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GOBIERNO DE r-,-,MINISTERIO DE JUSTICIA SERVICIO MÉDICO LEGAL APRUEBA CONTRATO DE ARRIENDO DE INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE OFICINAS DEL SML EN LA CIUDAD DE TALCA. RESOLUCIÓN EXENTA N° 2 8 2 SANTIAGO, 48R, 2010 VISTOS: Estos antecedentes, Contrato de Arrendamiento celebrado entre Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Aragón Limitada, como parte arrendadora y el Servicio Médico Legal como parte arrendataria, suscrito con fecha treinta y uno de marzo de 2010; las atribuciones que me concede la Ley N° 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del personal del Servicio Médico Legal; la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y sus modificaciones; Ley N° 20.407 que fija el presupuesto del sector público para el ario 2010; Decreto Supremo N° 773 de 19 de Noviembre de 2007 que delega facultades y lo dispuesto en la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: 1.- Que en el cumplimiento de las labores propias del Servicio Médico Legal, resulta esencial contar con la infraestructura adecuada para realizar sus distintas labores. 2.- Que, para tales efectos, y como consecuencia del Terremoto que afectó a la Zona Central de nuestro país el día 27 de enero de 2010, que provocó la destrucción e inhabitabilidad del inmueble que era arrendado en la ciudad de Talca para el funcionamiento de oficinas administrativas del SML, en calle 1 Sur 2089, resulta indispensable contar con un inmueble adecuado para reanudar el normal funcionamiento de las oficinas administrativas, que se ha visto afectado por la contingencia indicada. 3.- Que, en razón de lo señalado, se encontró un inmueble disponible para arriendo en Talca, adecuado para los requerimientos del SML, ubicado en calle Tres Poniente (Ex Dos Poniente) N° 546 de la ciudad de Talca, perteneciente a la Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Aragón Limitada, RUT. 76.625.390-3. 4- Que, el correspondiente contrato de arrendamiento entre el Servicio Médico Legal con la parte arrendadora, antes individualizada se suscribió con fecha 31 de de marzo de 2010 en la Cuarta notaría de Santiago, cuyo titular es Cosme Fernando Gomila. "

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GOBIERNO DE

r-,-,MINISTERIO DE JUSTICIA

SERVICIO MÉDICO LEGAL APRUEBA CONTRATO DE ARRIENDO DE INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE OFICINAS DEL SML EN LA CIUDAD DE TALCA.

RESOLUCIÓN EXENTA N° 2 8 2

SANTIAGO, 48R, 2010

VISTOS: Estos antecedentes, Contrato de Arrendamiento celebrado entre Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Aragón Limitada, como parte arrendadora y el Servicio Médico Legal como parte arrendataria, suscrito con fecha treinta y uno de marzo de 2010; las atribuciones que me concede la Ley N° 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del personal del Servicio Médico Legal; la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento y sus modificaciones; Ley N° 20.407 que fija el presupuesto del sector público para el ario 2010; Decreto Supremo N° 773 de 19 de Noviembre de 2007 que delega facultades y lo dispuesto en la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República.

CONSIDERANDO:

1.- Que en el cumplimiento de las labores propias del Servicio Médico Legal, resulta esencial contar con la infraestructura adecuada para realizar sus distintas labores.

2.- Que, para tales efectos, y como consecuencia del Terremoto que afectó a la Zona Central de nuestro país el día 27 de enero de 2010, que provocó la destrucción e inhabitabilidad del inmueble que era arrendado en la ciudad de Talca para el funcionamiento de oficinas administrativas del SML, en calle 1 Sur 2089, resulta indispensable contar con un inmueble adecuado para reanudar el normal funcionamiento de las oficinas administrativas, que se ha visto afectado por la contingencia indicada.

3.- Que, en razón de lo señalado, se encontró un inmueble disponible para arriendo en Talca, adecuado para los requerimientos del SML, ubicado en calle Tres Poniente (Ex Dos Poniente) N° 546 de la ciudad de Talca, perteneciente a la Sociedad Inmobiliaria y de Inversiones Aragón Limitada, RUT. 76.625.390-3.

4- Que, el correspondiente contrato de arrendamiento entre el Servicio Médico Legal con la parte arrendadora, antes individualizada se suscribió con fecha 31 de de marzo de 2010 en la Cuarta notaría de Santiago, cuyo titular es Cosme Fernando Gomila. "

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RESUELVO:

I.- APRUÉBASE contrato de arrendamiento por inmueble en la ciudad de Talca, suscrito con fecha 31 de marzo de 2010, entre el Servicio Médico Legal e Inmobiliaria y de Inversiones Aragón Limitada, cuyo texto es el siguiente:

REPERTORIO N° 3.856/2010 O.T. N° 142.325.-

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES ARAGÓN LIMITADA

A

SERVICIO MÉDICO LEGAL

EN SANTIAGO DE CHILE, a treinta y uno de Marzo del año dos mil diez, ante mí, COSME FERNANDO GÁTICA GOMILA, Abogado, Notario Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, domiciliado en calle Paseo Ahumada número trescientos cuarenta y uno, cuarto piso, Santiago, Comparecen: por una parte, la " SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES ARAGON LIMITADA", persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones seiscientos veinticinco mil trescientos noventa guión tres, representada conjuntamente según se acreditará, por don FRANCISCO JOSÉ ARAYA FUSTER, chileno, casado, Contador Auditor, cédula nacional de identidad número siete millones ciento setenta y cuatro mil setecientos ochenta y seis guión siete y por doña ROSSANA ALEJANDRA GONZALEZ ALEGRIA, chilena, casada, cédula nacional de identidad número diez millones cero cuarenta y tres mil ciento noventa y seis guión tres ambos domiciliados en calle dos Sur número setecientos setenta y dos, oficina número cuatrocientos tres, Edificio Aranjuez, Talca, en adelante la "ARRENDADORA", y por la otra parte, EL SERVICIO MÉDICO LEGAL, servicio público que actúa bajo la persona jurídica del Fisco — Chile, Rol Único Tributario número sesenta y un millones tres mil guión nueve, representada por su Subdirector Administrativo don CHRISTIAN DÍAZ NAVARRO, cédula nacional de identidad número siete millones novecientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y siete guión siete, ambos domiciliados en Avenida La Paz número mil doce, comuna de Independencia, Santiago, Región Metropolitana, en adelante también el "ARRENDATARIO", los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con sus cédulas antes mencionadas y exponen que han convenido en celebrar el presente contrato de Arrendamiento que consta de las siguientes cláusulas y, en silencio de ellas, por las disposiciones de la Ley número 18.101, y sus modificaciones posteriores y por el Código Civil: PRIMERO Propiedad y Entrega: Por el presente instrumento, "La Arrendadora" da en arrendamiento a "El Arrendatario", para quien acepta su representante indicado en la comparecencia, el inmueble ubicado en calle tres Poniente (ex dos Poniente) número quinientos cuarenta y seis, de la ciudad de Talca, de la propiedad de que es dueña su representada y que tiene los siguientes deslindes: al norte, con propiedad de don Rafael Fuste Parra, en treinta metros; SUR, con Rafael Fuste Parra en igual dimensión; ORIENTE, con el señor Fuste en veinticinco metros; PONIENTE, con la persona ya señalada en igual dimensión. La propiedad se halla inscrita a nombre de "la arrendadora" a fojas cuatro mil doscientos setenta, número sesenta y uno, en el Registro de Propiedad correspondiente al año dos mil cuatro del Conservador Bienes Raíces de Talca.- El Rol de avalúo de esta propiedad es el número sesenta y cuatro guión tres, de la comuna Talca. "El Arrendatario" declara recibir el inmueble en buen estado de mantención, entregándose las llaves de la propiedad en este acto.- En el arriendo se incluyen los artefactos, instalaciones y especies que se individualizan en el inventario suscrito por "La Arrendadora" y "El Arrendatario" y que se considerará parte del presente contrato.- SEGUNDO Destino: "El

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Arrendatario" se obliga a destinar el inmueble exclusivamente a oficinas administrativas del Servicio Médico Legal de Talca. Esta obligación del "Arrendatario" es determinante para la celebración del presente Contrato, por lo que en caso de que la propiedad no pudiera ser usada para ese fin por impedimento de la autoridad administrativa, legal o de cualquier índole, será motivo suficiente para poner termino inmediato al presente contrato, sin derecho a indemnización alguna, bastando solo la ocurrencia del impedimento y ponerlo en conocimiento por cualquier medio a la parte arrendadora. TERCERO Plazo de Duración: El presente Contrato de Arrendamiento rige a contar del primero de abril de dos mil diez y su vigencia será hasta el día treinta y uno de marzo de dos mil once. CUARTO Renta Mensual: La renta mensual de la propiedad materia de este contrato, será la cantidad de cuarenta y nueve coma ochenta Unidades de Fomento, en su equivalente en pesos al día de su pago efectivo, monto que deberá pagarse, por mes anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes. La renta de arriendo deberá ser depositada anticipadamente entre los días primero a cinco de cada mes en la cuenta corriente número cuatro seis cero cinco cuatro nueve siete del Banco ITAU Talca, a nombre de don Francisco Araya. QUINTO Otros Pagos de Cargo del "Arrendatario": Serán de cargo exclusivo de "El Arrendatario" todos los pagos que corresponda por concepto de consumos y gastos domiciliarios. Además, estará obligado a pagar con toda puntualidad y a quien corresponda, los consumos de energía eléctrica, extracción de basuras y demás consumos propios. SEXTO Retardo en los Pagos que Corresponde Efectuar a "El Arrendatario": En el caso de retardo en el pago de la renta de arrendamiento, sin perjuicio de la facultad de "La Arrendadora" para ejercer todos los derechos que le otorga el presente Contrato o la Ley, la renta adeudada expresada devengará a partir del simple retardo y hasta el pago efectivo a favor de "La Arrendadora", a título de cláusula penal moratoria, el interés máximo convencional para operaciones reajustables, interés que se calculará y pagará sobre el monto de la renta adeudada. En el caso de retardo en el pago de los servicios, sin perjuicio de la facultad de "La Arrendadora" para ejercer todos los derechos que le otorga el presente contrato o la ley, las cantidades adeudadas por "El Arrendatario" por cualquiera de estos conceptos devengarán durante todo el período de retardo en el pago a favor de quien corresponda, todos los recargos, multas, reajustes e intereses que se cobren o correspondan por el simple atraso en el pago de dichas obligaciones. SÉPTIMO Terminación Anticipada del Contrato: Las partes convienen en que "La Arrendadora" estará facultada para poner término al presente Contrato en caso que "El Arrendatario" incurra en una cualquiera de las causales siguientes: e..,1 El retardo de diez días a contar del cinco de cada mes en el pago de la renta de arrendamiento. 12) Destinar el inmueble arrendado a un objeto distinto del indicado en la cláusula segunda de este Contrato. c) Si "El Arrendatario" no mantiene la propiedad arrendada en perfecto estado de conservación, como asimismo, si no reparare a su costo cualquier desperfecto de uso habitual y que comúnmente son de cargo de los arrendatarios, que experimente la propiedad arrendada. En cualquiera de los casos señalados precedentemente, "La Arrendadora" podrá poner término al presente Contrato, comunicando tal decisión a "El Arrendatario" por medio de carta dirigida a través de un Notario Público al domicilio indicado por "El Arrendatario" en este instrumento. Si "La Arrendadora" pusiere término al contrato por haberse verificado una cualquiera de las causales precedentemente individualizadas, "El Arrendatario" deberá: gl Restituir materialmente el inmueble a "La Arrendadora", en perfecto estado, dentro de los treinta días corridos siguientes al día de entrega por el Sr. Notario Público de la carta referida precedentemente en el domicilio de "El Arrendatario", entrega que deberá hacer mediante la desocupación total del inmueble, poniéndolo a disposición de "La Arrendadora" y entregándole las llaves. ,0,1 Continuar pagando la renta de arrendamiento, los servicios y desembolsos que le correspondan según este contrato hasta el día de la restitución efectiva del inmueble. Las penas indicadas en las letras a) y b) precedentes no obstan a la facultad de "La Arrendadora" para acreditar y cobrar perjuicios por un monto superior al estipulado. OCTAVO Mantención del Inmueble: "El Arrendatario" se obliga a mantener en perfecto estado de funcionamiento las llaves de los artefactos, las llaves de paso, las válvulas y flotadores de los excusados y los enchufes; cerraduras, puertas, timbres e interruptores de la instalación eléctrica, reparándolos o cambiándolos por su cuenta. Deberá también "El Arrendatario" cuidar y mantener la propiedad arrendada en perfecto estado de aseo y conservación; y en general, efectuar oportunamente y a su costo todas las reparaciones que se requieran para la conservación y buen funcionamiento de la propiedad arrendada sin excepción alguna. NOVENO Mejoras: "La Arrendadora" no tendrá obligación de efectuar ninguna mejora en el inmueble. Las mejoras que pueda efectuar "El Arrendatario" quedarán en beneficio de la propiedad desde el momento mismo en que sean ejecutadas, sin que "La Arrendadora" deba pagar suma alguna por ellas, cualesquiera sea su tipo, carácter, naturaleza o monto. "El Arrendatario" se encuentra plenamente facultado, a su entero costo, para efectuar trabajos de remodelación simples en el inmueble materia de este contrato si lo estimare necesario. En caso de cambios estructurales en el inmueble, "El Arrendatario" deberá contar con la aprobación de "La Arrendadora" y contar con la asesoría profesional que sea necesaria para efectuar dichos cambios. DECIMO Restitución del Inmueble: "El Arrendatario" se obliga a restituir materialmente el inmueble en buen estado el mismo día en que termine este contrato, entrega que deberá hacer mediante la desocupación total de la propiedad, poniéndola a disposición de "La Arrendadora" y entregándole las llaves. Además, deberá exhibir los recibos que acrediten el pago hasta el último día que ocupó el inmueble de los consumos de energía eléctrica, extracción de

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basuras y demás consumos propios. UNDÉCIMO Propiedad de los Muebles: Se deja constancia que el inmueble se da en arriendo sin muebles, maquinarias ni instalaciones especiales. DUODÉCIMO Perjuicios en el Inmueble: "La Arrendadora" no responderá en caso alguno por robos que puedan ocurrir en la propiedad o por los perjuicios que pueda sufrir "El Arrendatario", sus dependientes o terceros en su persona o bienes en caso de incendio, inundaciones, explosiones, filtraciones, roturas de cañerías, efectos de humedad o calor y cualquier otro hecho de similar naturaleza. DÉCIMO TERCERO: Visitas al Inmueble: "El Arrendatario" se obliga a dar todas las facilidades necesarias para que "La Arrendadora" o quien la represente, pueda visitar el inmueble cuando lo estime conveniente. DÉCIMO CUARTO Modificaciones al Presente Contrato: Las partes convienen que el presente Contrato sólo podrá ser modificado por escritura pública, con la concurrencia de ambas partes. DÉCIMO QUINTO: Domicilio: Para todos los efectos derivados del presente Contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de sus Tribunales de Justicia. DÉCIMO SEXTO: Los gastos que irrogue el presente contrato serán de cargo del arrendatario DÉCIMO SÉPTIMO Facultades: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir inscripciones, subinscripciones o anotaciones en el Conservador de Bienes Raíces. - DÉCIMO OCTAVO: Personerías: la personería de don FRANCISCO JOSE ARAYA FUSTER y DE DOÑA ROSSANA ALEJANDRA GONZALEZ ALEGRIA para representar a la SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES ARAGÓN LIMITADA, consta de la escritura pública de constitución de esa Sociedad, de fecha 15 de diciembre de 2003, otorgada en la notaría de Talca de don Ignacio Vidal Dominguez. La personería de don Christian Díaz Navarro emana de la Resolución Exenta del Director Nacional del Servicio Médico número once de diez de enero del año dos mil siete en relación al Decreto Supremo número setecientos setenta y tres de fecha diez y nueve de noviembre del año dos mil siete. Las personerías antes indicadas no se insertan por ser conocidas de las partes y por haberlo solicitado expresamente ellas. Minuta redactada por el Abogado Alexis Monardes Lulion.- En comprobante, previa lectura, firman los comparecientes conjuntamente con el Notario que autoriza.- Se da copia.- Doy Fe.-.-

Hay impresiones digitales y firmas ilegibles

FRANCISCO JOSE ARAYA FUSTER p.p SOCIEDAD INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES ARAGÓN LIMITADA C.I. N° 7.174.786-7

ROSSANA ALEJANDRA GONZALEZ ALEGRIA p.p. SOC. INMOBILIARIA Y DE INVERSIONES ARAGÓN LIMITADA C.I. N ° 10.043.196-3

CHRISTIAN DÍAZ NAVARRO p.p. SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO SERVICIO MEDICO LEGAL C.I. N° 7.933.887-7

Hay firma ilegible del Notario que autoriza y timbre de la Notaría.

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II.- Impútese el gasto que demande el presente contrato de arrendamiento al Subtítulo 22, Ítem 09, Asignación 002 del Presupuesto del Servicio Médico Legal del año 2010, y de igual manera, impútese los gastos que pudiese irrogar el presente contrato en los años siguientes, al respectivo subtitulo del Presupuesto del Servicio Médico Legal, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

III.- Archívese el contrato de arrendamiento suscrito y sus antecedentes en la Unidad de Abastecimient para su custodia.

ANÓTESE Y COMUNÍQUESE.

S 01~1 A D N ARRO ~Re OR M STRATIVO

SER IO MED CO LEGAL

EG CS/Fil‘19 DISTRIBUCIÓN:

• Dirección Nacional. • Subdirección Administrativa. • Departamento de Asesoría Jurídica. • Jefe Presupuesto y Finanzas • Unidad de Abastecimiento. • Oficina de Partes.