querella contra daniel fernández

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PROCEDIMIENTO : Acción penal pública. MATERIA : Presentación ante tribunal de medios de prueba falsos y perjurio (Arts. 207 y 212 del Código Penal). QUERELLANTES : ANTONIO HORVATH KISS CI. n.° 6.234.975-1 ENRIQUE ACCORSI OPAZO CI. n.° 4.773.767-2 PATROCINANTES : MARCELO CASTILLO SÁNCHEZ. CI n.° 10.396.227-7. JESUS VICENT VASQUEZ CI n.° 3.375.500-7 ÁLVARO VILLA VICENT CI n.° 7.772.498-2 IMPUTADO : Quienes resulten responsables. ---------------------------------------------------------------------------------------------------- EN LO PRINCIPAL : Querella criminal. EN EL PRIMER OTROSÍ : Notificaciones. EN EL SEGUNDO OTROSÍ : Diligencias. EN EL TERCER OTROSÍ : Remisión a Ministerio Público. EN EL CUARTO OTROSÍ : Competencia territorial. EN EL QUINTO OTROSÍ : Acompaña documentos. EN EL SEXTO OTROSÍ : Patrocinio y poder. S. J. DE GARANTÍA DE SANTIAGO (7.°) ANTONIO HORVATH KISS, Senador de la República; ENRIQUE ACCORSI OPAZO, Diputado de la República; y, MARCELO CASTILLO SÁNCHEZ, abogado, en representación, según se acredita, de la CORPORACIÓN PRIVADA PARA EL DESARROLLO DE AYSÉN, corporación de derecho privado; CONSERVACIÓN PATAGÓNICA CHILE S.A., sociedad del giro de su denominación; todos con domicilio para estos efectos en Huérfanos n.° 835, Oficina 1203, comuna de Santiago, ESTUDIO VICENT ABOGADOS, a US., con respeto, decimos: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 53, 58, 111, 112 y 113 del Código Procesal Penal y en los artículos 207 y 212 del Código Penal, venimos en presentar querella criminal en contra de DANIEL FERNÁNDEZ KOPRICH, ingeniero civil, Cédula Nacional de Identidad n.° 7.750.368-4; y de todas las demás personas que resulten responsables, en calidad de autores, cómplices o encubridores, de los hechos que señalaremos y que aparecen como constitutivos del delito de PRESENTACIÓN ANTE TRIBUNAL DE MEDIOS DE PRUEBA FALSOS, en este caso específico, CONFESIÓN DE PARTE FALSA ANTE EL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA; en concurso con el delito de PERJURIO; delitos previstos y sancionados en los artículos 207 y 212 del Código Penal. Fundamos la presente querella en las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación exponemos: I) HECHOS 1.- Los hechos que motivan la presente querella consisten en que el Sr. DANIEL FERNÁNDEZ KOPRICH, faltó a la verdad en una declaración prestada bajo juramento o promesa exigida por la ley; y, además, presentó medios de prueba falsos, específicamente, confesión de parte, ante el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA, con fecha 12 de agosto de 2011, en la causa Rol N.° C-193-2009, caratulada “DEMANDA DE CONSERVACIÓN PATAGÓNICA CHILE S. A. Y OTROS CON ENDESA S. A. Y OTRO”. 2.- En efecto, con fecha 10 de agosto de 2009, un grupo de personas y organizaciones de la Región de Aysén, entre las que se contaban CONSERVACIÓN PATAGÓNICA CHILE S.A., CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE AYSÉN, CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO

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Querella Daniel Fernández

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Page 1: Querella contra Daniel Fernández

PROCEDIMIENTO : Acción penal pública.MATERIA : Presentación ante tribunal de medios de prueba falsos y perjurio (Arts. 207 y 212 del Código Penal).QUERELLANTES : ANTONIO HORVATH KISS

CI. n.° 6.234.975-1ENRIQUE ACCORSI OPAZOCI. n.° 4.773.767-2

PATROCINANTES : MARCELO CASTILLO SÁNCHEZ.CI n.° 10.396.227-7.JESUS VICENT VASQUEZ

CI n.° 3.375.500-7ÁLVARO VILLA VICENTCI n.° 7.772.498-2

IMPUTADO : Quienes resulten responsables. ----------------------------------------------------------------------------------------------------EN LO PRINCIPAL : Querella criminal.EN EL PRIMER OTROSÍ : Notificaciones.EN EL SEGUNDO OTROSÍ : Diligencias.EN EL TERCER OTROSÍ : Remisión a Ministerio Público.EN EL CUARTO OTROSÍ : Competencia territorial.EN EL QUINTO OTROSÍ : Acompaña documentos.EN EL SEXTO OTROSÍ : Patrocinio y poder.

S. J. DE GARANTÍA DE SANTIAGO (7.°)

ANTONIO HORVATH KISS, Senador de la República; ENRIQUE ACCORSI OPAZO, Diputado de la República; y, MARCELO CASTILLO SÁNCHEZ, abogado, en representación, según se acredita, de la CORPORACIÓN PRIVADA PARA EL DESARROLLO DE AYSÉN, corporación de derecho privado; CONSERVACIÓN PATAGÓNICA CHILE S.A., sociedad del giro de su denominación; todos con domicilio para estos efectos en Huérfanos n.° 835, Oficina 1203, comuna de Santiago, ESTUDIO VICENT ABOGADOS, a US., con respeto, decimos:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 53, 58, 111, 112 y 113 del Código Procesal Penal y en los artículos 207 y 212 del Código Penal, venimos en presentar querella criminal en contra de DANIEL FERNÁNDEZ KOPRICH, ingeniero civil, Cédula Nacional de Identidad n.° 7.750.368-4; y de todas las demás personas que resulten responsables, en calidad de autores, cómplices o encubridores, de los hechos que señalaremos y que aparecen como constitutivos del delito de PRESENTACIÓN ANTE TRIBUNAL DE MEDIOS DE PRUEBA FALSOS, en este caso específico, CONFESIÓN DE PARTE FALSA ANTE EL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA; en concurso con el delito de PERJURIO; delitos previstos y sancionados en los artículos 207 y 212 del Código Penal.

Fundamos la presente querella en las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación exponemos:I) HECHOS1.- Los hechos que motivan la presente querella consisten en que el Sr. DANIEL FERNÁNDEZ KOPRICH, faltó a la verdad en una declaración prestada bajo juramento o promesa exigida por la ley; y, además, presentó medios de prueba falsos, específicamente, confesión de parte, ante el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA, con fecha 12 de agosto de 2011, en la causa Rol N.° C-193-2009, caratulada “DEMANDA DE CONSERVACIÓN PATAGÓNICA CHILE S. A. Y OTROS CON ENDESA S. A. Y OTRO”.2.- En efecto, con fecha 10 de agosto de 2009, un grupo de personas y organizaciones de la Región de Aysén, entre las que se contaban CONSERVACIÓN PATAGÓNICA CHILE S.A., CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE AYSÉN, CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO

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SUSTENTABLE DEL LAGO GENERAL CARRERA, ESCUELA DE GUÍAS DE LA PATAGONIA, VALLE CHAC, LLC, AGRUPACIÓN DE FENSORES DEL ESPÍRITU DE LA PATAGONIA, FRANZ XAVER SCHINDELE y MARGARITA BAIGORRIA CRUCES, presentaron una demanda por infracciones a la libre competencia en contra de CENTRALES HIDROELÉCTRICAS DE AYSÉN S.A. y ENDESA S.A., en el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA, por las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas en la cuenca de los ríos Baker y Pascua presentadas ante la Dirección General de Aguas, adicionales a los que ya tenían ambas compañías, con el objeto de monopolizar dichos derechos y abusar de la posición dominante que ostentan en estos mercados de aguas. Estas solicitudes corresponden a los expedientes administrativos ND-1104-140; ND-1104-141; ND-1104-142; ND-1104-143, y ND-1104-144, de la Dirección Regional de Aguas de Aysén.3.- Con fecha 12 de agosto de 2009, se tuvo por interpuesta la demanda y se confirió traslado a las demandadas. La demanda fue contestada con fecha 9 de diciembre de 2009 por CENTRALES HIDROELÉCTRICAS DE AYSÉN S.A.; y con fecha 10 de enero de 2010, por ENDESA S.A.4.- Con fecha 21 de enero de 2010, el tribunal dictó el auto de prueba resolviendo lo siguiente:“Visto el estado de la causa, se recibe la causa a prueba por el término de 20 días hábiles.Se fijan como hechos substanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: Estructura, características y evolución de la participación de las demandadas en los mercados en que incidirían las conductas imputadas, en particular (i) el de acceso a derechos de aguas; y (ii) el de generación hidroeléctrica. Efectos en dichos mercados de la solicitud de derechos de aprovechamiento de aguas presentada por Hidroaysén en la cuenca de los río Baker, Expediente DGA ND-1104-140; Las fechas de las audiencias de prueba de testigos que puedan ofrecer las partes, serán fijadas en su oportunidad”.5.- Con fecha 7 de mayo de 2010, en el período probatorio de esta causa, el abogado Marcelo Castillo Sánchez, en representación de los demandantes, acompañó a fojas 622 de dicho expediente, copia de la carta G.G n.° 123, de 19 de agosto de 2008, que don RAFAEL MATEO ALCALÁ, Gerente General de ENDESA S.A., dirigió al Sr. HERNÁN SALAZAR ZENCOVICH, Gerente General de CENTRALES HIDROELÉCTRICAS DE AYSÉN S.A. La Carta G.G. n.° 123 en comento dice:“De mi consideración:Por medio de la presente y en mi calidad de titular de los derechos reales de usufructo que gravan los derechos de aprovechamiento de aguas otorgados originalmente a esta parte por medio de resoluciones DGA números 164, de 1990; 53, de 1990; 39 de 1990; y 159, de 1990, y posteriormente transferida la nuda propiedad de los mismos a Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A., por medio de escritura pública otorgada en la Notaría de Santiago de don Eduardo Avello Concha con fecha 10 de octubre de 2006; ratifico a Ud. que, de acuerdo a nuestro entendimiento, el otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas materia de las solicitudes que su representada tramita actualmente ante la Dirección Regional de Aguas de la XI Región, bajo los expedientes administrativos ND-1104-140; ND-1104-141; ND-1104-142; ND-1104-143, y ND-1104-144, y que fueron solicitados para ser ejercidos conjuntamente con los derechos de aprovechamiento de aguas arriba individualizados, implica un beneficio para estos últimos derechos de aprovechamiento, en cuanto ellos podrán ser utilizados de manera más eficiente, con un diseño técnico optimizado de las pertinentes obras hidráulicas; y que por el contrario, la denegación de la referidas solicitudes implicaría un perjuicio respecto del potencial con que podrían ser aprovechados los derechos de usufructo de mi propiedad.Finalmente, hago presente que coherente con lo anterior, mi representada decidió no ejercer el derecho de presentar oposiciones a las solicitudes de su representada cuando tuvo la oportunidad de hacerlo de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 132 del Código de Aguas, como sí lo ha hecho respecto de otras solicitudes de terceros.Extiendo esta carta para que sea presentada en los expedientes administrativos antes mencionados, a objeto de acreditar la total ausencia de perjuicios que se pudieran irrogar a mi patrimonio, con el

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otorgamiento de los derechos solicitados por su representada.Atentos saludos,Rafael Mateo AlcaláGERENTE GENERAL”.6.- Además, en un escrito que rola a fojas 687 y 688, de la misma fecha, se solicitó la CONFESIÓN DE PARTE o absolución de posiciones del Gerente General de CENTRALES HIDROELÉCTRICAS DE AYSÉN S.A., que a esa fecha era don HERNÁN SALAZAR ZENCOVICH, acompañando pliego de posiciones y solicitando su custodia.7.- Con fecha 21 de julio de 2010, el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA dictó la siguiente resolución, frente al recurso de reposición interpuesto por CENTRALES HIDROELÉCTRICAS DE AYSÉN S.A., dando cuenta que su nuevo representante era el Sr. DANIEL FERNÁNDEZ KOPRICH:“A fojas 1791: a lo principal, ha lugar a la reposición, modificándose las resoluciones de fojas 734 y 1416, sólo en cuanto se deja sin efecto la citación a absolver posiciones a don Hernán Salazar Zencovich, y se cita en su lugar al actual representante legal de la demandada, don Daniel Fernández Koprich, a fin de declarar sólo sobre hechos de su representada, a la audiencia del día 12 de agosto de 2010, a las 15:30 horas”..8.- En ese contexto, con fecha 30 de julio de 2010, don JOAQUIN GALINDO VELEZ, Gerente General de ENDESA S.A., dirigió al Sr. DANIEL FERNÁNDEZ KOPRICH, Vicepresidente Ejecutivo de CENTRALES HIDROELÉCTRICAS DE AYSÉN S.A., la Carta Gerencia General n.° 165, recibida en las oficinas de HidroAysén con fecha 2 de agosto de 2010, en que la que le expresa lo siguiente:“SeñorDaniel Fernández K.Vicepresidente EjecutivoCentrales Hidroeléctricas de Aysén S.A.PresenteDe mi consideración:De acuerdo a lo solicitado por Usted, y debidamente facultado por el Directorio de Empresa Nacional de Electricidad S.A. (Endesa Chile) en sesión celebrada con fecha 27 de julio de 2010, por medio de la presente vengo en ratificar lo señalado en nuestra carta G.G. 123, de fecha 19 de agosto de 2008, en cuanto declaramos que Endesa Chile, en su calidad de titular de los derechos de usufructo que gravan los derechos de aprovechamiento de aguas que le fueron otorgados por medio de resoluciones DGA números 164, de 1990; 53, de 1990; 39 de 1990; y 159, de 1990, y que posteriormente fueron transferidos en su nuda propiedad a su representada, no experimentará perjuicio alguno con la constitución de los derechos de aprovechamiento de aguas que son materia de las solicitudes que se tramitan en los expedientes administrativos ND-1104-140; ND-1104-141; ND-1104-142; ND-1104-143, y ND-1104-144, y por el contrario, se beneficiará producto de la posibilidad que se utilicen los derechos del año 1990 antes indicados de manera más eficiente, conjuntamente con esos nuevos derechos de aprovechamiento de aguas, los que entre otras consecuencias positivas, incrementará directamente el monto que por concepto de renta de arrendamiento de los derechos de usufructo, le corresponda recibir a mi representada.Asimismo, ratifico que en forma coherente con lo anterior, mi representada decidió no ejercer el derecho de presentar oposiciones a las solicitudes de su representada cuando tuvo la oportunidad de hacerlo, de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 132 del Código de Aguas, ya que consideró que ellas no le ocasionaban perjuicio alguno.Extiendo esta carta para que sea presentada en los expedientes administrativos arriba mencionados, a objeto de acreditar la ausencia total de perjuicios derivados del eventual otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas que a través de ellos se solicitan. A mayor abundamiento, y a la luz de señalado en la Resolución DGA N° 1.800, de fecha 14 de julio de 2010, vengo en renunciar explícitamente a cualquier perjuicio que pudiera experimentar mi representada a consecuencia del otorgamiento de los derechos de aprovechamiento de aguas de los expedientes en

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tramitación arriba indicados, sobre la base de los análisis que concluyen que en caso de existir algún perjuicio, sería ciertamente menor a los beneficios que se derivarán para mi representada como consecuencia, del otorgamiento y ejercicio de los derechos solicitados por su Empresa.Sin otro particular, saluda atentamente a Ud.,Joaquín Galindo VelezGerente General”.9.- Con fecha 12 de agosto de 2010, siendo las 15:30 horas, en el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA, ubicado en Agustinas 640, Piso 19, de la comuna de Santiago, en causa Rol C N° 193-09, en presencia del Ministro Sr. Teodoro Wigodsi Sirebrenik, con la asistencia de los apoderados de Conservación Patagónica Chile S.A. don Marcelo Castillo, Hidroaysén S.A. don Luis Eduardo Toro Bossay y Arturo Urzúa, compareció don DANIEL FERNÁNDEZ KOPRICH, Cédula Nacional de Identidad N° 7.750.368-4, Vicepresidente Ejecutivo de Hidroaysén, en audiencia de absolución de posiciones decretada a fojas 1.797, al tenor del pliego de posiciones acompañado a fojas 687, que en ese acto se abrió. De acuerdo con el acta del citado tribunal, “PREVIA CONSULTA DE RIGOR, EL ABSOLVENTE SEÑALA QUE JURA DECIR LA VERDAD”.10.- Las preguntas se hicieron en el mismo orden señalado en el pliego de posiciones:10.1.- La pregunta 1 del pliego de posiciones era:“1.- Diga el absolvente cómo es efectivo y le consta que Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. celebró actos o convenciones con ENDESA S.A. para que ésta no ejerciera su derecho a presentar oposiciones a las solicitudes de derechos de aprovechamiento de aguas de su representada, en la cuenca de los ríos Baker y Pascua, de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 132 del Código de Aguas.10.2.- La respuesta de DANIEL FERNÁNDEZ fue:“A pregunta 1:Fuera del plazo que asumí, no tengo conocimiento. De lo que me he informado Colbún y Endesa constituyeron Hidroaysén y en ese acto le fueron traspasados los derechos”.10.3.- La pregunta 2 del pliego de posiciones era:“2.- Diga el absolvente cómo es efectivo y le consta que don Rafael Mateo Alcalá, gerente general de ENDESA S.A. le envió la carta G.G. N° 123, de 19 de agosto de 2008, en su calidad de gerente general de Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. (Se exhibe copia del documento)”.10.4.- La respuesta de DANIEL FERNÁNDEZ fue:“A pregunta 2:Esta carta no estaba dirigida a mí y no la había visto”.10.5.- La pregunta 3 del pliego de posiciones era:“3.- Diga el absolvente cómo es efectivo y le consta que en dicha carta don Rafael Mateo Alcalá le informa que su ENDESA S.A. en su calidad de titular de los derechos reales de usufructo que gravan los derechos de aprovechamiento otorgados por las resoluciones DGA números 164, de 1990; 53, de 1990; 39, de 1990; y 159, de 1990; no ejercerá oposiciones a las solicitudes de derechos de aguas hechas por Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. en los expedientes administrativos ND-1104-140, ND-1104-141, ND-1104-142, ND-1104-143 y ND-1104-144, de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 132 del Código de Aguas”.10.6.- La respuesta de DANIEL FERNÁNDEZ fue:“A pregunta 3:No me consta porque acabo de ver la carta.11.- De los hechos descritos en los números anteriores queda claro que DANIEL FERNÁNDEZ KOPRICH faltó a la verdad en declaración prestada bajo juramento o promesa exigida por la ley y presentó una CONFESIÓN DE PARTE FALSA ante el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA, al dar respuestas falsas al pliego de posiciones o interrogaciones que se le formularon por dicho tribunal. 12.- En primer lugar, en la respuesta a la pregunta 1 de la confesión de parte contenida en el pliego de posiciones, DANIEL FERNÁNDEZ declaró que, fuera del plazo que asumió, NO TUVO

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CONOCIMIENTO DE LO QUE SE LE PREGUNTA. Sin embargo, hago presente a US. que esta misma materia había sido tratada en la Carta n.° 165, de 30 de julio de 2010, en que ENDESA le comunica a él que decidió no ejercer el derecho de presentar oposiciones a las solicitudes de su representada cuando tuvo la oportunidad de hacerlo, de conformidad al procedimiento previsto en el artículo 132 del Código de Aguas. En consecuencia, DANIEL FERNÁNDEZ, previamente juramentado a decir la verdad, faltó a la verdad en declaración prestada bajo juramento o promesa exigida por la ley y presentó una CONFESIÓN DE PARTE FALSA ante el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA, al responder a la pregunta n.° 1 que se le formuló por el citado tribunal.13.- En segundo lugar, en la respuesta a la pregunta 2 de la confesión de parte contenida en el pliego de posiciones, DANIEL FERNÁNDEZ declaró que NO HABÍA VISTO la carta G.G. n.° 123, de 19 de agosto de 2008, que se le exhibió, que es la misma carta que él, de acuerdo con la Carta n.° 165, de 30 de julio de 2010, le solicitó a ENDESA que ratificara. En efecto, hago presente a US. que en la carta Carta n.° 165, de 30 de julio de 2010, dirigida a DANIEL FERNÁNDEZ KOPRICH por ENDESA, se hace referencia expresa a la carta G.G. n.° 123, de 19 de agosto de 2008, ya que ésta comienza con la frase: “DE ACUERDO A LO SOLICITADO POR USTED, y debidamente facultado por el Directorio de Empresa Nacional de Electricidad S.A. (Endesa Chile) en sesión celebrada con fecha 27 de julio de 2010, POR MEDIO DE LA PRESENTE VENGO EN RATIFICAR LO SEÑALADO EN NUESTRA CARTA G.G. 123, DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2008 (…)”.En consecuencia, DANIEL FERNÁNDEZ, previamente juramentado a decir la verdad, faltó a la verdad en declaración prestada bajo juramento o promesa exigida por la ley y presentó una CONFESIÓN DE PARTE FALSA ante el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA, al responder a la pregunta n.° 2 que se le formuló por el citado tribunal.14.- En tercer lugar, en la respuesta a la pregunta 3 de la confesión de parte contenida en el pliego de posiciones, DANIEL FERNÁNDEZ dijo que NO LE CONSTA LO PREGUNTADO PORQUE ACABA DE VER LA CARTA. Sin embargo, hago presente a US. que del tenor de la Carta n.° 165, de fecha 30 de julio de 2010, dirigida por ENDESA S.A. a DANIEL FERNÁNDEZ, y recibida por HidroAysén, con fecha 2 de agosto de 2010, según se observa en el timbre estampado en la propia carta, es decir, diez días antes de que presentara su CONFESIÓN DE PARTE, queda probado que DANIEL FERNÁNDEZ sí conocía la carta G.G. n.° 123, de 19 de agosto de 2008, y su contenido, la que le fue exhibida por el tribunal. En consecuencia, DANIEL FERNÁNDEZ, previamente juramentado a decir la verdad, faltó a la verdad en declaración prestada bajo juramento o promesa exigida por la ley y presentó una CONFESIÓN DE PARTE FALSA ante el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA, al responder a la pregunta n.° 3 que se le formuló por el citado tribunal.15.- Por lo anterior, se puede concluir que DANIEL FERNÁNDEZ KOPRICH faltó a la verdad en declaración prestada bajo juramento o promesa exigida por la ley y presentó un MEDIO DE PRUEBA FALSO ante el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA, específicamente una CONFESIÓN DE PARTE FALSA, ya que dio respuestas falsas a las preguntas que se le formularon por el citado tribunal, cometiendo el delito de PRESENTACIÓN ANTE UN TRIBUNAL DE MEDIOS DE PRUEBA FALSOS, en concurso con el delito de PERJURIO, delitos contemplados en los artículos 207 y 212 del Código Penal.II) EL DERECHO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA:1.- Los hechos descritos son constitutivos de los delitos de PRESENTACIÓN ANTE TRIBUNAL DE MEDIOS DE PRUEBA FALSOS, en este caso específico, CONFESIÓN DE PARTE FALSA, en concurso con el delito de PERJURIO, previstos en los artículos 207 y 212 del Código Penal.2.- En primer lugar, en relación con el delito de PRESENTACIÓN ANTE TRIBUNAL DE MEDIOS DE PRUEBA FALSOS, el artículo 207 del Código Penal dice:“El que, a sabiendas, presentare ante un tribunal a los testigos, peritos o intérpretes a que se refiere el artículo precedente, U OTROS MEDIOS DE PRUEBA FALSOS O ADULTERADOS, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales, si se tratare de proceso civil o por falta, y con presidio menor en su

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grado medio a máximo y multa de veinte a treinta unidades tributarias mensuales, si se tratare de proceso penal por crimen o simple delito. Los abogados que incurrieren en la conducta descrita sufrirán, además, la pena de suspensión de profesión titular durante el tiempo de la condena”.3.- Entonces, de acuerdo con la norma citada, la figura delictiva aplicable al caso es:“EL QUE, A SABIENDAS, PRESENTARE ANTE UN TRIBUNAL (…) OTROS MEDIOS DE PRUEBA FALSOS O ADULTERADOS, será castigado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales, si se tratare de proceso civil o por falta”.4.- El sujeto activo en esta figura penal es indiferente, puede ser cualquiera persona, ya que el artículo 207 usa la expresión “el que”, a diferencia del delito contemplado en el artículo 206, que exige un sujeto activo calificado como lo son el testigo, perito o intérprete.5.- La norma en comento exige un dolo específico al usar la frase “a sabiendas”, la que fue introducida como una indicación durante la tramitación del proyecto de ley en el Congreso Nacional, según se puede apreciar en la Historia Fidedigna de la Ley.6.- En cuanto a la conducta, el verbo rector usado en este delito es “presentar”, que, según el Diccionario de la Lengua Española (REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, ESPASA, vigésima segunda edición, Madrid, 2001), en la excepción aplicable, significa “comparecer en algún lugar o acto”, que en este caso, es “ante un tribunal”.7.- La frase “OTROS MEDIOS DE PRUEBA FALSOS O ADULTERADOS” incluye dentro del hecho típico descrito por esta norma a “otros medios de prueba” distintos de los testigos, peritos o intérpretes. 8.- Como señala el OFICIO FN Nº 638, sobre “Modificaciones al Código Penal introducidas por la ley 20.074.”, Instructivo N° 2 de la Ley 20.074, de 9 de noviembre de 2005, del Fiscal Nacional del Ministerio Público, al referirse al objeto material del delito señala que:“Como puede advertirse, la conducta punible no presenta variaciones, pero se amplía considerablemente el espectro de los medios de prueba que constituyen el objeto material de este delito, puesto que a los testigos y documentos que mencionaba el texto antiguo, se añaden ahora los peritos, intérpretes U OTROS MEDIOS DE PRUEBA FALSOS O ADULTERADOS. ESTA ÚLTIMA EXPRESIÓN EXTIENDE LAS POSIBILIDADES DE COMETER EL DELITO EN CUESTIÓN A TODOS AQUELLOS MEDIOS DE PRUEBA AHORA ADMISIBLES EN EL PROCESO PENAL EN VIRTUD DE LA LIBERTAD DE PRUEBA Y, EN MATERIA CIVIL, RESPECTO DE TODOS AQUELLOS QUE PUEDAN TENER APTITUD PROBATORIA”.9.- En relación con la CONFESIÓN DE PARTE, cabe señalar que se trata de un medio de prueba legal admitido en los juicios seguidos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en atención a lo que establece el artículo 29 del Decreto Ley n° 211, de 1973, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por Decreto con Fuerza de Ley n° 1, de 2004, de Economía. Este artículo dice que:“Las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil se aplicarán supletoriamente al procedimiento mencionado en los artículos precedentes, en todo aquello que no sean incompatibles con él”.10.- Sobre la materia, el artículo 22 del mismo cuerpo legal establece en la parte inicial de su inciso segundo que:“Serán admisibles los medios de prueba indicados en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil” (entre los que se cuenta, por cierto, la confesión de parte).11.- Por su parte, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil dice que:“Los medios de prueba de que puede hacerse uso en juicio son:Instrumentos;Testigos;CONFESIÓN DE PARTE;Inspección personal del tribunal;Informes de peritos; y

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Presunciones”.12.- El artículo 390 del Código de Procedimiento Civil establece, a propósito de la CONFESIÓN EN JUICIO, que:“Antes de interrogar al litigante, se le tomará juramento de decir verdad en conformidad al artículo 363”.13.- Por su parte, el artículo 363 del mismo Código establece que:“Antes de examinar a cada testigo, se le hará prestar juramento al tenor de la fórmula siguiente: ‘¿Juráis por Dios decir verdad acerca de lo que se os va a preguntar?’. El interrogado responderá: "Sí juro", conforme a lo dispuesto en el artículo 62”.14.- A su vez, el artículo 62 del mismo Código establece que:“Siempre que en una actuación haya de tomarse juramento a alguno de los concurrentes, se le interrogará por el funcionario autorizante al tenor de la siguiente fórmula: ‘¿Juráis por Dios decir verdad acerca de lo que se os va a preguntar?’, o bien, ‘¿Juráis por Dios desempeñar fielmente el cargo que se os confía?’, según sea la naturaleza de la actuación. El interrogado deberá responder: ‘Sí juro’”.15.- En la especie, al litigante DANIEL FERNÁNDEZ se le tomó el juramento de rigor; y luego se le formularon por el tribunal las preguntas o interrogaciones contenidas en el pliego de posiciones; y él, a sabiendas, mintió al prestar su CONFESIÓN EN JUICIO, al responder mediante declaraciones falsas o mendaces, como quedó acreditado.16.- En segundo lugar, en relación con el delito de PERJURIO, el artículo 212 del Código Penal dice: “El que fuera de los casos previstos en los artículos precedentes faltare a la verdad en declaración prestada bajo juramento o promesa exigida por ley, será castigado con la pena de prisión en cualquiera de sus grados o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales”.17.- El sujeto activo de este delito es indiferente, puede ser cualquier persona, lo que se denota a través del uso de la expresión “el que”.18.- Desde el punto de vista de la conducta punible se trata de una figura residual de los delitos de perjurio contenidos en las restantes figuras delictivas contenidas en los artículos 206 a 211 del § 7. De las Falsedades vertidas en el proceso y del perjurio, del Libro II del Código Penal, que trata de la “Crímenes y simples delitos y sus penas”; que tiene, además, una penalidad menor. La conducta consiste en faltar a la verdad en declaración prestada bajo juramento o promesa exigida por ley.19.- El delito de perjurio, según don ALFREDO ETCHEBERRY “es un delito residual o subsidiario, que comprende todos los casos en que se miente a una autoridad bajo juramento, salvo aquellos casos en que se declara como testigo. Objetivamente hablando, el perjurio presenta semejanza con el falso testimonio, en el sentido de que debe faltarse a la verdad en puntos sustanciales y en materias que le consten a la persona que declara. Además, debe prestarse juramento; el juramento debe estar establecido como formalidad legal (no se trataría, v. gr., de un juramento prestado por un particular en forma puramente voluntaria, para reforzar su afirmación ante la autoridad) y debe prestarse ante la autoridad o sus agentes, o sea, ante los funcionarios competentes según la ley para recibir el juramento y la declaración correspondientes. El juramento consiste en afirmar una cosa poniendo como testigo a Dios” (Ver ALFREDO ETCHEBERRY: Derecho Penal. Parte Especial, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, páginas 193-194). 20.- Don SERGIO POLITOFF dice que el perjurio “es una forma general de faltar a la verdad, tanto ante autoridad judicial (en causas no contenciosas), como ante la autoridad no perteneciente al orden judicial (en materias administrativas), siendo una figura genérica frente a la cual el falso testimonio sería un caso especial)” (Ver SERGIO POLITOFF et all.: Lecciones de Derecho Penal Chileno. Parte Especial, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, página 520).21.- En el mismo sentido, GUSTAVO LABATUT dice que: “El perjurio consiste en faltar a la fe del juramento; pero que para que ello sea constitutivo de delito es menester que el juramento esté determinado por la ley como solemnidad de un acto y, además, que se presente ante la autoridad o sus agentes” (Ver GUSTAVO LABATUT: Derecho Penal Tomo II, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2000, página 64).

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22.- Por último, don MARIO GARRIDO MONTT nos dice que “perjurio es la declaración falsa prestada ante una autoridad bajo juramento, en los casos que la ley impone esta exigencia, y siempre que ello no constituya el delito de falso testimonio” (Ver MARIO GARRIDO MONTT: Derecho Penal, Tomo IV, Parte Especial, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2002, páginas 117).23.- Como se acreditó en los numerales anteriores, DANIEL FERNÁNDEZ faltó a la verdad en la declaración prestada bajo juramento o promesa exigida por la ley, ante el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA, razón por la cual cometió el delito en comento.24.- Desde el punto de vista del iter crimine estos delitos se consuman, para la figura descrita en el artículo 207 del Código Penal, desde que se presenta el medio de prueba falso ante el tribunal, en este caso específico, la CONFESIÓN EN JUICIO; la que es prestada mediante respuestas o declaraciones falsas o mendaces, previo juramento exigido por la ley, y queda constancia en el expediente de ello; guardando las formalidades previstas en la ley; y para la figura descrita en el artículo 212, desde que se falta a la verdad en la declaración prestada bajo juramento o promesa exigida por ley.25.- Estos tipos penales, atendido el bien jurídico protegido, que es la fe pública y la correcta administración de justicia, son delitos de peligro, en los que no se exige un perjuicio, a diferencia de otras figuras penales.26.- En consecuencia, los hechos descritos configuran los delitos de PRESENTACIÓN ANTE UN TRIBUNAL DE MEDIOS DE PRUEBA FALSOS, en este caso específico, CONFESIÓN DE PARTE FALSA ante el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA, en concurso con el delito de PERJURIO; por lo que se debe proceder a su investigación, para sancionar a los responsables con el máximo de penas establecidas en los artículos 207 y 212 del Código Penal.POR TANTO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53, 58, 111, 112 y 113, del Código Procesal Penal, y artículo 207 del Código Penal, A US. PEDIMOS: Tener por interpuesta querella criminal por los delitos de PRESENTACIÓN ANTE UN TRIBUNAL DE MEDIOS DE PRUEBA FALSOS, en este caso específico, CONFESIÓN DE PARTE FALSA ante el TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA LIBRE COMPETENCIA, en concurso con el delito de PERJURIO, en contra de DANIEL FERNÁNDEZ KOPRICH y de todas las demás personas que resulten responsables de su comisión, en calidad de autores, cómplices o encubridores, acoger la querella a tramitación y remitir la misma a la Fiscalía competente, para que una vez agotada la investigación preliminar y acusados los responsables, éstos sean condenados a sufrir las penas que contempla la ley, como autores de los delitos singularizados, cometidos en perjuicio de los intereses de los querellantes.PRIMER OTROSÍ: Acorde con lo dispuesto en el artículo 31 del Código Procesal Penal, en lo que sea pertinente, solicitamos que las resoluciones que se dicten en este procedimiento, con razón de este acto y en lo sucesivo, se notifiquen a las siguientes direcciones de correo electrónico:

1.- [email protected] [email protected] [email protected] [email protected]

SEGUNDO OTROSÍ: Solicitamos por este acto, que una vez que sean remitidos estos antecedentes al Ministerio Público, se practiquen las siguientes diligencias, orientadas a comprobar los hechos alegados en la querella y las responsabilidades que de ellos se derivan:

1.- Se despache orden amplia de investigar, a ser tramitada por la Policía de Investigaciones de Chile (PDI).

2.- Se cite a declarar, al tenor del presente libelo, en calidad de afectado por la investigación, a DANIEL FERNÁNDEZ KOPRICH, ingeniero, con domicilio en calle Miraflores 383, oficina 1302, comuna de Santiago, Región Metropolitana, Gerente General de Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A.

3.- Se oficie el Servicio de Registro Civil e Identificación, domiciliado en Catedral n° 1.772, comuna de Santiago, Región Metropolitana, a fin que haga llegar extracto de filiación y antecedentes de DANIEL FERNÁNDEZ KOPRICH, rol único tributario n° 7.750.368-4.

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TERCER OTROSÍ: Solicitamos a US. que, de conformidad con el inciso segundo del artículo 112 del Código Procesal Penal, la presente querella sea remitida a la Fiscalía Centro Norte.CUARTO OTROSÍ: Rogamos a US. tener presente que, atendidos los antecedentes reunidos hasta el momento, que nos permiten concluir que el principio de ejecución del delito materia de esta querella se encontraría en el domicilio del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, ubicado en Agustinas n.° 640, Piso 19, de la comuna de Santiago, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7, 16 y 157 del Código Orgánico de Tribunales, es este Juzgado de Garantía de Santiago el Tribunal competente por ley para conocer de estos hechos.QUINTO OTROSÍ: Solicitamos a US. tener por acompañados los siguientes documentos:1.- Copia de la Carta G.G. n.° 123 de fecha 19 de agosto de 2008, ddirigida por don RAFAEL MATEO ALCALÁ, Gerente General de ENDESA S.A., al Sr. HERNÁN SALAZAR ZENCOVICH, Gerente General de CENTRALES HIDROELÉCTRICAS DE AYSÉN S.A.2.- Copia de la Carta Gerencia General n.° 165 de fecha 30 de julio de 2010, dirigida por don JOAQUIN GALINDO VELEZ, Gerente General de ENDESA S.A., al Sr. DANIEL FERNÁNDEZ KOPRICH, Vicepresidente Ejecutivo de CENTRALES HIDROELÉCTRICAS DE AYSÉN S.A.3.- Copia del pliego de posiciones y de la absolución de posiciones prestada por DANIEL FERNÁNDEZ KOPRICH, con fecha 12 de agosto de 2010, ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.4.- Copia del instrumento en que consta la personería de don PATRICIO SEGURA ORTIZ para representar a la CORPORACIÓN PRIVADA PARA EL DESARROLLO DE AYSÉN.5.- Copia de del instrumento en que consta la personería de don MARCELO CASTILLO SÁNCHEZ para representar a CONSERVACIÓN PATAGÓNICA CHILE S.A. y VALLE CHAC, LLC.SEXTO OTROSÍ: Solicitamos a US. tener presente que designamos patrocinantes y conferimos poder a los abogados habilitados para el ejercicio de la profesión don MARCELO CASTILLO SÁNCHEZ, don JESÚS VICENT VÁSQUEZ y don ÁLVARO VILLA VICENT, todos con domicilio en Huérfanos n.° 835, oficina 1203, comuna de Santiago, ESTUDIO VICENT ABOGADOS, quienes podrán actuar en forma conjunta o separada, indistintamente.