querella danillo lopez contra juan carlos pivaral

11
TRIBUNAL DOUDECIMO DE SENTENCIA PENAL. JOSE DANILO LOPEZ CASTILLO, de cincuenta y siete años de edad, casado, comerciante, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, me identifico con cedula de vecindad numero de orden N guión catorce y de registro sesenta y ocho mil doscientos setenta y ocho extendida por el alcalde municipal de Santa cruz del Quiche, departamento del Quiche actúo bajo la Dirección y Procuración del Abogado que me auxilia Licenciado LUIS FERNANDO MÉRIDA CALDERÓN, señalo lugar para recibir citaciones y notificaciones la oficina profesional ubicada en la quinta avenida once guión setenta de la zona uno, cuarto nivel, oficina cuatro C guión dos, edificio Herrera de la ciudad capital, con correo electrónico [email protected] o por medio de su teléfono celular 52034269, respetuosamente ante ustedes comparezco a presentar QUERELLA POR DELITO DE ACCIÓN PRIVADA de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, EN FORMA CONTINUADA en contra del señor JUAN CARLOS PIVARAL DE LA VEGA, en su calidad de Gerente General y representante Legal de la entidad VERYFRUIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, quien puede ser habido, citado y notificado en su residencia ubicada en la catorce avenida “A” catorce guión trece de la zona once, de esta ciudad capital, de conformidad con los siguientes: HECHOS

Upload: luismeridac

Post on 24-Jun-2015

2.332 views

Category:

Documents


13 download

TRANSCRIPT

Page 1: Querella Danillo Lopez Contra Juan Carlos Pivaral

TRIBUNAL DOUDECIMO DE SENTENCIA PENAL.

JOSE DANILO LOPEZ CASTILLO, de cincuenta y siete años de edad, casado,

comerciante, guatemalteco, con domicilio en el departamento de Guatemala, me

identifico con cedula de vecindad numero de orden N guión catorce y de registro

sesenta y ocho mil doscientos setenta y ocho extendida por el alcalde municipal

de Santa cruz del Quiche, departamento del Quiche actúo bajo la Dirección y

Procuración del Abogado que me auxilia Licenciado LUIS FERNANDO MÉRIDA

CALDERÓN, señalo lugar para recibir citaciones y notificaciones la oficina

profesional ubicada en la quinta avenida once guión setenta de la zona uno,

cuarto nivel, oficina cuatro C guión dos, edificio Herrera de la ciudad capital, con

correo electrónico [email protected] o por medio de su teléfono celular

52034269, respetuosamente ante ustedes comparezco a presentar QUERELLA

POR DELITO DE ACCIÓN PRIVADA de ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, EN

FORMA CONTINUADA en contra del señor JUAN CARLOS PIVARAL DE LA

VEGA, en su calidad de Gerente General y representante Legal de la entidad

VERYFRUIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, quien puede ser habido, citado y

notificado en su residencia ubicada en la catorce avenida “A” catorce guión trece

de la zona once, de esta ciudad capital, de conformidad con los siguientes:

HECHOS

1. El querellado me dio en pago los cheques números veinte millones

setecientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y siete (20767647), veinte

millones setecientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y ocho (20767648),

veinte millones setecientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y nueve

(20767649) veinte millones setecientos sesenta y siete mil seiscientos cincuenta

(20767650), girados en contra del banco G & T CONTINENTAL, DE FECHA

Page 2: Querella Danillo Lopez Contra Juan Carlos Pivaral

TREINTA DE JULIO DE DOS MIL DIEZ, por la suma de DOS MIL

QUETZALES, cada uno, para ser pagados a mi orden, de la cuenta de

depósitos monetarios propiedad de la representada del querellado número

treinta y uno guión cero quinientos treinta y dos mil ciento cincuenta y uno guión

ocho (31-0532151-8), cuyos originales adjunto a esta querella.

2. El querellado en su calidad de Gerente General y Representante Legal de la

entidad VERYFRUIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, me entrego los referidos cheques

por la suma de DOS MIL QUETZALES CADA UNO aduciendo que esa forma

los cheques al ser cobrados por mi persona en el Banco, no serían consultados

y, además aseguró contar con los fondos suficientes para cubrir el pago

efectuado por medio de los cheques antes descritos, pero resultó que los mismo

no fue pagado por carecer de fondos suficientes, tal como consta en las boletas

de rechazo de fecha nueve de septiembre de dos mil diez.

3. A partir de que se tuvo conocimiento que los cheques carecían de fondos, se

ha tratado que el querellado haga efectivo el pago de los mismos a fin de dar

por terminada la situación incomoda que se suscitó a raíz de su insolvencia,

pero todo ha sido infructuoso dado que dicha persona en la calidad con que giro

los cheques se ha negado a cumplir de manera enfática con su obligación, con

lo que ha puesto de manifiesto aún más su intención de defraudación

patrimonial en mi contra.

4. En tal virtud comparezco ante este Tribunal a presentar Querella por delito

de acción privada como lo es la ESTAFA MEDIANTE CHEQUE EN FORMA

CONTINUADA perpetrado, por el señor JUAN CARLOS PIVARAL DE LA VEGA

en su calidad de GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la

entidad VERYFRUIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de mi patrimonio, por lo

Page 3: Querella Danillo Lopez Contra Juan Carlos Pivaral

que se debe iniciar el procedimiento penal que la ley señala para este tipo de

juicios, a fin de que se sancione al mismo por su acción ilícita cometidas

mediante ardid y engaño en contra de mi patrimonio.

-II-

DE LA RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO

PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE A LA QUERELLADA Y SU TIPIFICACIÓN EN

NUESTRO ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL.

DEL HECHO CONCRETO Y PUNIBLE QUE SE LE ATRIBUYE A LA

IMPUTADA: (FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN): En contra del querellado

JUAN CARLOS PIVARAL DE LA VEGA EN SU CALIDAD DE GERENTE

GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad VERYFRUIT,

SOCIEDAD ANÓNIMA, formulo la siguiente ACUSACIÓN por el hecho punible

que se le atribuye. “Porque usted JUAN CARLOS PIVARAL DE LA VEGA EN

SU CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL de la

entidad VERYFRUIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, con fecha treinta y uno ocho de

enero del dos mil uno, me entregó en pago, El cheque número diez millones

novecientos veinticinco mil seiscientos ochenta y uno (10925681), girado en

contra del banco CRÉDITO HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA, de

fecha ocho de enero del año en curso, por la suma de SIETE MIL CIENTO

CINCUENTA Y SIETE QUETZALES CON TREINTA CENTAVOS, para ser

pagados a mi orden, de la cuenta de depósitos monetarios propiedad de la

querellada número diecisiete guión cero cero mil ciento ochenta y nueve guión

cinco (17-001189-5), el cual al momento de su presentación el día doce de

enero del dos mil uno carecía de fondos suficientes para cubrir el pago

realizado a través del citado cheque, con lo que defraudó mediante ardid y

Page 4: Querella Danillo Lopez Contra Juan Carlos Pivaral

engaño mi patrimonio.

2. DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DEL

DELITO COMETIDO:

Preceptúa él articulo 268 del Código Penal, que comete ESTAFA MEDIANTE

CHEQUE: “Quien defraudare a otro dándole en pago un cheque sin provisión de

fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su

presentación, será sancionado con prisión de seis meses a cinco años y multa

de cien a cinco mil quetzales. Igual sanción se aplicará a quien endosare un

cheque con conocimiento de la falta de fondos del librador.”

3.- ENCUADRAMIENTO DE LA CONDUCTA DEL IMPUTADO EN EL TIPO

PENAL DESCRITO EN LA NORMA SUSTANTIVO PENAL.

Dadas las circunstancias en que fue perpetrada la acción delictiva de la

querellada ANA CONTRERAS DE BARILLAS, se puede determinar con

precisión que la misma se adecua al tipo penal prescrito como ESTAFA

MEDIANTE CHEQUE, conducta ilícita que sé consuman al haber dado en pago,

el cheque sin contar con la provisión de fondos suficientes para poder ser

cobrado, lo cual lleva implícita una actitud dolosa de querer defraudar el

patrimonio de la querellante, con el ardid y engaño de que contaba con los

fondos suficientes en la cuenta relacionada.

-III-

DE LA ACCION REPARADORA QUE SE PROMUEVE: En el articulo 124 del

Código Procesal Penal se establece: “En el procedimiento penal, la acción

reparadora sólo puede ser ejercida mientras este pendiente la persecución

penal. Si la persecución de promover la demanda civil ante los tribunales

competentes.

Page 5: Querella Danillo Lopez Contra Juan Carlos Pivaral

El articulo 125 del mismo texto legal citado, establece: “El ejercicio de la Acción

Civil en el procedimiento penal se limitará a la reparación del daño causado por

el delito, conforme la regulación respectiva.”

DEL DAÑO EMERGENTE Y PERJUICIO PROVOCADO: En el presente caso

promuevo también la acción reparadora, por el daño emergente del delito

cometido y los perjuicios que a consecuencia de ese daño se han ocasionado a

mi representada, los cuales se estiman a la presente fecha en SIETE MIL

CIENTO CINCUENTA Y SIETE QUETZALES CON TREINTA CENTAVOS

(Q.7,157.30), más intereses, si se toma en cuenta que dicha cantidad de dinero

defraudada, que a la postre me hubieran representado un monto similar al

estimado y gastos de la iniciación del proceso.

FUNDAMENTO DE DERECHO

-I-

DERECHO PENAL SUSTANTIVO

Código Penal, el articulo 10 preceptúa: “Los hechos previstos en las figuras

delictivas serán atribuidos al imputado, cuando fuere consecuencia de una

acción u omisión normalmente idónea para producirlos, conforme a la naturaleza

del respectivo delito y las circunstancias concretas del caso o cuando la ley

expresamente los establece como consecuencia de determinada conducta de

una acción u omisión normal”. El articulo 11 del mismo cuerpo legal establece:

“El delito es doloso, cuando el resultado ha sido previsto o cuando sin perseguir

ese resultado el autor se lo representa como posible y ejecuta el acto”. El

articulo 35 del mismo cuerpo legal establece: “Son responsables penalmente

del delito: Los autores y los cómplices”.

Preceptúa él articulo 268 del Código Penal, que comete ESTAFA MEDIANTE

Page 6: Querella Danillo Lopez Contra Juan Carlos Pivaral

CHEQUE: “Quien defraudare a otro dándole en pago un cheque sin provisión de

fondos o disponiendo de ellos, antes de que expire el plazo para su

presentación, será sancionado con prisión de seis meses a cinco años y multa

de cien a cinco mil quetzales. Igual sanción se aplicará a quien endosare un

cheque con conocimiento de la falta de fondos del librador.

-II-

DERECHO PENAL ADJETIVO:

Código procesal Penal en el articulo 24 Quater, establece Acción Privada.

Serán perseguibles, sólo por acción privada los delitos siguientes...5) Estafa

mediante cheque. En todos los casos anteriores, se procederá únicamente por

acusación de la víctimas conforme en procedimiento especial regulado en este

código.

El articulo 70 de este mismo cuerpo legal establece: “se le determinará

sindicado, imputado, procesado o acusado un hecho delictuoso y condenando a

aquel sobre quien haya recaído una sentencia condenatoria firme”

Articulo 117: “Agraviado. Este código denomina agraviado: 1) A la víctima

afectada por la comisión del delito.....”. Articulo 122 del Código Procesal Penal,

establece: “Cuando, conforme a la ley, la persecución fuese privada, actuará

como querellante la persona que sea titular del ejercicio de la acción” . Articulo

474 del Código relacionado establece: “Quien pretenda perseguir un delito de

acción privada, siempre que no produzca impacto social, formulará acusación,

por si o por mandatario especial, directamente ante el tribunal de sentencia

competente para el juicio, indicando el nombre y domicilio o residencia del

querellante y cumpliendo con las formalidades requeridas...”.

EVIDENCIAS QUE SE OFRECEN:

Page 7: Querella Danillo Lopez Contra Juan Carlos Pivaral

DOCUMENTAL:

5. A) El cheque número diez millones novecientos veinticinco mil seiscientos

ochenta y uno (10925681), girado en contra del banco CRÉDITO

HIPOTECARIO NACIONAL DE GUATEMALA, de fecha ocho de enero del año

en curso, por la suma de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE

QUETZALES CON TREINTA CENTAVOS, para ser pagados a mi orden, de la

cuenta de depósitos monetarios propiedad de la querellada número diecisiete

guión cero cero mil ciento ochenta y nueve guión cinco (17-001189-5), así como

su respectiva boletea de rechazo.

6. PRESUNCIONES: Legales y humanas.

7. Cualquier otro medio de convicción y prueba que sean idóneas para

comprobar la acción ilícita.

P E T I C I O N E S:

1. Que se admita para su trámite la presente querella por delito de acción

privada y documentos adjuntos y se forme el expediente respectivo.

2. Que se toma nota que actúo bajo la dirección, Procuración y auxilio del

abogado LUIS FERNANDO MÉRIDA CALDERÓN, así como del lugar que he

señalado para recibir citaciones y notificaciones.

3. Que se tenga por presentada la querella por el delito de acción privada en

contra de la señora ANA CONTRERAS DE BARILLAS ( de quien desconozco si

tiene otro nombre o apellido), por la comisión del delito de_ ESTAFA MEDIANTE

CHEQUE, perpetrado en contra de mi patrimonio, debiéndose por lo tanto

otorgarme todas y cada una de las facultades que la ley contempla para el

Ministerio Público, notificándose a la querellada en su residencia por medio de

despacho dirigido al Juez de Paz del municipio de Escuintla, departamento de

Page 8: Querella Danillo Lopez Contra Juan Carlos Pivaral

Escuintla.

4. Que en virtud de ser innecesario debido a la evidencia incriminatoria

existente en contra de la querellada, se releve de la investigación preliminar.

5. Que se tenga por promovida SIMULTÁNEAMENTE LA ACCIÓN

REPARADORA dentro del presente juicio penal.

6. Que se convoque a una audiencia de posible conciliación remitiendo a la

querellada una copia de la acusación y de la documentación incriminatoria que

se acompaña a la presente querella, bajo apercibimiento que en caso de

incomparecencia injustificada a la audiencia señalada, se continuará el curso de

procedimiento penal, sin perjuicio de dictarse medidas de coerción personal que

sean necesarias para asegurar las resultas del juicio según lo establece el

articulo 479 del Código Procesal Penal.

7. Que se tenga por ofrecidos e incorporados al juicio la evidencia documental

que he dejado individualizada en esta Querella.

8. Que habiendo finalizado la audiencia de conciliación y si no hubiere

resultado positivo, ese honorable tribunal proceda a citar a las partes a juicio

oral público en la forma en que la ley señala.

9. Habiendo vencido el trámite procesal penal respectivo, se dicte SENTENCIA

CONDENATORIA en contra de: ANA CONTRERAS DE BARILLAS, (de quien

desconozco si tiene otro nombre o apellido), por la comisión del delito de

ESTAFA MEDIANTE CHEQUE, cometido en contra de mi patrimonio,

imponiéndole la pena que corresponda conforme a la ley y las circunstancias

agravantes o atenuantes que surjan, condenándolo además a las

responsabilidades civiles correspondientes:

CITA DE LEYES: artículos citados y los siguientes: 1, 5, 24, 40, 43, 56, 70, 81,

Page 9: Querella Danillo Lopez Contra Juan Carlos Pivaral

118, 124, 142, 173, 177, 181, 182, 187, 207, 225, 244, 254, 297, 298, 299, 298,

299, 303, del Código Procesal Penal. 141, 142, 143,168, 170, de la Ley de

Organismo Judicial.

Acompaño duplicado y tres copias de la Querella, el cheque y boleta de

rechazo originales.

Guatemala, 28 de septiembre de 2010.

A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y

EN SU AUXILIO: