que dicta normas de prevencion y atencion de personas en riesgo de suicidio. · 2020-03-06 · su...
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Asamblea Nacional
Secretaría General
Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá
TRÁMITE LEGISLATIVO
2019-2020
ANTEPROYECTO DE LEY: 265
PROYECTO DE LEY: 261
LEY:
GACETA OFICIAL:
TÍTULO: QUE DICTA NORMAS DE PREVENCION Y ATENCION DE
PERSONAS EN RIESGO DE SUICIDIO.
FECHA DE PRESENTACIÓN:
PROPONENTE: PRESENTADO POR PARTICIPACION CIUDADANA.
COMISIÓN: TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Panamá, de octubre de 2019.
Honorable Diputado Marcos Castillero Presidente Asamblea Nacional.
b. S. D.
Respetado Señor Presidente:
En uso de la iniciativa legislativa que me confiere la Constitución de la República y el artículo 108 del Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Nacional, tengo a bien presentar en mi condición de Diputado (a) de la República, el Anteproyecto de Ley "QUE DICTA NORMAS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE PERSONAS EN RIESGO DE SUICIDIO".
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Este anteproyecto de ley nace debido a una enfermedad Mental que día tras día toma más
fuerza en Panamá y es hora de actuar en contra de la misma con el fin de dotar a la
población con las herramientas necesarias que garanticen su salud mental.
El suicidio es un problema complejo en el que intervienen factores psicológicos,
biológicos, socioculturales y ambientales. Ya fue considerado por la Organización
Panamericana de la Salud (OPS) como un problema relevante de salud pública. En el
mundo se estima que ocurre un (1) suicidio cada 40 segundos (tasa: 16 por cada 100000
hab.).
En Panamá, la prevalencia se ha mantenido constante en los últimos años, siendo alrededor
de 3,1 por cada 100, 000 habitantes. Esto es un poco menor que el promedio de la Región
de Centroamérica, cuya tasa es de 5,1 por 100000 hab. Las edades más frecuentes son las
edades productivas (20-60 años) y mucha más frecuentes en hombres que en mUjeres
(alrededor del 80% de los suicidios consumados ocurren en varones).
Lo importante de esto es que el suicidio es prevenible en la mayoría de los casos, porque se
desarrolla de un continuum que empieza con ideación suicida, planificación, intento y el
suicido consumado. Se cree que por cada suicidio consumado hay 15 intentos de suicidio.
Es importante reconocer los cambios de conductas o síntomas que pueden predisponer a las
personas a cometer una acción como esta.
El suicidio supone un problema social y sanitario en nuestro país. Sin embargo, pesa aún
sobre él un oscurantismo que impide la aplicación de medidas preventivas necesarias para
su abordaje. Aún hoy en día sigue siendo considerado un tema tabú sobre el que no parece
haber acuerdo en cuanto al cómo hacer visible su existencia.
El camino hacia la prevención del suicidio pasa por constatar el deseo de muerte como
algo cotidiano, para lo que todos debemos estar informados, y los profesionales de la salud
formados. El acto en pocas ocasiones es impulsivo, y por ello puede ser prevenido. Las
manifestaciones del deseo suelen ser expresadas: el 50 por ciento de las víctimas de
suicidio visitó al médico en el transcurso del mes anterior a la ejecución del acto auto lítico.
Pero no parece que el suicidio deba ser abordado únicamente dentro de la esfera sanitaria,
puesto que una persona que se encuentra considerando el suicidio intenta buscar ayuda en
su medio más próximo.
El suicidio sigue siendo un tema tabú en nuestra sociedad a pesar de su gravedad y
frecuencia. El miedo a que surja un efecto imitador o contagio, y el estigma social asociado
al suicidio, hacen que no se hable de él, que no sea noticia. Este desconocimiento dificulta
que el suicida sea escuchado en sus avisos además de aumentar la incomprensión y el
aislamiento que sufre.
Sensibilizar para posibilitar la escucha de las ideas suicidas y atender a comportamientos y
actitudes que pueden estar indicando sería un buen comienzo.
ANTEPROYECTO DE LEY No.
De de de 2019
"QUE DICTA NORMAS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE PERSONAS EN
RIESGO DE SUICIDIO"
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo I
Disposiciones preliminares
Artículo l.-Declárase de interés nacional en todo el telTitorio de la República dc Panamá,
la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación
profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistcncia a
las familias dc víctimas del suicidio.
Artículo 2.- Objeto: La presente ley tiene por objeto crear mecanismos de preveneión,
detección y atención de personas que hayan intentado suicidarse o se encuentren en riesgo
de realizarlo.
Artículo 3. -Finalidad: La presente ley tiene por fin disminuir la incidencia y la prevalencia
del suicidio a través de la detección precoz, asisteneia y contención.
Artículo 4. - A los efectos de csta ley se entiendc como:
a) Intento de suicidio: a toda acción auto infligida con el objeto de generarse un daño
potencialmente letal;
b) Posvención: a las acciones e intervenciones posteriores a un evento autodestructivo
destinadas a trabajar con las personas, familia o instituciones vinculadas a la persona que se
quitó la vida.
Artículo 5. -Son objetivos de la presente ley:
a) El abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del
suicidio;
b) El desarrollo de acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población;
c) El desalTollo dc los servicios asistenciales y la capacitación de los rccursos humanos;
d) La promoción de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines dc la
prevención, la detección de personas en riesgo, el tratamiento y la capacitación.
Capítulo II
Autoridad de aplicación
Artículo 6. - La autoridad de aplicación de la presente leyes el Ministerio de Salud y Caja
de Seguro Social en coordinación con otras instancias estatales y privadas a nivel nacional
y descentralizado.
Artículo 7. - Son funciones de la autoridad de aplicación las siguientes:
a) La capacitación de los recursos humanos en salud y educación para la detección de las
personas en situación de riesgo a través de una formación sistemática y permanente;
b) Elaborar un Plan Nacional de Prevención del Suicidio y Atención de Personas en
Situación de Riesgo de acuerdo a él Plan de Acción sobre Salud Mental 2013 - 2020 de la
Organización Mundial de la Salud (OMS) y los tratados y acuerdos internacionales
firmados y ratificados por la República de Panamá.
c) Llevar un registro de las instituciones, asociaciones, organizaciones no gubernamentales
y profesionales del sector público y privado, que cumplan con los estándares establecidos
por la autoridad de aplicación;
d) Celebrar convenios con institueiones públicas y privadas y organizaciones no
gubernamentales que se deben ajustar a las planificaciones estratégicas establecidas por la
autoridad de aplicación;
e) Crear un sistema de registro que contenga información estadística de los intentos de
suicidios, suicidios cometidos, causa de los decesos, edad, sexo, evolución mensuaL
modalidad utilizada y todo otro dato de interés a los fines del mejoramiento de la
información estadística, la que será proporcionada por los sectores dedicados a la
problemática del suicidio, públicos y privados;
t) Los casos de suicidio y las causas de los decesos, deben notificarse obligatoriamente a la
'autoridad sanitaria más próxima; g) Monitorear y evaluar los planes, programas y
proyectos con el objetivo de medir sus efectos y los logros alcanzados, conforme a la
presente ley.
Capítulo III
Prevención
Artículo 8. -La autoridad de aplicación en coordinación con las áreas respectivas, deberá:
a) Desarrollar programas de capacitación destinados a los responsables en los ámbitos
educativo, laboral, recreativo y en contextos de encierro, promoviéndose el desarrollo de
habilidades en los equipos institucionales;
b) Desarrollar campañas de concientización sobre factores de riesgo y generación de
factores de protección a través de los medios masivos de comunicación y otros alternativos;
c) Elaborar recomendaciones a los medios de comunicación sobre el abordaje responsable
de las noticias vinculadas a suicidios y canales de ayuda disponibles, en consonancia con
las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud;
d) Habilitar una línea telefónica gratuita de escucha a situaciones críticas, cuyos operadores
estarán debidamente capacitados en la atención en crisis y riesgo suicida y dotados de la
información necesaria referida a una red de derivación y contención.
Capítulo IV
Asistencia
Artículo 9. - Toda persona que realizó un intento de suicidio tiene derecho a ser atendida
en el marco de las políticas de salud y la legislación vigente. El equipo de salud debe
priorizar la asistencia de los niños, niñas y adolescentes sin ningún tipo de menoscabo o
discriminación.
Artículo 10.- La autoridad de aplicación, en coordinación con las diferentes jurisdicciones,
deberá elaborar y mantener actualizado un protocolo de atención del paciente con riesgo
suicida o con intento de suicidio, que contenga la identificación de factores predisponentes,
psicofísicos sociodemográficos y ambientales, a los fines de poder definir las estrategias de
intervención.
Artículo 11.- La autoridad de aplicación, en coordinación con las jurisdicciones debe
asegurar los recursos necesarios para realizar la vigilancia epidemiológica en la comunidad,
a través de la conformación y sostenimiento de servicios para este fin en el nivel de
atención primaria de la salud.
Artículo 12.- Atención a niños, niñas y adolescentes: En el caso de tratarse del intento de
suicidio de un niño, niña o adolescente, es obligatoria la comunicación, no denuncia, a la
Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia o la autoridad administrativa de
protección de derechos del niño que corresponda en el ámbito local, a los efectos de
solicitar medidas de protección integral de derechos que se estimen convenientes.
Artículo 13.- Confidencialidad: Todas las personas que, en el marco de la asistencia y el
tratamiento de un paciente que haya intentado suicidarse, hayan tomado contacto o
conocimiento del mismo, estarán obligadas a la confidencialidad de la información.
Capítulo V
Capacitación
Artículo 14.- Las acciones de capacitación que desarrollará la autoridad de aplicación, en
coordinación con las jurisdicciones, deberán contemplar las características propias del
contexto sociocultural y serán un proceso sistemático y permanente.
Artículo 15.- La capacitación incluirá un programa de formación a los trabajadores de la
salud, educación, seguridad, justicia y contextos de encierro en las distintas áreas de
prevención asistencial y Posvención diseñando un espacio de capacitación continuo.
Capítulo VI
Disposiciones finales
Artículo 16. - Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con
las partidas que anualmente se asignen a tal efecto en la jurisdicción del Ministerio de
Salud.
Artículo 17. - Esta Ley comenzará a regir a los 30 días después de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
propuesto a consideración de la Asamblea Nacional hoy ( ) día del mes ( ), por
( ).
'-,O'íECTO N° 261
;,.;OMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
e'· ...... . ~ .' >~.jí~ .
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' . . ASAMBLEA NACIONAL
Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social
H.D. CRISPIANO ADAMES NAVARRO Presidente
Teléfono: 512-8300, ext. 8831/8102
Panamá, 4 de marzo de 2020
Honorable Diputado MARCO CASTILLERO Presidente Asamblea Nacional E. S. D.
Respetado Señor Presidente:
____ Vo ~
Rec a,;ada ___ Vo " s
Ab roción Votos
Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social en reunión efectuada el 4 de marzo de 2020, en el Auditorio Carlos "Titi" Alvarado de edificio nuevo de la Asamblea Nacional, le remitimos para los trámites correspondientes el Proyecto de Ley "Que dicta normas de prevención y atención de personas en riesgo de suicidio", que corresponde al Anteproyecto de Ley 265, presentado a través de la Dirección de Participación Ciudadana.
En virtud de lo dispuesto en el Artículo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Proyecto sea sometido próximamente a Primer Debate.
Atentamente, -
Presidente de la C ,misión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social
Apartado 0815-01603 Panamá, Rep. de Panamá
Palacio Justo Arosemena
PROYECTO N° 261 COMISiÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS AD2:::"te ____ _
AVc:ación ____ _
Este anteproyecto de ley nace debido a una enfermedad Mental que día tras día toma más
fuerza en Panamá y es hora de actuar en contra de la misma con el fm de dotar a la
población con las herramientas necesarias que garanticen su salud mental.
El suicidio es un problema complejo en el que intervienen factores psicológicos,
biológicos, socioculturales y ambientales. Ya fue considerado por la Organización
Panamericana de la Salud (OPS) como un problema relevante de salud pública. En el
mundo se estima que ocurre un (1) suicidio cada 40 segundos (tasa: 16 por cada 100000
hab.).
En Panamá, la prevalencia se ha mantenido constante en los últimos años, siendo
alrededor de 3,1 por cada 100, 000 habitantes. Esto es un poco menor que el promedio de
la Región de Centroamérica, cuya tasa es de 5,1 por 100000 hab. Las edades más
frecuentes son las edades productivas (20-60 años) y mucha más frecuentes en hombres
que en mujeres (alrededor del 80% de los suicidios consumados ocurren en varones).
Lo importante de esto es que el suicidio es prevenible en la mayoría de los casos, porque
se desarrolla de un continuum que empieza con ideación suicida, planificación, intento y el
suicido consumado. Se cree que por cada suicidio consumado hay 15 intentos de suicidio.
Es importante reconocer los cambios de conductas o síntomas que pueden predisponer a
las personas a cometer una acción como esta.
El suicidio supone un problema social y sanitario en nuestro país. Sin embargo, pesa aún
sobre él un oscurantismo que impide la aplicación de medidas preventivas necesarias para
su abordaje. Aún hoy en día sigue siendo considerado un tema tabú sobre el que no parece
haber acuerdo en cuanto al cómo hacer visible su existencia.
El camino hacia la prevención del suicidio pasa por constatar el deseo de muerte como
algo cotidiano, para lo que todos debemos estar informados, y los profesionales de la salud
formados. El acto en pocas ocasiones es impulsivo, y por ello puede ser prevenido. Las
manifestaciones del deseo suelen ser expresadas: el 50 por ciento de las víctimas de
suicidio visitó al médico en el transcurso del mes anterior a la ejecución del acto auto
lítico.
Pero no parece que el suicidio deba ser abordado únicamente dentro de la esfera sanitaria,
puesto que una persona que se encuentra considerando el suicidio intenta buscar ayuda en
su medio más próximo.
El suicidio sigue siendo un tema tabú en nuestra sociedad a pesar de su gravedad y
frecuencia. El miedo a que surja un efecto imitador o contagio, y el estigma social asociado
al suicidio, hacen que no se hable de él, que no sea noticia. Este desconocimiento dificulta
que el suicida sea escuchado en sus avisos además de aumentar la incomprensión y el
aislamiento que sufre. Sensibilizar para posibilitar la escucha de las ideas suicidas y
atender a comportamientos y actitudes que pueden estar indicando sería un buen comienzo.
PROYECTO N° 261 COMISiÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
PROYECTO DE LEY No.
De de de 2020
"QUE DICTA NORMAS DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE PERSONAS EN
RIESGO DE SUICIDIO"
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo I
Disposiciones preliminares
A Debate -----1
A Vot¡:ción ____ _
Apiob2da Votos
Rech¡¡z¡¡da Votos
Abs nción Vote:.
Artículo 1. Declárese de interés nacional en todo el territorio de la RepúBlica de Panamá,
la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, la capacitación
profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio y la asistencia a
las familias de víctimas del suicidio.
Artículo 2. Objeto: La presente ley tiene por objeto crear mecanismos de prevención,
detección y atención de personas que hayan intentado suicidarse o se encuentren en riesgo
de realizarlo.
Artículo 3. Finalidad: La presente ley tiene por fin disminuir la incidencia y la prevalencia
del suicidio a través de la detección precoz, asistencia y contención.
Artículo 4. A los efectos de esta ley se entiende como:
a) Intento de suicidio: a toda acción auto infligida con el objeto de generarse un daño
potencialmente letal;
b) Posvención: a las acciones e intervenciones posteriores a un evento auto destructivo
destinadas a trabajar con las personas, familia o instituciones vinculadas a la
persona que se quitó la vida.
Artículo 5. Son objetivos de la presente ley:
a) El abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del
suicidio;
b) El desarrollo de acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población;
c) El desarrollo de los servicios asistenciales y la capacitación de los recursos humanos;
d) La promoción de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la
prevención, la detección de personas en riesgo, el tratamiento y la capacitación.
Capítulo 11
Autoridad de aplicación
Artículo 6. La autoridad de aplicación de la presente leyes el Ministerio de Salud y Caja
de Seguro Social en coordinación con otras instancias estatales y privadas a nivel nacional
y descentralizado.
Artículo 7. Son funciones de la autoridad de aplicación las siguientes:
a) La capacitación de los recursos humanos en salud y educación para la detección de las
personas en situación de riesgo a través de una formación sistemática y permanente;
b) Elaborar un Plan Nacional de Prevención del Suicidio y Atención de Personas en
Situación de Riesgo de acuerdo a él Plan de Acción sobre Salud Mental 2013 -2020 de
la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los tratados y acuerdos internacionales
firmados y ratificados por la República de Panamá.
c) Llevar un registro de las instituciones, aSOCIaCIOneS, orgamzacIOnes no
gubernamentales y profesionales del sector público y privado, que cumplan con los
estándares establecidos por la autoridad de aplicación;
d) Celebrar convenios con instituciones públicas y privadas y organizaciones no
gubernamentales que se deben ajustar a las planificaciones estratégicas establecidas
por la autoridad de aplicación;
e) Crear un sistema de registro que contenga información estadística de los intentos de
suicidios, suicidios cometidos, causa de los decesos, edad, sexo, evolución mensual
modalidad utilizada y todo otro dato de interés a los fines del mejoramiento de la
información estadística, la que será proporcionada por los sectores dedicados a la
problemática del suicidio, públicos y privados;
f) Los casos de suicidio y las causas de los decesos, deben notificarse obligatoriamente a
la 'autoridad sanitaria más próxima;
g) Monitorear y evaluar los planes, programas y proyectos con el objetivo de medir sus
efectos y los logros alcanzados, conforme a la presente ley.
Capítulo nI Prevención
Artículo 8. La autoridad de aplicación en coordinación con las áreas respectivas, deberá:
a) Desarrollar programas de capacitación destinados a los responsables en los ámbitos
educativo, laboral, recreativo y en contextos de encierro, promoviéndose el desarrollo
de habilidades en los equipos institucionales;
b) Desarrollar campañas de concientización sobre factores de riesgo y generación de
factores de protección a través de los medios masivos de comunicación y otros
alternativos;
c) Elaborar recomendaciones a los medios de comunicación sobre el abordaje
responsable de las noticias vinculadas a suicidios y canales de ayuda disponibles, en
consonancia con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud;
d) Habilitar una línea telefónica gratuita de escucha a situaciones críticas, cuyos
operadores estarán debidamente capacitados en la atención en crisis y riesgo suicida y
dotados de la información necesaria referida a una red de derivación y contención.
Capítulo IV
Asistencia
Artículo 9. Toda persona que realizó un intento de suicidio tiene derecho a ser atendida en
el marco de las políticas de salud y la legislación vigente. El equipo de salud debe priorizar
la asistencia de los niños, niñas y adolescentes sin ningún tipo de menoscabo o
discriminación.
Artículo 10. La autoridad de aplicación, en coordinación con las diferentes jurisdicciones,
deberá elaborar y mantener actualizado un protocolo de atención del paciente con riesgo
suicida o con intento de suicidio, que contenga la identificación de factores predisponentes,
psicofisicos sociodemográficos y ambientales, a los fines de poder definir las estrategias de
intervención.
Artículo 11. La autoridad de aplicación, en coordinación con las jurisdicciones debe
asegurar los recursos necesarios para realizar la vigilancia epidemiológica en la
comunidad, a través de la conformación y sostenimiento de servicios para este fin en el
nivel de atención primaria de la salud.
Artículo 12. Atención a niños, niñas y adolescentes: En el caso de tratarse del intento de
suicidio de un niño, niña o adolescente, es obligatoria la comunicación, no denuncia, a la
Secretaría Nacional de Niñez Adolescencia y Familia o la autoridad administrativa de
protección de derechos del niño que corresponda en el ámbito local, a los efectos de
solicitar medidas de protección integral de derechos que se estimen convenientes.
Artículo 13. Confidencialidad: Todas las personas que, en el marco de la asistencia y el
tratamiento de un paciente que haya intentado suicidarse, hayan tomado contacto o
conocimiento del mismo, estarán obligadas a la confidencialidad de la información.
Capítulo V
Capacitación
Artículo 14. Las acciones de capacitación que desarrollará la autoridad de aplicación, en
coordinación con las jurisdicciones, deberán contemplar las características propias del
contexto sociocultural y serán un proceso sistemático y permanente.
Artículo 15. La capacitación incluirá un programa de formación a los trabajadores de la
salud, educación, seguridad, justicia y contextos de enCIerro en las distintas áreas de
prevención asistencial y Posvención diseñando un espacio de capacitación continuo.
Capítulo VI
Disposiciones finales
Artículo 16. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderán con
las partidas que anualmente se asignen a tal efecto en la jurisdicción del Ministerio de
Salud.
Artículo 17. Esta Ley comenzará a regir a los 30 días después de su promulgación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy 4 de marzo de 2020.
POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
~ ~ HD. CRISPIANO ADAMES"NA V ARRO
Presidente
/l~~ HD. AREL BEKER
Secretario
Comisionado
¿/} . HD. ARNULFO DIAZ
Comisionaoa Comisionado
ÁNDEZ
Comisionado