativa.

Igualmente, dentro del plazo indicado en el párrafoinmediatamente anterior, si se da acuerdo entre losdiferentes Grupos parlamentarios proponentes de ini-ciativas de esta naturaleza, podrá presentarse untexto único de propuesta de interposición de recurso,lo que supondrá el decaimiento automático de las pro-puestas inicialmente presentadas1.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍANormas Interpretativas

1 Redactado conforme a la resolución de la Presidencia de 2 de septiembrede 1998.

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Cuarto

Las propuestas se debatirán en el Pleno del Parla-mento en convocatoria específica para ese solo asunto.

Quinto

Cada propuesta será objeto de un debate a la tota-lidad, que se desarrollará de acuerdo con lo previstoen el artículo 81 del Reglamento de la Cámara. De servarias las propuestas presentadas, cada una de ellaspodrá dar lugar a un turno a favor y otro en contra, sibien los turnos para fijar posiciones se acumularán enuna única intervención.

Sexto

En la votación se comenzará por la propuesta ini-cial, a la que seguirá, en su caso, la votación de laspropuestas alternativas según su orden de presenta-ción en el Registro. Una propuesta se entenderá apro-bada cuando alcance el voto favorable de la mayoríaabsoluta del Pleno. A partir de ese momento, decaeráel resto de las propuestas presentadas y debatidasaún no votadas.

Normas InterpretativasREGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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Séptimo

La resolución aprobada se publicará en el BoletínOficial del Parlamento de Andalucía.

Octavo

El Pleno del Parlamento, en convocatoria específi-ca y por mayoría absoluta, puede acordar desistir deun recurso de inconstitucionalidad interpuesto por elParlamento.

Noveno

La propuesta de desistimiento ha de ser presenta-da por dos Grupos parlamentarios o por una décimaparte de los Diputados, antes de que el Tribunal Cons-titucional fije fecha para dictar sentencia.

Décimo

La presentación de la propuesta a que se refiere elpunto anterior, su debate y votación han de ajustarseal procedimiento establecido para la tramitación de laspropuestas de interposición de recursos de inconstitu-cionalidad.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍANormas Interpretativas

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Undécimo

Corresponde al Cuerpo de Letrados del Parlamentode Andalucía la redacción de los escritos de demanday en su caso de desistimiento, o cualquier otro quefuese necesario realizar en los recursos de inconstitu-cionalidad interpuestos o que haya de interponer elParlamento de Andalucía. Los escritos de demanda yen su caso de desistimiento requerirán el parecer favo-rable de la Mesa de la Cámara.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El procedimiento de tramitación de propuestas paraque el Pleno determine que el Consejo de Gobiernocomparezca en los conflictos de competencia a que serefiere el apartado c ) del número 1 del artículo 161 dela Constitución, se ajustará a lo dispuesto por la pre-sente Resolución para la tramitación de propuestas deresolución para la interposición o desistimiento por elParlamento de Andalucía de recursos de inconstitucio-n a l i d a d .

Normas InterpretativasREGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

En los casos a que se refieren los artículos 34.1 y37.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional,corresponde a la Mesa de la Cámara la adopción delacuerdo de personación en estos procesos constitu-cionales. Adoptado el acuerdo de personación, co-rresponde al Cuerpo de Letrados del Parlamento deAndalucía formular las alegaciones que estime técni-camente más convenientes y que mejor sirvan a losintereses de la defensa, así como la formulación decualquier otro escrito que fuera necesario realizar enel curso del proceso constitucional.

Sevilla, 13 de junio de 1997

E L PRESIDENTE DEL PA R L A M E N TO DE A N D A L U C Í AJavier Torres Vela

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Séptima

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELPARLAMENTO DE ANDALUCÍA DE 5 DENOVIEMBRE DE 1997, INTERPRETANDO

DETERMINADOS ASPECTOS RELATIVOS ALA COMPARECENCIA DE LOS AGENTESSOCIALES Y ORGANIZACIONES EN EL

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO (ARTÍCULO 113DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA)

El artículo 113 del Reglamento de la Cámara señala,dentro del procedimiento legislativo, que una vez cele-brado el debate de totalidad los Grupos parlamentariospodrán proponer ante la Comisión la comparecencia deagentes sociales y organizaciones que pudiesen estarinteresados en la regulación de que se trate, incluidas,en su caso, las Administraciones públicas.

El mencionado precepto se inscribe en el conjuntode una serie de medidas adoptadas en su día cuyoobjetivo era el de proceder, en la medida de lo posible,a un acercamiento entre la labor legislativa y la opi-nión pública en general.

En este sentido, es necesario tener presente quela finalidad de aquellas comparecencias no es tanto

Normas InterpretativasREGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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profundizar en los aspectos técnicos de la Ley cuantofacilitar un cauce para que puedan expresar su crite-rio sobre la misma aquellos destinatarios que van averse afectados de manera más directa por la especí-fica regulación de que se trate. De ello ha de derivar-se lógicamente que los comparecientes sean llama-dos en función de una posición representativa –más omenos formalizada– de los colectivos, organizacioneso agrupaciones concernidas con el objeto de la Ley.

Por todo lo expuesto, y a fin de fijar el significado yalcance de este precepto reglamentario, esta Presi-dencia, en uso de las facultades que le confiere el ar-tículo 29.2 del vigente Reglamento de la Cámara,

HA RESUELTO

dictar la siguiente norma interpretativa:

Los comparecientes a que se refiere el artículo 11 3del Reglamento han de tener la consideración de repre-sentantes de colectivos sociales, sean éstos públicos oprivados, afectados por el contenido de la Ley.

Sólo con carácter excepcional podrán llamarse acomparecer personas a título individual.

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Corresponde a la Mesa de la Comisión apreciar encada caso la oportunidad de las solicitudes de com-parecencia efectuadas por los Grupos parlamentarios.

Sevilla, 5 de noviembre de 1997

E L PRESIDENTE DEL PA R L A M E N TO DE A N D A L U C Í AJavier Torres Vela

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Octava

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELPARLAMENTO DE ANDALUCÍA DE 2 DE

SEPTIEMBRE DE 1998, INTERPRETANDODETERMINADOS ASPECTOS RELATIVOS A LAINCLUSIÓN DE PROPOSICIONES NO DE LEYEN EL ORDEN DEL DÍA DE LAS COMISIONES

El artículo 166.3 del Reglamento del Parlamentoestablece como criterios para la inclusión de las propo-siciones no de ley en el orden del día de una sesión ple-naria que en cada una de ellas se tramitará un máximode cuatro proposiciones no de ley y que en ningúnorden del día podrán incluirse más de dos proposicio-nes no de ley de un mismo Grupo parlamentario.

El alcance que se haya de dar al término s e s i ó nplenaria no utilizado de forma unívoca, así como laaplicación de este precepto a las sesiones de lasComisiones, viene planteando en la práctica numerososproblemas interpretativos y de orden práctico.

Por todo lo expuesto, y a fin de dar significado yalcance a este precepto reglamentario, esta Presiden-cia, en uso de las facultades interpretativas que le con-fiere el artículo 29.2 del Reglamento de la Cámara, haresuelto dictar la siguiente norma interpretativa:

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍANormas Interpretativas

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1. El artículo 166.3 se ha de entender aplicablesólo a la determinación del orden del día del Pleno.

2. Lo anteriormente expuesto se entiende sin per-juicio de la aplicación supletoria del criterio de priori-dad establecido en la letra b ) del apartado 3 del artícu-lo 166 sobre inclusión de proposiciones no de ley enun orden del día.

Sevilla, 2 de septiembre de 1998

E L PRESIDENTE DEL PA R L A M E N TO DE A N D A L U C Í AJavier Torres Vela

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Novena

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELPARLAMENTO DE ANDALUCÍA DE 2 DE

SEPTIEMBRE DE 1998, REGULANDO LOSDEBATES DE CARÁCTER GENERAL

EN PLENO

En el actual Reglamento del Parlamento de An-dalucía no existe previsión alguna acerca de la posibi-lidad de celebrar debates de carácter general, no obs-tante lo cual, y no sólo por razones de simplificacióndel debate de diversas iniciativas atinentes a unmismo tema, durante las dos últimas legislaturas, fun-damentalmente, se han producido diversos debatesde este tipo, a instancia de los distintos Grupos parla-mentarios, al entenderse por los mismos que elloconstituía el procedimiento más adecuado para queasuntos de gran importancia y resonancia social fue-sen tratados de forma rápida y monográfica con simul-tánea fijación por la Cámara, de cara a la sociedad, desu posición en la materia.

Considerando que esta falta de regulación, no obs-tante la práctica seguida, debe ser corregida en arasdel principio de seguridad jurídica, esta Presidencia,en uso de las facultades que le confiere el artícu-

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lo 29.2 del vigente Reglamento de la Cámara, previoparecer favorable de la Mesa y de la Junta de Por-tavoces, ha resuelto lo siguiente:

Primero

El Pleno podrá celebrar debates de carácter gene-ral, por iniciativa de su Presidente o a solicitud, almenos, de dos Grupos parlamentarios o de la mayo-ría absoluta de los Diputados.

Cuando la iniciativa corresponda al Presidente,deberá responder a la existencia de varias iniciativasparlamentarias sobre un mismo asunto que aconsejensu acumulación a los efectos de su debate agrupado.

Cuando la iniciativa provenga de Grupos parla-mentarios o Diputados, deberá mediar un escrito sufi-cientemente motivado que justifique la realización deun debate de esta naturaleza en Pleno, independien-temente de que existan o no previamente iniciativasparlamentarias relativas a la cuestión que se proponedebatir.

Todo ello, sin menoscabo de las competencias queen lo relativo al establecimiento del orden del día deun Pleno prevé el artículo 73.1 del Reglamento de laCámara.

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Segundo

Antes del inicio del debate, los Grupos parlamenta-rios que deseen que el Pleno manifieste una determi-nada voluntad o emita una declaración política sobre eltema objeto del mismo presentarán en el Registro dela Cámara propuestas de resolución debidamente ar-ticuladas, en número no superior a veinticinco.

Tercero

El debate se sustanciará siguiendo el orden siguiente:

1. En su caso, lectura por el Excmo. Sr. Presidentede las iniciativas pendientes de tramitación en Pleno oen Comisión sobre el tema objeto de debate, quedecaerán a la finalización del mismo.

2. Intervención del Consejo de Gobierno.

3. Intervención de todos los Grupos parlamentariosen orden inverso a su importancia numérica.

4. El Consejo de Gobierno podrá hacer uso de lapalabra cuantas veces lo solicite y podrá contestar alas intervenciones de forma aislada, conjunta o agru-pada por razón de la materia.

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5. Los Grupos parlamentarios tendrán derecho deréplica por el mismo tiempo que haya consumido elConsejo de Gobierno, el cual cerrará el debate enturno de dúplica.

6. Terminado el debate, se suspenderá la sesióndurante una hora a fin de que los Grupos parlamenta-rios, teniendo en cuenta tanto la información prestadapor el Consejo de Gobierno como el desarrollo deldebate mismo, estudien la posibilidad de alcanzaracuerdos. En los primeros quince minutos del citadotiempo de suspensión, los Grupos parlamentariospodrán modificar sus propuestas de resolución, y ten-drán, asimismo, la posibilidad de presentar nuevas pro-puestas hasta un máximo de diez. La Mesa calificará yadmitirá a trámite las propuestas de resolución presen-tadas siempre que se atengan al procedimiento esta-blecido, sean congruentes con la materia objeto deldebate y no impliquen moción de censura, incluidas lasque propongan la creación de Grupos de trabajo,Ponencias de estudio, Comisiones de investigación oComisiones de estudio, si previamente existen iniciati-vas de esta índole presentadas por Diputados pertene-cientes al Grupo autor de la propuesta de resolución opor el Grupo mismo. En el supuesto de que el Plenoaprobase alguna resolución en la que se solicitara lacomparecencia de alguna autoridad de la A d m i n i s t r a -ción del Estado o de la Administración local, se enten-derá que la misma se ha de formalizar ante la Comisión

Normas InterpretativasREGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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competente y en los términos establecidos en el artícu-lo 45.3 del Reglamento de la Cámara.

7. La presentación y votación de las citadas pro-puestas se realizarán en el mismo orden de interven-ción seguido por los Grupos en el debate precedente.Dicha presentación no podrá realizarse por tiemposuperior a diez minutos, sin que sea posible reabrir eldebate.

Sevilla, 2 de septiembre de 1998

E L PRESIDENTE DEL PA R L A M E N TO DE A N D A L U C Í AJavier Torres Vela

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍANormas Interpretativas

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Décima

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELPARLAMENTO DE ANDALUCÍA DE 25 DENOVIEMBRE DE 1998, EN RELACIÓN ALAPARTADO 3 DEL ARTÍCULO 121 DEL

REGLAMENTO

El artículo 121.3 del Reglamento del Parlamentode Andalucía establece, en relación al procedimientolegislativo, que las enmiendas que cada Grupo parla-mentario mantenga para su debate en Pleno se some-terán a una votación conjunta. No se da, sin embargo,el mismo tratamiento al texto del dictamen cuya vota-ción final, de acuerdo con el apartado 5 del mismoartículo, puede realizarse por artículos o grupos deartículos.

Esta regulación asimétrica entre dictamen yenmiendas ha conducido en ocasiones a la imposibili-dad de incorporar al texto final de la ley determinadasenmiendas de las integrantes de un conjunto, auncuando las mismas contaran con el criterio favorablede la mayoría para su aprobación.

Manteniéndose el sentido del artículo 121.3, pare-ce razonable que aquel principio general se module, a

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fin de hacer posible una votación más singularizadade las enmiendas, cuando así lo acuerde la mayoríaparlamentaria y ello signifique su incorporación altexto del dictamen.

En consecuencia, esta Presidencia, en uso de lasfacultades que le confiere el artículo 29.2 del vigenteReglamento de la Cámara, previo parecer favorablede la Mesa y de la Junta de Portavoces, ha resuelto losiguiente:

No obstante lo dispuesto en el artículo 121.3 delReglamento, si en el curso del debate previo algúnGrupo parlamentario manifestara su deseo de votaren sentido diferente una enmienda o grupo de en-miendas de las integrantes de cada conjunto, la Pre-sidencia podrá someterlas a votación de forma desa-gregada, si de la intervención de los distintos portavo-ces dedujera la voluntad mayoritaria de la Cámarafavorable a su aprobación.

Sevilla, 25 de noviembre de 1998

E L PRESIDENTE DEL PA R L A M E N TO DE A N D A L U C Í AJavier Torres Vela

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Undécima

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELPARLAMENTO DE ANDALUCÍA DE 6 DE

SEPTIEMBRE DE 2001, SOBRE CALIFICACIÓNDE LAS ENMIENDAS PRESENTADAS A

PROPOSICIONES NO DE LEY EN COMISIÓN

La calificación de los escritos de enmienda pre-sentados a las proposiciones no de ley en Comisióncorresponde en principio a la Mesa del Parlamento,según deriva del artículo 28.1.9 del Reglamento delParlamento de Andalucía.

No obstante, ante la dificultad que para ello supo-ne el término del plazo para la presentación de dichasenmiendas (las diez horas del martes de la semanaen que se debata y vote la proposición no de ley enComisión), —artículo 166.2 del R.P.A.— y la celebra-ción de la sesión de la Mesa de la Cámara normal-mente una vez por semana —tradicionalmente losmiércoles—, parece conveniente delegar la facultadde calificación de la Mesa de la Cámara a favor de lasMesas de Comisión.

En consecuencia, esta Presidencia, previo parecerfavorable de la Mesa y la Junta de Portavoces, con-

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍANormas Interpretativas

forme el artículo 29.2 del Reglamento del Parlamentode Andalucía, ha resuelto lo siguiente:

Primero

Se acuerda delegar en las respectivas Mesas delas Comisiones del Parlamento de Andalucía la facul-tad de calificación y declaración de admisibilidad delas enmiendas que se presenten a proposiciones node ley en Comisión.

Segundo

Contra el acuerdo de la Mesa de la Comisión cabráinterponer reclamación ante la Mesa de la Cámaradentro de los tres días siguientes a la notificación delmismo. Esta reclamación no producirá efectos sus-pensivos.

La decisión de la Mesa de la Cámara, que deberáproducirse dentro de los ocho días siguientes al de lainterposición del recurso, será firme, sin que contradicha resolución quepa recurso alguno.

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DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes normas entrarán en vigor el mismodía de su publicación en el BOPA.

Sevilla, 6 de septiembre de 2001

E L PRESIDENTE DEL PA R L A M E N TO DE A N D A L U C Í AJavier Torres Vela

Normas InterpretativasREGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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Duodécima

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELPARLAMENTO DE ANDALUCÍA DE 2 DE MAYO

DE 2002, EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 150DEL REGLAMENTO

El artículo 150 del Reglamento del Parlamento deAndalucía regula las sesiones informativas del Consejode Gobierno, estableciendo en sus apartados segundoy tercero la ordenación del debate, en función de que lacomparecencia se produzca a petición del Consejo deGobierno o a iniciativa de los Diputados o de losGrupos parlamentarios.

Las intervenciones de los miembros del Gobiernoen estas comparecencias informativas no cuentan enel Reglamento con una limitación temporal al contra-rio de lo que está establecido para las exposicionesde los portavoces de los Grupos. Esto puede compor-tar una distribución asimétrica de los tiempos consu-midos en el debate así como una duración prolonga-da de los mismos, con las consecuencias negativasque ello comporta para el desarrollo de las sesiones.

Por consiguiente, resulta conveniente establecerun límite temporal para las intervenciones de los

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍANormas Interpretativas

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miembros del Consejo de Gobierno en estos debates,teniendo en cuenta la lógica y el espíritu de preceptosdel Reglamento del Parlamento de Andalucía, talescomo los artículos 77.5, 80.1 y 80.3.

Por todo lo expuesto, esta Presidencia, en uso delas facultades que le confiere el artículo 29.2 delReglamento del Parlamento de Andalucía y con elparecer favorable de la Mesa de la Cámara y de laJunta de Portavoces, emitido en sesiones celebradasel día 2 de mayo de 2002,

RESUELVE

1. Con carácter general, los turnos de intervenciónde los miembros del Consejo de Gobierno en las com-parecencias ante el Pleno o cualquiera de susComisiones para celebrar una sesión informativa ten-drán una duración máxima de veinte minutos, salvoque la Presidencia del Parlamento o de la Comisiónrespectiva, en función de la naturaleza y singularidaddel tipo de debate que conforme el orden del día deuna sesión, resuelva lo contrario.

Normas InterpretativasREGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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2. La presente Resolución entrará en vigor el mismodía de su publicación en el Boletín Oficial del Parla-mento de A n d a l u c í a .

Sevilla, 2 de mayo de 2002

E L PRESIDENTE DEL PA R L A M E N TO DE A N D A L U C Í AJavier Torres Vela

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍANormas Interpretativas

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Normas InterpretativasREGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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Decimotercera

RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DELPARLAMENTO DE ANDALUCÍA DE 18 DE

SEPTIEMBRE DE 2002, REGULADORA DELDEBATE Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE

REVISIÓN DEL REGLAMENTO DEORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE

LA CÁMARA DE CUENTAS DE ANDALUCÍA

La disposición adicional de la Ley 4/2001, de 24 demayo, por la que se modifica la Ley 1/1998, de 17 demarzo, de la Cámara de Cuentas de Andalucía, esta-blece que: «...la Cámara de Cuentas elevará a laComisión de Economía, Hacienda y Presupuestos delParlamento de Andalucía un proyecto de revisión desu Reglamento de Organización y Funcionamiento, alos efectos de su debate y aprobación». Habiéndoseelevado el mencionado proyecto de revisión delReglamento a este Parlamento, resulta preciso darcumplimiento al resto de previsiones contenidas en latranscrita disposición adicional de la Ley 4/2001, de24 de mayo, haciéndose necesario determinar un pro-cedimiento parlamentario específico, teniendo encuenta la competencia que le reconoce a la Comisiónde Economía, Hacienda y Presupuestos la repetidadisposición adicional de la Ley 4/2001, de 24 demayo, en orden al debate y aprobación del citado pro-yecto de revisión del Reglamento.

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El procedimiento para el mencionado debate yaprobación será el seguido con ocasión de la aproba-ción del Reglamento original (Resolución de laPresidencia de 14 de noviembre de 1990, regulandosu discusión y aprobación, BOPA de 18.1.1991), conremisión a la Comisión de Economía, Hacienda yPresupuestos, publicación en el Boletín Oficial delParlamento de Andalucía y la apertura de los corres-pondientes plazos de formulación de enmienda, pri-mero de quince días para las de totalidad (art. 111.1R.C.) y, posteriormente, finalizado el mismo sin queeste tipo de enmiendas se hubieran presentado, o, ensu caso, tras la finalización del correspondiente deba-te de este signo, de otros quince días para la presen-tación de enmiendas al articulado (art. 114.1 R.C.).

La aprobación por un Parlamento de un reglamen-to de desarrollo de una ley resulta, desde una pers-pectiva formal, extraño en nuestra práctica parlamen-taria, si bien, en el presente supuesto, se cuenta conel precedente que supuso la disposición adicional dela Ley 1/1988, de 17 de marzo, que fue integrada, encuanto al procedimiento de tramitación parlamentariadel proyecto del Reglamento de Organización y Fun-cionamiento de la Cámara de Cuentas, por la Reso-lución de la Presidencia de este Parlamento de 14 denoviembre de 1990.

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REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍANormas Interpretativas

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En cualquier caso, es el propio legislador (a travésde la disposición adicional de la Ley 4/2001, de 24 demayo) el que ha querido encomendar al Parlamentode Andalucía el debate y aprobación de este proyectode revisión del Reglamento de Organización y Funcio-namiento de la Cámara de Cuentas, lo que es plena-mente acorde con el ejercicio de la potestad legislati-va propia de la Comunidad Autónoma, que le atribuyecomo competencia a este Parlamento el artículo 130.1del Estatuto de Autonomía para Andalucía, procedi-miento validado para un caso similar en la ComunidadAutónoma Valenciana por el Tribunal Supremo ensentencia de 12 de junio de 1997.

No obstante, el Reglamento del Parlamento deAndalucía actualmente en vigor ha modificado parcial-mente el procedimiento legislativo común, que portanto no pudo ser tenido en cuenta por aquella Reso-lución de la Presidencia. Fundamentalmente, en loque se refiere a la separación de plazos de enmiendapara la formulación de las de totalidad y parciales, queentiende debe mantenerse por afectar a derechos delos Diputados y Grupos parlamentarios, y que la cita-da Resolución no prejuzgaba; a la necesidad de queen todo caso se produzca un debate de totalidad,antes no obligatorio; o, en fin, al haberse introducidoen el citado procedimiento un trámite de comparecen-cia de agentes sociales entonces inexistente.

Normas InterpretativasREGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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Normas Interpretativas

A la vista de cuanto antecede, la Presidencia delParlamento de Andalucía, mediando el parecer favo-rable de la Mesa en su sesión del día 11 de septiem-bre de 2002 y la Junta de Portavoces en su sesión deldía 18 de septiembre de 2002, ha resuelto que el pro-cedimiento a seguir en el caso presente, revisión delReglamento de Organización y Funcionamiento de laCámara de Cuentas de Andalucía, sea el mismo utili-zado en su aprobación original, considerando las pre-visiones de la Resolución de la Presidencia de 14 denoviembre de 1990 plenamente aplicables al presen-te supuesto, con determinadas matizaciones y salve-dades, a cuyo efecto acuerda la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

La discusión y aprobación del Proyecto deReglamento de Organización y Funcionamiento de laCámara de Cuentas en la Comisión de Economía,Hacienda y Presupuestos (antes de Hacienda yPresupuestos) se realizará, con las salvedades regu-ladas en los apartados siguientes, de acuerdo con elprocedimiento previsto en el artículo 135 (antes 131)del Reglamento, regulador de la competencia legisla-tiva plena de las Comisiones.

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Normas Interpretativas

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Segundo

El debate en la Comisión podrá comenzar por lapresentación que del Proyecto de Reglamento haga elConsejero Mayor de la Cámara de Cuentas.

Tercero

Sin perjuicio de las enmiendas al articulado quepuedan presentarse, sólo se admitirán enmiendas a latotalidad que postulen la devolución del proyecto, perono las que propongan un texto completo alternativo almismo, al ser ésta una competencia de atribuciónlegal que corresponde a la Cámara de Cuentas.

Cuarto

El rechazo, en su caso, por la Comisión de Econo-mía, Hacienda y Presupuestos (antes Economía yHacienda) de una enmienda a la totalidad con pro-puesta de devolución comportará la imposibilidad parala Cámara de Cuentas de retirar la iniciativa.

Quinto

De no presentarse enmienda a la totalidad con pro-puesta de devolución del proyecto, no habrá lugar adebate de totalidad, al considerarse éste un trámite noesencial del procedimiento, en cuanto que a priori nocercena derecho alguno de los Diputados y Grupos adebatir y decidir sobre el mismo en el curso del pro-cedimiento.

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Normas Interpretativas

Sexto

No habrá lugar al trámite de comparecencia deagentes sociales ante la Comisión al considerar que elnúcleo esencial de la nueva regulación atiende enexclusiva a las relaciones Parlamento de Andalucía-Cámara de Cuentas, en cuanto órgano técnico depen-diente de aquél.

Sevilla, 18 de septiembre de 2002

E L PRESIDENTE DEL PA R L A M E N TO DE A N D A L U C Í AJavier Torres Vela

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A

ABSENTISMO DE LOS DIPUTADOS, 101.1

ABSTENCIÓN EN LAS VOTACIONES, 86.3, 91.2 y92.2

A C ATA M I E N TO DE LA CONSTITUCIÓN Y D E LESTATUTO DE AUTONOMÍA, 4.1 y 5.1.4.º

ACCESO AL SALÓN DE SESIONES, 57.3

ACCESO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓNSOCIAL AL RECINTO DEL PARLAMENTO, 67.2

ACTASAprobación, 72.2Autorización, 31 y 72.2Certificación, 31Contenido, 72.1De la Mesa, 31 y 33.1De las sesiones secretas, 66.2

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Depósito, 72.2Reclamaciones, 72.2Supervisión, 31 y 72.2

ACUERDOSEjecución, 33.1Mayoría necesaria para su adopción, 86.1Publicación, 65 y 66Quórum necesario para su adopción, 85

ACUERDOS DE COOPERACIÓN CON OTRAS CO-MUNIDADES AUTÓNOMAS

Autorización, 171.1, 171.2 y 171.5Propuesta de resolución, 171.3, 171.4 y 171.5Tramitación, 171.3Votación, 171.3, 171.4 y 171.5

ACUMULACIÓNDe iniciativas, 80.2De interpelaciones y preguntas, 164.1De proposiciones no de ley, 167.3De turnos para fijar posiciones, 112.3

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICAFacultad de las Comisiones para recabarle infor-mación, 45.1.1.ºFacultad de los Diputados para recabarle datos,informes o documentos administrativos, 7.1

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ÍNDICE ANALÍTICO DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍAA

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Procedimiento para recabar los datos, informes odocumentos administrativos, 7.2

ADMINISTRACIÓN ELECTORAL, 5.1.1.º

ADMINISTRACIÓN LOCALFacultad de los Diputados y las Comisiones pararecabarle información, 7.3, 45.1.1.º y 45.1.3.ºIniciativa legislativa de los Ayuntamientos, 1 0 9.4 y 1 2 5

ADMINISTRACIONES PÚBLICAS NO AUTONÓMI-CAS

Facultad de las Comisiones para recabarles infor-mación, 45.1.1.ºFacultad de los Diputados para recabarles infor-mación, 7.3

ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE DIPUTADO, 5y 16.1

ADSCRIPCIÓN DE LOS DIPUTADOS A LOS GRU-POS PARLAMENTARIOS, 22, 23, 24.1 y 24.2

ALTERACIÓNDel orden del día del Pleno, 74.1 y 74.3Del orden del día de las Comisiones, 74.2 y 74.3Del orden en el recinto parlamentario, 104 a 108En la declaración de incompatibilidades, 17.2

AÍNDICE ANALÍTICO DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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A

ALTOS CARGOS, 39.2

ALUSIONES, 78

ANDALUCES, 109.5 y 162.1

ASENTIMIENTO, 90

ASESORAMIENTODel Letrado Mayor a la Mesa, 33.1 y 62De los letrados, 46 y 62De la Oficina de Control Presupuestario, 63

ASIENTO EN EL SALÓN DE SESIONES De los Diputados, 57.1De los miembros del Consejo de Gobierno, 57.2

ASIGNACIÓN ECONÓMICA A LOS DIPUTADOS Y ALOS GRUPOS, 8 y 25

ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS A LOS GRUPOS, 40.4

ASISTENCIAA la Junta de PortavocesFacultativa, 39.2Necesaria, 39.3A las ComisionesDe las autoridades y funcionarios, 150.4De los Diputados, 6.1 y 13

ÍNDICE ANALÍTICO DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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A

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De los miembros del Consejo de Gobierno, 41.3 Al Pleno, 6.1 y 13Prohibición de, 105

ASISTENCIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓNSOCIAL

A la Diputación Permanente, 58.4A las Comisiones, 71.1

A S I S T E N C I A T É C N I C A A LOS MIEMBROS DELCONSEJO DE GOBIERNO EN SUS ASISTENCIAS YCOMPARECENCIAS, 39.2 y 150.4

AUMENTO DE CRÉDITOSConformidad del Consejo de Gobierno para la tra-mitación de enmiendas, 115Conformidad del Consejo de Gobierno para la tra-mitación de proposiciones de ley, 124.2, 124.3 y124.4

A U S E N C I A D E L PRESIDENTE DEL PA R L A M E N TO, 3 0

AUTORIDADESComparecencia ante el Pleno, 150Comparecencia ante las Comisiones, 45 y 150.4Facultad de los Diputados y las Comisiones pararecabarles información, 7.3 y 45

ÍNDICE ANALÍTICO DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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B

AUTORIZACIÓN DE ACTAS, 72.2

AUTORIZACIÓN DE ACUERDOS Y CONVENIOSCON OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, 171

AVOCACIÓN POR EL PLENO DE PROYECTOS OPROPOSICIONES DE LEY DELEGADOS EN UNACOMISIÓN, 134.2

AYUNTAMIENTOS (Véase Administración local)

B

BOLETÍN OFICIAL D E L PA R L A M E N TO DE A N-DALUCÍA, 6 4 y 6 5

C

CADUCIDADDe iniciativas parlamentarias, 183De preguntas de iniciativa ciudadana, 162.7De proposiciones de ley presentadas ante elCongreso de los Diputados, 185De puntos del orden del día no tratados en el Plenoo en una Comisión, 75De trámites parlamentarios pendientes, 184

ÍNDICE ANALÍTICO DEL REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA

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C

231

CALENDARIO DE ACTIVIDADES DEL PLENO Y DELAS COMISIONES, 28.1.8.º

CÁMARA DE CUENTASInforme sobre la Cuenta General de la ComunidadAutónoma, 177Iniciativa fiscalizadora, 179Memoria anual, 176Otros informes, 178

CARGOS PÚBLICOSAsistencia a la Junta de Portavoces, 39.2Obligación de los Diputados de declararlos, 5.1.2.º

CERTIFICACIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO ENLA CUESTIÓN DE CONFIANZA, 144.2

CERTIFICACIONES PARLAMENTARIAS, 31

CIUDADANOSIniciativa legislativa, 109.5 y 125Preguntas formuladas por los, 162

CLASES PASIVAS, 9.3

COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR Y D E R E-CHOS HUMANOS

Competencias, 25.1, 50.2 y 175Composición, 50.1

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C

Constitución, 47.3Intervención de sus gastos, 50.3Naturaleza, 47.2Votación, 50.1

COMISIÓN DE INVESTIGACIÓNCarácter secreto de sus sesiones, 71.3Comparecencias, 53.2Composición, 41.1Conclusiones, 53.4 a 53.6Constitución, 53.1Creación, 53.1Funcionamiento, 53.2 y 53.3Naturaleza, 52Votación, 53.3

COMISIÓN DE REGLAMENTOComposición, 48Constitución, 47.3Naturaleza, 47.2

COMISIÓN DE SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LAEMPRESA PÚBLICA RTVA

Competencias, 180 y 182Composición, 41.1Constitución, 47.3Naturaleza, 47.2Sesiones informativas, 181

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COMISIÓN DEL ESTATUTO DE LOS DIPUTADOSCarácter secreto de sus sesiones, 71.3Competencias, 1 7.2, 4 9.2 a 4 9.4, 4 9.6, 1 0 1.1 y 1 0 2. 1Composición, 49.1Constitución, 47.3Funcionamiento, 49.2 y 49.5Naturaleza, 47.2Votación, 49.1

COMISIONESActas, 72Clases, 47 y 52Competencia legislativa plena, 134CompetenciasPreguntas orales, 160Recaban información y documentación delConsejo de Gobierno y otras autoridades, 45.1.1.ºRecaban información y documentación de losServicios del Parlamento, 45.1.1.ºRequieren la presencia de los miembros delConsejo de Gobierno, autoridades y funcionarios,45.1.2.ºSolicitan la presencia de cualquier persona,45.1.3.ºConocen de las comunicaciones del Consejo deGobierno, 148.1Control por la competente de la moción subsi-guiente a una interpelación, 154.6.1.ºComposición, 40.3 y 41.1

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C

Constitución, 55.1Dictamen de las Comisiones Legislativas, 119,121, 122 y 132.2Elaboración del dictamen, 53.2, 55.2 y 177Extinción, 55.1FuncionamientoAsistencia de Diputados no miembros, 6.1Asistencia de miembros del Consejo de Gobierno,41.3Calendario de actividades, 28.1.8.ºConvocatoria, 43.1 y 43.2Derecho y deber de asistir a sus sesiones, 6.1Designación de ponencias, 55.1Días y horas en que pueden reunirse, 44.4 y 69Funciones de los letrados, 46Grupos de trabajo, 55Mesa, 42Orden del día, 73.2, 74.2 y 74.3Pluralidad de Comisiones competentes, 44.2Quórum, 43.3 y 43.4Prohibición de reunirse al tiempo que el Pleno,44.4Informe, 55.2SesionesClases, 71Su constancia en el Diario de Sesiones, 66.1Sustitución de sus miembros, 41.2Sustitución de miembros de la Mesa, 43.4Voto, 94.2 y 94.3

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C

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COMISIONES DE ESTUDIOConstitución, 54Funcionamiento, 54Naturaleza, 52

COMISIONES NO PERMANENTESClases, 52.2Concepto, 52.1Extinción, 52.1

COMISIONES PERMANENTES LEGISLATIVASClases, 47.1 y 51Constitución, 47.3Creación, 51Modificación, 51

COMISIONES PERMANENTES NO LEGISLATIVASClases, 47.2 y 51Constitución, 47.3Creación, 51Modificación, 47.4

COMPARECENCIADe las autoridades de la Administración autonómi-ca, 45.1.2.ºDe las autoridades de la Administración local, 45.3De las autoridades de la Administración delEstado, 45.3De los agentes sociales 45.1.3 y 113

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C

De los miembros del Consejo de Gobierno, 45.1.2.ºy 150Del Director de RTVA, 180 y 181

CÓMPUTO DE PLAZOS, 96

COMUNICACIONES DEL CONSEJO DE GOBIER-NO, 148

CONDICIÓN DE DIPUTADOAdquisición, 5 y 16.1Pérdida, 19Suspensión, 18

CONFLICTOS DE COMPETENCIA, 170.1.2.º

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS, 180 y 185

CONSEJO DE GOBIERNOAsiento en el salón de sesiones, 57.2Asistencias y comparecencias

Comisiones, 41.3, 45.1.1.º y 150.1Junta de Portavoces, 39.2Pleno 150.1

Comunicación y remisión por el Parlamento de,Devolución de proyectos de ley, 112.4Dictamen de las Comisiones de investigación,53.5Moción de censura, 140.2

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Preguntas, 156.4Proposiciones de ley, 124.2

Cumplimiento de las mociones, 1 5 3. 6 . 1 .º y 1 5 3. 6 . 2 .ºConformidad en la tramitación de

Enmiendas que propongan aumento o disminu-ción de ingresos presupuestarios, 115.2Proposiciones de ley que propongan aumento odisminución de ingresos presupuestarios, 123.4

Contestación deInterpelaciones, 153Preguntas, 158.6, 160.3 y 161.2

Informaciones, 45.1.1.ºIniciativa legislativa, 109.1Remisión al Parlamento de,

Acuerdos y convenios con otras ComunidadesAutónomas para su autorización, 17.2Comunicaciones, 148Documentación a petición de las Comisiones,45.1Documentación a petición de los Diputados, 7.1Programas y planes, 149.1Proyectos de ley, 110.1

Responsabilidad política, 137 a 143Retirada de proyectos de ley, 126Solicitud de

Aplazamiento de interpelaciones, 152.4Aplazamiento de preguntas orales, 158.5Confianza del Parlamento en su programa,138.3

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C

Creación de Comisiones de investigación, 53.1Inclusión de asuntos prioritarios o urgentes enel orden del día de las sesiones, 73.3 y 73.4Procedimiento de urgencia, 99.1Sesión secreta, 70.2 y 71.2

Uso de la palabra, 77.5Votación, 92.2

CONSTITUCIÓN DEL PARLAMENTO, 1 a 4

COMPARECENCIAS INFORMATIVAS, 113

CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON OTRASCOMUNIDADES AUTÓNOMAS

Autorización, 171.1, 171.2 y 171.5Propuesta de resolución, 171.3, 171.4 y 171.5Tramitación, 171.3Votación, 171.3, 171.4 y 171.5

CONVOCATORIADe la Diputación Permanente, 58.3De la Junta de Portavoces, 39.1 y 39.2De la Mesa, 33De las Comisiones, 43.1 y 59.1De las sesiones extraordinarias, 68.3 y 68.4Del Pleno, 56, 59.1, 144.3, 146 y 172.3

CORTESÍA PARLAMENTARIA, 14CREDENCIAL DE DIPUTADO, 5.1.1.º

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CREDENCIAL DE LOS REPRESENTANTES DE LOSMEDIOS DE COMUNICACIÓN, 67.2

CUESTIÓN DE CONFIANZADebate, 145.1 y 145.2Efectos, 146Iniciativa, 144.1Presentación, 144.2Rechazo, 146Votación, 92.2 y 145.3

CUPODe Grupos de trabajo o de Ponencias de estudio,55.3De interpelaciones, 152.3De preguntas, 158.1, 158.3, 158.7, 159.1 y 162.6De proposiciones no de ley, 166.3

D

DEBATESDe

Acuerdos y convenios con otras ComunidadesAutónomas, 171.3Comunicaciones del Consejo de Gobierno, 148Cuestión de confianza, 138.5Dictamen de la Comisión, 54, 119 a 122 y 132.2Enmiendas, 112.2, 112.3, 117.1, 117.2 y 121.2

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Información del Consejo de Gobierno, 150.2 y150.3Interpelaciones, 153Investidura, 138.5Moción, 154.5Moción de censura, 141Preguntas orales, 158.6 y 160.3Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma, 129.3 y 132Programas del Consejo de Gobierno, 149.2Proposiciones y proyectos de ley, 117, 118, 121y 124Proposición no de ley, 167Propuesta de resolución, 147.7, 148.7 y 149.3Proyecto de ley en lectura única, 136.2Sanciones a Diputados, 102.2Sesión secreta, 102.2Totalidad, 81, 110 a 113 y 115

IncidenciasCesión de turnos entre Diputados, 77.4Cierre de una discusión, 83Duración de las intervenciones, 8 0.1, 8 0.3, 8 1 y 9 5Explicación de voto, 95Facultades del Presidente, 77.4, 77.5, 78 a 80,82, 83 y 95.2Interrupción del orador por el Presidente, 77.3Intervención de los miembros de la Mesa, 84Intervención de los miembros del Consejo deGobierno, 77.5

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Llamadas a la cuestión y al orden, 77.3 y 103 a105Orden de intervención de los Grupos, 82.1 y82.2Ordenación y dirección de los debates, 29.1,31, 40.1, 53.4, 73.5, 80.1, 118.1 y 132.1Petición de la palabra, 77.1Petición de observancia del Reglamento, 79.1Retirada de la palabra por el Presidente, 77.3,77.6, 78.1, 103.2 y 105.2Solicitud de lectura de normas o documentos,79.2Sustitución de Diputados con derecho a inter-venir, 77.4 y 158.7

Normas generales, 76 a 84

DEBATE SOBRE EL ESTADO DE LA COMUNIDADAUTÓNOMA, 177

DEBERES DE LOS DIPUTADOS, 13 a 18 y 86.5

DECLARACIÓN DE BIENES E INTERESES, 16

DECLARACIÓN DE URGENCIA, 99

DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZElección, 173Relaciones con el Parlamento de A n d a l u c í a ,50.2.3.º y 175

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D

DELEGACIÓN DE COMPETENCIA L E G I S L AT I VAPLENA EN LAS COMISIONES

Avocación, 134.2Requisitos para acordarla, 134.1 y 134.3Procedimiento a seguir por la Comisión, 135Solución de los empates habidos en la Comisión,94.3

DERECHOS DE LOS DIPUTADOS, 6 a 9, 18, 101,102, 105 y 107

DESÓRDENES EN EL RECINTO PARLAMENTARIO,107 y 108

DETENCIÓN DE LOS DIPUTADOS, 12

DIARIO DE SESIONESContenido, 66 y 105.3Naturaleza, 64.2

DÍAS HÁBILES E INHÁBILESPara celebrar las sesiones, 69Para complementar los trámites previos a lassesiones extraordinarias, 96.2Para presentar documentos en el RegistroGeneral, 98.1

DICTAMENDe las Comisiones de investigación, 53.4

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De las Comisiones Legislativas, 119 a 122 y 132.2De los Grupos de trabajo o Ponencias creados enlas Comisiones, 55.2Distribución previa a su debate, 76Redacción por los letrados, 46

DIMISIÓN DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DEANDALUCÍA, 146

DIPUTACIÓN PERMANENTEAsistencia de los medios de comunicación, 58.4Competencias, 59 y 68.3Composición, 5 8.1, 5 8.2 y Disposición Transitoria 2.ªConvocatoria, 58.3Dación de cuentas al Pleno, 60

DIPUTADOSAbstención en las resoluciones que afecten a suestatuto, 86.5Adquisición de esta condición, 5 y 16Adscripción a los Grupos parlamentarios, 20 a 24Deberes, 13 a 17 y 107.2Designación de los que han de defender las pro-posiciones de ley estatales, 169.3Derechos, 6 a 9 y 12Discrepancia con la Mesa, 28.2Diputados interventores, 50.3Diputados No Adscritos, 22.2, 23, 24.1, 24.2, 24.5y 24.6

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D

Iniciativa legislativa, 109.3 y 124.1.1.ºLlamamiento a la cuestión y al orden, 103 a 105Pérdida de esta condición, 19Prerrogativas, 10 a 12Suspensión de esta condición, 18Uso de la palabra, 77Voto, 86.5

DISCIPLINA PARLAMENTARIA, 101 a 108

DISCURSOSForma, 77.2Prohibición de interrumpirlos, 77.3

DISMINUCIÓN DE INGRESOSEnmiendas de, 115Proposiciones de ley de, 124.2 y 124.4

DOCUMENTOS Y ESCRITOSAdmisión a trámite, 98.2Calificación, 28.1.6.ºDías hábiles para su presentación, 98Lugar de presentación, 98.1Petición de su lectura en los debates, 79.2Tramitación, 28.1.7.º

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E

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E

ELECCIÓNDe la Mesa de las Comisiones, 42De la Mesa del Parlamento, 3.2, 34 y 35De los Diputados interventores, 50.3 y 174De los Diputados que defiendan ante las Cortes lasproposiciones de ley estatales, 169.3De los Secretarios del Parlamento, 35.3De los Vicepresidentes del Parlamento, 35.2De otras personas, 174De Senadores, 172Del Defensor del Pueblo Andaluz, 173Del Presidente de la Junta de Andalucía, 137, 138y 146Del Presidente del Parlamento, 35.1

EMPATEEn la elección de los Diputados que defiendan antelas Cortes proposiciones de ley estatales, 169.3En la elección de miembros de la Mesa, 35.1 y35.4En la elección por el Parlamento de personas inno-minadas, 174.4En las votaciones, 94

ENMIENDASA la totalidad, 111.2 y 130.1A las mociones, 154.4

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E

A las proposiciones no de ley, 166.2A una sección completa del proyecto de Ley dePresupuestos, 130.5Al articulado, 117.1, 117.2 y 117.3De aumento de créditos al proyecto de Ley dePresupuestos, 131.2Debate en Comisión, 117.1 y 117.2Debate en el Pleno, 112.2, 112.3 y 121.2Imposibilidad de presentarse en la tramitación de unproyecto o proposición de ley en lectura única, 136.1Legitimados para presentarlas, 111.1, 114.1, 116.4,117.3, 120, 154.4 y 166.2Plazo para su presentación, 111.1, 114.1, 120,154.4 y 166.2Publicación, 112.5Reserva de enmiendas y votos particulares, 120Transaccionales, 116.4 y 117.3Votación, 112.2, 112.4, 117.2 y 121.3

ESCRITOS(Véase Documentos)

ESTATUTO DE AUTONOMÍA PARA ANDALUCÍAJuramento o promesa de acatarlo, 4.1 y 5.1.4.ºProcedimiento de reforma, 128

ESTATUTO DE LOS DIPUTADOS, 5 a 19 y 86.5

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F

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ESTATUTO DEL PERSONAL DEL PARLAMENTO DEANDALUCÍA

Aprobación, 50.2.2.ºRégimen, Disposición Adicional 2.ª

EXPLICACIÓN DE VOTO, 95

EXPULSIÓNDe los Diputados, 102.1.3.º, 105 y 107.1Del público, 107.1 y 108.2

F

FALLECIMIENTO DE LOS DIPUTADOS, 19.3

FORMACIONES POLÍTICAS, 37 y 138.1

FUNCIONARIOS DEL PARLAMENTO DE ANDALU-CÍA

Acceso al salón de sesiones, 57.3Estatuto, Disposición Adicional 2.ª

FUNCIONARIOS PÚBLICOSAsistencia a Consejeros, 39.2 y 150.4Deber de comparecencia, 45.1.2.º y 45.2

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G

G

GOBIERNO(Véase Consejo de Gobierno)

GOBIERNO DEL ESTADO, 4.2

GRABACIONES GRÁFICAS O SONORAS, 67.3

GRUPO PARLAMENTARIO MIXTOComposición, 22.2, 23 y 24.3Discrepancias entre sus miembros, 24.4Intervención en los debates, 82.2Portavoz, 24.3

GRUPOS DE TRABAJO O PONENCIAS DE ESTU-DIO

Concepto, 54Constitución, 55.1Cupo, 55.3Dictamen, 55.2Duración de su cometido, 55.1Extinción, 55.1Funcionamiento, 55.2

GRUPOS PARLAMENTARIOSAdscripción, 22, 23, 24.1 y 24.2Alusiones a los mismos, 78.3Baja, 24.1

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Composición, 20Constitución, 21Contabilidad, 25.3 y 25.4Derechos, 26 y 53.1Iniciativa legislativa, 109.2Medios materiales y personales, 25.1Orden de intervención en los debates, 82Presencia

En la Diputación Permanente, 58.1En la Junta de Portavoces, 39.1En las Comisiones, 41.1, 49 y 50

Portavoz, 24.2, 39.1Subvenciones, 25.1 y 25.2

I

INCOMPARECENCIA, 45.2

INCOMPATIBILIDADAutorización, 49.3 y 49.6Declaración, 17.2Efectos, 17.3Régimen jurídico, 8.3, 17.1 y DisposiciónTransitoria 1.ª

INDELEGABILIDAD DEL VOTO, 86.5

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I

INFORMACIÓNA las Comisiones, 44.2 y 45A los Diputados, 7A los medios de comunicación social, 67

INFORMEDe la Cámara de Cuentas, 1 7 7.1 a 1 7 7.4, 1 7 8 y 1 7 9De la Ponencia, 116.1, 116.3 y 117.1De los Grupos de trabajo o Ponencias de estudio,53.2Del Defensor del Pueblo Andaluz, 175

I N I C I AT I VA F I S C A L I Z A D O R A D E L PA R L A M E N TO, 1 7 9

INICIATIVA LEGISLATIVA, 109 y 125

INMUNIDAD DE LOS DIPUTADOS, 11

INTERPELACIONESAplazamiento, 152.4Calificación, 152.3Contenido, 152.2Cupos en cada sesión plenaria y prioridades,1 5 2.3 a ) , 1 5 2.3 b ) y 1 5 2.3 c )Debate, 153Efectos, 154Inclusión en el orden del día, 152.3Legitimación, 151Plazo y forma de presentación, 152.1

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Requisitos para su admisión, 164.2 y 164.3Sustanciación, 153

INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO, 29.2

INTERRUPCIÓNDel orador por el Presidente, 77.3En el procedimiento de investidura, 138.4En el procedimiento de moción de censura, 141.2Prohibición de interrumpir las intervenciones, 77.3Prohibición de interrumpir las votaciones, 87

INVESTIDURA DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DEANDALUCÍA

Procedimiento, 137 y 138Votación, 92.2, 138.6 y 138.7

INVIOLABILIDAD DE LOS DIPUTADOS, 10

J

JUNTA DE PORTAVOCESAcuerdo con la Mesa

Para alterar el Presidente el número máximo depreguntas a tramitar en cada sesión plenaria,158.2 a)Para conceder carácter reservado a los acuer-dos adoptados en las sesiones secretas, 66.2

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J

Para coordinar los trabajos de los distintosórganos de la Cámara, 28.1.8.ºPara decidir qué informes remitidos por laCámara de Cuentas al Parlamento sean trami-tados en Comisión distinta a la de Economía,Hacienda y Presupuestos, 178.1Para decidir si deben ser tramitados en Pleno oen Comisión los informes especiales remitidosal Parlamento por el Defensor del Pueblo, 175.4Para decidir sobre la tramitación en Pleno o enComisión de la iniciativa fiscalizadora delParlamento, 179.2Para decidir sobre el debate en el Pleno de laspropuestas de resolución sobre los programasy planes remitidos por el Consejo de Gobierno,149.2Para fijar el calendario de actividades del Plenoy de las Comisiones, 28.1.8.ºPara fijar el número de Senadores que corres-ponden a cada Grupo parlamentario, 172.2Para fijar el orden del día del Pleno, 73.1Para programar las líneas generales de actua-ción de la Cámara, 28.1.8.ºPara suplir el Presidente las omisiones delReglamento, 29.2Para tramitar un proyecto o proposición de leyen lectura única, 136.1

Acuerdo con el PresidentePara acumular las iniciativas que incidan sobreun mismo asunto, 80.2

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J

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Para ampliar o reducir el número y tiempo delas intervenciones de los Diputados o Gruposparlamentarios, 80.1Para fijar el orden del día del Pleno, 73.1

Concepto, 39.1Convocatoria, 39.1 y 39.2Ha de ser oída

Por el Presidente para decidir sobre el debateconjunto de todas las mociones de censuraincluidas en un mismo orden del día, 141.3Por el Presidente para fijar los tiempos de lasintervenciones en las Comisiones de investiga-ción, 53.4Por la Mesa para decidir el procedimiento parala intervención parlamentaria de los DiputadosNo Adscritos, 24.6Por la Mesa para determinar el número de inte-grantes de las Comisiones, 41.1Por la Mesa para fijar las retribuciones de losDiputados, 8.4Por la Mesa para resolver cuestiones en rela-ción con la situación y posibilidades de actua-ción de los Diputados No Adscritos, 24.6

Funciones generales, 40Inclusión en el orden del día de un asunto por razo-nes de urgencia, 73.4Periodicidad de sus reuniones, 39.1Quórum, 39.3Sistema de votación, 39.4

JURAMENTO DE LOS DIPUTADOS, 4.1 y 5.1.4.º

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L

L

LAGUNAS NORMATIVAS, 29.2

LECTURADe normas o documentos en el debate, 79De propuesta de candidato en la investidura, 138.2Del criterio del Consejo de Gobierno en las propo-siciones de ley, 124.5

LETRADO MAYORFunciones, 33.1, 33.2, 39.3 y 62Nombramiento, 33.2

LETRADOS, 39.3, 46 y 62

LL

LLAMADAS A LA CUESTIÓN, 103

LLAMADAS AL ORDEN, 104 y 105

LLAMAMIENTOPara intervenir en el debate, 77.1Para jurar o prometer la Constitución y el Estatuto, 4. 1Para votar, 86.2, 89.3 y 92

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MAYORÍA ABSOLUTAConcepto, 86.4Procedencia

Para aprobar proposiciones de ley estatales,169.2Para aprobar una moción de censura, 141.5Para celebrar sesiones secretas el Pleno, 70.2Para celebrar sesiones secretas las Comisiones,7 1. 2Para convocar la Diputación Permanente alPleno, 59.1Para convocar sesiones extraordinarias, 68.3Para delegar en las Comisiones competencialegislativa plena, 134.1Para elegir portavoz del Grupo ParlamentarioMixto, 24.4Para elegir Presidente de la Junta en primeravuelta, 138.7Para elegir Presidente del Parlamento en pri-mera vuelta, 35.1Para prestar el consentimiento en los conveniosde colaboración y acuerdos de cooperación conotras Comunidades Autónomas, 171.1Para reformar el Reglamento del Parlamento,Disposición Adicional 1.ª

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MAYORÍA SIMPLEConcepto, 86.3Es la regla general, 86.1Procedencia

Para elegir los Secretarios del Parlamento, 35.3Para elegir los Vicepresidentes del Parlamento,35.2Para elegir Presidente de la Junta en segundavuelta, 138.7Para elegir Presidente del Parlamento ensegunda vuelta, 35.1Para obtener el Presidente de la Junta la con-fianza del Parlamento, 145.3

MAYORÍAS CUALIFICADASDe tres quintos

Para adoptar disposiciones complementariasaplicables en los nombramientos, 174.2Para alterar los turnos de intervención de losGrupos parlamentarios, 82.1Para la reforma del Estatuto, 128.1

UnanimidadPara modificar en Comisión el proyecto de leycomo consecuencia de las enmiendas presen-tadas al mismo, 116.4Para tramitar un proyecto o una proposición deley en lectura única, 136.1

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MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIALAsistencia a Comisiones, 71.1Asistencia a la Diputación Permanente, 58.4Disposiciones generales, 67

MESA DE LAS COMISIONESCompetencias

Acumulación de iniciativas que incidan sobre unmismo asunto, 80.2Admisión de enmiendas transaccionales, 117.3Ampliación del número de integrantes de laPonencia, 116.2Calificación de las propuestas sobre las comu-nicaciones del Consejo de Gobierno, 148.6Prórroga del plazo para la emisión del informede la Ponencia, 116.3Fijación del orden del día, 73.2Orden de tramitación de las preguntas, 160.2Ordenación de los debates del proyecto de Leyde Presupuestos, 132.1Organización de la tramitación de los programasy planes remitidos por el Consejo de Gobierno,1 4 9. 2Presentación ante la misma de propuestas deresolución relativas al informe sobre la CuentaGeneral de la Comunidad Autónoma, 177.4 y178.3Tiempo máximo de discusión de un artículo enComisión, 118.2

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Composición, 42Convocatoria, 43.1Elección, 34 a 37 y 42Intervención de sus miembros en los debates, 84Suplencias, 38 y 42

MESA DEL PARLAMENTOActa, 33.1Competencias

Acuerda la privación de derechos de losDiputados, 101Amplía o reduce el plazo de tramitación de unasunto en una Comisión, 44.3Autoriza la investigación a que se refiere el ar-tículo 16, 49.4Concede acreditaciones a los representantesde los medios de comunicación, 67.2Decide cuestiones en relación con la situación yposibilidades de actuación de los Diputados NoAdscritos, 24.6Decide el procedimiento para la intervención par-lamentaria de los Diputados No Adscritos, 2 4. 6Dispone la celebración de las sesiones en díasdiferentes de los previstos en el Reglamento dela Cámara, 69.2Encomienda a distintas Comisiones el conoci-miento de un mismo asunto, 44.2Encomienda a las Comisiones asuntos, 44.1

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Facilita a los medios de comunicación socialinformación sobre las actividades del Parlamento,6 7. 1Fija los días y horas hábiles para la presenta-ción de documentos, 98Habilita días para complementar los trámitesprevios a la celebración de una sesión extraor-dinaria, 96.2Integra la Comisión de Gobierno Interior yDerechos Humanos, 50.1Integra la Comisión de Reglamento, 48Interviene en la fijación del orden del día, 73.1Nombra al Letrado Mayor, 33.2Organiza el trabajo y el régimen y gobierno inte-rior de la Cámara, 28.1Propone la creación de Comisiones de investi-gación, 53.1Propone la creación de Comisiones de estudio, 5 4Propone la delegación en una Comisión de lacompetencia legislativa plena, 134.1Propone la modificación de las ComisionesPermanentes, 47.4Propone la revisión de la sanción impuesta porel Presidente a un Diputado por promoverdesorden grave en el recinto parlamentario, 107Propone la suspensión temporal de derechosde los Diputados, 102.2Prorroga o reduce los plazos establecidos en elReglamento, 97.1

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N

Solicita la avocación de la competencia legisla-tiva plena en una Comisión, 134.2Solicita la celebración de sesión secreta, 70.2Solicita la creación de Comisiones Permanentes,5 1. 1

Composición, 27.2 y 27.3Convocatoria, 33.1Elección de sus miembros, 3.2 y 34 a 37Naturaleza, 27.1Recursos contra sus decisiones, 28.2Vacantes, 38

MINISTERIO FISCAL, 53.5

MOCIÓN, 154MOCIÓN DE CENSURA

Debate, 141.1 a 141.3Efectos, 142Presentación, 140.1 y 140.3Rechazo, 143Votación, 141.4 a 141.6

N

NOTIFICACIONES, 53.2

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O

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O

OBSERVANCIA DEL REGLAMENTO, 79.1

OFICINA DE CONTROL PRESUPUESTARIO, 63

OFICINAS DE CORREOS, 98.2

ORDEN DE LAS ENMIENDAS, 112.2, 112.4, 117.2 y121.3

ORDEN DE LAS INTERPELACIONES, 152.3 b)

ORDEN DE LAS PREGUNTAS, 158.2 b) y 160.2

ORDEN DE LAS PROPOSICIONES NO DE LEY,166.3 b)

ORDEN DE LAS VOTACIONES, 91.2, 92.2, 147.7,148.7 y 177.4

ORDEN DE LOS TURNOS DE INTERVENCIÓN, 82.1

ORDEN DE PRESENTACÓN DE PROPUESTAS DERESOLUCIÓN

En el debate sobre el estado de la ComunidadAutónoma, 147.7En el debate sobre las comunicaciones delConsejo de Gobierno, 148.7

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En el debate sobre la Cuenta General de laComunidad Autónoma, 177.4

ORDEN DE SUSTITUCIÓN DE LOS MIEMBROS DELA MESA, 30

ORDEN DENTRO DEL RECINTO PARLAMENTARIO,14, 106, 107 y 108

ORDEN DEL DÍAAcumulación de preguntas e interpelaciones inclui-das en el orden del día, 164.1Alteración, 73.3, 73.4, 73.5 y 74Caducidad de los puntos no tratados por causaimputable a sus proponentes, 75De las Comisiones, 73.2De las sesiones extraordinarias, 68.3 y 68.4Del Pleno, 73.1Inclusión en el orden del día de

Una proposición de ley, 124.3Una proposición no de ley, 166.3 y 168Una interpelación, 152.3Una moción, 154.3 y 154.6.3.ºUna pregunta, 1 5 8.2, 1 5 8.3, 1 5 9.2, 1 5 9. 3 ,160.1, 160.2 y 162.6

Observancia, 73.5

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PALABRA, USO DE LACesión del turno, 77.4Concesión, 77.1Concesión por alusiones, 78.1Denegación, 82.2En Comisión, 118.2En la investidura, 138.5En las comunicaciones del Consejo de Gobierno,184.4En el debate sobre el estado de la Comunidad,147.4Petición, 77.1 y 77.5Renuncia, 77.1Retirada, 77.3, 77.6, 78.1, 103.2 y 105

PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES, 68.2

PLAZOCómputo, 96Prórroga y reducción, 97, 100 y 116.3Del Consejo de Gobierno para remitir a la Cámara,

Criterio para la tramitación de las proposicionesde ley, 124.3Documentación, 45.1Respuestas sobre enmiendas y proposicionesde ley, 115.3 y 124.3

De constitución de los Grupos parlamentarios, 21

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De constitución del Parlamento, 1De contestación de preguntas, 161De elaboración del informe de la Ponencia, 116.1 y116.3De elección de nuevo Presidente tras pérdida deconfianza, 146De formulación de preguntas, 158.1De inclusión de interpelaciones en el orden del díadel Pleno, 152.1De incorporación a un Grupo parlamentario, 23De opción en caso de incompatibilidad, 17.3De presentación de declaraciones de actividades,bienes y rentas, 16De presentación de enmiendas, 111.1, 114.1 y 120De presentación de mociones, 154.4De procedimiento de urgencia, 100De propuesta de candidato a la Presidencia de laJunta, 138.1De propuesta de incompatibilidad de los Diputados,1 7. 2De redacción armónica de un proyecto de ley, 122De tramitación de asuntos en Comisión, 44.3De votación de la moción de censura, 141Para la adquisición de la condición de Diputado, 5. 2Para la conclusión de los trabajos por los Gruposde trabajo o Ponencias de estudio, 55.1Para la investidura, 138.7Para mantener enmiendas y votos particulares,120

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Para proponer comparecencia de agentes socialesen el procedimiento legislativo, 113.1

PLENOActas, 72Agotamiento del orden del día, 73.5Calendario de actividades, 28.1.8.ºConvocatoria, 56, 59.1, 68.4, 144.3, 146 y 172.3Incompatibilidad de reunirse las Comisiones altiempo que el orden del día, 68.4 y 73 a 75Períodos de sesiones, 60 y 68Pleno, 44.4Publicidad de sus sesiones, 70Quórum, 85

PONENCIADe las Comisiones de estudio, 55De las Comisiones de investigación, 53.2De las Comisiones Legislativas, 116De estudio de los programas o planes remitidospor el Consejo de Gobierno, 149.2De estudio del informe de la Cámara de Cuentassobre la Cuenta General de la ComunidadAutónoma, 177.2

PORTAVOZ, 21.2 y 24.3

PORTAVOZ ADJUNTO, 21.2

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PREGUNTASAcumulación, 164.1Admisión a trámite, 156.2, 156.3, 164.2 y 164.3Al Director General de la RTVA, 182Aplazamiento, 158.5Calificación, 156.3 y 158.2Con respuesta escrita, 157 y 161Con respuesta oral, 157 y 158 a 160Cupo en cada sesión plenaria, 158.2 a)Destinatarios, 155De iniciativa ciudadana, 162En las comunicaciones del Consejo de Gobierno,150.2En las sesiones informativas, 45.3 y 150.2Inadmisibles, 156.2Inclusión en el orden del día, 158.4Plazo en que deben formularse, 158.1Presentación, 156.1Prioridad entre ellas, 158.2 b)Tiempo reservado para su debate, 163

PREGUNTAS DE INICIATIVA CIUDADANAAsunción por los Diputados, 162.4Caducidad, 162.7Cupo en cada sesión plenaria, 6Formulación en Pleno o en Comisión, 162.5Legitimación, 162.1Requisitos, 162.2 y 162.3

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PREGUNTAS DE INTERÉS GENERALAdmisión a trámite, 159.3Cupo, 159.1Inclusión en el orden del día, 159.2Presentación, 159.2Prioridad entre ellas, 159.3

PREGUNTAS SOBRE TEMAS DE MÁXIMA ACTUA-LIDAD, 158.3

PRERROGATIVAS DE LOS DIPUTADOS, 10 a 12

PRESIDENTE DE LA COMISIÓNCompetencias

Acumula las interpelaciones, preguntas y pro-posiciones no de ley, 164.1 y 167.3 Fija el orden del día, 73.2Ordena los debates y las votaciones, 7 7.5, 8 0. 1 ,8 0.2, 11 8, 1 3 2, 1 4 8.7, 1 6 4.1, 1 6 7.3 y 1 7 5. 2 . 4 .ºPuede interrumpir al orador, 77.3Recaba la designación de un ponente por cadagrupo, 116.2Remite al Presidente del Parlamento el dicta-men de la Comisión, 119

Elección, 42Intervención en los debates, 84Sustitución, 43.4Votación, 92.2

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PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍAInvestidura, 137 y 138Responsabilidad política, 139 a 146

PRESIDENTE DEL PARLAMENTOCompetencias

Asegura la buena marcha de los trabajos parla-mentarios, 29.1 y 31Autoriza el acceso al salón de sesiones, 57.3Autoriza grabaciones gráficas o sonoras de lassesiones, 67.3Comunica a la autoridad judicial las sancionesreputables como delito, 102.3Comunica al Rey el candidato electo aPresidente de la Junta, 138.8Comunica al Rey la constitución delParlamento, 4.2Conoce de las sustituciones de los miembrosadscritos a una Comisión por un Grupo parla-mentario, 41.2Convoca el Pleno del Parlamento, 56Convoca la Diputación Permanente, 58.3Convoca la Mesa, 33.1Cumple y hace cumplir el Reglamento, 29.2Dicta normas de procedimiento en lasComisiones de investigación, 53.3Dirige los debates, 29.1Dirige y coordina la acción de la Mesa, 27.4Fija el orden del día, 73.1

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Interpreta el Reglamento, 29.2Mantiene el orden dentro del recinto parlamen-tario, 106 a 108Ordena la publicación de documentos en mediosdistintos del Boletín Oficial del Parlamento, 6 5. 2Ordena los pagos, 29.1Preside la Comisión de Reglamento, 48Preside la Diputación Permanente, 58.1Preside la Junta de Portavoces, 39.1Propone la alteración del orden del día, 74.1Puede convocar y presidir cualquier Comisión,43.2Representa a la Cámara, 29.1Salvaguarda los derechos y prerrogativas de laCámara y de sus miembros, 12Suple las omisiones reglamentarias, 29.2

Elección, 34.1, 34.2 y 35.1Intervención en los debates, 84Sustitución, 30

PRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA,129 a 133

PRESUPUESTO DEL PARLAMENTOAprobación, 50.2.1.ºAutorización de gastos, 28.1.5.ºEjecución

Control, 50.2.1.ºDirección, 28.1.2.º

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P

Intervención de los gastos, 50.3Liquidación de cada ejercicio, 50.2.1.ºOrdenación de pagos, 29.1Proyecto, 28.1.2.ºRemisión al Consejo de Gobierno, 50.2.1.º

PROCEDIMIENTO DE URGENCIA, 99 y 100

PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO COMÚNDebate de totalidad, 110 a 112Decisión sobre la Comisión competente, 110.2 y116 a 119Deliberación en Comisión, 116 a 119Deliberación en el Pleno, 120 a 122Dictamen de la Comisión, 119Informe de la Ponencia, 116.1, 116.3 y 117.1Presentación de enmiendas a la totalidad, 111.2Presentación de enmiendas al articulado, 114.1Presentación de enmiendas que supongan aumen-to de los créditos o disminución de los ingresos,115.2Reenvío del proyecto de ley a Comisión para suredacción armónica, 122Retirada de proyectos y proposiciones de ley, 126y 127

PROCEDIMIENTOS LEGISLATIVOS ESPECIALESDelegación en Comisión de competencia legislati-va plena, 94.3, 134 y 135

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Procedimiento de urgencia, 99 y 100Proyecto de Ley de Presupuestos, 129 a 133Reforma del Estatuto de Autonomía, 128Tramitación en lectura única, 126.2 y 136

PROCLAMACIÓN DE LOS DIPUTADOS ELECTOS,5 y 19.1

PROGRAMAS Y PLANES REMITIDOS POR ELCONSEJO DE GOBIERNO, 149

PROPOSICIÓN DE LEYIniciativa, 124.1 y 125Presentación, 123 y 124.1Toma en consideración, 124.2 a 124.6

PROPOSICIONES DE LEY E S TATALES, 1 6 9 y 1 8 5

PROPOSICIONES NO DE LEYAcumulación, 167.3Calificación, 166.1Concepto, 165Cupo de inclusión en el orden del día, 166.3Debate, 167.1 y 167.2Enmiendas, 166.2Relacionadas con materias de competencia exclu-siva del Estado o de la Administración local, 168Relacionadas con la Empresa Pública RTVA, 180Tramitación, 166.1

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P

PROPUESTAS DE RESOLUCIÓNEn proposiciones no de ley, 168Sobre convenios de colaboración y acuerdos decooperación con otras Comunidades Autónomas,171.3 a 171.5Sobre el estado de la Comunidad Autónoma, 147.6y 147.7Sobre la Empresa Pública RTVA, 182Sobre las comunicaciones del Consejo deGobierno, 148.6 y 148.7Sobre los informes de la Cámara de Cuentas,177.4 a 177.6 y 178.3Sobre programas y planes remitidos por elConsejo de Gobierno, 149.2 y 149.3

PROYECTOS DE LEYAntecedentes que han de acompañarlos, 110.1Exposición de motivos, 110.1Publicación, 110.2

PUBLICACIÓNDe la contabilidad de los Grupos parlamentarios,25.3 y 25.4De las conclusiones de las Comisiones de investi-gación, 53.5 y 53.6De las proposiciones de ley, 124.2De las proposiciones no de ley, 166.1 y 166.2De los convenios de colaboración y acuerdos decooperación con otras Comunidades Autónomas,171.2

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De los informes de la Cámara de Cuentas, 177.1,177.7, 178.1 y 178.4De los proyectos de ley, 110.2Del informe del Defensor del Pueblo, 175.1 y 175.4En general, 64 a 66

PUBLICACIONES OFICIALES, 64

Q

QUÓRUMDe constitución de las Comisiones, 43.3De las votaciones, 85

R

RECLAMACIONES Y RECURSOSSobre el recuento de votos, 91.2Sobre las actas, 72.2Sobre los acuerdos de la Mesa, 28.2

RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD, 170.1.1.º

REFORMADel Estatuto de Autonomía de Andalucía, 128Del Reglamento, Disposición Adicional 1.ª

R

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REGISTRO DE INTERESES, 5.1.3.º y 16

REGISTRO GENERAL DEL PARLAMENTO, 98.1

REGLAMENTOComisión de Reglamento, 47.2 y 48Entrada en vigor, Disposición FinalInterpretación, 29.2Reforma, Disposición Adicional 1.ª

RENUNCIA DEL DIPUTADO, 17.3 y 19.5

RÉPLICA, 141.2

REPRESENTACIÓNDe los Grupos parlamentarios, 41.1 y 58.1Del Parlamento, 27.1, 29.1 y 170.1.2.º

RESPONSABILIDAD POR INCOMPARECENCIA DELAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS, 45.2

RETIRADADe iniciativas, 77.7De la palabra, 77.3, 77.6, 78.1, 103.2 y 105.1De preguntas, 158.3De proyectos y proposiciones de ley, 126 y 127

RETRIBUCIONES DE LOS DIPUTADOS, 8, 9 yDisposición Transitoria 1.ª

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REYComunicación de la Constitución del Parlamento, 4. 2Comunicación del nombramiento de Presidente dela Junta de Andalucía, 137 y 138.8

RTVAComisión de Seguimiento y Control, 47.2.6.ºComparecencia del Presidente de su Consejo deAdministración o de su Director General, 1 8 0 y 1 8 1. 1Preguntas a su Director General, 182Presencia de los Directores de las SociedadesFiliales, 181.2

S

SALÓN DE SESIONESAsiento de los Diputados, 57.1Asiento del Consejo de Gobierno, 57.2Asignación de escaños, 40.4

SANCIONES A LOS DIPUTADOS, 1 0 1, 1 0 2, 1 0 5 y 1 0 6

SECRETARÍA GENERAL, 62 y 63

SECRETARIOS DE LAS COMISIONESCompetencias, 91.2 y 119Elección, 42Sustitución, 43.4

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SECRETARIOS DEL PARLAMENTOCompetencias

Asisten a las reuniones de la Junta dePortavoces, 39.3Autorizan y supervisan las actas, 31Expiden las certificaciones, 31Votan al final con los demás miembros de laMesa, 92.2

Elección, 34.2, 34.4 y 35.3Vacantes, 38

SEGURIDAD SOCIAL DE LOS DIPUTADOS, 9SENADO, 4.2

SENADORES, 172

SERVICIOS DEL PARLAMENTODeben informar a las Comisiones, 45.1.1.ºDeben informar a los Diputados, 7.4

SESIÓN CONSTITUTIVA DEL PARLAMENTO, 1 a 4 y34.1

SESIONESActas, 72Días hábiles para su celebración, 69Extraordinarias, 68.1, 68.3 y 68.5No públicas, 71.1Ordinarias, 68.1 y 68.2

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Públicas, 70Secretas, 71.2, 71.3 y 102.2

SESIONES INFORMATIVAS DE LAS COMISIONES,71.3, 147.6, 148.6 y 150.2

SOLICITUDDe aplazamiento de iniciativas, 152.4De comprobación de quórum, 85.2De creación de Comisiones Permanentes, 51De modalidad de votación, 92.1 y 121.5De sesión secreta plenaria, 70.2

SOLICITUD DE INFORMACIÓN POR LOS DIPUTA-DOS Y LOS GRUPOS, 7 y 45

SUBSANACIÓN DE ERRORES, 114.1

SUBVENCIÓN A LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS,25

SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS Y VOTACIO-NES DE LOS DIPUTADOS, 5.2, 18, 102 y 107.1

SUSTITUCIÓNDe los parlamentarios adscritos a una Comisión,41.2De los Senadores elegidos por el Parlamento deAndalucía, 172.4

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En la Mesa de las Comisiones, 43.4En la Mesa del Parlamento, 30En las intervenciones, 77.4 y 158.7

T

TIEMPO DE LAS INTERVENCIONES DE LOS DIPU-TADOS Y DE LOS GRUPOS

Agotamiento, 77.3 y 77.6De discusión de los artículos en Comisión, 118.2De explicación del voto, 95.1En el debate sobre el estado de la ComunidadAutónoma, 147.5En general, 80.1 y 80.3En la investidura y mociones de censura, 138.3,141.1 y 141.2En las comunicaciones del Consejo de Gobierno,148.5En las informaciones del Consejo de Gobierno,150.2 y 150.3En las preguntas, 158.6, 159.1, 160.3 y 163

TOMA EN CONSIDERACIÓN DE LAS PROPOSICIO-NES DE LEY, 124.2, 124.3 y 124.6

TOTALIDADDebate, 81, 112, 115.5, 124.4 y 130Enmiendas, 111, 112 y 130

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TURNODe exposición en las interpelaciones, 153De intervención, 77, 81 y 82.1De rectificación en la moción de censura, 141.2De réplica, 141.2Para fijar posiciones, 153

U

URGENCIA, 99 y 100

V

VACACIONES PARLAMENTARIAS, 68.2

VACANTESDe miembros de la Mesa, 38De Senadores, 127.4

VICEPRESIDENTE DE LAS COMISIONESCompetencia, 30Elección, 42Intervención en los debates, 84Votación, 92

VICEPRESIDENTES DEL PARLAMENTOAsisten a las reuniones de la Junta de Portavoces,39.3

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Competencia, 30Elección, 35 y 35.2Intervención en los debates, 84Sustitución, 30Vacantes, 38

VOCALDerechos y funciones, Disposición Adicional 1.ª 1Nombramiento, Disposición Adicional 1.ª 2

VOTACIÓNClases, 89Empates, 94Explicación de voto, 95Hora, 88Por asentimiento, 90Por llamamiento, 92.1 y 92.2Prevalencia entre sus modalidades, 92.1Prohibición de interrumpirla, 87Quórum, 85Secreta, 92.1 y 93Suspensión, 94.1

VOTOCarácter personal e indelegable, 85De Diputadas embarazadas o en el puerperio, 86.2

VOTO PARTICULAR, 120

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VOTO PONDERADOEn la Comisión de Gobierno Interior y DerechosHumanos, 50.1En la Comisión del Estatuto de los Diputados, 49.1En la Junta de Portavoces, 39.4En las Comisiones de investigación, 53.3En las Comisiones en caso de empate, 94.2

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Este libro se terminó de imprimir en mayo de 2004,en los talleres J. de Haro Artes Gráficas, S.L.

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