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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO AGOSTO DE 2013

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

AGOSTO DE 2013

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Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno

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© Secretaría de Gobierno Palacio de Gobierno Av. Enríquez esq. Leandro Valle Colonia Centro, C.P. 91000 Xalapa, Veracruz, México Edición Virtual

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Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

COLECCIÓN: LEYES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE SECRETARÍA DE GOBIERNO

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Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno

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DIRECTORIO JAVIER DUARTE DE OCHOA GOBERNADOR DEL ESTADO ERICK ALEJANDRO LAGOS HERNÁNDEZ SECRETARIO DE GOBIERNO RODOLFO CHENA RIVAS DIRECTOR GENERAL JURÍDICO DE GOBIERNO

SISTEMA DE INFORMACIÓN LEYES DE VERACRUZ

CÉSAR AUGUSTO MORENO COLLADO COORDINADOR DEL SILVER SEVERO FRANCISCO MAR MORALES INVESTIGADOR JURÍDICO ISABEL D’ JANIRA VALERA GARCÍA INVESTIGADORA JURÍDICA MARÍA MIROSLAVA GARCÍA RAMIRO INVESTIGADORA JURÍDICA W. ARLETTE GUTIÉRREZ PORTILLO INVESTIGADORA JURÍDICA ALFONSO TREJO ALATRISTE TÉCNICO INFORMÁTICO NORMA ÁGUEDA HERNÁNDEZ ORTIZ TÉCNICA INFORMÁTICA

SILVER

EL SISTEMA DE INFORMACIÓN LEYES DE VERACRUZ, CONSTITUYE UNA HERRAMIENTA FUNDAMENTAL PARA QUE LOS CIUDADANOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE CONOZCAN EL MARCO JURÍDICO CON EL CUAL RIGEN SU VIDA SOCIAL, ECONÓMICA, CULTURAL Y PARTICIPATIVA.

OBJETIVOS DEL SILVER

MANTENER ACTUALIZADO EL CATÁLOGO DE LEYES,

DECRETOS Y REGLAMENTOS VIGENTES EN EL ESTADO DE VERACRUZ,

FOMENTAR, PROMOVER Y DIFUNDIR LA CULTURA DE LA LEGALIDAD.

ANALIZAR Y DAR SEGUIMIENTO A LAS INICIATIVAS DE LEY O DECRETO PRESENTADAS POR EL EJECUTIVO DEL ESTADO O POR CUALQUIER OTRA ENTIDAD QUE TENGA FACULTAD CONSTITUCIONAL PARA INICIAR LEYES O DECRETOS ANTE EL PODER LEGISLATIVO.

REALIZAR INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS PARA MANTENER ACTUALIZADO EL MARCO JURÍDICO DEL ESTADO.

INSTRUMENTAR UN PROGRAMA EDITORIAL Y VIRTUAL, A TRAVÉS DE LA PÁGINA WEB DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO.

FUNDAMENTO LEGAL

ARTÍCULO 18 FRACCIONES VI, VII, XXX Y XXXI DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

ARTÍCULO 16 FRACCIONES VII Y XI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO.

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Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno

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PRESENTACIÓN

La Secretaría de Gobierno, como dependencia centralizada del Poder Ejecutivo, es responsable de coordinar la política interna de la entidad y tiene la competencia que le confiere la Constitución Política del Estado, y los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. El presente reglamento tiene por objeto regir la organización y funcionamiento de las dependencias adscritas a la Secretaría de Gobierno (subsecretarías, direcciones generales, coordinaciones y unidades), así como de los órganos desconcentrados y descentralizados (Editora, Archivo General, institutos y comisiones), así establecer las facultades de sus servidores públicos, el nombramiento de titulares, la delegación de facultades y el régimen de suplencia. Este reglamento abrogó al publicado el 24 de mayo de 2006, ya que requería la actualización de la administración pública estatal, en especial de los órganos de la Secretaría de Gobierno, dando como resultado el actual Reglamento Interior de esta dependencia del Ejecutivo. Para dar congruencia a lo dictado por el decreto 299 que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley número 271 de Desarrollo Integral de la Juventud para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, emitido el 5 de octubre de 2011, y publicado en la Gaceta Oficial del Estado en el número extraordinario 319 el 6 de octubre de 2011, en fecha reciente, se reformó y adicionó el reglamento actual, para crear, en este ordenamiento, un órgano administrativo responsable de promover y apoyar el cumplimiento y protección de los derechos de los jóvenes (Subsecretaría de la Juventud).

Por otro lado, con el propósito de dar cabal cumplimiento a las disposiciones de la Ley número 879 de Derechos y Culturas Indígenas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, fue necesario crear otro órgano para la Secretaría de Gobierno, con el rango de Subsecretaría, que atienda la problemática de los pueblos y comunidades indígenas del estado.

Asimismo, por Decreto número 328 que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 429 el 30 de diciembre de 2011, la Dirección General de Tránsito y Transporte se dividió para crear la Dirección General de Tránsito del Estado y la Dirección General de Transporte del Estado, la primera de ellas adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública y la segunda a la Secretaría de Gobierno del Estado. En consecuencia, esta nueva estructura administrativa responde a la dinámica que el Ejecutivo estatal está implementando para dar certeza y certidumbre jurídica a los actos, planes y programas de gobierno, pues el cumplimiento de la ley es el mejor camino hacia la justicia, a la paz y a la convivencia armónica de los veracruzanos.

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Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno

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A partir de la publicación oficial del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno éste se ha modificado cuatro ocasiones, mediante los decretos de fecha 30 de enero, 5 de diciembre de 2012, 13 de marzo de 2013, y 30 de agosto de 2013, respectivamente. La edición del texto del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno que hoy se pone al alcance de los veracruzanos, forma parte de la COLECCIÓN: LEYES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, cuya elaboración ha sido encomendada, reglamentariamente, a la Dirección General Jurídica de Gobierno, mediante la creación del Sistema de Información Leyes de Veracruz o SILVER. El gobierno del Estado, a través de la Secretaría de Gobierno, refrenda el compromiso adquirido con los ciudadanos de fortalecer las instituciones jurídicas y políticas, así como de promover e incentivar la cultura de la legalidad, mediante el conocimiento del marco jurídico que nos rige.

LIC. ERICK ALEJANDRO LAGOS HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE GOBIERNO

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Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno

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C O N T E N I D O

Artículos

Páginas

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales - - - - - - - - - - - - 1-14 13-18

CAPÍTULO II

De las Facultades del Secretario - - - - - - - - - - - - 15-15 18-24

CAPÍTULO III

De los Órganos Adscritos a la Secretaría - - - - - - - - - - - - 16-25 Bis 24-39

Sección Primera

De la Dirección General Jurídica de Gobierno

- - - - - - - - - - - -

16-16

24-26

Sección Segunda

De la Dirección General de Desarrollo Político e Institucional

- - - - - - - - - - - - 17-17 26-27

Sección Tercera

De la Dirección General de Análisis, Prospectiva y Evaluación

- - - - - - - - - - - - 18-18 27-27

Sección Cuarta

De la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección

y Archivo General de Notarías

- - - - - - - - - - - -

19-19

28-28

Sección Cuarta Bis

De la Dirección General de Catastro y Valuación

- - - - - - - - - - - -

19 Bis

29-31

Sección Quinta

De la Dirección General del Sistema Estatal de Becas

- - - - - - - - - - - - 20-20 32-32

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Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno

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Sección Sexta De la Dirección General de

Asuntos Religiosos - - - - - - - - - - - - 21-21 32-33

Sección Sexta Bis

De la Dirección General de Atención a Migrantes

- - - - - - - - - - - -

21Bis

33-34

Sección Séptima

Coordinación de Promoción de los Valores Cívicos y Culturales

- - - - - - - - - - - -

22-22

34-35

Sección Octava

De la Coordinación de Asesores - - - - - - - - - - - - 23-23 35-35

Sección Novena

De la Unidad Administrativa - - - - - - - - - - - - 24-24 36-37

Sección Décima De la Unidad de Acceso a la Información - - - - - - - - - - - - 25-25 37-38

Sección Undécima

De la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica

- - - - - - - - - - - - 25 Bis-25 Bis 38-39

CAPÍTULO IV

De la Subsecretaría de Gobierno - - - - - - - - - - - - 26-26 39-41

CAPÍTULO V

De los Órganos de la Subsecretaría de Gobierno

- - - - - - - - - - - -

27-32 41-46

Sección Primera

De la Dirección General de Gobernación - - - - - - - - - - - - 27-27 41-42

Sección Segunda

De la Dirección General de Política Regional

- - - - - - - - - - - - 28-28 42-43

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Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno

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Sección Tercera

De la Dirección General de Organizaciones y Partidos Políticos

- - - - - - - - - - - - 29-29 43-43

Sección Cuarta

De la Dirección General del Registro Civil

- - - - - - - - - - - - 30-30 43-44

Sección Quinta

De la Coordinación Estatal de las Juntas de Juntas de Mejoras

- - - - - - - - - - - - 31-31 45-45

Sección Sexta

De las Oficinas de Representación Regional del Gobierno del Estado

- - - - - - - - - - - - 32-32 45-46

CAPÍTULO V BIS

De la Subsecretaría de Asuntos Indígenas

- - - - - - - - - - - - Derogado 46-46

CAPÍTULO V TER

De la Subsecretaría de la Juventud - - - - - - - - - - - - 32 Ter 47-49

CAPÍTULO V QUÁTER

De los Órganos de la Subsecretaría de la Juventud

- - - - - - - - - - - - 32 Quáter- 32 Sextus

51-54

Sección Primera

De la Dirección General de Participación Juvenil

- - - - - - - - - - - - 32 Quáter-

49-50

Sección Segunda

De la Dirección General de Investigación y Proyectos

- - - - - - - - - - - - 32 Quintus 50-51

Sección Tercera

De la Dirección General de Programas y Vinculación Institucional

- - - - - - - - - - - - 32 Sextus 51-52

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Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno

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CAPÍTULO VI

De los Órganos Desconcentrados y de los Descentralizados de la Secretaría

- - - - - - - - - - - - 33-41 52-56

Sección Primera

De los Órganos Desconcentrados - - - - - - - - - - - - 33-37 52-55

De la Editora de Gobierno - - - - - - - - - - - - 33-33 52-53

Del Archivo General del Estado - - - - - - - - - - - - 34-34 53-54

Del Consejo Estatal de Población de Veracruz

- - - - - - - - - - - - 35-35 54-54

Del Instituto Veracruzano de la

Defensoría Pública - - - - - - - - - - - - 36-36 55-55

De la Dirección General de Ejecución

de Medidas Sancionadoras - - - - - - - - - - - - Derogado 55-55

Sección Segunda

De los Órganos Descentralizados - - - - - - - - - - - - 38-41 55-56

Comisión Estatal para la Atención

Integral a Víctimas del Delito en el Estado de Veracruz de

Ignacio de la Llave

- - - - - - - - - - - - 38 55-55

Instituto Veracruzano de

Desarrollo Municipal - - - - - - - - - - - - 39-39 55-55

Instituto Veracruzano de las Mujeres - - - - - - - - - - - - 40-40 55-55

De la Comisión Estatal para la

Defensa de los Periodistas - - - - - - - - - - - - Derogado 56-56

CAPÍTULO VII De la Suplencia - - - - - - - - - - - - 42-45 56-56

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Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Primero Segundo Tercero

56 56 56

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE

MODIFICACIÓN AL PRESENTE REGLAMENTO

---------------------

Decreto

(30 de enero de 2012)

Decreto (5 de diciembre de

2012)

Decreto 583 (9 de noviembre de

2012)

Decreto (13 de marzo de

2013)

Decreto (30 de agosto de

2013)

58

58

59

59

60

RELACIÓN DE MODIFICACIONES POR ARTÍCULO

---------------------

---------------------

61-65

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Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

TEXTO ORIGINAL PUBLICADO EL 31 DE MARZO DE 2011

GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚMERO 96 EXTRAORDINARIO

TEXTO VIGENTE ÚLTIMA REFORMA

30 DE AGOSTO DE 2013 GACETA OFICIAL DEL ESTADO

NÚMERO 340 EXTRAORDINARIO

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. JAVIER DUARTE DE OCHOA, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 42, 44, 49, fracción III, de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 8, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tengo a bien expedir el siguiente

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Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno

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REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La Secretaría de Gobierno es la dependencia centralizada del Poder Ejecutivo, responsable de coordinar la política interna de la entidad y tiene la competencia que expresamente le confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, este Reglamento y demás legislación aplicable. Artículo 2. El presente ordenamiento tiene por objeto regir la organización y funcionamiento interiores de las diversas áreas, unidades y órganos administrativos de la Secretaría de Gobierno, las facultades de sus servidores públicos, el nombramiento de titulares, la delegación de facultades y el régimen de suplencia. Para los efectos de este Reglamento Interior, se entenderá por: I. Comité: el Comité de Información de Acceso Restringido de la Secretaría; II. Constitución Federal: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; III. Constitución Local: la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; IV. Gobernador: el Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Titular del Poder Ejecutivo de la Entidad; V. Ley: la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado; VI. Ley de Acceso a la Información: la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; VII. Reglamento: el presente Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno; VIII. Secretaría: la Secretaría de Gobierno; IX. Secretario: el Titular de la Secretaría de Gobierno; y X. Subsecretario: el Subsecretario de Gobierno. Artículo 3. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría dispondrá de la estructura administrativa siguiente:

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Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno

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I. Secretaría de Gobierno; que contará con las áreas y unidades administrativas siguientes: a). Dirección General Jurídica de Gobierno; (REFORMADO, G.O., 30 DE AGOSTO DE 2013) b). Dirección General de Desarrollo Político e Institucional; (REFORMADO, G.O., 30 DE AGOSTO DE 2013) c). Dirección General de Análisis, Prospectiva y Evaluación; d). Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías; (REFORMADO, G.O., 13 DE MARZO DE 2013) e). Dirección General de Catastro; (REFORMADO, G.O., 13 DE MARZO DE 2013) f). Dirección General del Sistema Estatal de Becas; (REFORMADO, G.O., 13 DE MARZO DE 2013) g). Dirección General de Asuntos Religiosos; (REFORMADO, G.O., 30 DE AGOSTO DE 2013) h). Dirección General de Atención a Migrantes. (REFORMADO, G.O., 30 DE AGOSTO DE 2013) i). Coordinación de Promoción de los Valores Cívicos y Culturales; (REFORMADO, G.O., 30 DE AGOSTO DE 2013) j). Coordinación de Asesores; (REFORMADO, G.O., 30 DE AGOSTO DE 2013) k). Unidad Administrativa; (ADICIONADO, G.O., 30 DE AGOSTO DE 2013) l). Unidad de Acceso a la Información; y (ADICIONADO, G.O., 30 DE AGOSTO DE 2013) m). Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica. II. Subsecretaría de Gobierno, que contará con las áreas y órganos administrativos siguientes: a). Dirección General de Gobernación; b). Dirección General de Política Regional; c). Dirección General de Organizaciones y Partidos Políticos. d). Dirección General del Registro Civil;

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Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno

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e). Coordinación Estatal de las Juntas de Mejoras; y f). Oficinas de Representación Regional del Gobierno del Estado; (DEROGADA, G.O., 30 DE AGOSTO DE 2013) III. Se deroga. (ADICIONADA, G.O., 30 DE ENERO DE 2012) IV. Subsecretaría de la Juventud: a). Dirección General de Participación Juvenil; b). Dirección General de Investigación y Proyectos; c). Dirección General de Programas y Vinculación Institucional. (ADICIONADA, G.O., 30 DE ENERO DE 2012) V. Órganos Desconcentrados y Descentralizados de la Secretaría: a). Editora de Gobierno; b). Archivo General del Estado; c). Consejo Estatal de Población de Veracruz; d). Instituto Veracruzano de la Defensoría Pública; (DEROGADO, G.O., 30 DE AGOSTO DE 2013) e). Se deroga. (ADICIONADO, G.O., 30 DE AGOSTO DE 2013) f). Comisión Estatal para la Atención Integral a Víctimas del Delito en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; g). Instituto Veracruzano de Desarrollo Municipal; h). Instituto Veracruzano de las Mujeres, e (REFORMA CONSTITUCIONAL, DECRETO 583 DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2012; G.O.E NÚMERO 387 EXTRAORDINARIO) i). Derogado. Artículo 4. Corresponden originalmente al Secretario la atención, tramitación y resolución de los asuntos de su competencia, facultades que, sin perjuicio de ejercerlas directamente, podrá delegar a los servidores públicos subalternos, excepto aquellas que por disposición de la ley deban ser ejercidas exclusivamente por él. Para su validez, los actos delegatorios deberán constar por escrito y publicarse en la Gaceta Oficial del Estado.

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Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno

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Artículo 5. La Secretaría deberá conducir sus actividades conforme a las políticas, prioridades y restricciones que, para el logro de los objetivos y metas del Plan Veracruzano de Desarrollo y programas de gobierno, establezca el Gobernador del Estado, y se sujetará tanto a la planeación estatal y presupuestación aprobadas como a los ordenamientos de racionalidad, disciplina fiscal, contabilidad, evaluación, información periódica, auditoría interna y control de gestión que dispongan las leyes de la materia. Artículo 6. Las áreas, unidades y órganos administrativos de la Secretaría estarán obligados a coordinar entre sí sus actividades, a proporcionarse mutua ayuda, cooperación y asesoría, y se regirán por las normas legales aplicables a su funcionamiento y por las disposiciones de este Reglamento. Artículo 7. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, los fideicomisos, las comisiones, los comités, los consejos, las juntas y demás organismos auxiliares que integran la Administración Pública Paraestatal sectorizados a la Secretaría, se regirán por las disposiciones de la Ley, por la disposición jurídica que los creó y, en su caso, por las de este Reglamento. Artículo 8. Para el despacho de los asuntos que le competen, la Secretaría se auxiliará con subsecretarios o sus equivalentes, directores generales, directores, subdirectores, jefes y subjefes de departamento, oficina, sección y mesa, y demás prestadores de servicios de apoyo técnico o asesoría, en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica, por este Reglamento y por las demás disposiciones aplicables, de conformidad con el presupuesto aprobado. La Unidad Administrativa, tendrá a su cargo la administración de los recursos financieros, humanos y materiales de la Secretaría, y estará subordinada directamente al Secretario. Artículo 9. Las personas nombradas para ocupar la titularidad de los cargos de confianza de: Subsecretario o su equivalente, Director General, Director, Subdirector, Jefe de Unidad, Jefe de Departamento y Jefe de Oficina, tendrán las funciones y denominación que derivan del cargo para el cual fueren designados. Los servidores públicos titulares de las áreas, unidades y órganos de la Secretaría y los demás que establezca el presente Reglamento, ejercerán sus funciones específicas de conformidad con la distribución de competencias que aquí se señalan; así como en los términos que señalen los manuales de organización, procedimientos y servicios al público. Artículo 10. Los servidores públicos de confianza de la Secretaría y aquellos que desempeñen funciones de asesoría o apoyo técnico, serán nombrados o removidos libremente por el Secretario, en cualquier momento. La remoción tendrá por efecto la separación inmediata y definitiva del servidor público de que se trate. Se exceptúan de lo anterior, los servidores públicos cuyo nombramiento o remoción esté determinado de otra forma por las leyes del Estado o por este Reglamento.

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Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno

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Artículo 11. Son obligaciones de los titulares de las áreas, unidades y órganos administrativos de la Secretaría: I. Protestar la asunción del cargo conforme a la fórmula siguiente: para recibir la protesta, el Secretario, o quien éste designe, dirá: ¿Protestáis guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de nuestro Estado, las leyes que de una y otra emanen, y cumplir leal y patrióticamente con los deberes del cargo de . . .que el Estado os ha conferido? El interrogado contestará: ¡Sí, protesto!. Acto seguido, la misma autoridad que toma la protesta dirá: ¡Si no lo hiciereis así, que la Nación y el Estado os lo demanden!; II. Al tomar posesión de su cargo y al concluirlo levantarán inventarios de los bienes, documentación, archivos, expedientes que se reciban y que se entreguen, según sea el caso, que se deberán incluir en el acta de entrega y recepción que se levante; III. Acatar y cumplimentar las instrucciones, órdenes y disposiciones que dicte la superioridad, de conformidad con los elementos de jerarquía, adscripción, competencia y tramos de responsabilidad previstos en la Ley, en el presente Reglamento y demás ordenamientos aplicables; IV. Suscribir los instrumentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como aquellos que les sean señalados por delegación o les correspondan por suplencia; V. Guardar estricta reserva y confidencialidad sobre las actuaciones, observaciones e información de que tengan conocimiento, con motivo del ejercicio de facultades o prestación de servicios. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación del régimen de responsabilidades previsto en la Ley de la materia, salvo el caso del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Acceso a la Información. VI. Informar a la superioridad sobre los hechos que puedan dar lugar a situaciones de probable responsabilidad administrativa, penal o civil de que tengan conocimiento, con motivo del ejercicio de sus facultades; VII. Presentar al Secretario la relación ordenada de sus respectivas actividades, metas anuales y unidades de medida, para la debida integración del Programa Operativo Anual de la Secretaría, correspondiente al año inmediato posterior, en las fechas previstas por las disposiciones aplicables. Una vez aprobado el Programa Operativo Anual, los servidores públicos de la Secretaría serán responsables de la correcta y oportuna ejecución de las acciones que les corresponda; VIII. Prestarse mutua cooperación, apoyo y asesoría para el desempeño de sus facultades y la correcta prestación del servicio público, en sus respectivos ámbitos de competencia; IX. Desempeñar las comisiones, trabajos o actividades específicas que el Secretario les encomiende, y asistirlo en el despacho de los asuntos generales que éste les ordene;

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X. Presentar, con la periodicidad que determine la superioridad, los informes que se les requiera en relación con su esfera de competencia, acciones y actividades a su cargo, y XI. Las demás que expresamente establezcan las leyes del Estado, la Ley, este Reglamento, y demás disposiciones de observancia general. Artículo 12. Los acuerdos, circulares, instrucciones generales, órdenes y comunicados que emita el Secretario, serán de observancia obligatoria para los servidores públicos y los prestadores de servicios de la Secretaría. Artículo 13. Los servidores públicos de la Secretaría ajustarán sus actos y procedimientos a las disposiciones de la Ley, del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. Artículo 14. No se considerarán servidores públicos de la Secretaría los profesionistas independientes, los prestadores de servicios por honorarios asimilados a salarios, o los que formen parte de despachos externos que contrate la Secretaría para desempeñar o para prestarle servicios de apoyo técnico o asesoría. Las personas a que refiere el presente artículo, tendrán la obligación de guardar estricta reserva y confidencialidad sobre las actuaciones, observaciones o información de que tengan conocimiento con motivo de la prestación de servicios. Su incumplimiento dará lugar a las responsabilidades legales correspondientes.

CAPÍTULO II DE LAS FACULTADES DEL SECRETARIO

Artículo 15. El titular de la Secretaría tendrá las facultades siguientes: I. Sustituir al Gobernador en las ausencias temporales a que refiere el artículo 48, fracciones I y II, de la Constitución Política del Estado; II. Representar legalmente a la Secretaría ante cualquier instancia administrativa, legislativa, fiscal o jurisdiccional, de carácter federal, estatal o municipal, e intervenir en toda clase de juicios en que la Secretaría sea parte, incluyendo el juicio de amparo, por sí o por conducto de la Dirección General Jurídica de Gobierno prevista en este Reglamento; así como presentar denuncias, acusaciones o querellas penales, coadyuvar con el Ministerio Público, contestar y reconvenir demandas, oponer excepciones, comparecer en las audiencias, ofrecer y rendir pruebas, presentar alegatos, nombrar delegados o autorizados en los juicios en que la Secretaría sea parte, recibir documentos y formular otras promociones en juicios civiles, fiscales, administrativos, laborales, penales o de cualquier otra naturaleza, intervenir en actos y procedimientos en general, recusar jueces o magistrados, e interponer todo tipo de recursos; III. Establecer, dirigir y controlar la política de la Secretaría, así como programar, coordinar y evaluar, en términos de los ordenamientos aplicables, las actividades del sector. Al efecto,

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aprobará los programas respectivos de conformidad con los objetivos, metas y políticas que determine el Gobernador; IV. Someter al acuerdo del Gobernador los asuntos encomendados a la Secretaría y los del sector; (REFORMADA, G.O., 30 DE AGOSTO DE 2013) V. Coordinar, por acuerdo del Gobernador del Estado, a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, y acordar las acciones necesarias para requerir a los mismos los informes correspondientes con el fin de garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del Titular del Ejecutivo estatal; convocar a las reuniones de gabinete que éste le ordene; así como desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador le confiera, y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución; VI. Proponer al Gobernador los proyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, convenios y órdenes sobre asuntos de la competencia de la Secretaría y del sector correspondiente; VII. Presentar ante el Congreso del Estado las iniciativas de leyes o decretos, así como los acuerdos o solicitudes formulados por el Gobernador; VIII. Publicar las leyes, decretos y acuerdos que expida el Congreso del Estado, así como las leyes federales; IX. Vigilar en el orden administrativo la exacta observancia de las leyes, decretos, reglamentos, criterios, lineamientos y demás actos y procedimientos administrativos publicados o autorizados por el Gobernador; X. Tramitar los recursos administrativos que compete resolver al Gobernador; XI. Resolver a qué dependencia corresponde conocer de un asunto cuando exista duda sobre cuál de ellas deba atenderlo; así como determinar, en casos extraordinarios, qué dependencia se encargará de atender otros asuntos específicos; XII. Designar y remover libremente a los representantes de la Secretaría, en las comisiones u organismos en que ésta participe; XIII. Autorizar el proyecto del presupuesto anual de egresos de la Secretaría y de las comisiones que presida, así como autorizar y supervisar la aplicación eficiente de los recursos financieros, humanos y materiales de la Secretaría; XIV. Tramitar todo lo relativo al ejercicio de las atribuciones que la Constitución Local le confiere al Gobernador, en materia de nombramientos y remociones, así como aquellas que resulten de las leyes federales. Quedan exceptuados los nombramientos y remociones que la ley atribuya expresamente a otra dependencia del Ejecutivo del Estado;

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XV. Administrar la Editora de Gobierno del Estado y vigilar todo lo referente a la Gaceta Oficial; XVI. Proporcionar a los Poderes de la Federación, la cooperación y el auxilio necesario de parte del Estado, para el debido cumplimiento de lo dispuesto por ordenamientos del ámbito federal; (REFORMADA, G.O., 30 DE AGOSTO DE 2013) XVII. Conducir y coordinar, en el marco de la colaboración y el respeto pleno a las facultades constitucionales conferidas, las relaciones del Poder Ejecutivo del Estado con el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los órganos constitucionales autónomos, los municipios, las autoridades del gobierno federal y las de los gobiernos de las entidades federativas, así como con las agrupaciones políticas y sociales de la Entidad, cuya conducción o coordinación no esté determinada de otra forma por las leyes del Estado y demás disposiciones aplicables; XVIII. Supervisar, en el ámbito de su competencia y conforme a las leyes federales y estatales aplicables, la observancia de las disposiciones relativas a población, pirotecnia, detonantes, armas de fuego y explosivos, uso de símbolos patrios, culto religioso, juegos y sorteos, y asuntos agrarios del Estado; XIX. Llevar el registro de autógrafos y legalizar las firmas de los servidores públicos estatales, inclusive de los de la Universidad Veracruzana; de los presidentes municipales y secretarios de los ayuntamientos, así como de los demás funcionarios a quienes esté encomendada la fe pública para autenticar los documentos en que intervengan o que los mismos expidan; XX. Organizar, vigilar y supervisar las funciones de los notarios públicos del Estado y mantener actualizado el Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, así como autorizar sus libros de protocolo, controlar y efectuar la unificación del Archivo General de Notarías; XXI. Organizar, vigilar y supervisar el ejercicio de las funciones del Registro Civil; XXII. Coordinar y dirigir las actividades de las Juntas de Mejoras; (REFORMADA, G.O., 30 DE AGOSTO DE 2013) XXIII. Realizar las acciones necesarias para el fortalecimiento y mantenimiento de la integridad, estabilidad y permanencia de las instituciones democráticas que establece el orden constitucional estatal, y promover las condiciones para la construcción y el establecimiento de acuerdos políticos y consensos sociales, con el propósito superior de mantener, mejorar y consolidar las condiciones de gobernabilidad democrática; XXIV. Vigilar, controlar, supervisar y atender, en términos de la legislación aplicable, lo relativo a la demarcación y límites del Estado;

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XXV. Brindar asesoría jurídica al Gobierno del Estado; XXVI. Difundir y mantener actualizada la compilación de las legislaciones estatal y federal vigentes; XXVII. Fomentar el desarrollo de la cultura política en la entidad; XXVIII. Coordinar las acciones de las dependencias centralizadas y entidades paraestatales de la administración pública con las autoridades federales en materia de protección al consumidor; XXIX. Rendir periódicamente un informe al Gobernador sobre el trámite y resolución de los asuntos de su competencia; XXX. Dar fe y certificar, previa confrontación o cotejo con su original o matriz, los documentos o instrumentos específicos que produzcan las áreas, unidades y órganos de la Secretaría, conforme a sus respectivas funciones legales y reglamentarias. Al efecto, la certificación podrá efectuarse mediante sello u holograma oficiales. De conformidad con los artículos 71, 75 y 110 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado, tratándose de documentos ofrecidos como pruebas en los medios de impugnación o juicios, expedidos por autoridades distintas a la Secretaría y de los que sólo existan copias certificadas en los archivos de ésta, únicamente procederá expedir constancia de la existencia de dichas copias certificadas en los archivos o expedientes de la Secretaría. En ningún caso procederá el envío y certificación de expedientes administrativos en forma genérica o global; XXXI. Atender las incidencias de carácter laboral y aplicar las sanciones que correspondan; XXXII. Representar legalmente a la Secretaría y al Gobierno del Estado en los asuntos que acuerde expresamente el Gobernador; XXXIII. Formular, en el ámbito de su competencia, proyectos de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y convenios, los que deberá remitir para su autorización al Gobernador, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 34 fracción III, 49 fracción III y 50 primer y segundo párrafos, de la Constitución Local; y 8 fracción II de la Ley; XXXIV. Comparecer ante el Congreso del Estado, a convocatoria expresa de éste, cumpliendo la orden previa del Gobernador, para dar cuenta del estado que guarda la dependencia a su cargo, así como cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a su ramo o actividad; XXXV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y aquellos que le sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia;

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XXXVI. Celebrar, conforme a lo dispuesto por los artículos 50, último párrafo, de la Constitución Local; y 8, fracción VII, de la Ley, acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia, previa autorización escrita del Gobernador; XXXVII. Celebrar, en la esfera de su competencia, contratos en los términos señalados por la Ley y demás disposiciones aplicables; XXXVIII. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos de la Secretaría, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otra forma por las leyes del Estado o por este Reglamento; así como expedir las credenciales de identificación con fotografía a los servidores públicos de mando medio y superior de la Secretaría hasta el nivel de Jefe de Departamento. Las credenciales de servidores públicos de menor jerarquía las expedirá la Unidad Administrativa. La credencial que lo identifique como Secretario la expedirá el Gobernador del Estado; XXXIX. Imponer sanciones de carácter administrativo a los servidores públicos de la Secretaría en los términos de la ley de la materia; XL. Elaborar la estadística de la Secretaría para la integración de la Estadística General del Gobierno del Estado; XLI. Establecer, en términos de lo dispuesto por el artículo 8, fracción V, de la Ley, conforme a las prioridades señaladas en el Plan Veracruzano de Desarrollo, las políticas de desarrollo de las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría; además de planear, coordinar, vigilar y evaluar su operación y resultados de conformidad con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas; XLII. Tener bajo su adscripción directa, para la atención y despacho de los asuntos de su competencia, los órganos desconcentrados que determine el Gobernador, los cuales le estarán jerárquicamente subordinados y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia o dentro del ámbito territorial que se acuerde en cada caso; y, vigilar el funcionamiento de los organismos descentralizados que estén sectorizados a la Secretaría; XLIII. Designar a los prestadores de servicios de apoyo técnico o asesoría que requiera la Secretaría para el mejor desempeño de sus funciones, de acuerdo con las disposiciones presupuestales aplicables; XLIV. Expedir los manuales de organización, procedimientos y servicios al público, necesarios para el funcionamiento de la Secretaría, los cuales tendrán información sobre su estructura, organización, y forma de realizar las actividades de su responsabilidad, sobre sus sistemas de comunicación y coordinación. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno se mantendrán permanentemente actualizados;

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XLV. Asesorar a los municipios del Estado, cuando lo soliciten, en la esfera de su competencia; XLVI. Presidir las comisiones de los organismos cuyos ordenamientos así lo determinen; XLVII. Designar, por acuerdo del Gobernador, al representante del Ejecutivo Estatal que deba asistir a la toma de posesión de los presidentes municipales, así como a los informes anuales de los mismos; XLVIII. Establecer los lineamientos para difundir la información sobre las funciones y actividades de la Secretaría; XLIX. Resolver las dudas suscitadas con motivo de la aplicación de este Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo; L. Tramitar todo lo relativo a las dispensas de ley para contraer matrimonio en los casos de minoría de edad; (REFORMADA, G.O., 30 DE AGOSTO DE 2013) LI. Planear y fomentar las acciones de desarrollo político para atender los asuntos de gobernabilidad y de participación ciudadana que presenten los ciudadanos y organizaciones sociales, y colaborar, en términos de las leyes y disposiciones aplicables, en la solución de los problemas planteados; así como en la promoción de la participación ciudadana activa, salvo lo relativo a la materia electoral; (REFORMADA, G.O., 30 DE AGOSTO DE 2013) LII. Efectuar las tareas de análisis, prospectiva y evaluación, con el fin de generar la información necesaria para preservar la integridad, estabilidad y permanencia de las instituciones del Estado y el respeto a los derechos humanos; (REFORMADA, G.O., 30 DE AGOSTO DE 2013) LIII. Contribuir, en atención a lo dispuesto en la fracción anterior, a la toma de decisiones informada y oportuna para dar solución a los riesgos de gobernabilidad democrática y atender los conflictos sociales o políticos que se presenten en el Estado, bajo criterios de calidad e interés público; LIV. Dirigir y coordinar las políticas y programas de la Administración Pública en materia de equidad y género y desarrollo municipal, junto con los órganos de Gobierno de las instituciones que se constituyan para el manejo y atención de estos temas, los cuales estarán sectorizadas en ésta Secretaría; LV. Atender, conforme a la suficiencia presupuestal, la demanda de solicitudes de apoyo económico para estudiantes veracruzanos; (REFORMADA, G.O., 30 DE AGOSTO DE 2013) LVI. Establecer los mecanismos de análisis, prospectiva y evaluación, que contribuyan a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, para contribuir en lo que

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corresponda al Ejecutivo local, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social, a fortalecer las instituciones de gobierno y promover la participación ciudadana; (REFORMADA, G.O., 30 DE AGOSTO DE 2013) LVII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del Estado y coordinar, en vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, trabajos y tareas de promoción en defensa de los derechos humanos, así como dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia, y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto; (REFORMADA, G.O., 30 DE AGOSTO DE 2013) LVIII. Coordinar y ejecutar programas especiales y acciones de protección a los migrantes veracruzanos y sus familias; (DEROGADA, G.O., 30 DE AGOSTO DE 2013) LIX. Se deroga. LX. Proponer al Gobernador medidas para organizar las actividades de las dependencias y entidades que atiendan el fenómeno delictivo; (REFORMADA, G.O., 30 DE ENERO DE 2012) LXI. Delegar en servidores públicos subalternos, sin perjuicio de ejercerlas directamente, las facultades que le otorguen la Constitución Local, la Ley y demás legislación que así lo establezca; (REFORMADA, G.O., 30 DE ENERO DE 2012) LXII. Formular y conducir las políticas y programas para la atención de los asuntos indígenas para cumplir con las disposiciones de la ley de la materia; (ADICIONADA, G.O., 30 DE ENERO DE 2012) LXIII. Formular y conducir las políticas y programas para la atención de la problemática de la juventud veracruzana para cumplir con la disposiciones de la ley de la materia, y (ADICIONADA, G.O., 30 DE ENERO DE 2012) LXIV. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS ADSCRITOS A LA SECRETARÍA

SECCIÓN PRIMERA DE LA DIRECCIÓN GENERAL

JURÍDICA DE GOBIERNO

Artículo 16. El titular de la Dirección General Jurídica de Gobierno tendrá las facultades siguientes:

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I. Brindar asesoría jurídica al Gobierno del Estado; II. Proponer al Secretario iniciativas de ley, proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos, convenios y órdenes sobre los asuntos de la competencia del Poder Ejecutivo; III. Tramitar la promulgación de leyes y decretos aprobados por el Congreso del Estado y vigilar su publicación en la Gaceta Oficial, así como la de los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Gobernador; IV. Mantener actualizado, de manera escrita o electrónica, el catálogo y la compilación de la legislación estatal vigente de la Gaceta Oficial, así como de los decretos y reglamentos que se expidan y publiquen en la Gaceta Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación; V. Dar fe y certificar, previa confrontación o cotejo con su original o matriz, los documentos o instrumentos específicos que existan en sus archivos, conforme a sus funciones legales y reglamentarias. Al efecto, la certificación podrá efectuarse mediante sello u holograma oficiales. De conformidad con los artículos 71, 75 y 110 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado, tratándose de documentos ofrecidos como pruebas en los medios de impugnación o juicios, expedidos por autoridades distintas a la Dirección General a su cargo y de los que sólo existan copias certificadas en los archivos de ésta, únicamente procederá expedir constancia de la existencia de dichas copias certificadas en los archivos o expedientes de la Dirección General de la que es titular. En ningún caso procederá el envío y certificación de expedientes administrativos en forma genérica o global; VI. Intervenir en la realización de los actos jurídicos necesarios para reivindicar la propiedad del Estado; VII. Atender las consultas que le formulen las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, los ayuntamientos y demás organismos, sobre leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y circulares; VIII. Intervenir en representación del Gobierno del Estado, del Gobernador y del Secretario, en los asuntos de carácter legal, juicios o controversias en que sean parte, ante los tribunales federales y locales, cuya representación no esté encomendada a otra dependencia, entidad, área o unidad administrativa; IX. Elaborar, revisar y tramitar, previo acuerdo con el Secretario, acuerdos, decretos expropiatorios y otros decretos que emita el Gobernador, así como las solicitudes de autorización del Ejecutivo estatal al Congreso del Estado para enajenar bienes, y para garantizar créditos o empréstitos; X. Coordinar la actividad jurídica de la Administración Pública Estatal;

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XI. Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias y entidades del Ejecutivo estatal que se lo soliciten; XII. Elaborar y promover, previo acuerdo con el Secretario, los convenios y anexos de ejecución que celebre el Ejecutivo del Estado con los Gobiernos federal y municipales, o con otras entidades federativas; XIII. Elaborar, revisar y validar las solicitudes de expropiación del Ejecutivo estatal al Gobierno federal, y revisar las de los fideicomisos públicos que constituya el titular del Ejecutivo estatal; XIV. Elaborar y revisar, previo acuerdo con el Secretario, los proyectos de iniciativas de leyes, decretos, acuerdos o solicitudes que, someta el Ejecutivo estatal a la consideración del Congreso del Estado, de los que deben publicarse en la Gaceta Oficial del Estado en el ejercicio de la facultad reglamentaria; XV. Atender y dar seguimiento a las quejas y recomendaciones sobre derechos humanos dirigidas al Gobernador por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, por la Comisión Estatal de Derechos Humanos y por organismos no gubernamentales; XVI. Instrumentar los trámites relativos a las dispensas de ley para contraer matrimonio en los casos de minoría de edad; y XVII. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

(REFORMADA, G.O., 30 DE AGOSTO DE 2013)

SECCIÓN SEGUNDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO

POLÍTICO E INSTITUCIONAL

(REFORMADO, G.O., 30 DE AGOSTO DE 2013) Artículo 17. El titular de la Dirección General de Desarrollo Político e Institucional tendrá las facultades siguientes: I. Auxiliar al titular de la dependencia en la planeación y fomento de las acciones de desarrollo político para el fortalecimiento de las instituciones democráticas, el establecimiento de acuerdos políticos y consensos sociales, y la promoción de la participación ciudadana activa con excepción de lo relativo a la materia electoral; II. Proponer al Secretario, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo estatal, las medidas y acciones para preservar la cohesión y el fortalecimiento de las instituciones de Gobierno, las relaciones con los ciudadanos y organizaciones sociales, y el fomento de los valores y principios democráticos;

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III. Coadyuvar en la atención de los asuntos de gobernabilidad que expresen los ciudadanos y organizaciones sociales; y colaborar, en términos de las leyes y disposiciones aplicables, en la solución de los problemas planteados; IV. Efectuar las acciones necesarias para contribuir al mantenimiento de las condiciones de gobernabilidad democrática, y promover la realización de foros, estudios, conferencias y seminarios, en materia de desarrollo político y fortalecimiento del estado de derecho; y V. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

(REFORMADO, G.O., 30 DE AGOSTO DE 2013) SECCIÓN TERCERA

DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS, PROSPECTIVA Y EVALUACIÓN

(REFORMADO, G.O., 30 DE AGOSTO DE 2013) Artículo 18. El titular de la Dirección General de Análisis, Prospectiva y Evaluación tendrá las facultades siguientes: I. Establecer los mecanismos de análisis, prospectiva y evaluación que contribuyan a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, para contribuir, en lo que corresponda al Ejecutivo local, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social, a fortalecer las instituciones de gobierno y promover la participación ciudadana; II. Efectuar los estudios y análisis necesarios para el conocimiento y comprensión de los procesos de construcción de acuerdos políticos, y generar la información que contribuya a preservar la integridad, estabilidad y permanencia de las instituciones del Estado; III. Apoyar a sus superiores jerárquicos en el análisis para la toma de decisiones en materia de gobernabilidad y atención a conflictos sociales o políticos en el interior del Estado; IV. Apoyar a los órganos y áreas administrativas de la Secretaría que generan información, con análisis y prospectiva en materia de riesgos a la gobernabilidad democrática, así como a construir un flujo continuo de información para la atención y solución de conflictos; V. Informar periódicamente sobre los datos que generen o proporcionen los órganos y áreas administrativas de la Secretaría, en materia de riesgos a la gobernabilidad democrática, y proponer al efecto estrategias y acciones de calidad y oportunidad política, para dar atención y solución integral a esa problemática; y VI. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

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SECCIÓN CUARTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO

PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE INSPECCIÓN Y ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS

Artículo 19. El titular de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías tendrá las facultades siguientes: I. Cumplir con las disposiciones que en materia de Registro Público de la Propiedad establecen la ley de la materia y el Código Civil para el Estado de Veracruz; II. Cumplir con las funciones establecidas por la Ley del Notariado del Estado de Veracruz; y III. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

SECCIÓN CUARTA BIS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO Y VALUACIÓN

(ADICIONADO, G.O., 30 DE ENERO DE 2012) Artículo 19 Bis. El titular de la Dirección General de Catastro tendrá las facultades siguientes: I. Analizar, proponer al Secretario y aplicar las políticas en materia catastral que se deriven de la Ley de Catastro y su Reglamento, y coordinarse con la Dirección General de Fiscalización cuando tengan repercusión fiscal; II. Participar en coordinación con la Dirección General Jurídica de Gobierno en la elaboración de los anteproyectos de leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y demás disposiciones de observancia general en materia de su competencia; III. Coordinarse con la Dirección General Jurídica de Gobierno para atender las consultas que sobre situaciones ciertas y casos concretos, le planteen las dependencias gubernamentales y los particulares en materia catastral; IV. Supervisar el Catastro y la operación de las delegaciones regionales, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Catastro, su Reglamento, Acuerdos y demás Ordenamientos Legales aplicables, así como ser el enlace entre dichas delegaciones y las diferentes áreas administrativas de la Secretaría; V. Establecer los lineamientos, procedimientos, especificaciones, sistemas y políticas a que deberán sujetarse las operaciones y funciones catastrales que realicen los gobiernos estatal y municipales, por sí o a través de terceros; VI. Realizar investigación científica y tecnológica en materia catastral y de estudios del territorio estatal;

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VII. Localizar cada predio mediante su deslinde y medición, señalándose los elementos jurídicos, económicos, sociales, estadísticos y topográficos que lo constituyen; VIII. Realizar levantamientos topográficos, fotogramétricos, geodésicos o cualesquiera otros por cuya vía se efectúe la exploración y estudio del territorio; IX. Establecer los sistemas de registro catastral y archivo de los bienes inmuebles ubicados en el Estado; determinar la conformación de la clave catastral, así como la estructura y procedimientos para la administración de las bases de datos catastrales alfanuméricas y cartográficas; X. Efectuar el registro catastral y sus modificaciones, así como la valuación y revaluación catastral de los bienes inmuebles; XI. Elaborar y actualizar la cartografía estatal y establecer las normas técnicas para su producción; XII. Custodiar la cartografía original, la de conservación y el archivo documental de los expedientes individuales de los predios de la Entidad; XIII. Establecer los métodos, sistemas y procedimientos para integrar a sus bases de datos la información territorial del Estado; XIV. Determinar, cuando proceda, los valores catastrales unitarios, provisionales de suelo y construcciones; XV. Planear, coordinar, administrar y evaluar los programas en materia catastral; XVI. Supervisar la realización de operaciones catastrales en el territorio estatal; XVII. Ofrecer capacitación y asesoría en materia catastral a los Ayuntamientos, en los términos de los convenios que se suscriban; XVIII. Establecer las normas técnicas para la elaboración de las Tablas de Valores; XIX. Efectuar la investigación de la infraestructura y equipamiento urbanos, de los costos de mano de obra y materiales de construcción, así como de los valores del mercado inmobiliario que servirán de base a la propuesta de Tablas de Valores; XX. Elaborar propuestas de tablas de valores, de cuotas o de tarifas aplicables a impuestos inmobiliarios, y proporcionarlas a los ayuntamientos que las soliciten; XXI. Auxiliar técnicamente al Congreso del Estado, cuando éste lo requiera, en la formulación del dictamen de las propuestas de tablas de valores y de cuotas o tarifas que le sean presentadas para su aprobación, así como en el deslinde y descripción de los límites del Estado y de los municipios que lo integran;

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XXII. Elaborar el padrón factura y boletas del impuesto predial y proporcionarlos a los Ayuntamientos que lo soliciten; XXIII. Proporcionar asistencia técnica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal y a los particulares interesados, para la formulación de estudios y proyectos del territorio estatal, cuando la soliciten; XXIV. Proporcionar en los términos de Ley, información, asesoría, apoyo técnico, bienes y servicios, en materia catastral a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, propietarios, poseedores y a los particulares interesados; XXV. Otorgar, negar o cancelar el registro catastral de bienes inmuebles; XXVI. En coordinación con la Dirección General Jurídica de Gobierno, contestar las demandas e intervenir como parte en los juicios que se susciten con motivo del ejercicio de las facultades que le confiere la Ley de la materia; XXVII. Notificar a los interesados los actos o resoluciones que emita relacionados con la función catastral; XXVIII. Apoyar a la Dirección General Jurídica de Gobierno en el trámite del recurso administrativo de revocación, en los casos en que las autoridades estatales actúen como autoridades catastrales y aportar los elementos de juicio con que cuente para su resolución por el Secretario; XXIX. Expedir, negar o cancelar cédulas catastrales, certificados de valor catastral o catastral provisional, copia certificada de planos y demás constancias relacionadas con la información catastral de los bienes inmuebles; XXX. Expedir la documentación que acredite al personal a su cargo para la realización de las diversas funciones catastrales; XXXI. Desarrollar y actualizar las bases de datos catastrales, mediante la investigación e información que genere directamente o que obtenga de las dependencias y entidades federales, estatales y municipales, y promover su difusión y comercialización; XXXII. Elaborar el avalúo comercial y dictamen de arrendamiento de los bienes inmuebles, para las operaciones de adquisición, enajenación o renta en que participen los poderes del Estado, y para los ayuntamientos cuando lo soliciten; XXXIII. Expedir constancias o certificados del valor catastral registrado en los padrones; XXXIV. Someter a la consideración del Subsecretario, los convenios o acuerdos que se deban celebrar con las dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatales y municipales;

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XXXV. Coordinarse con las dependencias y entidades federales, estatales y municipales que desarrollen actividades relacionadas con el acopio y difusión de información catastral, así como, solicitar a las mismas dependencias, instituciones y particulares, en su caso, los datos y documentos que sean necesarios para la formación y conservación del Sistema de Información Catastral Territorial del Estado; XXXVI. Emitir las normas e instructivos técnicos referentes a la valuación catastral y a la generación, conservación, consulta y difusión de la información catastral y territorial; XXXVII. Intercambiar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, la cartografía y bases de datos geográficos que del territorio Estatal elaboren, en los términos de los convenios que al efecto se celebren; XXXVIII. Tener a su cargo el Sistema de Información Catastral Territorial y establecer los medios y mecanismos informáticos, que le permitan obtener de las diversas dependencias y entidades de los gobiernos federal, estatal y municipal, la información catastral y territorial que requiera para el cumplimiento de sus atribuciones; XXXIX. Comunicar a la Tesorería Municipal correspondiente, el resultado de la valuación o revaluación, y en su caso, el registro catastral y las modificaciones que realice; XL. Someter al Secretario, para su autorización, los programas operativos anuales de la Dirección General y Delegaciones Regionales de Catastro, y una vez autorizados ejecutarlos; XLI. Proponer al Secretario la creación, supresión, cambio de sede o modificación de la jurisdicción de las Delegaciones Regionales de Catastro; XLII. Coordinar las investigaciones y estudios técnicos que sustenten la elaboración de las Tablas de Valores Unitarios de suelo y construcciones, que realicen el Estado y los municipios; XLIII. Implementar programas especiales de capacitación en materias relacionadas con la actividad catastral, para el personal adscrito al área a su cargo y a las Delegaciones Regionales de Catastro; XLIV. De conformidad con las disposiciones legales aplicables, imponer las sanciones administrativas a los infractores de la Ley de Catastro y su Reglamento; XLV. Proponer al Secretario, el diseño de las formas oficiales que se requieran para cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley de Catastro y su Reglamento; y XLVI. Las demás que se desprendan de las disposiciones legales aplicables y las que expresamente le sean conferidas por las autoridades superiores.

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SECCIÓN QUINTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL

SISTEMA ESTATAL DE BECAS Artículo 20. El titular de la Dirección General del Sistema Estatal de Becas tendrá las facultades siguientes: I. Atender, en términos de la disponibilidad presupuestal, la demanda de solicitudes de apoyo económico para estudiantes veracruzanos; II. Coordinar la ejecución y desarrollo del programa de estímulos a estudiantes destacados; III. Elaborar el programa anual de estímulos del Gobierno del Estado; y IV. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

SECCION SEXTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS RELIGIOSOS

Artículo 21. El titular de la Dirección General de Asuntos Religiosos tendrá las facultades siguientes: I. Auxiliar al Poder Ejecutivo Federal en la conducción de las relaciones con las asociaciones, iglesias, agrupaciones y demás instituciones y organizaciones religiosas; II. Auxiliar en el desarrollo de los programas y acciones correspondientes a la política del Ejecutivo Federal en materia religiosa; III. Fomentar la cultura de laicismo del estado mexicano; IV. Evitar, como función prioritaria del estado mexicano, que en todas las acciones o políticas públicas se establezca algún tipo de preferencia o privilegio en favor de alguna religión; o a favor o en contra de alguna iglesia o agrupación religiosa. V. Organizar y mantener actualizados los registros estatales con la información necesaria en materia de asociaciones religiosas y culto público que prevé la ley de la materia; VI. Tramitar la celebración de convenios de colaboración o coordinación con autoridades federales, de las entidades federativas y municipales, en materia de asociaciones religiosas y culto público; VII. Auxiliar a las dependencias y entidades federales y estatales en el cumplimiento de las disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público;

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VIII. Coadyuvar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para la regularización del uso de los bienes inmuebles propiedad de la nación y la conservación y protección de aquéllos con valor arqueológico, artístico o histórico, que estén en uso de las asociaciones religiosas, incluyendo la tramitación, asignación y registro de quienes éstas designen como responsables de los mismos, en términos de las disposiciones aplicables; IX. Coordinar, realizar y participar en cursos, seminarios, simposios, foros, diplomados, actos culturales y programas que coadyuven a la difusión de la normatividad de la materia y al fomento de la tolerancia religiosa; X. Establecer acuerdos de colaboración con instituciones religiosas, así como con otras de naturaleza académica, educativa y de investigación; XI. Realizar estudios y análisis de los movimientos religiosos; y XII. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

(ADICIONADA, G.O., 30 DE AGOSTO DE 2013) SECCIÓN SEXTA BIS

DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A MIGRANTES

(ADICIONADO, G.O., 30 DE AGOSTO DE 2013) Artículo 21 Bis. El titular de la Dirección General de Atención a Migrantes tendrá las facultades siguientes: I. Ejecutar medidas y promover la coordinación de programas y acciones de protección a los emigrantes veracruzanos y sus familias; II. Brindar orientación legal y de asistencia a los emigrantes veracruzanos y a sus familias; III. Realizar estudios de flujos migratorios y ofrecer alternativas a los migrantes veracruzanos y sus familias, que motiven el arraigo de la población en sus comunidades de origen; IV. Identificar alternativas para mejorar la calidad migratoria, tratando de mitigar la emigración indocumentada de los veracruzanos; V. Diseñar y promover estrategias de comunicación para la integración y vinculación de emigrantes veracruzanos en el extranjero; VI. Establecer relaciones interinstitucionales con los tres órdenes de gobierno y con organizaciones civiles y no gubernamentales para mejorar las condiciones de los migrantes y sus familias;

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VII. Establecer esquemas de vinculación y coordinación con oficinas de atención a migrantes en municipios, entidades federativas y otros países; VIII. Formular propuestas de políticas y programas de fomento a la inversión productiva de las remesas de migrantes; IX. Promover la concurrencia de recursos de los tres órdenes de gobierno y de los migrantes en la ejecución de obras de infraestructura básica, vivienda y proyectos productivos para familias de migrantes; X. Identificar fuentes de financiamiento y realizar las gestiones para allegar recursos económicos para obras sociales en las localidades de origen de los emigrantes; XI. Proponer los mecanismos jurídicos que permitan proteger la seguridad social de los ciudadanos veracruzanos en condiciones de vulnerabilidad social residentes en el extranjero; XII. Promover acuerdos de coordinación tendientes a garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los emigrantes veracruzanos; y XIII. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

SECCIÓN SÉPTIMA COORDINACIÓN DE PROMOCIÓN DE

LOS VALORES CÍVICOS Y CULTURALES Artículo 22. El Titular de la Coordinación de Promoción de los Valores Cívicos y Culturales tendrá las facultades siguientes: I. Planear, organizar y ejecutar, previo acuerdo con el Secretario, los programas necesarios para realizar los actos y eventos oficiales del Gobierno del Estado, para la promoción de los valores cívicos y culturales de la entidad Veracruzana; II. Administrar y proporcionar, en coordinación con las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo involucradas, los apoyos materiales y humanos necesarios para la promoción de los valores cívicos y culturales de la entidad Veracruzana; III. Organizar, previo acuerdo del Secretario, la celebración de actos relativos a efemérides y conmemoraciones cívicas; IV. Actualizar y difundir el directorio de lugares de interés histórico y cultural del Estado, en coordinación con las autoridades responsables;

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V. Organizar y promover visitas guiadas, espectáculos, congresos, representaciones y, en general, toda clase de actos para la promoción de los valores cívicos y culturales; VI. Administrar los espacios o edificios del Estado que le sean encomendados, donde se promueva y difundan las actividades que tengan la finalidad de promover los valores cívicos y culturales; VII. Administrar y coordinar las actividades de la Banda de Música del Estado, del Ballet Folklórico del Estado y de la Rondalla del mismo; VIII. Propiciar y apoyar la celebración de convenios orientados a la promoción y difusión de actividades cívicas y culturales; y IX. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

SECCIÓN OCTAVA

DE LA COORDINACIÓN DE ASESORES Artículo 23. El Titular de la Coordinación de Asesores, tendrá las facultades siguientes: I. Realizar y coordinar las acciones de apoyo técnico y asesoría que le instruya el Secretario; II. Auxiliar al titular de la Secretaría en la revisión de proyectos de ley, decreto, reglamentos, acuerdos y convenios; III. Prestar la asesoría técnica que el titular de la Secretaría le requiera, cuando éste comparezca ante el Congreso o se discuta una ley o decreto, o cuando se estudie un negocio concerniente a su ramo; IV. Controlar y supervisar, conforme a las acciones que instruya el Secretario, el desempeño de los prestadores de servicios de apoyo técnico y asesoría de la Secretaría; V. Proponer al Secretario las medidas y acciones necesarias para que, en el ámbito de competencia de la Secretaría, los órganos administrativos a su cargo cumplan con las disposiciones legales aplicables en materia de actos y procedimientos administrativos; VI. Atender los asuntos que, por acuerdo expreso o delegación, le instruya el Secretario; VII. Representar al Secretario en los asuntos o comisiones que éste le encomiende; VIII. Organizar e impartir, por instrucciones del Secretario, cursos, seminarios y talleres de formación o actualización profesional; y

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IX. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

SECCIÓN NOVENA

DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA Artículo 24. El titular de la Unidad Administrativa será responsable de la presupuestación, programación y ejercicio del presupuesto a cargo de la Secretaría, en los términos de las disposiciones aplicables. Para estos efectos, contará con enlaces administrativos en cada una de las unidades presupuestales que lo requieran, y para los cuales exista disponibilidad presupuestal, los cuales serán responsables de la administración, coordinación y supervisión de los recursos financieros, humanos y materiales de sus respectivas áreas. El titular de la Unidad Administrativa, además de las facultades que le confiere el Código Financiero para el Estado, tendrá las siguientes: I. Supervisar la aplicación y rendimiento eficiente de los recursos financieros, humanos y materiales con que cuenta la Secretaría; II. Fungir como enlace entre la Secretaría y la Secretaría de Finanzas y Planeación, para el trámite de los asuntos administrativos y financieros; III. Procurar la obtención y asignación oportuna y eficiente de los recursos económicos, materiales y equipo necesario para el óptimo desarrollo de las actividades asignadas a la Secretaría; IV. Tramitar, previo acuerdo con el Secretario, las propuestas administrativas que reciba de los órganos adscritos a la Secretaría; V. Proponer y vigilar la correcta asignación y aplicación de sueldos y honorarios al personal de la Secretaría, además de establecer los mecanismos que permitan supervisar el control de asistencia, corrección disciplinaria, estímulos, incapacidades, permisos y licencias de conformidad con las condiciones generales de trabajo acordadas; VI. Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto de la Secretaría y supervisar el correcto ejercicio de las partidas presupuestales; VII. Coordinar y supervisar la integración y actualización del inventario de mobiliario y equipo de la Secretaría; VIII. Vigilar el adecuado funcionamiento del archivo de la Secretaría; IX. Controlar y mantener actualizada la plantilla de personal a partir de su diseño y supervisar los perfiles correspondientes a los puestos y cargos integrados a la Secretaría; así como expedir las credenciales de identificación con fotografía al personal de la Secretaría del nivel inferior a Jefe de Departamento;

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X. Proporcionar al Secretario, con la periodicidad requerida, los informes relativos a la situación presupuestal de la Secretaría, y elaborar mensualmente un estado de egresos consolidado en el que se comparen el gasto presupuestado con su ejercicio; XI. Revisar y aprobar la documentación comprobatoria del gasto, de modo que corresponda a las diferentes partidas presupuestales asignadas a la Secretaría; XII. Diseñar y proponer al Secretario, los métodos y las técnicas necesarios para revisar y mejorar los mecanismos de control administrativos internos, de acuerdo con las unidades administrativas de las diversas Secretarías; XIII. Coordinar la elaboración de los proyectos de Manuales de Organización, Procedimientos y Servicios al Público, así como su actualización, para someterlos a la consideración del Secretario; XIV. Llevar, en coordinación con la instancia competente de la Secretaría de Finanzas y Planeación, la bolsa de trabajo de la Secretaría; XV. Proveer la capacitación y adiestramiento del personal de la Secretaría de conformidad con la política establecida, en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Planeación; XVI. Coadyuvar en la solución de los conflictos laborales que se susciten en la Secretaría; XVII. Representar a la Secretaría ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Servicio de Administración Tributaria, para la realización de trámites administrativos y fiscales, así como para solicitar y obtener de estas autoridades la firma electrónica avanzada; y XVIII. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

SECCIÓN DÉCIMA

DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN Artículo 25. La Unidad de Acceso a la Información Pública de la Secretaría tendrá la organización y funcionamiento que, con base en las disposiciones de la ley de la materia y de este ordenamiento, determine el acuerdo relativo que expida el Secretario. El Jefe de la Unidad de Acceso a la Información Pública tendrá las facultades siguientes: I. Recibir las solicitudes de acceso a la información que se presenten a la Secretaría; II. Orientar a los particulares en la presentación de las solicitudes de acceso a la información;

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III. Solicitar a las áreas, unidades y órganos administrativos de la Secretaría, los datos o informes que resulten necesarios para dar respuesta a las solicitudes de información en tiempo y forma; IV. Realizar las notificaciones a que se refiere la Ley de la materia; V. Elaborar y someter a consideración del Secretario los informes que establezca la normatividad aplicable; VI. Apoyar a las áreas, unidades y órganos administrativos de la Secretaría para que la información a que se refiere el artículo 8 de la Ley de Transparencia, cumpla con lo establecido por las disposiciones aplicables; VII. Intervenir como parte en los recursos de revisión que se interpongan en contra de sus actos o resoluciones ante el Instituto Veracruzano de Acceso a la Información; VIII. Someter a consideración del Comité, los proyectos de clasificación de la información de acceso restringido, que le remitan las áreas, unidades y órganos administrativos de la Secretaría; y IX. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

(ADICIONADA, G.O., 5 DE DICIEMBRE DE 2012) SECCIÓN UNDÉCIMA

DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA

(ADICIONADO, G.O., 5 DE DICIEMBRE DE 2012) Artículo 25 Bis. El titular de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica tendrá las facultades siguientes: I. Solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, para que le proporcionen la información y documentación que posean y sea necesaria para el ejercicio de las funciones conferidas, en los plazos que se establezca; II. Agrupar y jerarquizar, por niveles de riesgo la información que obtenga; III. Recibir, recopilar, analizar y consolidar la información fiscal, financiera, patrimonial, civil, así como cualquier otra que proporcionen las dependencias y entidades de la administración pública estatal que pudieran estar relacionadas con operaciones con recursos de procedencia ilícita, financiamiento al terrorismo, trata de personas, delincuencia organizada o enriquecimiento ilegítimo, dentro del territorio del Estado, y elaborar el informe correspondiente para su remisión a la autoridad competente, estatal o federal, en materia penal, financiera, fiscal o administrativa, para que proceda en términos de ley;

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IV. Suscribir los documentos y celebrar los actos jurídicos necesarios para el ejercicio de sus funciones; V. Organizar y participar en foros y eventos relacionados con la capacitación en materia de su competencia; VI. Recomendar a las autoridades competentes, además de lo dispuesto en las fracciones I y III anteriores, la realización de auditorías o revisiones externas; VII. Realizar consultas a expertos, instituciones académicas y de investigación, relacionadas con el ámbito de su competencia; VIII. Prestar asistencia técnica y colaboración a las autoridades competentes que lo soliciten; IX. Tramitar y resolver, en el ámbito de su competencia, los requerimientos que le hagan las autoridades competentes; X. Notificar las determinaciones que dicte, los citatorios, requerimientos, solicitudes de informes y otros actos administrativos, así como los actos relacionados con el ejercicio de sus facultades; XI. Desarrollar los sistemas de información escrita o electrónica, y todos aquellos provenientes de los avances científicos y tecnológicos necesarios para el ejercicio de sus funciones y de bases estadísticas, en relación con la materia de Inteligencia Patrimonial; XII. Proponer al Secretario, el desarrollo de sistemas de información necesarios para el ejercicio de sus funciones y de bases estadísticas, en atención a lo dispuesto en la fracción XI anterior, y XIII. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO IV DE LA SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO

Artículo 26. El titular de la Subsecretaría de Gobierno tendrá las facultades siguientes: I. Ejecutar, dirigir y controlar, en la esfera de su competencia y por acuerdo de la superioridad, la política gubernamental en términos de lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables; II. Representar legalmente a la Subsecretaría a su cargo, así como a la Secretaría en los casos que así lo determine el Secretario;

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III. Someter a la aprobación de la superioridad los estudios, proyectos, ejecución y evaluación de los programas sectoriales que le correspondan, con la periodicidad y forma que se acuerde; IV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que les sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia; V. Dar fe y certificar, previa confrontación o cotejo con su original o matriz, los documentos o instrumentos específicos que existan en sus archivos, conforme a sus funciones legales y reglamentarias. Al efecto, la certificación podrá efectuarse mediante sello u holograma oficiales. De conformidad con los artículos 71, 75 y 110 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado, tratándose de documentos ofrecidos como pruebas en los medios de impugnación o juicios, expedidos por autoridades distintas a la Subsecretaría a su cargo y de los que sólo existan copias certificadas en los archivos de ésta, únicamente procederá expedir constancia de la existencia de dichas copias certificadas en los archivos o expedientes de la Subsecretaría. En ningún caso procederá el envío y certificación de expedientes administrativos en forma genérica o global; VI. Proponer a la superioridad el nombramiento o remoción de los servidores públicos del área a su cargo, cuando no lo determinen de otra forma la Constitución, las leyes del Estado o este Reglamento; VII. Previo acuerdo con el Secretario, designar, adscribir y, en su caso, remover a su personal en los términos de las leyes aplicables y de este Reglamento; VIII. Proponer al titular de la Secretaría los proyectos de ley, decreto, reglamentos, acuerdos y convenios relativos al ámbito de su competencia, así como los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público a cargo de la Subsecretaría; IX. Formular el programa operativo anual y el presupuesto de la Subsecretaría y supervisar su ejecución; así como planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades administrativas relativas a los recursos financieros, humanos y materiales de la Subsecretaría; X. Cumplir las acciones que le encomiende el titular de la Secretaría y, por acuerdo de éste, proporcionar la información o cooperación que requieran otras dependencias del Ejecutivo; XI. Rendir a su superior, por escrito, los informes mensual y anual de las actividades realizadas por el órgano a su cargo; XII. Coadyuvar en la consolidación, fortalecimiento y conducción de la acción política del Gobierno del Estado con el Poder Ejecutivo Federal, las entidades federativas, los poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como con los municipios y los diversos actores políticos;

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XIII. Participar en la definición de estrategias que permitan brindar atención oportuna a problemas sociopolíticos y proponer alternativas de solución; XIV. Colaborar en la gestión, orientación y solución de los asuntos agrarios que le encomiende el Titular de la Secretaría; XV. Atender, canalizar y dar seguimiento a las inconformidades y quejas de los ciudadanos, por actos u omisiones administrativas de los servidores públicos de su adscripción, de lo cual informará al Secretario; XVI. Diseñar sistemas administrativos que permitan dar respuesta expedita a las peticiones de los ciudadanos y proponer al Secretario la ejecución de acciones generadoras de confianza y respeto a la Administración Pública; XVII. Intervenir, de conformidad con las leyes federales y estatales aplicables, en el auxilio y coordinación con las autoridades federales, tomar parte en la observancia de las disposiciones legales relativas a población, pirotecnia, detonantes, armas de fuego y explosivos, uso de símbolos patrios y culto religioso; XVIII. Llevar el registro de autógrafos y legalizar las firmas de los servidores públicos estatales, inclusive los de la Universidad Veracruzana; de los presidentes municipales y secretarios de los ayuntamientos, así como de los demás funcionarios a quienes esté encomendada la fe pública, para autenticar los documentos en que intervengan o que los mismos expidan; y efectuar, en su caso, el apostillamiento correspondiente, y delegar al Director General de Gobernación esta facultad en caso de ausencia; XIX. Vigilar y controlar, en términos de la legislación aplicable, todo lo relativo a la demarcación y límites del estado; XX. Responder a la demanda de estímulos y apoyos económicos a estudiantes del estado; y XXI. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE LA

SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO

SECCIÓN PRIMERA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GOBERNACIÓN

Artículo 27. El titular de la Dirección General de Gobernación tendrá las facultades siguientes:

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I. Coadyuvar a un estrecho contacto y entendimiento de los municipios con el Gobierno del Estado, con canales de colaboración con los actores políticos locales, a fin de conocer su problemática; II. Legalizar las firmas de los servidores públicos; III. Llevar el registro histórico y actualizado de las firmas y autógrafos de los servidores públicos estatales y municipales, así como de aquellos a quienes esté encomendada la fe pública; IV. Planear, organizar, dirigir y controlar la información producida por la Dirección a su cargo, con el fin de mantenerla actualizada y a disposición inmediata de la superioridad; V. Promover la atención a los problemas de los ciudadanos en la entidad procurando la gestión y solución de sus demandas de desarrollo social, así como la solución a conflictos políticos comunitarios; VI. Auxiliar al Subsecretario en el cumplimiento de las disposiciones federales, estatales y municipales en materia de pirotecnia, detonantes, armas de fuego y explosivos y culto religioso; y VII. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA REGIONAL

Artículo 28. El titular de la Dirección General de Política Regional tendrá las facultades siguientes: I. Instrumentar las medidas necesarias para la organización y funcionamiento de las Coordinaciones Regionales de la Secretaría en el Estado; II. Concentrar la información que sobre los problemas regionales recaben las diferentes Coordinaciones Regionales y canalizarlas al área correspondiente; III. Apoyar las gestiones que los Ayuntamientos hagan ante las autoridades del ámbito federal, estatal o municipal; IV. Establecer programas, estrategias y acciones que posibiliten conocer con oportunidad los problemas que puedan afectar la estabilidad social de la entidad; V. Dar seguimiento y proponer solución de los conflictos políticos y sociales que llegaran a generarse en la entidad;

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VI. Establecer programas de capacitación y actualización para el personal de su adscripción; VII. Realizar estudios socioeconómicos y políticos permanentes del Estado para determinar necesidades, plantear alternativas, cursos de acción; y VIII. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

SECCIÓN TERCERA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIONES

Y PARTIDOS POLÍTICOS Artículo 29. El titular de la Dirección General de Organizaciones y Partidos Políticos tendrá las facultades siguientes: I. Apoyar al Secretario y al Subsecretario en la instrumentación de los programas de desarrollo político y en su ejecución; II. Participar en la formulación, instrumentación y aplicación de programas y acciones gubernamentales para el fortalecimiento de la vida democrática del Estado; III. Promover, fomentar y difundir el desarrollo de una cultura política democrática; IV. Coadyuvar en el fortalecimiento de las relaciones entre la sociedad civil, los partidos políticos, las organizaciones sociales y los movimientos de expresión de los ciudadanos con el Gobierno del Estado; y V. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

SECCIÓN CUARTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO CIVIL

Artículo 30. El titular de la Dirección General del Registro Civil tendrá las facultades siguientes: I. Cumplir con las disposiciones que en materia de Registro Civil establece el Código Civil para el Estado de Veracruz y demás leyes en vigor; II. Coordinar, dirigir, controlar, vigilar y evaluar las actividades y funciones correspondientes a la estructura administrativa interna de la Dirección General y de las oficialías y, de ser necesario, ordenar y aplicar las medidas correctivas y disciplinarias necesarias para el mejor funcionamiento del Registro Civil;

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III. Promover los planes, programas y métodos que contribuyan a la mejor aplicación de los elementos técnicos y humanos del sistema registral para conseguir eficacia y eficiencia; IV. Realizar todas las actividades tendentes a garantizar el resguardo y seguridad física del acervo documental existente en la Dirección, en el Archivo Estatal y en las Oficialías; V. Establecer las disposiciones necesarias para el eficiente funcionamiento de los sistemas de registro y de operación del Archivo Estatal y de las oficialías; VI. Requerir y recibir toda la documentación que se genere o expida por las Oficialías del Registro Civil; VII. Clasificar, registrar y archivar con criterios técnicos los libros y actas del Archivo Estatal, con las medidas necesarias para facilitar la consulta de los mismos; VIII. Dar fe y certificar, previa confrontación o cotejo con su original o matriz, los documentos o instrumentos específicos que existan en sus archivos, conforme a sus funciones legales y reglamentarias. Al efecto, la certificación podrá efectuarse mediante sello u holograma oficiales. De conformidad con los artículos 71, 75 y 110 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado, tratándose de documentos ofrecidos como pruebas en los medios de impugnación o juicios, expedidos por autoridades distintas a la Dirección General y Oficialías del Registro Civil a su cargo y de los que sólo existan copias certificadas en el Archivo Estatal del Registro Civil, únicamente procederá expedir constancia de la existencia de dichas copias certificadas en los archivos o expedientes de ésta Dirección General, en el Archivo Estatal y en las Oficialías. En ningún caso procederá el envío y certificación de expedientes administrativos en forma genérica o global; IX. Elaborar y autorizar los formatos para las actas del estado civil, las copias certificadas y las anotaciones relativas a dichos actos; X. Ordenar y controlar la impresión, distribución y adquisición de los formatos de actas y copias certificadas utilizables para asentar actos y hechos del Registro Civil; XI. Integrar y mantener actualizado el registro de firmas de los servidores públicos estatales del Registro Civil y de sus oficiales; XII. Fomentar y promover programas para difundir los servicios del registro y la regularización del estado civil de las personas, así como la cultura registral; y XIII. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

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SECCIÓN QUINTA DE LA COORDINACIÓN ESTATAL DE

LAS JUNTAS DE MEJORAS Artículo 31. El titular de la Coordinación Estatal de las Juntas de Mejoras, además de las facultades que le señala la ley de la materia tendrá las facultades siguientes: I. Coordinarse con los presidentes municipales y las juntas de mejoras para que se cumpla con la finalidad de la Ley de Juntas de Mejoras del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; II. Realizar las actividades de apoyo a los ayuntamientos y comunidades en términos de la fracción anterior; III. Llevar el registro estatal de Juntas de Mejoras del Estado de Veracruz; IV. Conocer y, en su caso, opinar sobre el Programa Operativo Anual de las Juntas de Mejoras; V. Rendir al Gobernador y al Secretario un informe anual de actividades y metas logradas por la Junta de Mejoras; VI. Atender los asuntos planteados por los presidentes municipales sobre las juntas y darles gestión y seguimiento; VII. Definir los lineamientos para la operación de programas que el Gobierno del Estado determine llevar a cabo por medio de las juntas, patronatos o comités de participación ciudadana; VIII. Formular su programa anual de actividades y al finalizar el año rendir un informe de actividades y metas logradas; y IX. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

SECCIÓN SEXTA DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN REGIONAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO

Artículo 32. El titular de la oficina de Representación Regional del Gobierno del Estado tendrá las facultades siguientes: I. Atender de manera eficiente y oportuna las demandas, propuestas y apoyos que la ciudadanía requiera a fin de lograr una mejora en sus condiciones de vida; II. Establecer relación permanente con grupos, asociaciones y organizaciones empresariales para que participen en los programas de apoyo a grupos desprotegidos;

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III. Establecer estrecha comunicación con los titulares de las dependencias competentes para la atención de las demandas ciudadanas; IV. Evaluar y jerarquizar la programación y ejecución de actividades para la mejor atención social; V. Evaluar periódicamente las actividades de todas las áreas de la oficina de Representación Regional para su mejor funcionamiento e identificación; VI. Supervisar la ejecución de los recursos asignados para un control adecuado del presupuesto; VII. Entregar periódicamente informes a la superioridad, sobre las actividades de la oficina para acordar acciones y estrategias a seguir; VIII. Sugerir a la superioridad la aplicación de programas estratégicos para la atención social en la región; IX. Cumplir con las instrucciones que reciba para el buen desempeño de sus funciones; X. Representar al titular del Ejecutivo Estatal y al Secretario en los diversos actos o eventos que se lleven a cabo en la región; XI. Establecer canales de comunicación con los actores políticos, sociales y con líderes de opinión de la región; XII. Coadyuvar con las diferentes instancias estatales, en la identificación y apoyo de zonas consideradas como de alto riesgo o marginadas; XIII. Establecer relación con centros de estudios superiores y universidades para proyectos productivos y de desarrollo regional; XIV. Difundir las obras y acciones del Gobierno del Estado en la región, de modo que un mayor número de familias se vean beneficiadas; y XV. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

(DEROGADO, G.O., 30 DE AGOSTO DE 2013)

CAPÍTULO V BIS SE DEROGA

(DEROGADO, G.O., 30 DE AGOSTO DE 2013) Artículo 32 Bis. Se deroga.

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(ADICIONADO, G.O., 30 DE ENERO DE 2012) CAPÍTULO V TER

DE LA SUBSECRETARÍA DE LA JUVENTUD

(ADICIONADO, G.O., 30 DE ENERO DE 2012) Artículo 32 Ter. La Subsecretaría de la Juventud es el órgano administrativo responsable, adscrito a la Secretaría, que se rige por las disposiciones de la Ley número 271 de Desarrollo Integral de la Juventud para el Estado de Veracruz de Ignacio De la Llave, la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. El titular de la Subsecretaría de la Juventud, además de las señaladas en la Ley número 271 de Desarrollo Integral de la Juventud para el Estado de Veracruz de Ignacio De la Llave, tendrá las facultades siguientes: I. Ejecutar, dirigir y controlar, en la esfera de su competencia y por acuerdo de la superioridad, la política gubernamental en materia de juventud, conforme a lo dispuesto por la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables; II. Representar legalmente a la Subsecretaría de la Juventud a su cargo, así como a la Secretaría en los casos que así lo determine el Secretario; III. Someter a la aprobación de la superioridad los estudios, proyectos, ejecución y evaluación de los programas sectoriales que le correspondan, con la periodicidad y forma que se acuerde; IV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que les sean señalados por delegación o le correspondan por suplencia; V. Dar fe y certificar, previa confrontación o cotejo con su original o matriz, los documentos o instrumentos específicos que existan en sus archivos, conforme a sus funciones legales y reglamentarias. Al efecto, la certificación podrá efectuarse mediante sello u holograma oficiales. De conformidad con los artículos 71, 75 y 110 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado, tratándose de documentos ofrecidos como pruebas en los medios de impugnación o juicios, expedidos por autoridades distintas a la Subsecretaría de la Juventud a su cargo y de los que sólo existan copias certificadas en los archivos de ésta, únicamente procederá expedir constancia de la existencia de dichas copias certificadas en los archivos o expedientes de la Subsecretaría de la Juventud. En ningún caso procederá el envío y certificación de expedientes administrativos en forma genérica o global; VI. Proponer a la superioridad el nombramiento o remoción de los servidores públicos del área a su cargo, cuando no lo determinen de otra forma la Constitución, las leyes del Estado o este Reglamento; VII. Previo acuerdo con el Secretario, designar, adscribir y, en su caso, remover a su personal en los términos de las leyes aplicables y de este Reglamento;

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VIII. Proponer al titular de la Secretaría los proyectos de ley, decreto, reglamentos, acuerdos y convenios relativos al ámbito de su competencia, así como los manuales de organización, procedimientos y de servicios al público a cargo de la Subsecretaría de la Juventud; IX. Formular el programa operativo anual y el presupuesto de la Subsecretaría de la Juventud y supervisar su ejecución; así como planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar las actividades administrativas relativas a los recursos financieros, humanos y materiales de la Subsecretaría; X. Cumplir las acciones que le encomiende el titular de la Secretaría y, por acuerdo de éste, proporcionar la información o cooperación que requieran otras dependencias del Ejecutivo; XI. Rendir a su superior, por escrito, los informes mensual y anual de las actividades realizadas por el órgano a su cargo; XII. Coadyuvar en la consolidación, fortalecimiento y conducción de la acción política, de desarrollo integral de la juventud veracruzana, del Gobierno del Estado con el Poder Ejecutivo Federal, las entidades federativas, los poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como con los municipios y los diversos actores políticos juveniles; XIII. Participar en la definición de estrategias que permitan brindar atención oportuna a la problemática de la juventud veracruzana y proponer alternativas de solución; XIV. Colaborar en la gestión, orientación y solución de los asuntos que le encomiende el Titular de la Secretaría; XV. Atender, canalizar y dar seguimiento a las inconformidades y quejas de la juventud veracruzana, por actos u omisiones administrativas de los servidores públicos de su adscripción, de lo cual informará al Secretario; XVI. Diseñar sistemas administrativos que permitan dar respuesta expedita a las peticiones de la juventud y proponer al Secretario la ejecución de acciones generadoras de confianza y respeto a la Administración Pública; XVII. Proponer a la superioridad el procedimiento y los diversos géneros para el otorgamiento anual del Premio Estatal de la Juventud, con el fin de reconocer, impulsar y estimular la contribución, el trabajo y el desempeño destacado o sobresaliente de los jóvenes del Estado, en los ámbitos educativo, académico, cultural, económico, comunitario, altruista, de liderazgo político, gestión social, artístico, ambiental, laboral, deportivo, de salud, combate a las adicciones, y en todos aquellos campos y acciones relevantes que beneficien a la sociedad veracruzana; XVIII. Diseñar y proponer los sistemas y mecanismos de coordinación institucional e intergubernamental para atender las peticiones de los jóvenes veracruzanos, y someter a la superioridad la instrumentación y ejecución de las acciones conducentes;

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XIX. Someter a la aprobación de la superioridad la convocatoria pública para la integración del Consejo Estatal de Jóvenes, de conformidad con las disposiciones aplicables; XX. Proponer al Secretario la aprobación del proyecto de Programa Estratégico para el Desarrollo Integral de la Juventud; XXI. Promover la realización de foros, consultas, simposios, paneles, conferencias, seminarios, cursos, talleres, concursos, certámenes y demás actividades relativas a los temas de juventud, así como para la promoción y respeto de los derechos de los jóvenes y de acciones para erradicar toda forma de discriminación y de violencia hacia este sector de la población; y XVII. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. La Subsecretaría de la Juventud podrá contar con las delegaciones, representaciones, oficinas o comités en los municipios y regiones del Estado, que autorice la superioridad, con sujeción a las disposiciones y medidas de orden presupuestal y gasto público autorizadas.

(ADICIONADO, G.O., 30 DE ENERO DE 2012)

CAPÍTULO V QUATER DE LOS ÓRGANOS DE LA

SUBSECRETARÍA DE LA JUVENTUD

SECCIÓN PRIMERA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PARTICIPACIÓN JUVENIL

(ADICIONADO, G.O., 30 DE ENERO DE 2012) Artículo 32 Quater. El titular de la Dirección General de Participación Juvenil tendrá las facultades siguientes: I. Organizar, instalar y coordinar, previa autorización o acuerdo de la superioridad, las delegaciones, representaciones, oficinas o comités que se creen en los municipios y regiones del Estado; II. Promover entre los jóvenes de la entidad, la cultura de las artes y los oficios en las localidades rurales y urbanas del Estado, así como proponer la organización de acciones productivas y económicas que eleven su calidad de vida; III. Diseñar, organizar y difundir, previa autorización de la superioridad, la realización de foros, consultas, simposios, paneles, conferencias, seminarios, cursos, talleres, concursos, certámenes y demás actividades relativas a los temas de juventud; IV. Conformar, previa autorización de la superioridad, el voluntariado de la juventud en el Estado, atendiendo a las directrices y estrategias previstas en el Plan Veracruzano de

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Desarrollo, así como promover entre la juventud formas de participación social de beneficio colectivo; V. Incentivar la formación de asociaciones y organizaciones juveniles que tengan como fin del desarrollo de la juventud veracruzana, en términos de lo previsto por la Ley de la materia y este Reglamento, y mantener una relación institucional de intercambio y comunicación con las diversas formas de expresión juvenil organizada; VI. Atender las demandas de los grupos juveniles de la sociedad veracruzana y garantizarles espacios de participación, así como de prestación de servicio social y prácticas profesionales; VII. Coordinar con instituciones públicas o privadas, la instrumentación de métodos y acciones para la inclusión laboral, primera experiencia laboral y proyectos productivos de la juventud en el Estado; VIII. Diseñar, planear e instrumentar, en coordinación con la Dirección General de Investigación y Proyectos, proyectos de participación juvenil para asegurar los resultados y la consecución de los fines previstos; y IX. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

A la Dirección General de Participación Juvenil estarán adscritos el Departamento de Organización Territorial y el Departamento de Organizaciones y Asociaciones Juveniles, que tendrán las funciones que derivan de su denominación, las que señale el manual de organización, así como las que le encomiende el Secretario o el Subsecretario de su adscripción y las que por delegación deba cumplir.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE INVESTIGACIÓN Y PROYECTOS

(ADICIONADO, G.O., 30 DE ENERO DE 2012) Artículo 32 Quintus. El titular de la Dirección General de Investigación y Proyectos tendrá las facultades siguientes: I. Desarrollar diagnósticos sobre las necesidades del Estado y los municipios en materia de juventud; así como instrumentar proyectos especiales para los diversos sectores juveniles en el Estado, en coordinación con la Dirección General de Participación Juvenil; II. Ser el órgano de consulta y asesoría de la Subsecretaría de la Juventud sobre los diversos temas de juventud desde un punto de vista científico; así como instalar un comité con académicos de alto nivel con el propósito de discutir y proponer metodologías exitosas en materia de juventud;

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III. Someter a la aprobación del Subsecretario de la Juventud la instrumentación del programa de asuntos internacionales, para promover el vínculo académico y cultural de los jóvenes veracruzanos en otros países; IV. Coordinar los trabajos para la elaboración, promoción, e instrumentación del Programa Estratégico para el Desarrollo integral de la Juventud; V. Dirigir programas de investigación relacionados a los problemas juveniles con el fin de proponer estrategias para su pronta atención; VI. Elaborar y proponer al Subsecretario de la Juventud, programas, proyectos y políticas que permitan el desarrollo integral de los jóvenes veracruzanos a largo plazo; VII. Coordinarse con la Editora de Gobierno para realizar publicaciones y material de divulgación sobre temas de la juventud; VIII. Proponer la realización de intercambios nacionales e internacionales, así como promover y difundir las actividades propositivas e innovadoras que realicen los jóvenes veracruzanos; IX. Buscar fuentes de financiamiento para desarrollar investigación, actualizar estudios y diagnósticos sobre juventud, y X. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. A la Dirección General de Investigación y Proyectos estarán adscritos el Departamento de Juventudes, Género y Grupos Vulnerables, y el Departamento de Proyectos Especiales, que tendrán las funciones que derivan de su denominación, las que señale el manual de organización, así como las que le encomiende el Secretario y el Subsecretario de su adscripción y las que por delegación deba cumplir.

SECCIÓN TERCERA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS Y VINCULACIÓN INSTITUCIONAL

(ADICIONADO, G.O., 30 DE ENERO DE 2012) Artículo 32 Sextus. El titular de la Dirección General de Programas y Vinculación Institucional tendrá las facultades siguientes: I. Canalizar, dar seguimiento y supervisar las demandas juveniles ante entidades públicas del Gobierno del Estado, considerando la transversalidad de las políticas; II. Desarrollar estrategias efectivas para el seguimiento de programas federales y estatales, relacionados con los asuntos de la juventud, para instrumentar las prioridades de los planes de desarrollo federal, estatal y municipal;

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III. Diseñar esquemas de comunicación, difusión, promoción y concertación para dar a conocer los planes, programas y proyectos institucionales en materia de juventud; IV. Administrar los Espacios Poder Joven en el Estado, en coordinación con el Instituto Mexicano de la Juventud; V. Integrar memorias, documentales e informes documentales y fotográficos de la Subsecretaría de la Juventud, para formar un archivo general en materia de juventud; VI. Mantener actualizados los registros de los jóvenes beneficiados en el Estado, los correos institucionales, páginas electrónicas y demás funciones que la superioridad le asigne de manera directa; VII. Promover espacios de expresión que sirvan como ámbitos de interlocución entre los jóvenes; VIII. Realizar gestiones ante instituciones educativas y privadas para obtener becas que estimulen la excelencia académica, cultural y artística para el desarrollo integral de la juventud; IX. Establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional con las instancias federal, estatal y municipal para la planeación, instrumentación y evaluación de los programas sobre la juventud; X. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento y demás disposiciones aplicables. A la Dirección General de Programas y Vinculación Institucional estará adscrito el Departamento de Programas Federales y Estatales, que tendrá las funciones que derivan de su denominación, las que señale el manual de organización, así como las que le encomiende el Secretario o el Subsecretario de su adscripción y las que por delegación deba cumplir.

CAPÍTULO VI DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Y

DE LOS DESCENTRALIZADOS DE LA SECRETARÍA

SECCIÓN PRIMERA DE LOS ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

DE LA EDITORA DE GOBIERNO

Artículo 33. La Editora de Gobierno es un órgano desconcentrado, dependiente directamente del Secretario, y su titular tendrá las facultades siguientes:

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I. Administrar y vigilar la publicación de la Gaceta Oficial del Estado, de conformidad con la ley de la materia; II. Editar las publicaciones de naturaleza académica, científica, educativa, tecnológica, de fomento y divulgación de la cultura que promuevan las dependencias y entidades de los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial y los organismos autónomos; así como aquellas que le soliciten los gobiernos municipales y personas de los sectores público, social o privado, previo acuerdo con el Secretario en los dos últimos casos; III. Publicar carteles y promocionales que tengan por objeto difundir el acervo cultural del Gobierno del Estado y sus instituciones; IV. La Editora de Gobierno podrá percibir ingresos derivados de la prestación de sus servicios, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, los cuales se destinarán al desarrollo y atención de las actividades específicas de su competencia; y V. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

DEL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO Artículo 34. El Archivo General del Estado es un órgano desconcentrado, dependiente de la Secretaría, cuya organización y funcionamiento se sujeta a lo dispuesto por la Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave. El titular del Archivo General del Estado, además de las facultades que señala dicha ley, tendrá las siguientes: I. Planear, programar, organizar, dirigir, y evaluar las actividades relativas al manejo, conservación y depuración de los documentos administrativos, históricos y gráficos, de acuerdo con la normatividad y disposiciones vigentes; II. Proponer las normas y criterios generales para la organización y funcionamiento de los archivos de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo; III. Establecer y difundir las normas para la clasificación y catalogación de los documentos contenidos en los archivos de las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo; IV. Integrar, conservar, concentrar y liberar la documentación que le transfieran las dependencias y entidades de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de los municipios y los organismos autónomos del Estado; V. Dirigir y controlar, conforme a las políticas y lineamientos establecidos, la prestación de los servicios de consulta y préstamo de documentos administrativos a las dependencias de gobierno que lo soliciten; VI. Establecer los lineamientos necesarios para la consulta del público que lo solicite;

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VII. Apoyar y asesorar en la integración y depuración de los archivos de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de los municipales; VIII. Desarrollar cursos de capacitación orientados al rescate, sistematización y aprovechamiento de los archivos del Estado; IX. Establecer y difundir las normas, políticas y lineamientos para garantizar la clasificación, preservación y conservación de los documentos, que constituyen el patrimonio histórico del Estado; X. Promover la adquisición de obras originales o reproducción de documentos que sean de interés para la historia de la entidad; XI. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las normas expedidas para regular el manejo, transferencia, conservación y eliminación de los documentos administrativos o de interés histórico que integran los archivos del Estado; XII. Dirigir y controlar los servicios de asesoría y orientación a los responsables de los archivos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo, Judicial y de los Ayuntamientos, en el diseño de sus procedimientos internos para el manejo y administración de documentos; XIII. Establecer la coordinación con los archivos federales y de otras entidades federativas para la celebración de acuerdos orientados al buen funcionamiento del Archivo General del Estado; XIV. Realizar el trámite de validación y transferencia de los documentos agrarios a los Tribunales Agrarios y Juzgados de Distrito; XV. Dirigir y supervisar la adecuada administración de los recursos humanos, financieros y materiales asignados al Archivo General del Estado; XVI. Acordar con el Secretario la resolución de los asuntos cuya instrumentación corresponda a su área; XVII. Informar periódicamente al Secretario del desempeño de sus funciones; y XVIII. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Estado, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN DE VERACRUZ Artículo 35. El Consejo Estatal de Población de Veracruz es un órgano desconcentrado de la Administración Pública Estatal, sectorizado en la Secretaría, el cual se regirá por las disposiciones del decreto de su creación, la Ley, este Reglamento, y demás disposiciones aplicables.

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DEL INSTITUTO VERACRUZANO DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA

(REFORMADO, G.O., 30 DE AGOSTO DE 2013) Artículo 36. El Instituto Veracruzano de la Defensoría Pública es un órgano desconcentrado de la Secretaría, dependiente directamente del Secretario. La organización y funcionamiento del Instituto se sujetará a lo dispuesto por la Ley número 822 de Defensoría Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

(DEROGADA, G.O., 30 DE AGOSTO DE 2013)

SE DEROGA

(DEROGADO, G.O., 30 DE AGOSTO DE 2013) Artículo 37. Se deroga.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS ÓRGANOS DESCENTRALIZADOS

(REFORMADO, G.O., 30 DE AGOSTO DE 2013) COMISIÓN ESTATAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS

DEL DELITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE (REFORMADO, G.O., 30 DE AGOSTO DE 2013) Artículo 38. La Comisión Estatal para la Atención Integral a Víctimas del Delito en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es un organismo descentralizado de la administración pública estatal, sectorizada a la Secretaría de Gobierno. Su organización y funcionamiento se rigen por lo dispuesto en el Decreto de su creación, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

DEL INSTITUTO VERACRUZANO DE DESARROLLO MUNICIPAL

Artículo 39. El Instituto Veracruzano de Desarrollo Municipal es un órgano descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaría, que se rige por las disposiciones de la Ley del Instituto Veracruzano de Desarrollo Municipal, la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

DEL INSTITUTO VERACRUZANO DE LA MUJERES

Artículo 40. El Instituto Veracruzano de las Mujeres es un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, sectorizado a la Secretaría, que se rige por las disposiciones de la Ley del Instituto Veracruzano de las Mujeres, la Ley, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

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(REFORMA CONSTITUCIONAL, DECRETO 583 DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2012; G.O.E 387 EXTRAORDINARIO)

(DEROGADO)

(REFORMA CONSTITUCIONAL, DECRETO 583 DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2012; G.O.E 387 EXTRAORDINARIO) Artículo 41. Derogado.

CAPÍTULO VII DE LA SUPLENCIA

Artículo 42. El Secretario, durante sus ausencias temporales menores a quince días, será suplido, para el despacho y atención de los asuntos de su competencia, por el Subsecretario de Gobierno. Artículo 43. El Subsecretario de Gobierno, durante sus ausencias temporales, será suplido por el servidor público que designe el Gobernador. Artículo 44. Los titulares de las áreas, unidades y órganos administrativos de la Secretaría, durante sus ausencias, serán suplidos por el servidor público que designe el Secretario. Artículo 45. Tratándose de las ausencias del Director General Jurídico de Gobierno, quien lo supla invariablemente deberá tener acreditada la delegación de facultades que le otorgan el Gobierno del Estado, el Gobernador y el Secretario para intervenir en los juicios y procedimientos administrativos en los que sean parte.

T R A N S I T O R I O S Artículo Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Artículo Segundo. Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno de 22 de marzo de 2006, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 119 el 24 de mayo de 2006, así como sus reformas y adiciones posteriores; y se derogan todas las demás disposiciones que se opongan al presente reglamento. Artículo Tercero. Los actos y procedimientos administrativos iniciados por las unidades u órganos que cambian de denominación o adscripción, continuarán su trámite, hasta su conclusión, por las áreas, unidades y órganos de nueva denominación y de funciones equivalentes. Dado en el Palacio de Gobierno residencia del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los veintitrés días del mes de marzo del dos mil once. CÚMPLASE.

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SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

JAVIER DUARTE DE OCHOA GOBERNADOR DEL ESTADO

(RÚBRICA)

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ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE MODIFICACIONES AL PRESENTE REGLAMENTO

DECRETO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚMERO 34 EXTRAORDINARIO DEL 30 DE ENERO DE 2012. Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Artículo Segundo. Los recursos humanos, materiales y financieros que tenía a su cargo la Coordinación Estatal del Programa de Desarrollo Integral de la Juventud se transfieren a la Subsecretaría de la Juventud, que por este decreto se crea; asimismo, los trabajadores de la Coordinación Estatal del Programa de Desarrollo Integral de la Juventud que por este Decreto se adscriben a la Subsecretaría de la Juventud conservarán sus derechos laborales. Artículo Tercero. Los recursos humanos, financieros y materiales que sean necesarios para el ejercicio de las funciones tanto de la Subsecretaría de Asuntos Indígenas, como de la Subsecreta-ría de la Juventud, que por este Decreto se crean, le serán adscritos e incorporados. Artículo Cuarto. La Secretaría de Gobierno en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Planeación, realizarán todas las acciones tendentes para realizar la adecuación presupuestal procedente a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto. Artículo Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto. DECRETO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚMERO 422 EXTRAORDINARIO DEL 5 DE DICIEMBRE DE 2012. Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Artículo segundo. Los recursos humanos, financieros y materiales que sean necesarios para el ejercicio de las funciones de la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica, que por este Decreto se crea, les serán adscritos e incorporados, en términos de las disposiciones legales aplicables. Artículo tercero. La Secretaría de Gobierno en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Planeación, realizarán todas las acciones tendentes para realizar la adecuación presupuestal procedente a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto. Artículo cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado, ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil doce. Cúmplase. (REFORMA CONSTITUCIONAL, DECRETO 583 DE 9 DE NOVIEMBRE DE 2012; G.O.E 387 EXTRAORDINARIO) Primero. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del estado. Segundo. La ley que establezca la organización y funcionamiento de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas se expedirá en un plazo no mayor a sesenta días, contado a partir del inicio de la vigencia del presente Decreto. Tercero. Por única ocasión, el Congreso del Estado, al aprobar por primera vez el nombramiento de los integrantes de la Comisión, señalará también, de entre ellos, a quien ejercerá la Presidencia de la misma. Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Decreto DECRETO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚMERO 96 EXTRAORDINARIO DEL 13 DE MARZO DE 2013. Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Artículo Segundo. Los recursos humanos, materiales y financieros que tenía asignados real y presupuestalmente la Dirección General de Catastro, con adscripción en la Secretaría de Finanzas y Planeación se transfieren en su totalidad a la misma Dirección pero con adscripción en la Secretaría de Gobierno. Artículo Tercero. Los trabajadores de la Dirección General de Catastro que por este decreto se adscriben a la Secretaría de Gobierno conservarán sus derechos laborarles. Artículo Cuarto. La Secretaría de Gobierno en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Planeación, realizarán todas las acciones tendentes para realizar la adecuación presupuestal procedente a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto. Artículo Quinto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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DECRETO, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL NÚMERO 340 EXTRAORDINARIO DEL 30 DE AGOSTO DE 2013. Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado. Artículo Segundo. Los trabajadores de la Dirección General de Atención a Migrantes, que por mandato de Ley se transfirió de la Secretaría de Desarrollo Social a la Secretaría de Gobierno, conservarán sus derechos laborarles. Artículo Tercero. La Secretaría de Gobierno en coordinación con la Secretaría de Finanzas y Planeación, realizarán todas las acciones tendentes para realizar la adecuación presupuestal procedente a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto. Artículo Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

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RELACIÓN DE MODIFICACIONES POR ARTÍCULO

Artículo 3, fracción I, inciso b) (reformado). Decreto, del 30 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 340 extraordinario. Artículo 3, fracción I, inciso c) (reformado). Decreto, del 30 de enero de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 34 extraordinario. Artículo 3, fracción I, inciso c) (reformado). Decreto, del 30 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 340 extraordinario. Artículo 3, fracción I, inciso h) (reformado). Decreto, del 30 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 340 extraordinario. Artículo 3, fracción I, inciso i) (reformado). Decreto, del 5 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 422 extraordinario. Artículo 3, fracción I, inciso i) (reformado). Decreto, del 30 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 340 extraordinario. Artículo 3, fracción I, inciso j) (reformado). Decreto, del 5 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 422 extraordinario. Artículo 3, fracción I, inciso j) (reformado). Decreto, del 30 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 340 extraordinario. Artículo 3, fracción I, inciso k) (adicionado). Decreto, del 5 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 422 extraordinario. Artículo 3, fracción I, inciso k) (reformado). Decreto, del 30 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 340 extraordinario. Artículo 3, fracción I, inciso e) (reformado). Decreto, del 13 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 96 extraordinario. Artículo 3, fracción I, inciso e) (derogada). Decreto, del 30 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 340 extraordinario. Artículo 3, fracción I, inciso f) (reformado). Decreto, del 13 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 96 extraordinario. Artículo 3, fracción I, inciso g) (reformado). Decreto, del 13 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 96 extraordinario.

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Artículo 3, fracción I, inciso h) (reformado). Decreto, del 13 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 96 extraordinario. Artículo 3, fracción I, inciso i) (reformado). Decreto, del 13 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 96 extraordinario. Artículo 3, fracción I, inciso j) (reformado). Decreto, del 13 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 96 extraordinario. Artículo 3, fracción I, inciso k) (reformado). Decreto, del 13 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 96 extraordinario. Artículo 3, fracción I, inciso l) (adicionada). Decreto, del 30 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 340 extraordinario. Artículo 3, fracción I, inciso m) (adicionada). Decreto, del 30 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 340 extraordinario. Artículo 3, fracción III (reformada). Decreto, del 30 de enero de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 34 extraordinario. Artículo 3, fracción IV (adicionada). Decreto, del 30 de enero de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 34 extraordinario. Artículo 3, fracción V (adicionada). Decreto, del 30 de enero de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 34 extraordinario. Artículo 3, fracción V, inciso f) (derogado). Decreto, del 30 de enero de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 34 extraordinario. Artículo 3, fracción V, inciso e) (derogada). Decreto, del 30 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 340 extraordinario. Artículo 3, fracción V, inciso f) (adicionada). Decreto, del 30 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 340 extraordinario. Artículo 3, fracción V, inciso i) (derogado). Decreto 583 Constitucional, del 9 de noviembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 387 extraordinario. Artículo 15, fracción V (reformada). Decreto, del 30 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 340 extraordinario. Artículo 15, fracción XVII (reformada). Decreto, del 30 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 340 extraordinario. Artículo 15, fracción XXIII (reformada). Decreto, del 30 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 340 extraordinario.

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Artículo 15, fracción LI (reformada). Decreto, del 30 de enero de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 34 extraordinario. Artículo 15, fracción LI (reformada). Decreto, del 30 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 340 extraordinario. Artículo 15, fracción LII (reformada). Decreto, del 30 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 340 extraordinario. Artículo 15, fracción LIII (reformada). Decreto, del 30 de enero de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 34 extraordinario. Artículo 15, fracción LIII (reformada). Decreto, del 30 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 340 extraordinario. Artículo 15, fracción LVI (reformada). Decreto, del 30 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 340 extraordinario. Artículo 15, fracción LVII (reformada). Decreto, del 30 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 340 extraordinario. Artículo 15, fracción LVIII (reformada). Decreto, del 30 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 340 extraordinario. Artículo 15, fracción LIX (derogada). Decreto, del 30 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 340 extraordinario. Artículo 15, fracción LXI (reformada). Decreto, del 30 de enero de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 34 extraordinario. Artículo 15, fracción LXII (reformada). Decreto, del 30 de enero de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 34 extraordinario. Artículo 15, fracción LXIII (adicionada). Decreto, del 30 de enero de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 34 extraordinario. Artículo 15, fracción LXIV (adicionada). Decreto, del 30 de enero de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 34 extraordinario. SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y READAPTACIÓN SOCIAL. Decreto, del 30 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 340 extraordinario. Artículo 17 (reformado). Decreto, del 30 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 340 extraordinario.

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SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN TERCERA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSPORTE. Decreto, del 30 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 340 extraordinario. Artículo 18 (reformado) Decreto, del 30 de enero de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 34 extraordinario. Artículo 18 (reformado). Decreto, del 30 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 340 extraordinario. Artículo 18, fracción II (reformada). Decreto, del 30 de enero de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 34 extraordinario. Artículo 18, fracción III (reformada). Decreto, del 30 de enero de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 34 extraordinario. Artículo 18, fracción V (derogada). Decreto, del 30 de enero de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 34 extraordinario. Artículo 18, fracción VIII (reformada). Decreto, del 30 de enero de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 34 extraordinario. Artículo 18, fracción IX (reformada). Decreto, del 30 de enero de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 34 extraordinario. Artículo 18, fracción XIV (reformada). Decreto, del 30 de enero de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 34 extraordinario. Artículo 19 Bis (adicionado). Decreto, del 13 de marzo de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 96 extraordinario. SE ADICIONA LA SECCIÓN SEXTA BIS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN

A MIGRANTES. Decreto, del 30 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 340 extraordinario. Artículo 21 Bis (adicionado). Decreto, del 30 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 340 extraordinario. Artículo 25 Bis (adicionado). Decreto, del 5 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 422 extraordinario. Artículo 32 Bis (adicionado). Decreto, del 30 de enero de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 34 extraordinario.

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Artículo 32 Ter (adicionado). Decreto, del 30 de enero de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 34 extraordinario. Artículo 32 Quater (adicionado). Decreto, del 30 de enero de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 34 extraordinario. Artículo 32 Quintus (adicionado). Decreto, del 30 de enero de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 34 extraordinario. Artículo 32 Sextus (adicionado). Decreto, del 30 de enero de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 34 extraordinario. Artículo 36 (reformado). Decreto, del 30 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 340 extraordinario. SE DEROGA LA DENOMINACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EJECUCIÓN DE MEDIDAS SANCIONADORAS. Decreto, del 30 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 340 extraordinario. Artículo 37 (derogado). Decreto, del 30 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 340 extraordinario. SE REFORMA LA DENOMINACIÓN DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL INSTITUTO

VERACRUZANO DEL TRANSPORTE. Decreto, del 30 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 340 extraordinario. Artículo 38 (derogado). Decreto, del 30 de enero de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 34 extraordinario. Artículo 38 (reformado). Decreto, del 30 de agosto de 2013, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 340 extraordinario. DEROGADA SU DENOMINACIÓN DE LA COMISIÓN ESTATAL PARA LA DEFENSA DE LOS PERIODISTAS. Decreto 583 Constitucional, del 9 de noviembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 387 extraordinario Artículo 41 (derogado). Decreto 583 Constitucional, del 9 de noviembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial del Estado número 387 extraordinario

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El texto del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno es una edición virtual del Sistema de Información Leyes de Veracruz SILVER, el cual es coordinado por la Dirección General Jurídica de Gobierno, adscrita a la Secretaría de Gobierno. La edición virtual de esta ley no representa una versión oficial; el único medio para dar validez jurídica a una norma es lo publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

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COLECCIÓN: LEYES DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE SECRETARÍA DE GOBIERNO

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DECRETOS DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

1.-DECRETO S/N

DE FECHA 30 DE ENERO DE 2012

GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. 34 EXTRAORDINARIO

2.- DECRETO S/N

DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2012

GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. 422 EXTRAORDINARIO

3.- DECRETO 583 CONSTITUCIONAL

DE FECHA 9 DE NOVIEMBRE DE 2012

GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. 387 EXTRAORDINARIO

4.- DECRETO S/N

DE FECHA 13 DE MARZO DE 2013

GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. 96 EXTRAORDINARIO

5.-DECRETO S/N

DE FECHA 30 DE AGOSTO

GACETA OFICIAL DEL ESTADO NÚM. 340 EXTRAORDINARIO

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GACETA OFICIAL

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIALINGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXXV Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 30 de enero de 2012. Núm. Ext. 34

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS

DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRE-TARÍA DE GOBIERNO.

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Página 2 GACETA OFICIAL Lunes 30 de enero de 2012

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

JAVIER DUARTE DE OCHOA, Gobernador del Estado Librey Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio delas facultades que me confieren los artículos 49 y 50 de la Cons-titución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave; así como los artículos 2, 8, fracciones I y II,y 9, fracción I, de la Ley Número 58 Orgánica del Poder Ejecuti-vo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y

C O N S I D E R A N D O

I. Que el 23 de marzo de 2011, expedí el "REGLAMEN-TO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO",el cual fue publicado en la Gaceta Oficial del estado nú-mero extraordinario 96 el 31 de marzo de 2011;

II. Que mediante Decreto 299 que reforma y deroga diver-sas disposiciones de la Ley número 271 de DesarrolloIntegral de la Juventud para el Estado de Veracruz de Ig-nacio De la Llave, emitido el 5 de octubre de 2011, porla Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, sancionado el mismo día por el suscri-to Gobernador del Estado, y publicado en la GacetaOficial del estado en el número extraordinario 319 el 6de octubre de 2011, se establece la obligación de crear,en el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno,un órgano administrativo responsable de promover y apo-yar el cumplimiento y protección de los derechos de losjóvenes;

III. Que con la finalidad de dar cabal cumplimiento a las dis-posiciones de la Ley número 879 de Derechos y CulturasIndígenas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, se estima necesario crear un órgano que, adscrito a laSecretaría de Gobierno, con el rango de Subsecretaría, seael encargado de atender la problemática de los pueblos ycomunidades indígenas, conforme a las disposiciones dela ley últimamente mencionada, y

IV. Que por Decreto 328 que reforma, adiciona y deroga di-versas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecu-tivo y de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, emitido el 22 de di-ciembre de 2011, por la Sexagésima Segunda Legislatu-ra del Honorable Congreso del Estado, sancionado el 23de diciembre de 2011, por el suscrito Gobernador delEstado, y publicado en la Gaceta Oficial del estado nú-

mero extraordinario 429 el 30 de diciembre de 2011; laDirección General de Tránsito y Transporte se dividiópara crear la Dirección General de Tránsito del Estado yla Dirección General de Transporte del Estado, la pri-mera de ellas adscrita a la Secretaría de Seguridad Públi-ca y la segunda a la Secretaría de Gobierno del Estado,he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DI-VERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIORDE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO

Artículo Único. Se reforman: El inciso c) de la fracción I yla fracción III del artículo 3; las fracciones LI, LIII, LXI y LXIIdel artículo 15; la denominación de la Sección Tercera, delCapítulo III; el primer párrafo y las fracciones II, III, VIII, IX yXIV del artículo 18; se derogan: el inciso f) de la fracción IIIdel artículo 3 (que por este Decreto pasa a ser la fracción V),la fracción V del artículo 18, la denominación "Del InstitutoVeracruzano del Transporte", ubicada entre los artículos 37 y38, y el artículo 38; y se adicionan: las fracciones IV y V alartículo 3, las fracciones LXIII y LXIV al artículo 15, el Capí-tulo V Bis, denominado "De la Subsecretaría de Asuntos Indí-genas" que se ubicará entre los artículos 32 y 32 Ter, el artícu-lo 32 Bis, el Capítulo V Ter, denominado "De la Subsecretaríade la Juventud", ubicado entre los artículos 32 Bis y 32 Quater,el artículo 32 Ter, el Capítulo V Quater denominado "De losórganos de la Subsecretaría de la Juventud", ubicado entre losartículos 32 Ter y 33, y los artículos 32 Quater, 32 Quintus y32 Sextus, al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobier-no, para quedar como sigue:

Artículo 3. . . .

I. . . .

a). a b). . . .

c). Dirección General de Transporte del Estado;

d). a j). . . .

II. . . .

III. Subsecretaría de Asuntos Indígenas;

IV. Subsecretaría de la Juventud:

a). Dirección General de Participación Juvenil:

b). Dirección General de Investigación y Proyectos;

c). Dirección General de Programas y VinculaciónInstitucional.

V. Órganos Desconcentrados y Descentralizados de laSecretaría:

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Lunes 30 de enero de 2012 GACETA OFICIAL Página 3

a). Editora de Gobierno;

b). Archivo General del Estado;

c). Consejo Estatal de Población de Veracruz;

d). Instituto de la Defensoría Pública;

e). Dirección General de Ejecución de Medidas Sancio-nadoras;

f). Se deroga;

g). Instituto Veracruzano de Desarrollo Municipal;

h). Instituto Veracruzano de las Mujeres; e

i). Comisión Estatal para la Defensa de los Periodistas.

Artículo 15. . . .

I. a L. . . .

LI. Formular y conducir las políticas y programas para eldesarrollo del transporte en el Estado;

LII. . . .

LIII. Proponer al Gobernador la realización de convenios conlas autoridades federales, municipales o de otras entida-des federativas en materia de transporte;

LIV a LX. . . .

LXI. Delegar en servidores públicos subalternos, sin perjuiciode ejercerlas directamente, las facultades que le otorguenla Constitución Local, la Ley y demás legislación que asílo establezca;

LXII. Formular y conducir las políticas y programas para laatención de los asuntos indígenas para cumplir con lasdisposiciones de la ley de la materia;

LXIII. Formular y conducir las políticas y programas parala atención de la problemática de la juventud veracruzanapara cumplir con las disposiciones de la ley de lamateria, y

LXIV. Las demás que expresamente le atribuyan las leyesdel Estado, este Reglamento y demás disposicionesaplicables.

SECCIÓN TERCERADe la Dirección General de Transporte

Artículo 18. El titular de la Dirección General de Trans-porte tendrá las facultades siguientes:

I. . . .

II. Controlar y supervisar las actividades de transporte enel Estado;

III. Organizar, administrar y supervisar al personal de trans-porte del Estado;

IV. . . .

V. Se deroga.

VI. a VII. . . .

VIII. Detener la circulación de los vehículos de transporte queviolen las normas sobre emisión de contaminantes;

IX. Proporcionar auxilio e información, en materia de trans-porte, a la población y a quienes visiten el estado;

X. a XIII. . . .

XIV. Llevar las estadísticas de accidentes automovilísticos detransporte que sucedan en las vías de comunicación dejurisdicción estatal, y

XV. . . .

Artículo 32. . . .

CAPÍTULO V BISDe la Subsecretaría de Asuntos Indígenas

Artículo 32 Bis. La Subsecretaría de Asuntos Indígenases el órgano administrativo, adscrito a la Secretaría, encarga-do de atender la problemática de los pueblos y comunidadesindígenas, conforme a las disposiciones de la Ley número 879Derechos y Culturas Indígenas para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, la Ley, este Reglamento y demás disposi-ciones aplicables.

El titular de la Subsecretaría de Asuntos Indígenas tendrálas facultades siguientes:

I. Ejecutar, dirigir y controlar, en la esfera de su competen-cia y por acuerdo de la superioridad, la política guberna-mental en materia indígena en términos de lo dispuestopor la Ley, este Reglamento y demás disposicionesaplicables;

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II. Representar legalmente a la Subsecretaría de Asuntos In-dígenas a su cargo, así como a la Secretaría en los casosque así lo determine el Secretario;

III. Someter a la aprobación de la superioridad los estudios,proyectos, ejecución y evaluación de los programas sec-toriales que le correspondan, con la periodicidad y formaque se acuerde;

IV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus fun-ciones y aquellos que le sean señalados por delegación ole correspondan por suplencia;

V. Dar fe y certificar, previa confrontación o cotejo con suoriginal o matriz, los documentos o instrumentos específi-cos que existan en sus archivos, conforme a sus funcio-nes legales y reglamentarias. Al efecto, la certificaciónpodrá efectuarse mediante sello u holograma oficiales. Deconformidad con los artículos 71, 75 y 110 del Código deProcedimientos Administrativos para el Estado, tratándo-se de documentos ofrecidos como pruebas en los mediosde impugnación o juicios, expedidos por autoridades dis-tintas a la Subsecretaría de Asuntos Indígenas a su cargoy de los que sólo existan copias certificadas en los archi-vos de ésta, únicamente procederá expedir constancia dela existencia de dichas copias certificadas en los archivoso expedientes de la Subsecretaría de Asuntos Indígenas.En ningún caso procederá el envío y certificación de expe-dientes administrativos en forma genérica o global;

VI. Proponer a la superioridad el nombramiento o remociónde los servidores públicos del área a su cargo, cuando nolo determinen de otra forma la Constitución, las leyes delEstado o este Reglamento;

VII. Previo acuerdo con el Secretario, designar, adscribir y, ensu caso, remover a su personal en los términos de lasleyes aplicables y de este Reglamento;

VIII. Proponer al titular de la Secretaría los proyectos de ley,decreto, reglamentos, acuerdos y convenios relativos alámbito de su competencia, así como los manuales de or-ganización, procedimientos y de servicios al público acargo de la Subsecretaría de Asuntos Indígenas;

IX. Formular el programa operativo anual y el presupuesto dela Subsecretaría de Asuntos Indígenas y supervisar suejecución; así como planear, organizar, dirigir, controlar yevaluar las actividades administrativas relativas a los re-cursos financieros, humanos y materiales de la Subsecre-taría de Asuntos Indígenas;

X. Cumplir las acciones que le encomiende el titular de laSecretaría y, por acuerdo de éste, proporcionar la informa-

ción o cooperación que requieran otras dependencias delEjecutivo;

XI. Rendir a su superior, por escrito, los informes mensual yanual de las actividades realizadas por el órgano a sucargo;

XII. Coadyuvar en la consolidación, fortalecimiento y conduc-ción de la acción política en materia indígena del Gobiernodel Estado con el Poder Ejecutivo Federal, las entidadesfederativas, los poderes Legislativo y Judicial del Estado,así como con los municipios y los diversos actores políti-cos de asuntos indígenas;

XIII. Participar en la definición de estrategias que permitan brin-dar atención oportuna a la problemática indígena y propo-ner alternativas de solución;

XIV. Colaborar en la gestión, orientación y solución de losasuntos especiales que le encomiende el Titular de laSecretaría;

XV. Atender, canalizar y dar seguimiento a las inconformidadesy quejas de los ciudadanos, pueblos y comunidades indí-genas, por actos u omisiones administrativas de los servi-dores públicos de su adscripción, de lo cual informará alSecretario;

XVI. Diseñar sistemas administrativos que permitan dar res-puesta expedita a las peticiones de los ciudadanos, pue-blos y comunidades indígenas y proponer al Secretario laejecución de acciones generadoras de confianza y respe-to a la Administración Pública;

XVII. Intervenir, de conformidad con las leyes federales y esta-tales aplicables, en auxilio y coordinación con las autori-dades federales, para la resolución de la problemática delos pueblos y comunidades indígenas, y

XVIII. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes delEstado, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO V TERDe la Subsecretaría de la Juventud

Artículo 32 Ter. La Subsecretaría de la Juventud es el órga-no administrativo responsable, adscrito a la Secretaría, que serige por las disposiciones de la Ley número 271 de DesarrolloIntegral de la Juventud para el Estado de Veracruz de Ignaciode la Llave, la Ley, este Reglamento y demás disposicionesaplicables.

El titular de la Subsecretaría de la Juventud, además de lasseñaladas en la Ley número 271 de Desarrollo Integral de la

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Juventud para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave,tendrá las facultades siguientes:

I. Ejecutar, dirigir y controlar, en la esfera de su competenciay por acuerdo de la superioridad, la política gubernamen-tal en materia de juventud, conforme a lo dispuesto por laLey, este Reglamento y demás disposiciones aplicables;

II. Representar legalmente a la Subsecretaría de la Juventuda su cargo, así como a la Secretaría en los casos que así lodetermine el Secretario;

III. Someter a la aprobación de la superioridad los estudios,proyectos, ejecución y evaluación de los programas sec-toriales que le correspondan, con la periodicidad y formaque se acuerde;

IV. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus fun-ciones y aquellos que les sean señalados por delegacióno le correspondan por suplencia;

V. Dar fe y certificar, previa confrontación o cotejo con suoriginal o matriz, los documentos o instrumentos específi-cos que existan en sus archivos, conforme a sus funcio-nes legales y reglamentarias. Al efecto, la certificaciónpodrá efectuarse mediante sello u holograma oficiales. Deconformidad con los artículos 71, 75 y 110 del Código deProcedimientos Administrativos para el Estado, tratándo-se de documentos ofrecidos como pruebas en los mediosde impugnación o juicios, expedidos por autoridades dis-tintas a la Subsecretaría de la Juventud a su cargo y de losque sólo existan copias certificadas en los archivos deésta, únicamente procederá expedir constancia de la exis-tencia de dichas copias certificadas en los archivos o ex-pedientes de la Subsecretaría de la Juventud. En ningúncaso procederá el envío y certificación de expedientes ad-ministrativos en forma genérica o global;

VI. Proponer a la superioridad el nombramiento o remociónde los servidores públicos del área a su cargo, cuando nolo determinen de otra forma la Constitución, las leyes delEstado o este Reglamento;

VII. Previo acuerdo con el Secretario, designar, adscribir y, ensu caso, remover a su personal en los términos de lasleyes aplicables y de este Reglamento;

VIII. Proponer al titular de la Secretaría los proyectos de ley,decreto, reglamentos, acuerdos y convenios relativos alámbito de su competencia, así como los manuales de or-ganización, procedimientos y de servicios al público acargo de la Subsecretaría de la Juventud;

IX. Formular el programa operativo anual y el presupuesto dela Subsecretaría de la Juventud y supervisar su ejecución;

así como planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar lasactividades administrativas relativas a los recursos finan-cieros, humanos y materiales de la Subsecretaría;

X. Cumplir las acciones que le encomiende el titular de laSecretaría y, por acuerdo de éste, proporcionar la informa-ción o cooperación que requieran otras dependencias delEjecutivo;

XI. Rendir a su superior, por escrito, los informes mensualy anual de las actividades realizadas por el órgano a sucargo;

XII. Coadyuvar en la consolidación, fortalecimiento y conduc-ción de la acción política, de desarrollo integral de la ju-ventud veracruzana, del Gobierno del Estado con el PoderEjecutivo Federal, las entidades federativas, los poderesLegislativo y Judicial del Estado, así como con los munici-pios y los diversos actores políticos juveniles;

XIII. Participar en la definición de estrategias que permitan brin-dar atención oportuna a la problemática de la juventudveracruzana y proponer alternativas de solución;

XIV. Colaborar en la gestión, orientación y solución de los asun-tos que le encomiende el Titular de la Secretaría;

XV. Atender, canalizar y dar seguimiento a las inconformidadesy quejas de la juventud veracruzana, por actos u omisio-nes administrativas de los servidores públicos de su ads-cripción, de lo cual informará al Secretario;

XVI. Diseñar sistemas administrativos que permitan dar res-puesta expedita a las peticiones de la juventud y proponeral Secretario la ejecución de acciones generadoras de con-fianza y respeto a la Administración Pública;

XVII. Proponer a la superioridad el procedimiento y los diver-sos géneros para el otorgamiento anual del Premio Estatalde la Juventud, con el fin de reconocer, impulsar y estimu-lar la contribución, el trabajo y el desempeño destacado osobresaliente de los jóvenes del Estado, en los ámbitoseducativo, académico, cultural, económico, comunitario,altruista, de liderazgo político, gestión social, artístico,ambiental, laboral, deportivo, de salud, combate a lasadicciones, y en todos aquellos campos y acciones rele-vantes que beneficien a la sociedad veracruzana;

XVIII. Diseñar y proponer los sistemas y mecanismos de coor-dinación institucional e intergubernamental para atenderlas peticiones de los jóvenes veracruzanos, y someter a lasuperioridad la instrumentación y ejecución de las accio-nes conducentes;

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XIX. Someter a la aprobación de la superioridad la convocatoriapública para la integración del Consejo Estatal de Jóve-nes, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XX. Proponer al Secretario la aprobación del proyecto dePrograma Estratégico para el Desarrollo Integral de laJuventud;

XXI. Promover la realización de foros, consultas, simposios,paneles, conferencias, seminarios, cursos, talleres, con-cursos, certámenes y demás actividades relativas a lostemas de juventud, así como para la promoción y respetode los derechos de los jóvenes y de acciones para erradi-car toda forma de discriminación y de violencia hacia estesector de la población; y

XXII. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes delEstado, este Reglamento y demás disposiciones apli-cables.

La Subsecretaría de la Juventud podrá contar con las dele-gaciones, representaciones, oficinas o comités en los munici-pios y regiones del Estado, que autorice la superioridad, consujeción a las disposiciones y medidas de orden presupuestal ygasto público autorizadas.

CAPÍTULO V QUATERDe los Órganos de la

Subsecretaría de la Juventud

SECCIÓN PRIMERADe la Dirección General de

Participación Juvenil

Artículo 32 Quater. El titular de la Dirección General deParticipación Juvenil tendrá las facultades siguientes:

I. Organizar, instalar y coordinar, previa autorización o acuer-do de la superioridad, las delegaciones, representaciones,oficinas o comités que se creen en los municipios y regio-nes del Estado;

II. Promover entre los jóvenes de la entidad, la cultura de lasartes y los oficios en las localidades rurales y urbanas delEstado, así como proponer la organización de accionesproductivas y económicas que eleven su calidad de vida;

III. Diseñar, organizar y difundir, previa autorización de la su-perioridad, la realización de foros, consultas, simposios,paneles, conferencias, seminarios, cursos, talleres, con-cursos, certámenes y demás actividades relativas a lostemas de juventud;

IV. Conformar, previa autorización de la superioridad, elvoluntariado de la juventud en el Estado, atendiendo a las

directrices y estrategias previstas en el Plan Veracruzanode Desarrollo, así como promover entre la juventud for-mas de participación social de beneficio colectivo;

V. Incentivar la formación de asociaciones y organizacionesjuveniles que tengan como fin del desarrollo de la juven-tud veracruzana, en términos de lo previsto por la Ley dela materia y este Reglamento, y mantener una relacióninstitucional de intercambio y comunicación con las di-versas formas de expresión juvenil organizada;

VI. Atender las demandas de los grupos juveniles de la so-ciedad veracruzana y garantizarles espacios de participa-ción, así como de prestación de servicio social y prácticasprofesionales;

VII. Coordinar con instituciones públicas o privadas, la ins-trumentación de métodos y acciones para la inclusión la-boral, primera experiencia laboral y proyectos producti-vos de la juventud en el Estado;

VIII. Diseñar, planear e instrumentar, en coordinación con laDirección General de Investigación y Proyectos, proyec-tos de participación juvenil para asegurar los resultados yla consecución de los fines previstos; y

IX. Las demás que expresamente le atribuyan las leyesdel Estado, este Reglamento y demás disposicionesaplicables.

A la Dirección General de Participación Juvenil estarán ads-critos el Departamento de Organización Territorial y el Departa-mento de Organizaciones y Asociaciones Juveniles, que ten-drán las funciones que derivan de su denominación, las queseñale el manual de organización, así como las que le encomien-de el Secretario o el Subsecretario de su adscripción y las quepor delegación deba cumplir.

SECCIÓN SEGUNDADe la Dirección General

de Investigación y Proyectos

Artículo 32 Quintus. El titular de la Dirección Generalde Investigación y Proyectos tendrá las facultades siguientes:

I. Desarrollar diagnósticos sobre las necesidades del Esta-do y los municipios en materia de juventud; así comoinstrumentar proyectos especiales para los diversos sec-tores juveniles en el Estado, en coordinación con la Direc-ción General de Participación Juvenil;

II. Ser el órgano de consulta y asesoría de la Subsecretaríade la Juventud sobre los diversos temas de juventud des-de un punto de vista científico; así como instalar un comi-

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té con académicos de alto nivel con el propósito dediscutir y proponer metodologías exitosas en materia dejuventud;

III. Someter a la aprobación del Subsecretario de la Juventudla instrumentación del programa de asuntos internaciona-les, para promover el vínculo académico y cultural de losjóvenes veracruzanos en otros países;

IV. Coordinar los trabajos para la elaboración, promoción, einstrumentación del Programa Estratégico para el Desa-rrollo integral de la Juventud;

V. Dirigir programas de investigación relacionados a los pro-blemas juveniles con el fin de proponer estrategias parasu pronta atención;

VI. Elaborar y proponer al Subsecretario de la Juventud, pro-gramas, proyectos y políticas que permitan el desarrollointegral de los jóvenes veracruzanos a largo plazo;

VII. Coordinarse con la Editora de Gobierno para realizar pu-blicaciones y material de divulgación sobre temas de lajuventud;

VIII. Proponer la realización de intercambios nacionales e in-ternacionales, así como promover y difundir las activida-des propositivas e innovadoras que realicen los jóvenesveracruzanos;

IX. Buscar fuentes de financiamiento para desarrollar investi-gación, actualizar estudios y diagnósticos sobre juven-tud, y

X. Las demás que expresamente le atribuyan las leyesdel Estado, este Reglamento y demás disposicionesaplicables.

A la Dirección General de Investigación y Proyectos estaránadscritos el Departamento de Juventudes, Género y GruposVulnerables, y el Departamento de Proyectos Especiales, quetendrán las funciones que derivan de su denominación, las queseñale el manual de organización, así como las que le encomien-de el Secretario y el Subsecretario de su adscripción y las quepor delegación deba cumplir.

SECCIÓN TERCERADe la Dirección General

de Programas y Vinculación Institucional

Artículo 32 Sextus. El titular de la Dirección General deProgramas y Vinculación Institucional tendrá las facultades si-guientes:

I. Canalizar, dar seguimiento y supervisar las demandas ju-veniles ante entidades públicas del Gobierno del Estado,considerando la transversalidad de las políticas;

II. Desarrollar estrategias efectivas para el seguimiento deprogramas federales y estatales, relacionados con losasuntos de la juventud, para instrumentar las prioridadesde los planes de desarrollo federal, estatal y municipal;

III. Diseñar esquemas de comunicación, difusión, promocióny concertación para dar a conocer los planes, programas yproyectos institucionales en materia de juventud;

IV. Administrar los Espacios Poder Joven en el Estado, encoordinación con el Instituto Mexicano de la Juventud;

V. Integrar memorias, documentales e informes documenta-les y fotográficos de la Subsecretaría de la Juventud, paraformar un archivo general en materia de juventud;

VI. Mantener actualizados los registros de los jóvenes bene-ficiados en el Estado, los correos institucionales, páginaselectrónicas y demás funciones que la superioridad le asig-ne de manera directa;

VII. Promover espacios de expresión que sirvan como ámbi-tos de interlocución entre los jóvenes;

VIII. Realizar gestiones ante instituciones educativas y priva-das para obtener becas que estimulen la excelencia acadé-mica, cultural y artística para el desarrollo integral de lajuventud;

IX. Establecer los mecanismos de coordinación interins-titucional con las instancias federal, estatal y municipalpara la planeación, instrumentación y evaluación de losprogramas sobre la juventud;

X. Las demás que expresamente le atribuyan las leyesdel Estado, este Reglamento y demás disposicionesaplicables.

A la Dirección General de Programas y VinculaciónInstitucional estará adscrito el Departamento de Programas Fe-derales y Estatales, que tendrá las funciones que derivan de sudenominación, las que señale el manual de organización, asícomo las que le encomiende el Secretario o el Subsecretario desu adscripción y las que por delegación deba cumplir.

Artículo 37. . . .

DEL INSTITUTO VERACRUZANO DEL TRANSPORTE(Se deroga)

Artículo 38. Se deroga.

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T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor eldía de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Artículo Segundo. Los recursos humanos, materiales y fi-nancieros que tenía a su cargo la Coordinación Estatal del Pro-grama de Desarrollo Integral de la Juventud se transfieren a laSubsecretaría de la Juventud, que por este Decreto se crea; asímismo, los trabajadores de la Coordinación Estatal del Progra-ma de Desarrollo Integral de la Juventud que por este Decretose adscriben a la Subsecretaría de la Juventud conservarán susderechos laborales.

Artículo Tercero. Los recursos humanos, financieros y ma-teriales que sean necesarios para el ejercicio de las funcionestanto de la Subsecretaría de Asuntos Indígenas, como de laSubsecretaría de la Juventud, que por este Decreto se crean,les serán adscritos e incorporados.

Artículo Cuarto. La Secretaría de Gobierno en coordinacióncon la Secretaría de Finanzas y Planeación, realizarán todas lasacciones tendentes para realizar la adecuación presupuestalprocedente a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el pre-sente Decreto.

Artículo Quinto. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente Decreto.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, ciu-dad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a lostreinta días del mes de enero del año dos mil doce. CÚMPLASE.

Sufragio efectivo. No reelección

Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 162

EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Directora General de la Editora de Gobierno: ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

Directora de la Gaceta Oficial: INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.

Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mxEl proceso de publicación de documentos en la Gaceta Oficial está certificado por la norma internacional de calidad ISO 9001:2008

Ejemplar

A V I S O

La redacción de los documentos publicadosen la Gaceta Oficial es responsabilidad

de los solicitantes.

A t e n t a m e n t e

La Dirección

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GACETA OFICIAL

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIALINGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CLXXXVI Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 9 de noviembre de 2012 Núm. Ext. 387

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO NÚMERO 583 QUE ADICIONA LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO

67 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE YSOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

folio 1207

IDVG
Resaltado
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GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Xalapa - Enríquez, noviembre 9 de 2012.

Oficio número 368/2012.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantessabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del HonorableCongreso del Estado se ha servido dirigirme el siguienteDecreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Poder Legislativo.—Estado Libre y Soberano de Veracruz deIgnacio de la Llave.

La Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio dela Llave, en uso de la facultad que le confieren los artículos 33fracción I, 38 y 84 de la Constitución Política Local; 18 frac-ción I y 47 segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Le-gislativo; 75, 77 y 79 del Reglamento para el Gobierno Inte-rior del Poder Legislativo; y previa la aprobación del Pleno deesta Soberanía en dos periodos de sesiones ordinarias sucesi-vos, así como de la mayoría de los Ayuntamientos de la enti-dad, declara, aprobado el siguiente:

D E C R E T O NÚMERO 583

QUE ADICIONA LA FRACCIÓN V AL ARTÍCULO 67DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZDE IGNACIO DE LA LLAVE

ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona la fracción V al artículo67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deVeracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 67. …

I. a IV. …

V. La función de atender y proteger la integridad de losperiodistas, así como de promover las condiciones para el li-

bre ejercicio de la profesión del periodismo, con pleno res-peto al derecho a la información y a la libertad de expresión,estará a cargo de la Comisión Estatal para la Atención y Pro-tección de los Periodistas, de conformidad con las bases si-guientes:

a) La Comisión estará facultada para:

1. Resolver sobre la atención y el otorgamiento de medi-das de protección a los periodistas que lo soliciten, así comodisponer los recursos y apoyos de orden material, económicoo funcional que se requieran para la ejecución de sus determi-naciones, así como dictar los criterios y lineamientos de or-den sustantivo para su efectivo cumplimiento.

2. Presentar denuncias y quejas ante las instituciones deprocuración y administración de justicia, o de defensa de losderechos humanos, cuando la esfera jurídica de los periodis-tas esté sujeta a amenazas, agresiones o riesgo inminente, comoconsecuencia del ejercicio de su profesión, y tramitar ante lasautoridades competentes la adopción de medidas inmediatasde atención y protección.

b) La Comisión se integrará por: Cuatro periodistas; dos pro-pietarios o directivos de medios de comunicación; dos re-presentantes de organizaciones no gubernamentales y unacadémico dedicado a tareas de enseñanza, difusión o in-vestigación, quienes tendrán el carácter de comisionados;y un secretario ejecutivo, que participará en las sesionesde la misma con voz pero sin voto, al igual que los titularesde las dependencias responsables de la comunicación so-cial y de la procuración de justicia en la administraciónpública estatal.

c) Los comisionados y el secretario ejecutivo serán nombra-dos por el Congreso del Estado, con el voto de las dosterceras partes de los diputados presentes, a propuesta delGobernador del Estado, y durarán en su encargo cuatro añoscon posibilidad de reelección por una sola vez. La Leyseñalará el procedimiento para la designación del Presi-dente de la Comisión, así como las atribuciones de éste,de los demás comisionados y del secretario ejecutivo.

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto iniciará su vigencia el díasiguiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. La ley que establezca la organización y funcio-namiento de la Comisión Estatal para la Atención y Protec-ción de los Periodistas se expedirá en un plazo no mayor asesenta días, contado a partir del inicio de la vigencia del pre-sente Decreto.

IDVG
Resaltado
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Tercero. Por única ocasión, el Congreso del Estado, alaprobar por primera vez el nombramiento de los integrantesde la Comisión, señalará también, de entre ellos, a quien ejer-cerá la Presidencia de la misma.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opon-gan a este Decreto.

Dado en el salón de sesiones de la LXII Legislatura delHonorable Congreso del Estado, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los nueve días delmes de noviembre del año dos mil doce.

Eduardo Andrade SánchezDiputado presidente

Rúbrica.

Juan Carlos Castro PérezDiputado secretario

Rúbrica.

Por lo tanto, en atención a lo dispuesto por el artículo 49fracción II de la Constitución Política del Estado, y en cum-plimiento del oficio SG/001683 de los diputados presidentey secretario de la Sexagésima Segunda Legislatura del Hono-rable Congreso del Estado, mando se publique y se le dé cum-plimiento. Residencia del Poder Ejecutivo Estatal, a los nuevedías del mes de noviembre del año dos mil doce.

A t e n t a m e n t e

Sufragio efectivo. No reelección

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1207

A V I S O

A todos los usuarios, se les informa que paraadquirir ejemplares de la Gaceta Oficial, asícomo copias certificadas, es necesario que lassoliciten con anticipación para estar encondiciones de reimprimir o sacar las copiascorrespondientes.

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Resaltado
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GACETA OFICIAL

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIALINGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CLXXXVII Xalapa-Enríquez, Ver., miércoles 13 de marzo de 2013 Núm. Ext. 096

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO QUE REFORMA LOS INCISOS E) A J) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO

3 Y ADICIONA EL INCISO K) A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 3 LA DENOMINA-CIÓN SECCIÓN CUARTA BIS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO Y

VALUACIÓN QUE SE UBICARÁ ENTRE EL ARTÍCULO 19 Y EL ARTÍCULO 19 BIS YEL ARTÍCULO 19 BIS AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GO-BIERNO.

folio 399

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS DIVERSOS ORIGINALES DEL ACUERDO

QUE ESTABLECE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE

LA OFICINA DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE

VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y EL REGLAMENTO DE OPERACIÓN

DE LA UNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y EL COMITÉ DE

INFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO DE LA OFICINA DEL GOBERNA-DOR DEL ESTADO DE VERACRUZ.

folio 400

IDVG
Resaltado
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Página 2 GACETA OFICIAL Miércoles 13 de marzo de 2013

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio delas facultades que me confieren los artículos 49 y 50 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruzde Ignacio de la Llave; y con fundamento en lo dispuesto porlos artículos 2, 8 fracciones I y II, y 9 fracción I, de la LeyNúmero 58 Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave,

C O N S I D E R A N D O

I. Que el 23 de marzo de 2011, expedí el "Reglamento Inte-rior de la Secretaría de Gobierno", el cual fue publicado enla Gaceta Oficial del estado número extraordinario 96 el31 de marzo de 2011;

II. Que mediante Decreto 565 que deroga la fracción XXXIdel artículo 20 y reforma la fracción XII del artículo 18 dela Ley número 58 Orgánica del Poder Ejecutivo del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave; reforma la fracciónXXVIII del artículo 4 de la Ley número 42 de Catastro delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y deroga el apar-tado A del artículo 143; y adiciona el apartado E al artículo140 del Código número18 Financiero para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, emitido el 13 de julio de2012, por la Sexagésima Segunda Legislatura del Honora-ble Congreso del Estado, sancionado el mismo día por elsuscrito Gobernador del Estado, y publicado en la GacetaOficial del estado en el número extraordinario 238 el 18de julio de 2012, la Secretaría de Gobierno será la encar-gada de administrar el Catastro de la Entidad, he tenido abien expedir el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA LOS INCISOS E) A J) DE LAFRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 3; Y ADICIONA EL INCISO K)A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 3, LA DENOMINACIÓNSECCIÓN CUARTA BIS, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DECATASTRO Y VALUACIÓN, QUE SE UBICARÁ ENTRE ELARTÍCULO 19 Y EL ARTÍCULO 19BIS; Y EL ARTÍCULO19BIS, AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍADE GOBIERNO

Artículo Único. Se reforman los incisos e) a j) de la frac-ción I del artículo 3; y se adicionan: el inciso k) a la fracción Idel artículo 3, la denominación SECCIÓN CUARTA BIS, DELA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO Y VALUACIÓN,

que se ubicará entre los artículos 19 y 19Bis; y el artículo19Bis, al Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno,para quedar como sigue:

Artículo 3. . . .

I. . . .

a). a d). . . .;

e). Dirección General de Catastro;

f). Dirección General del Sistema Estatal de Becas;

g). Dirección General de Asuntos Religiosos;

h). Coordinación de Promoción de los Valores Cívicos yCulturales;

i). Coordinación de Asesores;

j). Unidad Administrativa; y

k). Unidad de Acceso a la Información.

II. a V. . . .;

19. . . .

SECCIÓN CUARTA BIS

De la Dirección General de Catastro y Valuación

Artículo 19Bis. El titular de la Dirección General de Ca-tastro tendrá las facultades siguientes:

I. Analizar, proponer al Secretario y aplicar las políticas enmateria catastral que se deriven de la Ley de Catastro y suReglamento, y coordinarse con la Dirección General deFiscalización cuando tengan repercusión fiscal;

II. Participar en coordinación con la Dirección General Jurí-dica de Gobierno en la elaboración de los anteproyectosde leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y demás dispo-siciones de observancia general en materia de su compe-tencia;

III. Coordinarse con la Dirección General Jurídica de Gobier-no para atender las consultas que sobresituaciones ciertasy casos concretos, le planteen las dependencias guberna-mentales y los particulares en materia catastral;

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Miércoles 13 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL Página 3

IV. Supervisar el Catastro y la operación de las delegacionesregionales, de conformidad con las disposiciones de laLey de Catastro, su Reglamento, Acuerdos y demásOrdenamientos Legales aplicables, así como ser el enla-ce entre dichas delegaciones y las diferentes áreas admi-nistrativas de la Secretaría;

V. Establecer los lineamientos, procedimientos, especifi-caciones, sistemas y políticas a que deberán sujetarse lasoperaciones y funciones catastrales que realicen los go-biernos estatal y municipales, por sí o a través de terce-ros;

VI. Realizar investigación científica y tecnológica en mate-ria catastral y de estudios del territorio estatal;

VII. Localizar cada predio mediante su deslinde y medición,señalándose los elementos jurídicos, económicos, socia-les, estadísticos y topográficos que lo constituyen;

VIII. Realizar levantamientos topográficos, fotogramétricos,geodésicos o cualesquiera otros por cuya vía se efectúela exploración y estudio del territorio;

IX. Establecer los sistemas de registro catastral y archivo delos bienes inmuebles ubicados en el Estado; determinarla conformación de la clave catastral, así como la estruc-tura y procedimientos para la administración de las basesde datos catastrales alfanuméricas y cartográficas;

X. Efectuar el registro catastral y sus modificaciones, asícomo la valuación y revaluación catastral de los bienesinmuebles;

XI. Elaborar y actualizar la cartografía estatal y establecerlas normas técnicas para su producción;

XII. Custodiar la cartografía original, la de conservación y elarchivo documental de los expedientes individuales de lospredios de la Entidad;

XIII. Establecer los métodos, sistemas y procedimientos paraintegrar a sus bases de datos la información territorialdel Estado;

XIV. Determinar, cuando proceda, los valores catastrales uni-tarios, provisionales de suelo y construcciones;

XV. Planear, coordinar, administrar y evaluar los programasen materia catastral;

XVI.Supervisar la realización de operaciones catastrales en elterritorio estatal;

XVII. Ofrecer capacitación y asesoría en materia catastral alos Ayuntamientos, en los términos de los conveniosque se suscriban;

XVIII. Establecer las normas técnicas para la elaboración delas Tablas de Valores;

XIX. Efectuar la investigación de la infraestructura yequipamiento urbanos, de los costos de mano de obra ymateriales de construcción, así como de los valores delmercado inmobiliario que servirán de base a la propuestade Tablas de Valores;

XX. Elaborar propuestas de tablas de valores, de cuotas ode tarifas aplicables a impuestos inmobiliarios, y pro-porcionarlas a los ayuntamientos que las soliciten;

XXI. Auxiliar técnicamente al Congreso del Estado, cuandoéste lo requiera, en la formulación del dictamen de laspropuestas de tablas de valores y de cuotas o tarifasque le sean presentadas para su aprobación, así comoen el deslinde y descripción de los límites del Estado yde los municipios que lo integran;

XXII. Elaborar el padrón factura y boletas del impuesto predialy proporcionarlos a los Ayuntamientos que lo solici-ten;

XXIII. Proporcionar asistencia técnica a las dependencias yentidades de la Administración Pública Federal, Estataly Municipal y a los particulares interesados, para la for-mulación de estudios y proyectos del territorio estatal,cuando la soliciten;

XXIV. Proporcionar en los términos de Ley, información, ase-soría, apoyo técnico, bienes y servicios, en materiacatastral a las dependencias y entidades de la Adminis-tración Pública Federal, Estatal y Municipal, propieta-rios, poseedores y a los particulares interesados;

XXV. Otorgar, negar o cancelar el registro catastral de bie-nes inmuebles;

XXVI. En coordinación con la Dirección General Jurídica deGobierno, contestar las demandas e intervenir como par-te en los juicios que se susciten con motivo del ejerci-cio de las facultades que le confiere la Ley de lamateria;

XXVII. Notificar a los interesados los actos o resolucionesque emita relacionados con la función catastral;

XXVIII. Apoyar a la Dirección General Jurídica de Gobiernoen el trámite del recurso administrativo de revocación,

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Página 4 GACETA OFICIAL Miércoles 13 de marzo de 2013

en los casos en que las autoridades estatales actúencomo autoridades catastrales y aportar los elementosde juicio con que cuente para su resolución por el Se-cretario;

XXIX. Expedir, negar o cancelar cédulas catastrales, certifi-cados de valor catastral o catastral provisional, copiacertificada de planos y demás constancias relacionadascon la información catastral de los bienes inmuebles;

XXX. Expedir la documentación que acredite al personal a sucargo para la realización de las diversas funcionescatastrales;

XXXI. Desarrollar y actualizar las bases de datos catastrales,mediante la investigación e información que generedirectamente o que obtenga de las dependencias y enti-dades federales, estatales y municipales, y promoversu difusión y comercialización;

XXXII. Elaborar el avalúo comercial y dictamen de arrenda-miento de los bienes inmuebles, para las operacionesde adquisición, enajenación o renta en que participenlos poderes del Estado, y para los ayuntamientos cuan-do lo soliciten;

XXXIII. Expedir constancias o certificados del valor catastralregistrado en los padrones;

XXXIV. Someter a la consideración del Subsecretario, losconvenios o acuerdos que se deban celebrar con las de-pendencias y entidades de los gobiernos federal, esta-tales y municipales;

XXXV. Coordinarse con las dependencias y entidades federa-les, estatales y municipales que desarrollen activida-des relacionadas con el acopio y difusión de informa-ción catastral, así como, solicitar a las mismas depen-dencias, instituciones y particulares, en su caso, losdatos y documentos que sean necesarios para la forma-ción y conservación del Sistema de InformaciónCatastral Territorial del Estado;

XXXVI. Emitir las normas e instructivos técnicos referentesa la valuación catastral y a la generación, conservación,consulta y difusión de la información catastral y terri-torial;

XXXVII. Intercambiar con las dependencias y entidades de laAdministración Pública Federal, Estatal o Municipal,la cartografía y bases de datos geográficos que del te-rritorio Estatal elaboren, en los términos de los conve-nios que al efecto se celebren;

XXXVIII. Tener a su cargo el Sistema de Información CatastralTerritorial y establecer los medios y mecanismosinformáticos, que le permitan obtener de las diversasdependencias y entidades de los gobiernos federal, es-tatal y municipal, la información catastral y territorialque requiera para el cumplimiento de sus atribuciones;

XXXIX. Comunicar a la Tesorería Municipal correspondien-te, el resultado de la valuación o revaluación, y en sucaso, el registro catastral y las modificaciones querealice;

XL. Someter al Secretario, para su autorización, los pro-gramas operativos anuales de la Dirección General yDelegaciones Regionales de Catastro, y una vez autori-zados ejecutarlos;

XLI. Proponer al Secretario la creación, supresión, cambiode sede o modificación de la jurisdicción de las Dele-gaciones Regionales de Catastro;

XLII. Coordinar las investigaciones y estudios técnicos quesustenten la elaboración de las Tablas de Valores Uni-tarios de suelo y construcciones, que realicen el Esta-do y los municipios;

XLIII. Implementar programas especiales de capacitación enmaterias relacionadas con la actividad catastral, para elpersonal adscrito al área a su cargo y a las Delegacio-nes Regionales de Catastro;

XLIV. De conformidad con las disposiciones legales aplica-bles, imponer las sanciones administrativas a losinfractores de la Ley de Catastro y su Reglamento;

XLV. Proponer al Secretario, el diseño de las formas oficia-les que se requieran para cumplir con las disposicionescontenidas en la Ley de Catastro y su Reglamento; y

XLVI. Las demás que se desprendan de las disposiciones le-gales aplicables y las que expresamente le sean confe-ridas por las autoridades superiores.

T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigoral día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del es-tado.

Artículo Segundo. Los recursos humanos, materiales yfinancieros que tenía asignados real y presupuestalmente laDirección General de Catastro, con adscripción en la Secreta-ría de Finanzas y Planeación se transfieren en su totalidad a lamisma Dirección pero con adscripción en la Secretaría deGobierno.

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Miércoles 13 de marzo de 2013 GACETA OFICIAL Página 5

Artículo Tercero. Los trabajadores de la Dirección Ge-neral de Catastro que por este Decreto se adscriben a la Se-cretaría de Gobierno conservarán sus derechos laborales.

Artículo Cuarto. La Secretaría de Gobierno en coordina-ción con la Secretaría de Finanzas y Planeación, realizarán to-das las acciones tendentes para realizar la adecuaciónpresupuestal procedente a fin de dar cumplimiento a lo dis-puesto por el presente decreto.

Artículo Quinto. Se derogan todas las disposiciones quese opongan al presente Decreto.

D a d o en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado,ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, alos seis días del mes de marzo del año dos mil trece. CÚM-PLASE.

Sufragio efectivo. No reelección

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 399

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre ySoberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en ejercicio delas atribuciones que me confieren los artículos 49 fraccionesIII, X y XXIII, de la Constitución Política del Estado deVeracruz; y 8 fracciones, I y II, de la Ley Orgánica del PoderEjecutivo del Estado de Ignacio de la Llave, y

C O N S I D E R A N D O

Que en fecha veintiocho de enero del presente año, se pu-blicó en la Gaceta Oficial del estado, número extraordinario034, el Decreto que reforma el diverso por el que se estable-cen las funciones de la Oficina del Gobernador del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave; mediante el cual, se reformala estructura de las áreas de apoyo y asesoría de dichaOficina.

Ahora bien, se tiene que la Coordinación de Asuntos Lega-les, cambia su denominación por Consejería de Asuntos Lega-les; en razón de lo anterior, es menester, realizar los cambiosconcernientes a los instrumentos legales que rigen la materiade transparencia y acceso a la información pública.

Por lo cual, se tiene en primer término el Acuerdo queestablece la Unidad de Acceso a la Información Pública de laOficina del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, el cual fue publicado a través del núme-ro 299 de fecha cuatro de octubre del año dos mil siete, en laGaceta Oficial del estado; y por lo tanto, también es de im-portancia actualizar el Reglamento de Operación de la Unidadde Acceso a la Información Pública y el Comité de Informa-ción de Acceso Restringido de la Oficina del Gobernador delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en fechadieciséis de abril del año dos mil doce, bajo el número ex-traordinario 125, en la Gaceta Oficial del estado.

Con base en lo anteriormente expuesto, tengo a bien emi-tir el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS DIVER-SOS ORIGINALES DEL ACUERDO QUE ESTABLECE LAUNIDAD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DELA OFICINA DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DELESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE Y ELREGLAMENTO DE OPERACIÓN DE LA UNIDAD DE AC-CESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y EL COMITÉ DEINFORMACIÓN DE ACCESO RESTRINGIDO DE LA OFICI-NA DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE VERACRUZ DEIGNACIO DE LA LLAVE.

Artículo Primero. Se reforma el punto Cuarto del Acuer-do que establece la Unidad de Acceso a la Información Públi-ca de la Oficina del Titular del Poder Ejecutivo del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, para quedar de la siguientemanera:

Cuarto. La Unidad estará a cargo de un Jefe de la Uni-dad, que será designado por el C. Gobernador, recayendola misma en el titular de la Consejería de Asuntos Lega-les de la Oficina del Gobernador.

Artículo Segundo. Se reforma el Artículo 5 del CapítuloII De la Unidad de Acceso del Reglamento de Operación de laUnidad de Acceso a la Información Pública y el Comité deInformación de Acceso Restringido de la Oficina del Gober-nador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para que-dar de la siguiente manera:

Artículo 5. La Unidad de Acceso a la Información,estará a cargo de un Jefe de la Unidad, recayendo ladesignación en el titular de la Consejería de Asun-tos Legales de la Oficina del Gobernador, cuyo nom-bramiento, será expedido por el C. Gobernador, enuso de las facultades que le confiere el Acuerdo decreación de la Unidad de Acceso.

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Página 6 GACETA OFICIAL Miércoles 13 de marzo de 2013

T R A N S I T O R I O S

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. Publíquese en la Página Web de la Oficina del Gobernador: www.veracruz.gob.mx.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, en la ciudad de Xalapa- Enríquez,Veracruz, a veintiocho del mes de febrero del año dos mil trece.

Sufragio efectivo. No reelección

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 400

A V I S O

A todos nuestros usuarios:

Se les informa que el módulo de la Gaceta Oficial,en la ciudad de Xalapa, se encuentra ubicado en lasiguiente dirección:

Calle Morelos, No. 43 (Plaza Morelos, localB-5, segundo piso), colonia Centro,

C.P. 91000, Xalapa-Enríquez, Ver.

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GACETA OFICIAL

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVEDIRECTORA GENERAL DE LA EDITORA DE GOBIERNO

ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

DIRECTORA DE LA GACETA OFICIALINGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Enríquez, Ver.

Tomo CLXXXVIII Xalapa-Enríquez, Ver., viernes 30 de agosto de 2013 Núm. Ext. 340

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

DECRETO QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIO-NES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SEGOB.

folio 1313

ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES QUE OTORGA EL GOBERNA-DOR DEL ESTADO DE VERACRUZ, DR. JAVIER DUARTE DE OCHOA,AL LICENCIADO FERNANDO CHARLESTON HERNÁNDEZ, SECRE-TARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, PARA EJERCER LAS ATRIBU-CIONES DERIVADAS DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINIS-TRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL.

folio 1314

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Resaltado
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Página 2 GACETA OFICIAL Viernes 30 de agosto de 2013

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

JAVIER DUARTE DE OCHOA, Gobernador del Estado Li-bre y Soberano de Veracruz de Ignacio De la Llave, en ejerciciode las facultades que me confieren los artículos 49 y 50 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruzde Ignacio de la Llave; y con fundamento en lo dispuesto porlos artículos 2, 8 fracciones I y II, y 9 fracción I, de la Ley Núme-ro 58 Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz deIgnacio De la Llave,

C O N S I D E R A N D O

I. Que el 23 de marzo del 2011, expedí el "REGLAMENTOINTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO", el cualfue publicado en la Gaceta Oficial del estado númeroextraordinario 96 el 31 de marzo de 2011;

II. Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Con-greso del Estado, expidió: la Ley número 822 de DefensoríaPública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, san-cionada por el suscrito y publicada el 21 de marzo de 2013,en la Gaceta Oficial del estado con el número extraordinario108; el Decreto número 873 que reforma, adiciona y derogadiversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecu-tivo, Ley de Responsabilidad Juvenil, Ley número 573 deEjecución de Sanciones y Reinserción Social, Ley de Trán-sito y Transporte, y el Código de Derechos, ordenamientostodos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; laque sancionada por el suscrito, fue publicada el 26 de agos-to de 2013, en la Gaceta Oficial del estado con número ex-traordinario 332, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO QUE REFORMA, DEROGA Y ADICIONA DI-VERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIORDE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los incisos b)., c)., h)., i).,j)., y k). de la fracción I del artículo 3; las fracciones V, XVII,XXIII, LI, LII, LIII, LVI, LVII y LVIII del artículo 15; la denomina-ción de la SECCIÓN SEGUNDA, que se ubica entre los artícu-los 16 y 17, que será DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESA-RROLLO POLÍTICO E INSTITUCIONAL; el artículo 17, la de-nominación de la sección TERCERA, que se ubica entre losartículos 17 y 18; que será DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEANÁLISIS, PROSPECTIVA Y EVALUACIÓN; el artículo 18, del

CAPÍTULO III; el artículo 36; la denominación ubicada antesdel artículo 38; que será COMISIÓN ESTATAL PARA LA ATEN-CIÓN INTEGRAL A VÍCTIMAS DEL DELITO EN EL ESTADODE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE; y, el artículo 38.Se adicionan: Los incisos l). y m). de la fracción I del artículo 3;el inciso f). de la fracción V del artículo 3; la SECCIÓN SEXTABIS, que se denominará DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEATENCIÓN A MIGRANTES que se ubicará entre los artículos21 y el 21 Bis; y, el artículo 21 Bis. Y se derogan: la fracción III yel inciso e), de la fracción V, ambas del artículo 3; la fracción LIXdel artículo 15, las denominaciones ubicadas antes de los artí-culos 32 bis, y 37; y, los artículos 32 bis, y 37; todos del Regla-mento Interior de la Secretaría de Gobierno, para quedar comosigue:

Artículo 3. Para el despacho de los asuntos de su compe-tencia, la Secretaría dispondrá de la estructura administrativasiguiente:

I. Secretaría de Gobierno; que contará con las áreas y unida-des administrativas siguientes:

a). . . .

b). Dirección General de Desarrollo Político e Institucional;

c). Dirección General de Análisis, Prospectiva y Evaluación;

d). a g). . . .

h). Dirección General de Atención a Migrantes.

i). Coordinación de Promoción de los Valores Cívicos y Cul-turales;

j). Coordinación de Asesores;

k). Unidad Administrativa;

l). Unidad de Acceso a la Información; y

m). Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica.

II. . . .

III. Se deroga.

IV. . . .

V. . . .

a). a d). . . .

e). Se deroga.

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Viernes 30 de agosto de 2013 GACETA OFICIAL Página 3

f). Comisión Estatal para la Atención Integral a Víctimas delDelito en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

g). a i). . . .

Artículo 15. . . .

I. a IV. . . .

V. Coordinar, por acuerdo del Gobernador del Estado, a lostitulares de las dependencias y entidades de la adminis-tración pública estatal, y acordar las acciones necesa-rias para requerir a los mismos los informes correspon-dientes con el fin de garantizar el cumplimiento de lasórdenes y acuerdos del Titular del Ejecutivo estatal; con-vocar a las reuniones de gabinete que éste le ordene; asícomo desempeñar las comisiones y funciones especia-les que el Gobernador le confiera, y mantenerlo informa-do sobre su desarrollo y ejecución;

VI. a XVI. . . .

XVII. Conducir y coordinar, en el marco de la colaboración y elrespeto pleno a las facultades constitucionales conferi-das, las relaciones del Poder Ejecutivo del Estado con elPoder Legislativo, el Poder Judicial, los órganos consti-tucionales autónomos, los municipios, las autoridadesdel gobierno federal y las de los gobiernos de las entida-des federativas, así como con las agrupaciones políticasy sociales de la Entidad, cuya conducción o coordina-ción no esté determinada de otra forma por las leyes delEstado y demás disposiciones aplicables;

XVIII. a XXII. . . .

XXIII. Realizar las acciones necesarias para el fortalecimiento ymantenimiento de la integridad, estabilidad y permanen-cia de las instituciones democráticas que establece elorden constitucional estatal, y promover las condicio-nes para la construcción y el establecimiento de acuer-dos políticos y consensos sociales, con el propósitosuperior de mantener, mejorar y consolidar las condicio-nes de gobernabilidad democrática;

XXIV. a L. . . .

LI. Planear y fomentar las acciones de desarrollo políticopara atender los asuntos de gobernabilidad y de partici-pación ciudadana que presenten los ciudadanos y orga-nizaciones sociales, y colaborar, en términos de las leyesy disposiciones aplicables, en la solución de los proble-mas planteados; así como en la promoción de la partici-pación ciudadana activa, salvo lo relativo a la materiaelectoral;

LII. Efectuar las tareas de análisis, prospectiva y evaluación,con el fin de generar la información necesaria para pre-servar la integridad, estabilidad y permanencia de lasinstituciones del Estado y el respeto a los derechoshumanos;

LIII. Contribuir, en atención a lo dispuesto en la fracción an-terior, a la toma de decisiones informada y oportuna paradar solución a los riesgos de gobernabilidad democráti-ca y atender los conflictos sociales o políticos que sepresenten en el Estado, bajo criterios de calidad e interéspúblico;

LIV. a LV. . . .

LVI. Establecer los mecanismos de análisis, prospectiva yevaluación, que contribuyan a preservar la integridad,estabilidad y permanencia del Estado, para contribuir enlo que corresponda al Ejecutivo local, a dar sustento a launidad nacional, a preservar la cohesión social, a forta-lecer las instituciones de gobierno y promover la partici-pación ciudadana;

LVII. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constituciona-les por parte de las autoridades del Estado y coordinar,en vinculación con las organizaciones de la sociedadcivil, trabajos y tareas de promoción en defensa de losderechos humanos, así como dar seguimiento a la aten-ción de las recomendaciones que emitan los organismoscompetentes en dicha materia, y dictar las medidas admi-nistrativas necesarias para tal efecto;

LVIII. Coordinar y ejecutar programas especiales y accionesde protección a los migrantes veracruzanos y susfamilias;

LIX. Se deroga;

LX. a LXIV. . . .

SECCIÓN SEGUNDADE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO

POLÍTICO E INSTITUCIONAL

Artículo 17. El titular de la Dirección General de DesarrolloPolítico e Institucional tendrá las facultades siguientes:

I. Auxiliar al titular de la dependencia en la planeación y fo-mento de las acciones de desarrollo político para el fortaleci-miento de las instituciones democráticas, el establecimientode acuerdos políticos y consensos sociales, y la promociónde la participación ciudadana activa con excepción de lorelativo a la materia electoral;

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II. Proponer al Secretario, en el ámbito de competencia del Po-der Ejecutivo estatal, las medidas y acciones para preservarla cohesión y el fortalecimiento de las instituciones deGobierno, las relaciones con los ciudadanos y organiza-ciones sociales, y el fomento de los valores y principiosdemocráticos;

III. Coadyuvar en la atención de los asuntos de gobernabilidadque expresen los ciudadanos y organizaciones sociales; ycolaborar, en términos de las leyes y disposiciones aplica-bles, en la solución de los problemas planteados;

IV. Efectuar las acciones necesarias para contribuir al manteni-miento de las condiciones de gobernabilidad democrática, ypromover la realización de foros, estudios, conferencias yseminarios, en materia de desarrollo político y fortalecimien-to del estado de derecho; y

V. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Esta-do, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

SECCIÓN TERCERADE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ANÁLISIS,

PROSPECTIVA Y EVALUACIÓN

Artículo 18. El titular de la Dirección General de Análisis,Prospectiva y Evaluación tendrá las facultades siguientes:

I. Establecer los mecanismos de análisis, prospectiva y eva-luación que contribuyan a preservar la integridad, estabili-dad y permanencia del Estado, para contribuir, en lo quecorresponda al Ejecutivo local, a dar sustento a la unidadnacional, a preservar la cohesión social, a fortalecer las insti-tuciones de gobierno y promover la participación ciudadana;

II. Efectuar los estudios y análisis necesarios para el conoci-miento y comprensión de los procesos de construcción deacuerdos políticos, y generar la información que contribuyaa preservar la integridad, estabilidad y permanencia de lasinstituciones del Estado;

III. Apoyar a sus superiores jerárquicos en el análisis para latoma de decisiones en materia de gobernabilidad y atencióna conflictos sociales o políticos en el interior del Estado;

IV. Apoyar a los órganos y áreas administrativas de la Secreta-ría que generan información, con análisis y prospectiva enmateria de riesgos a la gobernabilidad democrática, así comoa construir un flujo continuo de información para la aten-ción y solución de conflictos;

V. Informar periódicamente sobre los datos que generen o pro-porcionen los órganos y áreas administrativas de la Secreta-ría, en materia de riesgos a la gobernabilidad democrática, y

proponer al efecto estrategias y acciones de calidad y opor-tunidad política, para dar atención y solución integral a esaproblemática; y

VI. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes del Es-tado, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 21. . . .

SECCIÓN SEXTA BISDE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A

MIGRANTES

Artículo 21 Bis. El titular de la Dirección General de Aten-ción a Migrantes tendrá las facultades siguientes:

I. Ejecutar medidas y promover la coordinación de pro-gramas y acciones de protección a los emigrantesveracruzanos y sus familias;

II. Brindar orientación legal y de asistencia a los emigran-tes veracruzanos y a sus familias;

III. Realizar estudios de flujos migratorios y ofrecer alterna-tivas a los migrantes veracruzanos y sus familias, quemotiven el arraigo de la población en sus comunidadesde origen;

IV. Identificar alternativas para mejorar la calidad migratoria,tratando de mitigar la emigración indocumentada de losveracruzanos;

V. Diseñar y promover estrategias de comunicación para laintegración y vinculación de emigrantes veracruzanosen el extranjero;

VI. Establecer relaciones interinstitucionales con los tres ór-denes de gobierno y con organizaciones civiles y nogubernamentales para mejorar las condiciones de losmigrantes y sus familias;

VII. Establecer esquemas de vinculación y coordinación conoficinas de atención a migrantes en municipios, entida-des federativas y otros países;

VIII. Formular propuestas de políticas y programas de fomen-to a la inversión productiva de las remesas de migrantes;

IX. Promover la concurrencia de recursos de los tres órde-nes de gobierno y de los migrantes en la ejecución deobras de infraestructura básica, vivienda y proyectosproductivos para familias de migrantes;

X. Identificar fuentes de financiamiento y realizar las ges-tiones para allegar recursos económicos para obras so-ciales en las localidades de origen de los emigrantes;

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XI. Proponer los mecanismos jurídicos que permitan prote-ger la seguridad social de los ciudadanos veracruzanosen condiciones de vulnerabilidad social residentes en elextranjero;

XII. Promover acuerdos de coordinación tendientes a garan-tizar el respeto a los derechos fundamentales de los emi-grantes veracruzanos; y

XIII. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes delEstado, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

CAPÍTULO V BISSE DEROGA

Artículo 32 bis. Se deroga.

Artículo 36. El Instituto Veracruzano de la Defensoría Públi-ca es un órgano desconcentrado de la Secretaría, dependientedirectamente del Secretario. La organización y funcionamientodel Instituto se sujetará a lo dispuesto por la Ley número 822 deDefensoría Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Lla-ve, este Reglamento y demás disposiciones aplicables.

(Se deroga)

Artículo 37. Se deroga.

. . .

COMISIÓN ESTATAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL AVÍCTIMAS DEL DELITO EN EL ESTADO DE VERACRUZ

DE IGNACIO DE LA LLAVE

Artículo 38. La Comisión Estatal para la Atención Integral aVíctimas del Delito en el Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, es un organismo descentralizado de la administraciónpública estatal, sectorizada a la Secretaría de Gobierno. Su orga-nización y funcionamiento se rigen por lo dispuesto en el De-creto de su creación, este Reglamento y demás disposicionesaplicables.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero. El presente Decreto entrará en vigor aldía siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del estado.

Artículo segundo. Los trabajadores de la Dirección Generalde Atención a Migrantes, que por mandato de Ley se transfirióde la Secretaría de Desarrollo Social a la Secretaría de Gobierno,conservarán sus derechos laborarles.

Artículo tercero. La Secretaría de Gobierno en coordina-ción con la Secretaría de Finanzas y Planeación, realizarán todaslas acciones tendentes para realizar la adecuación presupuestalprocedente a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el pre-sente Decreto.

Artículo cuarto. Se derogan todas las disposiciones que seopongan al presente Decreto.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo del Estado, ciu-dad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio De la Llave, a losveintisiete días del mes de agosto del año dos mil trece. CÚM-PLASE.

Sufragio efectivo. No reelección

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.

folio 1313

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto en losartículos 42, 49 fracciones I y XXIII y 50 de la ConstituciónPolítica del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2, 8fracción XIII, 9 fracción III, 12 fracción II y 20 fracción XVIII dela Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave; en relación con los artículos 1º, 13 y 14 de laLey de Coordinación Fiscal; cláusula primera del Convenio deAdhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal; cláusu-las cuarta y octava fracciones VIII y IX del Convenio de Cola-boración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebradoentre el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Ha-cienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave; 20 incisos b), c), d) y e) párrafos segundoy tercero del Código Financiero para el Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, y los artículos 1º, 2 fracción I, 7 y 12 delCódigo de Procedimientos Administrativos para el Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave; y en ejercicio de la facultad queme confieren dichos artículos y cláusulas, y

C O N S I D E R A N D O

Que el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Con-tencioso Administrativo, establece que tratándose de resolu-ciones emitidas por el Pleno, las Secciones de la Sala Superior opor las Salas Regionales que decreten o nieguen el sobreseimiento,las que dicten en términos de los artículos 34 de la Ley delServicio de Administración Tributaria, así como las que se dic-ten conforme a la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial ylas sentencias definitivas que emitan, podrán ser impugnadaspor la entidad federativa coordinada en ingresos federales me-diante el recurso de revisión.

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Página 6 GACETA OFICIAL Viernes 30 de agosto de 2013

Que el Convenio de Colaboración Administrativa en Mate-ria Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal, por con-ducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Go-bierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establecióque corresponde a la entidad entre otros; la tramitación y reso-lución de los recursos de revocación, intervención en los jui-cios de nulidad e interposición del recurso de revisión.

Que la Cláusula Cuarta del Convenio en mención estableceque los legitimados para interponer el recurso de revisión, sonel Gobernador del Estado o quien legalmente lo supla, así comolas autoridades fiscales que, conforme a las disposiciones jurí-dicas locales, estén facultadas para administrar, comprobar, de-terminar y cobrar ingresos federales.

Que la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno delEstado de Veracruz de Ignacio de la Llave, es la dependenciaresponsable de coordinar la administración financiera y tributariade la Hacienda Pública y a la que, por razón de materia, le corres-ponde el ejercicio de las facultades derivadas del Convenio deColaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal.

En razón del fundamento y considerandos expuestos, seemite el siguiente:

Acuerdo Delegatorio de Facultades que otorga el Goberna-dor del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Dr. Javier

Duarte de Ochoa, al Lic. Fernando Charleston Hernández, Se-cretario de Finanzas y Planeación para ejercer las atribucio-nes derivadas del Convenio de Colaboración Administrativa enMateria Fiscal Federal.

Único. Se faculta al Lic. Fernando Charleston Hernández,Secretario de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado deVeracruz de Ignacio de la Llave, para que ejerza las atribucionesderivadas del Convenio de Colaboración Administrativa enMateria Fiscal Federal y pueda ejercitar en nombre del Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave el recurso de revisión fiscal aque hace referencia el artículo 63 y siguientes de la Ley Federalde Procedimiento Contencioso Administrativo.

T R A N S I T O R I O S

Primero. Publíquese en la Gaceta Oficial del estado.

Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor al día si-guiente de su publicación.

Dado en Palacio de Gobierno, residencia del Poder Ejecuti-vo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, a los doce díasdel mes de agosto de dos mil trece.

Dr. Javier Duarte de OchoaGobernador del Estado

Rúbrica.folio 1314

A V I S O

A los juzgados se les solicita de la manera más atenta que sus órdenesde impresión sean legibles, con la finalidad de no causar

contratiempos a los usuarios.

La Dirección

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ATENTO AVISO

A los usuarios que publican licitacionesy convocatorias en la Gaceta Oficial, seles recuerda que deben presentarel documento original debidamentefirmado y acompañado por el archivoelectrónico, así como por el recibo de pagocorrespondiente.

La Dirección

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Tarifa autorizada por el pleno del H. Congreso del Estado de acuerdocon el Decreto 263 que reforma la Ley 249 de la Gaceta Oficial

SALARIOS COSTO EN PESOSPUBLICACIONES MÍNIMOS INCLUIDO EL 15% PARA

EL FOMENTO A LAEDUCACIÓN

0.034 $ 2.40

0.023 $ 1.62

6.83 $ 482.11

2.10 $ 148.23

SALARIOS COSTO EN PESOS MÍNIMOS INCLUIDO EL 15% PARA

EL FOMENTO A LAEDUCACIÓN

2 $ 141.17

5 $ 352.94

6 $ 423.52

4 $ 282.35

0.57 $ 40.23

15 $ 1,058.81

20 $ 1,411.74

8 $ 564.70

11 $ 776.46

1.50 $ 105.88

A) Edicto de interés pecuniario como prescripcionespositivas, denuncias, juicios sucesorios, aceptación deherencia, convocatorias para fraccionamientos, palabraspor inserción.

B) Edictos de interés social como: cambio de nombre, pólizade defunción, palabra por inserción.

C) Cortes de caja, balances o cualquier documento deformación especial por plana tamaño Gaceta Oficial.

D) Sentencias, resoluciones, deslindes de carácteragrario y convocatorias de licitación pública, unaplana tamaño Gaceta Oficial.

VENTAS

A) Gaceta Oficial de una a veinticuatro planas.

B) Gaceta Oficial de veinticinco a setenta y dos planas.

C) Gaceta Oficial de setenta y tres a doscientas dieciséisplanas.

D) Número Extraordinario.

E) Por hoja certificada de Gaceta Oficial.

F) Por un año de suscripción local pasando a recogerla.

G) Por un año de suscripción foránea.

H) Por un semestre de suscripción local pasando a recogerla.

I) Por un semestre de suscripción foránea.

J) Por un ejemplar normal atrasado.

SALARIO MÍNIMO VIGENTE $ 61.38 M.N.

EDITORA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Directora General de la Editora de Gobierno: ELVIRA VALENTINA ARTEAGA VEGA

Directora de la Gaceta Oficial: INGRID PATRICIA LÓPEZ DELFÍN

Módulo de atención: Calle Morelos No. 43, Plaza Morelos, local B-5, segundo piso, colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Ver.Oficinas centrales: Km. 16.5 carretera federal Xalapa-Veracruz, Emiliano Zapata, Ver.

Suscripciones, sugerencias y quejas a los teléfonos: 01279 8 34 20 20 al 23 www.editoraveracruz.gob.mxEl proceso de publicación de documentos en la Gaceta Oficial está certificado por la norma internacional de calidad ISO 9001:2008

Ejemplar

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ANEXO

ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE LA CREACIÓN DE LA UNIDAD DE GÉNERO EN LAS DEPENDENCIAS

Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.

GACETA OFICIAL DEL ESTADO LUNES 8 DE MARZO DE 2010

NÚMERO 73 EXTRAORDINARIO

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GACETA OFICIALÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

Directora IRENE ALBA TORRES

Calle Morelos, No. 43, Col. Centro Tel. 817-81-54 Xalapa-Equez., Ver.

Tomo CLXXXI Xalapa-Enríquez, Ver., lunes 8 de marzo de 2010. Núm. Ext. 73

GOBIERNO DEL ESTADO———

PODER EJECUTIVO

ACUERDO QUE REVOCA LA DESIGNACIÓN Y EL NOMBRAMIEN-TO COMO NOTARIO ADSCRITO DE LA NOTARÍA NÚMERO

ONCE DE XALAPA, VER., OTORGADO AL LICENCIADO

ALFONSO DÍAZ LOZADA Y, EN SU LUGAR, SE DESIGNA ALA ABOGADA CLARA LOZADA ÁNGELES.

folio 420

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA NOTARÍA NÚMERO SE-SENTA Y DOS CON RESIDENCIA EN BOCA DEL RÍO, VER.

folio 421

ACUERDO QUE DESIGNA AL LICENCIADO JORGE ARMANDO

LINCE DE LA PEÑA COMO TITULAR DE LA NOTARÍA

NÚMERO VEINTISÉIS DE BANDERILLA, VER., Y LA PA-TENTE DE NOTARIO RESPECTIVA.

folio 422

ACUERDO QUE DESIGNA AL LICENCIADO CARLOS FRANCIS-CO MORA DOMÍNGUEZ COMO TITULAR DE LA NOTARÍA

SUMARIO

N Ú M E R O E X T R A O R D I N A R I O

NÚMERO OCHO DE COATEPEC, VER., Y LA PATENTE DE

NOTARIO RESPECTIVA.

folio 423

ACUERDO QUE DESIGNA AL LICENCIADO PABLO MORANDO

RODRÍGUEZ COMO TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO

OCHO DE TRES VALLES, VER., Y LA PATENTE DE NO-TARIO RESPECTIVA.

folio 424

PATENTES DE ASPIRANTE AL EJERCICIO DEL NOTARIADO DE

LOS LICENCIADOS JOSÉ ANTONIO VALDÉS QUINTANILLA

Y MARTHA MONTOYA BARRADAS.

folios 425 y 426

H. AYUNTAMIENTO DE LA ANTIGUA, VER.

REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS

MUJERES.

folio 431

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Página 2 GACETA OFICIAL Lunes 8 de marzo de 2010

ACUERDO POR EL QUE SE INSTRUYE LA CREACIÓN DE LA

UNIDAD DE GÉNERO EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDA-DES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL.

folio 427

PODER EJECUTIVO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador Constitucional del Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, y

C O N S I D E R A N D O1°. Que el licenciado Miguel Ángel Díaz Pedroza, notario

público titular de la Notaría Pública número Once de la undé-cima demarcación notarial con residencia en la ciudad deXalapa, Veracruz; revoca mediante escrito de fecha quince dediciembre del año dos mil nueve, la designación que habíahecho al licenciado Alfonso Díaz Lozada, como su notarioadscrito, y propone a la licenciada Clara Lozada Ángeles, paraque sea designada su notaria adscrita, y lo supla durante susausencias temporales; en términos de los artículos 60 y 61 dela Ley del Notariado para el estado de Veracruz de Ignacio de laLlave.

2°. Que la licenciada Clara Lozada Ángeles, cuenta conpatente de aspirante al ejercicio del notariado, expedida por elentonces Ejecutivo del Estado de fecha ocho de junio del añomil novecientos noventa y dos, la cual se encuentra debida-mente registrada en la Dirección General del Registro Públicode la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías,así como en la Secretaría del Consejo Directivo del Colegio deNotarios Públicos del estado de Veracruz.

Por lo tanto y en uso de las facultades que al Ejecutivo de laEntidad conceden los artículos 49 fracción I de la Constitu-ción Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1,3, 6, 15, 60, 61 y demás relativos y aplicables de la Ley delNotariado para el Estado, he tenido a bien dictar el siguiente:

A C U E R D O

Primero. Se revoca la designación del licenciado AlfonsoDíaz Lozada, como notario adscrito del licenciado Miguel Án-gel Díaz Pedroza, notario público titular de la Notaría Públicanúmero Once de la undécima demarcación notarial con resi-dencia en la ciudad de Xalapa, Veracruz.

Segundo. Se designa la licenciada Clara Lozada Ángeles,notaria adscrita del licenciado Miguel Ángel Díaz Pedroza,notario público titular de la Notaría Pública número Once de laundécima demarcación notarial con residencia en la ciudad deXalapa, Veracruz.

Tercero. Expídase nombramiento de notaria adscrita a lalicenciada Clara Lozada Ángeles.

Cuarto. Comuníquese el contenido del presente Acuerdoal Colegio de Notarios Públicos del Estado de Veracruz deIgnacio de la Llave, y a la oficina del Registro Público de laPropiedad de la undécima zona registral con cabecera en laciudad de Xalapa, Veracruz; para los efectos legales proce-dentes.

Quinto. El presente Acuerdo surte efectos a partir del díasiguiente de su publicación.

Sexto. Publíquese por una sola ocasión en la Gaceta Ofi-cial del estado.

Séptimo. Se autoriza a la Secretaría de Gobierno, por con-ducto de la Dirección General del Registro Público de la Pro-piedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, a cum-plimentar el presente Acuerdo.

Octavo. Cúmplase.

Dado en el Palacio de Gobierno, residencia oficial del Po-der Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, enla ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz, a los dieciocho díasdel mes de diciembre del año dos mil nueve.

El Gobernador del EstadoFidel Herrera Beltrán

Rúbrica.

Licenciada Clara Lozada ÁngelesPresente

En uso de las facultades que al Ejecutivo del Estado leconfieren los artículos cincuenta y cinco y ciento cincuenta ysiete fracción V de la Ley del Notariado del Estado de Veracruzde Ignacio de la Llave, y en consideración de la aptitud, honra-dez y demás circunstancias legales que en usted concurren, hetenido a bien expedirle el nombramiento de:

Notaria Adscrita

Del licenciado Miguel Ángel Díaz Pedroza, notario titularde la Notaría número Once de la undécima demarcación nota-rial con residencia en la ciudad de Xalapa, Veracruz.

Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectoslegales procedentes, reiterándole la seguridad de mi conside-ración distinguida.

Sufragio efectivo. No reelección

Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave,a 18 de diciembre de 2009

El Gobernador del EstadoFidel Herrera Beltrán

Rúbrica.

folio 420

IDVG
Resaltado
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Lunes 8 de marzo de 2010 GACETA OFICIAL Página 7

Ley del Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, y en uso de la facultad que confiere al Ejecutivo delEstado el artículo 29 del mismo ordenamiento.

Sufragio efectivo. No reelección

Xalapa, Veracruz, marzo 2 de 2010

Fidel Herrera BeltránEl Gobernador Constitucional del Estado

Rúbrica.folio 425

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

El Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llaveotorga a la

Licenciada Martha Montoya Barradas

La patente de aspirante al ejercicio del notariado al habersatisfecho los requisitos establecidos en el artículo 17 de laLey del Notariado del Estado de Veracruz de Ignacio de laLlave, y en uso de la facultad que confiere al Ejecutivo delEstado el artículo 29 del mismo ordenamiento.

Sufragio efectivo. No reelección

Xalapa, Veracruz, marzo 2 de 2010

Fidel Herrera BeltránEl Gobernador Constitucional del Estado

Rúbrica.folio 426

2010 Año del Bicentenario de la Independencia Nacional y del Cen-tenario de la Revolución Mexicana

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.—Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Fidel Herrera Beltrán, Gobernador del Estado Libre y Sobe-rano de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lodispuesto por los artículos 49 fracción XXIII de la Constitu-ción Política del Estado; 4 y 8 fracciones I, II y XIV de la LeyOrgánica del Poder Ejecutivo del Estado; 14 fracciones I y II,17 y 32 de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; y

C O N S I D E R A N D O

Que el Plan Veracruzano de Desarrollo 2005-2010 estable-ce como objetivo general de la presente Administración Públi-ca, lograr un desarrollo equitativo, integral y sustentable delEstado de Veracruz, mediante la participación plural y activade la sociedad, coordinada por su Gobierno, para incrementar

el bienestar de los veracruzanos, en especial de quienes pade-cen altos grados de marginación.

Que dentro de la estrategia general para el logro de esteobjetivo, dicho Plan señala que las dependencias del Gobier-no estatal considerarán, en sus políticas y programas específi-cos, acciones transversales en diversos aspectos, entre los quese encuentra la equidad de género, para lograr la incorporaciónefectiva de las mujeres en todos los ámbitos de la vida pública,propiciando las mejores condiciones para el desarrollo de suscapacidades y habilidades.

Que en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 14fracción IV y 17 fracción II de la Ley para la Igualdad de Muje-res y Hombres en el Estado, se establece en el artículo primerotransitorio del Decreto del Presupuesto de Egresos para el Esta-do de Veracruz de Ignacio de la Llave, correspondiente al ejer-cicio fiscal 2010, que con el fin de impulsar la igualdad detrato de oportunidades entre mujeres y hombres, así como laeliminación de todo tipo de violencia hacia las mujeres, a tra-vés de la incorporación de la perspectiva de género en el dise-ño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de re-sultados de los presupuestos de la Administración Pública Es-tatal, las dependencias y entidades deberán considerar el prin-cipio de igualdad entre mujeres y hombres como eje rector delos programas especiales que se realicen en sus ámbitos decompetencia institucional y ejecución de política pública.

Que además, la Ley citada establece que corresponde alTitular del Ejecutivo del Estado implementar y fortalecer losmecanismos institucionales de promoción y cumplimiento delas políticas de igualdad sustantiva en el Estado, mediante laaplicación del principio de transversalidad, a través de los ór-ganos correspondientes.

Que para contribuir al cumplimiento de las políticas deigualdad sustantiva y llevar a cabo lo dispuesto por el Decretode Presupuesto citado, este Ejecutivo a mi cargo estima nece-sario implantar, como mecanismo institucional, la creación deun área administrativa al interior de cada una de las dependen-cias y entidades que conforman la Administración Pública, conel propósito de que se realicen acciones tendientes a promovery fortalecer la igualdad entre mujeres y hombres, a evitar cual-quier forma de discriminación hacia las mujeres, y a incorporarla perspectiva de género al interior de la Administración Públi-ca Estatal.

Que aunado a lo anterior, la Ley para la Igualdad entreMujeres y Hombres en el Estado señala en su artículo 17, quelas políticas de igualdad que se desarrollen en todas las depen-dencias del Ejecutivo del Estado deberán considerar, entre otroslineamientos, los de garantizar que la planeación presupuestalincorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad yprevea el cumplimiento de los programas, proyectos, accionesy convenios para la igualdad entre mujeres y hombres;implementar acciones para garantizar la igualdad de acceso yel pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los

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Página 8 GACETA OFICIAL Lunes 8 de marzo de 2010

hombres; establecer medidas para erradicar toda forma y mo-dalidad de violencia de género; garantizar la integración delprincipio de igualdad de trato y de oportunidades en el con-junto de las políticas económica, laboral y social; y promoverla eliminación de estereotipos establecidos en función del sexo.

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

Acuerdo por el que se instruye la creación de la Unidadde Género en cada una de las dependencias y entidades de laAdministración Pública del estado de Veracruz de Ignaciode la Llave.

Primero. Se instruye a las Dependencias y Entidades de laAdministración Pública del Estado de Veracruz de Ignacio dela Llave, para crear un área administrativa denominada Unidadde Género, con el propósito de institucionalizar la perspectivade género.

Segundo. Las Unidades de Género de las Dependenciastendrán nivel jerárquico de dirección de área o jefatura de de-partamento, atendiendo a lo dispuesto por la normatividadaplicable para la autorización de la estructura organizacionaly plantilla de personal y estarán adscritas directamente al o latitular de las mismas.

En las Entidades las Unidades de Género tendrán nivel dejefatura de departamento.

Tercero. Las Unidades de Género, tendrán las funcionessiguientes:

I. Participar en los procesos de planeación, programación ypresupuestación de la Dependencia o Entidad, con el único finde proponer las medidas que permitan la incorporación de laperspectiva de género;

II. Realizar acciones encaminadas a disminuir la desigual-dad entre mujeres y hombres en la Dependencia o Entidad;

III. Generar estadísticas y la información que la Dependen-cia o Entidad deberá entregar al Sistema Estatal, así como ela-borar diagnósticos sobre la situación de las mujeres que labo-ran en la Dependencia o Entidad;

IV. Brindar asesoría en materia de igualdad de género a laDependencia y/o Entidad respectiva;

V. Promover la revisión y/o actualización de la normatividadadministrativa con perspectiva de género;

VI. Coordinarse con el Instituto Veracruzano de las Muje-res en las acciones que se requieran;

VII. Elaborar y someter a autorización del o la titular de laDependencia o Entidad, el Programa Anual de Trabajo parafortalecer la Igualdad de Género dentro de las mismas; y

VIII. Las demás que determine la Ley de la materia y lanormatividad interior de la Dependencia o Entidad.

Cuarto. Las Unidades de Género serán las encargadas deimplementar dentro de la Dependencia o Entidad respectiva,las políticas y el Programa Estatal que emita el Sistema Estatalpara la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como observarlos demás lineamientos que expida para dar cumplimiento alas disposiciones de la ley de la materia.

Para el desarrollo de las políticas de igualdad, las Unidadesde Género deberán observar los lineamientos dispuestos por laley de la materia.

Quinto. El o la titular de la Unidad de Género de las Depen-dencias será designado mediante oficio por el o la titular de larespectiva Dependencia, de preferencia de entre los servidorespúblicos de las áreas que las conforman.

Asimismo, la Unidad de Género de cada Dependencia con-tará con el personal de apoyo administrativo necesario para eldesempeño exclusivo y permanente de sus funciones. El per-sonal de apoyo administrativo será seleccionado por el o latitular de la Unidad, de preferencia de entre el personal quelabora en la Dependencia, en este caso, no percibirán remune-ración adicional.

En el caso de Entidades, será su órgano de gobierno quiendetermine la forma de designar al o la titular de la Unidad deGénero y a su personal de apoyo administrativo, observandoque sea de preferencia de entre el personal que labora en laEntidad, en este caso, no percibirán remuneración adicional.

El o la titular de la Unidad de Género deberá tener expe-riencia o conocimientos en la materia.

Sexto. El o la titular de la Unidad de Género será responsa-ble de que el personal de la misma, reciba la capacitación ypreparación adecuada y oportuna para el cumplimiento de lasfunciones que se les encomienden.

Séptimo. En el caso de la Unidad de Género de laContraloría General, además de las funciones anteriores, ten-drá a su cargo la de promover la incorporación de la perspecti-va de género en las evaluaciones, revisiones y/o auditorías,que realicen las áreas responsables de la Contraloría General,atendiendo a la naturaleza de la fiscalización, así como aseso-rarlas para tal efecto.

Octavo. Se crea un Comité de Trabajo Especializado, inte-grado por las y los titulares de las Unidades de Género de lasDependencias y Entidades, para uniformar los criterios para lainstitucionalización de la perspectiva de género, atendiendo alas directrices que emanen del Sistema Estatal para la Igualdadentre Mujeres y Hombres y la normatividad aplicable.

En el Comité participará como asesor el InstitutoVeracruzano de las Mujeres.

IDVG
Resaltado
Page 102: R I SECRETARÍA DE GOBIERNO · diciembre de 2012, 13 de marzo de 2013, y 30 de agosto de 2013, respectivamente. ... Decreto 583 (9 de noviembre de 2012) Decreto (13 de marzo de 2013)

Lunes 8 de marzo de 2010 GACETA OFICIAL Página 9

El Comité emitirá sus propios lineamientos para su organi-zación y funcionamiento.

T R A N S I T O R I O SPrimero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día si-

guiente al de su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.

Segundo. Las Dependencias y Entidades conformarán lasUnidades de Género de acuerdo con el presupuesto que tenganautorizado, sin que implique incremento presupuestal y consi-derando la estructura indispensable para su funcionamiento.

Para tal efecto se deberá atender las disposiciones previstasen el Decreto de Presupuesto de Egresos para el Estado deVeracruz correspondiente, así como a los Lineamientos por losque se establecen los criterios técnico-administrativos para lamodificación, elaboración y autorización de las estructurasorgánicas y plantilla de personal de las Dependencias y Enti-dades de la Administración Pública Estatal, y demásnormatividad aplicable.

Tercero. Las Dependencias y Entidades deberán tomar lasmedidas necesarias para que las Unidades de Género empiecensus operaciones dentro de los treinta días siguientes al iniciode vigencia del presente Acuerdo.

Cuarto. Las Dependencias y Entidades realizarán, en suoportunidad, las adecuaciones necesarias a su reglamentacióninterna y manuales administrativos, de acuerdo a lanormatividad aplicable.

Dado en la residencia oficial del Poder Ejecutivo del Esta-do, en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Ver., a los dos días delmes de marzo del año dos mil diez.

Lic. Fidel Herrera BeltránGobernador del Estado

Rúbricafolio 427

H. AYUNTAMIENTO DE LA ANTIGUA, VER.

Reglamento Interno del InstitutoMunicipal de las Mujeres

ÍNDICE

Título IDisposiciones Generales

Capítulo IDe los objetivos y sus atribuciones

Capítulo IIEstructura Orgánica del Instituto

La Junta de GobiernoLa DirecciónÓrgano de Control y VigilanciaEnlace Comunitario

Capítulo IIILas Áreas de OperaciónDepartamento de Asesoría JurídicaDepartamento de PsicologíaDepartamento de Trabajo SocialDepartamento Administrativo

Título IIRégimen Laboral

Título IIIPatrimonio y Presupuesto del Instituto

Transitorios

TÍTULO IDisposiciones Generales

Artículo 1. El presente reglamento es de orden público einterés social, con fundamento jurídico en los artículos 115fracción II de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, artículo 71, de la Constitución Política del Estadode Veracruz de Ignacio de la Llave, artículo 34 de la Ley Orgá-nica del Municipio Libre.

Artículo 2. El presente reglamento, tiene por objeto la crea-ción y regulación de la estructura, organización y función delInstituto Municipal de las mujeres de La Antigua, Ver., tanto ensus objetivos, atribuciones, régimen interior y en sus relacionescon las diversas personas jurídicas de carácter público oprivado.

Artículo 3. Para efectos de este Reglamento, además de losexpresados en la Ley que crea el Instituto Veracruzano de lasMujeres, se entenderá por:

Ley: La Ley 613 que crea al Instituto Veracruzano de lasMujeres.

Ley de Acceso: Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Librede Violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Ley General: Ley General para la Igualdad de Hombres ymujeres.

Sistema Estatal: Sistema Estatal Prevenir, Atender, Sancio-nar y Erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas.

Reglamento: El presente reglamento Interno del Institutomunicipal de las Mujeres.

Instituto: Instituto Municipal de las Mujeres del Munici-pio de la Antigua, Ver. (IMMLA)