quinientos aforismos juridicos vigentes -

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German Cisneros Farias

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DEDICATORIA

Con

gratitud

al

DR . H E C T O R F I X - Z A M U D I O

AMICUS FIDELIS MEDICAMENTUM VITAE

GERMN CISNEROS FARASDOCTOR EN DERECHO UNAM , MIEMBRO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORES, PROFESOR E INVESTIGADOR EN LA FACULTAD DE DERECHO DE LA UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON.

500 AFORISMOS JURDICOS VIGENTES.INVESTIGACIN DE CAMPO

CD. UNIVERSITARIA , SAN NICOLAS DE LOS GARZA N.L. JUNIO, 2002

INDICE

PRESENTACIN ..................................................... 11 INTRODUCCIN .................................................... 13 CAPITULO 1 METODOLOGA GENERAL DE LA INVESTIGACIN ...................................... 17 I- MARCO TEORICO CONCEPTUAL........................... 17 II- USO E IMPORTANCIA DE LOS AFORISMOS .......... 23 III- HIPTESIS DE TRABAJO ................................... 27 IV- LIMITES DE LA INVESTIGACIN ........................ 28 V- INVESTIGACIN DE CAMPO ............................... 34 CAPITULO 2 LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO COMO AFORISMOS. SU APLICAION JURISDICCIONAL .............................................. 41 I- QUE SON LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO .................................. 41

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II- AFORISMOSEN TESIS Y JURISPRUDENCIAS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ................. 45 a) QUINTA POCA ............................................ 45 b) SPTIMA POCA ........................................... 48 c) OCTAVA POCA ............................................ 50 d) NOVENA POCA ........................................... 55 III- AFORISMOS GENERALES DE DERECHO EN LA DOCTRINA. ....................................................... 66 CAPITULO 3 AFORISMOS PROCESALES .................................. 75 CAPITULO 4 AFORISMOS EN CONTRATOS CIVILES ............... 125 CAPITULO 5 AFORISMOS USUALES EN DERECHO HEREDITARIO ............................ 161 CAPITULO 6 LOCUCIONES LATINAS Y AFORISMOS USADOS POR JURISTAS ILUSTRES ................... 175 a) HANS KELSEN ............................................ 175 b) H.L.A. HART ............................................... 177 c) NORBERTO BOBBIO .................................... 180 d) JOHN RAWIS .............................................. 185

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e) EDUARDO GARCIA MAYNEZ ........................ 186 f) FEDERICO CASTRO Y BRAVO ....................... 192 g) HECTOR FIX ZAMUDIO ............................... 197 h) DIEGO VALADES ......................................... 197 CAPITULO 7 LOCUCIONES LATINAS Y AFORISMOS USUALES EN METODOLOGA Y LOGICA JURDICA .......................................... 199 A- METODOLOGA .......................................... 199 B- LOGICA JURDICA ...................................... 202 CAPITULO 8 EVOLUCIN DEL DERECHO PROCESAL ROMANO, A PARTIR DE LAS XII TABLAS ........................... 209 I- UBICACIN HISTORICA DE DE LA LEY DE LAS XII TABLAS .......................................... 209 II- ASPECTOS PROCESALES DE LA LEY DE LAS XII TABLAS .......................................... 213 III- DESARROLLO HISTORICO DEL SISTEMA SISTEMA PROCESAL ROMANO ........... 222 BIBLIOGRAFA BASICA ......................................... 269

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PRESENTACIN

En la literatura jurdica aparecen locuciones, frases, aforismos, en estrecha relacin con el Derecho, Estas expresiones fueron creadas y utilizadas de manera profusa por los magistrados y juristas en los procesos judiciales del pueblo romano. A la oralidad y dramatismo de las demandas o reclamos de particulares sigui la rigidez de la formalidad y solemnidad en frmulas, edictos y sentencias judiciales. este cambio se debi principalmente a la evolucin del derecho mismo. El ius civile ya no poda tutelar situaciones sociales, comerciales, blicas y polticas que poco a poco lo iban rebasando, de ah la creacin del procedimiento formulario. En ese contexto se crean, adems de las frmulas y rituales usados por los jueces y magistrados, tambin los aforismos jurdicos. En la presente investigacin relativa a la vigencia, es decir la pertinencia actual de los mismos, el autor hace un estudio pormenorizado de los aforismos que se utilizan, tanto en los tribunales como en la academia misma. Estamos seguros de que este trabajo ser de grn utilidad a los maestros que imparten sus conocicientos sobre Derecho Romano, Teora del Proceso y Teora del Derecho, en la medida de que se trata de explicar con una sentencia breve, producto de la historia procesal, algn principio ya experimentado en la prctica judicial.

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Es motivo de orgullo para la Facultad de Derecho y Criminologa de la Universidad Autnoma de Nuevo Len, poner a disposicin de maestros y alumnos, el presente material, producto de una investigacinde campo realizada por el Dr. Germn Cisneros Faras, miembro del Comit del Doctorado y maestro investigador en nuestra Institucin; en espera de que sirva como antecedente para futuros trabajos acadmicosrelacionados con la imparticin de justicia.

Alere Flammam Veritatis Cd. Universitaria, Julio 2002

Lic. Helio E. Ayala Villarreal Dirtector

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INTRODUCCION

Los aforismos jurdicos ya estn hechos. Son producto de la evolucin paulatina de la experiencia, del tiempo, y de la costumbre en los foros en los que se practica y vive el derecho. Han corrido la suerte de los proverbios y refranes que la conseja popular modela en letras rgidas para prevenir a los hombres de no repetir una historia ya realizada. Los aforismos como tales han sido recogidos por la ciencia del derecho, llenndolos de un contenido explicativo, conceptual a los que nada o casi nada hay que agregar. A quin o quin puede corresponderle o llamarse autor de ellos?. Salvo pocos casos los aforismos carecen de paternidad determinada. Entonces : cul es o en qu consiste la originalidad de este trabajo de investigacin?. Bien pudiera decirse a favor de este ensayo profesional algo relativo a la oportunidad y encuentro de su uso y aplicacin en los escenarios jurisdiccionales. Ciertamente , debido al transcurso del tiempo el uso de los mismos se va desdibujando hasta presentarse casi imperceptibles en los estudios del derecho. Conviene retomar el estudio cientfico de los mismos. No hay entonces un mrito que corresponda a la construccin de los contenidos propiamente dichos de los aforismos. Slo el que pueda corresponder a su pertinencia y a la posible nota de originalidad para aqullos que se consideren vigentes, usuales y bien aplicados en los foros dedicados a la imparticin de la justicia.

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Con el apoyo de la Universidad Autnoma de Nuevo Len, e inscritos en el proyecto paycit 2001 de esta misma dependencia, hemos realizado la presente investigacin de campo llegando directamente a los expedientes, sentencias, resoluciones judiciales desde el ms modesto nivel jurisdiccional hasta las tesis y jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin. As mismo mediante encuestas, entrevistas y plticas con funcionarios judiciales y docentes de diferentes asignaturas, por su puesto, derecho romano , teora del derecho, historia del derecho, derecho procesal e interpretacin de la norma jurdica , nos han permitido aproximarnos al uso y vigencia actual de esta figura objeto de nuestro estudio. Sin proponrnoslo de manera obligatoria, se estudia aqu algunas instituciones del derecho romano. No puede ser de otra manera dada la importancia del papel que ese derecho a jugado en la evolucin histrica de nuestra ciencia. Son clebres y por ende con ms difusin, los aforismos extrados de la jurisprudencias, de las resoluciones judiciales y de los estudios particulares de los grandes juristas romanos. Aunque los aforismos fueron utilizados en sus primeros inicios en los escritos griegos y de ah a la medicina, damos nota del trnsito de ellos hacia los brocardos como figuras especficas de la literatura jurdica en el pueblo romano. Estos, al referirse a temas del derecho, los usan como aforismos o brocardos escritos en latn utilizando la sintaxis rgida y la diccin ampulosa de esa lengua pero con una hermosa precisin conceptual que les ha permitido seguirse usando a travs de los siglos como un admirable vehculo de validez cientfica para transmitir la esencia del pensamiento del derecho, sin perder rigor, precisin y belleza conceptual .

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El tema procesal ocupa la mayor parte del espacio de esta investigacin. Hemos querido hacer pequeas subdivisiones de esta materia, atendiendo al inters de los profesionales del derecho y en particular de los maestros dedicados a estas materias, con el propsito de facilitar su aprendizaje. Hecha esta observacin de carcter didctico, se entender que el concepto genrico de este estudio esta referido a los temas procesales. Los resultados que se esperan de este material pueden entenderse en relacin directa a los nuevos acentos que se den en la enseanza de las instituciones del derecho romano y en particular al estudio de los conceptos procesales relacionados con las sentencias y decisiones de los rganos juzgadores. Abrigamos la esperanza de que sirva para tales propsitos. Monterrey , Nuevo Len. Primavera del 2002

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CAPITULO 1 METODOLOGA GENERAL DE LA INVESTIGACIN

I.-MARCO TEORICO CONCEPTUAL Los aforismos pertenecen al gnero de los axiomas. Son proposiciones o sentencias que no necesitan demostracin alguna debido a su claridad y evidencia. Se usan particularmente en las ciencias exactas. En consecuencia, los aforismos deben ser tambin, desde el punto de vista de la forma, axiomas o sentencias claras y evidentes. Deben estar referidos mediante un juicio breve a una sentencia doctrinal en materia jurdica por la cual se formula un principio, mxima o regla aceptado por la experiencia. Debemos mencionar de inmediato, como veremos ms adelante, que en sus orgenes los aforismos se referan a cualquier contenido de la realidad. En nuestra materia, son clebres y por ende con ms difusin, los aforismos extrados de la jurisprudencia, de las resoluciones judiciales y del mismo derecho romano. Sobre ellos se han cimentado las diferentes disposiciones legales en todas las ramas de esta ciencia, pero en particular en el derecho procesal. En sus primeros inicios, los aforismos fueron utilizados en los escritos griegos y contenan de manera bsica un precepto moral expresado con pocas palabras. De la literatura, con un sentido tico pasaron a la medicina y en esa materia encontraron su mas amplia expansin, as, los aforismos se 17

presentaron como una ecuacin en relacin directa con la medicina; los axiomas en relacin directa con la lgica y los teoremas en relacin directa con las matemticas. Los romanos utilizaron la parte lgica de los axiomas y la parte prctica de los aforismos griegos utilizados en la medicina y crearon una nueva figura llamada brocardo. As, aforismo y brocardo son una y la misma cosa aunque, justo es decirlo, la nueva creacin en relacin con la materia jurdica, se llama brocardo. La literatura jurdica utiliza con ms frecuencia el concepto aforismo en lugar del concepto brocardo, para referirlo a una sentencia breve y doctrinal que formula un principio, mxima o regla en materia jurdica. En la presente investigacin los aforismos habrn de referirse a la aplicacin del derecho, es decir a los principios procesales de uso comn que la experiencia profesional considera tiles, prcticos, orientadores, debido a su reiterada aplicacin en el derecho procesal Resumiendo: 1) Axioma: Es un juicio lgico, breve, que encierra una sentencia o proposicin que no necesita demostracin alguna por su propia claridad y evidencia. Los axiomas en materia jurdica, como proposiciones lgicas, se usan poco. Carecen de importancia prctica, son proposiciones, estrictamente lgicas que sirven para sentar una premisa y hacer de ah, algunas derivaciones o subproductos lgicos. 18

Ejemplos: a) Ninguna conducta puede hallarse, al propio tiempo, jurdicamente prohibida y jurdicamente permitida. b) Lo que no est expresamente prohibido, est implcitamente permitido. c) Lo que estando jurdicamente permitido no est jurdicamente ordenado, puede libremente hacerse u omitirse. 2) Aforismo: Cuando del juicio lgico, referido a una materia pero de manera abstracta, se pasa ahora a la forma concreta, especfica, estaremos hablando de un aforismo. Por supuesto, el aforismo debe contener la forma lgica del axioma, es decir, una sentencia breve, una proposicin breve, clara, evidente, que la experiencia la haya demostrado y que haga innecesaria su demostracin. Hay aforismos en arte, medicina y tambin en jurisprudencia. Ejemplos: 1.- ut sis nocte levis, sit tibi cena brevis: si quieres que la noche te sea grata, cena poco. 2.- una manzana al da aleja al mdico de casa. 3.- your used or your lose it. use sus sentidos o sus rganos, o, pirdalos

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3) Teorema: Es un juicio lgico por el cual se expresa una proposicin cientfica que puede demostrarse. Se emplea de manera comn, en las proposiciones matemticas, en la que mediante despejes lgicos se desarrolla dicha proposicin. Suelen emplearse tambin en la ciencia jurdica. Ejemplos:1

Teorema a.- Un orden que comprende como parte a una norma no independiente, sin comprender a la fundamental o suprema, necesariamente depende de esta ltima. Volviendo al ejemplo: el orden jurdico del Estado de Puebla, del cual forma parte el cdigo civil del propio Estado (conjunto de preceptos cuya validez depende en ltimo trmino de la norma suprema del derecho mexicano, no comprendida en dicho orden parcial), est condicionado en su validez por esa suprema norma. O, como dice Husserl: Un todo que comprende como parte un momento no independiente, sin comprender, empero, la complementacin exigida por dicho momento, es tambin no independiente; y lo es relativamente a los todos independientes superiores, en los cuales aquel momento no independiente est contenido. La misma idea se puede expresar diciendo, en lo que a nuestro problema atae, que los rdenes parciales integrados1

Tomados del libro de Introduccin a la Lgica Jurdica de Eduardo Garca Maynez. Pg. 67 Colofn, Segunda edicin 1989, ISBN 968-867-0-13-8

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por preceptos cuya validez dimana de una norma fundamental no comprendida en esos rdenes carecen de independencia en relacin con dicha norma. Esos rdenes no slo estn subordinados a la Constitucin del Estado Federal, sino a todos los preceptos del orden independiente que la contiene. Por ello se afirma que las leyes federales estn supraordinadas a los preceptos que forman el orden jurdico de cada uno de los Estados miembros. Teorema b.- La norma suprema del orden parcial independiente es norma suprema de los rdenes parciales dependientes del orden jurdico total. Este principio es aplicacin del siguiente enunciado husserliano: Si T es parte independiente relativamente a T, entonces toda parte independiente t de T, ser tambin parte independiente de T. Traducido al lenguaje jurdico: la norma suprema del orden jurdico federal es de los rdenes jurdicos de los Estados federados y, en general, de los de todas las partes integrantes de la Federacin ( Principio de la supremaca de la Constitucin Federal). Por ello decimos que la Constitucin Poltica de nuestro pas no slo est por encima de los tratados y las leyes federales, sino sobre todas las normas de las comunidades jurdicas locales, sea cual fuere su jerarqua. De donde se sigue que la norma suprema del derecho federal vale independientemente de las Constituciones de los rdenes parciales dependientes comprendidos en el orden jurdico total.

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Teorema c.- Toda norma relativamente independiente es absolutamente dependiente de la suprema del orden jurdico total. De donde se desprenden estos otros principios: . La norma independiente de un orden parcial dependiente est subordinada a la norma suprema del orden jurdico total. . La norma independiente de un orden parcial dependiente est subordinada a las que dentro del orden parcial independiente no son independientes.(Ejemplo: La Constitucin del Estado de Tamaulipas se encuentra subordinada a las leyes federales, a pesar de que stas carecen de independencia, dentro del orden parcial a que pertenecen.) Brocardo: Para diferenciarlo de los aforismos griegos que por lo general se referan a sentencias mdicas, se crearon los brocardos. Sigue la forma lgica del axioma, es decir, es un juicio lgico, breve, claro, referido a la materia jurdica y necesariamente se expresa en latn. Aforismo Jurdico: Es un juicio lgico breve, que expresa una sentencia, principio o mxima, con claridad, referido al derecho, por tradicin se expresa en latn.

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II.- SU USO E IMPORTANCIA. Aunque en este trabajo se usarn de manera especial los aforismos jurdicos de origen romano que tienen relevancia prctica en el derecho, conviene mencionar que tambin se escriben aqu algunas palabras o trminos, generalmente llamadas locuciones latinas, pero que por estar ligadas a la prctica del derecho, damos cuenta de ellos. La mayora de los aforismos provienen de la experiencia jurdica del pueblo romano, aunque de manera excepcional se presentan algunos aforismos de resiente creacin, tal es el caso del hbeas corpus y hbeas data Conviene tambin explicar el no uso de la letra J que no existe en el abecedario latino, por lo cual se hace uso de la i con la debida pronunciacin de tal letra que por ello de manera cotidiana se desfigura y se presenta como J. Los aforismos al referirse a temas del derecho se presentan en latn con la sintaxis rgida y la diccin ampulosa de esa lengua pero que poseen precisin y rigor por lo cual se siguen usando a travs de los siglos como un admirable vehculo de validez cientfica para trasmitir la esencia del pensamiento jurdico de manera rigurosa. A pesar de que el derecho romano no es el derecho ms antiguo que se conoce, presenta en su sistema, sus fuentes, concepciones e instituciones, ciertas particularidades que lo hacen aparecer como autnomo e inconfundible frente a los otros derechos de la antigedad. Uno de sus productos ms conocidos en el mundo cientfico se refiere a los brocardos o aforismos que son: sinnimo de adagio, sentencia, apotegma, proverbio, axioma, vocablos de los que es difcil distinguir la

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diferencia conceptual. Todos encierran la idea clara y el sentido de una frase breve, y de claro y evidente significado doctrinal. Es, por lo tanto, una manera de definir y determinar conceptos fundamentales sobre una materia dada, por medio de una frase corta de profundo significado, que resume toda una doctrina, de carcter filosfico, moral, poltico o cientfico.2 El derecho romano es estudiado con ms profundidad por medio de sus brocardos, aforismos o sentencias, pues ellos sintetizan reflexiones o enseanzas de la vida misma. Entre las caractersticas del Derecho Romano se pueden citar, en opinin de Sara Bialostosky, las siguientes: a) La presencia de un sistema unitario integral regulador de las manifestaciones sociales y no simple elaborador de normas jurdicas. A pesar de la yuxtaposicin de capas a travs de su larga historia jurdica, en todo momento se de lnea e individualiza al derecho vigente. b) La constante transformacin y evolucin jurdica, que sin romper con el pasado, hace que el sistema jurdico romano se adapte a las nuevas situaciones y prevea las futuras necesidades. Los romanos no abolan instituciones obsoletas, por el contrario, colocaban a su lado, instituciones que se acoplaban ms a las nuevas exigencias; respetando as el apego a la tradicin y adaptando la mentalidad jurdica a los cambios polticos, religiosos y econmicos imperantes. La convivencia del ius civile y el ius honorarium durante varios siglos form2

Sara Bialostosky, Panorama del Derecho Romano, Editado por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autnoma de Mxico, 1990, p.p. 19-23.

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un dualismo jurdico, similar a la coexistencia del Common Law y la Equity del sistema anglosajn. c) La participacin activa que en su formacin tuvieron los juristas, quienes diferenciaron la norma jurdica y su aplicacin al caso particular distinguieron la norma de la sentencia del juez. Los jurisconsultos romanos no slo se encargaron de aplicar el derecho, sino que, participaron activamente en su desarrollo. d) La densa casustica de los jurisprudentes es un claro y vivificador ejemplo de razn y del amplio criterio de lo justo e injusto que ellos tenan. La coleccin de sus escritos hecha por el emperador Justiniano y las leyes emanadas de los emperadores romanos forman una compilacin de ius y leges que desde el siglo XII se denomina Corpus Iuris Civilis. A las caractersticas anteriores debemos agregar, siguiendo a Bialostosky, las razones por las cuales el derecho romano traspas los lmites de su esfera de vigencia positiva y adquiri una trascendencia histrica y universal que se sobrepusieron al tiempo y al espacio. Surgi y se transform no por obra de la razn abstracta, como un producto lgico, sino al calor de circunstancias econmicas, polticas y religiosas, permitindonos as observar cmo responde un sistema jurdico ante los grandes cambios sociales. Recibi los derechos de algunos pueblos e influy en otros de manera esencial, sentando las bases del fenmeno de la recepcin.

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Debido a su vigencia en el tiempo y a su extensin en el espacio, permite ver la transformacin de un derecho que regul desde la pequea sociedad agrcola que fund Roma, hasta el gobierno que domin pueblos de Europa, Asia y frica. Monarqua, repblica, diarqua, tetrarqua, e imperio absoluto, son las formas polticas de las cuales brot un derecho arcaico, plstico y rigorista; un derecho lgico, sistemtico y equitativo. Y un derecho plagado de humanitas y benignitas respectivamente. Las grandes instituciones jurdicas y los aforismos de se deben a que los juristas tuvieron la oportunidad de participar directamente en la formacin del derecho como la hicieron los jurisprudentes romanos. Gracias a la obra compilatoria de Justiniano el Corpus Iuris Civilis-, conocemos gran parte de las disposiciones normativas de diversas pocas del derecho romano, mismas que inspiraron y sirvieron de base al movimiento codificador del siglo XIX. Los compiladores del Cdigo Napolenico, modelo de otros cdigos civiles, entre ellos el nuestro, siguieron la concepcin romana. Segn Von Mayr ninguna ciencia necesita justificacin, pero no podemos estudiar todos los sistemas jurdicos. Sin embargo para una mejor comprensin esgrimiremos cuatro razones por las que estudiamos el derecho romano y no el derecho azteca o el derecho asirio. El mundo jurdico est repartido en familias: romanogermnica, anglosajona, socialista y la de los derechos

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religiosos Mxico pertenece a la primera de stas-. El derecho romano influy en el mexicano a travs de tres vas: . Derecho espaol.- Las 7 partidas, estuvieron vigentes en Mxico hasta la expedicin del Cdigo Civil de 1870. . Derecho napolenico, que contiene gran parte del derecho romano, sirvi de inspiracin a nuestras codificaciones. . El estudio intensivo del Corpus Iuris Civilis inspira a generaciones de juristas mexicanos. III.- HIPTESIS DE TRABAJO No existe institucin educativa del mundo occidental, dedicada a la formacin de profesionales de las ciencias jurdicas, que no le de importancia acentuada a la enseanza del derecho romano, en particular al estudio de los aforismos o brocardos latinos. Resulta conveniente conocer la relacin que existe entre la teora estudiada y la prctica judicial realizada, en la congruencia del conocimiento de una parte del derecho romano como son los aforismos o brocardos latinos. De ah la pertinencia de formularnos las preguntas siguientes: Se estn utilizando en las sentencias judiciales, los aforismos latinos? Es frecuente o poco frecuente su uso? Cmo se aplican y explican dichos aforismos por los juzgadores? Para nuestra Facultad de Derecho y Criminologa resulta importante conocer el uso y aplicacin de tales aforismos, tanto en las demandas, procesos, como en las sentencias o resoluciones judiciales. La investigacin de referencia que

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ahora se inicia se sustenta en la hiptesis de que no conocemos de manera cientfica como se estn utilizando los aforismos o los principios de derecho romano, en la practica judicial. De este desconocimiento podemos estar en el error de darle importancia en los programas acadmicos a ciertos aforismos que ya no se usan y escasa importancia a los que son usuales en dicha practica. De los resultados de la presente investigacin, deberemos obtener algunas evidencias sobre aforismos y brocardos usuales, con el propsito de darles peso, explicacin doctrinal en los programas relacionados tanto con la enseanza del derecho romano como con otras materias en particular con teora del derecho, y por lo mismo disminuir y en algunos casos eliminar, el tiempo de estudio para los aforismos no sados o de aplicacin menos frecuente. IV.- LIMITES DE LA PRESENTE INVESTIGACIN El trabajo de investigacin no pretende: 1) Hacer un estudio del contexto en que se desarrollaron, construyeron o aplicaron los aforismo jurdicos. Aqu en esta investigacin no se escudria el origen histrico de las fuentes que dieron nacimiento a los aforismos. As aunque algunas fuentes relacionadas con las compilaciones de aforismos dan cuenta del origen de los mismos, principalmente de las llamadas fuentes histricas del derecho romano como los son la ley de las XII Tablas que ha sido considerada la lex rogatae por excelencia. Slo las estudiaremos en la parte de las mismas, en captulo 8. El material histrico que tenemos a la vista es el siguiente , sin considerarlo completo sino

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limitativo, del cual hemos obtenido los aforismos que aqu se describen. Las fuentes del derecho en el periodo republicano que vivi el pueblo romano y en cuyo tiempo se gestaron leyes y numerosos aforismos son: a) La Ley. Segn Gayo es lo que el pueblo ordena o estatuye. Las leyes ms importantes en este perodo son las que surgen de la colaboracin entre los magistrados quienes las proponen a los comicios por centurias, para que las autoricen y sean ratificadas por el senado. Se les denomina leyes rogatae. Por lo general llevan el nombre del magistrado que proyect la rogatio. La doctrina considera que la ley encerraba en el momento de su confeccin un contrato entre la voluntad del pueblo y la autoridad. Cada ley as elaborada consta de las siguientes partes: La praescriptio. Que contiene el nombre del magistrado proponente, da y lugar del comicio donde se aprob y nombre del primer ciudadano que vot. La rogatio. Es lo propuesto, el contenido de la norma y se divide en captulos. La rogatio debe ser interpretada, la interpretacin la realizaban los prudentes, tomando en cuenta ms el sentido que la letra. La sanctio. Son las consecuencias que se derivan en caso de violacin de la norma. b) La ley de las XII Tablas. Ha sido considerada la lex rogatae por excelencia. A partir de las XII Tablas, se prohibi a los

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magistrados expedir leyes contra cualquier particular y, la generalidad, se consider requisito esencial de las leyes. La rogatio del famoso cdigo decenviral segn la tradicin, la hizo en 462 a.C., el tribuno Terentilio Arsa. Se nombr una comisin para que estudiara el derecho helnico y redactara un cdigo de leyes. En 451 a.C. los decemviri, todos patricios, codificaron diez tablas. El texto original de las XII Tablas no ha llegado hasta nosotros. Sus preceptos fueron transmitidos por historiadores de la antigedad por citas de juristas clsicos; dicho material sirvi de base para la reconstruccin que hizo Jacobi Godofredo en 1616. En la parte final de esta investigacin damos cuenta de un ejemplar de las XII tablas, indicando su fuente. El contenido de las X Tablas es el siguiente: Tabla I Tabla II Tabla III Tabla IV Tabla V Tabla VI Procedimiento in iure, o sea la comparecencia ante el magistrado. Procedimiento in iudicio, trata de las instancias judiciales. Procedimiento ejecutivo, en caso de confesin o condenacin. Patria potestad. Tutela, curatela y sucesiones. Propiedad, posesin y usucapion.

Tabla VII Servidumbres. Tabla VIII Derecho penal y obligaciones. Tabla IX Tabla X Derecho pblico. Derecho sagrado.

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Poco tiempo despus, otra comisin, sta con participacin de plebeyos, redact dos tablas ms que complementaban las anteriores. c) El Corpus Iuris Civilis. Se debe a Justiniano la decisin poltica de restaurar la unidad administrativa y sobre todo la unidad jurdica del imperio romano para lo que nombr una comisin encargada de recopilar todas las resoluciones jurisdiccionales en un solo cuerpo de leges y ius que la posteridad denomino como Corpus Iuris Civilis. Este cuerpo de leges ius civilis, se explica de la siguiente manera, siguiendo a Sara Bialostosky y otros autores .3 A. Cdigo. Una coleccin de leges, tomando como base los Cdigos Gregoriano, Hermogermano y Teodosiano, recibi el nombre de Codees Vetus y se public en 529. De este cdigo (Codees Vetus) que solamente estuvo vigente cuatro aos slo conocemos un fragmento de l. (Pap. Oxirineo, XV, 1814). En 534 se public una nueva edicin del Cdigo de cuya redaccin se ocuparon Triboniano y Doroteo principalmente, que recibi el nombre de Codees Iustinianus repetitae praelectiones. Se divide en 12 libros, en recuerdo de las XII Tablas, subdivididos en ttulos. La constitucin ms antigua que contiene es de Adriano (C. 6,23 sin fecha)y la ms reciente de Justiniano (C. 1.4) del 4 de noviembre de 534. El libro I trata del derecho eclesistico y de las fuentes del derecho. Los libros II al VIII estn dedicados al derecho3

Op. Cit.

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procesal. El libro IX dedicado al derecho penal. Los libros X, XI Y XII contienen derecho administrativo y financiero. B. Digesto. Una comisin formada por Triboniano, cuestor de palacio, Constantino, Tefilo, Doroteo y otros 13 jurisconsultos inici la compilacin del ius en base a la constitucin Deo Auctore de conceptione Digestorum, del 15 de diciembre de 530. Dividido en 50 libros, ttulos, leyes y fragmentos, el Digesto contiene citas de 39 jurisconsultos, a quienes se da la misma jerarqua. Los compiladores tuvieron plena libertad para elegir material y autores, as como la facultad de enmendar, suprimir y sustituir los textos originales (Constitucin Tanta; del 16 de diciembre de 533 que a la vez prohbe hacer crticas al texto, debido a que el mismo era expresin de la auctoritas imperial de Justiniano) ya que el objetivo era establecer un sistema de derecho vigente. La obra no sigue un orden cronolgico y el ndice de obras y autores utilizados no coincide con el contenido, lo que nos hace pensar, en la existencia de predigestos. Esta antologa jurisprudencial se public en 533. (3) ibdem C. Instituciones. Como su nombre lo indica, esta obra se inspir en las Institutas de Gayo y haban de servir como libro de texto a partir del primer curso de la carrera de Derecho, se inicia y promulga en 533. Se divide en cuatro libros subdivididos en ttulos. El libro I trata de las personas. El libro II de las cosas, propiedad, derechos reales y el testamento. El libro III de la sucesin intestada, obligaciones nacidas de contrato y doctrina general de las obligaciones. El libro IV se ocupa de las obligaciones nacidas de delitos, proceso privado y termina con un ttulo sobre publicis iudiciis.

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Las Institutas fueron adems de un manual escolar, fuente legislativa. D. Novelas. Las constituciones que redact Justiniano a partir de la publicacin del Cdigo fueron recopilados despus de su muerte. Se conocen tres versiones de ellas: La Authenticum o Vulgata que contiene 134 novelas, la Epitome Julin que comprende 124 (o 122, pues hay dos repetidas) y una griega que contiene 168 novelas. La mayor parte de las constituciones se refieren al derecho pblico; las que se refieren al derecho privado tienen carcter interpretativo. Sin embargo hay algunas que renovaron efectivamente las materias que reglamentan las Novellae 118 y 127 sobre sucesiones y la 22 sobre matrimonio. La compilacin de Justiniano constituy una reforma al plan de estudios para los estudiantes de derecho. A travs de la constitucin Omnen rei del 16 de noviembre de 533 la carrera de Derecho se haca en cinco aos, bajo el siguiente plan: en el primer ao se estudiaban las Instituciones y los cuatro primeros libros del Digesto; en el 2. La pars de iudiciis (libro 5 al 11) o la pars de rebus (12 al 10), y los libros dedicados a la dote, tutela, testamento y legados (libros 23,26,28 y 30) en el tercero, la parte de jueces o cosas que no se haba estudiado en el segundo ao, ms los libros dedicados a prenda e hipoteca, acciones edilicias y usura (libros 20 al 22); el cuarto ao se estudiaban los libros 24, 25, 27, 29 y 31 al 36; en el quinto ao, el Cdigo. La obligacin de asistir a clases cesaba en cuarto ao lo que implica que a partir de entonces los alumnos eran autodidctas. 2) Hacer una compilacin general de todos los aforismos jurdicos existentes.

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Sustancialmente el Corpus Iuris Civilis sintetiza las numerosas resoluciones judiciales dictadas en el transcurso de casi VI siglos de existencia del imperio romano. Los historiadores afirman que de tres millones de sentencias, decisiones judiciales y administrativas se logr compilar la experiencia de esos tribunales en cerca de 150,000 brocardos, o aforismos latinos, lo cual constituye la materia bsica de la enseanza del derecho en el mundo occidental. Por lo expuesto se entiende la dificultad para referirnos a todos o a casi todos los aforismos de ese imperio. La mayora de los libros o trabajos de investigacin sobre esa materia se refieren a los ms importantes. Aqu no pretendemos hablar de ellos sino de los que tienen relacin directa con la prctica jurisdiccional y en particular de los ms usuales. V.- MATERIAL TECNICO DE TRABAJO a) Encuestas y entrevistas. Mediante una encuesta dirigida a los funcionarios judiciales, tanto locales como federales, que laboran en el Estado de Nuevo Len se trat de captar la experiencia en el manejo de los aforismos latinos. En el captulo 1 de esta obra se amplan al detalle el contenido y los resultados de la encuesta mencionada. Con los maestros titulares de las materias de derecho romano y de teora del derecho realizamos varias entrevistas con el propsito de obtener diversas informaciones relativas a la bibliografa bsica de sus materias, as como tambin del

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contenido general de los programas, en particular de aquellas unidades relacionadas con la presente investigacin. b) Aforismos usuales en bibliografa bsica. De los programas de la bibliografa bsica de algunas materias, de la licenciatura en Derecho, de manera sealada sobre derecho romano y teora del derecho, se obtuvieron los aforismos usuales para de ah hacer la referencia o vinculacin con la prctica jurisdiccional. c) Estudio de aforismos en la jurisprudencia nacional y en las sentencias judiciales del estado de nuevo len. La parte sustancial del presente trabajo est relacionada con este tema pues de las sentencias judiciales aplicadas en el Estado de Nuevo Len y de las jurisprudencias emitidas por los rganos constitucionales federales legalmente facultados para ello se obtuvo la materia bsica de la presente investigacin. d) Material Bibliogrfico especial. En esta investigacin, como se ha dicho, no se trata, de construir el contenido de los aforismos eso ya esta hecho por otras investigaciones lo que se trata es saber o conocer su pertinencia, uso y aplicacin respectiva. Por ello hecha mano de diferentes materiales especializados sobre aforismos, diccionarios y antologas relativas al derecho romano. Debo dejar puntual referencia de algunas fuentes sobresalientes que anteceden y han servido de base esta modesta investigacin.

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En estas pginas, ms que a su importancia que por otra parte no se soslaya, mencionar las fuentes que me han servido para complementar las ideas y contenidos fundamentales sobre los aforismos jurdicos del derecho romano : 1.- Diccionario de derecho romano, de Faustino Gutirrez Alviz, editorial Reus, Madrid , 1948. 2.- Diccionario de aforismos y locuciones latinas de uso forense, de Lucio R.R. Gernaert Willmar, AbeledoPerrot , Buenos Aires, 1998. 3.- Antologa de frases latinas , de Arturo Ortega Blake , Trillas Mxico, 2002. 4.- Enciclopedia Jurdica Omeba, Driskill S.A. Buenos Aires, 1986. 5.- Reglas del derecho , de Ignacio Cejudo y Ormaechea, Librera Carrillo Hnos, Mxico ,1978. En las citas Bibliograficas correspondientes se da nota de los dems libros utilizados en la presente investigacin. VI.- INVESTIGACIN DE CAMPO. ENCUESTAS, ENTREVISTAS Y RESULTADOS. 1.- Aplicacin y resultados. La encuesta que a continuacin se detalla fue aplicada a magistrados, jueces y secretarios de los distintos tribunales que funcionan en el Estado de Nuevo Len, sin tomar distinguir materia ni jurisdiccin.

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a) ENCUESTA MODELO

UNIVERSIDAD AUTNOMA DE NUEVO LEN FACULTAD DE DERECHO Y CRIMINOLOGA INVESTIGACIN DE CAMPO SOBRE LA PERTINENCIA DE LOS AFORISMOS LATINOS ENCUESTA A MAGISTRADOS, JUECES Y SECRETARIOS

1.- Usa usted en sus resoluciones judiciales Aforismos Latinos? Si No

2.- Segn el caso, afirmativo o negativo, srvase subrayar la razn o razones que sustentan su actitud. Si 1.- Por tradicin profesional. No 1.- Las resoluciones deben darse en un lenguaje directo y los los aforismos complican el lenguaje. 2.- Porque mis resoluciones las leern personas no versadas en la materia jurdica.

2.-Porque clarifican mi razonamiento.

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3.- Porque en la tcnica jurdica es lo apropiado. 4.- Porque contienen el espritu de las disposiciones, legislativas. 5.- Porque denotan calidad en mis resoluciones. 6.- Porque ofrecen mayor certeza jurdica. 7.- Otras.______________

3.- Porque no estoy obligado a Usarlos. 4.- Dan lugar a aclaraciones extras que implican ms tiempo. 5.- Porque no los domino, en su sentido tcnico. 6.- Porque no son necesarios. 7.- Otras. ______________

B) Entrevistas. Se realizan diversas entrevistas con maestros, funcionarios judiciales e investigadores que apoyaron la pertinencia de la investigacin y recomendaron el material bibliogrfico correspondiente a este tema. C) RESULTADOSA.- Usa usted en sus resoluciones judiciales aforismos jurdicos ?.No 45% Si 55%

Encuestados 47.

Fig.1.

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B.- Respuestas afirmativas. 25% 1% 16% 8%

13% 20% 1.- Por tradicin profesional. 2.- Porque clarifican mi razonamiento.

17%

3.- Porque en la tcnica jurdica es lo apropiado. 4.- Porque contienen el espritu de las disposiciones legislativas. 5.- Porque denotan calidad en mis resoluciones. 6.- Porque ofrecen mayor certeza jurdica. 7.- Otras razones.

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C.- Respuestas negativas. 4% 2% 2% 20% 27%

16%

29%

1.- Porque las resoluciones deben darse en un lenguaje direct o y los af orismos complican. 2.- Porque mis resoluciones las leern personas no versada en la mat eria jur dica. 3.- Porque no est oy obligado a usarlos. 4.- Porque dan lugar a aclaraciones ext ras que implican ms tiempo. 5.- Porque no los domino en su sent ido tcnico. 6.- Porque no son necesarios. 7.- Ot ras razones.

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CAPITULO 2 LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO COMO AFORISMOS. SU APLICACIN JURISDICCIONAL.

I.-

QU SON LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO.

La ecuacin de lgica jurdica: realidad fctica igual a norma expresa aplicable al caso concreto , no se presenta en todas las resoluciones judiciales. En estos vacos el derecho recurre al mismo derecho para solucionar sus lagunas, bajo el principio sistmico de plenitud o integralidad del derecho. As, este principio ordena cubrir antinomias y vacos legales que dejen al descubierto la ecuacin sealada, mediante el uso de la equidad, la analoga y los principios generales de derecho. De esta manera, al hacerse obligatoria su aplicacin por parte del juzgador, se convierte en recurso metodolgico del derecho positivo, en la solucin de controversias en casos dudosos o no previstos por una norma expresa . Este recurso metodolgico de integracin del derecho se encuentra fundado en el prrafo cuarto del artculo 14 constitucional : en los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deber ser conforme a la letra, o a la interpretacin jurdica de la ley , a falta de sta se fundar en los principios generales del derecho. Qu entendemos por o qu son la analoga, equidad y principios generales de derecho?

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De dnde provienen, cul es el mtodo para su obtencin y en qu materia es permitida o prohibida su aplicacin.? Tales cuestionamientos deben responderse de manera especial y en espacios separados, por ahora habremos de referirnos a los principios generales de derecho. a) Los principios generales de derecho son : Principios de derecho natural . Principios dictados por la razn . Principios admitidos por la prctica. Principios del derecho romano . Derecho cientfico. Normas base de la ciencia . Principios cardinales de tica social . b) Provienen. Las dos orientaciones doctrinales con fuerza y tradicin jurdica vertidas al respecto, una positivista y la otra con direccin jusnaturalista, nos indican su procedencia: Giorgio del Vecchio : el mtodo para descubrir los principios generales del derecho consistir en ascender, por va de abstraccin, de las disposiciones particulares de la ley a determinaciones cada vez ms amplias; continuando con esta generalizacin creciente hasta llegar a comprender en la esfera del derecho positivo el caso dudoso. 4

4

VECCHIO, GIORGIO DEL. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO . Prolog de Felipe Clemente de Diego. Ed. Bosch. Barcelona, 1971.

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Legaz y Lacambra: los principios generales del derecho, equivalen a las normas del derecho natural, esto es, son normas que no han encontrado formalizacin ni sancin estatal, pero que poseen innegable vigencia, validez y obligatoriedad, por formar parte de un sistema superior grabado por Dios en el corazn de todos los hombres, segn la expresin pauliana y de acuerdo con la naturaleza humana.5 c) Mtodo. De acuerdo con la orientacin positivista. Se utiliza el mtodo inductivo que consistira en ascender, por va de abstraccin de las disposiciones particulares de una ley a determinaciones cada vez ms amplias, ms generales, constituyendo con ello una mxima, ahora aplicable a otros casos no previstos por una norma expresa . Se observa de inmediato una similitud con el caso analgico, con la diferencia de que la analoga se aplica de un caso ya resuelto con otro sin resolver en el que este ltimo tiene semejanzas esenciales con el caso ya resuelto. En tanto un principio general de derecho, al aplicarse, difiere en cuanto falta el elemento de comparacin entre un caso y otro, comparacin necesaria en la constitucin de la analoga y omisa en la aplicacin de un principio general de derecho. En el terreno jusnaturalista, los principios generales de derecho se obtienen de la intuicin racional de la justicia grabada en el corazn de los hombres, es decir en la propia naturaleza humana . d) Materia permisiva o prohibitiva.

5

SERGIO T. AZA REYES. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. EDITORIAL PORRA . MXICO ,1998. Pg. 63

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Los jueces mexicanos estn facultados por el ltimo prrafo del articulo 14 constitucional para fundamentar sus sentencias, en materia civil, en los principios generales de derecho, por supuesto en ausencia de una norma expresa o a la interpretacin jurdica de esa norma. La extensin del mbito material de validez ya mencionado-civil- a otros espacios correlativos al derecho comn se encuentra aceptada en la prctica judicial, con restricciones en las materias penal y fiscal . En tanto la analoga y la interpretacin lgica de la ley se encuentran prohibidas en materia penal y fiscal, cuando perjudiquen a alguien o por conducto de ellas se imponga una pena, la aplicacin de los principios generales de derecho no tiene prohibicin expresa, aunque necesario es decirlo, su aplicacin se encuentra circunscrita al derecho civil, con las extensiones de la prctica judicial ya mencionada . e) Los aforismos del derecho romano como principios generales de derecho . El autor a quien la doctrina seala con ms fuerza de orientacin sobre este tema y en particular en la equiparacin de tales principios con los principios de derecho romano es Nicols Coviello, al afirmar : que tales principios no pueden ser otros que los principios fundamentales de la misma legislacin positiva, ya que no se encuentran escritos en ninguna ley, pero que son los presupuestos lgicos necesarios de las distintas normas legislativas, de los cuales en fuerza de la abstraccin deben exclusivamente deducirse. Pueden ser de hecho principios racionales superiores, de tica social, y tambin principios de derecho romano, y universalmente admitidos por la doctrina; pero tienen valor no por que son puramente racionales, ticos o de derecho romano o

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cientfico; si no por que han informado efectivamente el sistema positivo de nuestro derecho, y llegado a ser de este modo principios de derecho positivo y vigente.6 Coviello y otros autores equiparan lo principios generales de derecho con los aforismos del derecho romano debido principalmente a la tradicin histrica y a la importancia del derecho romano, en sus diferentes instituciones procesales, de ah el estudio que ahora iniciamos en este captulo . II .- AFORISMOS EN TESIS Y JURISPRUDENCIAS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. a) QUINTA EPOCA .- Relacin de aforismos. 1.- Tanto Devolutum Quantum Apellatum . 2.- Nemo Judex Sine Detore. 3.- Da Mihi Factum Jus Tibi Dao. 4.- Tempus Regit Factum 5.- Ne At Index Untra Petita Partium. 6.- In dubiis faborabilia. 1.- APELACIN, EFECTOS DE LA NO ADHESIN AL RECURSO DE, POR LA PARTE QUE VENCIO. FACULTADES DEL TRIBUNAL DE ALZADA (LEGISLACIN DEL ESTADO DE COAHUILA).6

PROF. DR. NICOLAS COVIELLO . Trad. Felipe Tena.DOCTRINA GENERAL DEL DERECHO CIVIL, UNION TIPOGRFICA EDITORIAL HISPANO-AMERICANA . MXICO 1938.Pg. 97

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(TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APELLATUM) (CONOCE EL SUPERIOR SOLO DE LO QUE SE APELA) Quinta poca No. De Registro: Instancia: Fuente: Materia(s): Tomo: Pgina: 339,576 Tercera Sala Aislada Semanario Judicial de la Federacin Comn Civil CXXVII 854

2.- SENTENCIA INCONGRUENTE POR EXCESO DE PODER.

(NEMU JUDEX SINE ACTORE) (NO HAY JUEZ O JUICIO SIN ACTOR)Quinta poca No. De Registro: Instancia: Fuente: Materia(s): Tomo: Pgina: 339,770 Tercera Sala Aislada Semanario Judicial de la Federacin Comn CXXVI 629

3.- DEMANDA, ERRORES EN SU FUNDAMENTO LEGAL. (DA MIHI FACTUM JUS TIBI DAO) ( DAME LOS HECHOS Y TE DARE EL DERECHO)

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Quinta poca No. De Registro: Instancia: Fuente: Materia(s): Tomo: Pgina:

339,916 Tercera Sala Aislada Semanario Judicial de la Federacin Comn CXXV 1078

4.- RETROACTIVIDAD DE LA LEY (TEORIA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS)(LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE YUCATN). (TEMPUS REGIT FACTUM) ( TODO HECHO JURUDICO SE REGULA POR LA LEY DEL TIEMPO EN QUE EL HECHO QUEDO JURUDICAMENTE REALIZADO ) Quinta poca No. De Registro: Instancia: Fuente: Materia(s): Tomo: Pgina: 350,662 Tercera Sala Aislada Semanario Judicial de la Federacin Constitucional Comn LXXVIII 2435

5.- INCOMPETENCIA. CASOS EN QUE EL JUZGADOR NO PUEDE OCUPARSE DE LA. (NE AT INDEX ULTRA PETITA PARTIUM) ( EL JUEZ NO PUEDE IR MAS ALLA DE LO PEDIDO POR LAS PARTES)

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Quinta poca No. De Registro: Instancia: Fuente: Materia(s): Tomo: Pgina:

816,005 Sala Auxiliar Aislada Comn Informe 1952 56

6.- IN DUBIIS FAVORABILIA. ( LA DUDA FAVORECE) Quinta poca No. De Registro: Instancia: Fuente: Materia(s): Tomo: Pgina: 289,622 Pleno Aislada Semanario Judicial de la Federacin Penal IV 361

b) SPTIMA EPOCA .- Relacin de aforismos 7.- Negantis Factum Nulla Est Probatio 8.-Iura Novit Curia y Da Mihi Factum, Dabo Tibi Ius. 9.- Ubi Eadem Ratio, Eadem Dispositio. 7.- INFORME JUSTIFICADO. SI NIEGA EL ACTO NO REQUIERE COPIA DE CONSTANCIAS. (NEGANTIS FACTUM NULLA EST PROBATIO) (AL QUE NIEGA NO LE TOCA PROBAR)

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Septima poca No. De Registro: Instancia: Fuente: Materia(s): Volumen: Pgina: Genealoga:

251,193 Tribunales Colegiados de Circuito Aislada Semanario Judicial de la Federacin Comn 139-144 Sexta Parte 87 Informe 1980,tercera parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 12, pgina 280.

8.- PRESCRIPCIN O CADUCIDAD. ES IRREVELANTE LA CONFUSIN TERMINOLOGICA EN QUE SE INCURRA AL PROPONERLAS. CORRESPONDE A LA SALA FISCAL DECIDIR DE CUAL DE LLAS SE TRATA. (IURA NOVIT CURIA) Y (DA MIHI FACTUM, DABO TIBI IUS) (DAME LOS HECHOS, EL JUEZ DARA EL DERECHO) Septima poca No. De Registro: Instancia: Fuente: Materia(s): Volumen: Pgina: Genealoga: 248,004 Tribunales Colegiados de Circuito Aislada Semanario Judicial de la Federacin Administrativa 205-216 Sexta Parte 368 Informe 1986,tercera parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 17, pgina 115.

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9.- METODO ANALGICO, APLICACIN DEL. (UBI EADEM RATIO, EADEM DISPOSITIO)(A IGUAL RAZON, IGUAL DISCIPOSICION) Septima poca No. De Registro: Instancia: Fuente: Materia(s): Volumen: Pgina: Genealoga: 240,634 Tercera Sala Aislada Semanario Judicial de la Federacin Comn 151-156 Cuarta Parte 218 Informe 1981,segunda parte, Tercera Sala , tesis 65, pgina 63.

c) OCTAVA EPOCA .- Relacin de aforismos 10.-Lex Posteriori, Non Derogat Priori Special 11.-Nemo Auditur Propriam Turpitudinem Allegans. 12.-Res Inter Alios Acta 13.-Tanquam Est In Actis. 14.-Non Reformatio In Pejus. 15.-Actio Liberae Ian Causa. 16.-Sine Actinone Agis. 17.-La Exceptio Non Adimpleti Contractus .

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10.- LEYES ESPECIALES Y LEYES GENERALES . REGLAS PARA SU DEROGACIN. (LEX POSTERIORI, NON DEROGAT PRIORI SPECIAL)(LA LEY POSTERIOR NO DEROGA , LA LEY ESPECIAL ANTERIOR)

Octava poca No. De Registro: Instancia: Fuente: Materia(s): Tomo: Pgina:

228,635 Tribunales Colegiados de Circuito Aislada Semanario Judicial de la Federacin Comn III, Segunda Parte-1, Enero a Junio de 1989 445

11.- ARRENDAMIENTO. PERSONALIDAD DEL REPRESENTANTE DE LA ARRENDADORA. RECONOCIDA TCITAMENTE AL CELEBRARSE EL CONTRATO NO PUEDE DESCONOCERSE EN EL JUICIO BASADO EN EL. (NEMO AUDITUR PROPRIAM TURPITUDINEM ALLEGANS) (NO DEBE SER OIDO EL QUE ALEGA SUS PROPIAS TORPEZAS) Octava poca No. De Registro: Instancia: Fuente: Materia(s): Tomo: Tesis: 392,587 Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Apndice de 1995 Civil Tomo IV, Parte TCC 460

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Pgina: Genealoga:

320 Apndice 95: Tesis 460 PG.320

12.- NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. LEGITIMACION PARA PROMOVERLA. (RES INTER ALIOS ACTA) ( LAS COSAS O ACTOS SON PARA LOS QUE INTERVIENEN EN EL) (NO PERJUDICA EL CONTRATO A LOS QUE NO INTERVIENEN EN EL) Octava poca No. De Registro: Instancia: Fuente: Tomo: Pgina: 225,847 Tribunales Colegiados de Circuito Aislada Semanario Judicial de la Federacin Materia(s): Civil V, Segunda Parte 1, Enero a Junio de 1990 309

13.- DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER, LAS SALAS DEL TRIBUNAL DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL ESTAN FACULTADAS PARA DICTAR LAS. DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 66 DE LA LEY QUE RIGE A DICHO TRIBUNAL. (TANQUAM EST IN ACTIS) (QUOD NON EST IN ACTIS NON EST IN HOC MUNDO) ( EN LA FORMA EN QUE APARECEN ACTAS ) (LO QUE NO ESTA EN ACTAS NO EXISTE EN EL MUNDO )

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Octava poca No. De Registro: Instancia: Fuente: Materia(s): Tomo: Pgina:

212,568 Tribunales Colegiados de Circuito Aislada Semanario Judicial de la Federacin Administrativa XIII, Mayo de 1994 435

14.- APELACIN DEL SENTENCIADO. NO PROCEDE A AGRAVAR LA PENA IMPUESTA EN PRIMERA INSTANCIA. (NON REFORMATIO IN PEJUS) (ESTA PROHIBIDO REFORMAR PARA EMPEORAR) Octava poca No. De Registro: Instancia: Fuente: Materia(s): Tomo: Pgina: 227,994 Tribunales Colegiados de Circuito Aislada Semanario Judicial de la Federacin Penal III, Segunda Parte 107

15.- ACCION LIBRE EN SU CAUSA. SU REGULACIN Y ALCANCE EN EL DERECHO POSITIVO MEXICANO. (ACTIO LIBERAE IN CAUSA) ( ACCION LIBRE EN SU CAUSA)

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Octava poca No. De Registro: Instancia: Fuente: Materia(s): Tomo: Tesis: Pgina: Genealoga:

390,635 Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Apndice de 1995 Penal Tomo II, Parte HO 766 497 Apndice 95: Tesis 766 PG.497

16.- SINE ACTIONE AGIS. (SINE ACTIONE AGIS) (SIN ACCION POR EJERCER) Octava poca No. De Registro: Instancia: Fuente: Materia(s): Tomo: Tesis: Pgina: Genealoga: 392,739 Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Apndice de 1995 Civil Tomo IV 612 449 Apndice 95: Tesis 612 PG.449

17.- CONTRATOS, RESCISION DE LOS. EXCEPCION DE CONTRATONO CUMPLIDO CUANDO SE ESTIPULAN OBLIGACIONES ALTERNAS. (LA EXCEPTIO NON ADIMPLETI CONTRACTUS) (EXCEPCION DE CONTRATO NO CUMPLIDO)

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Octava poca No. De Registro: Instancia: Fuente: Materia(s): Tomo: Pgina:

216,902 Tribunales Colegiados de Circuito Aislada Semanario Judicial de la Federacin Civil XI, Marzo de 1993 245

d) NOVENA EPOCA.- Relacin de aforismos 18.-Prior Tempore, Potior Iure. 19.-Ne Eat Judex Extra Petita Partium. 20.-Non Reformatio In Peius. 21.-Res Inter Alios Judicata, Alidd Nec Nocere Nec Poedesse potest. 22.-Ubi Eadem Ratio Eadem Disposotio. 23.-Ius Ad Rem. 24.-Ius Utendi, Ius Fuendi, Ius Abutendi. 25.-Nullum Crimen Sine Lege y Nulla Poene Sine Lege. 26.- Nullum Crimen Nulla Poena Sine Lege 27.- Nullum Crimen Sine Lege. 28.-Res Inter Alios Judicata, Aliis Nec Nocere Nec Prodesse Potest. 29.-Non Bis In Idem. 30.-In Dubio Pro Operario

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31.-Non Reformatio In Peius 32.-Ubi Lex No Distingguet Debetur 33.- Lex Rei Sitae. 18.- DIVORCIO. DEMOSTRADA LA ACCION PRINCIPAL, LA EJERCITADA EN VIA RECONVENCIONAL DEBE DECLARARSE SIN MATERIA (LEGISLACIN DEL ESTADO DE VERACRUZ). (PRIOR TEMPORE, POTIOR IURE) (PRIMERO EN EL TIEMPO, PREFERIDO EN EL DERECHO) Novena poca No. De Registro: Instancia: Fuente: Materia(s): Tomo: Tesis: Pgina: 197,920 Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Civil VI, Agosto de 1997 VII.2o.C.J/8 524

19.- PENSION ALIMENTICIA, ALLANAMIENTO RATIFICADO DEL DEMANDADO AL PAGO Y MONTO DE LA . INPERANCIA DE LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y DE ARBITRIO JUDICIAL. (NE EAT JUDEX EXTRA PETITA PARTIUM) ( EL JUEZ NO PUEDE IR MAS ALLA DE LO PEDIDO POR LAS PARTES)

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Novena poca No. De Registro: Instancia: Fuente: Materia(s): Tomo: Tesis: Pgina:

202,719 Tribunales Colegiados de Circuito Aislada Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Civil III, Abril de 1996 X.2.3 C 433

20.- REVISIN CONTRA UNA SENTENCIA QUE CONCEDIO EL AMPARO POR FALTA DE MOTIVACIN DE LA ORDEN DE APREHENSION RECLAMADA. LA EJECUTORIA QUE RESUELVE EL RECURSO NO DEBE ABORDAR EL FONDO DEL ASUNTO. (NON REFORMATIO IN PEIUS) (ESTA PROHIBIDO REVISAR PARA EMPEORAR) Novena poca No. De Registro: Instancia: Fuente: Materia(s): Tomo: Tesis: Pgina: 196,873 Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Civil VII, Febrero de 1998 VI,3. J/16 454

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21.- OBLIGACIN SOLIDARIA. LA DECLARACIN DE INSOLVENCIA DE UNO DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS NO CONSTITUYE COSA JUZGADA RESPECTO DE LOS DEMAS, POR LO QUE PUEDE EN DIVERSO JUICIO EXIGIRSE DE ESTOS SU CUMPLIMIENTO. (RES INTER ALIOS JUDICATA, ALISS NEC NOCERE NEC PRODESSE POTEST) (LO QUE SE JUZGA ENTRE UNOS NO PUEDE PERJUDICAR NI BENEFICIAR A OTROS) Novena poca No. De Registro: Instancia: Fuente: Materia(s): Tomo: Tesis: Pgina: 201,464 Tribunales Colegiados de Circuito Aislada Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Civil IV, Septiembre de 1996 I.5. C.46 C 681

22.- FUERO CONSTITUCIONAL, LICENCIAS TEMPORALES OTORGADAS A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES, CONSERVACIN DEL (LEGISLACIN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOS) (UBI EADEM RATIO EADEM DISPOSITIO) (A IGUALDAD DE RAZONES, IGUALDAD DE DISPOSICIONES)

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Novena poca No. De Registro: Instancia: Fuente: Materia(s): Tomo: Tesis: Pgina:

190,309 Tribunales Colegiados de Circuito Aislada Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Penal XIII, Febrero de 2001 IX . 2. 19 P 1761

23.- AMPARO INDIRECTO. ES PROCEDENTE CONTRA EL LEVANTAMIENTO PARCIAL DE UN EMBARGO, POR TRATARSE DE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIN. (IUS AD REM) ( DERECHO A LA COSA) (DERECHO A LA OBTENCIN DE LA COSA Novena poca No. De Registro: Instancia: Fuente: Materia(s): Tomo: Tesis: Pgina: 192,957 Tribunales Colegiados de Circuito Aislada Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Comn X, Noviembre de 1999 IX . 2. 11 K 954

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24.- TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, AUN CUANDO DEBE FUNDARSE EN EL DOMINIO DEL BIEN, EL USFRUCTUARIO TIENE ACCION PARA EL EJERCICIO DE LA. (IUS UTENDI ) (IUS FRUENDI) (IUS ABUTENDI) ( DERECHO DE USAR) (DERECHO DE DISFRUTAR) (DERECHO DE DISPONER) Novena poca No. De Registro: Instancia: Fuente: Materia(s): Tomo: Tesis: Pgina: 203,321 Tribunales Colegiados de Circuito Aislada Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Civil III, Febrero de 1996 VII. 2. C.16 c 493

25.- APLICACIN EXACTA DE LA LEY PENAL, GARANTIA DE LA , EN RELACION AL DELITO DE VIOLACIN A LA SUSPENSIN. (NULLUM CRIMEN SINE LEGE Y NULLA POENE SINE LEGE) ( NO HAY DELITO SIN LEY NI PENA SIN LEY) Novena poca No. De Registro: Instancia: Fuente: 197,255 Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta

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Materia(s): Tomo: Tesis: Pgina:

Penal,Const VI, Diciembre de 1997 1./J.46/97 217

26.- SALUD, DELITO CONTRA LA. PSICOTROPICOS (MEZCLA DE HIDROCARBUROS ) (NULLUM CRIMEN NULLA POENA SINE LEGE) ( NO HAY DELITO NI PENA SIN LEY) Novena poca No. De Registro: Instancia: Fuente: Materia(s): Tomo: Tesis: Pgina: 194,009 Tribunales Colegiados de Circuito Aislada Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Penal IX, MAYO DE 1999 I. 1. P. 57 P 1073

27.- CONYUGIDICIO. EL ARTICULO 255 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MXICO, QUE ESTABLECE DELITO , EQUIPARADO AL DE PARRICIDIO PARA APLICACIN DE LA PENA , NO VIOLA LA GARANTIA DE EXACTA APLICACIN DE LA LEY PENAL , CONTENIDA EN EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 14 CONSTITUCIONAL , YA QUE NO ESTABLECE LA IMPISIOCION DE LA POR ANALOGA. (NULLUM CRIMEN SINE LEGE) ( NO HAY DELITO SIN LEY)

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Novena poca No. De Registro: Instancia: Fuente: Materia(s): Tomo: Tesis: Pgina:

200,044 Pleno Aislada Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Penal,Const. IV , Octubre de 1996 P.CXXX/96 156

28.- OBLIGACIN SOLIDARIA. LA DECLARACIN SE INSOLVENCIA DE UNO DE LOS DEUDORES SOLIDARIOS NO CONSYITUYE COSA JUZGADA RESPECTO DE LOS DEMAS, POR LO QUE PUEDE EN DIVERSO JUICIO EXIGIRSE DE ESTOS EN SU CUMPLIMIENTO . (RES INTER ALIOS JUDICATA, ALIIS NEC NOCERE NEC PRODESSE POTEST) ( LO QUE SE JUZGA PARA UNOS NO PROCEDE PARA OTROS) Novena poca No. De Registro: Instancia: Fuente: Materia(s): Tomo: Tesis: Pgina: 201,464 Tribunales Colegiados de Circuito Aislada Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Civil IV, Septiembre de 1996 I. 5. C.46 C 681

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29.- NON BIS IN IDEM . NO LO VIOLENTA EL INICIO DE UN ANUEVA INDAGATORIA SI NO HA OPERADO LA PRESCRIPCIN RESPECTO DE AQUELLA QUE MOTIVO LA DENEGACIN DEL LIBRAMIENTO DEL MANDATO DE CAPTURA (LEGISLACIN DEL ESTADO DE QUERETARO). ( NON BIS IN IDEM)( NO DOS VECES POR UNA MISMA COSA) Novena poca No. De Registro: Instancia: Fuente: Materia(s): Tomo: Tesis: Pgina: 195,194 Tribunales Colegiados de Circuito Aislada Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Penal V111, Noviembre de 1998 XXII.2. 2 P 549

30.- CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABJO. LAS CLAUSULAS QUE CONTIENEN PRESTACIONES A FAVOR DE LOS TRABAJADORES, QUE EXCEDAN A LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SON DE INTERPRETACIN ESTRICTA EN TAL ASPECTO. (IN DUBIO PRO OPERARIO) (LA DUDA FAVORECE AL TRABAJADOR)

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Novena poca No. De Registro: Instancia: Fuente: Materia(s): Tomo: Tesis: Pgina:

190,909 Tribunales Colegiados de Circuito Aislada Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Laboral X11, Noviembre de 2000 2. CXLII/2000 354

31.- AUTO DE FORMAL PRISIN. EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTCULO 385 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, AUTORIZA A LOS MAGISTRADOS UNITARIOS DE CIRCUITO A RECLASIFICAR LOS HECHOS DELICTUOSOS, TRATNDOSE DE LA APELACIN INTERPUESTA POR EL INCULPADO Y SU DEFENSOR (ALCANCE DEL PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS) (NON REFORMATIO IN PEIUS) (ESTA PROHIBIDO REVISAR PARA EMPEORAR) Novena poca No. De Registro: Instancia: 190,215 Tribunales Colegiados de Circuito Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Materia(s): Penal Tomo: X11I, Marzo de 2001 Tesis: XVII. 3. 4P Pgina: 1721

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32.- DIVORCIO, POR INCUMPLIMIENTO DE MINISTRAR ALIMENTOS, NO REQUIERE TERMINO PARA SU EJERCICIO. (LEGISLACIN DEL ESTADO DE PUEBLA). (UBI LEX NO DISTINGGUET DEBETUR) (NO DEBEMOS DISTINGUIR DONDE LA LEY NO LO HACE) Novena poca No. De Registro: Instancia: 200,439 Tribunales Colegiados de Circuito Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Materia(s): Civil Tomo : II, Diciembre de 1995 Tesis: Ia. /J. 18/95 Pgina: 273 33.- PROPIEDAD PRIVADA, MODALIDADES A LA. EL CONGRESO DE LA UNION NO ES EL UNICO FACULTADO PARA IMPONERLAS, EN TERMINOS DE LOS DISPUESTO EN EL ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCIN FEDERAL. (LEX REI SITAE) (DEBE APLICARSE LA LEY DEL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRA LA COSA LITIGIOSA) Novena poca No. De Registro: Instancia: Fuente: Materia(s): 190,598 Primera Sala Aislada Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta Const.

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XII, Diciembre de 2000 Ia. XLII/2000 256

III .- AFORISMOS COMO PRINCIPCIOS GENERALES DE DERECHO, EN LA DOCTRINA. 1.- In dubiss, reus est absolvendus. En la duda hay que absolver al demandado . 2.- Non est tolerabilis ignorantia in facto proprio. No es tolerable la ignorancia de un acto propio . 3.- Proprium factum nemo impugnare polest. Nadie puede impugnar un derecho propio. 4.- Ubi eadem est ratio eadem juris disposit teiosse debet. Donde hay igual razon , hay igual disposicion. 5.- Tamtum, devolutum, quantum apellatum. Conoce el superior slo de lo que se apela. 6.- Absentia longa et mors a equi parantur. La ausencia prolongada y la muerte se equiparan . 7.- Onus probandi incumbi actori. La carga de la prueba incumbe al actor . 8.- Res transir cu monere suo. La cosa se transmite con sus cargas. 9.- Casus fortuitus in nullo contracto praestut. En ningn caso se responde del caso fortuito.

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10.- Casus fortuitus a mora excusant. El caso fortuito excusa de la mora. 11.- Qui versatur in re illicita respondit etiam pro casu. El que se emplea en cosa ilicta reponde hasta el caso fortuito. 12.- Nemo tenetur edeve contra se. Nadie est obligado a hacer manifestaciones contra s mismo. 13.- Debitur sui ipsius nemo asse potest. Nadie puede ser deudor de s mismo. 14.- Nullus videtur dolo facere, qui suo iure utitur. El que usa de su derecho no se considera que obra con dolo. 15.- Locupletari non debet a liquis cum alterius uniria vel iactura. Nadie debe enriquecerse en perjuicio o detrimento de otro 16.- Locus regit forma actus. La ley del lugar regula las formalidades de los actos. 17.- Notorium non eget probatione. Lo notorio no requiere prueba. 18.- Mandator caedis pro homicida habetur. El que ordena matar es considerado como homicida. 19.- Nemini licent ignorare ius. A nadie es lcito ignorar el derecho.

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20.- Ignorantia legis non excusar. La ignorancia de la ley no excusa. 21.- Ignorantia facti, non iuris excusatur. La ignorancia de hecho es excusable, no as la del derecho. 22.- Inclaris non fit interpretaho. En las cosas claras no se precisa interpretacin. 23.- In claris cesta interpretatio. Ante la claridad cesa la interpretacin. 24.- Nemo iudex sine acture. No hay juez sin actor. 25.- Nullu actore nullus iudex. A ningn actor, ningn juez. 26.- Iudex extra territorium est privatus. Fuera del territorio de su jurisdiccin el juez es un particular. 27.- Dictum inius dictum nullius. El dicho de un testigo es como el de ninguno . 28.- Salus populi, suprema lex est. La salud del pueblo debe ser la suprema ley. 29.- Ubi lex non distinguit, nec nostrum est distinguere. Cuando la ley no distingue, tampoco nos incumbe distinguir. 30.-Ubi lex voluit dixit, ubi noluit tacuit. Cuando la ley quiere, lo dice ; cuando no lo quiere, guarda silencio. 68

31.- Libertas est potestas faciendi id quod iure licet. Libertad es la facultad de hacer lo que es permitido por la ley. 32.- Actus simulatus nullius est momenn. El acto simulado no tiene valor. 33.- Obligationibus in solidum , elect ounum, alterum exclusisse videtu. En las obligaciones solidarias, elegido un dador, se considera excludo el otro. 34.- Nemo aeienum factum promittendo obligatur. Nadie se obliga prometiendo un hecho ajeno. 35.- Nemo debet bis vexari pro una et eadem causa. Nadie debe ser perseguido dos veces por la misma causa. 36.- Probatio vincit praesontionem. La prueba vence la presuncin. 37.- Possident non competit actio, sed exceptio. Al poseedor no le compete la accin sino la excepcin. 38.-Nulla regula sine exceptione. No hay regla sin excepcin . 39.- Exceptio declarat regulam. La excepcion aclara la regla. 40.- Prior tempore, por iure. Primero en el tiempo, preferido en el derecho.

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41.- Factum tutoris, factum pupilli. El hecho del tutor es el hecho del pupilo. 42.- Actus omissa forma legis curruit. La omisin de las formas legales anula los actos. 43.- Notoria probatione non indigent. Lo que es notorio no necesita probarse. 44.- Sine causa, nulla obligatio. Sin causa no hay obligacin. 45.- Prior in tempore potior in iure.-Regla bsica en los derechos reales de garanta, y particularmente en materia de hipotecas, expresiva de que el derecho de prenda o hipoteca constituido primeramente ha de ser preferido a los que se constituyen con posterioridad con lo que los crditos de los acreedores pignoraticios o hipotecarios posteriores estn subordinados al del primeramente establecido. La prioridad vena determinada en el derecho romano a falta de un sistema registral, por la fecha no del crdito garantizado sino del contrato constitutivo de la prenda o hipoteca. 46.- Audi alteram partem.- Principio procesal mediante el cual se formula que para juzgar con imparcialidad es preciso escuchar a ambas partes. 47.- Audiatur altera pars.- igase a la otra parte; el principio de igualdad domina el proceso, porque or a la otra partes es la expresin de la denominada bilateralidad de la audiencia.

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48.- Fiscus non solet satisdare. El fisco no suele dar caucin. 49.- Iudex secundum aleegata et aprobata a ratibus iudicare debet.- El juez debe juzgar segn lo alegado y probado por las partes; 50.- Omne ius, aut consensus fecit aut necesitas constituit aut firmavot consuetudo.- Todo el derecho lo cro el consentimiento , lo instituy la necesidad, o lo estableci la costumbre. 51.- Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus.Donde la ley no distingue , nosotros tampoco debemos distinguir 52.- Vim vi repellere licet.- Es lcito rechazar la fuerza con la fuerza. 53.- In re obscura melius est favere repetioni, quam adventio lucro. En caso dudoso es mejor favorecer al que reclama lo suyo que al que intenta lucrar. 54.- Probationum facultas coangustari non debet. No debe estrecharse la facultad de probar. 55.- Qui contra jura mercatur , bonam fidem praesumitur non habere. El que compra contra las leyes, se presume que no tiene buena fe.

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56.-Consuetudo es optima legum interpres. La costumbre es el mejor intrprete de las leyes. 57.- Testium non tam multitudo qum qualitas consideranda est. En los testigos debe atenderse ms a sus calidades que su nmero . 58.- Generi per speciem derogatur. El gnero se deroga por la especie. 59.- Semper specialia generalibus insunt. En lo general se comprende siempre lo especial. 60.- Negantis factum nulla est probatio. Al que niega no le toca probar. 61.- Quod autor canonis non reservavit, hoc concessise videtur. Lo que el legislador no se reserva se entiende consentido. 62.- Legis auxilium frusta invocat qui commitit in legem. En vano invoca el auxilio de la ley el que obra contra ella. 63.-Nuptias non concubitus, sed consensus facit. El consentimiento y no el concbito es lo que forma las nupcias. 64.- Quar rerum natura prohibentur, nulla legeconfirmata sunt. Lo que est prohibido por la naturaleza de las cosas no puede confirmarse por ley alguna.

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65.- Ad imposibilia nemo tenetur .-Nadie est obligado a lo imposible ;por que si el acto condicionado fuese fsicamente irrealizable (imposibilidad fsica) o legalmente prohibido (imposibilidad jurdica), producira segn los casos la invalidez de la condicin, subsistiendo la obligacin principal.

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CAPITULO 3 AFORISMOS PROCESALES

De las diferentes sentencias y procesos judiciales estudiados hemos obtenido los aforismos judiciales cuyo contenido a continuacin explicaremos. El contenido est sacado de las fuentes bibliograficas especiales mencionadas en el captulo primero aunque en algunos casos se encuentra complementado con explicaciones de autores diversos lo que hace difcil el detalle de la fuente de origen , sin embargo la mayor parte de los aforismos fueron cubiertos con el contenido de la obra de Faustino Gutirrez Alviz.7 1.- AD QUEM. En el Derecho procesal la expresin se utiliza comnmente en el lenguaje forense, para indicar el juez o tribunal de alzada, ante quien se interpone un recurso, de la resolucin dictada por un juez inferior y distinto ( a quo).Tambin es una expresin latina que indica tambin la idea de un trmino resolutorio, cuando va unida a la palabra dies, que significa da, tiempo o lapso. En el Derecho romano se utiliz la palabra dies, muy frecuentemente para expresar la idea de plazo o trmino. Dies ad quem, indicaba el trmino resolutorio, la llegada del acontecimiento futuro objetivamente cierto, cuya presencia temporal produca la extincin de un derecho o la resolucin de un negocio jurdico.

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FAUSTINO GUTIERREZ ALVIZ. Diccionario de Derecho Romano. Editorial Reus, Madrid,1948.

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El tema se relaciona estrechamente con la materia del plazo en las obligaciones y la exigibilidad, el nacimiento o la extincin de los derechos, con respecto a ella.

Dies ad quem, significa el plazo de carcter resolutorio; aqul a cuyo vencimiento se extingue o cesa de tener vigor un derecho. A diferencia de dies a quo, que significa el plazo inicial y que es aqul en que se difiere para su vencimiento el ejercicio o la exigibilidad de un derecho .2.- ABERRATIO ICTUS. Hay aberratio ictus cuando el acto dirigido contra un determinado objeto de la accin, produce su eficacia no sobre l sino sobre otro equivalente. El ejemplo clsico es el de quien disparando un arma de fuego contra cierta persona para matarla, mata a otra contra la cual no iba dirigido el tiro. El autor no ha logrado el fin que se propona, pero ha producido un resultado equivalente: tena la intencin de matar a una persona y ha matado a otra. As, pues, concurren en el hecho la intencin dolosa de cometer un homicidio y la realidad de haberlo cometido, ya que la ley no protege especficamente a una persona sino genricamente a todas. Se alude en Derecho penal a un error accidental, en oposicin al error excusante, pues mientras ste recae en la esencia del hecho pudiendo suprimir toda idea de culpabilidad, aqul afecta a circunstancias puramente fortuitas que no desvirtan el propsito delictivo del agente an cuando cambie el sujeto pasivo del delito. 3.- ACCION AQUILIANA. Esta accin, que tiene su origen en la Ley Aquilia del Derecho romano, autorizaba a reprimir como delitos damnun injuria datum- ciertos hechos establecidos de antemano, y que lesionaban derechos ajenos. Se aplic en una primera poca, nicamente en relacin a

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los daos causados a las cosas corporales, extendindose despus a todo dao producido injustamente. La culpa consecuente de los hechos comprendidos en la Ley Aquilia se ha llamado aquiliana o extracontractual, porque se define a travs de una ausencia de obligaciones contractuales entre el autor y la vctima. Los hechos se clasifican entre los cuasidelitos, que traen consigo la obligacin de reparar el dao o perjuicio causado. Los hechos y actos ilcitos, en la concepcin moderna de la responsabilidad, han cubierto los casos enumerados por la Ley Aquilia con las excepciones que implica un nuevo rgimen poltico y civil-, extendiendo notablemente el campo de aplicacin de la responsabilidad extracontractual. Se legisla as acerca de la responsabilidad de las personas por los hechos y actos ilcitos (responsabilidad de los padres por sus hijos menores, de los patrones o comitentes, de los tutores y curadores, de los maestros artesanos y directores de colegio, responsabilidad de los funcionarios pblicos, etc.); como, asimismo, acerca de la responsabilidad con relacin a las cosas (daos causados por animales, daos causados por cosas inanimadas con la distincin de aqullas que se mueven accionadas por el hombre, etc.). 4.- ACTIO LIBERA IN CAUSA .- Lo comn es que el autor, para ser sometido a pena, goce de plena capacidad mental en el momento de la consumacin del delito. Sin embargo, no es de ahora que, sin entenderse incurrir en una excepcin a las reglas comunes sobre la responsabilidad penal, se vienen castigando personas que se encontraban en estado de inimputabilidad al producirse la consumativa del delito. La teora de la actio libera in causa o actio ad libertatem relata naci, precisamente, para explicar que en dichos casos

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el castigo criminal no se apartaba de las reglas generales establecidas, segn las cuales slo alcanza a los imputables en el momento del hecho. Posteriormente, la teora ha sido extendida para explicar la punibilidad en otros casos, en los cuales el autor se encontraba en la imposibilidad de actuar en el momento de producirse el resultado delictivo, debido a causas distintas del estado psquico de inimputabilidad. 5.- AD EFECTUM VIVENDI. Expresin latina que significa literalmente a efecto de que se lo tenga a la vista. Muy usual en los escritos y documentos de carcter procesal, cuando se solicita o se presenta un documento o expediente a una autoridad judicial o administrativa. Se considera que el documento que se solicita para tenerlo a la vista, debe tener relacin directa con el caso de autor, como antecedente de la cuestin debatida, de modo que llegue a tener real valor probatorio y sirva para fundamentar una decisin judicial. 6.- AD HUC SUB JUDICE LIS EST. Locucin latina que significa la causa est an en poder del juez, con lo que se da a entender, en el lenguaje forense, que an no est resuelta. Es usual para referirse a los asuntos pendientes de resolucin definitiva. Es comn encontrar esta expresin, slo con las palabras SUB JUDICE. 7.- AD LITEM. Locucin latina que significa: para la litis, para el pleito, para el proceso.

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Es usual en el lenguaje forense, no as en el legislativo, para calificar a la persona que se designa especialmente como representante de otra, que carece de representacin necesaria. Curador o procurador ad litem es una expresin de uso comn en lenguaje del foro. 8.-SECUNDUM PROBATA DECIDERE DEBET. La regla que prohbe al juez utilizar en el juicio sus informaciones privadas sobre los hechos de la causa, constituye uno de los pilares bsicos del proceso civil, conforme al sistema dispositivo que inspira, en general a nuestras leyes procesales. Frente al sistema inquisitivo que permite al juez investigar la verdad material con prescindencia de la actividad de las partes-, el sistema dispositivo prohbe al juez apartarse de los hechos alegados y probados por las partes, dueas efectivas del proceso. Esta restriccin, sintetizada en el aforismo tradicional: secundum allegata et probata partim debet judex judicare, non secundum suma conscientiam, se descompone a su vez, en dos prohibiciones: la primera, veda al juez ampliar por su iniciativa el campo de la litis ms all de los hechos que las partes hayan deducido en el proceso (secundum allegata decidere debet ), la segunda le prohbe servirse, para establecer la certeza de los hechos alegados por las partes de medios diversos de las pruebas recogidas en el proceso (secundum probata decidere debet). 9.- IN DUBIIS MELIOR EST CONDITIO POSSIDENTIS. En la duda es mejor la condicin del poseedor, que tambin

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puede enunciarse como in dubio pro possessore, con lo cual se da a entender que en caso de duda acerca de la propiedad de una cosa, debe decidirse a favor de su poseedor. 10.- IN DUPIO MAGIS CONTRA FISCUM EST RESPONDENDUM. En caso de duda debe decidirse ms bien contra el fisco. Este adagio naci debido a los abusos que se cometieron en Roma por el fisco, caracterizado como una persona jurdica de derecho privado, en la persecucin contra sus deudores, facultad que ejerci con mayor dureza y eficacia que los particulares por la gran cantidad de privilegios de que gozaban. 11.- IN DUBIO PRO OPERARIO. De los principios generales del Derecho del trabajo, frecuentemente los autores atribuyen especial jerarqua al expresado con el aforismo romano: in dubio pro operario, que tambin encontramos consignado bajo la frmula: In dubio pro misero. Y que no es sino la traduccin a esta rama del derecho del clsico principio de la legislacin penal: In dubio pro reo. 12.- IN DUBIO PRO POSSESSORE. En la duda, a favor del poseedor. Este aforismo jurdico, al igual que los anteriores, inclina la decisin judicial a favor de quien posee una cosa cuando alguien le discute su titularidad. 13.- IN DUBIO PRO REO. En la duda, a favor del reo. En materia criminal, en que estn en juego la libertad y la vida de los individuos, el aforismo desempea un rol de trascendental importancia porque el juzgador en manera alguna puede condenar al acusado de haber cometido un delito sin una disposicin legal que condene criminalmente el hecho cometido y sin una evidente y clara conviccin de que el inculpado es realmente el autor del delito.

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El presente aforismo jurdico resume a todos los anteriores, pues tiene una ntima vinculacin con la especfica y elevada misin que debe desempear la justicia en el castigo de los actos ilcitos y en la aplicacin de la pena, en toda sociedad organizada, ya que equivale a decir: antes absolver a un culpable que condenar a un inocente. En Roma, todas las personas que eran partes en un proceso fueron calificadas de reus, trmino que con el transcurso del tiempo sirvi slo para designar al litigante que ocupara el lugar de demandado, utilizndose las voces actor o petitor para la parte accionante. La ubicacin que correspondiera a un litigante en el proceso judicial era de capital importancia para los romanos, no solamente por lo que hacia al aspecto formal o procesal, sino tambin por las consecuencias que dicha colocacin poda acarrear a las partes en lo referente al derecho de fondo. Bajo el primer aspecto interesaba ocupar el lugar de demandado porque, sobre todo hasta la poca imperial, el cargo de la prueba corresponda siempre al actor o demandante por ser quien invocaba la pretensin y en caso de que no llegara a probar los hechos invocados, bastaba la negativa del deudor para que el mismo fuera absuelto y, en caso de que la prueba hubiera resultado deficiente, el juez deba en la duda favorecer al reo, sea absolvindolo, sea mejorndolo en su condicin. El derecho romano consagr innumerables casos a los que puede aplicarse perfectamente el aforismo. Es as que siguiendo la autorizada opinin de Gayo se consagr una norma de carcter general: los demandados son considerados ms favorablemente que los actores ( favorabiliores rei potius quam actores habentur ). Concordante con lo expresado, el jurisconsulto Marciano acude en defensa de la libertad cuando nos dice: en la

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duda prevalece la libertad (in oscuro, libertatem praevalere). El emperador Antonio Pio el quinto da de los Idus de marzo dict una Constitucin por la que dispona que: no probando el actor, ganar el demandado, aun cuando nada hubiere l alegado (actore anim non probante, qui convenitur, etsi nihil ipse praestiterit obtinebit). 14.- INFORMACIN AD PERPETUAM En las leyes procesales antiguas y modernas existen algunas instituciones que guardan autonoma con relacin a los procesos, pero que tienden a asegurar las resultas de un juicio ms o menos prximo. En cierto modo, la informacin ad perpetuam o ad perpetuam rei memoriam, como se le conoci en el derecho antiguo, constituye un anticipo de las medidas preparatorias de juicio, admitidas por las legislaciones procsales modernas, entre otras, la de la Repblica Argentina. Escriche define a la Informacin ad perpetuam diciendo que es la averiguacin o prueba que se hace judicialmente y a prevencin para que conste en lo sucesivo alguna cosa. Para explicar el alcance de esta medida, agrega el tratadista citado que generalmente hablando, no se reciben deposiciones de testigos sino en los pleitos o causas; pero sucede alguna vez que una persona puede perder su derecho, si no se le admite desde luego a formar su prueba testimonial para cuando se halle en el caso de hacer uso de ella; como si uno teme, por ejemplo, que su adversario trata o pueda tratar de moverle pleito despus de la muerte de algunas personas ancianas o enfermas o de la ausencia de otras con cuya declaracin haba de apoyar sus derechos o excepciones. En este caso pues y en otros semejantes tiene facultad el interesado para pedir al juez que reciba anticipadamente la declaracin a los testigos con citacin del sujeto que tiene

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inters contrario en el asunto, y por su falta o ausencia con la intervencin de dos hombres buenos que presencien el juramento; Cabe destacar que estas informaciones vienen a suplir documentos judiciales u oficiales y gozan de igual fuerza o autenticidad, pues que se trata de instrumentos pblicos. Mxime cuando, como lo hemos sealado precedentemente toda la informacin goza de la autoridad que emana del contralor del representante social que vigila la prueba acompaada y da su veredicto an antes del pronunciamiento judicial 15.-ACTORE NON PROBATE REUS ABSOLUITUR (ABSOLVER DE INSTANCIA). La doctrina es unnime en no admitir sentencias que absuelvan de la instancia, dejando el pleito pendiente. Debe absolverse de la accin, de modo que se produzca cosa juzgada. Rocco, en su obra La sentencia civil (trad. Espaola, Madrid s/a, pgina 141) dice que Los casos en que el juez pueda ordenar de oficio nuevas pruebas estn enumerados taxativamente en la ley... Pero aqu se detiene el principio de la oficiosidad en la preparacin de las pruebas; fuera de estos casos, el juez debe pronunciarse secundum allegata et probata, precisamente porque el procedimiento civil, en virtud del principio ne procedat judex ex officio, la preparacin del material procesal, est encomendada por lo regular, a las partes. Por esta misma razn no es admisible que el juez dicte una resolucin provisional, absolviendo al demandado pro nunc (hasta entonces). El juez no debe preocuparse de los elementos que no tiene a la vista, pero que podra tener: ya que quod non est in

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actis, non est in mundo. No debe, por consiguiente, emitir un fallo en el cual estos elementos no adquiridos por el procedimiento, sean tomados en consideracin en alguna forma, lo que sucede evidentemente cuando el magistrado, en vez de absolver al demandado, simpliciter, lo absuelve en el estado de los autos (denominacin italiana: sentenza di riggetto allo stato degli tai, equivalente a nuestra sentencia de absolucin de la instancia.De la correlacin de este principio con los dems fundamentos en materia de prueba (actore non probante reus absolvitur), el magistrado no puede absolver de la instancia al demandado, cuando las pruebas propuestas por el actor sean insuficientes, y no solamente no puede suspender la decisin ordenando nuevas diligencias en los casos en que la ley no lo autorice expresamente para ello, sino que tampoco puede emitir un fallo provisional. 16.- INTERDICTA, INTERDICTUM. Sirven para significar la orden dictada por el magistrado romano a peticin de un ciudadano, por la que procuraba dar fin a cualquier controversia entablada entre particulares disponiendo, sea la exhibicin de cosas o personas, sea la restitucin de cosas o la destruccin de obras, sea por fin, la abstencin de efectuar determinados actos. Los interdictos han tenido en Roma una extensa gama de aplicacin, pudiendo ser agrupados en tres tipos fundamentales: interdictos exhibitorios, interdictos restitutorios e interdictos prohibitorios. Los interdicta, en un principio, solo tuvieron por finalidad imponer una prohibicin pero, con el andar del tiempo, tambin sirvieron para ordenar hechos positivos,

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subordinando la obligatoriedad del mandato a la comprobacin posterior de la verdad. En el campo del derecho privado los interdictos comenzaron por aplicarse tambin a aquellas relaciones que hacan ms al inters pblico que al inters individual de los participantes. As vemos que van apareciendo en la legislacin romana el interdictum de libero exhibendo concedido a cualquier persona que pretendiera exigir la exhibicin de un hombre libre sospechado de estar retenido por otro con dolo; los de liberis exhibendis y de liberto exhibendo dados para exigir la exhibicin del individuo cuya libertad se discute y del liberto cuya presencia reclama el patrono para utilizar sus servicios. Por fin, los interdictos llegan a su plena adecuacin a las relaciones entre los particulares cuando comienzan a ser empleados en aqullas que presentaban un inters patrimonial entre las que se distingui la posesin (quae ad rem familiarem spectant). Es necesario destacar que, a pesar de su variada y eficaz aplicacin, el interdictum fue en el derecho romano netamente diferenciado de la actio del proceso privado pues consider a ambos como modos distintos de proteger jurdicamente los intereses de los individuos. Esta distincin, especialmente desde la poca clsica fue disminuyendo al ser ampliada la esfera del interdicto pues se le permiti regular verdaderos derechos subjetivos y es as que, en poca del procedimiento extraordinario, los interdicta y las actiones son trminos sinnimos que concluyen por identificarse bajo la denominacin comn de estas ltimas. 17.- IURA NOVIT CURIA.Para algunos autores surgi en forma de advertencia, casi diramos de exabrupto que un juez, fatigado por la exposicin jurdica de un abogado, le dirigira: Venite ad factum. Iura novit curia; o lo que es lo mismo: Abogado: pasad a los hechos; la corte conoce el

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derecho. Cualquiera de estas dos manifestaciones de advertencia del juzgador, nos muestra su parentesco con otro aforismo de capital importancia en la vida del proceso: Da mihi factum, dabo tibi ius. 18.-RES IUDICATA Cosa juzgada. Esta no se halla reglada en nuestro Derecho procesal, como as tampoco por la ley civil. Esta institucin puede considerarse bajo dos aspectos: uno que se relaciona con el desarrollo del proceso y otro que es un efecto del proceso fallado. El primero es lo que se denomina cosa juzgada en sentido formal, y deriva de la preclusin, que hace inimpugnables las sentencias, cumplidos determinados trmites. El segundo es la cosa juzgada en el sentido material, que es lo que propiamente llamaban los romanos res iudicata, es decir, la res in iudicium deducta una vez juzgada. 19.- ERRORE JURIS NOCET. En los casos siguientes, por ejemplo, no es admisible la alegacin del error de derecho: Heredero legtimo, he aceptado una sucesin pura y simplemente, y pido ser librado de mi aceptacin porque ignoraba que el heredero fuese obligado a pagar las deudas de la sucesin ultra vires hereditatis. Yo demando la resolucin de un contrato de compra-venta, porque siendo el vendedor, ignoraba que la ley me impona la obligacin de saneamiento. El sentido de la mxima error juris nocet es bien claro: al que pretende escapar de las consecuencias legales de un acto jurdico regular y vlido; al que procura salvarse de un trmino vencido, alegando su ignorancia del derecho, le oponemos la regla error juris nocet. 20.- PLUS PETITIO.

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1. Es una institucin del Derecho procesal, cuyos orgenes histricos hllanse en el Derecho romano: plus petitio es la expresin que stos empleaban cuando el actor peda de ms en su demanda. Como no se han romanceado los trminos, tenemos que usar del latn. De cuatro modos se poda pedir de ms: re, causa, tempore y loco.

Re: cosa o cantidad: 1) cuando el actor demanda otra cosa que la debida; 2) u otra cantidad; 3) o accesorios indebidos de la cosa, como ser frutos o intereses renunciados, etctera. Causa: cuando demanda una cosa determinada, y no tiene derecho para ello, como por ejemplo en las obligaciones alternativas. Tempore: cuando antes del vencimiento de la obligacin, se demanda su cumplimiento, estando ella pendente conditione, o sujeta a plazo. Loco: cuando se demanda la entrega en un lugar en que no deba hacerlo el demandado. El romano es lgico: trabado el pleito, deducido todo su derecho en l, dada la frmula rgida, no poda ser variada. El actor que no probaba toda la intentio, perda su pleito: si paret, condemna; si non paret, absolve, ordenaba el pretor al juez.21.-NON BIS IN IDEM POR LITIS PENDENTIA.- Las resoluciones que no contienen una decisin definitiva sobre el fondo como la desestimacin de la denuncia, el decreto de archivo, o el auto de falta de mrito de los modernos cdigos- carecen del efecto impeditivo (en el sentido de evitar que la persecucin sea renovada) que tienen la sentencia y

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el sobreseimiento. Por ello, frente a hechos o pruebas nuevos, o cuando se opere la remocin de los obstculos que pudieran haberse opuesto a la viabilidad de la accin (caso de la accin originariamente mal promovida en