querella danillo lopez contra juan carlos pivaral
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TRIBUNAL DOUDECIMO DE SENTENCIA PENAL.
JOSE DANILO LOPEZ CASTILLO, de cincuenta y siete años de edad, casado,
comerciante, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, me
identifico con cedula de vecindad numero de orden N guión catorce y de registro
sesenta y ocho mil doscientos setenta y ocho extendida por el alcalde municipal
de Santa cruz del Quiche, departamento del Quiche actúo bajo la Dirección y
Procuración del Abogado que me auxilia Licenciado LUIS FERNANDO MÉRIDA
CALDERÓN, señalo lugar para recibir citaciones y notificaciones la oficina
profesional ubicada en la quinta avenida once guión setenta de la zona uno,
cuarto nivel, oficina cuatro C guión dos, edificio Herrera de la ciudad capital, con
correo electrónico [email protected] o por medio de su teléfono celular
52034269, respetuosamente ante ustedes comparezco a presentar QUERELLA
POR DELITO DE ACCIÓN PRIVADA de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, EN
FORMA CONTINUADA en contra del señor JUAN CARLOS PIVARAL DE LA
VEGA, en su calidad de Gerente General y representante Legal de la entidad
VERYFRUIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, quien puede ser habido, citado y
notificado en su residencia ubicada en la catorce avenida “A” catorce guión trece
de la zona once, de esta ciudad capital, de conformidad con los siguientes:
HECHOS
1. El querellado me dio en pago los cheques números veinte millones
setecientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y siete (20767647), veinte
millones setecientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho (20767648),
veinte millones setecientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y nueve
(20767649) veinte millones setecientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta
(20767650), girados en contra del banco G & T CONTINENTAL, DE FECHA
TREINTA DE JULIO DE DOS MIL DIEZ, por la suma de DOS MIL
QUETZALES, cada uno, para ser pagados a mi orden, de la cuenta de
depósitos monetarios propiedad de la representada del querellado número
treinta y uno guión cero quinientos treinta y dos mil ciento cincuenta y uno guión
ocho (31-0532151-8), cuyos originales adjunto a esta querella.
2. El querellado en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la
entidad VERYFRUIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, me entrego los referidos cheques
por la suma de DOS MIL QUETZALES CADA UNO aduciendo que esa forma
los cheques al ser cobrados por mi persona en el Banco, no serían consultados
y, además aseguró contar con los fondos suficientes para cubrir el pago
efectuado por medio de los cheques antes descritos, pero resultó que los mismo
no fue pagado por carecer de fondos suficientes, tal como consta en las boletas
de rechazo de fecha nueve de septiembre de dos mil diez.
3. A partir de que se tuvo conocimiento que los cheques carecían de fondos, se
ha tratado que el querellado haga efectivo el pago de los mismos a fin de dar
por terminada la situación incomoda que se suscitó a raíz de su insolvencia,
pero todo ha sido infructuoso dado que dicha persona en la calidad con que giro
los cheques se ha negado a cumplir de manera enfática con su obligación, con
lo que ha puesto de manifiesto aún más su intención de defraudación
patrimonial en mi contra.
4. En tal virtud comparezco ante este Tribunal a presentar Querella por delito
de acción privada como lo es la ESTAFA MEDIANTE CHEQUE EN FORMA
CONTINUADA perpetrado, por el señor JUAN CARLOS PIVARAL DE LA VEGA
en su calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la
entidad VERYFRUIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de mi patrimonio, por lo
que se debe iniciar el procedimiento penal que la ley señala para este tipo de
juicios, a fin de que se sancione al mismo por su acción ilícita cometidas
mediante ardid y engaño en contra de mi patrimonio.
-II-
DE LA RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO
PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE A LA QUERELLADA Y SU TIPIFICACIÓN EN
NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL.
DEL HECHO CONCRETO Y PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE A LA
IMPUTADA: (FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN): En contra del querellado
JUAN CARLOS PIVARAL DE LA VEGA EN SU CALIDAD DE GERENTE
GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad VERYFRUIT,
SOCIEDAD ANÓNIMA, formulo la siguiente ACUSACIÓN por el hecho punible
que se le atribuye. “Porque usted JUAN CARLOS PIVARAL DE LA VEGA EN
SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la
entidad VERYFRUIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, con fecha treinta y uno ocho de
enero del dos mil uno, me entregó en pago, El cheque número diez millones
novecientos veinticinco mil seiscientos ochenta y uno (10925681), girado en
contra del banco CRÉDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA, de
fecha ocho de enero del año en curso, por la suma de SIETE MIL CIENTO
CINCUENTA Y SIETE QUETZALES CON TREINTA CENTAVOS, para ser
pagados a mi orden, de la cuenta de depósitos monetarios propiedad de la
querellada número diecisiete guión cero cero mil ciento ochenta y nueve guión
cinco (17-001189-5), el cual al momento de su presentación el día doce de
enero del dos mil uno carecía de fondos suficientes para cubrir el pago
realizado a través del citado cheque, con lo que defraudó mediante ardid y
engaño mi patrimonio.
2. DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL
DELITO COMETIDO:
Preceptúa él articulo 268 del Código Penal, que comete ESTAFA MEDIANTE
CHEQUE: “Quien defraudare a otro dándole en pago un cheque sin provisión de
fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su
presentación, será sancionado con prisión de seis meses a cinco años y multa
de cien a cinco mil quetzales. Igual sanción se aplicará a quien endosare un
cheque con conocimiento de la falta de fondos del librador.”
3.- ENCUADRAMIENTO DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO EN EL TIPO
PENAL DESCRITO EN LA NORMA SUSTANTIVO PENAL.
Dadas las circunstancias en que fue perpetrada la acción delictiva de la
querellada ANA CONTRERAS DE BARILLAS, se puede determinar con
precisión que la misma se adecua al tipo penal prescrito como ESTAFA
MEDIANTE CHEQUE, conducta ilícita que sé consuman al haber dado en pago,
el cheque sin contar con la provisión de fondos suficientes para poder ser
cobrado, lo cual lleva implícita una actitud dolosa de querer defraudar el
patrimonio de la querellante, con el ardid y engaño de que contaba con los
fondos suficientes en la cuenta relacionada.
-III-
DE LA ACCION REPARADORA QUE SE PROMUEVE: En el articulo 124 del
Código Procesal Penal se establece: “En el procedimiento penal, la acción
reparadora sólo puede ser ejercida mientras este pendiente la persecución
penal. Si la persecución de promover la demanda civil ante los tribunales
competentes.
El articulo 125 del mismo texto legal citado, establece: “El ejercicio de la Acción
Civil en el procedimiento penal se limitará a la reparación del daño causado por
el delito, conforme la regulación respectiva.”
DEL DAÑO EMERGENTE Y PERJUICIO PROVOCADO: En el presente caso
promuevo también la acción reparadora, por el daño emergente del delito
cometido y los perjuicios que a consecuencia de ese daño se han ocasionado a
mi representada, los cuales se estiman a la presente fecha en SIETE MIL
CIENTO CINCUENTA Y SIETE QUETZALES CON TREINTA CENTAVOS
(Q.7,157.30), más intereses, si se toma en cuenta que dicha cantidad de dinero
defraudada, que a la postre me hubieran representado un monto similar al
estimado y gastos de la iniciación del proceso.
FUNDAMENTO DE DERECHO
-I-
DERECHO PENAL SUSTANTIVO
Código Penal, el articulo 10 preceptúa: “Los hechos previstos en las figuras
delictivas serán atribuidos al imputado, cuando fuere consecuencia de una
acción u omisión normalmente idónea para producirlos, conforme a la naturaleza
del respectivo delito y las circunstancias concretas del caso o cuando la ley
expresamente los establece como consecuencia de determinada conducta de
una acción u omisión normal”. El articulo 11 del mismo cuerpo legal establece:
“El delito es doloso, cuando el resultado ha sido previsto o cuando sin perseguir
ese resultado el autor se lo representa como posible y ejecuta el acto”. El
articulo 35 del mismo cuerpo legal establece: “Son responsables penalmente
del delito: Los autores y los cómplices”.
Preceptúa él articulo 268 del Código Penal, que comete ESTAFA MEDIANTE
CHEQUE: “Quien defraudare a otro dándole en pago un cheque sin provisión de
fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su
presentación, será sancionado con prisión de seis meses a cinco años y multa
de cien a cinco mil quetzales. Igual sanción se aplicará a quien endosare un
cheque con conocimiento de la falta de fondos del librador.
-II-
DERECHO PENAL ADJETIVO:
Código procesal Penal en el articulo 24 Quater, establece Acción Privada.
Serán perseguibles, sólo por acción privada los delitos siguientes...5) Estafa
mediante cheque. En todos los casos anteriores, se procederá únicamente por
acusación de la víctimas conforme en procedimiento especial regulado en este
código.
El articulo 70 de este mismo cuerpo legal establece: “se le determinará
sindicado, imputado, procesado o acusado un hecho delictuoso y condenando a
aquel sobre quien haya recaído una sentencia condenatoria firme”
Articulo 117: “Agraviado. Este código denomina agraviado: 1) A la víctima
afectada por la comisión del delito.....”. Articulo 122 del Código Procesal Penal,
establece: “Cuando, conforme a la ley, la persecución fuese privada, actuará
como querellante la persona que sea titular del ejercicio de la acción” . Articulo
474 del Código relacionado establece: “Quien pretenda perseguir un delito de
acción privada, siempre que no produzca impacto social, formulará acusación,
por si o por mandatario especial, directamente ante el tribunal de sentencia
competente para el juicio, indicando el nombre y domicilio o residencia del
querellante y cumpliendo con las formalidades requeridas...”.
EVIDENCIAS QUE SE OFRECEN:
DOCUMENTAL:
5. A) El cheque número diez millones novecientos veinticinco mil seiscientos
ochenta y uno (10925681), girado en contra del banco CRÉDITO
HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA, de fecha ocho de enero del año
en curso, por la suma de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE
QUETZALES CON TREINTA CENTAVOS, para ser pagados a mi orden, de la
cuenta de depósitos monetarios propiedad de la querellada número diecisiete
guión cero cero mil ciento ochenta y nueve guión cinco (17-001189-5), así como
su respectiva boletea de rechazo.
6. PRESUNCIONES: Legales y humanas.
7. Cualquier otro medio de convicción y prueba que sean idóneas para
comprobar la acción ilícita.
P E T I C I O N E S:
1. Que se admita para su trámite la presente querella por delito de acción
privada y documentos adjuntos y se forme el expediente respectivo.
2. Que se toma nota que actúo bajo la dirección, Procuración y auxilio del
abogado LUIS FERNANDO MÉRIDA CALDERÓN, así como del lugar que he
señalado para recibir citaciones y notificaciones.
3. Que se tenga por presentada la querella por el delito de acción privada en
contra de la señora ANA CONTRERAS DE BARILLAS ( de quien desconozco si
tiene otro nombre o apellido), por la comisión del delito de_ ESTAFA MEDIANTE
CHEQUE, perpetrado en contra de mi patrimonio, debiéndose por lo tanto
otorgarme todas y cada una de las facultades que la ley contempla para el
Ministerio Público, notificándose a la querellada en su residencia por medio de
despacho dirigido al Juez de Paz del municipio de Escuintla, departamento de
Escuintla.
4. Que en virtud de ser innecesario debido a la evidencia incriminatoria
existente en contra de la querellada, se releve de la investigación preliminar.
5. Que se tenga por promovida SIMULTÁNEAMENTE LA ACCIÓN
REPARADORA dentro del presente juicio penal.
6. Que se convoque a una audiencia de posible conciliación remitiendo a la
querellada una copia de la acusación y de la documentación incriminatoria que
se acompaña a la presente querella, bajo apercibimiento que en caso de
incomparecencia injustificada a la audiencia señalada, se continuará el curso de
procedimiento penal, sin perjuicio de dictarse medidas de coerción personal que
sean necesarias para asegurar las resultas del juicio según lo establece el
articulo 479 del Código Procesal Penal.
7. Que se tenga por ofrecidos e incorporados al juicio la evidencia documental
que he dejado individualizada en esta Querella.
8. Que habiendo finalizado la audiencia de conciliación y si no hubiere
resultado positivo, ese honorable tribunal proceda a citar a las partes a juicio
oral público en la forma en que la ley señala.
9. Habiendo vencido el trámite procesal penal respectivo, se dicte SENTENCIA
CONDENATORIA en contra de: ANA CONTRERAS DE BARILLAS, (de quien
desconozco si tiene otro nombre o apellido), por la comisión del delito de
ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, cometido en contra de mi patrimonio,
imponiéndole la pena que corresponda conforme a la ley y las circunstancias
agravantes o atenuantes que surjan, condenándolo además a las
responsabilidades civiles correspondientes:
CITA DE LEYES: artículos citados y los siguientes: 1, 5, 24, 40, 43, 56, 70, 81,
118, 124, 142, 173, 177, 181, 182, 187, 207, 225, 244, 254, 297, 298, 299, 298,
299, 303, del Código Procesal Penal. 141, 142, 143,168, 170, de la Ley de
Organismo Judicial.
Acompaño duplicado y tres copias de la Querella, el cheque y boleta de
rechazo originales.
Guatemala, 28 de septiembre de 2010.
A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y
EN SU AUXILIO: