qué es un cheque

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cONCEPTO DE cHEQUE

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Qu es un cheque? El chequees un documento mercantil, aceptado como medio de pago,que emite y firmauna persona(librador),para que una entidadfinanciera(librador)pague la cantidad consignadaen el mismoa otra persona(tenedor o beneficiario),siempre y cuando disponga de fondos en la cuenta contra la que se libra el cheque. El librador:Serael que tiene la deudaque puede ser una persona, fsica o jurdica, que se compromete a pagar la cantidad reflejada en el cheque El librado:Es laentidadfinancieraqueledaallibrador (deudor)el cheque. Tiene que tener una cuenta abierta en esa entidad para hacer frente a la cantidad reflejada en el cheque. El beneficiario:Es quien tiene en su poder el chequey esquin va a cobrarla cantidad reflejada en l mismo. Tambin se le conoce por tomador o tenedor del cheque.Por lo tantocualquier persona fsica o jurdicacon capacidad legal que tenga abierta una cuenta en una entidad financierapuede emitir un cheque. Esta entidad le entregar a su cliente un talonario de cheques y podr usar cada uno de ellos como medio de pago

Casos en los cuales se emitirn facturas: En las operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV por la operacin efectuada y poder ejercer, de esta manera, el derecho al crdito fiscal. En operaciones con sujetos del Nuevo Rgimen nico Simplificado En la operaciones de exportacin. En los servicios de comisin mercantil prestados a sujetos no domiciliados, conforme los incisos e) y g) del artculo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago.Requisitos de las facturas:Boleta de VentaCasos en los cuales se emitirn Boletas de Venta: En las operaciones con consumidores o usuarios finales. En operaciones realizadas por los sujetos del Nuevo Rgimen nico Simplificado, incluso en las de exportacin que puedan efectuar dichos sujetos.Las boletas de venta no permitirn ejercer derecho al crdito fiscal ni podrn sustentar costo y gasto para efecto tributario, salvo en los casos que la Ley lo permita y se debe identificar al adquiriente o usuario con su Nmero de RUC, as como sus apellidos y nombres o razn social

CONCEPTOQu es el recibo por honorarios electrnico?Es el tipo de comprobante de pago denominado RECIBO POR HONORARIOS,emitido desde la pgina web de la SUNAT, ingresando al ambiente de SUNAT OPERACIONES EN LNEA - SOL, siendo necesario para ello contar con cdigo de usuario y clave de acceso, conocida como CLAVE SOL.Se le denomina RECIBO POR HONORARIOS ELECTRNICO porque se emite desdeel portalweb de la SUNAT y de manera gratuita

CARACTERISTICAS Es emitido por personas naturales independientes al prestar servicios profesionales, o de arte, ciencia u oficio. La calidad de emisor electrnico se obtiene con la emisin de primer recibo por honorario electrnico. Otorga al adquiriente la posibilidad de deducir gasto para efectos tributarios cuando corresponde. Tiene serie alfanumrica y su numeracin se genera automticamente por el sistema

Casos en los que se emitirn Liquidacin de Compra: Sern emitidas por las personas naturales y jurdicas por las adquisiciones que efecten a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal y extraccin de madera, de productos silvestres, minera aurfera artesanal, artesana, desperdicios y desechos metlicos, desechos de papel y desperdicios de caucho, siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de nmero de RUC.Podrn ser empleadas para sustentar gasto o costo para efecto tributario. Asimismo es preciso sealar que permitirn ejercer el derecho al crdito fiscal y debe considerarse que el impuesto deber ser retenido y pagado por el comprador, quien queda designado como agente de retencin.Requisitos de la liquidacin de compraCasos en los cuales se emitirn tickets o cinta emitida por mquina registradora: En las operaciones con consumidores finales, en este caso no se tendr derecho a ejercer crdito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. En operaciones realizadas por los sujetos del Rgimen nico SimplificadoEstos comprobantes permitirn ejercer el derecho al crdito fiscal, sustentar gasto o costo para efecto tributario, siempre que contengan: El nmero de RUC, apellidos y nombres o denominacin o razn social del adquiriente o usuario Se emitan como mnimo en original y una copia adems de la cinta testigo. Se discrimine el monto del impuesto.Requisitos del ticket o cinta emitida por mquina registradora:Laletra de cambioes unttulo de crditode valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma dedineroen un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.1La letra de cambio nace a finales de laEdad Media, con la necesidad delcomerciomonetario y su acumulacin ilimitada en contra de la rentafeudal.ndiceParticipantes[editar]Es una orden escrita de una persona (girador) a otra (girado) para que pague una determinada cantidad de dinero en un tiempo futuro (determinado o determinable) a un tercero (beneficiario). Las personas que intervienen son: El librador: da la orden de pago y elabora el documento. El librado: acepta la orden de pago firmando el documento comprometindose a pagar. Por lo tanto responsabilizndose, indicando en el mismo, el lugar o domicilio de pago para que el acreedor haga efectivo su cobro. El beneficiario o tomador: recibe la suma de dinero en el tiempo sealado.Un monumento enMedina del Campoindica que la primera letra de cambio, fechada el 2 de julio de 1553 fue girada porGinaldo Giovanni Battista StroxxiaBesanon;2aunque hay constancia de otras letras anteriores firmadas en la misma Medina, cuyas famosasferiasse remontan a la Edad Media; como la firmada porEduardo EscajayBernaldo de Grimaldo, genoveses deSevilla, el 3 de noviembre de 1495. Aunque, tambin hay constancia de letras de cambio en el antiguo Egipto.3Se supone que la primera del mundo fue firmada enMilnel 9 de marzo de 1325. En laCorona de Aragnexisten tambin anteriores: una de 7 de septiembre de 1384, girada deGnovaaBarcelona, donde se protest4y otra entreValenciayMonzn (Huesca), por la que se giraron cienflorinesmediante un documento (lletra) fechado en 1371 o en 1376 (ambas fechas son posibles) deBernat de Codinachsa mosnManuel d'Entena.5Caractersticas[editar]Mandato puro y simple[editar]La letra posee un mandato de pagar una suma incondicional enmoneda nacionalo moneda admitida a cotizacin por el Banco Central Europeo. La suma se debe expresar en nmeros y en palabras, junto en la moneda en que se efectuar el pago. Si se paga en moneda extranjera, se debe indicar el da de pago el equivalente entre las monedas. Este requisito es lo que la distingue de los otrosttulos de crdito.Nombre del girado[editar]El documento debe contener los nombres y apellidos de lapersona fsicaorazn socialque deber pagar la obligacin estipulada (girado). Si se posee algn error en el nombre, la letra de cambio queda nula.Si son varias las personas que deben pagar la misma letra, sta se gira contra cualquiera de ellos.El girado no es obligado, sino hasta que acepte la letra de cambio.Fecha del vencimiento[editar]El vencimiento corresponde al da en que la letra debe ser pagada. El vencimiento debe ser una fecha posible y real. Existen cuatro tipos de vencimientos: Letras giradas a da fijo:vencen en el plazo establecido en la letra. Es la forma ms usual de girar letras de cambio porque no hay incertidumbres en cuanto a determinar la oportunidad de pago incondicional. Letras libradas a la vista:Letra de cambio que ser pagadera a su presentacin. Deber presentarse al pago dentro del ao siguiente a la fecha en que fue librada. El librador podr acortar este plazo o fijar uno ms largo. Estos plazos podrn ser acortados por los endosantes. (Artculo 39 de la ley cambiaria y del cheque). Letras giradas a un plazo desde la fecha:vencen el da que se cumpla el plazo sealado. Son aquellas en donde se establece que el vencimiento se da un tiempo contado a partir de la fecha de la letra. Letras libradas a un plazo desde la vista:su vencimiento se determinar a un plazo desde la fecha de la aceptacin o, en su defecto, por la del protesto o declaracin equivalente y, a falta de protesto, el ltimo da para llevarlo a cabo. La aceptacin que no lleve fecha se considerar, siempre frente al aceptante, que ha sido puesta el ltimo da del plazo sealado para su presentacin a la aceptacin. La letra se paga en el tiempo que se fije en la letra, contado a partir de la fecha en que la letra sea vista por el girado.Formas de girar la letra de cambio[editar] A la propia orden (a la orden del girador)Cuando un sujeto crea la letra de cambio a favor de l mismo. Una persona debe pagarla al creador de la letra. A cargo de tercera persona.Cuando un sujeto crea la letra de cambio para que la pague una persona determinada favor de otra persona. Intervienen tres sujetos: Creador de la letra, Girado (el que debe pagar la letra) y beneficiario (al que le deben pagar la letra) A cargo del propio girador.Cuando un sujeto crea la letra de cambio para pagarla el mismo a otra persona.Lugar de pago[editar]La letra debe indicar el lugar en que se debe presentar la letra para pagar, pero si ste falta, la letra se pagar en el lugar designado junto al nombre del librado.Actualmente las Letras se domicilian para su cobro en lasentidades bancarias, por lo que el lugar de pago es por domiciliacin bancaria en la mayora de las veces.[citarequerida]Firmas en la letra de cambio[editar]Lafirmade aceptacin es obligatoria, ya que se presenta como prueba que la persona que acepta el cobro, por lo cual no se acepta la firma por estampado o mecnicos. Tambin la firma quien libra la letra (girador) y puede estaravalada.El endoso de la letra de cambio[editar]En la actualidad dej de ser una clusula accesoria e inseparable de la letra de cambio, en virtud de la cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfirindole el ttulo con efectos limitados o ilimitados. La letra puede transmitirse porendoso, y sta fue la finalidad inicial de la Letra de Cambio. El endoso debe de ser puro y simple. Toda condicin se tendr por no puesta. Esto segn la ltima normatividad. Endoso en Blanco: Se plasma la sola firma del endosante, y cualquier tenedor podr llenar en endoso con su nombre o el de un tercero. Endoso en Propiedad: Transmite la propiedad del ttulo de crdito. Endoso en Procuracino para el cobro: Confiere al endosatario las facultades de un mandatario con representacin para cobrar el ttulo judicial o extra judicial. Endoso en Garanta: Constituye un derecho prendario sobre el ttulo y conferir al endosatario, adems de los derechos de acreedor prendario, las facultades del endoso en procuracin.Valuta[editar]Expresa el motivo por el cual el girado deber pagar. Es una clusula innecesaria que se conserva por tradicin, como reminiscencia de la poca en que la letra de cambio era ttulo concreto, documento probatorio de un contrato de cambio....Letra domiciliada[editar]Ordinariamente se seala como lugar de pago el domicilio del girado, pero puede sealarse el domicilio o residencia de un tercero. Esto es lo que se conoce como letra domiciliada, cuyo pago deber hacerse precisamente en el domicilio designado. Si el girador no ha establecido expresamente que el pago lo har precisamente el girado, se entender que deber pagar la letra el tercero cuyo domicilio ha sido designado como lugar de pago, y quien recibe el nombre dedomiciliatario.Clases de domiciliacin: La domiciliacin puede ser propia o impropia. Propia: cuando adems del diferente domicilio hay una persona especfica (domiciliatario) diferente del girado para hacer efectivo el pago. El domiciliatario no es obligado dentro del nexo cambiario. Impropia: cuando el domicilio de pago es diferente del que posee el girado, pero el pago es realizado por l.Letra recomendada[editar]Cualquier obligado en la letra puede indicar a una o varias personas, denominadosrecomendatarios, a quienes deber exigirse la aceptacin o el pago de la letra, en caso de que el girado se niegue a aceptar o a pagar. Esto es lo que se conoce como letra recomendada a la persona.Letra documentada[editar]Esta modalidad existe cuando en el contexto del documento se insertan las clusulas Documento contra Aceptacin (D/a) o Documento contra pago (D/p). Cuando en una letra se observan estas clusulas nos pone sobre aviso de que junto al ttulo se acompaan documentos (conocimientos de embarque, cartas de porte, plizas de seguro, etc.) que el tenedor de la letra no debe entregar al librado si ste no acepta (D/a) o no paga (D/p) la obligacin.Aceptacin[editar]La Aceptacin de la letra de cambio es elactopor medio del cual el girado o librado estampa sufirmaen el documento, manifestando as la voluntad de obligarse cambiariamente a realizar el pago de la letra. Una vez aceptada la letra, el aceptante se convierte en el principal obligado, y se constituye en deudor cambiario de cualquier tenedor de la letra, incluso del mismo girador. En caso de que el librado no pague al vencimiento de la letra, se le podr demandar por la va cambiaria.Aceptacin por intervencin[editar]Desde los primeros tiempos de la letra de cambio, se estableci lacostumbremercantilde que, si el girado negaba la aceptacin, un tercero, llamado interventor, podra presentarse y aceptar, a fin de salvar la responsabilidad y el buencrditode alguno o algunos de los obligados en la letra. As surgi la figura jurdica de la aceptacin por intervencin, o por honor. Para que tenga lugar la intervencin es necesario que la letra se proteste por falta de aceptacin.La obligacin cambiaria[editar]Todo signatario se obliga cambiariamente, por estampar su firma sobre unttulo de crdito. La obligacin cambiaria es autnoma, en el sentido de que es independiente la obligacin de cada signatario, de toda otra obligacin que conste en el ttulo.No todos los obligados se obligan de la misma forma: por un lado existe laobligacin directadel girado o librado aceptante para con el tomador de la letra o el ltimo tenedor de la misma (en caso de transmisin por endoso); por otro lado, existe laobligacin de regresodel girador o librador y de los sucesivos endosatarios para con el ltimo tenedor de la letra en caso de que el librado o girado no atienda el pago.La realidad es que el obligado directo est obligado al pago de la letra, y el obligado indirecto responde de que la letra ser pagada. El obligado cambiario es deudor cierto y actual de la prestacin consignada en el ttulo; el responsable es un deudor en potencia, cuya obligacin no podr actualizarse, sino cuando el tenedor haya acudido con el obligado directo a exigir el pago, y haya realizado los actos necesarios para que nazca la accin de regreso, esto es, para que la simple obligacin en potencia se actualice.El aval[editar]El aval es un acto jurdico cambiario, unilateral, completo y abstracto mediante el cual se garantiza el pago de la letra (maquera chino).En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio. La persona que realiza el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibir el nombre de avalado.El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado y su obligacin es vlida, aun cuando la obligacin garantizada sea nula.El pago[editar]El pago de la letra debe hacerse contra su entrega. Es esto una consecuencia de la incorporacin; pero no quiere esto decir que el pago hecho sin recoger la letra no sea vlido; y en caso de que as se hiciere, podra oponerse la correspondienteexcepcinde pago, como excepcin personal, al tenedor ya pagado que pretendiera volver a cobrar la letra.Si la letra es pagadera a la vista, deber presentarse para su pago dentro de un trmino de un ao a contar de la fecha de la letra, a no ser que el librador o girador hubiera establecido otro plazo.Pago parcial[editar]El tenedor est obligado a recibir un pago parcial de la letra; pero retendr la letra en su poder mientras no se le cubra ntegramente, anotar en el cuerpo de la misma los pagos parciales que reciba, y extender recibo por separado en cada caso. Conservando los derechos contra los dems obligados y contribuyentes al movimiento.Pago por intervencin[editar]Igual que la letra puede ser aceptada por intervencin, puede tambin ser pagada en la misma forma por un interventor, que podr ser un recomendatario, un obligado en la letra, el girado, o un tercero.Protesto[editar]El protesto es un acto de naturaleza formal, que sirve para demostrar de manera autntica, que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptacin o para su pago.Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pblica (fedatario pblico) y se levantar contra el girado o los recomendatarios, en caso de falta de aceptacin, y en caso de protesto por falta de pago, contra el girado-aceptante o sus avalistas.La sancin por la falta de protesto es la prdida de la accin cambiaria de regreso.La accin cambiaria[editar]Es la accin ejecutiva derivada de la letra de cambio. La accin cambiaria es directa o de regreso. Ser directa cuando su fundamento sea una obligacin cambiaria directa y de regreso cuando sirva para exigir una obligacin cambiaria de regreso. Consecuentemente ser directa contra el aceptante y sus avalistas y de regreso, contra todos los dems obligados de la letra. Prescripcin: la accin cambiaria directa prescribe en Mxico y en Espaa en tres aos contados desde la fecha de vencimiento de la letra. La accin cambiaria de regreso prescribe en tres meses de la fecha de protesto (en Espaa, en un ao). Aunque existen otras causas que ocasionan lacaducidadde la accin cambiaria de regreso como la falta de protesto. Contenido de la Accin Cambiaria: el tenedor puede reclamar: El importe de la letra; los intereses moratorios al tipo legal, desde el da del vencimiento; los gastos de protesto y de los dems gastos legtimos y; el premio de cambio entre la plaza en que debera haberse pagado la letra y la plaza en que se la haga efectiva, ms los gastos de situacin. Ejercicio de la Accin Cambiaria: El tenedor de la letra no atendida, puede exigir el pago de cualquiera de los obligados o de todos a la vez. Y lo puede hacer de cualquiera de las siguientes formas: girando letra de resaca o promoviendoJuicio ejecutivo mercantil.