que es la ant1

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Que es la ANTVLa AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIN (ANTV) es la Agencia Nacional Estatal de Colombia que tiene por objeto brindar las herramientas para la ejecucin de los planes y programas de la prestacin del servicio pblico de televisin, con el fin de velar por el acceso a la televisin, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestacin del servicio, as como evitar las prcticas monopolsticas en su operacin y explotacin, en los trminos de la Constitucin y la ley. La ANTV ser el principal interlocutor con los usuarios del servicio de televisin y la opinin pblica en relacin con la difusin, proteccin y defensa de los intereses de los televidentes y dirigir su actividad dentro del marco jurdico, democrtico y participativo que garantiza el orden poltico, econmico y social de la Nacin.

Composicin de la juntaTendr una Junta Nacional de Televisin integrada por cinco (5) miembros, no reelegibles, as:a) El Ministro de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, o el Viceministro delegado.b) Un representante designado por el Presidente de la Repblica. c) Un representante de los gobernadores del pas.d) Un representante de las universidades pblicas y privadas legalmente constituidas y reconocidas por el Ministerio de Educacin Nacional, acreditadas en alta calidad conforme a la publicacin anual del SNIES (Sistema Nacional de Informacin de la Educacin Superior), con personera jurdica vigente, que tengan por lo menos uno de los siguientes programas: derecho, comunicacin social, periodismo, psicologa, sociologa, economa, educacin, negocios internacionales, administracin financiera, pblica o de empresas; ingeniera de telecomunicaciones, elctrica, electrnica, mecatrnica, financiera, civil, de sistemas o mecnica; cine y televisin. Las universidades sealadas, adems, debern tener programas de maestra y/o doctorados en reas afines con las funciones a desarrollar. e) Un representante de la sociedad civil.

La escogencia de los miembros de los literales c. d. y e ser mediante un proceso de seleccin. Para el integrante sealado en el literal c. cada uno de los 32 Gobernadores del pas postular un candidato. Para el integrante sealado en el literal d. El consejo acadmico de cada una de las universidades que cumplan con las condiciones sealadas anteriormente, postular un candidato. Una vez se tengan los postulados de los literales c. y d. el Ministerio de Educacin Nacional designar tres universidades entre pblicas y privadas que tengan acreditacin institucional de alta calidad vigente, y acreditacin en alta calidad en por lo menos 10 programas, asignndole a cada una el respectivo proceso de seleccin. En el evento que la universidad designada por el Ministerio de Educacin Nacional para el proceso de seleccin del literal d, tenga un postulado, este deber ser retirado.

Para el integrante sealado en el literal e. se realizar un proceso de seleccin previa convocatoria pblica, que realizar la tercera universidad designada por el Ministerio de Educacin Nacional.

Requisitos

Para los miembros de la Junta Nacional de Televisin, distintos del Ministro de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones, se exigirn los siguientes requisitos y calidades:

1. Ser ciudadano colombiano mayor de 30 aos. 2. Tener ttulo profesional en derecho, comunicacin social, periodismo, psicologa, sociologa, economa, educacin, negocios internacionales, administracin financiera, pblica o de empresas; ingeniera de telecomunicaciones, elctrica, electrnica, mecatrnica, financiera, civil, de sistemas o mecnica; cine y televisin. 3. Tener ttulo de maestra o doctorado en reas afines con las funciones del cargo. En caso de no contar con ttulo de maestra o doctorado, deber acreditar al menos diez (10) aos de experiencia y una especializacin en los sectores a que hace referencia el numeral segundo del presente artculo.4. Tener ocho (8) aos o ms de experiencia profesional en el sector de las tecnologas de la informacin, de las telecomunicaciones, cultura y educacin.Inhabilidades 1. Quienes durante el ao anterior a la fecha de eleccin, sean o hayan sido miembros de juntas o consejos directivos, representantes legales, funcionarios o empleados en cargos de direccin y confianza de los proveedores de redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisin. 2. Quienes dentro del ao inmediatamente anterior a la eleccin hayan sido en forma directa o indirecta, asociados, accionistas o propietarios de cualquier sociedad, o persona jurdica proveedora de redes y servicios de comunicaciones, incluidos los servicios de televisin.3. El cnyuge, compaera o compaero permanente, o quienes se hallen en el primer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de cualquiera de las personas cobijadas por las causales previstas en los numerales anteriores o de aquellos miembros de las corporaciones pblicas de eleccin popular. 4. Las consagradas en la ley 1474 de 2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevencin, investigacin y sancin de actos de corrupcin y la efectividad del control de la gestin pblica

Funciones de la juntaFunciones de la Junta Nacional de Televisin: a) Adoptar las medidas necesarias para desarrollar el objeto y las funciones de la entidad;b) Adoptar las decisiones necesarias para que la ANTV desarrolle las funciones que en materia de polticas pblicas le atribuye la presente Ley;c) Adoptar las decisiones necesarias para que la ANTV desarrolle sus funciones;d) Otorgar las concesiones para la prestacin del servicio pblico de televisin, incluyendo la asignacin de espectro radioelctrico, cuando aplique, as como otorgar las concesiones de espacios de televisine) Aprobar la prrroga de las concesiones para la prestacin del servicio pblico de televisin, incluyendo la asignacin de espectro radioelctrico cuando aplique, as como las de las concesiones de espacios de televisin;f) Fijar las tarifas, tasas, precios pblicos y derechos ocasionados por la prestacin del servicio de televisin; de conformidad con el literal g) del artculo 5 de la ley 182 de 1995. g) Aprobar el proyecto de presupuesto anual de la entidad que le sea presentado por el Director, de conformidad con la Ley.h) Determinar la planta de personal de la entidad, creando, suprimiendo o fusionando los cargos necesarios para su buena marcha, de conformidad con la Ley; i) Adoptar los manuales, estatutos y reglamentos internos de la entidad, de conformidad con la Ley;j) Sancionar, de conformidad con las normas del debido proceso y con el procedimiento previsto en la ley, a los operadores del servicio, a los concesionarios de espacios de televisin y a los contratistas de los canales regionales por violacin de sus obligaciones contractuales, o por transgresin de las disposiciones legales y reglamentarias o de las de la ANTV, relacionadas con el servicio. k) Reglamentar de modo general las condiciones y requisitos que deben cumplir los acuerdos que celebren los concesionarios de espacios de televisin y los contratistas de televisin regional para modificar, sin ms limitaciones que las derivadas de la voluntad mayoritaria de los mismos y del respeto de los derechos que los amparan, el carcter y la modalidad de los espacios de que son titulares, la franja de audiencia, los horarios de emisin y la duracin de los programas, entre otros; l) Establecer las condiciones para que los canales regionales de los que hagan parte entidades territoriales de zonas de frontera puedan asociarse, en condiciones de reciprocidad y observando los acuerdos y tratados internacionales de integracin y cooperacin, con entidades territoriales del pas vecino, para la prestacin del servicio pblico de televisin;m) Reglamentar lo relativo al servicio de televisin tnica y afrocolombiana a la que se refiere el pargrafo 2 del artculo 20 de la Ley 335 de 1996 como accin afirmativa para que a travs de los entes que por mandato legal del artculo 35 de la Ley 70 de 1993 se desarrollen procesos de etnoeducacin.n) Promover y reglamentar lo atinente a la participacin ciudadana en los temas que puedan afectar al televidente, especialmente lo referido al control de contenidos audiovisuales.o) Reglamentar las veeduras ciudadanas en materia de la prestacin del servicio pblico de televisin, as como la promocin y fomentos de las mismas.p) Ejercer las dems funciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la entidad, que no estn expresamente asignadas a otra dependencia de la misma.

Que es TV privada y leyes que la rigenLa Comisin Nacional de Televisin decidi abrir las fronteras de la televisin en Colombia, mediante la privatizacin de dos nuevas frecuencias nacionales que fueron entregadas a los concesionariosCaracol TelevisinyRCN Televisin.LEY 335 DE 1996 (diciembre 20) por la cual se modifica parcialmente la Ley 14 de 1991 y la Ley 182 de 1995, se crea la televisin privada en Colombia y se dictan otras disposiciones.ART. 4El pargrafo del artculo 19 de la Ley 182 de 1995 quedar as: "PAR.Previo acuerdo entre las partes, los concesionarios del servicio de televisin podrn utilizar, de ser tcnicamente posible las redes de telecomunicaciones y de energa elctrica del Estado o de las empresas de servicios pblicos domiciliarios, as como la infraestructura correspondiente a postes y ductos, para tender y conducir los cables necesarios para transportar y distribuir la seal de televisin al usuario del servicio. El acuerdo a que alude el inciso anterior debe incluir las condiciones de utilizacin de las redes e infraestructura y el valor de compensacin por el uso que de ellas hagan los concesionarios del servicio de televisin. En el evento de no presentarse acuerdo entre las partes, se acudir a resolver la controversia, por medio del arbitramento, con la designacin de los rbitros conforme a lo dispuesto por el Cdigo de Comercio. En ningn caso el pago por el uso de qu trata este artculo podr ser canjeado por ningn tipo de publicidad. El no pago de las sumas convenidas por el uso de la infraestructura, de postes y ductos dar lugar a la prdida del derecho al uso de las mismas, sin perjuicio de las multas que se pacten en el acuerdo". ART. 5La Comisin Nacional de Televisin reglamentar las franjas de audiencia y fijar el nmero de horas de emisin diaria a los concesionarios de televisin pblica y privada, a fin de garantizar su igualdad de competencia y cumplir a cabalidad con los fines y servicios del servicio pblico de televisin. ART. 6El literal a) del pargrafo del artculo 33 de la Ley 182 de 1995, quedar as: "a) Produccin nacional. Se entiende por producciones de origen nacional los programas de cualquier gnero, realizados en todas sus etapas por personal artstico y tcnico colombiano. La participacin de artistas extranjeros se permitir siempre y cuando la normatividad de su pas de origen permita la contratacin de artistas colombianos. La Comisin Nacional de Televisin reglamentar el porcentaje mximo de personas extranjeras que puedan participar en los programas dramatizados, para efectos de considerarlo produccin nacional".

Que es la tv publica y que leyes la rigenLa ms clara caracterizacin de esta televisin es que interpela, se dirige, al ciudadano ms que al consumidor. Y por lo tanto su objetivo primordial reside en contribuir explcita y cotidianamente a la construccin del espacio pblico en cuanto escenario de comunicacin y dilogo entre los diversos actores sociales y las diferentes comunidades culturales. El segundo rasgo que marca a la televisin pblica se halla en la elaboracin audiovisual de las bases comunes de la cultura nacional, sobre las que se articulan las diferencias regionales y locales. Para ello la televisin pblica debe, de un lado, hacerse cargo de la complejidad geopoltica y cultural de la nacin tanto en el plano de las prcticas sociales, como de los valores colectivos y las expectativas de futuro, y de otro, trabajar en la construccin de lenguajes comunes. El tercer rasgo que configura la especificidad de esta televisin es ofrecer una imagen permanente de pluralismo social, ideolgico y poltico, abriendo espacios a las voces ms dbiles, como las minoras culturales (los indgenas, los homosexuales) y los creadores independientes (en video, msica, teatro, danza).La ley reparte las funciones de la Comisin Nacional de Televisin entre entes especializados y tcnicos que tendrn a su cargo la formulacin de planes, la regulacin, la direccin, la gestin y el control de los servicios de televisin como la Comisin de Regulacin de Comunicacin, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Agencia Nacional del Espectro.

Que es la TV regional y que leyes la rigen Se conoce como Televisin regional la seal de Televisin que se origina en las diferentes regionales del pas y que emiten su seal para una porcin especfica de territorio, mediante la modalidad de televisin irradiada.La comisin regula, financia y promueve la televisin en las principales regiones del pas.

Que es la tv comunitaria y que leyes la rigenLa televisin comunitaria surge como respuesta al vaco de comunicacin creado por los medios de comunicacin tradicionales que no tienen en cuenta las voces locales. El objetivo de los sistemas comunitarios no es imponerse a gran escala ni desatar una lucha sin cuartel por las audiencias, sino rescatar el plpito de la comunidad, el pulso de la vida cotidiana, mediante el fortalecimiento de una relacin dialgica entre productores y comunidad.

Leyes que rigen la comercializacin y publicidad en Colombia.

- Ley 68O de 2OO1:Artculo 1O: Separacin de informacin y publicad:El contenido de los programas no puede estar comprometido con terceros que se beneficien de la publicacin:Acuerdo OO2 del 2O11La programacin incluye la radiodifusin de cualquier contenido incluida la publicidadArtculo 3O: Comercializacin de productosNo se podrn anunciar armas de fuego, juegos, juguetes o implementos blicosLeyes Especiales- Prohibicin de publicidad con respecto a el tabaco: ley 1335 de 2OO9, Art 14.- Prohbase el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad. Ley 124 de 1994. Art 1.- Solo publicidad indirecta entre las 22 h y las 5 am. Acuerdo CNTV O1 de 2OO6

Que es la TV por suscripcin y que leyes la rigenArtculo 43.RGIMEN DE PRESTACIN DEL SERVICIO DE TELEVISIN POR SUSCRIPCIN.Artculo modificado por el artculo 8o. de la Ley 335 de 1996. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la presente ley la Comisin reglamentar las condiciones de los contratos que deban prorrogarse, los requisitos de las licitaciones y nuevos contratos que deban suscribirse. Cada canal de un concesionario de televisin por suscripcin, que transmita comerciales distintos de los de origen, deber someterse a lo que reglamente la Comisin Nacional de Televisin al respecto.

Pargrafo 1.Ver Notas de Vigencia en relacin con la expiracin del Plan de Promocin y Normalizacin del Servicio de Televisin por Suscripcin de que trata este pargrafo.Con el fin de fomentar la formalizacin de la prestacin del servicio de televisin por suscripcin, de manera tal que la Comisin Nacional de Televisin pueda as efectuar los recaudos de los derechos que corresponden al Estado y velar porque se respeten los derechos de autor de acuerdo a la legislacin nacional y a los acuerdos internacionales sobre la materia y a fin que esta entidad pueda regular y controlar la calidad de tal servicio en forma efectiva, dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, la Comisin Nacional de Televisin deber elaborar e implementar un Plan de Promocin y Normalizacin del Servicio de Televisin por Suscripcin Cableada a un plazo de cinco (5) aos, el cual debe consultar, adems de los mandatos generales de la presente ley, las siguientes directrices:El plan promover prioritariamente, la creacin de servicios zonales y Municipales o Distritales, de acuerdo con la poblacin censada en el ltimo censo elaborado por el DANE en el ao de 1993.1. Nivel ZonalA partir de la vigencia de la presente ley, se crean las siguientes zonas para la prestacin del servicio de televisin por suscripcin:a) Zona Norte, compuesta por los Departamentos de Atlntico, Bolvar, Cesar, Crdoba, Guajira, Magdalena, San Andrs y Providencia y Sucre;b) Zona Central, compuesta por los Departamentos de Amazonas, Arauca, Boyac, Caquet, Casanare, Cundinamarca, Guaina, Guaviare, Huila, Meta, Norte de Santander, Putumayo, Santander, Tolima, Vaups, Vichada y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogot;c) Zona Occidental, compuesta por los Departamentos de Antioquia, Caldas, Cauca, Choc, Nario, Quindo, Risaralda y Valle del Cauca.En cada una de las zonas anteriormente sealadas y considerando su poblacin total, la Comisin Nacional de Televisin adjudicar una concesin por cada 3.000.000 de habitantes.Los prestatarios del nivel zonal podrn extenderse a otras zonas y cubrir la totalidad del territorio, siempre y cuando hayan cumplido con los programas planteados a la Comisin Nacional de Televisin en el marco de la respectiva licitacin pblica.

2. Nivel Municipal o Distritala) Se adjudicar una concesin en municipios cuya poblacin sea inferior a un milln (1.000.000) de habitantes;b) Se adjudicarn hasta dos concesiones en municipios o distritos cuya poblacin est comprendida entre un milln uno (1.000.001) y tres millones (3.000.000) de habitantes;c) Se adjudicarn hasta tres concesiones en municipios o distritos cuya poblacin supere los tres millones (3.000.000) de habitantes.Pargrafo 2.Hasta la fecha de cesin de los contratos a la Comisin Nacional de Televisin, los concesionarios del servicio de televisin cerrada o por suscripcin, seguirn cancelando la compensacin a que refiere el artculo 49 de la Ley 14 de 1991.Si la Comisin decidiere prorrogar tales contratos por haberse satisfecho las condiciones contractuales para tal evento y por satisfacer los objetivos de las polticas que trace tal ente autnomo, la Comisin percibir la compensacin que fije en idnticas condiciones de los operadores nuevos y la destinar a la promocin de la televisin pblica.Pargrafo 3.

Los actuales concesionarios de televisin por suscripcin, continuarn prestando el servicio en las condiciones pactadas en sus respectivos contratos. En el caso que ellos deseen prestar el servicio en el nivel zonal, debern someterse a los requisitos establecidos por la Comisin Nacional de Televisin en la respectiva licitacin pblica.