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R E P U B L 1C A DE C O L O M B I A DIARIO OFICIAL ORGANO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS DEL GOBIERNO NACIONAL EDICION DE 16 PAGINAS S. CORREAL TORRES Director de la Imprenta Nacional Bogotá, viernes 18 de' ¡ulio de 1941. ANO LXXVII-NUMERO 24713 Fundado el 30 de abril de 1864 JURA DE BANDERA EN LA CIUDAD UNIVERSITARIA Texto de la alocución del Excelentísimo señor Presidente de la República, Dr. Eduardo Santos, a los cuerpos armados y a la juventud colombiana. Soldados: El juramento qué acabáis de prestar compromete vuestra vida entera. No se refiere tan sólp a una ocupación transitoria; no os obliga únicamente mientras llevéis las armas de la República. Es vuestra consagración a Colombia, representada en este trico- lor, que ha presidido todo el desarrollo de nuestra nacionalidad. La bandera es el. símbolo armoniosa de la Patria, es la mate- rialización de los sentimientos y anhelos, de los recuerdos y es- Í ieranzas, de las. hazañas y reveses que la constituyen. Evoca a a vez nuestros campos y nuestras glorias, nuestro pasado y la voluntad de nuestro porvenir. Es la síntesis de cuanto fuimos, de cuanto somos y de cuanto queremos ser. Desplegados sus co- lores a todos los vientos, nos hablan de libertad, de impoluto de- coro, de nobles ambiciones de grandeza. Son la imagen de Co- lombia, y su muda voz dominadora. Respetada, libre y fuerte, flota hoy esta bandera sobre todo nuestro territorio, y se refleja serenatnente en las aguas del Ama- zonas y del Orinoco, en las del Atlántico y el Pacífico. Para na- die constituye amenaza u ofensa. Para nosotros es motivo de indeficiente amor y símbolo de constante protección, porque entre las cosas que hermosamente representa, no es la menor la solidaridad colombiana, <jue confunde a todos los hijos de esta tierra en un interés común y superior; que si a todos les pide cooperación, y si la ocasión llegare, sacrificios ílímites, tam- bién les brinda constantemente ayuda y amparo, y es el faro a donde todos pueden volver los ojos en busca de orientación y guía; el escudo que defiende la debilidad individual con el efi- caz poderío colectivo. Porque es la Patria no sólo el ideal su- Í tremo -sino la suprema garantía; no sólo el resumen de todos os sentimientos superiores, sino el lazo fecundo que vincula a los nacidos en un mismo suelo, para mejor asegurar sus desti- nos, para darles nobles razones de vivir y de morir; para enal- tecer y facilitar sus vidas. Habéis jurado servir, honrar y defender esta bandera apgusta, y tenéis que hacerlo no sólo en ocasiones aisladas, sino siempre, con vuestra conducta, con vuestra disciplina, con vuestra volun- tad heroica de acción y de sacrificio. La Patria no necesita sólo de sublimes arranques, sino también del diario .servicio abnega- do que cada uno puede prestar eficazmente. Hay que saber mo- rir por la Patria; hay también que saber vivir para ella y por ella. Y acabáis de iurar que así lo haréis. Ese juramento impri- me carácter indeleble y no podréis nunca olvidarlo. Soldados: todos vosotros, lo mismo los que venís de los cuar- teles que los salidos hoy de colegios y universidades, unidos aquí gallardamente en forma acorde con la igualdad que entre mis conciudadanos reina para honra de todos; soldados de la Patria y de la República: tenéis que aprestar el ánimo para los • días que puedan venir. Si ese ánimo llegare a flaquear, esta ban- dera, que tántas glorias conoce y tántas esperanzas acaricia, os lo devolverá fuerte y entero. Ella os dirá que tenéis un legado de libertades democráticas y de auténtica independencia que no pódrá nunca mermarse; ella os hablará de la misión de Colom- bia en el mundo, que es noble misión de cultura, de progreso y de paz, dentro de intransigentes normas de honor inmaculado. Ella os dirá que la Nación colombiana es solidaria, y tiene un pasado común que la compromete para el común futuro. Y "como siempre flota alta esta bandera, entrañablemente amada, cuan- do cosas pequeñas y mezquinas soliciten vuestra ayuda, alzad la vista a esos tres colores unidos, y ellos os darán altura para .vuestros corazones y para vuestras mentes. Soldados: habéis jurado hoy la bandera dé Colombia. Cumplir la fe jurada es el mas noble atributo del alma humana, y traicio- narla, el más vil de los actos. Yo sé que por culpa vuestra no se abatirá nunca esta bandera, que ahora custodian vuestras armas y vuestras vidas; sé que hoy y mañana, y siempre, seguirán flo- tando sobre el patrio suelo estos tres colores como enséña de libertad, de justicia y de honor; como símbolo inviolable de la Patria. Y sé también, oh! soldados de la República!, que si esta bandera os llegare a pedir supremos sacrificios, con los ojos fijos en ella los haréis, alegre y fuertemente, fieles a vuestro ju- ramento, a vuestra Patria y a lo que es la gente colombiana. , .(Bogotá, 16 de julio de 1941). MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL Se concede una licencia a la Vinícola Pampero. RESOLUCION NUMERO 12-A DB 1941 Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social—Bogotá, junio veintitrés de-mil novecientos cuarenta y uno El señor Juan Montes, con cédula número 2517, C. T., en su carácter de socio Administrador de la Vinícola Pampero Ltd., de Barranquilla, solicita licencia para elaborar, y dar a la venta las siguientes marcas de vinos, preparados con jugos de frutas nacionales: Tipo Graves—Tipo Málaga y Tipo Champaña, Fran- ja Roja. El interesado presentó todos los documentos exigidos por Resolución 179 de 1937, del extinguido Departamento Na- cional de Higiene. Además, ra Sección de Química del Iíistituto Nacional de Higiene Samper-Martínez, practicó análisis en' las muestras de estos vinos, y conceptuó, en informes números 2994 a 2996/41, del 30 de mayo de este año, que los vinos están nor- males. Habiéndose cumplido los requisitos legales, el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, RESUELVE: Dar licencia a la Vinícola Pampero' Ltd., de Barranquilla, para elaborar y dar a la venta en todo el territorio de la República los vinos preparados con jugos de frutas nacionales, cuyas marcas se enumeraron anteriormente, siempre qúe sean de calidad igual a las muestras analizadas a que se refieren los informes citados. Las etiquetas que llevarán los envases deben ajustarse a"lo esta- blecido por las disposiciones que reglamentan la materia, en es- pecial a lo ordenado por el artícujo 1" de la Ley 63 de 1925 v por el artículo 13 de la Resolución 179 de 1937, ya mencionada. De conformidad con lo establecido por el Decreto 1856 de 1939, para la validez de esta licencia es indispensable sil publicación en el Diario Oficial. Comuniqúese y publíquese: El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, José Joaquín CAICEDO CASTILLA Anselmo Gañán U., Secretario General. (Hay un sello). (Récibo número 20383 de la Administración de Hacienda Na- cional). Derechos consignados, $ 5.82.» Resoluciones sobre prestaciones sociales. RESOLUCION NUMERO 257 del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, p.or la cual se aprueba la número 257 del Gobernador del Departamen- to del Valle del Cauca, y que en su parte dispositiva dice así: "Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social — Deparla- mento Nacional, del Trabajo—Bogotá, junio 23 de 1941. Las diligencias que se estudian se hallan ajustadas á las dis- posiciones de las Leyes 57 de 1915 y 133 de 1931, por lo cual el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, RESUELVE: Apruébase la Resolución número 257, de junio 9 del año en curso, del Gobernador del Departamento dél Valle del Cauca, por la cual se reconoce la suma de setenta y dos pesos ($ 72) al obrero Gilberto A. Galeana, como indemnización por un acci- dente de trabajo. Copíese, publíquese y devuélvase para su notificación y cum- plimiento. El Jefe del Departamento Nacional del Trabajo, Francisco Posada_ Zárule República de Colombia—Ministerio de Trabajo, Higiene y Previ-' CONTENIDO " Jura de Bandera en la Ciudad Universitaria.—Alocución del señor Presidente de la República a los cuerpos armados y a (PASA Á LA PAGINA SIGUIENTE)

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R E P U B L 1C A DE C O L O M B I A

DIARIO OFICIAL ORGANO DE P U B L I C I D A D DE LOS ACTOS D E L GOBIERNO N A C I O N A L

EDICION DE 16 PAGINAS

S. CORREAL TORRES Director de la Imprenta Nacional

Bogotá, viernes 18 de' ¡ulio de 1941. ANO LXXVII-NUMERO 24713 Fundado el 30 de abril de 1864

JURA DE BANDERA EN LA CIUDAD UNIVERSITARIA

Texto de la alocución del Excelentísimo señor Presidente de la República, Dr. Eduardo Santos, a los cuerpos armados

y a la juventud colombiana.

Soldados: El juramento qué acabáis de prestar compromete vuestra vida

entera. No se refiere tan sólp a una ocupación transitoria; no os obliga únicamente mientras llevéis las armas de la República. Es vuestra consagración a Colombia, representada en este trico-lor, que ha presidido todo el desarrollo de nuestra nacionalidad.

La bandera es el. símbolo armoniosa de la Patria, es la mate-rialización de los sentimientos y anhelos, de los recuerdos y es-

Íieranzas, de las. hazañas y reveses que la constituyen. Evoca a a vez nuestros campos y nuestras glorias, nuestro pasado y

la voluntad de nuestro porvenir. Es la síntesis de cuanto fuimos, de cuanto somos y de cuanto queremos ser. Desplegados sus co-lores a todos los vientos, nos hablan de libertad, de impoluto de-coro, de nobles ambiciones de grandeza. Son la imagen de Co-lombia, y su muda voz dominadora.

Respetada, libre y fuerte, flota hoy esta bandera sobre todo nuestro territorio, y se refleja serenatnente en las aguas del Ama-zonas y del Orinoco, en las del Atlántico y el Pacíf ico. Para na-die constituye amenaza u ofensa. Para nosotros es motivo de indeficiente amor y símbolo de constante protección, porque entre las cosas que hermosamente representa, no es la menor la solidaridad colombiana, <jue confunde a todos los hijos de esta tierra en un interés común y superior; que si a todos les pide cooperación, y si la ocasión llegare, sacrificios ílímites, tam-bién les brinda constantemente ayuda y amparo, y es el faro a donde todos pueden volver los ojos en busca de orientación y guía; el escudo que defiende la debilidad individual con el efi-caz poderío colectivo. Porque es la Patria no sólo el ideal su-

Ítremo -sino la suprema garantía; no sólo el resumen de todos os sentimientos superiores, sino el lazo fecundo que vincula a

los nacidos en un mismo suelo, para mejor asegurar sus desti-nos, para darles nobles razones de vivir y de morir; para enal-tecer y facilitar sus vidas.

Habéis jurado servir, honrar y defender esta bandera apgusta, y tenéis que hacerlo no sólo en ocasiones aisladas, sino siempre, con vuestra conducta, con vuestra disciplina, con vuestra volun-tad heroica de acción y de sacrificio. La Patria no necesita sólo de sublimes arranques, sino también del diario .servicio abnega-do que cada uno puede prestar eficazmente. Hay que saber mo-rir por la Patria; hay también que saber vivir para ella y por ella. Y acabáis de iurar que así lo haréis. Ese juramento impri-me carácter indeleble y no podréis nunca olvidarlo.

Soldados: todos vosotros, lo mismo los que venís de los cuar-teles que los salidos hoy de colegios y universidades, unidos aquí gallardamente en forma acorde con la igualdad que entre mis conciudadanos reina para honra de todos; soldados de la Patria y de la República: tenéis que aprestar el ánimo para los

• días que puedan venir. Si ese ánimo llegare a flaquear, esta ban-dera, que tántas glorias conoce y tántas esperanzas acaricia, os lo devolverá fuerte y entero. Ella os dirá que tenéis un legado de libertades democráticas y de auténtica independencia que no pódrá nunca mermarse; ella os hablará de la misión de Colom-bia en el mundo, que es noble misión de cultura, de progreso y de paz, dentro de intransigentes normas de honor inmaculado. Ella os dirá que la Nación colombiana es solidaria, y tiene un pasado común que la compromete para el común futuro. Y "como siempre flota alta esta bandera, entrañablemente amada, cuan-do cosas pequeñas y mezquinas soliciten vuestra ayuda, alzad la vista a esos tres colores unidos, y ellos os darán altura para .vuestros corazones y para vuestras mentes.

Soldados: habéis jurado hoy la bandera dé Colombia. Cumplir la fe jurada es el mas noble atributo del alma humana, y traicio-narla, el más vil de los actos. Yo sé que por culpa vuestra no se abatirá nunca esta bandera, que ahora custodian vuestras armas y vuestras vidas; sé que hoy y mañana, y siempre, seguirán flo-tando sobre el patrio suelo estos tres colores como enséña de libertad, de justicia y de honor; como símbolo inviolable de la Patria. Y sé también, oh! soldados de la República!, que si esta bandera os llegare a pedir supremos sacrificios, con los ojos fijos en ella los haréis, alegre y fuertemente, fieles a vuestro ju-ramento, a vuestra Patria y a lo que es la gente colombiana. , .(Bogotá, 16 de julio de 1941).

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL

Se concede una licencia a la Vinícola Pampero.

RESOLUCION NUMERO 12-A D B 1941 Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social—Bogotá, junio

veintitrés de -mi l novecientos cuarenta y uno El señor Juan Montes, con cédula número 2517, C. T., en su

carácter de socio Administrador de la Vinícola Pampero Ltd., de Barranquilla, solicita licencia para elaborar, y dar a la venta las siguientes marcas de vinos, preparados con jugos de frutas nacionales: Tipo Graves—Tipo Málaga y Tipo Champaña, Fran-ja Roja. El interesado presentó todos los documentos exigidos por Resolución 179 de 1937, del extinguido Departamento Na-cional de Higiene. Además, ra Sección de Química del Iíistituto Nacional de Higiene Samper-Martínez, practicó análisis en' las muestras de estos vinos, y conceptuó, en informes números 2994 a 2996/41, del 30 de mayo de este año, que los vinos están nor-males. Habiéndose cumplido los requisitos legales, el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

RESUELVE: Dar licencia a la Vinícola Pampero' Ltd., de Barranquilla, para

elaborar y dar a la venta en todo el territorio de la República los vinos preparados con jugos de frutas nacionales, cuyas marcas se enumeraron anteriormente, siempre qúe sean de calidad igual a las muestras analizadas a que se refieren los informes citados. Las etiquetas que llevarán los envases deben ajustarse a"lo esta-blecido por las disposiciones que reglamentan la materia, en es-pecial a lo ordenado por el artícujo 1" de la Ley 63 de 1925 v por el artículo 13 de la Resolución 179 de 1937, ya mencionada. De conformidad con lo establecido por el Decreto 1856 de 1939, para la validez de esta licencia es indispensable sil publicación en el Diario Oficial.

Comuniqúese y publíquese: El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA Anselmo Gañán U., Secretario General. (Hay un sello). (Récibo número 20383 de la Administración de Hacienda Na-

cional) . Derechos consignados, $ 5.82.»

Resoluciones sobre prestaciones sociales.

RESOLUCION NUMERO 257 del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, p.or la cual se aprueba la número 257 del Gobernador del Departamen-to del Valle del Cauca, y que en su parte dispositiva dice así: "Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social — Deparla-

mento Nacional, del Trabajo—Bogotá, junio 23 de 1941.

Las diligencias que se estudian se hallan ajustadas á las dis-posiciones de las Leyes 57 de 1915 y 133 de 1931, por lo cual el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

RESUELVE: Apruébase la Resolución número 257, de junio 9 del año en

curso, del Gobernador del Departamento dél Valle del Cauca, por la cual se reconoce la suma de setenta y dos pesos ($ 72) al obrero Gilberto A. Galeana, como indemnización por un acci-dente de trabajo.

Copíese, publíquese y devuélvase para su notificación y cum-plimiento.

El Jefe del Departamento Nacional del Trabajo, Francisco Posada_ Zárule

República de Colombia—Ministerio de Trabajo, Higiene y Previ-'

C O N T E N I D O "

Jura de Bandera en la Ciudad Universitaria.—Alocución del señor Presidente de la República a los cuerpos armados y a

(PASA Á LA PAGINA SIGUIENTE)

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178 D I A R I O O f l O I A ^

RESOLUCION NUMERO 258 del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, por la cual se aprueba la número 246 de la Gobernación del Departamen-to del Valle del Cauca, y que en su parte dispositiva dice así: "Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social — Departa-

mento Nacional del Trabajo—Bpgotá, junio 23 de 1941.

Las diligencias que se estudian se hallan ajustadas a las dis-posiciones de las Leyes 57 de 1915 y 133 de 1931. por lo cual el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, en uso de sus atribuciones legales,

RESUELVE: Apruébase la Resolución número 24(5, de 6 de junio del co-

rirente año, dictada por la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, por medio de la cual se repanope la suma de ciento sesenta y cinco pesos ($ 165) al obrero Ernesto Serrano, como indemnización por un accidente de trabajo. • Copíese, publíquese y devuélvase para su notificación y cum-plimiento.

El Jefe del Departamento Nacional del Trabajo, Francisco Posada Zarate

República de Colombia—Ministerio de Trabajo, Higiene y Previ-sión Social—Bogotá, 23 de junio de 194Í.

Aprobado.—El Ministro,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA"

Es fiel copia para fines oficiales. El Secretario General del Ministerio de Trabajo, Higiene V

Previsión Social, Anselpio Gaitán U.

RESOLUCION NUMERO 259 del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, por la cual se aprueba la número 682 del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Napionales, y que en su parte dispositiva dice así: "Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social — Departa-

mento Nacional del Trabajo—Bogotá, junio 23 de 1941.

Por lo expuesto, el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, en uso de sus ajribuciopes legales,

RESUELVE: Aprobar la Resolución número 682, de 9 de junio del corrien-

te ajío, dictada por el Consejo Administrativo de los Ferroca-

sión Social—Bogotá, 23 de junio de 1941. Aprobado.—El Ministro,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA"

Es fiel copia para fines oficiales. El Secretario General del Ministerio de Trabajo, Higiene y

Previsión Social, Anselmo Gaitán U.

C O N T E N I D O

V (VIENE DE LA PAGINA ANTERIOR) .. la juventud colombiana

MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL. Resolución número 12-A de 1941, por la cual se concede una licencia a la Vinícola Pampero Limitada de Barranquilla . .

Resoluciones números 257, 258, 259, 260, 261 y 262 de 1941, por las cuales se hacen unos reconocimientos por concepto de prestaciones sociales ' 177 y

Contrato con el Gobernador del Cauca y el Personero Muni-. cipal de Pppayán, sobre sostenimiento de una Unidad Sani-

taria en aquella ciudad MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL—Decreto número

1260 de 1941, por el cual se ordena la revisión de fas provi-dencias de la Superintendencia de Sociedades Anónimas

Resolución número 4 de 1941. Se declara extinguida la con-dición resolutoria que afectaba el terreno Morroftato ... ...

Resolución número 25 de 1941, por la cual se adjudica al señor Alfonso Orozco el terreno baldío denominado San Antonio . .

Solicitud de registro de marca, y eertificados de registro de marca de fábrica y de comercio . . 183 y

Edictos relativos al registro de algunas marcas MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS—Aviso. Se acepta la

propuesta presentada por el señor Mario Scarpetta para ex-plorar y explotar metales preciosos en un trayecto del río Cauca

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL—Resolución número 45 de 1941. Se concede licéhcia al señor Alonso Botero para ejercer la medicina y la cirugía en el país '.'-.' . . . . . . . .

MINISTERIO DE COBREOS Y TELEGRAFOS—Contrato con el señor Emilio Rey Rey, sobre servicio de acarreos de correos nacionales en Bogotá

MINISTERIO DÉ OBRAS PUBLICAS—Resolución ejecutiva nú-mero 216 de 1941, por la cual se aprueban, las tarifas-, hora<-ríos y reglamento de la Empresa ele Transportes Carare . .

Resolución ejecutiva número- 217 dé 4941, por la cual se aprue-ban las tarifas, horarios y reglamento de- la Flota Chía . . . .

DEPARTAMENTO I?E CONTRAl^RIA-^Resplución a?eg}amente-ria núáMro 830 ÜB* 1841 :..

Resolución reglamentaría número 340 de 1841 . . Tarifa y condiciones del Diario Oficiad . . ."

PAGS.

177

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181

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RESOLUCION NUMERO 260 (íel Ministerio de Trahajo, Higiene y previsión Social, por la cual se aprueba la númerO"260 de la Gobernación» del Departa-mento del Valle del Cauca, y que en su parte dispositiva dice asi: "Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social — Departa-

mento Nacional del Trabajos-Bogotá, junio 23 de 1941.

Las diligencias que se.estudian se hallan ajustadas a las dis-posiciones de las Leyes 57 de 1915 y 133 de 1931, por lo cual el' Ministerio de Trabajo, -Higiene y Previsión Social,

RESUELVE: Apruébase la Resolución número 260, de junio 10 del año en

curso, de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, por la cual se niega una indemnización por accidente de traba-jo que solicitó el señor Luis A. Gutiérrez.

Cópiese, publíquese y devuélvase para su notificación y cum-plimiento.

El Jefe del Departamento Nacional del Trabajo, Francisco Posada Zarate

República de Colombia—Ministerio de Trabajo, Higiene y Previ-sión Social—Bogotá, 23 de junio de 1941.

Aprobado.—El Ministro, José Joaquín CAICEDO CASTILLA"

Es fiel copia para fines oficiales. El Secretario General del Ministerio de Trabajo, Higiene y

Previsión Social, Anselmo Gaitán U.

RESOLUCION NUMERO 261 del Ministerio de Trabajo, Higiene y , Previsión Social, por la cual se reforma la número 14 del Secretario de .Qbras Públicas de Cvindiuamarca, y que en su parte dispositiva, dice así: "Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social —Departa-

mento Nacional del Trabajo—Bogotá, junio 25 de 1941.

Por lo expuesto, el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

RESUELVE:. Refórmase la Resolución número 14, de 14 de abril del año

en curso, del Secretario de Ofcras Públicas de Cundinamarca, en el sentido de reconocer al obrero Servio Tulio Rubiano la spma de ciento cincuenta pesos ( $ 1 5 0 ) en lugar de $ 100, como indemnización por un accidente de trabajo.

Cópiese, publíquese y devuélvase para su notificación y cum-plimiento.

El Jefe del Departamento Nacional del Trabajo, Francisco Posada Zarate

República de Colombia—Ministerio de Trabajo, Higiene y Previ-sión Social—Bogotá, 25 de junio de 1941.

Aprobado.-—El Ministro,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA"

Es fiel copia para fines oficiales. El Secretario General del Ministerio de Trabajo, Higiene y

Previsión Social, -Anselmo Gnttán V.

RESOLUCION NUMERO 262 del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, por la cual se reforma la número 208 de la Administración General de las Salinas de Zipaquirá, y que en su parte dispositiva dice así: "Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social—-Departa-

mento Nacional del Trabajo—Bogotá, junio 25 de 194Í.

Por lo expuesto, el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, en uso de sus atribuciones legales,

RESUELVE: Refórjriase la Resolución número 208, de junio J1 del corrien-

te año, dictada por la Administración General de Salinas de Zi-

rriles Nacionales, por medio de la' cual se reconoce a Claudio Ramírez una pensión mensual vitalicia de jubilación de cua-renta y dos pesos con cincuenta y siete centavo^ ($ 42.57) . A Ramjrez se le descontará un veinte por ciento de su pepsión mensual, basta completar la suma de ochocientos ochenta y ocho pesos con cuarenta y cuatro centavos ($ 888.44), ^ue se le re-conoció como anticipo de jubilación por Resolución número 1045, de 6 de al>ri! de M34.

Cqpiese, publíqqese y devuélvase para su notificación y cum-plimiento.

El Jefe del DepáFtapiento Nacional del Tr^b^jQ, Francisco Posada Zárate

República de Colombia—Ministerio de Trabajo, Hjgjtihe y previ-sión Social—Bpgotá, P dp junio de 1941.

Aprobado.—El Ministro,

José Joaquín OSCEDO CASTILLA"

Es fiel copia paja fines pfipiales. El Secretario $ener¡il cfólJtiptsterió«Je Tíabajp,fíigiepe - f-

Previsión "Social, ' • ... .' _ B - E - . - A n s e l m o Guitán Ü,

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D I A R T O - O F I C I A L '

Contrato sobre sostenimiento de una Unidad* ¡Sanitaria en Popayán. , Popayán, 1941.

Entre los suscritos, José Joaquín Caicedo Castilla, en su carácter de Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión So-cial, debidamente autorizado por el artículo 4- de la Ley 98 de> 1931, por una parte, qué en adelante se llamará la Nación; José María Lenis, Gobernador del Departamento del Cauca, que en adelante se llamará el Departamento, y, Marco Antonio Muñoz, Personero Municipal de Popayán, por otra parte, que en adelante se llamará el Municipio, los tres mayores de edad y vecinos el primero de Bogotá y los dos últimos de Popayán, celebran el siguiente cóntrato:

Primero—Las partes contratantes se comprometen a sos. tener en el Municipio de Popayán una Unidad Sanitaria con los siguientes servicios:

A) LABORES HIGIENICAS 1) Educación higiénica—Conferencias educativas, propa-

ganda escrita, exhibiciones cinematográficas, radiodifusio-nes, labor educativa domiciliaria.

2) Bio-estadística—Estadística de natalidad; de mortali-dad, de morbilidad, tabulación y gráficas.

3) Saneamiento del suelo—Construcción de obras sanita-rias, higiene de las habitaciones.

4) Campaña antilarvaria—Inspección domiciliaria, ave-namientos y rellenos, petroliza<;iones y. rocerías.

5) Higiene alimenticia—Aguas de consumo, leche, lacti-cinios y hatos, carnes y derivados, otros alimentos y bebi-das.

6) Inspección Sanitaria (Policía Sanitaria) — Inspección de farmacia, control de laboratorios, depósitos, fábricas, droguerías y tiendas mixtas licenciadas.

7) Estudios médicos y epidemiológicos regionales: 1 B) ASISTENCIA SOCIAL PREVENTIVA

¡1) Protección infantil y materna—Enfermedades socia-les, visitas domiciliarias, consultorios prenupciales, prena-tal y maternal, atención de partos a domicilio, consulto-rio del niño sano, consultorio del niño enfermo, Gota de Leche, Sala Cuna, Rayos Ultravioleta.

2) Medicina preventiva y asistencia médica del escolar— Visitas a los planteles higiene de los establecimientos, va-cunaciones específicas, certificado de salud escolar, profi-laxis de las enfermedades contagiosas, asistencia médico-farmacéutica .

3) Servicio de Odontología—Atención dental escolar, vi-sitas y conferencias en las escuelas, servicio de dentiste. ría prenatal y para las clases campesinas.

4) Dispensario Antituberculoso—Servicio de Rayos X y Neumotorax, tratamiento medicamentoso y quirúrgico, hos-pitalización, visitas domiciliarias, estadística, investiga-ción y estudios especiales, vacunación específica, propagan-da y campaña profiláctica, expedición de carnets de sa-nidad .

5) Dispensario Ántrvenéreo—Reglamentación de lá pros-titución, campaña educativa, Instituto de higiene social para ambos sexos, servicio de hospitalización para muje-res, control de la zona de tolerancia, visitas domiciliarias, campaña profilática, investigación y estadística, . puesto profiláctico nocturno, expedición de carnets de sanidad.

6) Dispensario antileproso—Control de los curados so-ciales: tratamiento de aislados a domicilio, localización de casos nuevos; campaña profiláctica e investigación; expe-dición de carnets de sanidad.

7) Servicio de-laboratorio —Exámenes coprológicos, de orina, de "sangre, investigaciones de Ti B. C., G. O., etc. (prestará servicio a todas las dependencias de la Unidad Sanitaria).

8) Servicio de farmacia—Despacho gratuito de fórmulas en concepto de los Médicos Drectores.

9) Servicio de veterinaria—Inspección de carnes (control del matadero público, de los expendios, plaza de mercado, supervigilancia del ganado de consumo), inspección de le-che (control de hatos y establos, supervigilancia de trans.

Íiaqmrá, en el sentido' de reconocer al obrero .Maximino Gómez ¡í suma de doscientos veinticinco pesos (S> 225) en lugar de

$ 150, como indemnización por un accidente de trabajó. Cupiese, publiquese y devuélvase para su notificación y cum-

plimiento. El Jefe del Departamento Nacional del Trabajo,

Francisco Posada Zarate

P.épública de Colombia—Ministerio de Trabajo, Higiene y Previ-sión Social—Bogotá, 25 de junio de 1941.

, Aprobado.—El Ministro, j José Joaquín- CAICEDO CASTILLA"

Fs fiel copia para fines oficiales. El* Secretario,,' .General del Ministerio de Trabajo, Higiene y

Previsión-Sociál, • Anselmo Gaitán V.

portes y expendios, vacunación-del ganado,, análisis del-la-boratority control: de derivados lácteps),,, cqntrok de^pülpe-rías y dé establecimientos ,especiales;, decomiso dé-,aumen-tos alterados,.

10) Campaña contra las enfermedades tropicales—Lucha antihelmin.ticar. .lucha antfpálú'dica y "antiámibiana.

11) Servicio de. vacunación—La Unidad. Sanitaria a ten , derá gratuitamente la vacunación de las enfermedades, en que ésta está científicamente reglamentada.

12) Campañas especiales—Antirrábica,, antipoliomielíti. ca, .antirrática. y contra hectoparásitos.

Segundo—-Para el cumplimiento de. este contrato, la Na-ción se compromete a destinar la suma de veintidós .mil ochenta pesos ($ 22.080), el Departamento la suma de cinco mil cuarenta pesos ($ 5 .040) y el Municipio la su-ma de doce mil ochocientos pesos ($ 12.800). Estas últimas partidas se incluirán en los presupuestos departamentales y municipal, y los gastos se pagarán mensualmente por in-termedio de las respectivas Tesorerías a la presentación de las nóminas o comprobantes de cuentas.

Los pagos de la cuota Nacional se harán mensualmente por intermedio .del Administrador de. Hacienda Nacional de Popayán. Es entendido que el pago a que se obliga la Nación queda subordinado a la respectiva partida presu-puestáis Tanto las nóminas como los. gastos de sosteni-miento de los diversos servicios, deberán llevar el visto bue-no del Director de la Unidad.

Tercero—El presupuesto de la Unidad Sanitaria será el siguiente:

Menual Anual Un Médico Director $ 280.00 3.360.00 Un Veterinario graduado 150.00 1.800.00 Un Médico Tisiólogo 200.00 2.400.00 Un Médico de la Campaña An-

tivenérea 100.00 1.200.00 Un Médico Escolar 100.00 ,1.200.00 Un Odontólogo 80.00 960.00 Un Secretario de la Unidad.. . . 100.00 1.200.00 Un Revisor de Saneamiento.. . . 100.00 1.200.00 Un Laboratorista 70.00 <840.00 Una Mecanógrafa de la Direc-

ción 50.00 600.00 Un Enfermero Ayudante de la-

boratorio 60.00 720.00 Tres (3) Inspectores Urbanos, a

$ 60 cada uno . . . 180.00 2.160.00 Tres Inspectores Rurales, a $ 70

cada uno . . . . 210.00 2.520.00 Tres (3). Enfermeras de Protec-

ción Infantil, a $ 50 cada una . . 150.00 1.800.00 Una (1) Enfermera de planta

baja del Dispensario Antituber-culoso 60.00 720.00

Una Enfermera Visitadora del Dispensario Antituberculoso . . . . 50.00 600.00

Una Enfermera Partera. . . . . 60.00 720.00 Un Enfermero del Instituto Pro-

filáctico 60.00 720.0» Una Enfermera del Instituto

Profiláctico 40.00 430.00 Un Enfermero del Puesto Profi-

láctico 50.00 600.00 Tres (3) Sirvientas de Protec-

ción Infantil, a $ 10 cada una 30.00 360.00

Total asignaciones . .$ 2.180.00 26.160.00 Para servicio de teléfono y acue-

ducto. $ go.oo Para-el Concurso tíeLNiño-Sano 100 00 Para droeas, materiales, útiles

de escritorio, viáticos, jornales, propaganda, arrendamiento, im-previstos, etc $ 1.131.66 13.580.00

T o t a l . . . $ ¡3.311.66 39.920.00

Cuarto^-Con la partida guien tes gastos:

Nacional se atenderán los sí-

Un Míédico. Director de la Uni dad

Un Veterinario graduado . . . Un Secretario de la Urpflad . Un Revisor de Saneamiento . Un Inspector Rural . . . . 'Un Enfermero ayudante de la

boratorio Un Laboratorista . . . . ... . . . Una Enfermera Partera . . . . Un Enfermero del Puesto Profi-

láctico Una • Mecanógrafa de la Direc

c i ó n . . . . . . . . . . .

Mensual Anual

280.00 150.00 100.00 100.00 70.00 «

3.360.00 1.sao.00 1.200.00 1.200.00

840.00.

60.00 70.00 60.00

. 72&.00 840.00 720.00

50.00 600 . 00 »

50.00 600.00

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180 D I A R I O O F I C I A L

Para gastos de sostenimiento, drogas, propaganda, materiales, jornales imprevistos, etc $ 841.66 10.100.00

Para el Concurso del Niño Sano 100.00 1 Total $ 1.813.66 22.080.00

Quinto—Con la partida del Departamento se atenderán los siguientes gastos: Mensual Anual

Un Médico, Campaña Antive-nérea $ 100.00 1.200.00

Un Enfermero del Instituto Pro-filáctico 60.00 720.00

Una Enfermera del Instituto Profiláctico 40.00 480.00

Para arrendamiento del local y drogas del Instituto Profiláctico . 120.00 1.440.00

Para gastos, de hospitalización . 100.00 1.200.00

Total $ 420. .00 5. .040. 00

Sexto—Con la partida Municipal se atenderán los siguien. tes gastos: tes gastos:

Mensual Anual Un Médico Tisiólogo $ 200. ,00 2 .400. 00 Un Médico Escolar 100 .00 1. .200. 00 Un Odontólogo 80. 00 960. 00 Tres (3) Inspectores Urbanos a 1

.160. .00 $ 60 cada uno 180. .00 2 .160. .00 Tres (3) Enfermeras de Protec-

ción Infantil, a $ 50 cada una . . . 150. .00 1 .800. .00 Dos (2) Inspectores rurales a

.680 $ 70 cada uno . . . . ^ 140 .00 1 .680 .00 Una Enfermera de planta del 1

Dispensario Antituberculoso . . . 60 .00 720 .00 Una Enfermera Visitadora del

Dispensario Antituberculoso. . . 50. ,00 600. 00 Tres (3) sirvientas de Protec-

ción Infantil, a $ 10 cada una . . 30 .00 360 .00 Para arrendamiento del local de

la Dirección 50 .00 600 .00 Para arrendamiento del Puesto

Profiláctico 20 .00 240 .00 Para servicio de teléfono y acue-

ducto 80 .00

Total $ 1.060 .00 12 .800 .00

En el presupuesto de gastos del Municipio para el año de 1941, será incluida necesariamente la suma de doce mil ochocientos pesos ($ 12.800.00) para los gastos de que trata el presente artículo.

Séptimo—Si a causa de circunstancias imprevistas, no se hicieren en su totalidad los gastos, bien por retardo de posesión de empleados, demora para suministro de mate-riales, pago de arrendamientos etc., los dineros sobrantes ingresarán a. los fondos de sostenimiento de la Unidad Sa-nitaria, previa resolución de la Dirección de la Unidad aprobada por el Ministerio, y se destinarán para ampliar y perfeccionar los diferentes servicios.

Octavo—El Director de la* Unidad Sanitaria y el Enfer-mero Ayudante de Laboratorio, serán nombrados directa-mente por el Ministerio de Trábajo, Higiene y Previsión Social y el resto del personal por resolución de la Direc-ción de la Unidad, que necesitará para su validez de la aprobación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

El Concejo podrá solicitar la destitución de cualquier em-pleado en caso de incompetencia o mala conducta compro-bados, y el Director de la Unidad y el Ministerio atende-rán tal solicitud. Las autoridades municipales se compro-meten a supervigilar la buena marcha de todas las depen-dencias de la Unidad e informará al Ministerio de cual-quier irregularidd.

Noveno—Este contrato durará desde el primero de enero de 1941 hasta el 31 de diciembre del mismo año. Será pro -rrogado indefinidamente a voluntad de las partes contra-tantes, y en caso de que alguna de ellas desee rescindirlo, dará aviso a las otras sesenta días antes de su vencimien-to. La falta de este aviso será interpretada como acepta-ción de prórroga'.

Décimo—Este contrato necesita para su validez de la aprobación del Excelentísimo señor Presidente de la Re-pública, previo concepto favorable del Consejo de Minis-tros, la revisiór^ dél Consejo de Estado y su publicación en el Diario Oficial.

Undécimo—Este contrato podrá ser caducado adminis-trativamente por el Gobierno en caso de incumplimiento por parte de los Contratantes de las obligaciones contraí-das en él. Se extiende en papel coirtún de acuerdo con el artículo 4° de la -Ley 77 de 1923.

Duodécimo—El Ministerio de Trabajo, Higiene y Previ-

MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL

Disposición sobre sociedades anónimas.

DECRETO NUMERO 1260 DE 1941 (JULIO 15) sobre revisión de las providencias de la Superintendencia de

Sociedades Anónimas. El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, DECRETA:

Artículo único. Las resoluciones o providencias de la Super-intendencia de Sociedades Anónimas, dependiente del Ministe-rio de la Economía Nacional, distintas de las contempladas en el artículo 20 de la Ley 58 de 1931, son revisables por el Gobier-no en cualquier tiempo.

Comuniqúese y cúmplase. Dado en Bogotá a 15 de julio de 1941.

EDUARDO SANTOS El Ministro de la Economía Nacional,

Mariano ROLDAN

Se declara extinguida la condición resolutoria que afectaba el dominio del terreno

Morroñato. RESOLUCION NUMERO 4

Ministerio de la Economía Nacional—Departamento de Tierras. Sección de Baldíos—Bogotá, veintiocho de mayo de mil no-vecientos cuarenta y uno. El Ministerio de Obras Públicas, por Resolución sin número,

fechada el 25 de noviembre de 19Í2, aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional el 11 de diciembre del mismo año, adjudicó, a título de cultivador, al señor Rafael Molina, el terreno baldío conocido con el nombre de Morroñato, ubicado en jurisdicción del Municipio de Versalles, del Departamento del Valle del Cau-ca, con una extensión superficiaria de ciento noventa y cuatro (194) hectáreas, y comprendido dentro de los siguientes lin-deros :

"Partiendo de la confluencia de la quebrada de Tulcán en el río Garrapatas, éste, aguas arriba, hasta la desembocadura de la quebrada La Floresta; ésta, aguas arriba,, hasta sus cabeceras en una cuchilla; por la cima de esta cuchilla, a las cabeceras de El Zanjón; éste abajo, hasta su confluencia en la quebrada dé El Topacio; ésta, aguas abajo, hasta su desembocadura en la qu&-

sión Social queda facultado para ampliar los servicios de la Unidad Sanitaria, bajo su dirección técnica y adminis-trativa, a los Municipios vecinos que quieran contribuir de acuerdo con la reglamentación especial que dará el Mi-nisterio .

En constancia se firma en cuatro ejemplares, a de mil novecientos cuarenta y uno.

(Fdo.), José Joaquín CAICEDO CASTLLA, Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Por el Gobernador del Departamento, Manuel Caicedo, Secretario encargado de la Gobernación.

Personero Municipal (fdo.), Marco Antonio Muñoz.

Hay tres sellos República de Colombiá—Consejo de Ministros—-Bogotá, 5

junio de 1941. En sesión de hoy el honorable Consejo emitió dictamen

favorable acerca del contrato que precede. El Secretario,

(Fdo.), Miguel Velandia República de Colombia—Organo Ejecutivo—Bogotá, 5

de junio de 1941. Aprobado.

(Fdo ), EDUARDO SANTOS El Ministro,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

Certificado de reserva de la Contraloría General de la República número 431, artículo 375, capítulo 38. Suma, $ 18.400.00.

El suscrito Secretario General del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

CERTIFICA:^ Que el anterior contrato fue revisado y aprobado por él

Consejo de Estado en sentencia que lleva fecha . . de ; : de 1941.

Anselmo Gaitán U., Secretario General. {Es fiel copia).

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brada de Tulcán, y ésta, aguas abajo, hasta su desembocadura en el rio Garrapatas, primer puntó de partida."

Entre otras condiciones, dicha adjudicación quedó sometida a la condicióin resolutoria de dominio, consagrada por el ar-ticulo 7' de la Ley 56 de 1905.

El doctor Eduardo Tafur Herrán, ejerciendo el poder que para el efecto le confirieron los señores Juan de la Cruz López M. y Alejandro López A., por memorial sin fecha, registrado en el Ministerio el 4 de septiembre de 1939, solicita que se declare li-bre dicho terreno de la condición resolutoria del dominio que sobre él pesaba, por cuanto el adjudicatario y sus sucesores han cumplido en oportunidad las condiciones de cultivo a que que-daron sometidos, y en respaldo de su pedimento, presentó los siguientes documentos:

Copia registrada de la escritura pública número 56, de fecha 11 de mayo de 1931, originaria de la Notaría del Circuito de Versalles, por la cual sus poderdantes adquirieron del señor Ser-gio Pulgarín el terreno de que se trata; un certifcado expedido por el señor Registrador de instrumentos públicos y privados del referido Circuito, en el que constan las tradiciones de domi- • nio del terreno en cuestión, desde la adjudicación hasta los ac-tuales propietarios inscritos, señores López; una información sumaria compuesta por las declaraciones de los señores Cons-tantino Hernández, Manuel Vicente Morales y Amoldo Cuartas, Roberto Uribe y Juan Tomás Uribe, vecinos del lugar y cono-cedores de la región, quienes depusieron con las formalidades legales y asistencia del respectivo Personero Municipal, ante el señor Juez del Municipio de la ubicación del terreno, y están acordes en manifestar que.por ser vecinos de la región y tener un conocimiento completo del terreno, les consta que, tanto el adjudicatario como sus sucesores en el dominio del terreno Mo-rroñato, cultivaron durante los años comprendidos entre 1912 y 1922, setenta hectáreas con diversaá clases de cultivos.

El Ministerio dispuso se llevara a cabo una inspección ocular sobre el terreno, con el objeto de constatar la veracidad de las infrmaciones testimoniales; tal diligencia se verif icó por la Al-caldía de Versalles, en asocio de dos peritos idóneos y conoce-dores de la región, el 13 de noviembre de 1939, y en ella se dio un dato más alto respecto (je los cultivos llevados a cabo por el adjudicatario y sus sucesores en el dominio del terreno de que se trata, pues en el acta respectiva se afirma que durante el lap-so de 1912 a 1922, se ocuparon con casa de habitación y cultivos de varias clases, noventa y ocho (98) hectáreas, y que durante ése mismo tiempo fue ocupado con unas setenta (70) cabezas de ganado, y gue en la actualidad esos cultivos alcanzan a ciento sesenta y cinco (165) hectáreas. En vista de la discrepancia en los datos sobre cultivos que se observó entre lo indicado por los testigos y lo dicho en la inspección ocular de que se ha hecho mérito, se dispuso que los testigos aclararan sus aseveraciones, en el sentido de indicar si la superficie de setenta hectáreas, in-dicada por "ellos, se refiere a cultivos realizados durante el tiem-po ' comprendido dentro de 1912 y 1922, sin tener en cuenta el aprovechamiento anterior a la adjudicación. No hicieron los tes-tigos la aclaración pedida, y se concretaron a manifestar que los cultivos puestos en el lapso de que se ha hecho mención, lo fueron por los señores Rafael Molina, Aurelio López y Sergio Pulgarín, en una extensión de setenta (70) hectáreas.

Para resolver, se considera: ..La adjudicación fue hecha bajo el imperio de la Ley 56 de

1905, que en su artículo 1» exigía que para tener derecho a una adjudicación a título de cultivador, debía acreditarse la exis-tencia de cultivos en extensión, por lo menos igual a la mitad de la superficie pretendida, de tal manera pues, que si se adju-dicaron en ese entonces ciento noventa y cuatro (194) hectá-reas, el adjudicatario debía tener cultivadas noventa y siete (97) hectáreas, y existir en el terreno casa de habitación, y por ende, prácticamente cumplida la condición impuesta por el artículo 7" de ese mismo texto legal respecto del cultivo, dentro de los diez años siguientes a la fecha de la adjudicación, de la mitad de la superficie adjudicada. Por otra parte, aparece acreditado que durante el tiempo indicado en el artículo 79 de la Ley citada, e* adjudicatario y (sus sucesores en el dominio del lote Morroñato aumentaron los cultivos en setenta (70) hectáreas, pues es asi como deben entenderse los testimonios que se allegaron a los autos, desde luégo que para el tiempo de la adjudicación, el in-teresado tenia ocupada, con casa de habitación y cultivos, la mitad de la superficie pretendida, pues de lo contrario no ha-bría podido accederse a la pretensión del señor Molina. En con-cepto de este Despacho hay base legal para estimar procedente la solicitud de relevo de la condición resolutoria del dominio qué pesaba sobre el terreno de que se trata aquí, y, por lo tanto, el Ministerio de la Economía Nacional,

RESUELVE: Primero. Declárase extinguida la condición resolutoria que

afectaba el dominio del terreno denominado Morroñato, adjudi-cado por el Ministerio de Obras Públicas el 25 de noviembre de 1912 al señor Rafael Molina, por la extensión y linderos espe-cificados en la parte motiva de esta providencia.

Segundo. A costa del interesado debe publicarse la presente Resolución en el Diario Oficial, e inscribirse después en la Ofi-cina de Registro de instrumentos públicos y privados del Cir-cuito a que corrseponda.

Tercero. Sométase a la aprobación ejecutiva.

Copíese y notifíquese. El Ministro de la Economía Nacional,

(Fdo.) , Mariano ROLDAN

República de Colombia—Organo Ejecutivo—Bogotá, 3 junio 1941.

Se adjudica un terreno baldío conocido con el nombre de San Antonio, ubicado en el Corregi-

" miento de El Tigre, del Municipio de Amalfi, Departamento de Antioquia.

RESOLUCION NUMERO 25 Ministerio de la Economía Nacional—Departamento de Tierras.

Sección de Baldíos—Bogotá, junio dos de mil novecientos cua-renta y uno. Ejerciendo la personería que para el efecto le confirió el se-

ñor Alfonso Orozco, el doctor Gabriel Botero Dz., por memorial fechado el 9 de noviembre de 1939, denunció ante ,1a Goberna-ción del Departamento de Antioquia, como baldío, un terreno conocido con el nombre de San Antonio, ubicado en el Corre-gimiento de El Trigre, del Municipio de Amalfi, de ese Departa-mento, y lo solicitó en adjudicación para su poderdante, a titu-lo de cultivador de pastos artificiales, destinados a la ganade-ría, y para respaldar su solicitud presentó una información sumaria compuesta por las declaraciones de los señores José de los Santos Jaramillo, Hernando Vélez Isaza y Justo Pastor Correa, mayores de edad, vecinos del lugar y de buena reputa-ción, rendías con las formalidades legales y asistencia del res-pectivo Personero Municipal, ante el Juez del Municipio de la ubicación del terreno, con las cuales acredita que él solicitado es baldío; que no está destinado a ningún servicio o uso públi-co; que no forma parte de resguardos de indígenas; que den-tro de su perímetro no hay minas de ninguna clase en explota-ción, ni plantaciones naturales de tagua, caucho, balata, etc., de las que trata el artículo 79 de la Ley 85 de 1920; que no pa-san por allí trazados de vías férreas o de caminos nacionales, decretados o contratados con anterioridad, y en fin, que no se encuentra en ninguna de las condiciones o circunstancias que por cualquier motivo pudieran hacerlo inadjudicable, de acuer-do con las disposiciones legales que reglamentan la materia.

La Gobernación del aludido Departamento, en vista de que el denuncio estaba revestido de todas las formalidades legales, lo aceptó por Resolución de fecha 24 de noviembre de 1939, y dis-puso remitir a la Alcaldía del Municipio de la ubicación del te-rreno, el despacho y los avisos de que trata el artículo 70 del Código Fiscal, y luégo de cumplidas las diligencias . prevenidas en tal disposición, se hizo conocer del público el denuncio, me-diante la inserción del aviso respectivo, en el número cinco mil quinientos veinticinco (5525) de Antioquia (Gaceta Departa-mental), correspondiente al 7 de diciembre de ,1939.

Vencido el término de fijación en lista, se corrió el traslado del caso al señor Fiscal 2' del honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, quien lo evacuó favorablemente, y luego se hizo la designación del perito agrimensor que debía levantar el plano del terreno pretendido, y entregado ese traba-jo, sii remitió el negocio a este Ministerio para los f ines del ar-ticulo 77 del Código Fiscal.

El señor Ingeniero de la Sección de Baldíos de este Despa-cho emitió concepto favorable en cuanto a la parte técnica, aun cuando manifiesta que el terreno excede en cincuenta y cinco hectáreas de los límites fijados por el artículo 2" de la Lev 34 de 1936.

Expuesto lo anterior, y teniendo en cuenta que a la solicitud se le ha dado el trámite que es de rigor para estos casos, se en-tra a resolver sobre fondo del negocio, y para ello se considera:

La Lev 85 de 1920 establecía que toda persona que ocupara terrenos baldíos con casa de habitación y cultivos, tenía derecho a la adjudicación gratuita de lo cultivado y tres tantos más de adyacente inculto, sin pasar en niugún caso de mil hectáreas, si el terreno se destinaba a la agricultra, y de dos mil quinien-tas, si lo era para la ganadería. Posteriormente, la Ley 34 de 1936, en su artículo 29, redujo las extensiones adjudicables a seiscientas hectáreas para la agricultura o a cambio' de bonos, y ochocientas para la ganadería, si los terrenos están ubicados a me-nos de cincuenta (50) kilómetros de la cabecera del Municipio más próximo, y ochocientas para la agricultura y mil quinien-tas para la ganadería, si su ubicación está a una'mayor distan-cia, y en su artículo 39 estableció que en las adjudicaciones a titulo de cultivador, incluyendo los de pastos artificíales destina-dos a la ganadería, la porción inculta adyacente no podrá ser ma-yor de otro tanto de la cultivada. En el caso materia del presen-te estudio, si bien es verdad que no hay dato alguno para saber la localización del terreno con relación a la cabecera del Muni-cipio más próximo, y poder asi determinar la superficie adju-dicable, también lo es que de la exposición del perito agrimen-sor que levantó el plano del terreno, se desprende que en los cultivos existentes en el lote pretendido, priman los de pastos ar-tificiales destinados a la cría de ganados, pues los demás culti-vos agrícolas cubren extensiones pequeñas, que pueden consi-

Aprobado. (Fdo.), EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional, (Fdo.), Mariano ROLDAN

Ministerio de la Economía Nacional—Secretaría General. Es fiel copia tomada de su original, que reposa en el archivo

del Ministerio de la Economía Nacional, y se expide hoy siete de julio de mil novecientos cuarenta y uno con destino a su pu-blicación en el Diario Oficial.

El Secretario General del Ministerio de la Economía Naciohal, Francisco Ruiz A.

(Recibo número 21678 de la Administración de Hacienda Na-cional) . Derechos consignados, $ 22.90.

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derarse como las necesarias para el servicio de la finca, y por consiguiente, debe eoKcluiW ^ e l terreno esta desüBído-par»; la ganadería, y según el referido'" articulo 2' (te la Ley 34 dé 1936, de que antes se hizo mérito la extensión adjudicable, a ese título, es hasta de ochocientas hectáreas, en el supuesto, que la ubicación del terreno esté a menos de cincuenta kilómetros de la cabecera del Municipio más próximo. En efecto: de la su-perfice total del tei-reiio pretendido, que ,es de seiscientas cin-cuenta y cinco (C55) hectáreas con tres mil cuatrocientos vein-ticinco (3,425) metros cuadrados,;hay doscientas setenta y cinco (275) hectáreas con dos mil ciento' treinta y ocho (2.138) me-tros cuadrados con cultivos de pasto artificiales, divididas en potreros, en donde pastan en la actualidad alrededor de doscien-tas cabezas de ganado vacuno y cuárenta caballar; que setenta y una hectáreas con siete mil setecientos sesenta y un (7.761) metros -cuadrádos están cultivadas con maíz, plátano y otras se-menteras, lo que da un total de trescientas cuarenta y seis (346) hectáreas con nueve mil ochocientos noventa y nueve (9.899) metros cuadrados. Y que el resto, o sean trescientas ocho. (308) hectáreas v tres mil quinientos veintiséis (3.526) metros cuadrados están en montes- destinados para el ensanche de la finca. La proporción de cultivos es, como se ve, superior a la mitad de la totalidad del terreno, que es lá exigida por el artículo 3' de la Ley 34 de 1936, ya citada. De otro lado, aparece demostrado que el terreno no se encuentra en ninguna de las condiciones o circunstancias que por cualquier motivó pudieran hacerlo inad-> judicable, de conformidad con las disposiciones legales que re-glamentan la materia, y que no se ha presentado reclamo u opo-sión alguna que pueda" lograr que no se decrete lo pedido.

Lo antes expuesto, es bastante para comprobar que en el caso presente se han cumplido a cabalidad todos los preceptos lega-les y reglamentarios vigentes en materia de adjudicación de baldíos, y es, por lo tanto, claro el derecho del interesado para que se le adjudique lo pedido, y en consecuencia, el Ministerio de la Economía Nacional

RESUELVE: Adjudícase definitivamente al señor Alfonso Orozco, a título

de cultivador de pastos artificiales destinados a la ganadería, un terreno baldío conocido con el nombre de San Antonio, ubicado en jurisdicción del Corregimiento de El Tigre, del Municipio de Amalfi, Departamento de Antioquia, terreno que tiene una exten-sión superfipiaria de seiscientas cincuenta y cinco (655) hectáreas con tres mil cuatrocientos veinticinco (3.425) metros cuadrados, y que según el plano topográfico y la exposición del agrimensor, que obran en ei expediente, está comprendido dentro de los lin-deros que en seguida se indican:

"Partiendo del punto marcado en el plano con el número 9, situado a 35 metros de la orilla derecha de la Q. Teresa, y a 60 metros del arrovo llamado La Llave, siguiendo una línea recta con rumbo S. 45° 51' W. y una longitud de 726,50 metros, se llega al alto de la cordillera mayor, por donde pasa la trocha que sigue al filo de la cordillera; de este punto, N« 10 del piano, y siguiendo el filo de la cordillera mayor con una línea quebra-da cuyos rumbos y distancias son: S. '80° 26' W. con 734,60 me-tros; S. 75° 25' W. con 785,40 metros; N. 84° 21' W. con 345 me-tros, hasta llegar al punto marcado en el plano con el número 13; en toda esta extensión linda con mejoras establecidas por Pablo Cataño, Manuel Celedón (finca La Llana) y Antonio Calle. De este punto, número 13 del plano, atravesando los nacimien-tos de la Q. San Antoino, hasta llegar a los nacimientos de La Finca, con una linea quebrada cuvos rumbos y distancias son: N. 50° 16' W. con rumbo 502,50 metros; N. 23° l i ' W . con 737 me-tros; N. 41° 35' W. con 910 metros; linda con baldíos de la Na-ción. De eSte punto, 16 del plano, siguiendo el filo de la cordi-llera Cantalicia que divorcia las aguas de esta quebrada y las de la Q. Maravilla, por medio de una línea quebrada cuyos rum-bos y distancias son: N. 50° 30' E. con 485 metros; N. 78° 15' E. con 772 metros; N. 65° 50' E. con 845 metros; N. 60° 31' E. con 905 metros; punto número 3 del plano, linda con baldíos de la Nación; de este punto, siguiendo con una línea cuyos rumbos v distancias son: S. 33° 49' E. con 523,50 metros; S. 4o 49' E. con 532,30 metros; S. 67° 10' E. con 161,50 metros; S. 54° 53' E. con 418 metros; S. 21° 19' E. con 394 metros; S. 9o 44' W. con 432,10 metros. Se linda con mejoras establecidas por Hernando Vélez (finca La Idea) y Avelino Orozco, en finca La Teresa, hasta lle-gar al punto número 9 del plano, punto de partida."

Es entendido que si por el terreno que se adjudica pasan o han de pasar trazados de vias férreas o de caminos nacionales decretados o contratados con anterioridad a la fecha de esta Resolución, las zonas necesarias para tales vías férre.as o cami-nos y sus dependencias, quedan excluidas de la presente adju-dicación.

Se insertan a continuación las siguientes disposiciones legales: Artículo 47 del Código Fiscal: El Estado no garantiza la calidad de baldíos de los terrenos

que adjudica, y por consiguiente, no está sujeto al saneamiento de la propiedad que transfiere en las adjudicaciones. Tampoco está obligado al saneamiento, si el terreno baldío estuviere des-tinado a un uso público u ocupado por cultivadores o colonos. En cualquiera de estos casos, su obligación se reduce a restituir las especies recibidas a cambio de la adjudicación. Las inexac-titudes contenidas en las peticiones hechas por los interesados para la adjudicación de baldíos, y las que se contengan en los plahos que se levanten, en vista de esas peticiones, sólo perju-dican a los peticionarios y a sus cáusahabientes. La adjudica-ción en ningún caso perjudica a terceros, y deja a salvo los de-rechos de los cultivadores o colonos.

Artículo -54 ibídem: Los terrenos baldíos de cuyo dominio se desprende el Estado,

á cualquier titulo, quedan sujetos a las servidumbres pasivas de tránsftó,* caminos, acueducto, irrigación y demás que-sean ne-

cesarias para el desarrollo de los terrenos adyacentes. Recípro-camente, los terrenos que pohtinúUW; s iendo' del dominio "del ¡Es-« tado, quedan sujetos, a todas ' las servidumbres indispensables para el cómodo benefició de los terrenos ádjutlicatíós>¡ La1 pre-sente disposic ión debe inseríanse v eu todas las adjudicaciones1

de baldíos. Artículo 68 ibídem: El establecimiento dé cultivadores o colonos én los baldíos*

está sujeto a las liriiiíaciones que imponen las disposiciones -so-bre miñas, y a lo dispuesto a lo que se disponga'por la ley o eL Gobierno, en relación con los destinados o que se destinen al servicio o al uso públicos.

Artículo 111 ibídem: En toda adjudicación de baldíos se entiende que quedan ex-

presamente exceptuados los depósitos y minas de que tratan los apartes c) y d) del artículo 4' de la Ley 71 de 1917.

Artículo i l : En toda adjudicación de baldíos por cualquier título distinto

del de cultivo, deberá expresarse que quedan a salvo los dere-chos de los cultivadores o colonos establecidos dentro de la zona adjudicada con anterioridad al denuncio o solicitud de aitjin-dicación.

Artículo 12 ibídem: En ningún caso el adjudicatario de baldíos podrá privar a ¡os

colonos o cultivadores de sus cultivos, sin comprobar "plenamen-te ante la correspondiente autoridad judicial que se les ha pa-gado el justo precio de sus habitaciones V labranzas, y que aqué-llos renuncian a su carácter de colonos o cultivadores del Sote respectivo.

Ley 85 de 1920. Artículo 7": No podrán ser adjudicados como baldíos los bosques nacio-

nales cjue se declaren o que se hayan declarado reservados por: el Gobierno, y aquellos en donde prevalezcan, en lotes no meno-res de cincuenta (50) hectáreas, plantaciones naturales de ta-gua, caucho, balata, chicle, quina, pita, henequén, jengibre o maderas preciosas que se destinen a la exportación.

Artículo 8' ibídem: Los bosques nacionales de que trata el artículo anterior rio

podrán ser cultivados, ocupados, denunciados ni adjudicados como terrenos baldíos ít ningún titulo, y serán, por consiguien-te, nulas las adjudicaciones que de ellos se llagan.

Ley 71 de 1928. Artículo 1". Parágrafo. La Nación se reserva la propiedad de las aguas mi-

nerales y termomineraks que haya en terrenos baldíos o en te-rrenos adjudicados con posterioridad al 28 de octubre de 1873,' y en las que por por cualquier otro título le pertenezcan.

Ley 24 de 1936. Artículo 10: Cuando se compruebe que en una adjudicación hecha a título

de cultivador con posterioridad a la vigencia de la Ley 85 de 1920, ha habido engaño por no existir los correspondientes cul-tivos en el momento de expedirse el título, la adjudicación se entenderá Sujeta a la codición resolutoria que establece el ar-tículo 2" de ía citada Lev 85 de 1920, a pesar de lo dispuesto en el artículo l 9 de la Ley 52 de 1931.

Ley 200 de 1936. Artjculo 6": Establécese en favor de la Nación la extinción del derecho de

dominio o propiedad sobre los predios rurales en los cuales s e dejare de ejercer posesión en la forma establecida en el ar-tículo 1' de esta Ley, durante diez años continuos. Cuando la-posesión se hubiere ejercido sobre una parte del predio solamen-te, la extinción del dominio no comprenderá sino las porciones incultas que no se reputen poseídas, conforme a esta Ley.

La extinción del derecho de dominio no tendrá efecto en re-> lación con los siguientes predios:

1' Los que tengan una cabida tolal inferior a trescientas /300)' hectáreas, que constituyan la única propiedad rural del respec-tivo propietario; y

2° Los nertencientes a las personas absolutamente incapaces o a los menores adultos, cuando la adquisición haya sido hecha a título de herencia o legado, y mientras dure la incapacidad.

Artículo 9" ibídem : Es prohibido, tánto a los propietarios particulares como a los

cultivadores de baldíos, talar ios bosques que -preserven o rté-fiendan las vertientes de aguas, sean éstas de uso público o de propiedad particular, y que se encuentren en la hova o zona hidrográfica de donde aquéllas provengan. En las hoyas o zonas a que .se refiere esta disposición, sólo podrán hacerse desmon-tes, previo permiso otorgado por el Gobierno, con conocimien-to de causa, y siempre que las obras que vavan a realizarse no perjudiquen el caudal de las aguas respectivas. La contraven-ción a lo dispuesto eh este artículo acarreará ai responsable una inulta de veinte pesos ($ 20) a doscientos pesos (ÍS 200), que impondrá la autoridad policiva más inmediata al respectivo lu-gar, de oficio o a petición de parte interesada, y la obligación de replantar los árboles destruidos.

Articulo 10 ibídem: El Gobierno procederá a señalar las zonas dentro de las m a -

les deben conservarse y repoblarse los bosques; va sea en bal-díos o en propiedad particular, con el fin de conservar o au-mentar el caudal de las aguas.

Articulo 13 ibídem: Con el fin de evitar la destrucción de los bosques en donde

predominen maderas aprovechables, comercial o industrialmen-te, se autoriza al Gobierno para que, previo estudio técnico;- a petición del interesado o de oficio, pueda señalar las extensio-nes de bosques de dominio privado que deban reservarse. -t Articulo 14 ibídem:

Se reputan como terrenos cultivados aquellos en que se haga replantación de bosques, los en que prevalezcan maderas de construcción u otros productos forestales que se estén áproye*

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a r r a m i o o ? n a i & l 183

Certificados de registro d é «i&rcas de fábrica y de c^ñiercio. •

Señor Ministro Ae la Iconomia Naclotlaí. El . suserito,- Dtógenes R. González B-., domL

ciliado en Bogotá, solicita el registro de ía mar -ca de fábrica que consiste en: dentro de un rec. tángulo énrharéado por utta linea gruesa se en-cuentra: un panorama del s&ltb dé Tequéndama; a la derecha, eti la parte inferior, el anciano Bochica colocado detrás de un molino de pie. drásfnófttaüo sobre su cernedor, apoya la mano izquierda en el cernedor del molino; en la de-recha lleva' un báculo con el cual toca la parte superior de la catarata; también hay en el lado derecho unas cañas de maiz con su fruto, y en el lado izquierdo unas espigas y tallos de trigo sepa-rados de sus troncos y una hoz. Existe esta le-yenda: Productos de los Molinos Bochica, para distinguir harinas de trigo y de maíz, cuchucos de trigo, de maíz y cebada, cremas de cereales, especias, color en polvo (azafrán pulverizado) y demás productos derivados de la molinería, comprendidos en la clase 22 de que t ra ta el De-creto número 1707 de 1931.

Diógenes R. González B. Expediente húmero 16775.

(623)—Publicación, tres veces. 3—1

CERTIFICADO de registró de marca de fábrica y de comercio.

Número 13653—Expediente número 15942. República de Colombia.

Ministerio de la Economía Nacional. El Ministró de la EConomia Nacional ha¿e sa-

ber que por resolución dictada eri la fecha por este Ministerio, en vista de la solicitud presen-tada el 20 de agosto de 1940 por el doctor Ernes-to Vasco Gutiérrez, en su carácter de apodera-do de la sociedad que adelante sé menciona, se ha concedido el registro de la matea de fábrica y de comercio que consiste esencialmente en la

tíERTIFICAfciO de registe* de marea dfr comercio.

NámerQ .13854—Expediente número 16341. República de Colombia.

Ministerio de la Economía Nacional. El Ministro de la Economía Nacional hace sa-

ber que por resolución dictada en la fecha por este Ministerio, enJ vista de la solieitud pre-sentada el 19 de noviembre de 1940 por el se-ñor Francisco Alfonso Ortiz, en su propio nombre, se ha concedido él registro de la mar . ca de comercio que consiste esencialmente en la denominación Droguet-ía Bogotá, tomada en sí misma é independientemente de toda forma distintiva; la cual marca se emplea-, Cóhfórme al modelo que se acompaña al presenté certi-ficado, para distinguir "un establecimiento dé venta de drogas patentadas; productos farma-

palabra Signode, eti los caracteres y forma del modelo qué se acompaña al preseHte. certifica-do; la cual maréa se emplea para distinguir "zunchos eñ grandes rollos para sujetar o ama-rrar un bulto, un paquete o una caja para ser embarcada; un sello o especie de gancho espe-cial, metálico, que sé usa para unir los extremos de lbs zunchos; herramientas especiales para ati-rantar los zunchos y apretar los sellos, y unos aparatos especiales abridores de puertas de ca-rros de trenes de carga; partes y accesorios de todos estos aparatos," comprendidos en la clase 5* del Decreto 1707 de 1931.

Por tanto, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 31 de 1925-, sobre protección a la propie-dad industrial, se reconoce a la sociedad Signo, de Steel Strapping Company, domiciliada en Chicago, Illinois, Estados Unidos de Norte Amé-rica, como única propietaria de la referida mar-ca, y se le reconoce asimismo el derecho exclu-sivo de usarla en el territorio de la República, con el fin indicado, por el término de diez años, contados desde la fecha.

Expedido en Bogotá a veintiuno de marzo de mil novecientos cúarenta y uho.

El Ministro, Marrano ROLDAN

Inscrita al folio 247 del libro VI de registro dé marcas.

El Jefe de la Sección de Propiedad indus-trial,

Miguel Lletas Pliarro

Al certificado original se adhirieron y anu-laron estampillas dé tiinbré nacibnal paí valor de diez pesos ($10).

Miguel Lleras Pliarro

CERTIFICADO dé registró dé marca de fábrica y dé comercio.

Número 13655—Expediente número 16168. República de Colombia. ^

Ministerio de la Economía Nacional. El Mirilstro de la Economía Nacional haee sa-

ber que por resolución dictada éii la fecha por este Ministerio, en vista de la solieitud prfesen-tada el 10 de octubre de 1940 por el doctor Ig-nacio Escobar López, en su carácter de apode-rado dé la sociedad que adelante se menciona, se ha concedido el registro de la marca dé fá-brica y de comercio que consiste esencialmente en la denominación Cibazol,. tomada en sí mis-ma e indepéndeihtemehte dé toda forma dis-tintiva; la cual marca se eñlplea, coñforihe al modelo que se acompaña al préséiité certifica-do, para distinguir "uña especialidad farmacéu-tica, y, en general; sustancias y productos usa-dos en medicina, farmacia, veterinaria, higiene, perfumería y tocador, drogas naturales o pre-paradas, aguas minerales, vinos y tónicos me-dicinales," comprendidos en la clase 2» del De-creto 1707 de 193*.

CIBAZÓL Por tanto, de acuerdo con el artículo 42 de

lá Ley 31 de 1925, sobre protección a la propie-dad industrial, se reconoce a la soeiedad deno-minada Sociedad para la Industria Química en Basilea, con domicilio en Basiiea, Suiza, como úrtiéa propietaria de la referida marca, y Se le reconoce asimismo él derecho exclusivo de usar-

céuticos y despacho de fórmulas," comprendido en la clase 14 del Decreto 1707 de 1931.

DWOtSUÉlliA BOGOTA Por tanto, de acuerdo con el artículo 42 de

la Ley 31 de 1925, sobre protección- a la propie-dad industrial, se reconoce al mencionado se-ñor Francisco Alfonso Ortiz S., domiciliado en Bogotá, como único propietario de la referida marca, y se le reconoce asimismo él derecho exclusivo de usarla en el territorio de la Repú-blica, con el fin indicado, por el término dé diez años, contados desde la fecha.

Expedido en Bogotá a veintidós de marzo de mil novecientos cuarenta y uno.

El Ministro, Mariano ROLDAN

Inscrita al folio 89 del libro VI de registro de marcas.

El Jefe de la Sección de Propiedad Indus-trial,

Miguel Lleras Pizarro

.Al certificado original se adhirieron y anu-laron estampillas de timbre nacional por valor de diez pesos ($ 10).

Miguel Lleras Pizarra

las plantaciones que acuerdo con las leyese

cliáni'o comercial o industrialmente, y constituyen los bosques nacionales, de cualquiera que sea su extensión.

Ley 202 de 1938. Artículo 1': Tan pronto como éntré en vigencia la presente Ley, todos los

propietarios de f incas rurales procederán a sembrar y cultivar arboles propios para construcciones urbanas, en proporción dé diez por cada hectárea de terreno.

Articulo 2' ibidem; Los preceptos de la presente Ley se hacen extensivos a los

terrenos comunales y a las adjudicaciones de baldíos ya veri-ficadas.

Artículo 3" ibidem: Al hacer la titulación de terrenos baldíos, se prescribirá la

obligación de cumplir estrictamente las disposiciones de la pre-sente Ley. c ,

Artículo 4' ibidem: Las maderas de primera clase, conocidas- en el país como tales,

y qtie se encuentren en los terrenos baldíos, al Ser aprovecha-das, serán reemplazadas con el cultivo de árboles de la misma clase.

Artículo 7' ibidem: El Organo Ejecutivo del Poder Público queda facultado para

imponer las sanciones del caso a quiénes infrinjan o no cum-plan las disposiciones de la presente Ley.

Es entendido que la presente adjudicafción, fuera de lo expre-samente prevenido en las leyes que se han citado, queda sujeta a las demás disposiciones legales que estableecan. derechos y excepciones a favor de la Nación, y el adjudicatario queda some-

tido a todas las leyes, decretos y reglamentos vigentes en lo re-lativo a baídios.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto m'lmero G3 bis del año de 1935, la presente Resolución debe publicarse, a costa del interesado, en el Diario Oficial, dentro dé los noventa días si-guientes a la fecha de su expedición, so pena dé incurrir eii las sanciones establecidas en el referido Decreto.

Envíese original esta Resolución al señor Registrador de ins-trumentos públicos y privados dfel Circuito respectivo para los efectos de que trata el artículo 77 del Código Fiscal.

Cópiese, rtotifíquese y publíquese. El Ministro de la Economía Naciohal, •

• (Edo.), Mariano ROLDAS]

Enmendado: "cordillera mayor por donde pasa la trocha." Entre líneas: "que sigue al filo de la cordillera; de este pun-

to, número 10 del plano." Vale.

- • : Ministerio de .la ECoiiómía Nacional—Secretaria. Es fiel copia tomada de su original qiie reposa en el archivo

del Mini&terií) de l a Etonottiiá Nacional, y se expidfe hoy, trece de junio de mil novecientos cuarenta y uno, con destino A su publicación en el Diario Oficial.

El Secretario del Ministerio de la Economía Nacional, •Franciscv Rute A.

(Recibó iii'iHiero 20222 de la Administración Üe Hacienda Na-cional) . Derechos coilsíghádós, $ 52.12.

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18.4 D X A R I O O F I C I A L

CERTIFICADO de registro de marca de fábrica y de comercio.

Número 13656—Expediente número 15929. República de Colombia.

Ministerio de la Economía Nacional. El Ministro de la Economía Nacional hace sa-

ber que por resolución dictada en la fecha por este Ministerio, en vista de la solicitud presen, tada el ,16 de agosto de 1940, por el doctor Juan Uribe Holguín, en su carácter de apoderado de' la sociedad que adelante se menciona, se ha concedido el registro de la marca de fábrica y de comercio que consiste esencialmente en la representación del número 96, tomado en sí mismo e independientemente de toda forma distintiva; la cual marca se emplea, conforme al modelo que se acompaña al presente certi-ficado, para distinguir "cubiertos en general, tales como cucharas,s tenedores, cuchillos y sus similares, heohos de alpaca o enchapados con cualesquiera aleaciones, níquel,' plata u otros metales, y cuchillería y navajas," comprendidos en la clase 5? del Decreto 1707 de 1931.

96 Por tanto, de acuerdo con el artículo 42 de

la Ley 31 de 1925, sobre protección a la propie-dad industrial, se reconoce a la sociedad Inter-national Silver Company, domiciliada en Meri-den, Estado de Connecticut, Estados Unidos de Norte América, como única propietaria de la referida marca, y se le reconoce asimismo el derecho exclusivo de usarla en el territorio de la República, con el fin indicado, por el térmi-no de diez años, contados desde la fecha.

Expedido en Bogotá a veintiséis de marzo de mil novecientos cuarenta y uno.

El Ministro, Mariano ROLDAN

Inscrita al folio 272 del libro V de registro de marcas.

El Jefe de la Sección de Propiedad Indus-trial,

Miguel Lleras Fizarro Al certificado original se adhirieron y anu-

laron estampillas de timbre nacional por \a!or de diez pesos ($ 10).

Miguel Lleras Fizarro

EDICTO En las diligencias que para la renovación de

las marcas a que se refieren los certificados nú-meros 423 y 424, de fechas 17 de marzo de 1911, adelanta ante este Despacho, por medio de apoderado la sociedad Robert Prichard Limited, dé Manchester, Inglaterra, expediente número 16783, se ha dictado una providencia que, en su encabezamiento y parte resolutiva dice: "Ministerio de la Economía Nacional—Depar-

tamento de Comercio e Industrias—Sección de Propiedad Industrial—Bogotá, mayo trece de mil novecientos cuarenta y uno.

1») Niégase la anterior solicitud de renova-** .ción del registro de las marcas a que se re . fieren los certificados números 423 y 424, de fe-chas 17 de marzo de 1911, que estuvieron vi-gentes hasta el 17 de marzo del año en curso, por hacerse la solicitud a nombre de una socie-dad a cuyo favor no está hecho el registro co-rrespondiente de tales marcas;

2? Decláranse caducados los registros de las marcas referidas por no haberse solicitado en

la en el territorio de la República, con el fin indicado, por el término de diez años, contados desde la fecha.

Expedido en Bogotá a veintiséis de marzo de mil novecientos cuarenta y uno.

El Ministro, Mariano ROLDAN

Inscrita al folio 239 del libro VI de registro de marcas.

El Jefe de la Sección de Propiedad Indus-trial,

Miguel Lleras Pizarro

Al certificado original se adhirieron y anu-laron estampillas de timbre nacional por valor de diez pesos ($ 10).

Miguel Lleras Pizarro

EDICTO En las diligencias que para prórroga de la pa-

tente a que se refiere el certificado número 2121, de fecha 14 de diciembre de 1925, adelan-ta ante este Despacho, en su propio nombre, el señor José Domingo Garcés N., de Medellín, expediente número 16714, se ha dictado una providencia que, en su encabezamiento y parte resolutiva dice: ' "Ministerio de la Economía Nacional—Depar-

tamento de Comercio e Industrias—Sección de Propiedad Industrial—Bogotá, abril quince de mil novecientos cuarenta y uno.

SE RESUELVE: 1?) Declárase caducado el privilegio de

vención concedido por la patente de invención número 2121, de 14 de diciembre de 1925, por no haberse solicitado en tiempo la última re-novación del mismo, en los términos señalados por la Ley. 31 de 1925, patente que queda com-prendida hoy, por lo tanto, en lo que al res-pecto señala el artículo 18 de la misma ley. • 2»)' Procédase a devolver al interesado el va-lor de los derechos de publicación consignados de acuerdo con el recibo de caja número 063960 de 27 de febrero de 1941, por el señor Alfredo Marmolejo, en la Administración de Hacienda Nacional de Cundinmarca, únicos derechos aportados a nombre del interesado en la pre-sente solicitud de renovación, que se niega, de-volución que se hará en los términos señalados por el artículo 17 de la Ley 31 de 1925, citada.

Notifíquese y cúmplase. Archívese el expediente. El Ministro,

(Firmado), Mariano ROLDAN" Y para notificar al interesado la anterior re-

solución, se f i ja el presente edicto en un lugar público de la Sección de Propiedad Industrial, hoy cinco (5) de junio de mil novecientos cua-renta y uno.

El Secretario de la Sección de Propiedad In-dustrial, Julio Enrique Santos Forero

(Un sello).

Desfijado hoy 24 de junio de 1941, después de haber permanecido fijado por el término de quince días hábiles.

El Secretario de la Sección de Propiedad In-dustrial, Julio Enrique Santos Forero

Es fiel copia de su .original, destinada a su publicación en el Diario Oficial.

El Secretario de Sección de Propiedad In-dustrial

Julio Enrique Santos Forero

oportunidad, por* el respectivo dueño, la reno-vación de los mismos, conforme al inciso 2? del artículo 49 de la Ley 31 de 1925 y haberse ven-cido tales registros el 17 de marzo último;

3? Procédase a la devolución de los derechos correspondientes consignados conforme a los si-guientes recibos de la Administración de Ha-cienda Nacional: número 066273, de -17 de mar-zo de 1941, por quince pesos ($ 15); número 066284, de 17 de marzo de 1941, por quince pe-sos ($ 15); número 066285, de 17 de marzo de 1941, por cuatro pesos ($ 4) moneda corriente, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 31 de 1925.

Notifíquese y cúmplase. Archívese el expe-diente.

El Ministro, (Fdo.), Mariano ROLDAN"

Y para notificar al interesado la anterior re-solución, se f i ja el presente edicto en un lugar público de la Sección de Propiedad Industrial, hoy cinco (5) de junio de mil novecientos cua-renta y uno. 1

El Secretario de la Sección de Propiedad In-dustrial,

Julio Enrique Santos Forero (Hay un sello). «• Desfijado hoy 24 de julio de 1941, después de

haber permanecido fijado por el término de quince días hábiles.

El Secretario de la Sección de Propiedad In-dustrial,

Julio Enrique Santos Forero

Es fiel copia de su original, destinada a su publicación en el Diario Oficial.

El Secretario de la Sección de Propiedad In-dustrial,

Julio Enrique Santos Forero

EDICTO En las diligencias que para la oposición del

registro de la marca Fábrica de Chocolates La Especial (Hijos de Miguel Maclas) adelanta este Despacho, por medio de apoderado, la señora Berta Izquierdo v. de Maclas, vecina de Bogotá, se ha dictado una providencia que, en su enea» bezamiento y parte resolutiva dice: "Ministerio de la Economía Nacional—Depar. tamento de Comercio e Industrias—Sección de Propiedad Industrial—Bogotá, trginta de abril

de mil noVecientos cuarenta y uno.

"SE RESUELVE: Niégase el registro de la -marca de fábrica y

de comércio Fábrica de Chocolates La Especial. 2?) Devuélvanse los derechos fiscales cuyo pa-

go consta en el recibo número 044893. 3') Archívese el expediente. Notifíquese y cúmplase. El Ministro,

(Firmado), Mariano ROLDAN" Y para notificar al interesado la anterior re-

solución, se fija el presente edicto en un lugar público de la Sección de Propiedad Induscrial, hoy cinco (5) de junio de mil novecientos cua-renta y uno.

El Secretario de la Sección de Propiedad In-dustrial,

Julio Enrique Santos Forero (Un sello).

Desfijado hoy 24 de junio de 1941, después de haber permanecido fijado por el término de quince días hábiles.

El-Secretario de la Sección de Propiedad In-dustrial, .

Julio Enrique Santos Forero

Es fiel copia de su original, destinada a su publicación en el Diario Oficial

El Secretario de la Sección de Propiedad In-dustrial,

Julio Enrique Santos Forero

CERTIFICADO de renovación de registro de marca.

Expediente número 16724. República de Colombia.

Ministerio de la Economía Nacional. El Ministro de la Economía Nacional hace sa-

ber que por resolución de esta fecha, dictada en vista de la solicitud elevada el día 3 de marzo último, por medio de apoderado, por la socie-dad que adelante se menciona, se ha conce-dido a favor de ella la renovación, por el tér-mino de cinco (5) años más, que empezarán a contarse desde el 25 de los corrientes, del regis-tro de la marca a que se refiere el certificado número 4523, de 25 de .mayo de 1926, "consis-tente en la palabra Heinz y demás detalles con. tenidos en dicho certificado.

Por tanto, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 31 de 1925, se reconoce a la sociedad H. J. Heinz Company, corporación domiciliada en Pittsburgh, Estado de Pensilvania, Estados Unidos de Norte América, el derecho exclusivo de continuar usando la referida marca en el te-rritorio de la República, por el término atrás in-dicado, conforme al modelo que se acompañó al certificado de registro.

Expedido en Bogotá a ocho de mayo de mil novecientos cuarenta y uno.

El Ministro, Mariano ROLDAN

Anotada la renovación al pie del registro de la marca, libro I, letra H, folio 164.

El Jefe de la Sección de Propiedad Indus-trial,

Alvaro Corral Maldonado

Al original se adhirieron y anularon estam-pillas de timbre por valor de $ 5.

Alvaro Corral Maldonado (618)—Publicación, una vez.

INDICE DEL ARCHIVO COLONIAL De venta en la Oficina de Expendio del Diario Oficial, calle 10, número 10-45, a

dos pesos el ejemplar, en rústica. , Tomo IV—Primera parte, texto y segunda

parte-, Atlas.

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D I A R I O O F I C I A L 185 -

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS Aviso; y

La Secretaria General del Ministerio de Minas y Petróleos AVISA

que por medio de la Resolución número 128, proferida por el Ministerio de Industrias y Trabajo el diez (10) de diciembre de mil novecientos treinta y siete (1937), Resolución que fue con-firmada en todas sus partes por la número 213, proferida por este Ministerio el diez y nueve (19) de junio de mil novecientos cuarenta y uno (1941), se admitió la propuesta de contrato for-mulada por el señor Mario Scarpetta para la exploración y ex-plotación de los metales preciosos que se hallan en un trayecto del rio Cauca, ubicado en los Municipios de Buenosaires y San-tander, en el Departamento del Cauca, y .Jamundí , en el Depar-tamento del Valle; trayecto de quince (15) kilómetros de exten-sión, medidos a partir" de la desembocadura de la quebrada Bas-tidas en el río Cauca, aguas abajo.

Es tiempo hábil para hacer oposiciones a este contrato, el de treinta (30) días útiles, contados a partir de la fecha a que se refiere el articulo 22 del Decreto 1343 de 1937, durante el cual pueden formularse por escrito ante el Ministerio de Minas y Pe-tróleos, directamente, o por conducto de las Gobernaciones del Cauca y Valle.

Bogotá, julio 3 de 1941. El Secretario General del Ministerio de Minas y Petróleos,

Luis Alberto Lindarte (Hay un sello). (Recibo número 22087 de la Administración de Hacienda Na-

cional). Derechos consignados, $ 13.56. 3—1

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Se concede una licencia profesional.

RESOLUCION NUMERO 45 Ministerio de Educación Nacional—Junta Central de Títu-

los Médicos—Bogotá, junio trece de mil novecientos cua-renta y uno. (El señor Alonso Botero, ciudadano colombiano, cedulado

bajo el número 2306710, en Bogotá, solicita de esta Junta una licencia para ejercer la Medicina y la Cirugía en el país por el término de dos años, en razón a que terminó los estudios reglamentarios "de medicina en la Facultad de'Me-dicina de la Universidad Nacional.

Al efecto acomlpaña un certificado suscrito por el Secre-tario y con el visto bueno del Profesor Decano de dicha Fa-cultad, donde consta que terminó sus estudios y un certi-ficado suscrito por los Profesores doctores Eduardo Cubides Pardo y Pedro Elíseo Cruz, que acredita^ su moral profe-sional .

Como los referidos documentos reúnen los requisitos exi-gidos por el artículo 12 del Decreto número 2736 de 1936,

' reglamentario de la Ley 67 de 1935, es el caso de acceder fa-vorablemente a lo pedido.

En consecuencia, la Junta Central de Títulos Médicos, en uso de sus facultades legales,

RESUELVE: Concédese licencia al señor Alonso Botero para ejercer la

Medicina y la Cirugía en el país, por el término improrro-gable de dos años, contados a partir del primero (1?) de di-ciembre de mil novecientos cuarenta, fecha en la cual ter..

• minó estudios en Ja Facultad de Medicina de la Universi-dad Nacional.

Cópiese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial. El Presidente (Fdo.), Anselmo Gaitán U. — Los Vocales

(Fdos.), Marco T. Aguilera Camacho—tftamón Atalaya—El Secretario (Fdo.), Alejandro Ucrós Cuéllar.

Hay una estampilla de timibre nacional adherida y debi-damente anulada por valor de $ 2.00 y un sello que dice: "'República de Colombia—Ministerio de Educación Nacio-

nal—Junta Central de Títulos Médicos." Es copia.

Ministerio de Educación Nacional—Junta General de Títu-los Médicos.

Alejandro Ucrós Cuéllar, Secretario Abogado. (Hay un sello). (Recibo número 17698 de la Administración de Hacienda

Nacional)—-Derechos consignados, $ 5.00.

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Contrato sobre acarreos de los correos nacionales en Bogotá.

Los suscritos, a saber: Guillermo Forero Franco, Secre-tario General del Ministerio de Correos y Telégrafos, debi-damente autorizado por Resolución número 1494 de abril 26 de 1941, en nombre y representación del Gobierno Na-cional, por una parte, que en adelante se llamará el Go-bierno, y Emilio Rey Rey, mayor de edad y vecino de Bo-gotá, en s'u propio nombre, por la otra, que en lo sucesivo se denominará el Contratista, hemos celebrado el siguiente contrato, adjudicado en licitación pública el día 10 de ju-nio de 1941, así:

l9 El Contratista se obliga: a) A hacer los acarreos en Bogotá de los correos nacio-

nales de correspondencia y encomiendas, que se enumeran a continuación, sin limitación de peso y por los siguientes precios mensuales, así:

1—Acarreos dé los correos nacionales de Bogotá-Barbosa, cada vez que sea necesario, de las diversas Oficinas Posta-les de Bogotá a las bodegas del ferrocarril y vice-versa $ 50.00

2—Acarreos de los correos nacionales de Bogotá-La Dorada, de las diversas Oficinas Postales de Bo-gotá a las bodegas del ferrocarril y viceversa, cada vez que sea necesario 60.00

3—Acarreos de los correos nacionáles de Bogo-tá-Puerto Salgar, de las diversas Oficinas Postales de Bogotá a las bodegas del ferrocarril y viceversa, cada vez que sea necesario . . . . . . . . 90.00

4—Acarreos de los correos' nacionales de Bogotá-Cali (servicio de autoferro), de las diversas Ofici-nas Postales de Bogotá a las bodegas del ferrocarril y viceversa, cada vez que sea necesario 40.00

Son doscientos cuarenta pesos mensuales:.$ 240.00

El Contratista se obliga a utilizar para prestar estos aca-rreos, vehículos de tracción mecánica (camiones o camio-netas), y a proveer los vehículos necesarios y adecuados para la correcta prestación de tales servicios, a fin de que el transporte de los referidos correos entre las diversas Ofi-cinas de Bogotá y las distintas bodegas del ferrocarril y viceversa, se efectúe en un sólo viaje. El Gobierno se reser-va la facultad de dictaminar sobre el'necesario buen estado de los vehículos que se empleen y de reglamentar la ma-nera cómo deben acondicionarse en los mismos los correos nacionales, y el Contratista queda obligado a someterse a tal reglamentación. Asimismo transportará, en los ve-hículos que se utilicen para prestar los acarreos, a los Men-sajeros oficiales que conduzcan el respectivo correó, sien-do entendido que ellos tienen derecho a viajar en puestos de preferencia.

b) A verificar el cargue y descargue de los correos, tanto en las bodegas de los ferrocarriles como en cada una de las Oficinas Postales de la ciudad. Para tal efecto, el Contra-tista se obliga a tener a su servicio el personal necesario para el mejor manejo y rápida movilización de los correos, obligándose a aiumentar dicho personal, de acuerdo con las necesidades del servicio y cuando así lo exija el mayor volumen de los correos contratados.

c) A mantener permanentemente cubiertas impermea-bles con el objeto de impedir que las aguas lluvias mojen los correos.

d) A emplear en el manejo de los correos personas que sepan leer, escribir y contar y de buenos antecedentes; a acreditar ante el Gobierno a dichas personas, dando cuen-ta de los cambios que introduzcan en el personal acredita-do, y a informarse por sí o por un apoderado, en la corres-pondiente Oficina del Ministerio del ramo, de las posibles irregularidades o quejas en el servicio a su cargo.

e) A entregar en las Oficinas Postales o en las bodegas de las estaciones de los ferrocarriles la correspondencia y las encomiendas en el mismo estado en que las recibe, y los valores declarados y las encomiendas de dinero en las mis-mas condiciones de empaque, sellos y peso como las haya recibido.

f) A subsanar con sólo la orden del Gobierno, y sin que medie intervención judicial alguna, toda falta en los valo-res declarados, encomiendas ordinarias y de dinero, reco-mendados y objetos postales, sea total o parcial, entendién-dose que para los efectos de esta cláusula no serán consi-derados como Agentes del Gobierno, el Contratista, sus agentes o peones.

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g) A pagar al Gobierno la s u m a d e treinta pesos ($30.00) por cada recomendado que se piéída o dañe por culpa suya o de sus agentes- <y peones.

h) -A pagar al GoMerno una -inulta de dos a1 cien pesos ($2.00 a $ 100.00) cuandoquiera que ocurra alguna de las siguientes irregularidades: pérdida, extravio, demora, in-utilización, expoliación o daño en cualquier e lasede corres-pondencia o encomiendas; cuando deje de suministrar opor-tunamente los vehículos o uno cualquiera de los elementos necesarios para el correcto funcionamiento del servicio a su cargo; por cada media hora de demora en la llegada de un correo a cualquiera de las oficinas, y en general, por in-cumplimiento de una cualquiera de las obligaciones aquí contraídas, sin perjuicio de la indemnización que "corres-ponde a los interesados, salvo los casos fortuitos o de fuer-za mayor debidamente comprobados.

i) Los bultos de correos (correspondencia y encomiendas) que conduzca el Contratista, podrán tener de largo, ancho y alto, combinados, un metro con ochenta centímetros, y su peso máximo será de cincuenta kilogramos; pero es en-tendido que el Gobierno puede modificar los anteriores pe-sos y dimensiones, caso en el cual el Contratista deberá ajustarse a las modificaciones en el transporte de los co-rreos a su cargo.

j) A someterse a todas las disposiciones que estén en vi-gencia o que en adelante se dicten sobre el servicio de co-rreos, inclusive los itinerarios que el Gobierno señalare, los cuales se consideran como incorporados en este contrato, igualmente queda sujeto a las disposiciones que estén en vigencia o que en adelahte se dicten sobre contrabando a la renta de correos, y será responsable de los que se come-tan por sus agentes o peones, y si él mismo "fuere el autor del contrabando, se considerará, por este sólo hecho cadu-cado el presente contrato, por resolución del Ministerio del ramo, en vista de los comprobantes del caso.

k) A pagar al Gobierno, por vía de multa, una suma igual al valor de yna mensualidad del servicio en caso de que no cumpla este contrato o de que por su culpa haya de decla-rarse caducado administrativamente, antes del término se-ñalado para su vencimiento, de conformidad con lo que al respecto determina el artículo 14 de la Ley 116 de 1923.

2' En caso de que el Contratista se. abstuviere de recibir o transportar un correo o parte de él, el Jefe de la Sección respectiva o el Mensajero Oficial hará el transporte corres-pondiente por cuenta y riesgo del Contratista.

39 Cuando la abstención del Contratista para recibir o transportar un correo o parte de él, no fuere justificada,-además de la responsabilidad antes prevista, se íe impon-drá a juicio del Ministerio del ramo, una multa de diez a doscientos pesos ($ 10.00 a $ 200.00), en cada caso, y si reincidiere, podrá §1 Gobierno caducar administrativamen-te este contrato, lo mismo que por el incumplimiento rei-terado de los itinerarios, a lo cual se somete sin restricción alguna.

4' El Gobierno podrá en cualquier tiempo asumir la ad-ministración directa del total de los servicios o de una par-te de ellos, dando aviso al Contratista con sesenta (60) días dé anticipación, cuando se trate del total de las líneas; y en último caso se deducirá de la cuenta respectiva que pre-sente el Contratista, la suma que corresponda al servicio cuya administración directa se asume.

59 Cuando el Contratista deje de prestar uno o varios de los servicios contratados, o los preste en forma distinta de lo estipulado, aunque sea por fuerza mayor o caso fortuito se deducirá él valor correspondiente, o la cuota proporcio-nal del mismo Valor que determine el Gobierno, de la cuen-ta respectiva, siendo entendido que tal descuento puede referirse al mismo mes por el cual se presenta la cuenta o a meses anteriores, cuando por cualquier motivo hubie-re dejado de hacerse la respectiva deducción, y sin perjui-cio de la multa correspondiente, cuando así lo estimare conveniente el Gobierno, de acuerdo con lo estipulado en cláusulas anteriores; asimismo podrá el Gobierno retardar el pago de la última mensualidad, mientras establece si los servicios en dicha mensualidad se prestaron regularmente.

6? Es entendido que el Contratista queda obligado al aca-rreo de materiales telegráficos destinados al servicio inter-no de las oficinas telegráficas y dentro de los límites y con-diciones reglamentarios.

7* El Gobierno se obliga a pagar al Contratista los pre-cios estipulados en el aparte a) del numeral 1' de este con-trato, por mensualidades vencidas y órdenes ele pago de-finitivas, giradas por el Departamento Administrativo del Ministerio del ramo, siendo entendido que los pagos se su-jetarán a las apropiaciones presupuéstales.

8' Este contrato caducará píír la quiebra del Contratista judicialmente declarada (Código Fiscal, artículo 41, inci-so b); y en caso de muerte del mismo, el Gobierno se re-serva el derecho de darlo por terminado.

-Se r i s é r ^ * f í ^ do éste 'edrftrato adhiirtistfativatnéntV cuando •*él Contra-tista deje de cumplir cualquiera de los compromisos que contrae, salvo los casos fortuitos o de fuerza mayo* debi-damente comprobados.

10. La duración de este contrato será de dos (2) años, contados desde el día primero (1?) de julio de mil novecien-tos cuarenta y uno (1941), prorrogables al tenor del ar -tículo 15 de la Ley 116 de 1923; y para su validez son ne-cesarios la aprobación del Ministerio del ramo y el certifi-cado de que t ra ta el artículo 9' del Decreto legislativo nú-mero 911 de 1932, en cada vigencia que afecte hasta la ex-piración del referido término dé dos (2) años.

El contrato se publicará además en el Diarlo Oficial, de acuerdo con el artículo 35 del Código Fiscal.

11. Si vencido el término de duración de este contrato no se hubiere contratado ya el nuevo servicio, o no hubiere podido organizarse, el Gobierno puede exigir al Contratis-ta, con el fin de evitar perjuicios al ramo postal, que con-tinúe prestando el servicio por un término de uno a dos meses, a voluntad del Gobierno. Llegado el caso, el Gobier-no dará aviso por escrito al Contratista, y entonces se en-tenderá prorrogado el presente contrato por tal término, por el mismo precio, en las mismas condiciones y bajo la misma garantía otorgada para su cumplimiento.

12. El Contratista garantiza al Gobierno el cumplimiento de todas las obligaciones que contrae por el presente con-trato, con una fianza personal por valor de mil pesos ($ 1.000.00), y al efecto presenta como sus fiadores solida-rios y mancomunados a los áeñores Pedro Julio Dousdebés Barriga y Nepomuceno López Vega, ambos mayorés de edad y vecinos de Bogotá, quienes fuera de reunir las condicio-nes exigidas por el artículo 2376 del Código Civil para ser fiadores, renuncian el beneficio de excusión y se obligan con el Contratista a responder al Gobierno no sólo por la suma expresada, sino por cualquiera otra que el Contratis-ta resultare a déber al Gobierno por razón dél presente contrato.

En constancia se firma en Bogotá, a diez y nueve de j>u-nio de mil novecientos cuarenta y uno.

El Secretario General del Ministerio, (Fdo.), Guillermo Forero Franco, C. C. número 1118170,

Bogotá. El Contratista,

(Fdo,), Emilio Rey Rey, C. C. número 1341060, Bogotá. Fiadores (fdos.): Pedro J. Dousdebés, C. C. 1213235, de

Bogotá—Nepomuceno López Vega, C. C. 382706, Bogotá. Testigos (Fdos.), Hernán'ilfernández—Juan F. Gómez.

Esta hoja y la respectiva aprobación pertenece al contra-to celebrado por el Ministerio con el señor Emilio Rey Rey, sobre el servicio de acarreos en Bogotá.

(Hay un sello que dice): Ministerio de Correos y Telégrafos—-Bogotá, 19 de

junio de 1941. Aprobado. El Ministro,

(Fdo ), Alfredo CADENA D'COSTA

Hay estampillas anuladas por valor de dos pesos con no-venta centavos ($2.90) . <

(Hay un sello que dice) : Administración de Hacienda Nacional de Cundinaindrca.

30 de junio de 1941.

Es fiél copia. Modesto Ribera R., Director General de Correos.

Ministerio de Correos y Telégrafos—Departamento de Co-rreos—Dirección—Bogotá, 5 julio 1941.

(Recibos números 21943 y 22756 de la Administración de Hacienda Nacional). Derechos consignados, $ 20.37.

DECRETOS DE CARACTER EXTRAORDINARIO expedidos por el Organo Ejecutivo Nacional, en desarrollo de tes autoWzaciones conferidas al Presidente de la República por la Ley 54 de 1939. De venta eh la Oficina de Expendio del Diario Oficial (calle 10. número 10-45), a razón de un peso con cincuen-

ta centavos ($ 1.50) el ejemplar, en rústica.

LEYES EXPEDIDAS POR EL CONGRESO NACIONAL en las sesiones ordinarias y extraordinarias de enero a junio de 1937. Edición oficial revisada por el Consejó dé Estado, coh vis-ta de los respectivos originales pertenecientes al Archivo del Congreso. Be venta en la Ofifcinia de Expféndfo dél MARIO OFICIAL, calle 10, número 10-45, a razón de cincuenta centava*

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MINISTERIO DE O&RAS PUBLICAS

Tarifas, horarios y reglamento de« una empresa. RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 216 DE 1941 (JULIO 14) por la cual se aprueban las tarifas, los horarios y el reglamento

de la Empresa Transportes Carare. , El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO

que la Comisión dé Tarifas Férreas, Fluviales y Terrestres; en sesión del día 23 de junio último,.y visto:.el informe de la Di-rección de Circulación y Tránsito de Santander ; fue de concep-to que el Gobierno podía impartir su aprobación a las tarifas, a los horarios y al reglamentopresentadps por el propietario de la Empresa Transportes Carare, con las modificaciones, sugeridas tanto por la Comisión como por la Dirección de Circulación,

RESUELVE: Artículo 1' Apruébanse las tarifas, los horarios y el reglamen-

to de la Empresa Transportes Carare,- así: Tarif-as.

De Barbosa a: En bus: Vélez o viceversa, $ 0 .30; La Mélida, $ 0 .90; Gualilo

0 Palraira, $ 1; Jordán, $ 1.10; Landázuri, $ 1 .20; Cimitarra, $ 1 .80; Araújo, $ 2 .50; Puerto Olava, $ 3 .50; Puerto Berrío, $ 3 .70; Moncmírá, $ 0 .20; Puente Nacional, $ 0.20. En automó-vil: Barbosa-Puerto Olaya,.$ 5; Barbosa-Puerto Berrío, $ 5.20. El precio es igual en ambos sentidos.

. Horarios. Salen de Barbosa para Véléz todos los días a las 6 a. m. y

1 pí m.; regresando de Véle¿ a las 4 a. rp. y a las 11 a. m. Salen de Barbosa para Piierto Berrío los días martes,' jueves

y sábados a las 3 a. m., y de Puerto Berrío para' Barbosa ios lu-nes, miércoles y viefnes á las 4 a. m.

Salen de Barbosa para Puente Nacional los días lunes a las 6 .15 a. m., regresando'los mismos días a las 11 a. m.

Salen de Barbosa pana Moniquirá los días < miércoles a las 6 a. m., regresando los mismos días a las 11 a¡ m.

Reglamento. 1? El tiquete da derecho a un viaje sencillo para el portador,

entre los lugares indicados en él, el día y la hora. 2' El pasajero que no hiciere uso del tiquete en el día y la hora

convenida, perderá todo derecho, sin que pueda hacer reclamo alguno contra la Empresa.

39 El pasajero debe presentar su tiquete al conductor al tomar la máquina, y durante el viaje el tiquete será intransmisible a otra persona.

4' Cada pasajero tiene derecho a llevar, libres de porte, hasta 15 kilogramos de équipaje en maletas de mano, y cualquier ex-ceso se transportará a opción de ía Empresa, a razón de § 0.02 el kilogramo.

59 En caso de daño de la máquina, la Empresa está en la obli-gación de contratar otro vehículo y recoger los pasajeros para continuar el viaje hasta su terminación. En caso de interrup-ción del viaje por fuerza mayor, la Empresa no es responsable por los perjuicios que tal interrupción ocasione a los pasajeros.

6' En caso de pérdida de equipajes, que hayan sido debida-mente remesados, la Empresa reconocerá hasta la suma de $ 10

Íior cada maleta, siempre que se comprube debidamente su va-or; pero la Empresa no responde por las maletas que no hayan

sido entregadas en las agencias, ni por los objetos que los pasa-jeros dejen olvidados al abandonar el vehículo.

7' La Empresa no transportará pasajeros que padezcan enfer-medades contagiosas o que se encuentren en estado en embria-guez. Cuando alguno se embriagare durante el viaje, el conduc-tor procederá a dejarlo en la población- más próxima, dando cuenta a la autoridad respectiva del hecho, sin que el infractor pueda hacer reclamo alguno contra la Empresa.

89 Los niños menores de cinco años pagarán pasaje completo. 99 La Empresa presta servicios extras a precios convencionales. Artículo 2' Las tarifas, los horarios y el reglamento que pre-

ceden regirán hasta el 30 de junio de 1942. Comuniqúese y publiquese. Dada en Bogotá a 14 de julio de 1941.

EDUARDO SANTOS El Ministro de Obras Públieas,

José GOMEZ PINZON

Tari fas , horarios y reglamento de una empresa. RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 217 DE 1941 (JULIO 14) por la cual se aprueban las tarifas, los horarios y el reglamento

de la Flota Chía. El Presidente'de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO

.que la Comisión de Tarifas Férreas; Fhrvialés'y Terrestres, visto el informe de la Dirección de Circulación yyTránsito de Bogotá, en sesión-del día 25 de juni»-últimos fue de concepto que el Go-bierno podiá impartir su aprobación a las tarifas, a los hora-

DEPARTAMENTO DE CONTRALOR^-Xtetegdéi&xt'- 'de unas átrlbúciones*-

«RESOLUCION REGLAMENTARIA NUMERO 339 DE 1941 (junio 19)

por la cual se delega en la Contraloría de Bogotá y en la interventóriá 'de 'Medellín, el estudio de las cuentas del Fondo de Fomentó Municipal, y se establecen las normas r tie contabilidad y control.

El Contralor General de la Tiepúblicá, en uso de sus atribuciones legales y de la especial epntenfc. da en el artículo 49 del Decreto legislativo número 503

de 1940 RESUELVE:

Artículo l9 El Tesorero Municipal de Bogotá',, a gu íense ha adscrito el manejo de los dineros ütíl Fondo ^e Fomen-to MUrttéipál pará lá capital de la República/rendirá las cuentas de su responsabilidad, por este concepto, en forma independiente, al Contralor • Múnicipal dó Bogotá, quien por delegación de este departamento las examinara, liqui-dará y fenecerá, siguiendo las normas que se preséribeu en la Resolución presente.

Artículo En el caso de que la Contraloría* Municipal de Bogotá, acepte la delegación a que se refiere el artícu-lo anterior, esta entidad se compromete a enviar mensual-mente a la Auditoría Fiscal de Fomento Municipal: los ba-lances, asientos de diario, documentos de contabilidad y relaciones certificadas" por* ella, demostrativos; del movi-miento mensual de las cuentas de fomento, en- la forma que más adelante se indicará, conservando en su poder los comprobantes respectivos.

Artículo 3? Para los efectos de comprobación de gastos, control presupuestal, examen y fenecimiento de las cuen-tas de fomento municipal, se seguirán las normas ordina-rias vigentes para el Municipio de Bogotá, siendo enten-dido que, en lo que se refiere a la jurisdicción fiscal para su examen y fenecimiento, el control inmediato que se de-lega en el Contralor Municipal, estará sujeto a la revisión de lá Auditoría Fiscal del Fondo de Fomento cuando» ocu-rriere apelación de glosas no aceptadas por el responsa-ble, y en las cuales insista el Contralor Municipal, y a la de lá Contraloría General en los casos en que se dicte fe-necimiento con alcance.

Parágrafo. Teniendo la Contraloría General jurisdic-ción exclusiva en lo que se refiere a la preseripicón de sistemas de rendición de las cuentas del Fomento Munici-pal, la delegación que se hace en la Contraloría Munici-pal por esta Resolución, no implicará revisión de talas cuentas por la Contraloría Departamental de Cundinamar-ca en lo que se refiere a Bogotá

Artículo 49 Los comprobantes originales demostrativos c!e los pagos permanecerán en el archivo de la Contraloría Municipal, en donde se facilitará su consulta cuando ésta sea solicitada por la Contraloría General.

Artículo 5» El Municipio de Bogotá podrá incluir' dentro de su contabilidad ordinaria el movimiento del fomen to Municipal, pero el Tesorera deberá rendir cuentas inde-pendientes en lo que se refiere al Fomento.

Artículo 6? La rendición de las cuentas del Fomento Mu-nicipal de Bogotá, hasta el día 30 de abril del corriente año, será aceptada por la Auditoría Fiscal de Fomento,-en: forma global, teniendo en cuenta el balance producido en. esta fecha por el Visitador de la Contraloría General, pre-via visación de la Contraloría Municipal.

Artículo lo El Tesorero Municipal mantendrá los fondos del Fomento Municipal en cuenta o cuentas corrientes que abrirá en los bancos de la ciudad que determine el Gobier-no Municipal. Pero estará obligado a llevar cheqúeras es-

rios y al reglamento de la Flota Chía, «ue son los mismos que fueron aprobados provisionalmente por Resolución ejecutiva nú-mero 1117 de 1940, con modificación a las primeras, solicitada por la mencionada Empresa,

RESUELVE: Articulo 1' Apruébanse las tarifas, los horarios y el reglamen-

to de la Empresa Flota Chia, en la misma forma %n que- fueron aprobados provisionalmente -por Resolución ejecutiva número 1117 de 1940, con la siguiente modificación a las tarifas:

Valor d«l pasaje de Bogotá a La Caro o Chía, o viceversa: 1» clase, 0.30 2' clase, $ 0.25.

Artículo 2» Las tarifas, los horarios v el reglamento que pre« .ceden regirán hasta-el 30 de junio de 1942.

Comuniqúese y publiquese. Dada en Bogotá a 14 de julio de 1941.

EDUARDO SANTOS El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ'PINZON.

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188 D I A R I O O F I C I A L

peciales en forma que se fiueda establecer en cualquier mo-mento el movimiento de los fondos de "fomento indepen-dientemente de los fondos ordinarios del Municipio.

Artículo 8? Las órdenes de pago que se libren contra el Fondo de Fomento Municipal, estarán contenidas en car-tas de aviso especiales, de las cuales se enviará'copia a la Auditoría Fiscal de Fomento Municipal. Si del examen de estos documentos resultare que se ha girado contra los fon-dos del fomento para obras distintas de las contempladas en los decretos y demás disposiciones vigentes, o que haya errores de imputación, el Auditor Fiscal de Fomento hará la observación por escrito al Contralor Municipal para que éste, si lo estima conveniente, haga las glosas respectivas.

Artículo 9' Se prescribe la siguiente nomenclatura para la contabilidad que ha de llevarse para registrar el movi-miento del Fomento Municipal de Bogotá:

A C T I V O : Efectivo—Fondo de Fomento. Banco de la República. (Los demás Bancos "en donde se abran cuentas corrien-

tes) . Bonos de Fomento Municipal. Fideicomisario. Tesorero Municipal.

< Bonos de Fomento Pignorados: En el Banco de Colombia. En el Banco Alemán Antioqueño. En el Royal Bank of Cañada En el Banco Francés e Italiano. En el Banco de Bogotá. En el Banco de Londres y América del Sud. En el Banco Hipotecario de Colombia. Cuentas por cobrar. Redesbanco, Sección Emisión, .y las demás personas o

entidades deudoras del Fondo. Construciones. Avenida Jiménez de Quesada. Avenida Caracas. Plaza de Nariño. Pavimentación de la ciudad. Y las demás obras que autoricen los decretos o contra-

tos. (Por medio de Circular especial la Contraloría Gene-

ral prescribirá los renglones estadísticos del costo de ca-da obra) ^

Materiales. Devolutivos. Consumo. (Se seguirá dentro de estos grupos de materiales la no-

menclatura y ordenación de la Circular número 21 de 1937).

Intereses y descuentos. Intereses de bonos. Intereses bancarios. Descuentos en venta bonos. Comisiones. Gastos de administración.

P A S I V O : Empréstitos a largo plazo. Emisión bonos 1940. Préstamos a corto plazo. Banco de Colombia. Banco Alemán Antioqueño. Royal Bank of Cañada. Banco Francés e Italiano. Banco de Bogotá. Banco de Londres y América del Sud. Banco Hipotecario de Colombia. Y los demás bancos o entidades acreedoras de présta-

mos a corto plazo. Cuentas por pagar. Personas o entidades acreedoras de gastos girados por

pagar. Aportes nacionales. Cupo del bienio 1940.1941. Fomento Municipal. Cuando sea indispensable la creación de nuevas cuen-

tas para registrar la contabilidad de este Fondo, la Au-ditoría Fiscal de Fomento Municipal las prescribirá, ci-ñéndose en lo posible a la nomenclatura general para las cuentas de fomento en el país, previa consulta con el Consejo Técnico de Contabilidad de la Contraloría Ge-neral.

Artículo 10. Las cuentas y sucbuentas mencionadas en el artículo anterior tendrán el siguiente uso:

Efectivo—Fondo de Fomento. Se cargará esta cuenta por todas las cantidades que reciba el Fondo, sea en efectivo o en los Bancos y se abonará por todos los egresos que se efectúen mediante cheques girados contra las cuentas co-

rrientes bancarias. Es entendido que todos los recaudos del Fondo deberán consignarse inmediatamente en tales cuentas corrientes. Se abrirán subcuentas para cada uno de los bancos.

Bonos de Fomento Municipal. El saldo de esta cuenta deberá mostrar la existencia de bonos de fomento, de pro-piedad del Municipio que éste tenga disponibles, y sobre los cuales no pese compromiso alguno. Se cargará inicial-mente por el monto de la emisión, abonándose a medida que se vaya disponiendo de tales valores.

Bonos de Fomento Pignorados. Esta cuenta se debitará por el monto de los valores que se hayan pignorado para operaciones de crédito. Como en los sorteos trimestrales pueden salir favorecidos estos bonos, siendo su valor co-brado por los Bancos respectivos, se abonará su valor a "Bonos de Fomento Pignorados", con cargo a las cuentas respectivas. Una vez que queden libres los bonos, por cance-lación de las obligaciones para las cuales sirvieron de ga-rantía, su valor será abonado con cargo a la cuenta de "Bonos de Fomento' Municipal" o a la que corresponda.

Cuentas por cobrar. Al débito de esta cuenta deberán llevarse todas aquellas cantidades que por cualquier con-cepto resulten a favor del Fondo de Fomento de Bogotá, y cuyo valor no se haya recaudado. Al verificarse el pago de tales cantidades al Fondo, se hará el abono respectivo.

Construcción. Esta cuenta se cargará por el valor de to-das las inversiones que se efectúen en las obras contempla-das en el plan de fomento, aun cuando su valor no haya si-do pagado. En tales condiciones esta cuenta será debita-da por el valor de aquellas "Cuentas por pagar" contra el Fondo que constituyan gastos imputables directamente a las obras, contenidas en las cartas de aviso, y por los ma-teriales que se vayan invirtiendo. No será acreditada sino cuando se trate de errores de imputación a esta cuenta. Su saldo debe representar permanentemente el monto de las inversiones ya reconocidas y para las cuales-exista pre-vio giro.

Intereses y descuentos. Esta cuenta será de doble natu-\ raleza a fin de poder registrar por una parte los intereses

y descuentos de cargo del Fondo y los que éste devengue por cualquier concepto. En el primer caso será debitada y en el segundo abonada. Para poder demostrar este do-ble movimiento se establecerán cortes en las diferentes subcuentas, mostrando cada una su débito y su crédito, de los cuales se deducirá el saldo total que debe presentarse en los balances.

Empréstitos a largo plazo. Esta cuenta se abonará ini_ cialmente por el monto del empréstito autorizado por el Decreto 1634 de 1940, correspondiente a la emisión de $ 3.000.000 en bonos. Igualmente .se abonará cuando se verifiquen empréstitos similares. Esta cuenta se irá car-gando a medida que se vaya efectuando la amortización por las cantidades respectivas. El Saldo de esta cuenta de-berá miostrar permanentemente el estado de las obligacio-nes de esta naturaleza. Como de acuerdo con el contrato respectivo la Nación se compromete a servir dicho emprés-tito directamente con el cupo de las rentas de fomento en el porcentaje que corresponde a Bogotá, los cargos que sé hagan a esta cuenta serán con abono a la de "Aportes Na-cionales." El comprobante para esta operación será la res-pectiva acta de sorteo suscrita por el Fideicomisario.

Préstamos a corto plazo. Al crédito de esta cuenta se lle-varán todas aquellas obligaciones contraídas por el Fondo de Fomento cuyo plazo para el pago sea hasta de un año. A medida que se vayan haciendo amortizaciones se irá car-gando, teniendo el cuidado de afectar la cuenta de "In-tereses y descuentos" por las sumas que se paguen por es-te concepto. A cada uno de los bancos o entidades pres-tamistas se le abrirán sendas subcuentas, cuyo saldo de-nlotrará permanentemente las cantidades que se les deba.

De acuerdo con los convenios celebrados con los bancos que han hecho préstamos hasta la fecha, éstos podrán abo-nar a las obligaciones correspondientes el valor de aquellos bonos que encontrándose pignorados a su favor resulten favorecidos en los sorteos; en tales circuntancias los car-gos que se hagan a "Préstamos a corto plazo" serán simul-táneos al respectivo abono a "Bonos de Fomento Pigno-rados."

Debe tenerse especial cuidado de ir afectando el renglón de que se trata exclusivamente por las cantidades que se deban abonar a las obligaciones, llevando a intereses y des-cuentos las sumas cobradas por este motivo.

Cuentas por pagar. Esta cuenta se acreditará por el mon-to de las órdenes de pago giradas contra el Fondo de Fo-mento Municipal, con base en las correspondientes cartas de aviso. El cargo respectivo se hará a las cuentas de "Ma-teriales" o de "Construcción', según el caso. Se irá debitan-do con abono a "Efectivo" a medida que se cancelen las cuentas por pagar o cuando sé ordenen cancelaciones de giros. Su saldo debe mostrar al final de cada mes el mon-to de las certificaciones giradas y que estén por pagar.

Es necesario tener presente que para los efectos de con-tabilidad sólo se tienen como "Cuentas por pagar" aque-llas cantidades que hayan sido reconocidas, previa orde.

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D I A R I O O F I C I A L 189 -

nación de la Secretaría de Hacienda del Municipio. Las demás obligaciones que pesen sobre el Fondo, especialmen-te por reservas, no se llevarán a esta cuenta sino cuando los gastos estén reconocidos legalmente mediante giros.

Materiales. Esta cuenta se cargará por la adquisición de los materiales para las obras contempladas en el plan de fomento, según la relación de materiales adquiridos de-biendo abonarse por lós que se vayaji inviertiendo en las mismas, con cargo a "Construcción", según la relación de materiales consumidos. El saldo debe corresponder a la existencia de materiales en almacén.

Aportes Nacionales. Esta cuenta se acreditará por el monto de los aportes del Fondo Central de Fomento, que éste efectúe directamente, cargando en este caso la cuén-ta de "Efectivo", o por otro concepto, como en el caso del servicio del empréstito de los $ 3.000.000.00, caso en el cual se hará el cargo a "Empréstitos a largo plazo", y a "Intereses y Descuentos."

Fomento Municipal. Esta será la cuenta de liquidación para la contabilidad del fomento, cuyo uso será similar a la de "Hacienda Nacional" que se usa en las cuentas na-cionales, y servirá para liquidar las cuentas transitorias cuando ello sea ordenado por la Contraloría.

Artículo 11. Para registrar lá contabilidad del Fondo de Fomento Municipal de Bogotá se llevarán los siguientes li-bros y registros: Mayor, Diario, Auxiliares para todas las subcuentas, 'de balances mensuales, de control del presu-puesto de fomento, de movimiento de reservas y contratos, y los demás que fueren necesarios para demostrar en for-ma oportuna todos los datos sobre el desarrollo y la situa-ción. del fomento.

Artículo 12. La cuenta que mensualmente debe rendir el Tesorero Municipal de Bogotá a la Contraloría Munici-pal, constará de los siguientes elementos:

a) Balance general del mes (por duplicado); b) Balance de saldos con discriminación de los de las

subcuentas (por duplicado); C) Copia de los asientos de diario (por duplicado); d) Comprobantes de los ingresos en efectivo al Fondo,

acompañados de la relación correspondiente (esta última por duplicado);

e) Comprobantes de los egresos en efectivo, acompaña-dos de las cartas de aviso (éstas últimas por duplicado).

f) Arqueos de fondos y valores acompañados de las cer-tificaciones bancarias y conciliaciones sobre existencias en el último día del mies (por duplicado);

g) Extractos bancarios sobre el movimiento y situación de los préstamos a corto plazo (por duplicado);

h) Extractos y certificaciones sobre el movimiento y si-tuación del empréstito de los $ 3.000.000.00 incluyendo co-pia de las actas de sorteo y demás cuentas rendidas por el Banco de la República (estas cuentas son trimestrales, por duplicado);

i) Análisis de las cuentas por pagar (por duplicado); j) Análisis de las cuentas por cobrar (por duplicado) y k) Movimiento general de materiales, acompañado de las

relaciones de materiales, acompañado de las relaciones de materiales adquiridos y consumidos, suscritos por los Sub-almacenistas.

Artículo 13. Los documentos que mensualmente ha de enviar la Contraloría Municipal de Bogotá debidamente certificados a la Auditoría Fiscal de Fomento Municipal de la Contraloría General de la República, serán los si-guientes :

a) Copia del balance general del mes; b) Copia del balance de saldos con discriminación de los

de las subcuentas; e) Copia de los asientos del Diario; d) Relación de los ingresos al efectivo del Fondo, sin los

comprobantes; ;e) Copia de las cartas de aviso destacando las certifica-

ciones por pagar; f) Copia de los arqueos de fondos acompañados de las

certificaciones bancarias y conciliaciones sobre existencias en el último día del mes;

g) Extractos bancarios sobre movimiento y situación de los préstamos a corto plazo;

h) Resumen sobre el movimiento y situación en último día del mes de los empréstitos a largo plazo;

i) Análisis de las cuentas por pagar; j ) Análisis de las cuentas por cobrar; k) Copia de los avisos de fenecimiento de plano o de ob-

servaciones que haya formulado la Contraloría Municipal sobre la cuenta rendida por el Tesorero;

1) Copia del balancete de movimiento de materiales y las relaciones de materiales consumidos y adquiridos, sin los comprobantes.

Parágrafo. Cuando el Contralor Municipal encontrare errores en las cuentas rendidas por-el Tesorero, que afec-ten el balance, dispondrá la inmediata reposición de éste en forma que tal documento quede correctamente liqui-da/do antes de ser enviado a la Auditoría de Fomento.

Artículo 14.- El Tesorero Municipal está obligado a ren-

Se crea una Auditoria Fiscal.

RESOLUCION REGLAMENTARIA NUMERO 340 DE 1941 (junio 23)

por la cual se crea la Auditoría Fiscal de la Superinten-dencia de Fomento Agrícola del Magdalena, se determinan sus funciones y se dictan normas sobre comprobación de

Jas operaciones que se efectúen con los fondos destinados por la Nación para las necesidades del ramo.

El Contralor General de la República, en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO Que por Decreto número 671 de 3 de abril del año en;

curso, reformado por Decreto número 1123 ds 20 de junio del mismo año, el Gobierno Nacional, haciendo uso de sus facultades generales y de las especiales que le fueron con-feridas por las Leyes y 125 de 1937, 203 de 1938 y 40 y 77 de 1940, creó, como dependencia del Ministerio de la Economía Nacional, la Superintendencia de Fomento Agrí-cola del Magdalena, le asignó funciones y fijó las reglas a que debía ceñir s"us diferentes actividades administrativas;

Que dentro del plan general que informan lós Decretos expresados, se contem¡pla la adquisición de materiales y elementos; la compra y venta de víveres y otros efectos de consumo; los préstamos reembolsables a favor de agricul-tores; la compra y venta de cosechas agrícolas, y otros me-nesteres tendientes a fomentar y desarrollar la economía nacional, vinculada al ramo agrícola en la citada sección del país;

Que en lo que respecta a las funciones de manejo de los fondos y bienes que se mueven con motivo del expresado plan, el Decreto últimamente citado creó el cargo de Con-tador Pagador, encargado del recibo, custodia e inversión: de los primeros, y los emlpleos de Almacenista y Subalmace. nistas encargados del recibo, depósito, reparto y venta de los segundos;

Que para supervigilar convenientemente tanto el mane-jo e inversión de los fondos, como el movimiento de los bie-nes que se adquieran con aquéllos, los Decretos citados prevén la creación de la Auditoría Fiscal, acto éste que compete a la Contraloría con arreglo a las disposiciones legales que le atribuyen privativa competencia en todo lo relácionado con el control fiscal;

Que por tratarse de fondos nacionales que la Nación apropia en los Presupuestos de gastos con fundamento en las disposiciones legales reglamentadas en los Decretos de que se ha hecho mención, corresponde a la Contraloría, por 'mandato de la Ley 42 de 1923, y del Decreto legislativo

dir la cuenta de que se trata dentro de los 5 primeros días siguientes al mes a que se refiere ante el Contralor Muni-cipal, y éste se comprometerá a examinarlas y fenecerlas dentro de los 10 días subsiguentes, de manera que antes del día 15 sean pasados los elementos de contabilidad men-cionados en el artículo anterior, a la Auditoría Fiscal de' Fomento Municipal.

Artículo 15. El Tesorero Municipal de Bogotá solicitará del Banco de la República—Sección de Emisión—que le fa-cilite los duplicados de las cuentas que como fideicomisa-rio del empréstito autorizado por el Decreto 1634 de 1940 está obligado a rendir, a fin de que pueda registrar las operaciones del caso.

Artículo 16. El Contralor Municipal de Bogotá podrá ha-cer uso de los apremios legales en el caso de qué se pre-sentaren demoras injustificads en la rendición de las cuen-tas por el Tesorero Municipal. Si la revisión, examen y cer-tificación de las cuentas por parte de la Contraloría Mu-nicipal no se ejercieren dentro de las normas prescritas en esta Resolución, se cancelará la delegación de que t ra tan los artículos 1» y 2'> de la misma.

«Artículo 17. Para el estudio y fenecimiento de las cuen-tas del Fondo de Fomento Municipal de las obras que ade-lanta el Municipio de Medellín, tíeléganse en la Interven. toría Municipal de dicha ciudad las facultades de la Con-traloría General de la República. Al efecto se aplicarán las disposiciones de esta Resolución en lo que fueren per-tinentes, tanto en sus normas generales como en las de contabilidad.

Parágrafo. La rendición de las cuentas del Fondo de Fo-mento Municipal de Medellín de acuerdo con las disposi-ciones de esta Resolución, empezará a verificarse desde las del mes de julio del corriente año, inclusive.

¡Artículo 18. Queda derogada la Resolución 312 de 1941 de este Departamento, y las disposiciones que se opongan a la presente.

Dada en Bogotá a 19 de junio de 1941. Germán Zea, Contralor General.

El Secretario, Simón Alboleda Arboleda. Es copia.

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D I A R I O O F I C I A L r i 9 o " -

911 de 1932, prescribir las normas de comprobación & que deben sujetarse las operaciones que se efectúen en desarro, lio del plan de fomento agrícola expresado, así como tam-bién las reglas sobre contabilidad de las mismas operacio- i lies;

Que siendo estas últimas, atendida su. naturaleza, ma-. teria de circular -general, por ahora debe concretarse la Contraloría a los puntos relativos a la creación y funcio-namiento de la Auditoría Fiscal, y al establecimiento.de procedimientos sobre comprobación de las operaciones- de cargo de los empleados de manejo, i RESUELVE:

Artículo 1" Créase, como dependencia de este Departa-mento la Auditoría Fiscal de la Superintendencia de Fo-mento'Agrícola del Magdalena, entidad que tendrá asiento ordinario en la ciudad de Santa Marta, y será desempeña-tía por un Auditor de libres nombramiento y remoción del Contralor General. Dicho funcionario devengará un suel-do de $ 150, que le será pagado por el Ministerio de la Eco-nomía Nacional con cargo a la apropiación global desti-nada a los gastos del fomento agrícola y-conforme a la par-tida asignada en el presupuesto especial contenido en el Decreto número 1123 del mes, en curso. Por resolución se-parada se proveerá el cargo.

Artículo 2" Las funciones de Auditor creado en el artícu-lo anterior, son las siguientes:

a) Constatar previamente las situaciones de fondos que deba .recibir el Contador Pagador de la Superintendencia de la Administración de Hacienda Nacional del Magdale-na a virtud de las relaciones de autorización libradas por el Ministerio y de los traspasos de fondos que efectúe la Te-sorería General de la República por conducto de la expre-sada oficina de Hacienda: Para este efecto, el Auditor Fis-cal-de Hacienda Nacional, le dará aviso de toda transfe-rencia anunciada por la Tesorería con destino a los gastos del ramo. ' .

b) Ejercer el control previo de los gastos que deben sa-tisfacerse con los fondos que reciba en la forma dicha, pa. , ra lo cual llevará registros adecuados, en los cuales se abran cuentas a los diferentes renglones del presupuesto especial elaborado por el Ministerio según el Decreto nú-, mero |123 citado, para cargarles los comprobantes de gas-tos una vez que refrende los cheques con que se cubran ta-l e s documentos. Para el ejercicio de e s ta función, el Mi-nisterio le enviará el expresado presupuesto y le comunica-rá cualesquiera variaciones que sufra por decretos poste-riores.

La refrendación de los cheques no implica el reconocí, miento definitivo de la validez legal de las erogaciones, sino solamente la existencia de saldo suficiente en-la par-tida específica a que aquéllos son imputables. Tal recono-cimiento" corresponde hacerlo a la Contráloría en el acto' de axaminar las respectivas cuentas.

c) Anotar en cada comprobante para cuyo pago refren-de un cheque el número de éste, a efecto de verificar pos-teriormente, si el caso se ofreciere, la manera como se cu-brieron los gastos respectivos.

d) LleVar el movimiento de las cuentas corrientes ban-carias-que maneje el Contador Pagador, mediante libros que registren las.consignaciones, los cheques y los saldos. La¡s primeras serán controladas previamente en vista de las informaciones que reciba de la Auditoría Fiscal de Ha-cienda Nacional .conforme al numeral a) de este artículo, y con vista posterior de los recibos expedidos por el Banco. Los segundos se anotarán en el 'acto de refrendarse.

e) Efectuar conciliaciones al fin de cada mes entre los, saldos que arroj en los. extractos bancarios y los 'que resul-ten del movimiento asentado* en los libros, analizando lar, diferencias representadas en los cheques, pendientes de cobro.

f) Permitir, cuando las necesidades de la Administración Jo exijan, que el Contador Pagador efectúe, bajo su respon-sabilidad, avances de dinero para gastos cuya comproba-ción definitiva no sea posible obtener inmediatamente si-no después de hacerse los desembolsos. En estos casos, el Contador Pagador indicará al Auditor los renglones del Presupuesto especial que hayan de afectuarse con los gas-tos .legalizados, a fin de refrendar los cheques con conoci-miento de causa y de abrir auxiliares que le permitan co-nocer en todo momento los coñceptos y cuantía de. tales anticipos para recabar su .oportuna aplicación o su reinte-gro.

g), Permitir que el .propio Contador Pagador manteca en efectivo, una suma que no exceda de cincuenta pesos ($ 50) con destino, al pago de gastos de ínfima cuantía, cuya na-turaleza excluya la expedición de cheques. Para la crea-ción de esta caja menor, el Auditor refrendará los cheques respectivos, girados por el expresado, emlpleadq .de manejó a favor de sí mismo, y para el contTol del movimiento de estas operaciones, el Auditor ábíirá el registro correspon-diente. Si las necesidades ide.los isérvicios lo. imponen, lá cuantía de esta caia puede elevarse a la sum,a necesaria, previa determinación de la Contraloría.

h) iteigir ;Ia¡s ¿ a ^ jasu i que se,desarrollan, exv 1 a íJoñtatolarPafadora, .«orno en¡ los l almacenes- snbalternós, ¡depósitos y demás' dependencias ad-. mmistratfivas,que,jBiaaejen fondos ojenes,íre&olvieoda las

consultas yodadas sobre cuestiones de. esta indole le • sometan los. jefes de1 tales 'Oficinas,

i) Practicar en. las oportunidades que-crea conveniente, arqueos de teda clase de elementos, confrontando los re_

• sultados con los, .saldos que arrojen las cuentas respectivas. j) Fiscalizar previamente, las. operaciones de los alma-

cenes, visando los coirüprobantes de ingresos y egresos, con-sultando, en cada caso, con relación a los primeros, las

• órdenes de compra y -las facturas y.cuentas cubiertas por ; el Contador Pagador, y respecto a los segundos, las órde-nes de entrega, despacho o traslado, comunicados por el Superintendente o . por el empleado que .esté-debidamente facultado para ello.

k) Llevar a cabo, mediante autorización < previa de la Contraloría, visitas en la Contaduría Pagadora, en los-al-macenes, sub-almacenes y demás oficinas de manejo de fondos y bienes, con. el fin de comprobar ocularmente la corrección o incorrección de los responsables en el desem.

; peño de sus funciones, y tomar o hacer tomar de . quienes . corresponda las medidas tendientes a corregir y sancionar las faltas, irregularidades, descuidos y a prevenirlos en lo sucesivo.

De toda diligencia que practique el Auditor u otro em-i pleado debidamente; autorizado; deben extenderse invaria. i blemente tres; ejemplares: que se remitirán a la Contralo-ría para que ésta, una vez efectuado su estudio, les dé la

r destinación que estime adecuada. I) Examinar, cuantas veces lo juzgue necesario y sin per-

judicar las labores administrativas, los libros,' registros y ^comprobantes, de las operaciones de. la Contaduría Paga--'dora y de otra entidad, de manejo de fondos y bienes, a efecto de establecer confrontación entre las partidas y sal-dos de tales libros y registros con los datos numéricos que posea la Auditoría.

II) Rendir al Contralor informes mensuales completos", pero sintéticos, de todas las actividades oficiales que ha-yan tenido desarrollo en la Auditoría. Estos informes de-ben amoldarse, hasta donde ello.fuere posible, a los que vienen presentando los Auditores Fiscales de Hacienda Na-cional de acuerdo con las prescripciones de la Circular ge-neral número 7 de 1936: Si la práctica aconsejase la conve-niencia de apartarse, total o parcialmente" de las normas de la citada circular, la Contraloría dispondrá la rendición de los consabidos documentos én forma que contengamos datos que ella considere conveniente conocer para juagar con acierto de la obra general realizada por la Auditoría.

m) Revisar las cuentas mensuales que formen el Con-tador Pagadoj y el Almacenista para su rendición a la Con-traloría. Esta revisión será meramente formal y tendrá el objeto de constatar la existencia completa de los compro-bantes anunciados y la concordancia de los mismos con las relaciones y elementos de contabilidad, y con,las eifras globales que se incluyan en el balance. Él estudio de fon-do de los comprobantes para establecer la corrección de las cuentas o para formular las glosas a crae haya lugar, es de la competencia de la Contraloría, entidad que ejerce así la primera instancia de los respectivos juicios. .

n) Cumplir las órdenes y observar las instrucciones que le comunique el Contralor, proponiendo al estudio de éste

, toda reforma que convenga introducir a los procedimientos de contabilidad, comprobación y fiscalización de los cau-dales y efectos al servicio de la Superintendencia.

Artículo 3? Las operaciones fiscales que se verifiquen en desarrollo del plan de fomento agrícola a que se refiere esta Resolución, se comprobarán en la forma que a conti-nuación se determina:

Ingresos de la Contaduría Pagadora. Artículo 4<? Corno los ingresos de fondos a la Contaduría

Pagadora proceden de entregas hechas por la Administra-ción de Hacienda Nacional del Magdalena con base en re-laciones de autorización y en traspasos de la Tesorería ge-neral de la República, y a virtud ,de este sistema la ofici-na a cuyo favor se libran tales relaciones afecta el Presu-puesto Nacional al verificar las transferencias, las cuentas a que se refiere esta Resolución son de información para la Contraloría, esto es, su movimiento no se incorpora en la contabilidad general.

Artículo 5- Los fondos entregados al Contador Pagador en la forma del artículo anterior, requieren ñor parte de éste, la presentación de cuentas de cobro, visadas por el Superintendencia, por cuantías iguales a las de las autori-zaciones. Como los originales de dichas cuentas deben que-dar en la Administración de Hacienda, como comproban-tes definitivos de los pagos y de los asientos en que se con-tabilizan, los duplicados "de los mismos documentos, con la

Í constancia escrita de haber sido cubiertos, dada por la Ad-ministración, constituirán- para el Contador Pagador las pruebas de los ingresos.

Articulo 8»'Récibidosfpor él mismo Contador Pagador, en las condiciones expresadas anteriormente, los cheques que

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j ) i ^yai^o O Í1 i ^ c i A i i ^ 191; i

a su favor gire el Administrador de Hacienda Nacional, abrirá en el Banco de* la Rep£i>]¿eft o, en el Banco q u e l e sirva aigei|te ai Ttes&retfi Geji^ral ge- la Rgpífelipaj Ifis cuentas corrientes qué sean necesarias, de acuerdo con el destino que tengan lo& mismoMqndOS según el presupuesto especial del Ministerio y el detalle o -distribución de las su-mas globales autorizadas • que le envíe el- propio Despacho, y con sujeción, además, a las cuentas que disponga abrir la Contraloría en la circular general que desarrolle esta Resolución. Los comprobantes de las consignaciones de es-tos cheques son los recibos del Banco depositario, y la base para abrir la cuenta corriente en 1.a Contaduría Pagadora.

Egreso^ de 1$. Contaduría Pagadora. Artículo > Los egresos de esta oficina, excepción hecha

de aquellos de ínfima cuantía cuya naturaleza haga indis-pensable cubrirlos en dinero efectivo, se harán por medio de cheques girados por el Contador Pagador y visados por el Auditor Fiscal, a quien se le asignó esta función en el numeral b) del artículo 1<? Los comprobantes fiscales de dichos egresos llamados a incorporarse en las cuentas men-suales, son, según su oíase, los siguientes:

a) Para los sueldos de empleado?, las nóminas colectivas o ii^iyiduales -elatoria^ás conforme a los modelos que em-plean las oficinas pagadoras, visadas por el Jefe de la res-pectiva dependencia en señal de prestación efectiva dé los servicios y estampilladas de acuerdo -con las disposiciones legales sobre timbre nacional.

Éstas nóminas se formarán ¡por períodos decadales, quin-cenales o mensuales, según la forma como la entidad, su-perior administrativa disponga efectuar lo? pagos. Cada empleado debe firmar las nómina én la, columna que que-de ál frente d,e su nombre; saJyo el caso de que haya con-ferido a terceras personas autorización escrita para reci-bir y firmar, en, el cual esa tercera persona suscribirá el documento entregando, al Contador Pagador la respectiva autorización.

b) A la primera nónima se adjuntarán copias de las ac-tas de posesión de los empleados que en ella figuran; y cuantas veces ocurran cambios de funciones que determi-nen nuevas posesiones, o haya necesidad de nombrar y po-sesionar nuevos empleados, se acompañarán Invariable-mente copias de las respectivas diligencias.

.c) Toda nómina se. elaborará, en doble ejemplar, con el fin de que, incorporado el original en las ouentas, el em-pleado de manejo conserve el duplicado en sus archivos.

d) Para los jornales de- obreros, las planillas que conten-gan los nombres de éstos y las demás especificaciones pro-pias de está clase de documentos. No es necesario que fir-men lo? mismos acreedores en constancia del pago, bas-tando para la validez del comprobante la fjrma de recibo de la persona que encabeza cada lista, como se acostumbra1

en las obras públicas. Pero si no fuere difícil o dispendio-so obtener en uno o más sectores, ramos o servicios,- las firmas de los obreros, así procederá el Contador Pagador al ejercer esa función.

e) Para los viáticos, las cuentas de cobro presentadas por los empleados que los devengaron, acompañados de las re-soluciones del Superintendente o del funcionario que haga sus veces por las cuales, se dispuso la práctica de visitas, inspecciones y demás diligencias relacionadas con los ser-vicios y acompañadas también de certificados o constan. sias relatados al cumplimiento de las comisione?, dadas bien por los Jefes de las dependencias u obras visitadas o por el propio Superintendente, Superintendente Delegado o por quien esté debidamente autorizado para ello.

f) Para los sueldos de vacaciones legales, las nóminas dé los empleados que hagan uso de este benefició, acompaña-das de copias de las resoluciones del Superintendente o Superintendente Delegado que lo reconocieron.

g) Par,a los medios sueldos por causa de enfermedad, las. cuentas de cobro de los interesados acompasadas ' de las resoluciones que otorgaron tal derecho.

h) Para tos gastos de transporte de elementos, cuentas de cobro de las empresas o personas transportadoras.

i) Para los arrendamientos, cuentas de cobro de los arren-dadores, acompañadas la del primer més o período esti-pulado, 4«1 respectivo contrata, y, la® posteriores con :ía anotación al pie o en su leyenda -de que el contrato se in-cluyó con el comprobante del pago- del primer canott.

j) Par¡a las adquisioionesde maquinarias, equipos, ma-teriales, drogas, elementos, útiles, enseres y en general to-dos los demás bienes muebles que requiera el desarrollo del plan, y» t«igfa el carácter'def tangibles ^ ^o, se prescribe la oomJpropaiekirr- oonei^Bda erólos rijimérajes siguiente»; !

k) Si la® oompras n^pas^n de' qüipiéiítos pesos (;$ con cumtas de^c^M.píesenitátms pójb Í0i¡¿creedores o tíéü-dedores,^ aéoBfeañad#. dfc1Ip, fáHur^á <p,e flspécifiqyen, los artículo. ^ ; .TOffJtgp' ífe cobío deCa%« -tefes efectos. Jiacen lasveceS dé facturas y, por tánio, »o, sfwii necesarias éstas. T

Comotoda adquisición- requiere ser dispu#sta por la Su_ : perintettdencia, y-^^««itstfco debe constar p&r escrito,' se prescribe el empleó de formularios denominados "Ordenes

de Compra", en el cual se anotarán los efectos que se ne-.cesitenjen c*da«asQ, quien haga sv^-veoes, ságtfcjax te/fp^ción aí¡ Almacenista, Agente o empleado de su dependencia; pero en cuanto a la responsabilidad de lqs fondos con que se efectúen di-chas operaciones, ella radica en-el Contador Pagador en-cargado -de hacer los pagos en vista de los comprobantes, , que incorporará en sus cuentas.

I) Si las compras exceden de quinientos pesos ($ 500) fuera de las cuentas de cobro de los acreedores y de las "Ordenes de compra" de que trata el numeral anterior,

- tramitados en la forma allí dicha, se necesitan contratos :

escritos celebrados por la Superintendencia! o por el Al-macenista o empleado que tenga esa función, contratos que es de rigor acompañar en las cuentas del Contador Pagador como comprobantes, de las erogaciones.

II) En cualquiera de los casos previstos eh; los dos nume-rales anteriores, las cuentas de cobro deben contener, para

' dar validez a los pagos, y para poner a salvo la responsa^ " bilidad del Contador Pagador, la constancia del recibo de los elementps por parte del Almacenista y la atestación de

, que un ejemplar igual al de las cuentas quedó en poder ' -del mismo Cómo comprobante de la oneración de ingreso'

a Almacén que determina toda adquisición. Artículo 8" Es entendido oue en los casos en oue sea ne-

cesario celebrar contratos escritos para la validez de las adquisiciones, esto es, cuando ellas excedan de $ 500, los mencionados contratos deben acompañarse a las cuentas de cobro, con las constancias de haber sufrido las apro-baciones de las entidades que tienen adscrita esa función, conforme a las disposiciones especiales del Decreto número 1123 del mes en curso.

Artículo 9" dicho en el artículo anterior es aplicable a todas las demás cuentas de cóbro que no se refieran a'

.. adquisiciones, pero que sean pegaderos con cargo a. lqs fon-, "dos del plan de fomento aerícola del Magdalena.

Artículo 10. Atendidas las "normas ap!ministratJv.Éus con-: signadas en el precitado decreto, y en el número 671 de á de abril último, y visto, ademas; -eme no se trata de gastos: imputables al Presupuesto, Nacional, el cual, a, virtud de la presente reglamentación recibe en la Administración de Ifacienda del Magdalena los cargos respectivos por el su-ministro de fondos al Contador Pagador, las compras cuya comprobación1 se reglamenta no están sometidas a la inter-vención del Departamento de Provisiones-, y ñor tanto, ni deben hacerse-a esa entidad pedidos de ningún género, ni tampoco solicitar que dé autorización para efectuar di-rectamente las adquisiciones.

Artículo 11. Por la misiria ra^ón de haberse afectado con las entregas de fondos consabidos la Ley de Hacienda me--

, diante el libramiento previo de las relaciones de autoriza-ción, cuyo; monto se' abonó a las apropiaciones nacionales, los contratos de cuantía igual o superior a $ l.OÓO no de-terminan la constitución de reservas por certificado, y por tanto ese trámite o requisito es improcedente respecto de

; ,las erogaciones de que aquí se trata. Artículo 12. Todas las cuentas, nóminas, planillas, fac-

turas y demás comprobantes principales de las erogaciones de fondos, deben contener en parte visible la denominación del renglón del presupuesto especial de eastos a oue sbn imputables, de acuerdo con la clasificación que establezca el Gobierno Nacional o la Superintendencia.

Artículo 13, Las operaciones-a que dé lagar el movi-miento de fondos y bienes que se adquieran con aquéllos',

/lo mismp que los préstamos reembolsables autorizados a favor dp los productores, y toda otra que afecte o compro-meta en alguna forma el patrimonio confiado a la Admi-

. nistración de la Superintendencia» serán objeto del siste-ma de contabilidad que se prescribirá por circular' general de este Departamento.

Artículo 14:. La presente Resolución regirá a par.tir de- la fecha, en que, llenados los requisitos sobre otorgamiento de cujiciones por parte de los empleados de manejo de fondos

.' y' bienes, e instalada la Auditoría, se inicien las entregas del dinero piara, los gastos que cause, el plan de. fomento agrícola del Magdalena,. ' Artículo, 15. A efecto de oue la contabilidad del Fondo

, de Fomento Agrícola, del Magdalena abarque la totalidad de las inversiones hechas por el Gobierno con, ese fin, el movimiento correspondiente a inversiones de toda cíese hechas con anterioridad a la iniciación de esta organiza.

• cito, beberá ser; objeté de incorporación en 1.a contabiKdaít que se implante, mediante el levantamiento de un inver»-

• , tajriO de ló& materiales, útiles ,o elementos . .existan actualmente y que pasen a ser manejados por la • Superintendencia del Fondo. ' • I?%da ei> a 83 de junio de 1941.

Germán Zea, O m tralof ©enera!.< • r 51; SecrMairií!, Si»©» A r b o l ^ ^ d f e ^ '

QONS^LfIMji^ PQMTgCA DE LA B E P Ü j ^ ^ W i S O é ^ l V Í Í a $ 0.50 el ejemplar; en rústica* en laOficina de Expendio

V del DIARIO OFICIAL, callé 10, número 10-45. j

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192 D I A R I O O F I C I A L •

TARIFA Y CONDICIONES DEL "DIARIO OFÍCIAL" Y VENTA BE LIBROS, F O L L E T O S Y P E R I O D I C O S O F I C I A L E S

DERECHOS QUE SE PAGAN EN LA ADMINISTRACION DE HACIENDA NACIONAL

Por licencias de la Comisión de Especialidades Farmacéuticas, una vez $ 5.00

Por solicitudes de patentes, marcas, di-bujos y modelos 5.00

Por certificados de marcas, patentes, tras-pasos o renovación de patentes o marcas, un?, vez 3.00

Por reso'lucioi /fes sobre personería jurí-dica, una vez 5.00

Por resoluciones compañías ex-tranjeras, una vez 10.00

Por solicitudes y acta de inscripción en la propiedad literaria, cada palabra. 0.02

Por la inserción en extracto de la ins- , cripción en la propiedad literaria.. 5.00

Por la inserción de los doeumentos enu-merados en el inciso e) del artículo' 5?, los indicados en el artículo 7? y los enumerados en el 8? del Decreto número 470, cada palabra.. . . ... . . 0.02

Por la inserción de los documentos enu-merados en el artículo 2' del Decre-to 63 bis de 1935, cada palabra.. . , 0.04

Por contratos de $ 2,000 o más (inciso a), artículo 1? del Decreto 977 de 1932), cada palabra 0.01

Por extractos de contratos mayores de $ 300 (incfso b), articulo 1' del De-

- creto 977 de 1932) 1.00 Por licencias para establecimiento de lí-

neas telefónicas y estaciones radio-difusoras, una vez 5.00

Por cartas de naturalización 10.00 Por resoluciones de la Junta Central de

Títulos Médicos, una vez 5.00 Por resoluciones que conceden licencias

para fabricar y vender vinos, cada palabra ,.'. . . . I.Q2

DERECHOS OUE SE PAGAN EN EL EXPENDIO DEL "DIARIO OF IC IAL " -CALLE 10, NUMERO 10-45

(Artículo 13 del Decreto número 222 de 1937)

SUSCRIPCIONES (Artículo 20. Decreto número 470 de 1932).

Para e l inter ior y países de la Unión de las Américas y España:

Por un año $ 10.00 Por un semestre 5.00 Por un trimestre.. 2.50

Para Europa y demás paises: Por un año 12.00 Por un semestre.. 6.00 Por un trimestre 3.00

Número e l día de SD sal ida. Si no excede de 16 páginas Si excede de 16 páginas, se. aumentará

su valor en la proporción de 9 0.05 por cada ocho páginas.

Núnttro atrasado, doble valor.

0.05

CONDICIONES

Se publica los días no festivos.

Los pagos deben hacerse ANTICIPADAMENTE. Las solicitudes de inserciones y suscripciones deben venir acompañada» del valor correspon-diente, por giro postal, cheque bancario o valor declarado.

El DIARIO OFICIAL se autentica en la Secre-taría del Ministerio de Gobierno (artículo 2' del Decreto número 1276 de 1932).

ANALES DEL SEJíADO, suscripción por un año. $

ANALES DE LA CAMARA DE REPRE-SENTANTES, suscripción por un año

ANALES DEL CONSEJO DE ESTADO, suscripción por doce números

2.00

2.00

1.20

La correspondencia debe dirigirse al Director de la Imprenta Nacional, calle 10, número 10-25. Los pedidos deben venir acompañados del valor correspondiente, por medio de giro postal, che-que bancario o valor declarado, más un veinte por ciento para el porte de correo*

OBRAS PARA LA VENTA EN EL EXPENDIO DEL "DIARIO OFICIAL" - CALLE 10, NUMERO 10-45

Decretos y Resoluciones de carácter permanen-te, de 1915 a 1925, cada año.. . . . .9 - 1 50

Leyes de 1910, 1911 y 1939, el tomo . . . . 0.50 Leyes de 1912, 1913, 1914, 1915, 1916,

1917, 1918. cada año 1.00 Leyes de 1919 y 1930, cada año 1.50 Leyes de'1937, dos tomos 1.00 Leyes de 1938, dos tomos.. 1.30 Historia de las Leyes de 1926, 1927, 1928, _ 1929, 1930, 1931, tomos de I a XXV,

' y XXVII, I a V de 1925, I a IV de 1933 y I-A y I-B, año de 1932, cada tomo a '.. 2~00

Indice del Archivo Colonial, tomo I I . . . 2.00 Anales Diplomáticos y Consulares, to-

mo VI.. .'.' . . 2.00 Antonio de Villavicencio, tomos I y n ,

cada uno 1.50 Congreso de las Provincias Unidas.. . . 1.50 Ferrocarriles Colombianos 1 50 Apuntamientos para la historia de Agua

de Dios 1.50 Gobernadores de Antioquia 1.50 Decretos de carácter extraordinario,

tomo I (1932) 1.50 Decretos de carácter extraordinario,

(1940) 1.50 Codificación Nacional, tomos I a XXIV,

cada nno 1.50 Estudios Geológicos Oficiales en Co-

lombia, tomos II y III, cada uno.. 1.50 Estudios Geológicos oficiales en Colom-

bia, tomo IV con anexo . . . 3.00 Código Penal y Código de Procedimiento .

Penal, un tomo . . 1.00 La opinión nacional ante la reforma de

la Constitución 1.00 Las Guerras de Bolívar, tomo H 1.00 Anuario de la Academia Colombiana de

Jurisprudencia 1.00 Tarifa de Aduanas (afio de 1931) 0.80

Régimen Patrimonial $ 0.78 Código Contencioso y Administrativo.. 0.50 Impuestos nacionales, año de 1932 0.50 La Reforma Carcelaria y Penitenciaria.. 0.50 Supía y Marmato ante la Cámara. . . . . 0.50 Constitución Política de la República de

Colombia 0.50 Decretos de carácter extraordinario, to-

mo II (año de 1932) 0.30 Compilación de las disposiciones sobre

prensa.. 0-30 San Andrés y Providencia. Los proble-

mas del Archipiélago 0 30 La Universidad Nacional en Colombia.. 0.30 Informe sobre divorcio, filiación y nu-

lidad del matrimonio 0.30 Proyecto de ley sobre reformas eiviles.. 0.30 Codificación sobre propiedad industrial 0.25 Compilación sobre asuntos electorales... 0.20 Informe del Interventor de Petróleos.. 0.20 Codificación sobre propiedad industrial. 0.25 Acto legislativo número 1 de 1936 >0.20 Ley número 7 de 1932, sobre elecciones. 0.20 Revista del Archivo Nacional, cada nú-

mero! . . 0.10 Anales del Consejo de Estado, cada nú-

mero 0.10 Ley 200 de 1936, sobre régimen de tie-

rras 0.10 Comercio y prodiftción de petróleo en

Colombia 0.10 Boletín de Minas y Petróleos, cada nú-

mero $ 0.20

"GACETA JUDICIAL"

En virtud de contrato celebrado entre el Mi-nisterio de Gobierno y la Empresa Editorial de "Mundo al Día*', la "Gaceta Judicial" se edita en aquella empresa, desde el número 1898 en adelante. Los suscnptores oficiales pueden en. tenderse con la Relatoría de la Corte Suprema de Justicia, y los particulares con "Mundo al Día", para todo lo relacionado con dicha pu-blicación.

R E C L A M O S D E P U B L I C A C I O N E S Los reclamos de ios suscriptores particulares

deben hacerse a la Dirección de la Imprenta Nacional. Los de los Ministerios y demás de-pendencias oficiales de Bogotá, que reciban el DIARIO OFICIAL, al Almacenista Jefe de Pu-blicaciones Oficiales, teléfono número 2-9-7, au-tomático; y los de las oficinas de fuera de la ca-pital, a los Ministerios y Departamentos Adminis-trativos de donde dependan. Los Alcaldes y de-más empleados públicos de los Departamentos deben dirigirse a las Gobernaciones respectivas.

A los Ministerios y a las Gobernaciones, In-tendencias y Comisarías, se les despacha el DIA-RIO OFICIAL y los índices trimestrales para que los distribuyan en la forma que crean más conveniente a las oficinas de sus dependencias.

El DIARIO OFICIAL debe conservarse cuida-dosamente en todas las oficinas del Gobierno por los empleados correspondientes. El Expen-dedor del periódico conserva los recibos de los despachos que hace y no repite los envíos com-probados.

En la Imprenta Nacional y en el Almacén de Publicaciones Oficiales no se regalan folletos, li-bros ni periódicos. Por el Ministerio de" Gobierno se ordena al Almacenista el reparto de las pu-blicaciones oficiales. Los partioulares pueden comprar en el expendio del DIARIO OFICIAL, calle 10, número 10-45, ios periódicos y las pu-blicaciones que se hayan destinado para la Venta.

IMPRENTA NACIONAL