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¿QUÉ RELACIÓN HAY ENTRE EL CAMBIO CLIMÁTICO, LA
TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA Y LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL Y CUÁL ES EL ESTADO ACTUAL DE LAS NEGOCIACIONES AL
RESPECTO?
Martin Khor
Documento de Investigación
Abril de 2012 45
DOCUMENTO DE INVESTIGACIÓN
45
¿QUÉ RELACIÓN HAY ENTRE EL CAMBIO
CLIMÁTICO, LA TRANSFERENCIA DE
TECNOLOGÍA Y LOS DERECHOS DE PROPIEDAD
INTELECTUAL Y CUÁL ES EL ESTADO ACTUAL DE
LAS NEGOCIACIONES AL RESPECTO?
Por Martin Khor
EL CENTRO DEL SUR
ABRIL DE 2012
Director ejecutivo del Centro del Sur. El presente documento terminó de escribirse en septiembre de 2011.
Traducido del inglés por Alejandro Armando
EL CENTRO DEL SUR
En agosto de 1995 se estableció el Centro del Sur como una organización
intergubernamental permanente de países en desarrollo. El Centro del Sur
goza de plena independencia intelectual en la consecución de sus objetivos de
fomentar la solidaridad y la cooperación entre los países del Sur y de lograr
una participación coordinada de los países en desarrollo en los foros
internacionales. El Centro del Sur elabora, publica y distribuye información,
análisis estratégicos y recomendaciones sobre asuntos económicos, políticos y
sociales de orden internacional que interesan al Sur.
El Centro del Sur cuenta con el apoyo y la cooperación de los gobiernos de
los países del Sur, colabora frecuentemente con el Grupo de los 77 y China, y
el Movimiento de los Países No Alineados. En la elaboración de sus estudios
y publicaciones, el Centro del Sur se beneficia de las capacidades técnicas e
intelectuales que existen en los gobiernos e instituciones del Sur y entre los
individuos de esta región. Se estudian los problemas comunes que el Sur debe
afrontar, y se comparten experiencia y conocimientos a través de reuniones de
grupos de trabajo y consultas, que incluyen expertos de diferentes regiones del
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ÍNDICE
I.TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, DESARROLLO SOSTENIBLE Y CAMBIO CLIMÁTICO .... 1
II. CATEGORÍAS Y TRATAMIENTO DE LAS TECNOLOGÍAS .............................................. 4
Las tecnologías de domino público ................................................................................. 4
Tecnologías patentadas .................................................................................................... 5
Tecnologías futuras .......................................................................................................... 6
III. LOS EFECTOS DE LAS PATENTES SOBRE EL ACCESO A LAS TECNOLOGÍAS
RELACIONADAS CON EL CLIMA ....................................................................................... 8
IV. POSIBILIDADES DE EXPLOTACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS PATENTADAS ................... 18
Reglamentación de las licencias voluntarias .................................................................. 18
Licencias obligatorias ...................................................................................................... 18
Otras flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC ...................................... 19
Una declaración de la OMC sobre patentes y tecnologías respetuosas del clima ......... 20
Un marco legislativo para facilitar la concesión de licencias obligatorias ................... 20
Exenciones de patentabilidad .......................................................................................... 21
Un fondo común de tecnologías por medio de un enfoque colectivo mundial ............. 22
Un sistema mundial para compartir conocimientos técnicos y secretos comerciales ... 23
Acuerdos o iniciativas sobre tecnologías financiadas con fondos públicos .................. 23
Conclusión ....................................................................................................................... 25
V. PROPUESTAS DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO EN EL MARCO DE LA CMNUCC .......... 26
VI. TRATAMIENTO DEL PROBLEMA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
DESDE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES DE CANCÚN (2010) ........................................ 33
VII. DISCUSIONES SOBRE LA CREACIÓN DE UN MECANISMO TECNOLÓGICO DESDE LA
CONFERENCIA DE LAS PARTES DE CANCÚN ................................................................... 36
La decisión sobre la creación de un Mecanismo Tecnológico adoptada por la
Conferencia de las Partes en Cancún ........................................................................... 36
La evolución del Mecanismo Tecnológico después de Cancún .................................. 38
El Comité Ejecutivo de Tecnología ............................................................................. 38
Centro y Red de Tecnología del Clima ....................................................................... 40
VIII. LA CUESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES .................................................................... 44
BIBLIOGRAFÍA ............................................................................................................. 46
ANEXO I ...................................................................................................................... 51
PRINCIPALES DISPOSICIONES DE LA CMNUCC RELATIVAS A LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA ................. 51
ANEXO II .................................................................................................................... 53
LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA EN EL PLAN DE ACCIÓN DE BALI .............................................. 53
ANEXO III ........................................................................................................................... 62
PERSPECTIVAS DE ALGUNAS PARTES DE LA CMNUCC RESPECTO DE LA ESTRUCTURA Y EL FUNCIONAMIENTO
DEL MECANISMO TECNOLÓGICO (TAL COMO FUERON EXPUESTAS EN EL TALLER DE EXPERTOS SOBRE EL
MECANISMO TECNOLÓGICO CELEBRADO EN EL MARCO DE LA CONVENCIÓN EN ABRIL DE 2011 EN BANGKOK)
I. TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, DESARROLLO SOSTENIBLE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Para cumplir sus objetivos de mitigación y adaptación al cambio climático y adoptar
modelos que conduzcan al desarrollo sostenible, los países en desarrollo necesitan acceder
a tecnologías ecológicamente racionales a un precio asequible
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo conocida
como Cumbre para la Tierra y sus convenciones relacionadas, como la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), han reconocido que la
transferencia de tecnología y la elaboración de tecnologías endógenas revisten una
importancia decisiva para los países en desarrollo. Se reconoció que la transferencia de
tecnología debía ponerse en práctica no solo en el ámbito comercial y que se precisan
políticas públicas más dinámicas a nivel nacional e internacional para que los países en
desarrollo puedan tener acceso a la tecnología.
Por estos motivos, los dos «medios de aplicación» centrales del Programa 21 de la Cumbre
para la Tierra fueron la transferencia de tecnología y los recursos financieros. El capítulo 34
del Programa 21 define las tecnologías ecológicamente racionales en un sentido amplio
según el cual no son meramente tecnologías aisladas, sino sistemas totales que incluyen
conocimientos técnicos, procedimientos, bienes y servicios y equipo, al igual que
procedimientos de organización y gestión. Por consiguiente, al analizar la transferencia de
tecnologías, también habría que ocuparse de los aspectos de las opciones tecnológicas
relativos al desarrollo de los recursos humanos y el aumento de la capacidad local. El
documento pone de relieve la necesidad de acceso a tecnologías ecológicamente racionales
y de su transferencia a los países en desarrollo, mediante medidas de apoyo que fomenten la
cooperación tecnológica y que permitan la transferencia de los conocimientos tecnológicos
especializados necesarios, así como el fomento de la capacidad económica, técnica y
administrativa para el empleo eficiente y el desarrollo ulterior de la tecnología que se
transfiera.
Varias de las disposiciones de la CMNUCC también tratan el tema del desarrollo y la
transferencia de la tecnología. Conforme al artículo 4.3, los países desarrollados
proporcionarán los recursos financieros, entre ellos los recursos para la transferencia de
tecnología, que los países en desarrollo necesiten para satisfacer la totalidad de los gastos
adicionales convenidos resultantes de la aplicación de las medidas. El artículo 4.5 prevé
que los países desarrollados tomen todas las medidas posibles para facilitar y financiar la
transferencia de tecnologías y conocimientos prácticos ambientalmente sanos, o el acceso a
ellos a otras Partes, especialmente las Partes que son países en desarrollo. También estipula
que los países desarrollados apoyarán el desarrollo y el mejoramiento de las capacidades y
tecnologías endógenas de los países en desarrollo. Por último, el artículo 4.7 establece que
la medida en que los países en desarrollo lleven a la práctica sus compromisos dependerá
de la manera en que los países desarrollados lleven a la práctica efectivamente sus
compromisos relativos a los recursos financieros y la transferencia de tecnología (ver
Anexo I).
2 Documento de investigación
Pese a que la Convención reconoce que esto reviste una importancia crucial, ha habido
poca transferencia de tecnologías respetuosas del clima en virtud de la CMNUCC. Se deben
invertir esfuerzos para subsanar las carencias en el ámbito de la aplicación. En el Plan de
Acción de Bali (adoptado en diciembre de 2007), se convino que los países desarrollados
brindarían apoyo tecnológico a los países en desarrollo de forma mensurable, notificable y
verificable. Se estableció un Comité Ejecutivo de Tecnología (CET) en virtud de la
CMNUCC para abordar temas relativos a la transferencia de tecnología. La primera reunión
de este comité fue en septiembre de 2011.
La transferencia de tecnología no es solamente la importación o compra de maquinaria y
equipamiento a precios comerciales. Un aspecto central de la transferencia y el desarrollo
de la tecnología es el fomento de capacidades a nivel nacional para que las personas y las
instituciones de los países en desarrollo puedan crear y desarrollar tecnologías que puedan
integrarse a la economía del país. El párrafo 34.13 del Programa 21 dice que «es
indispensable contar con una masa crítica de capacidad de investigación y desarrollo para la
difusión y utilización efectivas de tecnologías ecológicamente racionales y su creación en el
plano nacional».
En el proceso del desarrollo de la tecnología, los países en desarrollo pueden atravesar tres
etapas: la etapa inicial de importación de tecnologías y bienes; una segunda etapa de
internalización, en la que las empresas nacionales aprenden mediante imitación en un
marco legislativo flexible sobre derechos de propiedad intelectual; y una tercera etapa de
generación, en la que las empresas e instituciones nacionales innovan mediante sistemas
propios de investigación y desarrollo (I+D). (UNCTAD, 2007).
En la primera etapa, los países dependen de las importaciones de bienes de capital, algunos
de los cuales pueden resultar especialmente costosos (los que están patentados) debido a
que los márgenes del monopolio dan lugar a precios más altos. En la segunda etapa, los
países pueden reducir los costos produciendo versiones nacionales de esos bienes. En la
tercera etapa, las empresas nacionales están en condiciones de crear y desarrollar productos
originales propios. La transferencia de tecnología puede incluir la compra y adquisición de
equipamiento; los conocimientos prácticos para utilizarlos, mantenerlos y repararlos; la
capacidad para «emular» o aplicar el sistema de ingeniería inversa; adaptar el producto a las
condiciones del país; y finalmente, diseñar y fabricar productos originales. El proceso de la
transferencia de tecnologías supone pasar de forma progresiva por estas etapas.
Para llevar a la práctica los objetivos de desarrollo y la transferencia de tecnología deben
reunirse numerosas condiciones sin las cuales puede haber obstáculos a la transferencia de
tecnología. Algunos de estos obstáculos suelen ser las infraestructuras deficientes, las leyes
y normas inadecuadas, la escasez de mano de obra calificada, la falta de financiamiento y
de conocimientos sobre tecnología, los costos elevados de algunos acuerdos en materia de
tecnología, los problemas generados por los proveedores del equipamiento y los derechos
de propiedad intelectual.
Los derechos de propiedad intelectual se han convertido en un tema polémico e importante
en el debate sobre la transferencia y el desarrollo de la tecnología. La magnitud de los
obstáculos impuestos por los derechos de propiedad intelectual depende de diferentes
¿Qué relación hay entre el cambio climático, la transferencia de tecnología y los derechos de propiedad intelectual y cuál
es el estado actual de las negociaciones al respecto? 3
factores, como la protección mediante patente de algunas tecnologías (o la falta de
protección), la posibilidad de encontrar substitutos o alternativas rentables y viables, el
grado de competencia, los precios del mercado y el grado de razonabilidad de los términos
de las licencias, entre otros.
4 Documento de investigación
II. CATEGORÍAS Y TRATAMIENTO DE LAS TECNOLOGÍAS
Desde el punto de vista de los derechos de propiedad intelectual, existen tres categorías de
tecnologías y productos relacionados: las que no están patentadas y que, por lo tanto,
pertenecen al dominio público, las tecnologías patentadas; y las tecnologías futuras (es
probable que estas se patenten a menos que se establezcan nuevos mecanismos o
iniciativas).
Las tecnologías de domino público
Algunas tecnologías —las que no están patentadas o cuyas patentes han expirado—
pertenecen al dominio público. Según el Programa 21 (párrafo 34.9), una gran proporción
de los conocimientos tecnológicos útiles es de dominio público (no están protegidos por
patentes) y los países en desarrollo deberían tener acceso a dichas tecnologías y a los
conocimientos técnicos y especializados necesarios para utilizarlas en forma efectiva. En
este caso, el mayor obstáculo a la transferencia de tecnología suele ser la falta de recursos
financieros: deberían establecerse fondos internacionales para que los países en desarrollo
puedan adquirir y fabricar estas tecnologías.
Una medida importante para promover el desarrollo sostenible es expandir el espectro de
las tecnologías en el dominio público y aumentar la transferencia de tecnologías producidas
con fondos públicos a los países en desarrollo. Los gobiernos de los países desarrollados
desempeñan un papel importante en lo que respecta a la financiación de los programas de
I+D, muchos de los cuales son ejecutados por el sector privado. Además, los gobiernos
auspician distintos programas de I+D que apuntalan inversiones del sector privado en el
desarrollo de tecnologías ecológicamente racionales (IPCC, 2000, capítulo 3, página 95).
La CMNUCC publicó un estudio sobre la financiación pública para las actividades de I+D
en relación con las tecnologías ecológicamente racionales en los Estados Unidos, el
Canadá, el Reino Unido y Corea. El estudio arrojó que la mayoría de los países transfieren
en buena medida sus derechos de propiedad intelectual (patentes, derechos de autor, marcas
registradas, etc.) a las instituciones de investigación receptoras. Como resultado, la difusión
de las tecnologías respetuosas del medio ambiente seguiría normalmente «un modelo de
licencias y pagos de regalías más que un uso libre en el dominio público» (Sathaye y otros,
2005).
El estudio elaborado en 2000 por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el
Cambio Climático (IPCC) insta a los países de la Organización de Cooperación y
Desarrollo Económicos (OCDE) a estimular el traspaso de estas tecnologías ejerciendo una
influencia directa sobre los institutos privados y públicos que reciben fondos estatales para
llevar adelante sus programas de I+D para que adopten una postura más activa en lo que
respecta a la transferencia de tecnologías a los países en desarrollo. El documento cita el
párrafo 34.18 a) del capítulo 34 del Programa 21, que dice que «los gobiernos y las
organizaciones internacionales deberían fomentar la formulación de políticas y programas
para la transferencia eficaz de tecnologías ecológicamente racionales de propiedad pública
¿Qué relación hay entre el cambio climático, la transferencia de tecnología y los derechos de propiedad intelectual y cuál
es el estado actual de las negociaciones al respecto? 5
o de dominio público». Los productos generados con fondos públicos destinados a la I+D
deben pertenecer al dominio público. Los productos que fueron financiados parcialmente
deben pertenecer al dominio público en la medida en que hayan sido financiados por el
Estado.
En el plano internacional, también pueden establecerse fondos públicos y conformarse
iniciativas conjuntas de programas de I+D. Los productos y las tecnologías que surjan de
estos programas financiados con fondos públicos deben ser de dominio público.
Tecnologías patentadas
En el caso de las tecnologías patentadas, debería acordarse que las patentes no deberían
constituir obstáculos para que los países en desarrollo accedan a estas a precios asequibles.
El Programa 21 (párrafo 34.10) estipula que «es preciso examinar la función de los
derechos de patente y propiedad intelectual y sus efectos en el acceso a tecnologías
ecológicamente racionales y su transferencia, en particular para los países en desarrollo, y
seguir estudiando el concepto del acceso seguro de los países en desarrollo a tecnologías
ecológicamente racionales en su relación con los derechos protegidos por patentes con
miras a atender eficazmente a las necesidades de los países en desarrollo en esta esfera». El
Programa 21 también acordó (en el párrafo 34.18 e) que en el caso de las tecnologías de
propiedad privada, se podrían tomar diferentes medidas que beneficien especialmente a los
países en desarrollo, como la creación por parte de los países desarrollados de incentivos
para las empresas para estimular la transferencia de tecnologías; la compra de patentes y
licencias para su transferencia a los países en desarrollo; el impedimento del abuso de los
derechos de propiedad intelectual, incluidas las normas relativas a su adquisición mediante
un régimen vinculante de concepción de licencias; y el suministro de recursos financieros
para que los países en desarrollo adquieran tecnologías, y la elaboración de mecanismos
para el acceso y la transferencia de tecnología.
Si bien el sistema de patentes crea incentivos para la innovación, también puede resultar un
obstáculo a la hora de transferir tecnología a los países en desarrollo a precios asequibles.
Hay ejemplos de países en desarrollo y de empresas de países en desarrollo que han
tropezado con obstáculos al intentar incorporar tecnologías o productos respetuosos del
clima debido a que dichos productos estaban protegidos por patentes y a que los titulares de
las patentes hacían exigencias poco razonables a las empresas de los países en desarrollo
que solicitaban una licencia voluntaria.
También hay muchas maneras de sortear los obstáculos impuestos por los derechos de
propiedad intelectual dentro y fuera del marco del sistema internacional de patentes (como
lo expresa el Acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC) sobre los Aspectos
de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los
ADPIC). Los Estados Miembros de la OMC gozan de un grado considerable de flexibilidad
en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC respecto de los motivos para conceder licencias
obligatorias. Estos motivos no están limitados, tal como lo confirma la Declaración
Ministerial de la OMC sobre los ADPIC y la salud pública (OMC, 2001). Los gobiernos de
los países desarrollados han concedido muchas licencias obligatorias para promover
tecnologías y productos más baratos en el sector industrial. En muchos países en desarrollo,
6 Documento de investigación
se han concedido licencias obligatorias para la importación o la producción local de
medicamentos genéricos. Por estos motivos, las licencias obligatorias son una salida,
especialmente cuando el titular de la patente no está dispuesto a proporcionar una licencia
voluntaria en condiciones razonables.
Algunos países en desarrollo habían propuesto en la OMC que se permitiera a los países no
patentar las tecnologías ecológicamente racionales con el fin de promover la transferencia y
el uso de dichas tecnologías. También habían sugerido ante la CMNUCC que se atenuara la
normativa del Acuerdo sobre los ADPIC relativa a las tecnologías relacionadas con el
clima; sin embargo, los principales países desarrollados se opusieron a esta propuesta. Los
gobiernos también pueden facilitar el acceso a las licencias voluntarias. Además, se pueden
adoptar medidas que garanticen que las regalías y otras condiciones para las licencias
voluntarias sean justas y razonables.
Estos dos aspectos (los obstáculos impuestos por las patentes y las formas de contrarrestar
esta situación) se analizan con mayor profundidad más adelante en el documento.
Tecnologías futuras
Respecto de las tecnologías que se están desarrollando para ser utilizadas en el futuro, es
importante tener en cuenta que la naturaleza de los fondos destinados a la I+D influenciará
la naturaleza de los derechos de propiedad de los productos y las tecnologías.
En consonancia con el objetivo de llevar al dominio público tantas tecnologías como sea
posible, la CMNUCC dispuso que se establezca un fondo para la tecnología (o una
ventanilla para la tecnología en el marco del Fondo Verde para el Clima) que podría asignar
una parte de sus recursos a la I+D de nuevas tecnologías. El fondo puede establecer áreas
de prioridad para el desarrollo basándose en las decisiones de los miembros de la
CMNUCC y otorgar subvenciones de investigación a los candidatos seleccionados para
trabajar sobre esas áreas de prioridad. Debido a que el financiamiento correrá por cuenta
del fondo, las patentes de las invenciones serán de su propiedad. Este principio constituirá
una de las condiciones para el otorgamiento de las subvenciones. Una parte de este
mecanismo sobre la que puede haber consenso puede ser que el fondo ponga las
invenciones a disposición de las empresas de los países en desarrollo con licencias gratuitas
o a costo nominal, también bajo la condición de que los usuarios no soliciten que se
patenten las tecnologías.
Proporcionar un financiamiento anticipado para la innovación, sumado a la posibilidad de
que los países en desarrollo puedan acceder a las tecnologías resultantes a precios más
asequibles (puesto que estos obtendrán las tecnologías sin tener que pagar derechos de
patente y habrá libre competencia en términos de producción) resultaría más eficaz en
función del costo para el Fondo que comprar las tecnologías (patentadas) a precios
normales y distribuirlas entre los países en desarrollo.
Naturalmente, este mecanismo no impediría que existan innovaciones financiadas con
fondos del sector privado: los dos sistemas pueden coexistir. Sin embargo, cuantos más
¿Qué relación hay entre el cambio climático, la transferencia de tecnología y los derechos de propiedad intelectual y cuál
es el estado actual de las negociaciones al respecto? 7
recursos disponibles haya para llevar adelante actividades de I+D financiadas con fondos
públicos mundiales, habrá más tecnologías futuras en el dominio público.
El Programa 21 también tiene muchas propuestas y decisiones útiles, como poner en
marcha una red de cooperación de centros de investigación, respaldar programas de
cooperación y asistencia, y fomentar capacidades para evaluar la situación de las
tecnologías y realizar acuerdos de colaboración. Estos temas deben tratarse nuevamente
como parte del proceso de Río+20.
La colaboración internacional para la I+D (incluidos los acuerdos para financiarlos) es un
aspecto clave que debe analizarse a fondo. Esta tarea puede darse dentro del marco de la
CMNUCC, que en el presente está estableciendo y poniendo en funcionamiento dos
importantes mecanismos (financiero y tecnológico). Deben examinarse los modelos de
colaboración pasados y presentes aplicados en el ámbito de la agricultura, la salud y otros,
para ver si las lecciones aprendidas pueden adoptarse, y adaptarse, en el terreno del cambio
climático.
8 Documento de investigación
III. LOS EFECTOS DE LAS PATENTES SOBRE EL ACCESO A LAS
TECNOLOGÍAS RELACIONADAS CON EL CLIMA
Existen buenos motivos para pensar que los derechos de propiedad intelectual limitan la
capacidad de los países en desarrollo de acceder a las tecnologías ecológicamente
racionales y a las tecnologías en general. La amplia mayoría de las patentes de todo el
mundo están en manos de empresas basadas en América del Norte, Europa Occidental o el
Japón. En lo que respecta a las tecnologías relacionadas con el clima, los países
desarrollados también tienen una amplísima mayoría de las patentes a nivel mundial. En
2005, los países de la Unión Europea (UE) tenían el 36,7% de las patentes asociadas con las
energías renovables. Los Estados Unidos tenían un 20,2%, el Japón un 19,8%, China un
2,9% y la República de Corea un 2,3% (OCDE, 2008).
Un estudio elaborado por Lee y otros (2009) analizó la titularidad de las patentes de las
tecnologías de siete energías diferentes (eólica, solar, fotovoltaica, energía solar
concentrada, electricidad generada mediante biomasa, técnicas limpias del uso del carbón y
captura de carbono) y descubrió que los Estados Unidos, el Japón y Alemania son los
líderes indiscutidos en materia de innovación energética. Los principales países emergentes
—China, el Brasil y la India— no tienen empresas ni organizaciones que figuren entre los
primeros diez puestos de estos sectores. El estudio concluyó que serán las empresas y las
instituciones de los países de la OCDE quienes determinarán la velocidad con que se
difundirán las tecnologías más avanzadas en materia de energía durante la próxima década.
¿Qué relación hay entre el cambio climático, la transferencia de tecnología y los derechos de propiedad intelectual y cuál
es el estado actual de las negociaciones al respecto? 9
Fuente: OCDE (2008). Extraído de Shashikant (2009b).
Otro sector encabezado por los principales países desarrollados es el de las tecnologías para
la reducción de la contaminación causada por los automóviles, cuyo fin es reducir la
cantidad de contaminantes que los automóviles producen y liberan en la atmósfera. En
2005, la mayor parte de las patentes de estas tecnologías estaban en manos de la UE, el
Japón y los Estados Unidos. La UE tenía un 49% (del cual Alemania poseía un 33%), el
Japón un 31% y los Estados Unidos un 14%. El Brasil, la Federación de Rusia, la India,
10 Documento de investigación
Indonesia, China y Sudáfrica (países del grupo BRIICS) solo tenían un 0,7% de las
patentes.
En lo que respecta a los derechos de propiedad intelectual en el sector de la agricultura,
preocupan especialmente las solicitudes de patentes que las grandes empresas de productos
agroquímicos y semillas presentan con el fin de tener el monopolio de la secuencia genética
de las plantas. Se han presentado cientos de solicitudes de patentes relacionadas con la
genética de lo que las empresas denominan «cultivos respetuosos del medio ambiente», los
cuales están genéticamente diseñados para soportar condiciones climáticas adversas como
sequías, frío, calor e inundaciones.1 Por ejemplo, entre junio de 2008 y junio de 2010, se
publicaron solicitudes de al menos 261 familias de patentes (un total de 1.663 documentos)
que reivindicaban específicamente que los productos conferían a los cultivos «resistencia a
la presión abiótica» (es decir, protección contra las sequías, el calor, las inundaciones, el
frío y la sal). Esta avalancha de solicitudes de patentes puede hacer que unas pocas
empresas multinacionales monopolicen los genes, las semillas y —por ende— los cultivos.
Tan solo seis empresas de ingeniería genética, asociadas a otras dos empresas de
biotecnología, controlan 201 (un 77 %) de las 261 familias de patentes mencionadas antes.
El grupo ETC advirtió que esta situación podría restringir el acceso al plasma germinal y a
las semillas. Asimismo, solicitó que se investiguen las consecuencias que estas nuevas
variedades pueden causar en la sociedad y en el medioambiente, y que se revisen las leyes
de los derechos de propiedad intelectual relativas a la aprobación de la «genética
relacionada con el clima».
Los derechos de propiedad intelectual pueden limitar el acceso de los países en desarrollo a
la tecnología, así como la transferencia de tecnología hacia estos países (especialmente las
tecnologías ecológicamente racionales).
En primer lugar, demasiada rigidez en las políticas de derechos de propiedad
intelectual puede desalentar los proyectos de investigación e innovación de las
empresas nacionales de los países en desarrollo. En los países donde la mayoría de
las patentes están en manos de empresas o inventores extranjeros, el proceso
nacional de I+D puede verse seriamente restringido a causa del monopolio ejercido
por los titulares de las patentes.
En segundo lugar, un marco legislativo muy estricto en materia de derechos de
propiedad intelectual dificulta la tarea de empresas nacionales e investigadores
particulares, puesto que desarrollar o utilizar tecnologías patentadas puede estar
prohibido o resultar muy caro.
En tercer lugar, suele ser el caso que las empresas nacionales que desean utilizar
tecnologías patentadas tienen que pagar precios muy elevados en concepto de
regalías o para obtener las licencias. El acuerdo sobre los ADPIC refuerza el peso
de los proveedores de tecnologías, lo que les permite cobrar por estas un precio más
elevado. Muchas de las empresas de los países en desarrollo no están en condiciones
1 Grupo ETC (2010). «Capturing climate genes».
¿Qué relación hay entre el cambio climático, la transferencia de tecnología y los derechos de propiedad intelectual y cuál
es el estado actual de las negociaciones al respecto? 11
de pagar estos precios. Incluso si pudieran pagarlos, el aumento podría hacer que
sus productos resulten inviables.
En cuarto lugar, incluso si una empresa nacional está dispuesta a pagar la tarifa
comercial para utilizar una tecnología patentada, el titular de esa patente puede
denegarle el permiso a la empresa (negativa a tratar) o imponer condiciones
onerosas. En estas circunstancias, el acceso a la tecnología resulta imposible o
extremadamente difícil para las empresas.
En quinto lugar, el pago de las regalías puede desgastar los recursos nacionales y las
divisas de los países en desarrollo. Esto puede constituir un problema grave para los
países que deben hacer frente a restricciones en la balanza de pagos. Según el Fondo
Monetario Internacional (FMI), el monto neto total pagado por la India en concepto
de regalías y licencias fue de $2.309 millones en 2010, frente a $325 millones en
2002 y $997 millones en 2007. Los pagos efectuados por el conjunto de los países
desarrollados (incluido Corea del Sur) aumentaron de $6.800 millones en 1995 a
$50.600 millones en 2009.
El Centro del Sur (2009) ha señalado que los países en desarrollo tienen menos
posibilidades de acceder a tecnologías ecológicamente racionales de manera significativa y
a precios asequibles debido a que la mayoría de los derechos de propiedad intelectual
relativos a estas tecnologías están en manos de empresas de países desarrollados. Los
obstáculos analizados en este estudio son: a) regalías elevadas; b) la negativa del titular de
la patente a otorgar la licencia; c) la «perpetuación (evergreening)» de las patentes; d) el
aumento de litigios sobre patentes; y e) los impedimentos que entorpecen las innovaciones.
Un ejemplo ampliamente documentado de cómo los derechos de propiedad intelectual
pueden constituir obstáculos a la transferencia de tecnologías ecológicamente racionales es
el caso de las empresas de la India y la República de Corea, las cuales tienen
inconvenientes para producir sustitutos de los clorofluorocarbonos (CFC), sustancias
químicas que se utilizan como refrigerantes en los procesos industriales y que dañan la capa
de ozono de la atmósfera. Esto restringe la capacidad de estos países de cumplir los
compromisos contraídos en virtud del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que
agotan la capa de ozono, el cual establece plazos para que se dejen de utilizar los CFC y
otras sustancias que dañan la capa de ozono mediante un plan de supresión progresiva.
En un estudio que analizó la situación de la India respecto de las repercusiones de los
derechos de propiedad intelectual en la transferencia de tecnologías en el marco del
Protocolo de Montreal, Watal (1998) señaló que las disposiciones del Protocolo relativas a
la transferencia de tecnología cobran una importancia especial para los países en desarrollo
que son productores de sustancias que agotan la capa de ozono, como la India, el Brasil,
China, la República de Corea y México. En la India, la República de Corea y China, la
producción de estas sustancias está en manos de empresas de capitales nacionales, razón
por la cual el acceso a las tecnologías inocuas para el ozono se ha convertido en una
preocupación central. El estudio concluye que «los esfuerzos realizados para adquirir
tecnologías sustitutivas no han sido fructíferos debido a que las tecnologías están protegidas
por los derechos de propiedad intelectual y resultan inaccesibles, ya sea por las condiciones
12 Documento de investigación
o los elevados precios impuestos por los proveedores. Esta situación requiere que las
empresas de capital nacional abandonen sus participaciones mayoritarias mediante
acuerdos de inversiones conjuntas (joint venture) o que acepten restricciones a la
exportación para obtener acceso a las tecnologías alternativas».
Otro estudio también abordó el tema de la transferencia de tecnología para fomentar la
producción de sustitutos de los productos químicos que dañan la capa de ozono en virtud
del Protocolo de Montreal. Este estudio expuso algunos casos de empresas de países en
desarrollo que encuentran obstáculos para acceder a las tecnologías. Según el estudio, esta
situación se debe a que las empresas de países desarrollados que tienen la titularidad de las
patentes de los sustitutos químicos imponen precios elevados u otras condiciones
inaceptables a las empresas de países en desarrollo que solicitan las licencias para
fabricarlos.2 Para dar algunos ejemplos:
a) El caso del hidrofluorocarburo (HFC) 134a, una sustancia química utilizada como
refrigerante para remplazar los CFC, que tienen efectos nocivos. Cuando algunas empresas
de la India solicitaron la licencia para fabricar el HFC-134a a la empresa estadounidense
que lo patentó, esta pidió a cambio un precio muy elevado (25 millones de dólares de los
Estados Unidos). Esta cifra estaba muy por encima de los niveles normales. Como
alternativa al pago de ese precio, la firma estadounidense ofrecía integrar una empresa
conjunta con una participación mayoritaria en el capital y aplicar restricciones a las
exportaciones de las sustancias producidas en la India. Naturalmente, ninguna de estas dos
opciones era aceptable para los productores indios.
b) Las empresas surcoreanas también tuvieron problemas cuando quisieron remplazar los
CFC con el HFC-134a y el hidroclorofluorocarburo (HCFC) 141b, sustitutos admisibles
que habían sido patentados en Corea por empresas extranjeras. «Las empresas surcoreanas
consideran que los derechos de concesión solicitados por los titulares de las tecnologías
reflejan la falta de voluntad de estos para transferir tecnologías alternativas» (Andersen y
otros, 2007, págs. 262 a 265)
c) El caso del HFC-227ea. Esta sustancia química, también conocida como FM-200, es un
sustituto del halón-1301, utilizado en los dispositivos de protección contra incendios. La
empresa estadounidense titular de la patente del FM-200 exige que los sistemas de
protección contra incendios cumplan ciertos requisitos en materia de fabricación y control
para obtener la licencia. Solo tres empresas (en los Estados Unidos, el Reino Unido y
Australia) han obtenido las licencias. El titular de la patente propuso integrar empresas
conjuntas con participaciones mayoritarias en el capital, pero se negó a conceder la licencia
a empresas conformadas por capitales íntegramente nacionales. Esto imposibilita que las
empresas de la India tengan acceso a este producto (Andersen y otros., 2007, pág. 265).
d) Muchos de los contratos de licencias para adquirir tecnologías celebrados entre las
empresas surcoreanas y sus socios japoneses o estadounidenses contienen restricciones
2 Las referencias a estos casos se encuentran en Martin Khor (2008c), «Note on access to technology, IPR and
climate change».
¿Qué relación hay entre el cambio climático, la transferencia de tecnología y los derechos de propiedad intelectual y cuál
es el estado actual de las negociaciones al respecto? 13
como la prohibición de consignar la tecnología a terceros y de exportarla, o la obligación de
compartir las tecnologías mejoradas (Andersen et y otros, 2007).
Algunos estudios recientes que analizaron aspectos específicos de las tecnologías del clima
también señalaron que la protección de estas en virtud de los derechos de propiedad
intelectual puede convertirse en un obstáculo para la transferencia de tecnología. De hecho,
el titular del derecho puede bloquear el acceso a la tecnología y a los conocimientos
prácticos protegidos e impedir que otras empresas imiten la tecnología o innoven a partir de
nuevas tecnologías (Ockwell et y otros, 2007, pág. 40).3
Un estudio que analizó la transferencia de los diodos emisores de luz (ledes4) y los
principales obstáculos que debió enfrentar la India al respecto (Ockwell y otros, 2007),
concluyó que «los derechos de propiedad intelectual constituyen, una vez más, un
obstáculo. En este caso, en lo relativo a la fabricación de los ledes, cuya tecnología está
altamente protegida. La fabricación de los chips para los ledes supone varios procesos.
Cada proceso está patentado y requiere una inversión enorme. En la actualidad, invertir en
la fabricación de los chips y sortear los problemas de derechos de propiedad intelectual
resulta mucho más caro que importarlos directamente».
El estudio también pone de manifiesto los serios problemas relacionados con la propiedad
intelectual que deben afrontar las empresas indias de tecnologías basadas en la biomasa y
fabricantes de vehículos híbridos, puesto que buena parte del equipamiento y las
tecnologías que se necesitan para producirlos están patentados. Respecto de las
«tecnologías basadas en la biomasa», el estudio arrojó que, si bien «no representan un
problema grave» en este sector en el caso de la India, los derechos de propiedad intelectual
han generado «algunos roces entre los fabricantes europeos e indios de máquinas para hacer
briquetas » debido a que «las pequeñas y medianas empresas como estas suelen ser
"imitadoras" que utilizan técnicas de retroingeniería...». El estudio también explica que
Europa mantiene una posición dominante en lo que respecta al combustible de biomasa
generado a partir de pellets (biomasa densificada de pequeño tamaño) y no de briquetas,
por lo que concluye que «el crecimiento del mercado de pellets en Europa afecta en alguna
medida la transferencia de tecnología hacia países en desarrollo como la India».5
Sobre los vehículos híbridos6, el estudio elaborado por Ockwell y otros (2007) reveló que
las tecnologías comercialmente viables asociadas con la producción de vehículos híbridos
están en manos de empresas de países desarrollados7. El estudio también puso de
3 Estos estudios y los mencionados a continuación sobre tecnologías del clima y los derechos de propiedad
intelectual están basados principalmente en Shashikant 2009b (págs. 29a 31). 4 Un led es un diodo de material semiconductor que emite luz cuando se le aplica una tensión eléctrica en la
dirección definida. Los ledes se utilizan como luces indicadoras en dispositivos eléctricos y, cada vez con
mayor frecuencia, como luces de señalización y alumbrado público. 5 Ockwell y otros. (2007), pág. 82.
6 Muchos consideran que los vehículos híbridos pueden desempeñar un papel importante en la reducción de
las emisiones de carbono asociadas con los medios de transporte, como los autobuses y los vehículos
particulares. Los vehículos híbridos combinan el sistema tradicional de combustión interna con motores
eléctricos a batería, lo que reduce significativamente el consumo de combustible y, por ende, las emisiones de
carbono. 7 Ockwell y otros (2007), pág. 90.
14 Documento de investigación
manifiesto que «pueden existir problemas relativos a los derechos de propiedad intelectual
asociados con la imitación del conjunto motriz patentados de los vehículos híbridos»,
puesto que «Las empresas como Toyota, General Motors y BAE protegen esta tecnología
por medio de patentes restrictivas». Ockwell (2008) también analizó tres estudios sobre los
problemas causados por los derechos de propiedad intelectual en el contexto de la
transferencia de tecnologías con bajas emisiones de carbono y concluyó que « las empresas
de los países en desarrollo de los sectores analizados por lo general no tienen acceso a las
tecnologías más avanzadas».
Un estudio elaborado por Barton (2007) sobre tres sectores (biocarburantes y tecnologías de
energía solarfotovoltaica y eólica) reveló que a pesar de la prevalencia de las patentes en
estos sectores, la competencia entre los distintos tipos de energía hizo que los precios y los
costos se mantuvieran relativamente bajos. Sin embargo, el estudio no descartó la
posibilidad de que los derechos de propiedad intelectual constituyeran un obstáculo y
advirtió que era probable que hubiera «problemas graves de patentes en lo que respecta a
las nuevas tecnologías». Tampoco descartó la posibilidad de que las patentes amplias
dificultaran el desarrollo de tecnologías nuevas más eficientes o menos costosas y denunció
que podrían detectarse prácticas desleales si los pocos proveedores se amangualaran para
incumplir los principios del derecho de competencia. Sobre el estudio de Barton, Ockwell
(2008) observa que «es notable que en ninguno de los casos analizados se sabe con certeza
en qué medida las empresas de los países en desarrollo podrán acceder a las tecnologías
más avanzadas en estos sectores».
En lo que respecta a la energía fotovoltaica8 , Barton adelanta que probablemente sea más
difícil acceder a las tecnologías que funcionan con células de película delgada (las cuales
son más nuevas y están mucho más protegidas por patentes que las películas de silicio). De
la misma manera, los titulares de las patentes de métodos, enzimas o microorganismos
nuevos que sean importantes para el desarrollo de los biocombustibles pueden no querer
poner estas tecnologías al alcance de las empresas de países en desarrollo9. Barton también
menciona que las empresas líderes del sector de la tecnología eólica se muestran reacias a
compartir las tecnologías de punta por miedo a que esto genere nuevos competidores.
Con relación a las tecnologías eólicas, Ockwell (2008) señala que solamente las empresas
pequeñas de los países desarrollados están dispuestas a poner a la venta las licencias de las
tecnologías que producen, puesto que tienen más probabilidades de que las ganancias
obtenidas por la venta de las licencias sean mayores que las pérdidas resultantes del
estímulo de la competencia10
. Para respaldar este argumento, Ockwell recurre a un estudio
elaborado por Lewis que explica cómo algunas empresas líderes del sector de la tecnología
eólica de países en desarrollo, como Suzlon (de la India) y Goldwin (de China), lograron
acceder a tecnologías eólicas comprando las licencias a empresas de países desarrollados
menos industrializados que tenían menos que perder en cuanto a la competencia que esto
generaría y podían sacar un mayor provecho de la venta de sus licencias. Por su parte, las
principales empresas de los países desarrollados han rehusado vender las licencias de sus
8 Un panel que genera electricidad cuando recibe luz solar.
9 Ockwell (2008).
10 Este caso fue citado por Shashikant (2010) y por el Centro del Sur (2009)
¿Qué relación hay entre el cambio climático, la transferencia de tecnología y los derechos de propiedad intelectual y cuál
es el estado actual de las negociaciones al respecto? 15
tecnologías a competidores potenciales de países en desarrollo. Lewis sostiene que poner
las licencias al alcance de competidores potenciales de países en desarrollo que cuentan con
los materiales y una mano de obra más barata funciona como un desincentivo para las
empresas líderes.11
El instituto de investigaciones sobre energías y recursos de la India (The Energy and
Resources Institute (TERI)) llevó adelante un estudio sobre la transferencia de tecnología y
el cambio climático que contó con la participación de centros de investigación de cinco
países asiáticos (China, la India, Indonesia, Malasia y Tailandia). El estudio concluyó que,
cuando las patentes importantes están en manos de unas pocas empresas que dominan el
sector, se genera una situación de monopolio en la que la difusión del conocimiento se ve
restringida por los precios elevados de las tecnologías respetuosas del medio ambiente
(TERI, 2009). Un ejemplo representativo es el sistema de ciclo combinado con gasificación
integrada (CCGI) de las centrales eléctricas modelo de Yantai, en China, donde las
empresas nacionales no pudieron acceder a tecnologías de empresas extranjeras «debido a
los costos elevados y a la falta de voluntad por parte de los titulares de las patentes de
transferir tecnologías clave». Tras un largo proceso de negociación, el proyecto se detuvo.
El TERI (2009) también señala que los derechos de propiedad intelectual constituyen
obstáculos en lo que respecta a los costos directos (los pagos por las regalías y las
licencias), pero también porque hacen que los gastos de las empresas adquirentes aumenten
a causa de que los titulares de las patentes se niegan a transferir las tecnologías o porque
incluyen cláusulas abusivas en los contratos de transferencia. Por ejemplo, Solarif, una
empresa malasia, podía acceder a tecnologías extranjeras solo si compraba la maquinaria al
titular de la patente. Los costos de adquirir tecnologías mediante importaciones debido a las
cláusulas de los contratos de transferencia «no se ven como parte de los costos de los
derechos de propiedad intelectual, puesto que no constituyen pagos por regalías o licencias,
pero están relacionados con estos» (TERI, 2009).
Un estudio reciente (Zhuang, 2011) sobre la medida en que las tecnologías eólicas
patentadas fueron transferidas a los países en desarrollo demuestra los problemas que las
empresas chinas debieron afrontar a causa de los derechos de propiedad intelectual.12
El
estudio, que recoge información de Lee (2009), señala que Alemania, los Estados Unidos y
el Japón tenían aproximadamente el 60% de las patentes de las tecnologías eólicas
aprobadas entre 1998 y 2007, mientras que Dinamarca, España, Francia, los Países Bajos y
el Reino Unido, y tienen, en conjunto, el 23%. China, que es el mayor titular de patentes de
tecnologías eólicas entre las economías emergentes, poseía solamente un 1,5% de las
patentes presentadas con reivindicación de prioridad.
El estudio presenta las siguientes conclusiones:
Las empresas chinas que fabrican equipos de energía eólica han experimentado un
auge formidable. Sin embargo, para producir una unidad completa de un equipo de
11
Lewis, J. (2007), citado en Ockwell (2008). 12
Zhuang, Wei (2011), Intellectual Property Rights and Transfer of Clean Energy Technologies.
16 Documento de investigación
energía eólica, China tiene que comprar tecnologías y diseños extranjeros para la
fabricación de componentes esenciales —como los multiplicadores de velocidad—
que suelen representar la mayor parte del valor total del equipo.
Además, China debe cumplir requisitos muy estrictos para acceder a las
tecnologías patentadas de energía eólica. Zhuang (2011) cita un estudio elaborado
por Zhou y otros. (2010) que afirma que, en general, las empresas chinas tienen que
pagar precios elevados por las licencias de las tecnologías y abonar un 5% en
concepto de regalías por cada equipo que se vende en el mercado interno. Sin
embargo, cuando los productos finales que incorporan patentes extranjeras se
exportan, las regalías suelen ser más elevadas. Pero lo más grave de la situación en
China es que se desalienta la innovación, puesto que las actividades de I+D
relativas a las patentes suelen ser posibles solo con el permiso del licenciante.13
Las tecnologías transferidas no son las más avanzadas. Debido a la «poca
probabilidad» de que las empresas líderes del sector vendan las licencias a sus
posibles competidores, las empresas productoras de China y de la India —según
indican los estudios— suelen verse obligadas a comprar las tecnologías a empresas
de energía eólica de segundo o tercer nivel que tienen menos que perder en lo que
respecta a la competencia internacional y pueden sacar más provecho de la venta de
las licencias.14
China no ha adquirido la capacidad tecnológica suficiente. Una buena parte de
los equipos de energía eólica son producidos por empresas chinas. Sin embargo, los
verdaderos dueños de las tecnologías son empresas extranjeras. China no ha
adquirido la capacidad tecnológica suficiente.15
La mayoría de las empresas que
solicitan patentes relacionadas con las energías renovables han sido filiales
controladas en China por capitales extranjeros. Los tres solicitantes principales de
patentes de energía eólica son empresas de países desarrollados. En los últimos
veinte años, la brecha entre China y los países desarrollados en lo relativo a la
tecnología de turbinas eólicas no se ha reducido.
En pocas palabras, la innovación en el sector de la energía eólica sigue concentrada
en unos pocos países desarrollados y las tecnologías han sido transferidas a otros
países industrializados. Las licencias de estas tecnologías no están casi nunca al
alcance de los países en desarrollo. En lo casos en que sí lo están, se trata
principalmente de economías emergentes como la de China. Los licenciatarios no
tienen la libertad para utilizar y mejorar las tecnologías adquiridas. Las empresas de
los países desarrollados suelen negarse a transferir las tecnologías más avanzadas o
esenciales. Las tecnologías de los países industrializados están fuertemente
13
Zhou, Yuanchuan, Zou, Ji y Wang, Ke (2010). ¿Cómo sortear los obstáculos relativos a los DPI en el
contexto de las tecnologías con bajas emisiones de carbono? (en chino) Environmental Protection, Vol 2. 14
Lewis, J. (2008). «Leapfrogging in China and India». China Dialogue.
http://www.chinadialogue.net/article/show/single/en/1784, consultado el 27 de mayo de 2011. 15
PNUD China (2010). «China Human Development Report 2009/10: China and a Sustainable Future:
Towards a Low Carbon Economy and Society», pág. 41.
¿Qué relación hay entre el cambio climático, la transferencia de tecnología y los derechos de propiedad intelectual y cuál
es el estado actual de las negociaciones al respecto? 17
protegidas. Esto hace que los países en desarrollo tengan dificultades para construir
bases tecnológicas propias.
Shashikant (2010)16
también señala que las demandas judiciales oportunistas y contrarias a
la libre competencia entabladas por los titulares de las patentes restringen el acceso a las
tecnologías del clima. Los titulares de los derechos de propiedad intelectual suelen recurrir
a demandas judiciales para mantener el monopolio del mercado o para poder cobrar
regalías altas a la otra parte litigante que ha utilizado o quiere utilizar la tecnología
protegida. Por su parte, Syam (2010) expone distintos casos de empresas grandes titulares
de patentes de tecnologías de energía eólica que —mediante acciones judiciales—impiden
que una empresa europea ingrese al mercado estadounidense, hasta que finalmente la
empresa estadounidense logra absorber a la europea. En este sentido, una empresa
estadounidense interpuso una demanda judicial contra una empresa del Reino Unido por la
violación de cinco patentes relativas a la tecnología de puntos cuánticos, la cual reviste una
importancia fundamental en el sector de la energía solar.
Las acciones judiciales o la amenaza de entablar acciones judiciales pueden desalentar la
inversión en tecnologías de mitigación y adaptación por parte de los países en desarrollo
que tienen más probabilidades de verse involucrados en procesos judiciales de esta
naturaleza. Los procesos judiciales prolongados también ralentizarían la difusión de las
tecnologías.
Ockwell y otros (2007) citan una discusión mantenida con N. Narendran, el catedrático que
se desempaña como director de un equipo de investigación en el Lighting Research Center
(Centro de Investigaciones sobre Iluminación) en Nueva York, en la que este afirma que
«resulta muy difícil resolver los problemas de derechos de propiedad intelectual porque hay
varias patentes asociadas con cada proceso y casi todos los productores se demandan entre
sí por cuestiones de patentes».17 Por estos motivos, la proliferación de los litigios podría
desalentar las inversiones en la innovación.
Quienes están a favor de un régimen más estricto en materia de propiedad intelectual
sostienen que las patentes impulsan la transferencia de tecnología debido a que los
solicitantes tienen que dar a conocer información sobre la invención reivindicada al
momento de presentar la solicitud. Sin embargo, esto supone muchos problemas en la
práctica. Por un lado, los agentes de patentes no suelen incluir la información necesaria
para que los competidores puedan explotar la invención una vez vencida la patente.
Tampoco suelen incluir la información que permite la reproducción de todos los modos de
realización. Por otra parte, los técnicos de los países en desarrollo suelen carecer de la
experiencia necesaria para sacar provecho de la información contenida en la descripción de
la patente. Además, la invención patentada no puede ser explotada por terceros durante el
período de vigencia de la patente (a menos que lo autorice el titular) incluso cuando haya
información disponible (Shashikant, 2009b, pág. 33).
16
Shashikant, S. (2010), IPRs and technology transfer issues in the context of climate change. 17
Véase Ockwell y otros (2007), pág. 69.
18 Documento de investigación
IV. POSIBILIDADES DE EXPLOTACIÓN DE LAS TECNOLOGÍAS PATENTADAS
Existen diversas medidas que se pueden tomar para contrarrestar los problemas que se
presentan cuando las patentes ponen obstáculos a la transferencia de tecnologías sobre el
clima.
Reglamentación de las licencias voluntarias
Una manera de sortear los obstáculos impuestos por los derechos de propiedad intelectual
es reglamentar con mayor eficacia las licencias voluntarias y las condiciones asociadas a
estas. Las reglamentaciones pueden integrar los derechos internos de los países y deben
estar apuntaladas por la normativa internacional. Existen muchas maneras de abordar los
problemas, como establecer un límite para las negativas de los titulares de las patentes o
fijar tasas razonables para los pagos de las regalías (o la posibilidad de que las empresas de
los países en desarrollo queden eximidas del pago). También se pueden restringir los costos
adicionales incorporados a las licencias. Asimismo, se pueden reglamentar las condiciones
accesorias impuestas a los licenciatarios (influir en el mercado del licenciatario, como el
caso de la restricción de las exportaciones, o pretender la autoría o los derechos de las
innovaciones o los cambios realizados por el licenciatario). Es necesario reglamentar las
condiciones de la concesión de licencias voluntarias para contrarrestar el tipo de problemas
que las empresas de los países en desarrollo debieron enfrentar cuando intentaron obtener la
licencia para producir los sustitutos de los químicos que dañan la capa de ozono.
Licencias obligatorias
Una medida importante es proporcionar licencias obligatorias, lo que constituye un derecho
de los gobiernos. Los Estados Miembros de la OMC gozan de un grado considerable de
flexibilidad en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC respecto de los motivos para conceder
licencias obligatorias. Estos motivos no están limitados, tal como lo confirma la
Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública de la OMC (OMC,
2001). Por ejemplo, contrariamente a lo que se cree, los gobiernos no están obligados a
declararse en estado de emergencia sanitaria para conceder licencias obligatorias para los
medicamentos. El hecho de que un país solicite productos o tecnologías para cumplir con
las responsabilidades o los objetivos de adaptación al cambio climático y de mitigación de
sus efectos es, sin duda alguna, motivo suficiente para que pueda otorgar licencias
obligatorias.
Las políticas de concesión de licencias obligatorias no son inusitadas o excepcionales. En
países desarrollados como los Estados Unidos o el Reino Unido, los gobiernos han
concedido muchas licencias obligatorias para promover tecnologías y productos más
baratos en el sector industrial. Reichman (2003) afirma que «el Gobierno de los Estados
Unidos dispone de amplias facultades para apropiarse o hacer uso de las invenciones que
están protegidas por patentes controladas por el sector privado; el Estado paga
indemnizaciones completas y razonables y ejerce sus facultades con frecuencia». De hecho,
el derecho interno de los Estados Unidos ha incorporado disposiciones sobre licencias
¿Qué relación hay entre el cambio climático, la transferencia de tecnología y los derechos de propiedad intelectual y cuál
es el estado actual de las negociaciones al respecto? 19
obligatorias en cuerpos legales específicos.18
Por ejemplo, la Ley de Protección de la
Calidad del Aire de los Estados Unidos prevé la concesión de licencias obligatorias para las
tecnologías patentadas necesarias para el cumplimiento de normas convenidas.19
En muchos países en desarrollo, se han concedido licencias obligatorias para la importación
y la producción local de medicamentos genéricos. Cada vez son más los países en
desarrollo que recurren a un tipo particular de licencia obligatoria, el «uso por el gobierno»,
en el sector de los medicamentos. En estos casos, no es necesario negociar de antemano con
el titular de la patente, aunque sí se le debe pagar una remuneración o regalía.
Por estos motivos, los países en desarrollo pueden considerar la opción de conceder
licencias obligatorias para las tecnologías respetuosas del clima que están patentadas y que
son necesarias para los Estados. Los países en desarrollo pueden considerar esta opción
cuando las tecnologías son caras y cuando no se logra negociar con el titular de la patente
un precio lo suficientemente asequible para el producto original o para la licencia del
producto genérico deseado.
Otras flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC
Además de las licencias obligatorias, el Acuerdo sobre los ADPIC prevé otras
flexibilidades que pueden utilizarse para promover la transferencia de las tecnologías sobre
el clima. Entre estas figuran la importación paralela, las exenciones de patentabilidad, las
excepciones a los derechos de patente y las medidas correctivas aplicables a las prácticas
anticompetitivas. Los usos posibles de estas flexibilidades están detallados en un
documento publicado en 2009 por el Centro del Sur.
18
La Ley de Energía Atómica (título 42 del Código de los Estados Unidos, art. 2183) prevé la concesión de
este tipo de licencias cuando las innovaciones patentadas resultan «útiles para la producción o el uso de
material nuclear o energía atómica especiales.» La Comisión de Energía Atómica puede determinar en qué
casos cabe otorgar licencias obligatorias para las patentes y fijar un monto razonable para las regalías que
debe pagar el licenciatario. La Ley Bayh-Dole (título 42 del Código de los Estados Unidos, art. 7608) permite
la concesión de licencias obligatorias para los beneficiarios de subsidios y contratos del Estado cuando estos
«no han logrado avances efectivos, ni se espera que los logren en un tiempo razonable, que permitan la
aplicación práctica de la invención». El gobierno nacional también puede hacer uso de sus «derechos de
intervención» (march-in rights) demostrando que la licencia obligatoria de una patente es necesaria para
«satisfacer necesidades de salud o seguridad» o para «cumplir requisitos de uso público especificados por
normas nacionales». 19
La Ley de Protección de la Calidad del Aire (título 35 del Código de los Estados Unidos, art. 203) prevé la
concesión de licencias obligatorias cuando la innovación patentada es necesaria para el cumplimiento de los
objetivos de reducción de las emisiones, cuando no existen alternativas razonables y cuando la privación de la
innovación patentada generaría una «disminución de la competencia o una tendencia a generar una situación
de monopolio». Un tribunal de distrito, con la ayuda de la Fiscalía General, puede determinar en qué casos
corresponde conceder una licencia obligatoria para una patente y fijar condiciones razonables.
20 Documento de investigación
Una declaración de la OMC sobre patentes y tecnologías respetuosas del clima
En la sesión plenaria de la conferencia sobre el clima de la CMNUCC que se celebró en
Bali en diciembre de 2007, el ministro de Relaciones Exteriores del Brasil, Celso Amorim,
dijo en su discurso que el caso de los ADPIC y el acceso a los medicamentos (que trajo
aparejada la Declaración relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la salud pública de la
OMC) debe tomarse como ejemplo. En este sentido, declaró que deben realizarse esfuerzos
para promover una declaración similar en el campo de las tecnologías respetuosas del
clima. En rigor, no es necesario que los ministros emitan declaraciones de este tipo antes de
que los países concedan licencias obligatorias para las tecnologías respetuosas del clima, ya
que se trata de un derecho que les viene conferido en virtud del Acuerdo sobre los ADPIC.
Sin embargo, sucede que algunos países en desarrollo no poseen conocimientos suficientes
sobre estos derechos o temen que ejercer sus derechos pueda provocar una oleada de
indignación por parte de las empresas titulares de las patentes o represalias por parte de los
países desarrollados. Por estos motivos, los países en desarrollo podrían sacar provecho de
una declaración internacional, que les daría más seguridad a la hora de conceder licencias
obligatorias.
Un aspecto importante de la Declaración relativa al acuerdo sobre los ADPIC y la salud
pública es que esta prevé nuevos derechos para que los países no se vean afectados por la
disposición del Acuerdo que limita el suministro de los productos genéricos (con licencia
obligatoria) «principalmente» al mercado interno del país. Esto restringe el volumen de
exportaciones de las empresas productoras de genéricos y afecta los niveles de suministro
de los productos genéricos que pueden importar los países cuya capacidad de producción es
baja o nula. Una declaración relativa al acuerdo sobre los ADPIC y el cambio climático
podría establecer exenciones similares para las disposiciones del Acuerdo que restringen el
acceso a las tecnologías respetuosas del clima. Esto daría lugar a un aumento del suministro
de tecnologías y productos «genéricos» para los países que carecen de la capacidad
productiva necesaria.
En un estudio del Centro del Sur (2009) se explican en detalle los elementos que podrían
constituir una declaración de estas características.
Un marco legislativo para facilitar la concesión de licencias obligatorias
Para facilitar aún más la concesión de licencias obligatorias relativas a las tecnologías
respetuosas del clima, los países en desarrollo pueden incorporar leyes que simplifiquen el
proceso aplicable a algunos fines o categorías de productos. Por ejemplo, la Ley de
Protección de la Calidad del Aire de los Estados Unidos prevé la concesión de licencias
obligatorias cuando la innovación patentada es necesaria para el cumplimiento de los
objetivos de reducción de las emisiones, cuando no existen alternativas razonables y
cuando la privación de la invención patentada generaría una «disminución de la
competencia o una tendencia a generar una situación de monopolio». En virtud de esta ley,
un tribunal de distrito, con la ayuda de la Fiscalía General, puede determinar en qué casos
corresponde conceder una licencia obligatoria para una patente y fijar condiciones
razonables.
¿Qué relación hay entre el cambio climático, la transferencia de tecnología y los derechos de propiedad intelectual y cuál
es el estado actual de las negociaciones al respecto? 21
Shashikant (2010) señala dos leyes que también hacen mención de la concesión de licencias
obligatorias. La Ley de Energía Atómica (título 42 del Código de los Estados Unidos, art.
2183) prevé la concesión de licencias obligatorias cuando las innovaciones patentadas
resultan «útiles para la producción o el uso de material nuclear o energía atómica
especiales». La Comisión de Energía Atómica puede determinar en qué casos cabe otorgar
licencias obligatorias para las patentes y fijar un monto razonable para las regalías que debe
pagar el licenciatario. La Ley Bayh-Dole (título 42 del Código de los Estados Unidos, art.
7608) permite la concesión de licencias obligatorias para los beneficiarios de subsidios y
contratos del Estado cuando estos «no han logrado avances efectivos, ni se espera que los
logren en un tiempo razonable, que permitan la aplicación práctica de la invención.» El
gobierno nacional también puede hacer uso de sus «derechos de intervención» (march-in
rights) demostrando que la licencia obligatoria de una patente es necesaria para «satisfacer
las necesidades de salud o seguridad» o para «cumplir requisitos de utilización pública
especificados por normas nacionales».
Exenciones de patentabilidad
Otro conjunto de propuestas que reviste una gran importancia es el relativo a las exenciones
totales o parciales de patentabilidad para las tecnologías respetuosas del clima. La OMC
viene recibiendo propuestas en este sentido desde hace muchos años.
En 1996, la India presentó ante el Comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC una
propuesta para que las tecnologías ecológicamente racionales queden eximidas de
patentabilidad.
Más recientemente, en una reunión sobre el cambio climático celebrada en el marco de la
Cumbre del Grupo de los Ocho más Cinco que se llevó a cabo en Gleneagles (Escocia), la
delegación de la India propuso que se redefiniera el alcance del concepto de protección por
patente en el caso de las tecnologías respetuosas del clima, de manera que la protección
«excluya el uso de estas tecnologías en los países en desarrollo».20
La propuesta prevé dos opciones para la exclusión de patentes: la primera es una exclusión
general de patentabilidad para las tecnologías ecológicamente racionales y la segunda se
aplica únicamente a los países en desarrollo. En la segunda opción, los titulares de las
patentes que financiaron sus propios procesos de I+D pueden amortizar los costos de
innovación ejerciendo el monopolio de sus productos en los países desarrollados (durante el
período específico establecido en el Acuerdo sobre los ADPIC). En los países en desarrollo,
las exenciones de patentabilidad generan competencia en el mercado de estas tecnologías.
En ambos casos se necesitaría hacer la correspondiente enmienda al Acuerdo sobre los
ADPIC para que los miembros de la OMC (o los países en desarrollo que son miembros de
la OMC) puedan excluir estas tecnologías del sistema de patentes.
20 Documento presentado por la India en la Cumbre de Gleneagles, Dealing with the threat of climate
change
22 Documento de investigación
No se debe pensar que una propuesta de estas características es poco realista . Antes de que
se adoptara el Acuerdo sobre los ADPIC, muchos países excluían los alimentos y los
medicamentos del sistema de patentes. Si bien el Acuerdo sobre los ADPIC no permite la
exclusión de patentabilidad por sectores, sí admite algunas circunstancias en que los
derechos de propiedad intelectual pueden quedar suspendidos. Por ejemplo, el artículo 73
manifiesta que en situaciones de guerra o en otros conflictos de relaciones internacionales,
ninguna parte del Acuerdo sobre los ADPIC podrá interpretarse como un impedimento para
que un Miembro tome las medidas que considera necesarias para garantizar la protección
de sus intereses esenciales en materia de seguridad. Hay un sólido argumento a favor de
equiparar la crisis climática con una situación de emergencia mundial. Puesto que el
cambio climático constituye una crisis extremadamente grave que amenaza la
supervivencia de la especie humana y que no quedan más que unos pocos años para adoptar
medidas firmes y eficaces para evitar los efectos catastróficos del cambio climático sobre el
medio ambiente y las vidas de los seres humanos, la situación podría equipararse a una
emergencia mundial con características similares a las de una guerra. En estas condiciones,
los intereses comerciales individuales, como las patentes, pueden suspenderse para dar paso
a medidas concertadas, aplicadas a nivel mundial y nacional, para hacer frente a esta
amenaza común de la manera más efectiva posible. Los países en desarrollo necesitan
adquirir las tecnologías al menor precio posible. Si adquieren las tecnologías que necesitan
a una tercera parte del precio total, pueden acelerar el proceso de transformación aplicando
medidas de mitigación y adaptación con mucha más rapidez y efectividad.
Esta demanda puede considerarse justificable si el cambio climático es visto como un
problema serio. Los países desarrollados no pueden mantener el modelo antiguo y al mismo
tiempo esperar un cambio radical por parte de los países en desarrollo respecto de los
modelos que conducen a la reducción de las emisiones.21
Los Países Menos Adelantados
(PMA) ya gozan de cierto grado de flexibilidad a este respecto. Los PMA que son
miembros de la OMC cuentan con un período de transición especial para aplicar el Acuerdo
sobre los ADPIC.
Un fondo común de tecnologías por medio de un enfoque colectivo mundial
Una opción sería establecer un «fondo mundial de tecnologías para el cambio climático»,
mediante el cual los dueños de las tecnologías ecológicamente racionales se vean obligados
a poner sus derechos de propiedad intelectual a disposición de las empresas de los países en
desarrollo. Estas podrían acceder a las tecnologías pagando una indemnización razonable (o
regalías, en algunas circunstancias) y ajustándose a condiciones normales de adquisición
(que se negociarían).22
Si se negocian condiciones justas y razonables que tomen en cuenta
las necesidades de desarrollo, mediante este enfoque se podría administrar el sistema de
patentes, prevenir que los titulares de los derechos de propiedad intelectual incurran en
prácticas abusivas y generar las condiciones administrativas y financieras necesarias para
21
Red del Tercer Mundo (2008b). 22
Red del Tercer Mundo (2008a).
¿Qué relación hay entre el cambio climático, la transferencia de tecnología y los derechos de propiedad intelectual y cuál
es el estado actual de las negociaciones al respecto? 23
facilitar el acceso a las tecnologías. En este sentido, varios expertos han propuesto enfoques
similares.23
Debe ser obligatorio que la materia objeto de protección integre el fondo para que las
licencias estén al alcance de las empresas de los países en desarrollo. Esto puede
garantizarse mediante leyes o políticas, como por ejemplo, que participar en el fondo sea
una condición para recibir financiación pública para proyectos de I+D. Los titulares de las
patentes podrán seguir cobrando regalías comerciales altas en los mercados de los países
más ricos y desarrollados.
Un sistema mundial para compartir conocimientos técnicos y secretos comerciales
Otra medida que requiere de cooperación internacional es la puesta en práctica de un
sistema mundial para compartir los conocimientos técnicos y los secretos comerciales
relacionados con las tecnologías respetuosas del clima. La retención deliberada de «secretos
comerciales» o de conocimientos sobre cómo fabricar las tecnologías puede ser un gran
obstáculo para la transferencia de las tecnologías, incluso para las que no están patentadas,
puesto que puede impedir el adelanto tecnológico de los países en desarrollo. Por lo tanto,
hay buenos motivos para diseñar un mecanismo de cooperación internacional que facilite el
acceso de los países en desarrollo a los secretos comerciales y los conocimientos técnicos
relativos a las tecnologías respetuosas del clima.
Acuerdos o iniciativas sobre tecnologías financiadas con fondos públicos
Los países de la OCDE que poseen la mayor parte de las tecnologías ecológicamente
racionales para la mitigación y la reducción de las emisiones se encuentran en una posición
estratégica para ejercer control sobre la transferencia de tecnología debido a la influencia
directa que tienen en el sector privado y los institutos públicos que reciben financiación del
Estado para los proyectos de I+D. Por estos motivos, tendrían que poner más empeño en la
transferencia de tecnologías a los países en desarrollo.24
Las tecnologías que son propiedad del Estado en su totalidad y los conocimientos técnicos
relativos a estas pueden transferirse gratuitamente y en condiciones favorables. Cuando los
proyectos de I+D son financiados parcialmente por el Estado, el Estado debe ser en parte
titular de las patentes resultantes.25
Cuando se concede una licencia a una empresa de un
país en desarrollo, se debe dispensar al país de pagar una proporción correspondiente al
costo de la licencia con el fin de reducir el precio total. Otra posibilidad es dar incentivos a
las entidades financiadas con fondos públicos para que pongan las tecnologías y los
conocimientos técnicos a disposición de los países en desarrollo. En este sentido, se ha
propuesto que, para respaldar la transferencia gratuita o a precios bajos, los gobiernos de
los países desarrollados elaboren un «inventario de tecnologías públicas»26
. Como quedó
explicado más arriba, los gobiernos también pueden aprovechar la posición de ventaja que
23
Oficina Europea de Patentes (2007), pág. 95. Ver también Reichman (2005). 24
IPCC (2000). 25
Red del Tercer Mundo (2008a). 26
Red del Tercer Mundo (2008a).
24 Documento de investigación
les da financiar los proyectos de I+D para imponer condiciones a quienes reciben los
fondos. La finalidad de estas condiciones sería que los beneficiarios garanticen que las
licencias se vendan a las empresas de los países en desarrollo en condiciones justas y
sensibles a sus prioridades y necesidades de desarrollo.
Un ejemplo de cómo poner a disposición de la sociedad los frutos de las investigaciones
financiadas con fondos públicos es la política de acceso público de los institutos nacionales
de la salud de los Estados Unidos (NIH, por sus siglas en inglés)27
. Esta política obliga a los
investigadores financiados por los NIH a publicar sus artículos en PubMed Central, la base
de datos de la Biblioteca Nacional de Medicina de los Estados Unidos, dentro de los doce
meses posteriores a la fecha oficial de publicación. Esto mejora el intercambio de los
descubrimientos científicos, el ritmo de los avances médicos y la tasa de rendimiento de los
beneficios de los contribuyentes. Se podría idear un proyecto parecido que aborde la pronta
disponibilidad de las tecnologías financiadas con fondos públicos para los países en
desarrollo.
En la ronda d negociaciones de Accra sobre el cambio climático celebrada en el marco de la
CMNUCC, el Grupo de los 77 y China propuso que se estableciera un fondo multilateral
para las tecnologías del clima28
. El objetivo del fondo sería financiar acciones reforzadas
relativas al desarrollo y la transferencia de tecnología. Más precisamente, el Grupo propuso
que el fondo financie, entre otras cosas, la investigación, el desarrollo, la fabricación, la
comercialización, la distribución y la difusión de las tecnologías de adaptación y mitigación
así como la infraestructura necesaria para la fabricación de las tecnologías ecológicamente
racionales.
La financiación por parte de cualquier fondo futuro que financie proyectos de I+D para
generar nuevas tecnologías, debe estar sujeta a condiciones relativas a los derechos de
propiedad intelectual. Los derechos de propiedad intelectual de las tecnologías que resulten
de los proyectos de I+D financiados por el fondo deben pertenecer al fondo en virtud de la
CMNUCC. Las tecnologías, así como los conocimientos técnicos correspondientes, deben
ponerse a disposición de las empresas de los países en desarrollo que deseen producirlas o
profundizar los procesos de I+D (por ejemplo, adaptar la tecnología a las condiciones
nacionales) sin que estos deban pagar regalías. Si los países están interesados en comprar
las tecnologías que fueron desarrolladas con financiamiento del fondo en lugar de
producirlas ellos mismos o emprender proyectos de I+D, estas deberán venderse a un
precio asequible para la población del país en desarrollo adquirente. En definitiva, el
financiamiento destinado a la I+D de nuevas tecnologías debe estar sujeto a ciertas
condiciones que garanticen un acceso equitativo y asequible a los productos resultantes de
los proyectos de investigación, independientemente de que los frutos de esos proyectos
sean obras originales o continuadas por otros.
27
Véanse la Ley de Asignaciones Presupuestarias Consolidadas de 2007 (H.R. 2764) y
http://publicaccess.nih.gov/policy.htm . 28
Stillwell (2008a).
¿Qué relación hay entre el cambio climático, la transferencia de tecnología y los derechos de propiedad intelectual y cuál
es el estado actual de las negociaciones al respecto? 25
Conclusión
En razón del Acuerdo sobre los ADPIC, todos los miembros de la OMC tienen permitido
hacer uso de «flexibilidades» y recurrir a medidas como la concesión de licencias
obligatorias y a la importación paralela para obtener las tecnologías y los productos
patentados a precios más asequibles. Pero algunas acciones, como negociar con el titular de
la patente o conceder licencias obligatorias, pueden resultar empresas bastante arduas para
los países que no están familiarizados con el procedimiento. Por estos motivos, hay que
abordar la necesidad de facilitar el proceso de concesión de patentes obligatorias y otras
flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC, así como la posibilidad de que al
menos las tecnologías ecológicamente racionales que revisten una importancia mayor en
los procesos de adaptación y mitigación queden exentas de patentabilidad para los países en
desarrollo. Las empresas que innoven podrían recuperar los costos de investigación
mediante las ventas de patentes en los países desarrollados. La propiedad intelectual no
debe entenderse como algo sagrado que debe preservarse a toda costa. Eso implicaría
aceptar que el cambio climático no constituye una amenaza seria, puesto que, en una escala
de valores y prioridades, se le estaría dando más valor al rédito económico generado por
una situación de monopolio que a las vidas de las personas que están en riesgo a causa del
cambio climático. La prioridad absoluta debe ser transferir las tecnologías a los países en
desarrollo para que estos estén en condiciones de combatir el cambio climático. Por lo
tanto, en el proceso de negociaciones de la CMNUCC las partes deberían adoptar como
principio que los países en desarrollo puedan excluir las tecnologías respetuosas del clima
del sistema de patentes. Esto debe complementarse con medidas a nivel mundial que
favorezcan el intercambio de secretos comerciales. Pueden tenerse en cuenta distintas
alternativas de segundo orden, como la concesión automática de licencias voluntarias y la
regulación de estas licencias, y los fondos de patentes.
26 Documento de investigación
V. PROPUESTAS DE LOS PAÍSES EN DESARROLLO EN EL MARCO DE LA CMNUCC
Desde el 13º período de sesiones de la Conferencia de las Partes de la CMNUCC que se
celebró en Bali en diciembre de 2007, muchos países en desarrollo y grupos integrados por
estos han presentado propuestas sobre el desarrollo y la transferencia de tecnología en las
rondas de negociaciones de la CMNUCC.
La más importante es la que presentó el Grupo de los 77 y China en septiembre de 2008. El
punto principal de esta propuesta es establecer un nuevo mecanismo de tecnología en virtud
de la CMNUCC para acelerar el desarrollo y la transferencia de tecnología y respaldar la
aplicación efectiva de las disposiciones de la CMNUCC relativas a la tecnología y el
financiamiento. La propuesta establece los motivos, los criterios y las disposiciones
institucionales para instaurar un nuevo mecanismo de tecnología que incluya un nuevo
Órgano ejecutivo de tecnología29
, un fondo multilateral para las tecnologías del clima, un
plan de acción sobre tecnología y actividades con derecho a recibir financiación. Los
obstáculos a la transferencia también impiden la adopción de la tecnología por parte de los
países en desarrollo. Por lo tanto, se debe garantizar urgentemente el acceso a estas
tecnologías estableciendo un equilibrio entre las recompensas a los innovadores y el bien
común de la humanidad. Algunas formas de lograrlo son los mecanismos de desarrollo
conjunto de tecnologías y los sistemas de intercambio de derechos de propiedad intelectual.
El plan prevé también la definición de políticas, acciones y requisitos de financiamiento
específicos para todas las tecnologías importantes, que se clasifican de la siguiente manera:
1) En relación con las tecnologías de dominio público, el plan prevé el establecimiento de
un sistema de cooperación internacional para garantizar que se satisfagan las necesidades
de los países en desarrollo transfiriendo las tecnologías a los precios más bajos posibles.
Asimismo, busca garantizar la transferencia de los conocimientos técnicos sobre cómo
utilizar y mantener las tecnologías y cómo adaptarlas a las condiciones nacionales, lo que
contribuirá al desarrollo de las tecnologías endógenas.
2) En lo que respecta a las tecnologías patentadas, el plan de acción sobre tecnología busca
garantizar que las tecnologías que están en manos del sector privado puedan ser adquiridas
a precios asequibles. Algunas formas de lograr este objetivo son eliminar los obstáculos
puestos por los derechos de propiedad intelectual y conceder licencias obligatorias para las
tecnologías patentadas. Las tecnologías de propiedad concertada (las que pertenecen al
sector privado y al sector público al mismo tiempo) podrán adquirirse a precios asequibles.
Esto se podrá lograr facilitando la transferencia de la parte del Estado de manera gratuita o
a un precio reducido. Las tecnologías que son propiedad del Estado se podrán adquirir a
precios asequibles, lo que será posible gracias a que estas serán transferidas de manera
gratuita o a un precio reducido.
3) En lo relativo a las tecnologías futuras, el Plan tiene por objeto fomentar la creación de
centros de formación superior en tecnología y fortalecer la cooperación Norte-Sur, Sur-Sur
y la cooperación triangular en las áreas conjuntas de I+D, entre otras.
29
Esta propuesta se hizo efectiva con la decisión tomada en la Conferencia de las Partes en Cancún de
establecer un mecanismo de tecnología que incorpore un comité ejecutivo de tecnología.
¿Qué relación hay entre el cambio climático, la transferencia de tecnología y los derechos de propiedad intelectual y cuál
es el estado actual de las negociaciones al respecto? 27
Aparte de la propuesta presentada por el Grupo de los 77 y China, muchos países en
desarrollo se pronunciaron individualmente en la CMNUCC sobre el problema de la
tecnología. Respecto de los derechos de propiedad intelectual, varios países —entre los que
cuentan China, Cuba, la India, Indonesia y la República Unida de Tanzania— destacaron la
necesidad de abordar el problema de los derechos de propiedad intelectual en el contexto de
la transferencia de tecnología.
En n el marco de las negociaciones de la Conferencia sobre el cambio climático de la
CMNUCC celebrada en Bonn (Alemania) en junio de 2008, el Brasil solicitó que se pusiera
en práctica un instrumento «coherente y exhaustivo» para promover la transferencia y el
desarrollo de la tecnología, es decir un «protocolo relativo a la tecnología» previsto por la
CMNUCC. En relación con las tecnologías patentadas, el Brasil propuso que se estableciera
un fondo público multilateral para la adquisición de licencias con el fin de facilitar el
proceso de trasferencia. En este contexto, hizo hincapié sobre la necesidad de que se tenga
en cuenta la posibilidad de recurrir a las licencias obligatorias y de que se elabore una
declaración similar a la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la
salud pública.
Desde el punto de vista de la India, se necesitan mecanismos que aborden todas las etapas
del ciclo tecnológico para poder explotar al máximo el potencial que ofrecen las
tecnologías. El representante de la India manifestó que no es solo una cuestión de
transferencia y que se trata de generar nuevas tecnologías, pero también de avanzar sobre la
investigación, el desarrollo y la distribución de esas tecnologías.30
Asimismo, afirmó que,
en lo que respecta a las nuevas tecnologías, la transferencia de tecnología y de
conocimientos técnicos debe ir acompañada de un régimen adecuado en materia de
derechos de propiedad intelectual. Los gobiernos de los países desarrollados podrían
indemnizar a sus empresas privadas por la transferencia y distribución de sus tecnologías a
los países en desarrollo. Respecto de acelerar el proceso de desarrollo tecnológico, la India
propuso un sistema de desarrollo conjunto con intercambio de derechos de propiedad
intelectual y agregó que las iniciativas de financiamiento mundial requieren la adquisición
pública de derechos de propiedad intelectual a nivel mundial para garantizar que los
productos y los servicios estén disponibles a precios asequibles.
El representante del Pakistán manifestó que el sistema de derechos de propiedad intelectual
facilita el desarrollo tecnológico otorgando remuneraciones a los inventores, pero al mismo
tiempo permite que estos cobren precios de monopolio, lo que funciona como un obstáculo
a la difusión.31
Por estos motivos, se necesitan urgentemente medidas que eliminen los
obstáculos a la transferencia de tecnología. El Pakistán propuso 1) que se estableciera un
acuerdo o un sistema internacional sobre la concesión de licencias obligatorias para las
tecnologías respetuosas del clima similares a los que se aplicaron en el sector de la salud; 2)
que se establecieran fondos comunes de tecnologías o patentes que permitan la
transferencia de tecnología a los países en desarrollo a precios asequibles; 3) que se
redujera el período de vigencia de las patentes en el caso de las tecnologías respetuosas del
30
Raman (2008). 31
Raman (2008).
28 Documento de investigación
clima; 4) que se dieran incentivos a los dueños de las tecnologías (como exenciones de
impuestos o subsidios) para que estos puedan poner en práctica un sistema de precios
diferenciados que permita a los países en desarrollo pagar menos por las tecnologías.
Durante las negociaciones en el marco del 14º período de Sesiones de la Conferencia de las
Partes de la CMNUCC celebrado en Poznam (Polonia) en diciembre de 200832
, el
representante de la República de Corea afirmó que se necesitaba un cambio radical en las
políticas relativas a los derechos de propiedad intelectual y las actividades de I+D. El
representante surcoreano dijo igualmente que: «La lucha contra el cambio climático no es
un objetivo en el régimen actual. Los derechos de propiedad intelectual no hacen más que
proteger los intereses de las empresas privadas. ¿Cómo pueden estar al servicio del cambio
climático? En la actualidad, los derechos de propiedad intelectual están al servicio del
beneficio económico del sector privado». Por último, el delegado surcoreano agregó que la
intervención del gobierno es necesaria para cambiar las políticas públicas en este ámbito.
El delegado de China destacó la necesidad de que se registrara un cambio en este sentido y
de que se estableciera una institución que elimine los obstáculos y otras influencias
negativas del mercado para promover la transferencia de tecnología. También agregó que
se debe encontrar una forma de compartir los derechos de propiedad intelectual en el
ámbito de la I+D de las tecnologías. Además, propuso una vez más que se estableciera un
fondo multilateral de adquisición de tecnologías para respaldar las actividades de I+D en
los países en desarrollo a nivel regional y nacional.
En el marco de las negociaciones de la Conferencia sobre el cambio climático de la
CMNUCC celebrada en Bonn (Alemania) en junio de 2009, el Grupo de los 77 y China
presentó una propuesta específica sobre los derechos de propiedad intelectual, que luego
fue incluida en la compilación de los textos propuestos por distintos Miembros.
El Grupo de los 77 y China propone que:
Se tomen medidas específicas para eliminar los obstáculos al desarrollo y a la
transferencia de tecnología derivados de la protección de los derechos de propiedad
intelectual de las Partes que son países desarrollados que se hayan comprometido en
virtud de la Convención a transferir tecnologías ecológicamente racionales a las
Partes que son países en desarrollo. Estas medidas pueden ser:
a) Poner en marcha de inmediato en los foros pertinentes todas las acciones
necesarias para excluir obligatoriamente del sistema de patentes las tecnologías
respetuosas del clima que están en poder de los países que figuran en el anexo II
y que pueden utilizarse para mitigar el cambio climático o adaptarse a él;33
32
Para consultar los informes de las declaraciones de Pozman, ver RED DEL TERCER MUNDO (2009b). 33
Como lo refleja el documento de la CMNUCC, 'Notes on sources for FCCC/AWGLCA/2009/INF.1, Parts I
and II', pág. 184.
¿Qué relación hay entre el cambio climático, la transferencia de tecnología y los derechos de propiedad intelectual y cuál
es el estado actual de las negociaciones al respecto? 29
b) Crear un «fondo mundial de tecnología para el cambio climático» que promueva y
garantice el acceso por parte de los países en desarrollo a las tecnologías que pueden
utilizarse para mitigar el cambio climático o adaptarse a él, así como los conocimientos
técnicos y los secretos comerciales asociados a estas, de manera que los países en
desarrollo accedan a las tecnologías en condiciones no exclusivas y de exención de regalías
con el fin de proporcionar un mejor servicio de información y reducir el costo de las
transacciones.34
Filipinas presentó la siguiente propuesta:
Poner en marcha de inmediato en los foros pertinentes todas las acciones
necesarias para excluir obligatoriamente del sistema de patentes las tecnologías
ecológicamente racionales que pueden utilizarse para mitigar el cambio
climático o adaptarse a él;
Excluir del sistema de patentes los recursos biológicos, como las distintas
variedades y especies de animales, plantas y microorganismos y las partes que
los componen que se utilizan para mitigar el cambio climático o adaptarse a él.
Tomar medidas específicas y desarrollar mecanismos para eliminar los
obstáculos al desarrollo y a la transferencia de tecnología hacia los países en
desarrollo derivados de la protección de los derechos de propiedad intelectual
por parte de los países desarrollados en el marco de la Convención. Estas
medidas pueden ser:
i) utilizar al máximo las flexibilidades previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC,
como conceder licencias obligatorias para acceder a las tecnologías protegidas
por los derechos de propiedad intelectual;
ii) garantizar el intercambio de las tecnologías financiadas con fondos públicos y los
conocimientos técnicos asociados a estas poniéndolas en el dominio público a
precios asequibles y con condiciones de adquisición que promuevan el acceso
por parte de los países en desarrollo;
iii) crear un «fondo mundial de tecnología para el cambio climático» que promueva
y garantice el acceso por parte de los países en desarrollo a las tecnologías
protegidas por los derechos de propiedad intelectual y a los conocimientos
técnicos asociados a estas en condiciones no exclusivas y de exención de
regalías;
iv) adoptar en los foros pertinentes una declaración sobre derechos de propiedad
intelectual y tecnologías ecológicamente racionales que, entre otras cosas,
consolide las flexibilidades del Acuerdo sobre los ADPIC y genere un entorno
más propicio para su aplicación.35
4. Todas las acciones y medidas necesarias serán tomadas sin dilación para facilitar la
creación de fondos de tecnologías que incluyan los conocimientos técnicos y los
secretos comerciales asociados a las tecnologías ecológicamente racionales y
34
Ibid, pág. 184. 35
Ibid, pág. 185.
30 Documento de investigación
permitan que los países en desarrollo accedan a estas en condiciones de exención de
regalías.36
Bolivia también presentó una propuesta similar:
Tomar medidas específicas y desarrollar mecanismos para eliminar los obstáculos
derivados de la protección de los derechos de propiedad intelectual que se oponen al
desarrollo y la transferencia de tecnologías de las Partes que son países desarrollados que se
hayan comprometido en virtud de la Convención a transferir tecnologías ecológicamente
racionales a las Partes que son países en desarrollo.
Estas medidas pueden ser:
a) establecer un acuerdo mediante el cual las Partes convengan que ninguna
disposición de ningún acuerdo internacional sobre propiedad intelectual pueda
ser interpretada o aplicada de una forma que impida a una Parte tomar medidas
para mitigar el cambio climático o adaptarse a él, especialmente cuando se trate
de medidas que fomentan el desarrollo y la transferencia de las tecnologías o el
acceso a estas.
b) poner en marcha de inmediato en los foros pertinentes todas las acciones
necesarias para excluir obligatoriamente del sistema de patentes las tecnologías
respetuosas del clima que pueden utilizarse para mitigar el cambio climático o
adaptarse a él en los países en desarrollo, en especial las tecnologías financiadas
con fondos públicos o de organismos internacionales;
c) poner en marcha de inmediato en los foros pertinentes todas las acciones
necesarias para dejar sin efecto en los países en desarrollo las patentes de las
tecnologías ecológicamente racionales consideradas esenciales o urgentes para
mitigar el cambio climático o adaptarse a él;
d) poner en marcha de inmediato todas las acciones necesarias para facilitar la
creación de fondos de tecnologías que incluyan los conocimientos técnicos y los
secretos comerciales asociados a las tecnologías ecológicamente racionales y
permitan que los países en desarrollo accedan a estas en condiciones de
exención de regalías;
e) crear y proporcionar de inmediato fuentes de financiamiento nuevas y adicionales
que sean adecuadas, predecibles y sostenibles para los centros conjuntos de
formación superior de los países en desarrollo, con el fin de que las empresas de
estos países emprendan actividades de I+D, especialmente en materia de
tecnologías para la adaptación y la mitigación;
f) garantizar de inmediato que la transferencia de tecnología a los países en
desarrollo se realice de una manera adecuada que permita a los países utilizar las
tecnologías efectivamente.37
Durante las negociaciones de la Conferencia sobre el cambio climático de Barcelona
celebradas en noviembre de 2009, Bolivia, Bangladesh y la India presentaron propuestas
36
Ibid, pág. 185. 37
Ibid, pág. -186.
¿Qué relación hay entre el cambio climático, la transferencia de tecnología y los derechos de propiedad intelectual y cuál
es el estado actual de las negociaciones al respecto? 31
conjuntas ante la Presidencia del grupo de redacción informal sobre tecnología para incluir
un texto sobre derechos de propiedad intelectual en el proyecto de texto que abordaba el
tema de la tecnología. En las propuestas, se insta a las Partes a que tomen las medidas
necesarias en todos los foros pertinentes para excluir las tecnologías ecológicamente
racionales del régimen de derechos de propiedad intelectual y para dejar sin efecto los
derechos de propiedad intelectual que protegen estas tecnologías en la actualidad en los
países en desarrollo y en los PMA. Asimismo, se insta a las Partes a establecer un fondo
mundial de derechos de propiedad intelectual relativos a las tecnologías para el cambio
climático, a tomar medidas para garantizar la transferencia de las tecnologías financiadas
con fondos públicos y los conocimientos técnicos asociados a estas y a consolidar el
derecho de los países en desarrollo de utilizar al máximo las flexibilidades previstas en el
Acuerdo sobre los ADPIC.38
Durante las negociaciones del 15º período de sesiones de la Conferencia de las Partes
celebrado en Copenhague en diciembre de 2009, se intentó eliminar estas propuestas en
repetidas ocasiones. Sin embargo, las mismas propuestas figuran en el proyecto de decisión
sobre tecnología, en el Anexo D del Informe del Grupo de Trabajo Especial sobre la
cooperación a largo plazo en el marco de la Convención (GTE-CLP).39
En estas negociaciones, el Grupo de los 77 y China afirmó que «abordar los problemas
relacionados con los derechos de propiedad intelectual a medida que surjan» debía ser una
de las funciones del órgano ejecutivo que proponía establecer.
Por su parte, los países desarrollados insistían en que se mantuviera el statu quo en lo
relativo a los derechos de propiedad intelectual. En las negociaciones de Copenhague y en
las anteriores, los países desarrollados siguieron la línea de los Estados Unidos y se
pronunciaron categóricamente a favor de que los derechos de propiedad intelectual no se
mencionaran en ningún documento sobre tecnología.
Mientras los países en desarrollo se muestran a favor de establecer nuevos mecanismos en
el marco de la CMNUCC y han instado a que se propusieran «ideas y soluciones creativas»
en materia de derechos de propiedad intelectual, la mayoría de los países desarrollados que
suscriben la Convención han reafirmado la idea de que es necesario ajustarse a un régimen
de derechos de propiedad intelectual sólido para dar paso a la innovación y la transferencia
de tecnología a los países en desarrollo. Ni los Estados Unidos ni la UE han considerado
aceptables las propuestas mencionadas antes y niegan que los derechos de propiedad
intelectual constituyan un obstáculo a la transferencia de tecnología. Para los países
desarrollados, que poseen la mayor parte de las patentes de las tecnologías respetuosas del
clima, su ventaja competitiva en términos económicos depende de mantener la situación
habitual de los derechos de propiedad intelectual. Las asociaciones comerciales de los
países desarrollados les pidieron a sus gobiernos que no hicieran concesiones sobre
38
Ver el documento no oficial No. 47 (párrafos 9bis, 10bis, 10bis1, 10bis2 y 10bis3), donde se encuentra el
proyecto de texto sobre acciones reforzadas sobre desarrollo y transferencia de tecnología, elaborado en las
negociaciones sobre el Cambio Climático de Barcelona. También se encuentra disponible (en inglés)
en:http://unfccc.int/files/meetings/ad_hoc_working_groups/lca/application/pdf/awglcattnp47061109.pdf . 39
Ver FCCC/AWGLCA/2009/17.
32 Documento de investigación
derechos de propiedad intelectual en las negociaciones sobre el cambio climático. La
Cámara de Representantes de los Estados Unidos aprobó tres proyectos de ley que
contienen artículos que condicionan la participación de los Estados Unidos en los acuerdos
mundiales sobre el cambio climático y las disposiciones sobre financiamiento para fines
relacionados con el cambio climático exigiendo el cumplimiento y la aplicación estrictos de
los requisitos legales internacionales para la protección de los derechos de propiedad
intelectual (Shashikant, 2009a). Este podría ser uno de los motivos por los que la
delegación de los Estados Unidos haya solicitado que no se hiciera mención de los
problemas que plantean los derechos de propiedad intelectual en las negociaciones sobre el
cambio climático de la CMNUCC.40
40
La postura de los Estados Unidos fue presentada en las negociaciones sobre el Cambio Climático de Bonn
en agosto de 2009 y figura en el documento de la Red del Tercer Mundo (TWN) 2009a.
¿Qué relación hay entre el cambio climático, la transferencia de tecnología y los derechos de propiedad intelectual y cuál
es el estado actual de las negociaciones al respecto? 33
VI. TRATAMIENTO DEL PROBLEMA DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
DESDE LA CONFERENCIA DE LAS PARTES DE CANCÚN (2010)
En las reuniones de la CMNUCC celebradas en Cancún (México) en diciembre de 2010, la
elaboración del texto final de la decisión del GTE-CLP, en el cual ni siquiera se hizo
mención del término «propiedad intelectual» supuso un serio revés para los países en
desarrollo. Hasta el día de hoy, no se sabe quiénes redactaron el texto final de la
Conferencia ni qué proceso siguieron para hacerlo. La presidenta de la Conferencia, la
ministra de Relaciones Exteriores de México, sancionó la aprobación del texto
desestimando la objeción presentada por Bolivia. Que los problemas planteados por los
derechos de propiedad intelectual quedaran totalmente excluidos fue una sorpresa para los
países en desarrollo. Cuando la Conferencia de Cancún comenzó, las opciones sugeridas
por el Grupo de los 77 y China, así como las sugerencias que otros países en desarrollo
hicieron de manera individual, seguían figurando en los proyectos que abordaban el tema
de la tecnología. En los últimos días, las negociaciones celebradas por los mediadores
produjeron un documento informal que fue difundido y debatido. Este documento
presentaba distintas opciones: que los derechos de propiedad intelectual siguieran siendo
una preocupación del GTE-CLP; que el asunto fuera remitido a otras organizaciones para
que estas se pronunciaran al respecto (por organizaciones se entendía la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI)) y que no se hiciera ninguna mención del
asunto en el texto final. Cuando se reanudó el debate, las delegaciones de algunos países en
desarrollo solicitaron que el tema de los derechos de propiedad intelectual en el contexto
del acceso a la tecnología a precios asequibles quedara reflejado en el texto con mayor
vehemencia y se pronunciaron en contra de remitir el asunto a otras organizaciones. No
esperaban que el tema quedara totalmente excluido del texto, tal como lo requería la
solicitud impulsada por los Estados Unidos.
Luego del 16º período de sesiones de la Conferencia de las Partes de Cancún, algunos
países en desarrollo liderados por la India intentaron volver a introducir el tema de los
derechos de propiedad intelectual en el programa de negociación del GTE-CLP en el marco
de la Convención. En junio de 2011, durante las sesiones del GTE-CLP celebradas en Bonn
en el marco de la CMNUCC, el Gobierno de la India presentó una propuesta ante la
Secretaría para que los derechos de propiedad intelectual y otros dos temas (las medidas
comerciales unilaterales y el acceso equitativo al desarrollo sostenible) fueran incluidos en
el programa provisional del 17º período de sesiones de la Conferencia de las Partes que se
llevaría a cabo en Durban (Sudáfrica) en noviembre y diciembre de 2011.41
Estos temas no
habían sido abordados adecuadamente en la decisión adoptada por el GTE-CLP en el marco
de la Convención en la Conferencia de Cancún de 2010 (decisión 1/CP 16), pese a que,
durante la Conferencia y antes de esta, la India y muchos otros países en desarrollo habían
solicitado que se trataran.
41
Meena Raman, India proposal on neglected issues for Durban discussions raises controversy, Red del
Tercer Mundo, Actualización de las noticias sobre la Conferencia de Bonn (22 de junio de 2011).
34 Documento de investigación
Los países desarrollados, especialmente los Estados Unidos, consideran que estos
problemas fueron resueltos en la Conferencia de Cancún. Sin embargo, la mayoría de los
países en desarrollo piensa que no todos los problemas fueron abordados en Cancún y que
estos todavía no han recibido una solución. Por lo tanto, es legítimo que se los aborde,
puesto que son parte de los elementos del Plan de Acción de Bali.
En lo que respecta a los derechos de propiedad intelectual, la India propone que bajo el
tema titulado «Desarrollo y transferencia de tecnologías», se incluya en el programa de
negociaciones un subtema titulado «Acciones de mitigación y adaptación y derechos de
propiedad intelectual de las tecnologías del clima».
En la nota explicativa de la India sobre la cuestión de los derechos de propiedad intelectual
se afirma que: «En Cancún, las Partes de la CMNUCC acordaron establecer un Mecanismo
Tecnológico y un Centro y Red de Tecnología del Clima para promover la cooperación
entre las Partes en el ámbito del desarrollo y la transferencia de tecnología. Si bien el
Mecanismo Tecnológico contribuirá a generar capacidad para la utilización de las
tecnologías existentes y la difusión de las tecnologías ecológicamente racionales, se
necesita aumentar el alcance de este acuerdo eliminando las restricciones a nivel mundial
que afectan el desarrollo y la disponibilidad de las tecnologías respetuosas del clima. Se
necesita urgentemente un régimen mundial que gestione con eficacia y efectividad los
derechos de propiedad intelectual de las tecnologías respetuosas del clima para promover su
desarrollo, utilización, difusión y transferencia. Hasta que no se establezca un mecanismo
de estas características, no se podrá cumplir efectiva y adecuadamente el objetivo de llevar
a cabo las acciones de mitigación y adaptación apropiadas para cada país con la magnitud y
la rapidez que exige la Convención. Este régimen debería considerar los derechos de
propiedad intelectual como bienes comunes de la humanidad y promover el acceso a estos
compensando a los innovadores y mejorando la capacidad de los países en desarrollo de
tomar medidas efectivas de adaptación y mitigación a nivel nacional. La Conferencia de las
Partes debe emitir urgentemente una decisión a favor de que las tecnologías respetuosas del
clima y los derechos de propiedad intelectual asociados a estas sean considerados como
bienes comunes de la humanidad con el fin de cumplir el objetivo mundial de una pronta
estabilización del clima y apuntalar los esfuerzos de los países en desarrollo en aras del
desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza».
La mayoría de los países en desarrollo respaldaron la propuesta de la India y se opusieron al
intento de los países desarrollados de transferir a un órgano subsidiario la cuestión de si el
tema debía integrar o no el programa del 17º período de sesiones de la Conferencia de las
Partes en Durban.
Sin embargo, muchos países desarrollados como Australia, el Canadá, los Estados Unidos,
los países de la UE, y otros países como México, se mostraron reacios a que se incluyeran
en el programa de Durban los temas propuestos por la India. Los Estados Unidos se
pronunciaron en contra de que se incluyeran los temas que «generaron controversias
durante el proceso». La delegación de los Estados Unidos agregó que estos temas habían
sido debatidos en Copenhague y Cancún sin que se llegara a un acuerdo y que no había
expectativas de que se llegara a un acuerdo sobre ellos en el futuro. Respecto de los
derechos de propiedad intelectual, los Estados Unidos manifestaron que, contrariamente a
¿Qué relación hay entre el cambio climático, la transferencia de tecnología y los derechos de propiedad intelectual y cuál
es el estado actual de las negociaciones al respecto? 35
lo que se cree, un régimen estricto en materia de derechos de propiedad intelectual no
obstaculiza la transferencia de tecnología, sino que la cimienta.
Los tres temas fueron incluidos en una lista de temas posibles para el programa provisional
del 17º período de sesiones de la Conferencia de las Partes celebrado en Durban que
figuraba en un apéndice de la nota de antecedentes elaborada por la Secretaria Ejecutiva de
la CMNUCC sobre disposiciones para las reuniones intergubernamentales. Sin embargo, la
decisión de incluir o no estos temas en el programa generó acaloradas discusiones. Los
países desarrollados defendieron con vehemencia una nota al pie que decía que estos
elementos serían modificados según proceda, lo que suscitó duras reacciones por parte de
los países en desarrollo. Finalmente, la nota al pie fue eliminada y los elementos posibles
del programa provisional del 17º período de sesiones de la Conferencia de las Partes (entre
los que estaban los temas propuestos por la India) fueron incluidos en un apéndice de la
exposición de los hechos elaborada por la Secretaria Ejecutiva de la CMNUCC sobre
disposiciones para las reuniones intergubernamentales sin la nota al pie. Esto significa que
los temas se mantuvieron en el programa provisional de la Conferencia de las Partes de
Durban, y surgió una nueva discusión sobre conservar o eliminar estos temas en el
momento de adoptar el programa en la Conferencia.
36 Documento de investigación
VII. DISCUSIONES SOBRE LA CREACIÓN DE UN MECANISMO TECNOLÓGICO DESDE LA
CONFERENCIA DE LAS PARTES DE CANCÚN
La decisión sobre la creación de un Mecanismo Tecnológico adoptada por la
Conferencia de las Partes en Cancún
En diciembre de 2010, en Cancún, el GTE-CLP de la CMNUCC decidió establecer un
Mecanismo Tecnológico bajo la supervisión de la Conferencia de las Partes que tendría dos
componentes: a) un Comité Ejecutivo de Tecnología (CET); y b) un Centro y Red de
Tecnología del Clima (CRTC).
Que el Mecanismo haya quedado formado por dos componentes fue el resultado de un
acuerdo al que se llegó durante las negociaciones. En un principio, los países en desarrollo
solo habían solicitado que se estableciera un consejo de políticas sobre tecnología. Los
Estados Unidos habían puesto reservas al respecto y, en cambio, habían propuesto que se
estableciera un centro y red de tecnología. Lugo de que se negociara, se acordó que ambos
modelos conformarían un Mecanismo Tecnológico. Se siguió negociando sobre cómo
debían interactuar los dos componentes. Los países en desarrollo preferían que el Centro y
Red quedara bajo la supervisión o la autoridad del comité de políticas. Esto implicaba que
el Comité tomaría las decisiones relativas a las políticas, es decir, controlaría el
funcionamiento del Centro o Red. Por su parte, los Estados Unidos preferían que ambos
componentes fueran independientes el uno del otro (en lo que respecta a la autoridad).
La decisión de la Conferencia de las Partes también determinó que el CET siguiera
poniendo en práctica el marco para la adopción de medidas significativas y eficaces con el
fin de promover la aplicación del párrafo 5 del artículo 4 de la Convención (que aborda la
transferencia de tecnología y el desarrollo de capacidad y tecnologías endógenas en los
países en desarrollo).
La Conferencia de las Partes decidió que las esferas prioritarias que se podrían examinar en
el marco de la Convención podrían incluir:
el desarrollo y el fortalecimiento de la capacidad y las tecnologías endógenas de las
Partes que son países en desarrollo;
el despliegue y la difusión de tecnologías ecológicamente racionales y
conocimientos especializados;
el aumento de la inversión pública y privada en el sector de la tecnología;
el despliegue de tecnologías materiales e inmateriales para la aplicación de medidas
de adaptación y mitigación;
el mejoramiento de los sistemas de observación del cambio climático y la gestión de
la información correspondiente;
el fortalecimiento de los sistemas de innovación nacionales y los centros de
innovación tecnológica; y
la elaboración y ejecución de planes nacionales de tecnología para la mitigación y la
adaptación.
¿Qué relación hay entre el cambio climático, la transferencia de tecnología y los derechos de propiedad intelectual y cuál
es el estado actual de las negociaciones al respecto? 37
La Conferencia de las Partes acordó cuáles debían ser las funciones del CET. Algunas de
estas son:
i) proporcionar una visión global de las necesidades tecnológicas y un análisis de
cuestiones técnicas y de política relativas al desarrollo y la transferencia de tecnologías para
la mitigación y la adaptación; ii) recomendar medidas para promover el desarrollo y la
transferencia de tecnología; iii) recomendar orientaciones sobre las políticas y las
prioridades programáticas relacionadas con el desarrollo y la transferencia de tecnología;
iv) promover la colaboración entre los gobiernos, el sector privado, las organizaciones sin
fines de lucro, los círculos académicos y los investigadores; v) recomendar medidas para
eliminar los obstáculos al desarrollo y la transferencia de tecnología; vi) entablar una
cooperación con las iniciativas tecnológicas internacionales pertinentes y con los
interesados y las organizaciones competentes; y vii) catalizar la elaboración y el uso de
hojas de ruta o planes de acción tecnológicos a nivel internacional, regional y nacional.
La Conferencia también decidió que el Centro de Tecnología del Clima debía facilitar la
creación de una red de redes, organizaciones e iniciativas de tecnología nacionales,
regionales, sectoriales e internacionales, con vistas a lograr una participación eficaz de los
integrantes de dicha red en el desempeño de las siguientes funciones:
A petición de los países en desarrollo, prestar asesoramiento y apoyo en relación
con la determinación de las necesidades de tecnología y la aplicación de
tecnologías, prácticas y procesos ecológicamente racionales; fortalecer la capacidad
de los países en desarrollo de identificar las opciones tecnológicas y de seleccionar,
gestionar, mantener y adaptar las tecnologías; y facilitar la pronta actuación para el
despliegue de las tecnologías existentes en los países en desarrollo.
Estimular y alentar el desarrollo y la transferencia de las tecnologías
ecológicamente racionales ya existentes y emergentes, y las oportunidades de
cooperación tecnológica Norte-Sur, Sur-Sur y triangular.
Facilitar la creación de una red de centros, redes, organizaciones e iniciativas de
tecnología nacionales, regionales, sectoriales e internacionales con miras a: i)
fomentar la cooperación con los centros de tecnología nacionales, regionales e
internacionales y con las instituciones nacionales pertinentes; ii) facilitar la
colaboración internacional entre los interesados de los sectores público y privado;
iii) proporcionar asistencia técnica y capacitación para apoyar las medidas
relacionadas con la tecnología; iv) estimular la puesta en marcha de arreglos de
hermanamiento de centros a fin de promover la cooperación en la investigación y el
desarrollo; y v) difundir instrumentos analíticos, políticas y prácticas óptimas para
la planificación dirigida por los países a fin de respaldar la difusión de tecnologías
ecológicamente racionales.
La Conferencia de las Partes también instó al GTE-CLP a redoblar sus esfuerzos para que
el Mecanismo Tecnológico pudiera entrar en pleno funcionamiento en 2012. Reclamó que
se entablara un diálogo entre las Partes y el GTE-CLP sobre algunas cuestiones como a) la
relación entre el Comité Ejecutivo de Tecnología y el Centro y Red de Tecnología del
Clima, y su línea jerárquica; b) la estructura de gobernanza y el mandato del Centro y Red
de Tecnología del Clima y la forma en que el Centro de Tecnología del Clima se
38 Documento de investigación
relacionará con la Red; c) el procedimiento para la solicitud de propuestas, y los criterios
que se aplicarán para evaluar y seleccionar al anfitrión del Centro y Red de Tecnología del
Clima; d) los posibles vínculos entre el Mecanismo Tecnológico y el mecanismo
financiero; e) el examen de otras funciones del CET y el Centro y Red de Tecnología del
Clima.
La evolución del Mecanismo Tecnológico después de Cancún
El Comité Ejecutivo de Tecnología El CET se reunió por primera vez en Bonn (Alemania) entre el 1 y el 3 de septiembre de
2011.42
La Conferencia de las Partes había dispuesto en Cancún que el Comité debía estar
conformado por 20 miembros. Entre esos 20 miembros, habría 9 países de los que figuran
en el anexo I y 11 países en desarrollo (este último grupo estaría conformado por tres países
de cada una de las tres regiones en desarrollo, un pequeño Estado insular y un PMA). Los
países que están representados en el Comité son los Estados Unidos, Alemania, Finlandia,
Japón, Polonia, Irlanda, Australia, Ucrania Turquía, Sudán, Argelia, Kenya, China,
Kazajstán, Argentina, Ecuador, Bahamas, , Jamaica, y Haití, y. La Secretaría anunció que
todavía faltaba designar un representante de Asia, puesto que aún debían celebrarse
consultas para definir cuál país integraría el Comité: la República Islámica del Irán o los
Emiratos Árabes Unidos.
Buena parte del tiempo que duró la primera reunión se destinó a elegir quiénes actuarían
como presidente y vicepresidente del Comité. Finalmente, los países en desarrollo y los
países desarrollados acordaron que el presidente y el vicepresidente «colaborarían en la
presidencia de las reuniones del Comité y en la ejecución de su labor a fin de asegurar la
coherencia de las reuniones.» Se eligió al Sr. Gabriel Blanco (Argentina) como presidente y
al Sr. Antonio Pflüger (Alemania) como vicepresidente del Comité. Se llegó a este acuerdo
luego de un intenso debate sobre si el presidente debía provenir de un país desarrollado o de
un país en desarrollo. También se acordó que, una vez cumplido el mandato del presidente
(de un año de duración), este intercambiaría su cargo con el del vicepresidente. Cumplido el
ciclo de dos años, el CET designaría dos nuevas autoridades, a menos que se decidiera otra
cosa.
En la reunión también se avanzó sobre la elaboración de las modalidades y los
procedimientos del Comité, que quedarán sujetos a una revisión final por parte de los
miembros del CET. Sobre la base de las funciones del CET, el Comité consideró los
siguientes temas como los seis elementos principales de sus modalidades: a) análisis y
síntesis; b) recomendaciones de política; c) facilitación y catalización; d) vínculos con otros
arreglos institucionales; e) colaboración con los interesados; y f) intercambio de
información y conocimientos.
Algunos de los temas principales que dieron lugar a fuertes debates fueron los derechos de
propiedad intelectual y la relación entre el CET y el Centro y Red de Tecnología del Clima.
42
La información sobre esta reunión del CET proviene del artículo de Meena Raman, «Technology
committee concludes meeting with compromise», TWN Climate Info (6 de septiembre de 2011).
¿Qué relación hay entre el cambio climático, la transferencia de tecnología y los derechos de propiedad intelectual y cuál
es el estado actual de las negociaciones al respecto? 39
Kazajstán propuso que se incluyera el tema de los derechos de propiedad intelectual de
manera que el Comité pudiera desempeñar su función de proporcionar una visión global de
las necesidades tecnológicas y un análisis de las cuestiones técnicas y de política. Esta
propuesta fue respaldada por Argelia, China, el Ecuador y Kenya. China, por su parte,
manifestó que el tema de los derechos de propiedad intelectual en relación con el desarrollo
y la transferencia de tecnología no se debía pasar por alto. Los derechos de propiedad
intelectual pueden considerarse como incentivos a la innovación tecnológica, pero también
como obstáculos para los países en desarrollo, especialmente en lo que respecta a las
nuevas tecnologías. La delegación china agregó que nadie podría decir que los derechos de
propiedad intelectual no suponen obstáculos. Era necesario que el CET abordara este tema,
puesto que es el organismo indicado para discutir recomendaciones de política.
Alemania, los Estados Unidos y el Japón se opusieron firmemente a que se incluyeran
referencias al tema de los derechos de propiedad intelectual en el documento que trataba la
elaboración de las modalidades del CET. El representante del Japón afirmó que «tratar el
tema de los derechos de propiedad intelectual no es uno de los mandatos del CET» y que
«se está negociando fuertemente al respecto». Asimismo, agregó que ni el CET ni la
CMNUCC eran los organismos adecuados para fijar normas sobre derechos de propiedad
intelectual y que esa tarea les correspondía a otros organismos, como la OMPI. Los Estados
Unidos respaldaron la postura del Japón y manifestaron que los derechos de propiedad
intelectual no suponen obstáculos para la difusión y la transferencia de tecnología. El
representante de Alemania afirmó que existen muchos casos de transferencia de tecnología
sin derechos de propiedad intelectual y que, cuando estos suponen un problema, se puede
encontrar la manera de solucionarlos. Además, agregó que abordar estos problemas no
figuraba en el mandato del CET. Por último, manifestó que no era necesario referirse
específicamente a los derechos de propiedad intelectual en el documento de modalidades,
aunque accedió a que el problema fuera abordado cuando los miembros trataran una
tecnología específica.
Como respuesta, Sudán sugirió que, en lugar de mencionar los derechos de propiedad
intelectual de manera directa, se discutiera el tema en relación con la eliminación de los
obstáculos a la transferencia de tecnología. Esto fue lo que las Partes acordaron finalmente.
El representante del Japón manifestó su preocupación respecto de que, si bien el documento
de modalidades mencionaba varias veces el CRTC, todavía no habían quedado claras las
funciones del Centro y además había negociaciones en curso al respecto. El representante
de Turquía también sostuvo que la relación entre el CET y el CRTC todavía no había
quedado clara y preguntó si el CET sería solamente un órgano asesor sin funciones de
aplicación. Aclaró que si el CET era concebido solamente como un órgano asesor, no
tendría una influencia real. Australia pensaba que el CET y el CRTC debían intercambiar
información.
Según el representante de Finlandia, la decisión de Cancún refleja con claridad cuáles
deben ser las competencias, el mandato y las funciones separadas del CRTC y el CET. El
CET es un órgano estratégico al servicio de la Conferencia de las Partes, mientras que el
CRTC está a disposición de los países y constituye el brazo operativo del Mecanismo de
Tecnología. Manifestó asimismo que los miembros del CET deben poder discutir sobre las
40 Documento de investigación
políticas, el financiamiento y el CRTC. El CET debe controlar el desempeño del CRTC y
los fondos que se destinan a la tecnología, puesto que una de sus funciones es brindar
orientaciones y asesoramiento. Por último, agregó que el CET no tiene fondos y que
esperaba que el CRTC sí los tuviera y que además contara con expertos dedicados que
respondieran a las solicitudes de asesoramiento de los países.
Jamaica, como representante de los pequeños Estados insulares en desarrollo, planteó el
tema del asesoramiento tecnológico y se expresó a favor de que las modalidades incluyeran
la producción de documentos técnicos al respecto. Nadie presentó objeciones.
Además, un informe preliminar del Comité enumeró los elementos de un «plan de trabajo
evolutivo» para 2012-2013. El plan incluiría a) llevar a cabo una elaboración periódica de
perspectivas tecnológicas; recolectar información y examinar las implicaciones de las
políticas y las oportunidades para consolidar el respaldo internacional al desarrollo y la
transferencia de tecnología; b) identificar las iniciativas y organizaciones de tecnología a
nivel internacional y fomentar la colaboración entre ellas; y c) comenzar a trabajar sobre
hojas de ruta y planes de acción en materia de tecnología. Sin embargo, este informe no
llegó a adoptarse y seguirá siendo debatido por sus miembros.
Se acordó que los miembros del CET seguirían intercambiando sus opiniones sobre el
documento de las modalidades y los procedimientos del CET por medios electrónicos y que
no habría nuevas reuniones ese año.
Centro y Red de Tecnología del Clima Se llevó a cabo un taller justo antes de que el GTE-CLP se reuniera en Bangkok entre el 4 y
el 5 de abril de 2011 para discutir sobre cómo poner en marcha el Mecanismo Tecnológico.
Muchos de los temas que se trataron giraron en torno del Centro y Red de Tecnología.43
Pareció haber consenso en el taller respecto de que el CRTC debía operar sobre la base de
un proceso dirigido por los países.
El Presidente del taller, el Sr. Jukka Uosukainen de Finlandia, expresó en el informe sobre
el taller que en 2011 las Partes tendrían que definir:
i) las atribuciones y la estructura de gobernanza del CRTC;
ii) los criterios y los procedimientos de selección de la institución de acogida del
CRTC;
iii) la relación entre el CET y el CRTC para garantizar la coherencia y las
relaciones jerárquicas entre estos dos órganos en el marco de la Convención;
iv) la manera en que las Partes financiarán el Mecanismo Tecnológico; y
v) la manera en que el Mecanismo Tecnológico interactuará con otros agentes
del régimen internacional del cambio climático con la mayor eficiencia y
eficacia posibles.
Uosukainen manifestó que muchos participantes señalaron la importancia de que el
43
La información sobre el taller fue tomada del artículo de Meena Raman, «Country-driven approach key in
technology transfer mechanism», TWN Climate Info Service (9 de mayo de 2011).
¿Qué relación hay entre el cambio climático, la transferencia de tecnología y los derechos de propiedad intelectual y cuál
es el estado actual de las negociaciones al respecto? 41
Mecanismo Tecnológico entrara rápidamente en funcionamiento y sugirieron que el CRTC
comenzara a desarrollar sus actividades de una manera gradual y flexible, ya que así podría
crecer con el tiempo e incrementar su capacidad para satisfacer las necesidades de los
países en desarrollo.
Respecto de las atribuciones y la gobernanza del CTCR, Uosukainen dijo que los
participantes propusieron muchas ideas sobre cómo lograr la rendición de cuentas y
promover un CTCR flexible e innovador que satisfaga las necesidades de las Partes y que
actúe con responsabilidad en el marco de la Convención.
Otro aspecto clave señalado por Uosukainen fue el papel que desempeñan las instituciones
nacionales en relación con el CRTC para garantizar un enfoque dirigido por los países y
fomentar la capacidad nacional en el largo plazo.
Sobre los procedimientos del proceso de selección de la institución de acogida del CRTC,
Uosukainen señaló que los participantes pusieron de relieve la necesidad de que se
establecieran criterios transparentes y bien definidos. Agregó que los participantes
sugirieron ideas específicas para confeccionar una lista de criterios que podían resultar
útiles para los fines del debate en el marco formal del GTE-CLP.
Respecto de la relación entre el CET y el CRTC, Uosukainen dijo que había diferentes
posturas sobre el papel del CET en lo relativo a la dirección o la gobernanza del
CRTC. Señaló que los participantes destacaron la importancia de que se estableciera un
Mecanismo Tecnológico coherente.
Al referirse al financiamiento del Mecanismo Tecnológico, dijo que todos los participantes
hicieron hincapié en la necesidad de garantizar un apoyo financiero estable y adecuado para
las operaciones del Mecanismo, entre las que se encuentran los servicios que brindaría el
CRTC. Asimismo, señaló que los participantes convinieron en la necesidad de encontrar
fuentes de financiamiento de corto plazo que impulsen una pronta puesta en marcha del
Mecanismo, así como fuentes de largo plazo que apuntalen el crecimiento y el desarrollo
del Mecanismo para que este pueda satisfacer las necesidades de las Partes. Finalmente,
señaló que también se estudió la posibilidad de crear una ventanilla de financiación
específica para el desarrollo y la transferencia de tecnología.
Sobre las relaciones entre el Mecanismo Tecnológico y los otros componentes del régimen
internacional del cambio climático en el marco de la CMNUCC, Uosukainen dijo que los
participantes consideraban que el Mecanismo debía constituir una parte importante del
régimen y que era necesario que interactuara con todos los otros componentes, en especial
con los organismos que fomentan la adaptación, la mitigación y el financiamiento.
A propósito de las distintas presentaciones hechas por las Partes, la India dijo que entendía
que había consenso en los siguientes temas: i) la necesidad de establecer un proceso
dirigido por los países que permita a los países en desarrollo manifestar sus propias
necesidades; ii) que el CRTC sea un órgano facilitador que reciba solicitudes de las Partes y
que interactúe con un equipo de expertos, que funcione dentro de una institución existente y
que contenga un grupo encabezado por un director general; iii) que la Red cuente con
42 Documento de investigación
equipos de proveedores de servicios que pueden ser aportados por distintas organizaciones
que poseen la capacidad para formar equipos. La India dijo que hubo tres temas sobre los
que no se pudo llegar a un acuerdo pero que fueron objeto de debates enriquecedores: i) el
tamaño del CRTC; ii) la gobernanza del CRTC y la transparencia del proceso de
gobernanza y su responsabilidad ante la Conferencia de las Partes, que es un tema que se
debe abordar; y iii) la manera de abordar los derechos de propiedad intelectual, que es
motivo de controversias. Dijo que era menester establecer un proceso mediante el cual se
pudiera avanzar sobre el tema de los derechos de propiedad intelectual.
El anexo 3 contiene una breve descripción de las presentaciones hechas por algunas de las
Partes.
Durante la última jornada de la Conferencia sobre el cambio climático de la CMNUCC que
se celebró en Bonn (Alemania) el 16 de junio de 2011, el Sr. Jukka Uosukainen, de
Finlandia, preparó una Nota sobre desarrollo y transferencia de tecnología en su capacidad
de facilitador encargado del tema.
La Nota, emitida a título propio, contiene elementos del proyecto sobre medidas posibles
para hacer que el Mecanismo Tecnológico entre en pleno funcionamiento en 2012. El texto
no es producto de la negociación ni representa las posturas de los miembros. Su objetivo
declarado es facilitar la profundización del debate a partir de la Conferencia sobre el
cambio climático de la CMNUCC que se celebraría en Panamá en octubre de 2011.
La nota versa acerca de 1) los elementos de la estructura de gobernanza y las atribuciones
del Centro y Red de Tecnología del Clima; 2) los procedimientos para establecer la
convocatoria de propuestas y los criterios para evaluar y seleccionar la institución de
acogida del CRTC; 3) la relación entre el CET y el CRTC y sus líneas jerárquicas; y 4) los
vínculos entre el Mecanismo de Tecnología y el mecanismo financiero y otras instituciones
en el marco de la Convención.
Reviste especial importancia la propuesta del facilitador sobre los procedimientos para
seleccionar la institución de acogida del Centro y Red de Tecnología del Clima. Algunos de
los criterios para seleccionar la institución de acogida son: 1) la idoneidad y solidez de la
gobernanza propuesta y de las disposiciones organizativas y los mecanismos de ejecución
para cumplir el mandato del CRTC; 2) un compromiso demostrado a ser anfitrión del
CRTC a largo plazo; 3) capacidades institucionales sólidas; 4) características institucionales
como la capacidad para operar el CRTC de conformidad con las normas y los valores de
Naciones Unidas; 5) capacidad ejecutiva; y 6) rentabilidad en el uso de los recursos.
Sobre la relación entre el CET y el CRTC, la Nota señala que las Partes convienen en la
necesidad de que ambos componentes del Mecanismo Tecnológico trabajen de manera
conjunta y coordinada, y que interactúen con regularidad. Sin embargo, también afirma que
las Partes tienen posturas diferentes en lo que respecta al papel del CET en la gobernanza
del CRTC. Algunas Partes consideran que el CET no debe desempeñar funciones de
gobernanza en el CRTC. Otras consideran que el CET puede desempeñar funciones de
gobernanza brindando asesoramiento estratégico y de políticas y controlando el desempeño
del CRTC. Además, creen que otras funciones de gobernanza pueden ser cubiertas por la
¿Qué relación hay entre el cambio climático, la transferencia de tecnología y los derechos de propiedad intelectual y cuál
es el estado actual de las negociaciones al respecto? 43
institución de acogida o por un órgano ejecutivo independiente. Si bien no quedó recogido
en la nota, en el taller celebrado en Bangkok muchos países mencionaron que el CET debía
ser el órgano de gobernanza del CRTC.
Estos temas siguieron siendo debatidos en el la Conferencia sobre el cambio climático de la
CMNUCC que se celebró en Panamá (octubre de 2011). También había grandes
expectativas de que se presentaran varios informes y se adoptaran muchas decisiones en la
Conferencia de las Partes que se celebró en Durban en diciembre de 2011.
44 Documento de investigación
VIII. LA CUESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Otra preocupación de muchos países en desarrollo era que algunos países desarrollados
otorgaban importantes subvenciones a sus empresas para que llevaran a cabo actividades de
I+D en el campo de las tecnologías ecológicamente racionales. Esto pone a los países en
desarrollo en una situación de desventaja, puesto que estos no cuentan con los recursos
financieros para igualar las subvenciones de los países desarrollados.
Los países en desarrollo también se mostraron preocupados por que las subvenciones a la
I+D hayan sido clasificadas como «no recurribles» (es decir, permitidas) en el Acuerdo de
la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias. Esto permite que los países con
recursos financieros otorguen subvenciones enormes a sus empresas, lo que les da una
ventaja competitiva, mientras que los países en desarrollo no disponen de los recursos
suficientes para otorgar subvenciones significativas a las actividades de I+D. Esta
clasificación fue eliminada en el año 2000. Sin embargo, aunque ya no está permitido
subvencionar las actividades de I+D de empresas particulares, sí está permitido otorgar
subvenciones a los sectores de manera general.
Los países en desarrollo no han podido competir en materia de subvenciones a la I+D
debido a la falta de fondos. Además, las normas de la OMC les impiden recurrir a muchos
otros tipos de subvenciones que fueron utilizados por los países desarrollados cuando estos
eran países en desarrollo. Un desequilibrio aún mayor es que las subvenciones al sector
agropecuario están exentas de las estrictas normas contenidas en el Acuerdo de la OMC. El
sector agropecuario goza de un trato mucho más indulgente en este sentido: los países
desarrollados siguen invirtiendo año tras año cientos de miles de millones de dólares en
subvenciones al sector agropecuario.
Sin embargo, los Estados Unidos presentaron una reclamación contra un país en desarrollo
ante la OMC porque ese país (China) otorga subvenciones a las empresas residentes que
producen energía eólica. Esto demuestra que el Acuerdo de la OMC ha reducido
considerablemente la capacidad de los países en desarrollo de adoptar políticas así como los
tipos de subvenciones que están en condiciones de otorgar. La reclamación presentada
contra China puede generar un clima de incertidumbre entre los países en desarrollo que
desean promover el crecimiento de las empresas que producen tecnologías respetuosas del
clima. Por otro lado, el total de las subvenciones a la I+D otorgadas por los países
desarrollados alcanza los miles de millones de dólares. Muchos países en desarrollo no
tienen claro qué tipos de subvenciones están permitidos y cuáles están prohibidos o son
«recurribles». Parece que muchas de las subvenciones que los países desarrollados
utilizaban cuando eran países en desarrollo ahora no pueden ser utilizadas por los países en
desarrollo en el sector industrial. Sin embargo, todavía hay muchas subvenciones
permitidas en el sector de la agricultura y son principalmente los países desarrollados
quienes las otorgan, lo que constituye otro desequilibrio.
De hecho, los países en desarrollo propusieron que se los eximiera de algunas de las
prohibiciones aplicadas a las subvenciones, como las otorgadas por razones
medioambientales. La propuesta presentada por los países en desarrollo de ampliar la lista
de subvenciones no recurribles fue incluida entre los temas por tratar en los documentos
¿Qué relación hay entre el cambio climático, la transferencia de tecnología y los derechos de propiedad intelectual y cuál
es el estado actual de las negociaciones al respecto? 45
que impulsaron las negociaciones de Doha.44
La decisión de 2001 adoptada por la
Conferencia Ministerial de la OMC en Doha «toma nota de la propuesta de considerar
subvenciones no recurribles las medidas aplicadas por los países en desarrollo con miras a
lograr objetivos legítimos de desarrollo como el crecimiento regional, la financiación de la
investigación y el desarrollo tecnológicos, la diversificación de la producción y el
desarrollo y la aplicación de métodos de producción que no perjudiquen al medio
ambiente.». La decisión acordó que el tema se abordara como una cuestión pendiente
relativa a la aplicación e instó a los miembros a actuar en el curso de las negociaciones
«con la debida moderación en cuanto a la impugnación de tales medidas». Debido a que las
negociaciones de Doha todavía siguen en curso, la cláusula de «debida moderación» sigue
estando vigente. Esta propuesta debe recibir la debida atención.
44
Párrafo 10.2 de la decisión de la OMC (2001b).
46 Documento de investigación
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¿Qué relación hay entre el cambio climático, la transferencia de tecnología y los derechos de propiedad intelectual y cuál
es el estado actual de las negociaciones al respecto? 51
ANEXO I
PRINCIPALES DISPOSICIONES DE LA CMNUCC RELATIVAS A LA TRANSFERENCIA DE
TECNOLOGÍA
Artículo 4.1: «Todas las Partes, teniendo en cuenta sus responsabilidades comunes pero
diferenciadas y el carácter específico de sus prioridades nacionales y regionales de
desarrollo, de sus objetivos y de sus circunstancias, deberán:»
Artículo 4.1 (c): «Promover y apoyar con su cooperación el desarrollo, la aplicación y la
difusión, incluida la transferencia, de tecnologías, prácticas y procesos que controlen,
reduzcan o prevengan las emisiones antropógenas de gases de efecto invernadero no
controlados por el Protocolo de Montreal en todos los sectores pertinentes, entre ellos la
energía, el transporte, la industria, la agricultura, la silvicultura y la gestión de desechos.»
Artículo 4.1 (h): «Promover y apoyar con su cooperación el intercambio pleno, abierto y
oportuno de la información pertinente de orden científico, tecnológico, técnico,
socioeconómico y jurídico sobre el sistema climático y el cambio climático, y sobre las
consecuencias económicas y sociales de las distintas estrategias de respuesta.»
Artículo 4.3: «Las Partes que son países desarrollados y las demás Partes desarrolladas que
figuran en el anexo II, proporcionarán recursos financieros nuevos y adicionales para cubrir
la totalidad de los gastos convenidos que efectúen las Partes que son países en desarrollo
para cumplir sus obligaciones en virtud del párrafo 1 del artículo 12. También
proporcionarán los recursos financieros, entre ellos recursos para la transferencia de
tecnología, que las Partes que son países en desarrollo necesiten para satisfacer la totalidad
de los gastos adicionales convenidos resultantes de la aplicación de las medidas
establecidas en el párrafo 1 de este artículo y que se hayan acordado entre una Parte que es
país en desarrollo y la entidad internacional o las entidades internacionales a que se refiere
el artículo 11, de conformidad con ese artículo. Al llevar a la práctica esos compromisos, se
tomará en cuenta la necesidad de que la corriente de fondos sea adecuada y previsible, y la
importancia de que la carga se distribuya adecuadamente entre las Partes que son países
desarrollados.»
Artículo 4.5: «Las Partes que son países en desarrollo y las demás Partes desarrolladas que
figuran en el anexo II tomarán todas las medidas posibles para promover, facilitar y
financiar, según proceda, la transferencia de tecnologías y conocimientos prácticos
ambientalmente sanos, o el acceso a ellos, a otras Partes, especialmente las Partes que son
países en desarrollo, a fin de que puedan aplicar las disposiciones de la Convención. En
este proceso, las Partes que son países desarrollados apoyarán el desarrollo y el
mejoramiento de las capacidades y tecnologías endógenas de las Partes que son países en
desarrollo. Otras Partes y organizaciones que estén en condiciones de hacerlo podrán
también contribuir a facilitar la transferencia de dichas tecnologías.»
Artículo 4.7: «La medida en que las Partes que son países en desarrollo lleven a la práctica
efectivamente sus compromisos en virtud de la Convención dependerá de la manera en que
las Partes que son países desarrollados lleven a la práctica efectivamente sus compromisos
52 Documento de investigación
relativos a los recursos financieros y la transferencia de tecnología, y se tendrá plenamente
en cuenta que el desarrollo económico y social y la erradicación de la pobreza son las
prioridades primeras y esenciales de las Partes que son países en desarrollo.»
¿Qué relación hay entre el cambio climático, la transferencia de tecnología y los derechos de propiedad intelectual y cuál
es el estado actual de las negociaciones al respecto? 53
ANEXO II
LA TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA EN EL PLAN DE ACCIÓN DE BALI45
El Plan de Acción de Bali inicia un «un proceso global que permita la aplicación plena,
eficaz y sostenida de la Convención mediante una cooperación a largo plazo» abordando,
entre otros, los siguientes temas:
«d) La intensificación de la labor relativa al desarrollo y la transferencia de tecnología en
apoyo de las medidas de mitigación y adaptación, incluido, entre otras cosas, el examen de:
i) Mecanismos eficaces y medios mejorados para suprimir los obstáculos a la ampliación de
la labor de desarrollo de tecnologías y su transferencia a las Partes que son países en
desarrollo y para proporcionar incentivos financieros y de otra índole con ese fin, con el fin
de promover el acceso a tecnologías ecológicamente racionales y asequibles;
ii) Las formas de acelerar el despliegue, la difusión y la transferencia de tecnologías
ecológicamente racionales y asequibles;
iii) La cooperación en la investigación y el desarrollo de tecnologías existentes, nuevas e
innovadoras, incluidas soluciones que beneficien a todos;
iv) La eficacia de los mecanismos e instrumentos para la cooperación tecnológica en
sectores específicos»
45 Véase la decisión de la CMNUCC 1/CP.13, disponible en
http://unfccc.int/documentation/decisions/items/3597.php?such=j&volltext=/CP.13#beg .
54 Documento de investigación
ANEXO III PERSPECTIVAS DE ALGUNAS PARTES DE LA CMNUCC RESPECTO DE LA
ESTRUCTURA Y EL FUNCIONAMIENTO DEL MECANISMO TECNOLÓGICO (TAL COMO
FUERON EXPUESTAS EN EL TALLER DE EXPERTOS SOBRE EL MECANISMO TECNOLÓGICO
CELEBRADO EN EL MARCO DE LA CONVENCIÓN EN ABRIL DE 2011 EN BANGKOK)46
El representante de los Estados Unidos, Jonathan Pershing, dijo que el CRTC podía ayudar
a los países en desarrollo a identificar y poner en práctica estrategias y proyectos de
tecnología para fomentar un desarrollo con bajas emisiones y resistente al clima. La
finalidad del Centro no sería realizar trabajos básicos de investigación o brindar
financiamiento ni asignar derechos de propiedad intelectual, sino facilitar su obtención por
medio de otras fuentes.
EL CTCN podría constituir una importante nueva vía de asistencia técnica para identificar
y proporcionar tecnologías adecuadas. En este sentido, podría constituir una primera
instancia en la que se proporcionen conocimientos sobre tecnología, herramientas de
análisis, capacitación sobre prácticas óptimas e ideas sobre opciones de financiación. Puede
ayudar a identificar necesidades y opciones en materia de tecnología así como obstáculos
normativos a pedido de los países. También podría poner a disposición de los países una
red mundial de expertos en los distintos sectores y regiones que fomente la difusión de los
conocimientos para promover la creación de la capacidad.
Respecto de las herramientas para obtener resultados, el representante de los Estados
Unidos dijo que se podría conformar un equipo de respuesta formado por expertos
provenientes de las instituciones tanto de países desarrollados como de países en desarrollo
que integran la red. También dijo a este respecto que se podrían fomentar las visitas a los
países y proporcionar recursos de creación de capacidad para proyectos o propuestas de
políticas, como por ejemplo en lo relativo a las tarifas de distribución o los paneles solares.
Se podrían llevar adelante tareas de capacitación a nivel nacional y regional, o enfocadas a
temas específicos.
También se podrían identificar nuevas formas de financiamiento con la ayuda de los
expertos del Centro en planificación financiera y de negocios, quienes pueden brindar
asesoramiento sobre cómo estructurar la financiación de proyectos y programas. El objetivo
último del «sello» del CRTC es que los financiadores de los proyectos o los programas
tengan la certeza de que estos están certificados por el Centro.
El representante de los Estados Unidos dijo que había muchos modelos de funcionamiento
posibles, pero que la estructura debía ser rentable, eficiente y estar orientada hacia los
resultados. Algunas de las ideas al respecto eran: i) que el centro funcione como un órgano
coordinador que haga llegar las solicitudes a las partes correspondientes de la red; ii) que
haya un centro único o uno por región, pero no demasiados; iii) que la red asuma la mayor
parte del trabajo sustantivo; iv) que la estructura de la red se divida en áreas sectoriales,
46
Este anexo está basado en el informe sobre el taller que aparece en el artículo de Meena Raman (2011a),
«Country-driven approach key in technology transfer mechanism», TWN Climate Info Service (9 de mayo de
2011).
¿Qué relación hay entre el cambio climático, la transferencia de tecnología y los derechos de propiedad intelectual y cuál
es el estado actual de las negociaciones al respecto? 55
como el área de energías renovables, eficiencia, agua, agricultura, etc. y v) que el sector
privado y las universidades desempeñen un papel importante en la red.
El representante de los Estados Unidos expuso una de las formas posibles de
funcionamiento del CRTC: un país solicita asistencia al Centro para definir un tipo de
proyecto o política; si la solicitud es admitida, se le asigna un gestor particular que
garantice una mayor transparencia y capacidad de respuesta; luego el Centro trabaja con el
país para desarrollar un programa de trabajo y establecer los plazos, definir el alcance del
proyecto, conformar un equipo de la red y consultar a las partes interesadas.
El Dr. Ajay Mathur, de la India, dijo que el Centro debe tener tres funciones: estimular el
desarrollo técnico y la transferencia, proporcionar asistencia técnica y facilitar y establecer
redes. Por ejemplo, si un país en desarrollo envía una solicitud al Centro para desarrollar un
proyecto de instalación de energías renovables, esto podría suponer trabajo sobre
preparación del proyecto, creación de la capacidad o innovación, o bien sobre todos esos
aspectos.
El Centro le encomendará a un grupo de expertos (una red proveedora de servicios) que se
encargue de la solicitud. La red debe poseer una estructura organizativa propia y puede
funcionar a nivel nacional, regional o internacional. La red necesita un núcleo o un
coordinador que reciba el aporte de distintos expertos a nivel regional, zonal, sectorial y
financiero.
Al principio no existen redes. El Centro necesitará facilitar la creación de redes para
responder a las solicitudes de los países. Los países en desarrollo deben indicar a tiempo el
tipo y el volumen de sus solicitudes. El Centro puede evaluar la viabilidad de las solicitudes
y dar prioridad a una u otra. A través de un proceso transparente, el Centro puede hacer una
convocatoria para evaluar y seleccionar un consorcio o una red que se encargue de las
solicitudes. Las solicitudes futuras pueden someterse ante las redes apropiadas.
Respecto del proceso de selección del Centro, el representante de la India dijo que la
institución que lo absorbiera debía tener experiencia en desarrollo y transferencia de
tecnología, innovación de modelos tecnológicos y de negocios, acciones colaborativas y
gestión de proyectos. También debía tener la capacidad suficiente para cubrir las
necesidades del Centro en lo relativo al espacio físico para las oficinas, personal
internacional y apoyo logístico, y proporcionar acceso a recursos técnicos, humanos y
financieros. Debía haber una voluntad manifiesta de comprometerse a largo plazo y de
brindar apoyo financiero, de infraestructura y de recursos humanos. Por último, debía estar
preferentemente en un país en desarrollo que ofrezca facilidad para viajar y buena
conectividad.
Respecto de las actividades del Centro, el representante de la India dijo que el Centro debía
recibir las solicitudes de los países en desarrollo relativas al desarrollo y la transferencia de
tecnología e identificar redes apropiadas que se encargaran de esas solicitudes. Debía
estimular la cooperación con distintas instituciones para promover el desarrollo y la
transferencia de tecnología. Debía permitir el aprendizaje y la transferencia de experiencia
56 Documento de investigación
y conocimientos. Además, debía gestionar el proceso de recepción y respuesta de las
solicitudes y facilitar el financiamiento necesario para permitir una ejecución oportuna por
parte de las redes apropiadas.
Respecto de la estructura de gobernanza, el Centro debía contar con un órgano rector
compuesto por expertos técnicos de alto nivel provenientes de distintos países (tanto
desarrollados como en desarrollo), elegidos por las Partes. El órgano rector adoptaría
políticas sobre diversos temas como la priorización, las directrices y los criterios
operativos, las políticas de recursos humanos, las respuestas a las solicitudes, los plazos, la
funcionalidad de las respuestas, los presupuestos, los recursos, las auditorías, etc. El CET
podría ser el órgano rector del Centro.
Respecto del financiamiento de las actividades del Centro, los fondos principales podrían
ser aportados por el Fondo Verde Para el Clima, la institución o el país de acogida y otros
donantes. El financiamiento de las actividades también podría ser aportado por el Fondo del
Clima así como por donantes particulares, el país que actúe como sede y el sector privado.
Tomasz Chruszczow, representante de la Unión Europea, dijo que el Centro debía ser
un órgano ligero con un equipo pequeño que tuviera una estructura clara y efectiva, y
que fuera rentable y capaz de brindar apoyo administrativo. También dijo que el
Centro debía ser pequeño en comparación con la red y que debía cumplir solamente una
función facilitadora con un enfoque dirigido por los países.
La red debía ser lo más flexible posible y favorecer un enfoque dirigido por los países o los
proyectos basado en las «circunstancias y prioridades de los países».
Para la UE, las atribuciones del Centro debían enfocarse en facilitar las redes y administrar
la información; recolectar y mantener datos sobre los miembros de la red; recolectar y
recibir nominaciones; crear y mantener bases de datos, redes de contactos en línea y
herramientas de registro; buscar membresías entre las organizaciones existentes pertinentes;
promover y estimular la cooperación entre los miembros de la red, mantener informados a
los miembros de la red sobre las actividades del centro y difundir información sobre ellos.
La función central de la red sería aconsejar y proporcionar apoyo para identificar
necesidades en materia de tecnología y ejecutar las tecnologías en el terreno; impulsar la
formación de redes y el fomento de la capacidad en los países en desarrollo; estimular el
desarrollo y la transferencia de tecnología, por ejemplo, promoviendo la cooperación entre
el sector público y privado en todos los niveles; dar a conocer políticas efectivas y prácticas
óptimas para la difusión y la planificación de la tecnología. La red debía ser susceptible de
recibir candidaturas y debía apoyarse en las instituciones públicas y privadas existentes;
ayudar a mejorar la calidad de los proyectos para que estos tengan más posibilidades de ser
financiados; y difundir información sobre posibles fuentes de financiamiento en la medida
que corresponda.
La UE hizo hincapié en la necesidad de que las actividades del Centro estén dirigidas por
los países y basadas en las «circunstancias y prioridades de los países». El representante de
la UE dijo que el Centro catalizaría estas actividades en los países en desarrollo facilitando
¿Qué relación hay entre el cambio climático, la transferencia de tecnología y los derechos de propiedad intelectual y cuál
es el estado actual de las negociaciones al respecto? 57
la información y el acceso a una red de organizaciones e iniciativas; pondría en contacto a
las instituciones y difundiría información sobre ellas.
Respecto del proceso de selección de la institución de acogida para el Centro, el
representante de la UE dijo que el proceso debía ser abierto, transparente, justo y neutral; y
que la institución debía poseer, entre otras cosas, conocimientos especializados sobre
procesos tecnológicos. La UE dijo que el Centro debía ser una institución
intergubernamental dentro del sistema de Naciones Unidas.
En lo que respecta al vínculo entre el CET y el Centro, la UE dijo que ambas instituciones
debían promover la coherencia y la sinergia en relación con la transferencia de tecnología.
El Centro facilitaría el acceso a la red y funcionaría de manera independiente dentro de su
mandato y tendría en cuenta las directrices estratégicas proporcionadas por el CET. El
Centro y el CET presentarían informes provisionales a los órganos subsidiarios de la
CMNUCC y las recomendaciones del CET serían transmitidas directamente a la
Conferencia de las Partes, la cual decidiría qué recomendaciones considerar.
Como respuesta al pedido formulado por algunos países en desarrollo para que el Centro
quedara subordinado al CET, la UE dijo que el CET y el Centro se encontraban en
«mundos diferentes» y que no había relaciones jerárquicas entre ellos.
Respecto de las relaciones del CET con otras instituciones, la UE dijo que se debía trazar
una distinción clara entre el asesoramiento estratégico sobre políticas proporcionado por el
CET y los aspectos operativos relacionados con la labor de las entidades encargadas con el
mecanismo financiero.
Se expresó la necesidad de que el Mecanismo Tecnológico no actuara de manera autónoma
sino que profundizara la sinergia con otras instituciones.
Chemin du Champ d’Anier 17 PO Box 228, 1211 Ginebra 19
Suiza
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ISSN 1819-6926