queja ante la comisión de derechos humanos del distrito federal

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ESCRITO INICIAL SE PRESENTA QUEJA AUTORIDAD DENUNCIADA: TITULAR DE LA AGENCIA DE GESTIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO. DR. LUIS ARMANDO GONZÁLEZ PLACENCIA. PRESIDENTE DE LA COMISÍON DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL. LAURA IRAÍS BALLESTEROS MANCILLA, PABLO ALFONSO VILLANUEVA REYES, VÍCTOR HUGO HINOJOSA OSORIO, JOSÉ LUIS HINOJOSA OSORIO, SERGIO SANTANA M., DANIEL MARTÍNEZ GUERRERO, GISELA ESHADA LOZANO, LILIANA GUADALUPE MONTAÑO GONZÁLEZ DAVID MARTÍNEZ SÁNCHEZ, LUIS ENRIQUE GIL SALAZAR, ARACELI MILLÁN MORALES, ANTONIO MANUEL CARBAJAL ESCAMILLA, GERARDO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, DIEGO ARTURO FERNÁNDEZ MAC GREGOR ALBERTO PÉREZ OLSOVA, SERGIO ENRIQUE ZAMORA RUBIO, JAVIER SANDOVAL MILLÁN, FABIOLA SEGURA SÁNCHEZ, OMAR BALGAÑON CRUZ, GERARDO ALEJANDRO ROMERO SIERRA, OLGA ZAMUDIO PRIETO, EDGAR GODINEZ PINEDA, ALBERTO MÉNDEZ DELGADO, VÍCTOR NÁJERA GARCÍA, CHARBELL MATEOS CONTRERAS, URIEL LEÓN MARTÍNEZ R., LESLIE MATEOS CONTRERAS, ALEJANDRINA ROMERO VÁZQUEZ, IGNACIO CHÁVEZ ROMÁN, ABRAHAM CUEVAS G., SERGIO LÓPEZ MORALES, KATIA CLEMENTE LÓPEZ, LORENA ESTRADA CRUZ, CINTHYA PALMA CERVANTES, VÍCTOR ROBERTO C. MENDOZA, ELVIRA JUÁREZ GARCÍA, RAÚL GARCÍA BARRERA, SERGIO ZAMORA AGUILAR, DAVID AMADO GONZÁLEZ, JESSICA AMADO GONZÁLEZ, FELIZ ALFONSO TÉLLEZ HERNÁNDEZ, KARINA VARGAS DÍAZ, ARTURO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, CESAR RICARDO LÓPEZ DURAN, NELLY SARAI OROZCO GÓMEZ, MIGUEL SANHASO GAONA, ALEJANDRA DURAN RODRÍGUEZ, ULISES VARGAS ARGUELLO, JULIO C. CASTAÑEDA FUENTES, IVÁN CAMPOS MARTÍNEZ, ELENA CECILIA SANTILLÁN GARCÍA, GIOVANNA RESENDIZ VARA, ARTURO LÓPEZ JUÁREZ, DIEGO MENDOZA AMADOR, FÁTIMA TEPETLA SÁNCHEZ, JONATHAN ROSAS SUMBARDA, JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ PAOLETTI, DENISSE GRISELL AUDIRAC RODRÍGUEZ, FRANCISCO MIGUEL MAZIN RIVERA, SANDRA GABRIELA HERNÁNDEZ CASTILLO, PABLO CESAR PÉREZ PICHARDO, ALEJANDRO MORALES ROSALES, GUSTAVO ENRIQUE SOLÍS URIBE, ALFONSO MARTÍNEZ, CARLOS RODRÍGUEZ, VÍCTOR RAMÍREZ, CRISTIAN ÓRNELAS, JESÚS HEREDIA, ÁNGELES PRIETO, por nuestro propio derecho, y nombrando desde este momento como

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Page 1: Queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal

ESCRITO INICIAL SE PRESENTA QUEJA

AUTORIDAD DENUNCIADA: TITULAR DE LA AGENCIA DE GESTIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

 

DR.  LUIS ARMANDO GONZÁLEZ PLACENCIA. PRESIDENTE DE LA COMISÍON DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL.

LAURA IRAÍS BALLESTEROS MANCILLA,   PABLO ALFONSO VILLANUEVA REYES, VÍCTOR HUGO HINOJOSA OSORIO, JOSÉ LUIS HINOJOSA OSORIO, SERGIO SANTANA M., DANIEL MARTÍNEZ GUERRERO, GISELA ESHADA LOZANO, LILIANA GUADALUPE MONTAÑO GONZÁLEZ DAVID MARTÍNEZ SÁNCHEZ, LUIS ENRIQUE GIL SALAZAR, ARACELI MILLÁN MORALES, ANTONIO MANUEL CARBAJAL ESCAMILLA, GERARDO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, DIEGO ARTURO FERNÁNDEZ MAC GREGOR ALBERTO PÉREZ OLSOVA, SERGIO ENRIQUE ZAMORA RUBIO, JAVIER SANDOVAL MILLÁN, FABIOLA SEGURA SÁNCHEZ, OMAR BALGAÑON CRUZ, GERARDO ALEJANDRO ROMERO SIERRA, OLGA ZAMUDIO PRIETO, EDGAR GODINEZ PINEDA, ALBERTO MÉNDEZ DELGADO, VÍCTOR NÁJERA GARCÍA, CHARBELL MATEOS CONTRERAS, URIEL LEÓN MARTÍNEZ R., LESLIE MATEOS CONTRERAS, ALEJANDRINA ROMERO VÁZQUEZ, IGNACIO CHÁVEZ ROMÁN, ABRAHAM CUEVAS G., SERGIO LÓPEZ MORALES, KATIA CLEMENTE LÓPEZ, LORENA ESTRADA CRUZ, CINTHYA PALMA CERVANTES, VÍCTOR ROBERTO C. MENDOZA, ELVIRA JUÁREZ GARCÍA, RAÚL GARCÍA BARRERA, SERGIO ZAMORA AGUILAR, DAVID AMADO GONZÁLEZ, JESSICA AMADO GONZÁLEZ, FELIZ ALFONSO TÉLLEZ HERNÁNDEZ, KARINA VARGAS DÍAZ, ARTURO GONZÁLEZ JIMÉNEZ, CESAR RICARDO LÓPEZ DURAN, NELLY SARAI OROZCO GÓMEZ, MIGUEL SANHASO GAONA, ALEJANDRA DURAN RODRÍGUEZ, ULISES VARGAS ARGUELLO, JULIO C. CASTAÑEDA FUENTES, IVÁN CAMPOS MARTÍNEZ, ELENA CECILIA SANTILLÁN GARCÍA, GIOVANNA RESENDIZ VARA, ARTURO LÓPEZ JUÁREZ, DIEGO MENDOZA AMADOR, FÁTIMA TEPETLA SÁNCHEZ, JONATHAN ROSAS SUMBARDA, JESÚS ALBERTO JIMÉNEZ PAOLETTI, DENISSE GRISELL AUDIRAC RODRÍGUEZ, FRANCISCO MIGUEL MAZIN RIVERA, SANDRA GABRIELA HERNÁNDEZ CASTILLO, PABLO CESAR PÉREZ PICHARDO, ALEJANDRO MORALES ROSALES, GUSTAVO ENRIQUE SOLÍS URIBE, ALFONSO MARTÍNEZ, CARLOS RODRÍGUEZ, VÍCTOR RAMÍREZ, CRISTIAN ÓRNELAS, JESÚS HEREDIA, ÁNGELES PRIETO, por nuestro propio derecho, y nombrando desde este momento como

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representante común de todos los signantes (litisconsorcio activo) a Laura Irais Ballesteros Mancilla señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en Plaza de la Constitución número 7 en la colonia Centro Histórico, Código Postal 06100, Delegación Cuauhtémoc, en México Distrito Federal, y autorizando para los mismos efectos, al C., Oscar Islas Jiménez, con respeto ante Usted comparezco y expongo lo siguiente:

Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo ordenado en los artículos 3, 17, 24, 27, 28, 29, 30, 31 y demás relativos y aplicables de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, vengo ante esa H. Comisión, a presentar queja, en contra de LA AGENCIA DE GESTIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO y DE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, lo que hago fundándome en los siguientes hechos:

1.- De acuerdo con el último informe del proyecto de la Organización de las Naciones Unidas, ONU Hábitat, que vela a nivel internacional por un mejor futuro urbano, la región de América Latina y el Caribe es una región fundamentalmente urbana. Casi el 80% de la población latinoamericana vive actualmente en ciudades, una proporción superior incluso a la del grupo de países más desarrollados; por ésta razón la región de América Latina está considerada como la más urbanizada del mundo.

Lo anterior motiva a nivel regional a tener una visión integral para actuar desde lo local y propiciar con ello la viabilidad de las ciudades en el futuro, en el que se respeten los derechos humanos de sus habitantes.

Por ello, resulta lógico que el papel de los gobiernos, en dichas ciudades debe centrarse en una planeación urbana que responda a la realidad de la población y a los esquemas de urbanización particulares a cada territorio para garantizar desde la ley, y la implementación de las políticas públicas, espacios habitables y con calidad de vida, en los que el respeto a los derechos humanos y el espacio público sea el eje central de la convivencia.

2.- En general en materia de movilidad, las ciudades de América Latina se destacan por la importante participación del transporte público (43%), la caminata

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y la bicicleta (28%) de los desplazamientos, así como por el desarrollo de sistemas de transporte colectivo integrados (BRT).

3.- Según un estudio realizado en el año 2007, en quince ciudades de nueve países latinoamericanos, que representan un total de 113 millones de habitantes, más de dos tercios de los viajes (71%) realizados por esa población fueron en transporte público colectivo, caminando o en bicicleta.

Distribución de los desplazamientos urbanos según el tipo de transporte, al año 2007:

4.- No obstante lo anterior, en materia de movilidad, lamentablemente en la región de Latinoamérica, predomina una cultura del tránsito que privilegia a los vehículos motorizados en detrimento de los peatones y ciclistas, aunque estos son más numerosos y más vulnerables en lo que a seguridad viaria se refiere. Resulta menester señalar que además el Distrito Federal es una de la ciudades en donde menos se promueve y propicia el uso de la bicicleta y el libre y seguro tránsito peatonal.

En general, podemos decir que las ciudades carecen de infraestructura adecuada para las bicicletas y de aceras y caminos suficientemente amplios y adaptados a todo tipo de peatones o ciclistas, cuestión de la que lamentablemente no escapa la Ciudad de México

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5.- Así las cosas, el Distrito Federal es la entidad federativa que alberga el mayor número de habitantes en todo el país, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en su último estudio realizado en 2010, se obtuvo como resultado que en la Ciudad hay una cantidad total de 8, 851, 080 habitantes, por lo que se convierte en una Ciudad con grandes problemáticas que afectan a los capitalinos.

6.- Como ha quedado asentado, parte de la problemática en la ciudad es el respectivo al de la movilidad, entendida como la necesidad y el deseo de los ciudadanos de moverse. La movilidad es un derecho que es necesario garantizar de forma igualitaria a todos los seres humanos sin excepción, por lo que es importante que se establezcan las condiciones necesarias para que el espacio urbano sea apto para la el traslado interno de todos los habitantes de la Ciudad, condiciones que hoy no existen y que sí discriminan a unos por privilegiar el uso del automóvil. En este sentido es claro que durante la administración anterior la Secretaría de Transportes y Vialidad del Gobierno del Distrito Federal (SETRAVI), así como la propia Jefatura de Gobierno, no se preocuparon en garantizar la movilidad, el libre tránsito y la seguridad de quienes somos peatones y usuarios de transporte no motorizado como la bicicleta.

Es importante señalar lo que a la letra ordena el artículo 13 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

“ARTICULO 13.- “Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.”

Así, es como es como la propia Declaración Universal de los Derechos Humanos, reconoce a la movilidad como un derecho.

Ahora bien, el derecho a la movilidad debe ser entendido como la posibilidad y la capacidad que se ofrece a los ciudadanos a través de la diversa infraestructura y las políticas públicas para movernos de un punto a otro, sin importar si los puntos son transfronterizos, ya que limitarlo sería un error e incluso una violación al propio derecho a la movilidad. Entonces tenemos que en escala el derecho a la movilidad primero tiene que ser respetado y garantizado por las autoridades a nivel local, después nacional y al último a nivel internacional.

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7.- Es así que, es importante lograr un equilibrio entre las necesidades de movilidad y accesibilidad que permita a los ciudadanos disfrutar de la Ciudad, con desplazamientos que garanticen seguridad, al tiempo que se favorezca la protección del medio ambiente, la cohesión social y el desarrollo económico, esto sin importar el medio de transporte utilizado, sin embargo, sin duda se debe privilegiar y promover el uso de medios de transporte que permitan mayor viabilidad y sostenibilidad a la Ciudad en el futuro, cuestión que hoy lamentablemente no ocurre y que como ha quedado asentado a lo largo del presente escrito, durante la administración anterior, es decir, la que corrió del año 2006 al 2012, no se procuró garantizar el derecho a la movilidad, no obstante formaba parte del Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal dado a conocer en el mes de agosto de 2009.

8.- Luego entonces, es de suma importancia que las autoridades traten de manera igual a los peatones y/o usuarios de transporte no motorizado y garantice de igual forma y con la infraestructura suficiente la movilidad en transporte no motorizado y peatonal y se deje de privilegiar a los automovilistas, es decir, es necesario que el Gobierno y las diversas autoridades del Gobierno Capitalino apliquen programas y políticas en las que se atiendan las necesidades peatonales y ciclistas. Es importante que, los habitantes de una gran urbe como la Ciudad de México puedan elegir el medio de transporte en cual moverse e incluso elijan para cada tipo de viaje el más conveniente, esto nos dará la posibilidad de disminuir el tráfico y eliminar el problema de movilidad que hoy se tiene.

9.- Es importante mencionar que para el caso de la Ciudad:

• El 0.9% de los viajes en el Distrito Federal se realizan en bicicleta, lo que equivale a 110,913 viajes al día.

• Existen solo 35 Kilómetros de ciclovías.

• 79% de los ciclistas tienen menos de 40 años, 3.5% de los ciclistas tienen menos de 10 años.

• 13% de los ciclistas son mujeres.

• La duración promedio de un viaje en bicicleta es de 21 minutos.

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• La velocidad promedio de una bicicleta en la ciudad es de 16.5 Km por hora.

• 31% de los viajes realizados en bicicleta tienen como destino el trabajo, 6% de los viajes realizados tienen como destino la escuela, 4% tiene como objetivo ir de compras.

• El Distrito Federal cuenta con solo 970 biciestacionamientos

10.- En contraste con los datos anteriores tenemos que en la Ciudad de México, se cuenta con:

Inventario de la infraestructura vial del Distrito Federal de acuerdo al Programa Integral de Transporte y Vialidad.

Vialidad Kilómetros

Anillo Periférico 58.83 Kilómetros

Circuito Interior 42.98 kilómetros

Calzada de Tlalpan 17.70 kilómetros

Viaducto 12.25 kilómetros

Viaducto Río Becerra 1.87 kilómetros

Calzada Ignacio Zaragoza 14.12 kilómetros

Radial Aquiles Serdán 9.80 kilómetros

Radial Río San Joaquín 5.46 kilómetros

Gran Canal 8.41 kilómetros

Subtotal 171.42 kilómetros

Ejes Viales 421.16 kilómetros

Arterias principales 320.57 kilómetros

Total de la vialidad primaria 913.152 kilómetros

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Total de la vialidad secundaria 9,269.062 Kilómetros

Red vial total 10,182.212 kilómetros

Infraestructura Vial

- Longitud total de la red vial en el Distrito Federal: 10 mil 200 Kilómetros.

- Longitud de vialidades primarias: 930 Kilómetros (9%).

- Longitud de vías de acceso controlado: 171.42 Kilómetros.

- Longitud de ejes viales: 421.16 Kilómetros.

- Longitud de arterias principales: 320.57 Kilómetros.

- Longitud de vialidades secundarias: 9 mil 229 Kilómetros.

- Ejes viales construidos en la ciudad de México : 31

- Longitud de los ejes viales construidos: 328.60 Kilómetros.

- Red vial secundaria, longitud estimada: 9 mil 557 Kilómetros.

Los datos que han sido señalados en el presente hecho y el anterior, reflejan que en la ciudad de México existe alrededor de 300 veces más infraestructura vial para automóviles que el existente para usuarios de bicicleta, lo que sin duda marca una gran discriminación en el momento del ejercicio del gasto, ya que a los usuarios de bicicleta nos dejan prácticamente imposibilitados para poder trasladarnos, lo que además aumenta nuestro riesgo y nos pone en un peligro mucho mayor.

Es así que, nuestro derecho a la movilidad, la seguridad y el libre tránsito se nos violenta, dado que la administración anterior del Gobierno del Distrito Federal encabezada por Marcelo Luis Ebrard Casaubón y de las Secretarías de Transportes y Vialidad y de Obras y Servicios, no se preocuparon por aplicar las políticas suficientes para garantizar los derechos humanos referidos a los peatones y usuarios de bicicleta y transporte no motorizado.

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11.- Ahora bien, la inseguridad vial en la Ciudad de México, es un problema que padecemos a diario los capitalinos; percances automovilísticos, atropellamientos, un sistema de transporte público ineficiente, falta de infraestructura ciclista y peatonal y la gran cantidad de personas y viajes que se realizan, forman parte de la problemática de movilidad.

12.- Según datos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, en 2011, se registraron 14,483 percances automovilísticos, de los cuales el 30% fueron atropellamientos y sólo el 5% por ciento de los accidentes ocasionados, lo son por peatones que deciden ignorar los semáforos o ahorrar tiempo cruzando vialidades por lugares inadecuados, es decir, la mayoría de los accidentes viales son ocasionados por los automovilistas que son quienes gozan de una mayor infraestructura.

Resulta de suma importancia mencionar que el 70% de los atropellamientos en la Ciudad se dan en zonas donde no hay puentes peatonales, ni señalización clara, de lo que se desprende claramente que a diario se violan los derechos de los peatones y usuarios de transporte no motorizado.

Tan solo en los últimos los últimos días podemos recordar los casos de Ilse Mariel Alonso y Eduardo Martínez, quienes lamentablemente fallecieron tras ser atropellados y hoy forman parte de los casos que pudieron ser evitados, si es que existiera la infraestructura necesaria y que de manera evidentemente demanda la ciudadanía.

13.- Con los datos anteriores, resulta evidente que es necesario que el Gobierno del Distrito Federal trabaje en aras del respeto a los derechos de los peatones, ciclistas y/o usuarios de cualquier transporte no motorizado.

Asimismo, resulta importante mencionar que en el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, dado a conocer en Agosto de 2009, en materia de movilidad se especificó lo siguiente:

“…

CAPÍTULO 14. DERECHO A UN MEDIO AMBIENTE SANO.

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Estrategia Implementar una política de transporte público y privado respetuosa del medio ambiente.

Líneas de acción

591. Fomentar una cultura del uso de bicicletas y de respeto al ciclista, en particular a través de la construcción de ciclopistas, y su conexión con la red de transporte colectivo.

Responsable: Dirección General de Planeación y Vialidad-Setravi

Plazos: corto plazo (construcción y conexión) y permanente (fomento de la cultura de uso y respeto)

CAPÍTULO 23. DERECHOS DE LAS Y LOS JÓVENES.

Estrategia Reducir la mortalidad y las afectaciones generadas por accidentes de tránsito entre la población juvenil.

Líneas de acción

1746. Diseñar, implementar y evaluar campañas y acciones, objetivas, certeras y libres de prejuicios, que difundan y promuevan la toma de conciencia en la población juvenil sobre los riesgos de asociar el consumo de sustancias tóxicas y el manejo de vehículos.

Responsable: Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito-sspdf

Corresponsable: Injuve

Plazos: corto plazo (diseño e implementación) y permanente (evaluación)

1747. Evaluar desde un enfoque de derechos humanos, juventud y género, los programas así como operativos dirigidos a prevenir accidentes por manejar a exceso de velocidad y por manejar bajo la influencia de alguna sustancia tóxica y determinar el nivel de impacto favorable que presentan en la población juvenil.

Responsable: Subsecretaría de Participación Ciudadana y Prevención del Delito-SSPDF

Corresponsable: INJUVE

Plazo: corto plazo

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…”

Así las cosas, es claro que tampoco fue cumplido el programa de derechos humanos por parte de las autoridades competentes del Gobierno del Distrito Federal, en sus artículos 591, 1746 y 1747, sin que esto signifique que se reconoce cumplimiento en los demás puntos o artículos.

En efecto, en párrafos anteriores ha quedado asentado que no existen ni las ciclovías, ni la infraestructura necesaria en toda la ciudad para la movilidad en bicicleta, y mucho menos existe su conexión con la red y los distintos tipos de transporte público. De igual forma, hoy en día los accidentes viales y atropellamientos siguen siendo la primera causa de muerte entre los jóvenes, luego entonces es claro que se han violado de manera continua los Derechos Humanos de los que suscriben, así como el propio Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, en lo referente a los derechos a la movilidad, libre tránsito y seguridad.

Sin menoscabo de lo anterior, resulta importante señalar lo ordenado por los artículos 9 y 11 del Reglamento de Tránsito Metropolitano:

“Artículo 9º. Los peatones tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, para garantizar su integridad física cuando:

I. En los pasos peatonales, la señal del semáforo así lo indique;

II. Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía;

III. Los vehículos vayan a dar vuelta para entrar a otra vía y haya peatones cruzando ésta;

IV. Los vehículos deban circular sobre el acotamiento y en éste haya peatones transitando aunque no dispongan de zona peatonal;

V. Transiten por la banqueta y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de una cochera o estacionamiento; y

VI. Vayan en comitivas organizadas o filas escolares.

El conductor que incumpla lo dispuesto en este artículo, se sancionará con base en la siguiente tabla:

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Fracción

Sanción con multa equivalente en días del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.

I, II, III, IV, V y VI 10 días.

Artículo 11.- Los ciclistas tienen derecho de preferencia sobre el tránsito vehicular, cuando:

I. Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo no alcancen a cruzar la vía;

II. Los vehículos vayan a dar vuelta a la derecha para entrar a otra vía, y haya ciclistas cruzando ésta; y

III. Los vehículos deban circular o cruzar una ciclovía y en ésta haya ciclistas circulando.”

De lo anterior, podemos advertir que no obstante el propio Reglamento, dispone y ordena que tienen derecho de preferencia los peatones y los ciclistas, la infraestructura a dichas formas de movilidad, el gasto que se ejerce para su promoción, seguridad y protección, es por mucho menor, a la que se invierte para la infraestructura automovilística. Sin duda es muy difícil exigir que los particulares respeten los derechos peatonales y ciclistas, si el propio Gobierno del Distrito Federal no los respeta primero y nos trata de manera equitativa, es importante que el Gobierno no discrimine a los peatones y ciclistas.

En efecto es claro que en la administración anterior del Gobierno del Distrito Federal y de la Secretaría de Transportes y Vialidad que fuera encabezada por Raúl Armando Quintero Martínez, se violentaron los derechos de los peatones y ciclistas, ya que como se ha dicho no existió preocupación ni política que se ocupara de nuestro derecho a la movilidad y al libre tránsito y mucho menos a garantizarlos de manera segura, cuestión que sin duda hace responsable a la SETRAVI de las violaciones a nuestros derechos y sin duda la convierte en una autoridad que debe ser recomendada por esa H. Comisión.

No obstante lo anterior, tenemos la firme certeza y confianza de que la nueva administración tanto del Gobierno del Distrito Federal como de la Secretaría de Transportes y Vialidad, lleven a cabo todas las medidas y actos administrativos

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necesarios para que se dejen de violar nuestros derechos a la movilidad y al libre tránsito de manera segura.

14.- Ahora bien, resulta importante mencionar que el día 12 de febrero de 2012, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el decreto por el cual se crea EL ÓRGANO DESCONCENTRADO DENOMINADO AGENCIA DE GESTIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, cuyo Titular es Fernando José Aboitiz Saro, quien durante los últimos años de la administración de Marcelo Ebrard Casaubón, fungiera como Secretario de Obras del Gobierno del Distrito Federal.

En el referido decreto, dentro de su artículo SEGUNDO se conceden, entre otras, las siguientes atribuciones a dicha Agencia:

“…

V.- Conocer, analizar, sistematizar y autorizar la realización de obra pública y el otorgamiento de permisos, licencias o autorizaciones que tengan impacto en la funcionalidad de la vía pública que lleven a cabo las dependencias, órganos desconcentrados, unidades administrativas y entidades de la administración pública del Distrito Federal, haciendo en su caso las observaciones y/o recomendaciones que considere pertinentes;

VI. Emitir lineamientos, manuales y demás instrumentos jurídico administrativos que considere convenientes para la programación de la obra pública y la realización de acciones institucionales a cargo de las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos y entidades de la Administración Pública que puedan incidir o tener un impacto en la prestación de los servicios públicos urbanos o en la funcionalidad y movilidad urbana;

VII.- Armonizar con criterios de prelación lógica la programación y ejecución de obras públicas de las dependencias, órganos desconcentrados, unidades administrativas, órganos político-administrativos o entidades de la Administración Pública del Distrito Federal para evitar duplicidades, dispersión y/o desfase en su ejecución;

VIII. Comunicar a las dependencias, órganos desconcentrados, órganos político-administrativos o entidades de la Administración Pública del Distrito Federal cuando pretendan realizar obra pública o realizar alguna de las acciones previstas en el presente Decreto, que las mismas, resulten duplicadas, inconexas, desfasadas o contradictorias, haciendo las recomendaciones necesarias para evitar estas desviaciones;

IX.- Realizar diagnósticos sobre los programas de planificación urbana que inciden en la movilidad de la población de la Ciudad, y coordinar e instrumentar las estrategias para la implementación de programas y acciones

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encaminados a la solución de la problemática inherente a la movilidad urbana, así como convenir y acordar con dependencias, órganos desconcentrados, unidades administrativas y órganos político-administrativos del Distrito Federal, la ejecución de los programas integrales de movilidad urbana que instrumenten para resolver la problemática en el Distrito Federal;

…”

Así las cosas, resulta importante mencionar que la presente queja va dirigida además de la Secretaría de Transportes y Vialidad, a la AGENCIA DE GESTIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, toda vez que no obstante las violaciones referidas fueron cometidas de manera continua durante las pasadas administraciones, a partir del día 13 de febrero de 2013, fecha en que tomó vigencia el decreto de su creación, es la propia Agencia quien es la autoridad facultada para la implementación de programas y acciones encaminados a la solución de la problemática inherente a la movilidad urbana, tal y como se puede observar de las facultades antes transcritas, de lo contrario la presente queja se hubiera tenido que dirigir a las Autoridades que con anterioridad albergaban dichas atribuciones.

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

1. El informe que se deberá solicitar a la AGENCIA DE GESTIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, y su Titular respecto al avance de los lineamientos, manuales y demás instrumentos jurídico administrativos que considera convenientes para la programación de la obra pública, de conformidad a las facultades que le fueron otorgadas, y si en dichos lineamientos, manuales y demás instrumentos, contempla la necesidad de obra pública y/o construcción de la infraestructura peatonal y ciclista en todo el Territorio del Distrito Federal.

Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos y manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente escrito.

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2. El informe que se deberá solicitar al Titular a la AGENCIA DE GESTIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, y su titular respecto al avance de los diagnósticos sobre los programas de planificación urbana que inciden en la movilidad de la población de la Ciudad, de conformidad a las facultades que le fueron otorgadas.

De igual forma se deberá solicitar un informe a la referida Agencia mencionada respecto de las estrategias para la implementación de programas y acciones encaminados a la solución de la problemática inherente a la movilidad urbana.

Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos y manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente escrito.

3. El informe que se deberá solicitar a la SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, y su titular respecto al avance que se lleve sobre el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal, en cuanto a la ejecución que dicha dependencia debía y debe llevar a cabo.

Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos y manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente escrito y particularmente acredita que el Gobierno del Distrito Federal, en especial las autoridades que son denunciadas han violado los derechos de los suscritos a la movilidad, el libre tránsito y la seguridad, así como el propio Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

4. El informe que se deberá solicitar a la SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, y su titular respecto al numeró de estaciones de Metro, Metrobús, Centros de Transferencia Modal y Paradas o Estaciones de Trolebús que se encuentren dentro del territorio del Distrito Federal, que cuentan con infraestructura de conexión con bicicleta, biciestacionamientos y asimismo que cuentan con vías especiales de acceso (ciclovías o carriles confinados), para poder arribar a las mismas con el uso de bicicleta.

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Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos y manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente escrito y particularmente acredita que el Gobierno del Distrito Federal, en especial las autoridades que son denunciadas han violado los derechos de los suscritos a la movilidad, el libre tránsito y la seguridad, así como el propio Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

5. La inspección ocular que deberá realizar esa H. Comisión de Derechos Humanos, en cada una de las estaciones de metro, metrobús, Centros de Transferencia Modal y Paradas o Estaciones de Trolebús que se encuentren dentro del territorio del Distrito Federal, para constatar en cuantas y cuales se cuenta con infraestructura de conexión con bicicleta, biciestacionamientos y asimismo que cuentan con vías especiales de acceso (ciclovías o carriles confinados), para poder arribar a las mismas con el uso de bicicleta.

Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos y manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente escrito y particularmente acredita que el Gobierno del Distrito Federal, en especial las autoridades que son denunciadas han violado los derechos de los suscritos a la movilidad, el libre tránsito y la seguridad, así como el propio Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal.

6. La instrumental de actuaciones, consistente en todo lo actuado en el presente procedimiento.

7. La de presunción, en todo lo que beneficie al suscrito.

Por lo anteriormente expuesto;

Atentamente le solicito:

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PRIMERO.- Tenernos por presentados en términos del presente escrito, promoviendo escrito de queja y/o denuncia por violaciones a los derechos humanos de peatones y ciclistas en contra de LA AGENCIA DE GESTIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO y DE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL.

SEGUNDO.- Tener por hechas las manifestaciones vertidas en el cuerpo del presente escrito.

TERCERO.- Tener por ofrecidas las pruebas a que me refiero en el cuerpo del presente escrito.

CUARTO.- Previos los trámites de rigor y estilo dictar resolución en la que se RECOMIENDE, a la AGENCIA DE GESTIÓN URBANA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y A LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL se realicen las acciones administrativas y políticas dentro del ámbito de sus atribuciones para el efecto de que se dejen de violar los derechos de peatones y ciclistas en el Distrito Federal, y en el ejercicio de dichas atribuciones se tomen en cuenta el derecho a la movilidad y los demás derechos humanos de los suscritos y todos los peatones y usuarios de transporte no motorizado en el Distrito Federal.

PROTESTAMOS LO NECESARIO

LAURA BALLESTEROS MANCILLA.