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Asamblea Nacional Secretaría General Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá TRÁMITE LEGISLATIVO 2019-2020 ANTEPROYECTO DE LEY: 304 PROYECTO DE LEY: LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL, CORREGIMIENTO DE LAS TABLAS DE LA PROVINCIA DE LOS SANTOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES. FECHA DE PRESENTACIÓN: 8 DE ENERO DE 2020. PROPONENTE: H.D. ERIC BROCE. COMISIÓN: EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

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Page 1: QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL, CORREGIMIENTO DE …...a) saberes (conocimientos y modos de hacer enraizados en la vida cotidiana de las comunidades), b) celebraciones (rituales,

Asamblea Nacional

Secretaría General

Apartado 0815-01603 Panamá 4 , Panamá

TRÁMITE LEGISLATIVO

2019-2020

ANTEPROYECTO DE LEY: 304

PROYECTO DE LEY:

LEY:

GACETA OFICIAL:

TÍTULO: QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL, CORREGIMIENTO

DE LAS TABLAS DE LA PROVINCIA DE LOS SANTOS Y DICTA

OTRAS DISPOSICIONES.

FECHA DE PRESENTACIÓN: 8 DE ENERO DE 2020.

PROPONENTE: H.D. ERIC BROCE.

COMISIÓN: EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES.

Page 2: QUE DECLARA PATRIMONIO CULTURAL, CORREGIMIENTO DE …...a) saberes (conocimientos y modos de hacer enraizados en la vida cotidiana de las comunidades), b) celebraciones (rituales,

ASAMBLEA NACIONAL SEcRETARIA GEHERAL

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Hora /2.Y~A.JJ.

Panamá, 8 de enero de 2020.

Honorable Diputado ADeba18 -MARCOS CASTILLERO

A~

AprOIIadI ) h ...

~ *-' Presidente de la Asamblea Nacional

E. S. D. ~ ....

Señor Presidente

En ejercicio de la iniciativa legislativa que establece el artículo 108 del Reglamento

Orgánico del Régimen Interno, presento a la consideración de la Asamblea Nacional, el

Anteproyecto de Ley" Que declara PATR.IM:ONIO CULTURAL, Corregimiento de LAS

TABLAS de la Provincia de Los Santos y dicta otras disposiciones " el cual merece la

siguiente exposición de motivos:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Corregimiento de Las Tablas es la Cuna del Folklore Panameño, es una pueblo rico en

tradiciones panameñas, es la tierra que vio nacer al tres veces Presidente de la República

Belisario Porras Barahona (La Tablas, República de la Nueva Granada,28 de

noviembre de 1856 - Panamá, 28 de agosto de 1942) fue un abogado, escritor, poeta,

profesor, diplomático , militar, político y periodista panameño. Fue tres veces Presidente de

Panamá (1912-1916, 1916-1920, 1920-1924).

La arquitectura vernacu1ar de la ciudad de Las Tablas estaba basada en la de la España

sureña, destacando las grandes casonas o cortijos de amplios portales, paredes de adobe o

quincha (Barro, paja y cañazas), tejas criollas .

A principios del Siglo XX se levantaron grandes residencias como la de la familia Sánchez­

Villarrea1 en la calle Bolívar y Tejada-Mora en la avenida Central y calle 8 de noviembre.

Construcciones del estilo neoclásico también tocaron el suelo tab1eño con la construcción de

la "Escuela Modelo" Presidente Porras en 1924 hoy patrimonio histórico de la Nación, el

cuartel de la Policía Nacional con un remarcado Toque Neo-Colonial.

Las Edificaciones de corte moderno y de sobrias líneas, se dejan ver en el palacio de la

Gobernación, construido en los años 40 , posterior a este pesado y horizontal edificio,

podemos mencionar la sede del banco Nacional de Panamá, el colegio Manuel María

Tejada Roca, la caja del Seguro Social y el edificio donde tiene sede la Municipalidad

Tab1eña, entre los más destacados .

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La arquitectura vernacular ha ido desapareciendo, siendo reemplazada por edificaciones de

tipo moderno, con la consiguiente pérdida de las antiguas casonas españolas del pueblo

tableño que caracterizaban a la ciudad.

La provincia de Los Santos es considerada la cuna de una de las máximas expresiones del

folelor panameño, en la península de Azuero. En esta zona, el papel que jugó el

Corregimiento de Las Tablas fue preponderante.

En el Corregimiento de Las Tablas se elaboran con muy alta calidad camisillas, sombreros

pintaos y cutarras, la confección de joyas y accesorios que acompañan a la pollera

El Corregimiento de Las Tablas es célebre por ser cuna y guardián de variados ritmos de

música vernácula y sus categorías. Algunos son: La cumbia panameña, el tamborito, cantos

religiosos (salves e himnos que datan de la época de la Colonia española), la saloma, la

décima, la murga, antiguos versos, coplas populares y otros géneros musicales.

Es tierra donde siempre se ha ejecutado con destreza el violín y la flauta, dando como

resultados grandes joyas de la música popular panameña como los famosos danzones

panameños, cumbias cerradas, atravesaos, denesas y puntos, por mencionar algunos.

Los "tamboreros" del pueblo de Las Tablas gozan de gran prestigio, gracias a su destreza al

redoblar con sus manos estos instrumentos de percusión, elaborados de modo artesanal en

Las Tablas y en San José en el Distrito de Las Tablas.

En el Corregimiento de Las tablas se celebran los mejores carnavales del país, divididos en

dos calles, Calle arriba y Calle Abajo.

Es el Hogar de la Santa Patrona la Virgen de Santa Librada, Iglesia Parroquial de Santa

Librada que se celebra todos los 19 de julio.

La Provincia de los Santos tierra de grandes autores, compositores y artistas como Gelo

Córdoba, Lucy "La Faraona del tamborito" Jaén, Victorio "El Tigre de la Candelaria"

Vergara Batista, Roberto "Fito" Espino, Ulpiano "El Mechi Blanco de San José"

Vergara, Osvaldo "El Escorpión de Paritilla" Ayala, Alfredo "Fello" Escudero, Nenito "Los

Plumas Negra" Vargas, Papi Brandao, Clímaco Batista, Chico "Purio" Ramírez, Celso

Quintero, entre muchos otros, han nacido en el Distrito de Las Tablas.

Las Tablas ha sido la cuna de esas mujeres que trascendieron con su belleza los pórticos de

la fama, teniendo un numero plural de representantes en certámenes de belleza de bellas

mujeres tableñas.

En el campo intelectual, han destacado algunos hombres y mujeres, como la educadora

tableña Zoraida Díaz, quien fuera la primera mujer panameña en publicar un libro

poemario "Nieblas del alma", 1922. El Historiador, geógrafo, orador, escritor ensayista y

maestro Claudio V ásquez V ásquez.

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Según el Instituto Nacional de Estadística y Censo, podemos resaltar que en el Censo de

Población del 2010, la población en la Provincia de Los Santos era de 89,592 personas. La

tasa de crecimiento de la población es menor al 1 %, cada diez años se integran a la

población de la Provincia solamente 6,200 personas.

La migración neta de la Provincia santeña es de 41,116 personas. Es decir, que nuestra

provincia ha perdido una gran cantidad de personas. El principal recurso de un país o de

una provincia es el ser humano. Tenemos que hacer algo para parar esta fuerte corriente

migratoria. Los principales grupos de personas que emigran están entre las edades de 25 a

29 años. Personas en edades productivas.

La principal causa de la emigración es una fuente de trabajo o mejor remuneración.

Es nuestro deber como Estado garantizar un mejor acceso al trabajo a aquellos jóvenes y

evitar que emigren a otras ciudades, cuidar el arte, la cultura y las Tradiciones muy nuestras.

El Corregimiento de Las Tablas necesita inyección de empresas nuevas y segurr

desarrollando el turismo y de la agricultura, de una forma sostenida en el tiempo.

Solo dando nuevas y buenas herramientas podemos crear fuentes y plazas de empleo a

través del turismo y el comercio, para así se pueda avanzar y procurar mantener el

Patrimonio Cultural del Corregimiento de Las Tablas.

Es por 10 antes expuesto presento ante esta augusta Cámara, el ante proyecto de Ley ""Que

declara PATRIMONIO CULTURAL el Corregimiento de LAS TABLAS Y dicta otras

disposiciones" como un compromiso con la gente del campo, de nuestros pueblos y para

salvaguardar las tradiciones autóctonas panameñas.

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"Que declaraPATRIl\10NIO CULTURAL, Corregimiento de LAS TABLAS de la Provincia de Los Santos y dicta otras disposiciones"

LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA:

Capítulo 1

ARTICULO 1. Para los efectos de esta ley se entiende como Patrimonio cu1tura110 siguiente:

PATRIMONIO CULTURAL: Es el conjunto de bienes tangibles e intangibles , que constituyen la herencia de un grupo humano, que refuerzan emocionalmente su sentido de comunidad con una identidad propia y que son percibidos por otros como característicos.

El Patrimonio Cultural como producto de la creatividad humana, se hereda, se transmite, se modifica y optimiza de individuo a individuo y de generación a generación. En la Conferencia Mundial de la UNESCO sobre el Patrimonio cultural

celebrada en México en 1982 se elaboró la siguiente definición : El Patrimonio Cultural

comprende las obras de sus artistas, arquitectos, músicos, escritores y sabios así como las

creaciones anónimas surgidas del alma popular y el conjunto de valores que dan sentido a la

vida, es decir, obras materiales y no materiales que expresan la creatividad de ese pueblo; la

lengua, los ritos las creencias, los lugares y monumentos históricos, la literatura y obras de

arte y los archivos y bibliotecas.

El Patrimonio Cultural se subdivide en:

1. El Patrimonio Tangible -bienes muebles y bienes inmueb1es- constituido por objetos que tienen sustancia fisica y pueden ser conservados y

restaurados por algún tipo de intervención; son aquellas manifestaciones sustentadas por elementos materiales productos de las artes, la arquitectura, el urbanismo, la arqueología, la artesanía, entre otros;

2. El Patrimonio Intangible, Es el conjunto de elementos sin sustancia fisica , o formas de conducta que procede de una cultura tradicional, popular o indígena; y el cual se transmite oralmente o mediante gestos , bailes expresiones y se modifica con el transcurso del tiempo a través de un proceso de recreación colectiva.

Son las manifestaciones no materiales que emanan de una cultura en forma de:

a) saberes (conocimientos y modos de hacer enraizados en la vida cotidiana de las comunidades),

b) celebraciones (rituales, festividades, y prácticas de la vida social),

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c) formas de expresión (manifestaciones literarias, musicales, plásticas, escénicas, lúdicas, entre otras) y

d) lugares (mercados, ferias, santuarios, plazas y demás espacios donde tienen lugar prácticas culturales).

3. PATRIMONIO NATURAL: Es el conjunto de bienes y riquezas naturales, o ambientales, que la sociedad ha heredado de sus antecesores.

Está integrado por:

a. los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de esas formaciones que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético o científico,

b. las formaciones geológicas y físiográficas y las zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animal y vegetal, amenazadas o en peligro de extinción,

c. los lugares naturales o las estrictamente delimitadas (como parques nacionales, áreas de conservación, caseríos, entre otros) que tengan un valor excepcional desde el punto de vista de la cultura, turismo, de la conservación o de la belleza natural e histórica.

ARTÍCULO 2: El Patrimonio Cultural se genera localmente y es producido en un espacio y en un tiempo histórico determinado; desde luego con los aportes culturales de ancestros que fueron parte de este proceso histórico.

Se reconoce que la comunidad es la primera responsable de la preservación de su patrimonio: Al ser un fenómeno fundamentalmente local, todo patrimonio (cultural, natural, tangible o intangible) depende para su transmisión y preservación, en primera instancia, de la comunidad en donde tuvo origen o la cual estuvo de alguna manera involucrada en su desarrollo.

ARTÍCULO 3. Se reconoce como PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE el centro urbano del Corregimiento de LAS TABLAS, Provincia de LOS SANTOS, tomando en cuenta la zona más histórica del mismo, donde se han dado acontecimientos culturales, sociales, comerciales, políticos y religiosos que por más de tres Siglos han formado parte esencial de la vida del pueblo tableño.

Como punto de partida para la delimitación del perímetro a establecer se seguirán criterios que expongan el valor histórico y arquitectónico de la zona, así como la importancia en el desarrollo de las actividades comerciales, sociales, culturales y religiosas del centro urbano, por 10 antes expuesto la delimitación será la siguiente: iniciando el recorrido del Paseo Carlos L. López con la intersección con la Ave. Emilio Castro, hasta la Avenida Moisés Espino, continuando por la Calle Francisco González Roca hasta el punto de encuentro con la Avenida Belisario Porras, está a su vez sigue por la Calle Occidental y Calle Agustín Cano Castillero, hasta interceptarse con la Calle Estudiante prolongando el recorrido por la Calle 3 de Noviembre para luego tomar la Calle Amado de Jesús Barrio que finalmente se entronca con la

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Avenida Moisés Espino quedando cerrado un polígono de 17. 2 hectáreas aproximadamente.

Se excluyen de la aplicación de esta ley los siguientes lugares y/o edificaciones:

1- Lugar donde nació el DI. Belisario Porras. (Monumento Nacional- Ley N° 43 de 1953, Asamblea Nacional de Panamá 17 de diciembre de 1953)

2- El Templo Parroquial de Santa Librada en el Corregimiento de Las Tablas, (Monumento Histórico Nacional - Ley N° 32 del 19 de octubre de 1954, Asamblea Nacional 2 de febrero de 1955)

ARTÍCULO 4. Se reconoce como PATRIMONIO CULTURAL INTANGffiLE del Corregimiento de Las Tablas Cabecera las expresiones folclóricas tales como:

1. La Fiesta Patronal de Santa Librada. (Religiosa y Festiva de calle) 2. La Pollera en sus distintas modalidades de uso local en la región de Las Tablas. 3. La indumentaria masculina utilizada en la región tableña como la camisilla, la

coleta y sus variantes. 4. La festividad de las Mil Polleras. 5. El Canto y Saloma utilizado por el hombre y mujer campesina. 6. El canto de la tradicional Copla Tableña. 7. El canto de la Décima. 8. El Tamborito 9. La Cumbia 10. La Murga Tableña 11. La Junta de Embarra 12. Los Cuentos, Ritos y Creencias 13. Expresiones artísticas y artesanales 14. Los Juegos de Antaño 15. La Celebración de La Semana Santa. 16. Las Posadas Navideñas. 17. El tradicional Rosario de La Aurora, cantado al amanecer por las calles del

poblado con más de dos Siglos de existencia. 18. El toque manual de las campanas del Templo Parroquial Santa Librada y sus

diferentes entonaciones según el acontecimiento o festividad, como lenguaje sonoro y forma de comunicación.

19. El canto de los Gozos a La Patrona Santa Librada. 20. La Corrida de Los Santos el domingo de Resurrección 21. El Tradicional Velorio de Papá Chú (Jesús Triunfante al amanecer Domingo

de Ramos) 22. El tradicional toque de Pito y Caja en la Fiesta Patronal Tableña (tanto en el

Atrio del Templo Parroquial como en la lidia de toros en la Plaza Praga) 23. La Lidia de Toros en la Plaza Praga. 24. La pirotecnia artesanal y sus variantes en formas, composiciones y

manufactura. 25. El arte de la Talabartería y todos sus procesos artesanales. 26. La Gastronomía tradicional.

y aquellas expresiones artísticas, culturales que luego de un estudio profundo de la panameñidad, sean anexadas por la Autoridad Nacional de Turismo y el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 5. Se creará Patronato del PATRIMONIO CULTURAL del Corregimiento de LAS TABLAS, organismo multidisciplinario que en conjunto con

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las autoridades locales dictará medidas para la conservación de estructuras existentes y demás generalidades que velen por el orden de las nuevas construcciones enfocados en la puesta valor del conjunto urbano establecido en el Artículo 3 en el Corregimiento LAS TABLAS Cabecera.

Para este fin, EL P ATRONTO, la Autoridad Panameña de Turismo y El Ministerio de Cultura, podrán actuar en coordinación con la Municipalidad de LAS TABLAS a fin de evitar la edificación de estructuras que no sean cónsonas con la morfología, proporción, estilo y lenguaje urbano de la zona delimitada en el ArtÍCulo 3.

El Ingeniero Municipal se abstendrá de otorgar permisos de construcción de aquellas edificaciones que no cumplan con estructuras con detalles predominantes en el área (arquitectura vemacular, Neocolonial, Neoclásico) y que puedan en algún motivo poner en peligro la fisonomía del Patrimonio Cultural y el Turismo en el polígono señalado del Corregimiento de Las Tablas.

ARTICULO 6. En el caso de edificios declarados MONUMENTOS HISTÓRICOS O DE INTERES CULTURAL que se encuentren dentro del polígono descrito en el Artículo 3 de la presente ley, que sean propiedad o estén bajo custodia o administración de instituciones públicas, privadas o eclesiásticas, así como de particulares; las mismas se harán responsables de su mantenimiento.

Estos inmuebles no podrán ser renovados, reconstruidos, demolidos o de alguna forma alterados sin la previa autorización de la autoridad competente.

El Patronato del PATRIM:ONIO CULTURAL del Corregimiento de LAS TABLAS confeccionará un Manual de N onnas y Recomendaciones para que toda construcción nueva o existente no desvirtúe la zona, de igual manera la publicidad temporal y permanente, el mobiliario urbano, la vegetación, aceras, estacionamientos, luminarias, tendido eléctrico, kioscos y otras estructuras que estén dentro del polígono señalado, estarán reguladas por dicho Manual.

ARTICULO 7: Todo proyecto de edificación, construcción, adición, remodelación, demolición o intervención de edificaciones que se encuentren dentro del polígono declarado Patrimonio Cultural por esta Ley, será sometido previamente a el PATRONATO para la consideración detallada de sus aspectos técnicos y estéticos, posterior a ello la debida aprobación por parte de INGENIERÍA MUNICIPAL quien deberá publicar en la página web del Municipio de Las Tablas y en el mural informativo del esa entidad, en un lugar disponible para la vista de todo el público un compendio del proyecto de edificación, construcción, adición, adecuación, remodelación, demolición o intervención del área, por un periodo de cinco (5) días hábiles. En ese periodo se analizarán las objeciones y de no existir, se publicará el permiso de construcción de la obra. El Municipio de Las Tablas realizará los procedimientos de rutina sobre dicha aprobación.

Los miembros del PATRONATO no estarán facultados para otorgar permisos de construcción, demolición o intervención en inmuebles de la zona delimitada.

ARTICULO 8: En los casos en que Patronato del PATRIMONIO CULTURAL del Corregimiento de LAS TABLAS determinen que 10 construido no corresponde a 10 establecido en los planos y las especificaciones aprobados comunicará 10 respectivo a el Ministerio de Cultura y al Municipio de Las Tablas, este último a través de resolución motivada, sancionará al propietario del bien inmueble o terreno con multas entre veinte mil balboas (B/. 20,000.00) a doscientos mil balboas (B/. 200,000.00).

En estos casos, el Municipio de Las Tablas podrá ordenar además de la sanción pecuniaria, la demolición de las obras no aprobadas o de su totalidad. El propietario

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tendrá que subsanar a su costo de las lesiones causadas al patrimonio cultural, para 10 cual el Municipio podrá determinar el daño en conjunto con peritos de la Autoridad de Turismos y a través de la Jurisdicción Coactiva del Municipio de Las Tablas cobrar los daños ocasionados. Lo anterior no exime de cualquier otra responsabilidad penal o administrativa.

ARTICULO 9. En caso de incumplimiento de las sanciones económicas impuestas se procederá a su cobro por jurisdicción coactiva, sin menos cabo de cualquier otra responsabilidad de índole penales o administrativas.

ARTICULO 10. EL Municipio de Las Tablas queda facultado para ordenar la paralización de cualquier obra que contravenga las disposiciones legales de la presente Ley.

Capítulo n

Patronato

ARTICULO 11: Se crea el Patronato del PATRIMONIO CULTURAL del Corregimiento de LAS TABLAS, en adelante el Patronato, como entidad jurídica de interés público y social, sin fines de lucro, con patrimonio propio, autonomía en su régimen administrativo, económico y financiero, en el que pueden participar entidades gubernamentales y privadas, así como asociaciones cívicas y personas naturales. El Patronato se regirá por las disposiciones de la presente Ley y sus estatutos.

Este Patronato tendrá su sede principal en la Ciudad de LAS TABLAS, Corregimiento de LAS TABLAS, Provincia de LOS SANTOS.

ARTICULO 12: El Patronato tendrá como finalidad la conservación, protección, investigación, promoción, desarrollo y puesta en valor del PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE del Casco Antiguo del Corregimiento LAS TABLAS y de los Monumentos Históricos Nacionales establecidos en esta Ley, para resaltar la riqueza cultural del Corregimiento de LAS TABLAS.

ARTICULO 13: El Patronato estará integrado por:

1. Un representante de la Autoridad de Turismo de Panamá.

2. Un representante de los Clubes cívicos.

3. Un representante de la Alcaldía de LAS TABLAS.

4. Un representante de la Cámara de Comercio Industrias y Agricultura capítulo de LOS SANTOS.

5. Un Representante del Ministerio de Cultura.

Cada miembro principal tendrá un suplente designado por el organismo al cual pertenece y serán nombrados para un periodo no menor de dos años.

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Los representantes de los clubes cívicos serán elegidos de acuerdo con los procedimientos establecidos en el reglamento interno.

La Junta directiva del Patronato será elegida a través de votación de sus miembros y los cargos serán por un periodo de 2 años.

En caso de no existir acuerdo y luego de dos rondas de votaciones y ante la imposibilidad de desempate y única y exclusivamente para las elecciones de la Junta directiva el voto del representante del Alcalde del Corregimiento de Las Tablas valdrá el doble.

Artículo 14. Los miembros del Patronato y de la Junta Directiva, así como los asesores, y el Secretario del Patronato prestarán sus servicios ad honorem. Sin embargo se podrán fijar dietas para sufragar gastos de las reuniones únicamente.

Artículo 15. El representante legal del Patronato será el presidente de la Junta Directiva y, en su defecto, el vicepresidente.

El secretario del Patronato llevará el acta, quien recibirá la colaboración del personal del PATRONATO para este sentido.

Las actas podrán ser llevadas en cualquier sistema tecnológico y las reuniones podrán ser presenciales o por medio de sistemas en donde se constante que todos se encuentran conectados y que fueron informados previamente del orden del día.

Artículo 16. Las decisiones del Patronato serán tomadas por la mayoría de los miembros que 10 integran y, en caso de empate, decidirá el presidente.

Artículo 17. Los miembros del Patronato y los suplentes cesarán en sus funciones por alguna de las causas siguientes:

1. Terminación del periodo para el que fueron nombrados.

2. Desvinculación de la entidad que representan.

3. Renuncia expresa.

4. Inasistencia injustificada a más del 25% de las sesiones ordinarias celebradas en un año.

5. Haber sido condenados por delito doloso contra la Administración Pública, mediante sentencia en firme.

6. Incapacidad total y permanente que les impida cumplir sus funciones.

Capítulo ID

Objetivos y Funciones del Patronato

Artículo 18. Para el cumplimiento de sus objetivos, el Patronato tendrá las atribuciones siguientes:

1. Promover, proteger y divulgar junto a La Autoridad de Turismo y el Ministerio de Cultura los valores que conforman El PATRIMONIO CULTURAL Tangible e Intangible del Corregimiento de LAS TABLAS Cabecera, Provincia de Los Santos.

2. Incentivar y propiciar las tareas de construcción, remodelación, remozamientos de edificios, infraestructura vial, parques, veredas, infraestructura pública ubicados dentro los límites establecidos en el Artículo 3 del Corregimiento LAS TABLAS Cabecera.

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3. Administrar eficaz y responsablemente los fondos públicos y privados, donaciones y otros recursos que le sean asignados, así como de todos los bienes que le han sido confiados.

4. Elaborar y aprobar el presupuesto anual que incluya los aportes gubernamentales, privados y de gestión propia.

5. Utilizar en forma correcta los recursos que reciba, los cuales deben invertirse únicamente a favor de la conservación, protección, investigación, promoción, desarrollo y puesta en valor del sitio, a fin de resaltar la riqueza cultural.

6. Contratar y nombrar al personal idóneo para su eficaz funcionamiento.

7. Celebrar convenios y acuerdos de gestión con instituciones y organizaciones nacionales e internacionales interesadas en apoyar al PATRONATO en el cumplimiento de sus objetivos.

8. Promover la participación de los ciudadanos en programas de mantenimiento, rehabilitación y cuidado de inmuebles y áreas públicas, así como fomentar el aprendizaje de aquellos saberes de antaño que corresponden a la cotidianidad de la zona trazada en el Corregimiento de LAS TABLAS Cabecera.

9. Incentivar, promover y organizar actividades públicas y privados de orientación cultural, folclórica, históricas, artística y turística en el polígono trazado en el Corregimiento LAS TABLAS Cabecera, a que hace referencia el Artículo 3 de esta ley. Estas actividades deberán resaltar, promover y enfocar a la población el respeto y valoración de la cultura local, regional y nacional; así como el fortalecimiento de los valores cívicos y morales.

6. Contratar servicios, bienes y productos necesanos para el funcionamiento del Patronato.

7. Aprobar las tarifas por los servICIOS que preste y desarrollar actuvidade de autogestión.

8. Fomentar el estudio y exaltación del PATRIMINIO INTANGIBLE.

9. Desarrollar sus estatutos para su funcionamiento.

10. Participar activamente en la Ruta del Folclore junto con la Autoridad Panameña de Turismo y el Ministerio de Cultura.

11. Cualquiera otra atribución que le asigne la ley o los estatutos.

Artículo 19. Para incentivar y darle continuación a una cultura social de conservacionismo del patrimonio cultural, el Patronato colaborará a los centros de educación del Corregimiento para que elaboren ofertas académicas que guarden relación con este tema.

El Ministerio de Educación deberá incluir en los programas del primer y segundo nivel de enseñanza, del estudio el PATRIMONIO CULTUTAL TANGIBLE E INTANGIBLE declarados por esta Ley.

Capítulo IV

Junta Directiva del Patronato

Artículo 20. El Patronato tendrá una Junta Directiva escogida de entre sus miembros de acuerdo con 10 establecido en el reglamento interno del Patronato. La Junta

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Directiva estará integrada por un presidente, un vicepresidente, un tesorero, un secretario, un fiscal y dos vocales, así como por una dirección ejecutiva y las unidades administrativas que sean necesarias.

La Junta Directiva será elegida para un periodo de cuatro años.

Artículo 21. Las atribuciones de la Junta Directiva son:

1. Elaborar su reglamento interno.

2. Establecer los procedimientos de selección del personal del Patronato, con sujeción a las normas del Código de Trabajo.

3. Asignar los salarios del personal del Patronato.

4. Instaurar la organización administrativa del Patronato.

5. Aprobar el presupuesto del Patronato.

6. Diseñar y promover las políticas que conllevan a la generación de ingresos para la sostenibi1idad del Patronato.

7. Aprobar y publicar un informe anual sobre la gestión del Patronato, que deberá contener todas las actividades realizadas por este.

8. Convocar las reuniones requeridas para atender los asuntos correspondientes a su competencia.

9. Nombrar al director ejecutivo.

10. Actuar coordinadamente con el director ejecutivo para que se cumpla con los fines y propósitos encomendados al Patronato.

11. Nombrar comisiones de trabajo.

12. Cualquier otra atribución necesaria para cumplir con los objetivos del Patronato.

Artículo 22. La Junta Directiva adoptará, al momento de su constitución, el reglamento interno, que desarrollará los aspectos administrativos y técnicos para el buen funcionamiento del Patronato. Este reglamento deberá basarse en las normas establecidas en la presente Ley.

Artículo. 23. La Junta Directiva establecerá los comités necesarios para el mejor cumplimiento de sus objetivos y designará a los miembros del Patronato que los integrarán.

Los comités funcionarán de acuerdo con el reglamento interno del Patronato.

Artículo. 24. Las reuniones de la Junta Directiva quedarán registradas en un libro de actas, por el secretario que será el director ejecutivo o quien este delegue.

Capítulo V

Director Ejecutivo del Patronato

Artículo. 25. Para ser director ejecutivo se requiere:

1. Ser nacionalidad panameña.

2. Ser mayor de treinta y cinco años.

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3. Ser historiador o arquitecto o investigador o educador o abogado, preferiblemente oriundo de la provincia de LOS SANTOS con vasto conocimiento de la historia del Corregimiento.

4. N o haber sido condenado por delito contra la Administración pública.

Artículo. 26. Los miembros del Patronato designarán, por mayoría absoluta, un director ejecutivo que tendrá a su cargo la administración y funcionamiento del Patronato, por un periodo de cuatro años.

Artículo. 27. El director ejecutivo podrá ser removido de su cargo cuando incumpla con 10 establecido en la ley y el reglamento interno del Patronato.

Capítulo VI

Patrimonio del Patronato

Artículo. 28. El patrimonio del Patronato estará constituido por:

1. Las sumas que en concepto de subsidio y aportes le provea el Estado al Autoridad Panameña de Turismo y/o El Gobierno Central, destinadas a los gastos administrativos, de operación y de inversión del Patronato, así como cualquier otra partida para dicho fin que se encuentre asignada dentro del presupuesto de las entidades autónomas y semiautónomas del Estado a esta Institución.

2. Los fondos que reciba directamente de donaciones o apones realizados por instituciones públicas, entidades privadas, clubes cívicos, orgamzacIOnes no gubernamentales nacionales o internacionales y organizaciones sin fines de lucro.

3. Las donaciones, herencias y aportes que reciba, de sus miembros o de cualquier otra persona natural o jurídica, los cuales serán considerados en su totalidad como gastos deducibles de la renta gravable a favor de los contribuyentes en el cálculo del impuesto sobre la renta del correspondiente ejercicio fiscal.

4. Los ingresos que reciba como interés de su capital e inversiones por los servicios que preste y de las actividades que realice, así como cualquier bien o derecho derivado de sus operaCIOnes.

5. Cualquier otro fondo, bienes muebles o inmuebles que adquiera.

6. Cualquier otro ingreso que reciba EL PATRONATO producto de su autogestión.

Capítulo vn

INCENTIVOS FISCALES

Artículo. 29. Serán sujetos de los incentivos que establece esta Ley los arrendadores y arrendatarios, los propietarios e inversionistas cuyas actividades se generen dentro del polígono denominado PATRIMONIO CULTURAL en el Corregimiento de LAS TABLAS, por el tiempo que corresponda a cada uno de ellos.

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Artículo. 30. EL PATRONATO estará exento del impuesto de transferencia de bienes muebles y servicios (ITBMS) en todas las compras destinadas para su funcionamiento y en la ejecución de su presupuesto anual. Por ser una actividad sin fines de lucro no pagará impuesto sobre la renta, impuesto de inmueble de sus inmuebles e impuesto de introducción de aquellos bienes que adquiera que no sean elaborados en la República de Panamá y que sean necesarios para su operación.

Artículo. 31. Los bancos particulares establecidos en el país, la Caja de Ahorros, el Banco Nacional de Panamá, el Banco Hipotecario Nacional y demás entidades financieras, incluyendo las fmancieras, cooperativas asociaciones de ahorro y préstamos o cualquiera otra persona jurídica que previamente se registre en el Ministerio de Economía y Finanzas y cuyo giro comercial sea el de otorgar préstamos hipotecarios y que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el artículo siguiente, podrán acogerse al régimen fiscal previsto en esta Ley. Tales préstamos se denominarán Préstamos Hipotecarios Preferenciales para la puesta en valor del patrimonio cultural y sus sitios y edificaciones en el Corregimiento de LAS TABLAS.

N o aplicarán los proyectos residenciales o barriadas aún cuando estén dentro del perímetro. Solo aplicará para aquellos proyectos de propiedades horizontales o casas unifamiliares o dúplex que se exploten en el polígono protegido, siempre y cuando y así 10 determine el Municipio de Las Tablas que su diseños y construcciones cumple con los lineamientos de la presente Ley.

Artículo. 32. Son elementos esenciales y reqmsltos UTIlCOS de los Préstamos Hipotecarios Preferenciales para la puesta en valor del PATRIMONIO CULTURAL sitios y edificaciones en el Corregimiento de LAS TABLAS :

1. El. producto del préstamo se destine exclusivamente a la restauración, reconstrucción o construcción del inmueble, o a la compra de un inmueble ya reconstruido, restaurado o construido ubicado en el polígono descrito en el ArtÍCulo 3 correspondiente al PATRIMONIO CULTURAL y sus sitios y edificaciones en el Corregimiento de LAS TABLAS ; al financiamiento de la reconstrucción o restauración total o parcial de una edificación o al de la construcción de una edificación en un lote baldío, ubicado en el en el Corregimiento de LAS Tablas y que cumpla con la presente Ley y así 10 determine el Municipio de Las Tablas.

2. En el caso de la restauración o reconstrucción de una edificación existente y en el de la construcción de una edificación en un lote baldío, los planos correspondientes hayan sido aprobados previamente por El Municipio de Las Tablas, de conformidad con la legislación vigente.

3. El préstamo conlleve garantía hipotecaria constituida sobre el bien inmueble objeto de la compra, reconstrucción o restauración total o parcial u otros bienes inmuebles que estén ubicados en el PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE sitios y edificaciones en el Corregimiento de LAS TABLAS . La ubicación del inmueble deberá ser corroborada mediante certificación emitida por el Municipio de Las Tablas. La garantía sobre el bien inmueble objeto de la intervención de que trata este numeral puede ser reemplazada por otro u otros bienes inmuebles ubicados fuera del DEL CORREGIMIENTO DE LAS TABLAS que a juicio de la entidad prestataria así 10 acrediten.

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Artículo. 33. El superintendente de la Superintendencia de Bancos de Panamá calculará y publicará, dentro de los primeros quince días de cada trimestre o mensualmente, si a su juicio ello fuera necesario, una tasa de referencia del mercado local para préstamos hipotecarios no amparados por esta Ley y que hayan sido otorgados con arreglo a una tabla de amortización basada en un plazo no menor de quince años. Esta tasa se denominará tasa de referencia.

Para los efectos de calcular la tasa de referencia, el superintendente de la Superintendencia de Bancos obtendrá mensualmente, de la Caja de Ahorros y de los cinco bancos privados que tengan mayores carteras de préstamos hipotecarios, la información acerca del tipo de interés que cada uno de ellos haya cobrado durante el mes inmediatamente anterior sobre los préstamos hipotecarios de primera hipoteca no amparados por esta Ley y que hayan sido otorgados con arreglo a una tabla de amortización basada en un plazo no menor de quince años. La tasa de referencia equivaldrá al promedio, redondeado al cuarto del punto porcentual más cercano, de los intereses cobrados por tales instituciones sobre dichos préstamos en el mes inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la nueva tasa de referencia por la Superintendencia de Bancos. A más tardar el día 31 de enero de cada año, la Superintendencia de Bancos, sobre la base de los informes financieros más recientes de que disponga de los distintos bancos con licencia general, determinará cuáles son los bancos que tienen las cinco mayores carteras de préstamos hipotecarios. Dichos bancos quedarán obligados a suministrar a la Superintendencia de Bancos, mensualmente, la información que permita a esta fijar la tasa de referencia.

Los contratos que celebren las partes en razón de un préstamo para la puesta en valor del PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE, sitios y edificaciones en el Corregimiento de LAS TABLAS y al efecto del registro ante la Dirección General de Ingresos para obtener el beneficio del incentivo fiscal al financiamiento no tendrán término mínimo ni máximo de vigencia y se sujetarán a las políticas bancarias.

Artículo. 34. La diferencia entre la tasa de referencia y la tasa inferior a esta que efectivamente cobre el acreedor sobre cada uno de los préstamos hipotecarios preferenciales se denominará el tramo preferencial. El referido tramo preferencial no podrá exceder de tres puntos porcentuales en los Préstamos Hipotecarios para la puesta en valor del PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE del PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE sitios y edificaciones en el Corregimiento de LAS TABLAS, independientemente de su monto.

Artículo. 35. Las entidades bancarias o financieras recibirán anualmente, durante la vida original del préstamo, un crédito fiscal, aplicable al pago de sus impuestos sobre la renta, por una suma equivalente a la diferencia entre los ingresos que hubieran recibido en caso de haber cobrado la tasa de referencia del mercado que haya estado en vigor durante esos años y los ingresos con relación a cada uno de tales Préstamos Hipotecarios Preferenciales para la puesta en valor del PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE del PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE sitios y edificaciones en el Corregimiento de LAS TABLAS, siempre que la diferencia no resulte superior al tramo preferencial en vigor en la fecha en que se otorgó el respectivo préstamo. El Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, reglamentará la forma en que se efectuará el cálculo del crédito fiscal.

Los préstamos hipotecarios a que se refiere esta Ley recibirán estos beneficios con validez solo durante el plazo del préstamo original, y gozarán de estos solo por los

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años del plazo original SI fueran prorrogados por refinanciamientos o segundas hipotecas.

El importe del crédito total que corresponda al contribuyente a propósito de cada año fiscal se determinará al cierre de dicho año.

ARTÍCULO. 36. Si en cualquier año fiscal el acreedor no pudiera efectivamente utilizar todos los créditos fiscales a que tenga derecho por préstamos hipotecarios preferenciales para la puesta en valor del PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE del PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE sitios y edificaciones en el Corregimiento de LAS TABLAS , podrá utilizar el crédito excedente durante los tres años siguientes, a su conveniencia, o transferirlo, en todo o en parte, a cualquier otro contribuyente mediante contrato escrito que deberá cumplir las formalidades y contener los datos que señale el Ministerio de Economía y Finanzas.

ARTÍCULO. 37. El Órgano Ejecutivo reglamentará la manera en que las entidades financieras estatales puedan, con relación a los Préstamos Hipotecarios Preferenciales para la puesta en valor del PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE del PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE sitios y edificaciones en el Corregimiento de LAS TABLAS que otorguen, recibir el crédito fiscal de que trata el artículo 6 y transferirlo, en todo o en parte, a cualquier contribuyente mediante contrato que deberá cumplir las formalidades y contener los datos que señale el Ministerio de Economía y Finanzas.

La Junta Directiva de cada una de estas entidades podrá autorizar que sus créditos fiscales obtenidos de conformidad con la presente Ley puedan ser transferidos, previa subasta pública, por un precio competitivo de acuerdo con el comportamiento del mercado.

ARTÍCULO. 38. Las entidades bancarias o financieras deberán agregar a su declaración de renta un anexo en el que se señale el monto del crédito fiscal total que les corresponda a propósito de dicho ejercicio anual, así como el importe de los créditos fiscales excedentes que tengan acumulados, y el de los transferidos durante ese mismo año a cualquier otro contribuyente. A dicho anexo se adjuntará copia de los contratos de transferencia o cesión respectivos.

ARTÍCULO. 39. Los ingresos y las utilidades que obtenga el cedente o el cesionario por razón de la cesión, transferencia o utilización del crédito fiscal transferido según el artículo anterior, tendrán carácter de renta exenta.

ARTÍCULO. 40. Para utilizar el crédito fiscal dimanante de cada Préstamo Hipotecario Preferencial para la puesta en valor del PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE del PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE sitios y edificaciones en el Corregimiento de LAS TABLAS , el respectivo contrato de préstamo deberá registrarse en el Ministerio de Economía y Finanzas, según el procedimiento establecido por dicho ministerio, para efectos de dejar constancia del plazo original y el tramo preferencial correspondiente.

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Una vez registrado un Préstamo Hipotecario Preferencial para la puesta en valor del PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE del PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE sitios y edificaciones en el Corregimiento de LAS TABLAS , los incentivos y beneficios fiscales, así como los créditos fiscales previstos en esta Ley, hasta el máximo del tramo preferencial en vigor a la fecha en que se otorgó el respectivo préstamo, se reputarán derechos adquiridos y, en consecuencia, subsistirán por el término original de la vida del préstamo o el término aquí establecido.

ARTÍCULO. 41. El acreedor, a fin de no distorsionar la progresividad de la tarifa del impuesto sobre la renta, para utilizar en un año fiscal dado, por cualesquiera créditos fiscales dimanantes de Préstamos Hipotecarios Preferenciales para la puesta en valor del PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE del PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE sitios y edificaciones en el Corregimiento de LAS TABLAS, deberá incluir como ingreso gravable de ese mismo año, en adición a los intereses y demás comisiones financieras efectivamente percibidos o devengados, el monto del tramo preferencial cuya cuantía luego impute como crédito fiscal.

ARTÍCULO. 42. En el supuesto de cesión o cualquier otra forma de transmisión de un crédito proveniente de un préstamo hipotecario preferencial para la puesta en valor del PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE del PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE sitios y edificaciones en el Corregimiento de LAS TABLAS, el crédito fiscal previsto en la presente Ley pasará al nuevo acreedor a partir de la fecha de la cesión o transmisión.

Tal cesión o transmisión deberá notificarse al Ministerio de Economía y Finanzas.

ARTÍCULO. 43. El traspaso, por cualquier causa, del inmueble hipotecado en garantía de un préstamo hipotecario preferencial para la puesta en valor del PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE del PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE sitios y edificaciones en el Corregimiento de LAS TABLAS no afectará el régimen fiscal previsto en esta Ley que ampara dicho préstamo hasta por la duración original del plazo de este, independientemente de la posible sustitución del deudor.

ARTÍCULO. 44. La construcción, restauración o rehabilitación cuyo préstamo haya sido objeto del beneficio de intereses preferenciales establecido en la presente Ley deberá iniciarse dentro del año siguiente a la aprobación del préstamo respectivo.

Capítulo TI

Incentivos al Propietario y/o Inversionista

ARTICULO. 45. Las transferencias de edificaciones no intervenidas o terrenos ubicados en el PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE sitios y edificaciones en el Corregimiento de LAS TABLAS, que se efectúen dentro de los dos años posteriores a la entrada en vigencia de esta Ley, quedarán exoneradas del impuesto de transferencia de bienes inmuebles.

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ARTÍCULO. 46. Se reconoce como gasto deducible del impuesto sobre la renta la donación por cualquier persona natural o jurídica en la construcción, reconstrucción, restauración, mantenimiento, iluminación o mejora de los parques, murallas, áreas verdes, iglesias o cualquier otro sitio de uso y fines públicos que se encuentren dentro del PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE del PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE sitios y edificaciones en el Corregimiento de LAS TABLAS, siempre que se haga con apego a la legislación vigente de temas de patrimonio histórico.

ARTÍCULO. 47. El propietario de una edificación localizada en el PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE sitios y edificaciones en el Corregimiento de LAS TABLAS que haya sido construida, reconstruida o restaurada, en todo o en parte, quedará exonerado del pago del impuesto sobre la renta de las utilidades que reciba por actividades comerciales, venta o transferencia de alguna parte o de todo el inmueble por un término de diez años, contado a partir del permiso de ocupación de todo el inmueble o de la parte mejorada.

ARTÍCULO. 48. Las edificaciones construidas, reconstruidas o restauradas que obtengan su permiso de ocupación a partir de la entrada en vigor de esta Ley quedan exoneradas por el término de treinta años del impuesto de inmuebles que recaiga sobre el terreno y las mejoras declaradas en este.

ARTÍCULO. 49. La primera transferencia efectuada a partir de la entrada en vigor de esta Ley, de una parte o el todo de una edificación o terreno ubicado en el PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLES, SitIOS Y edificaciones en el Corregimiento de LAS TABLAS que haya sido objeto de construcción, reconstrucción o restauración, quedará exonerada del impuesto de transferencia de bienes inmuebles.

Para aplicar al presente artículo, la inversión mínima realizada no deberá ser inferior a veinticinco mil balboas (B/.25,OOO.OO)

Capítulo ID

Incentivos al Arrendatario

ARTÍCULO. 50. Los arrendatarios de una edificación construida, reconstruida o restaurada, ubicada en el PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE sitios y edificaciones en el Corregimiento de LAS TABLAS, que sea destinada para vivienda o turismo, podrán deducir de su renta bruta o ingresos generales el canon que paguen por el arrendamiento de esta durante los primeros cinco años, contados a partir del permiso de ocupación de la edificación arrendada.

Capítulo IV

Incentivo para Edificaciones culturales, Áreas de Estacionamientos y nuevas inversiones.

ARTÍCULO. 51. Las personas naturales o jurídicas que en calidad de propietarios, promotores y/o arrendatarios destinen edificaciones de cuarto orden o terrenos baldíos

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y edificaciones que cumplan con el manual de normas del PATRIMONIO CULTURAL TANGIBLE sitios y edificaciones en el Corregimiento de LAS TABLAS , total o parcial para servir como áreas públicas de estacionamientos de vehículos, centros de fomento cultural sin expendio de licor, estarán exoneradas del impuesto sobre la renta de las utilidades que les produzca esta actividad por un periodo de diez años, contado a partir del permiso de ocupación de la edificación o terreno de que se trate.

ARTÍCULO. 52. Estarán exonerados del impuesto sobre la renta (ISR) por los primeros cinco (5) años de operación a aquellas empresas que a partir de la promulgación de la presente ley instalen sucursales o muden operaciones al Corregimiento de Las Tablas y que cuenten con al menos diez empleados en el local que funcione dentro del Corregimiento de Las Tablas y la empresa se deberá registrar ante el Patronato a partir de la promulgación de la presente ley.

Igualmente, por el mismo periodo de cinco (5) años se exonerará del impuesto sobre la renta (ISR) aquellas micro, pequeñas y medianas de menos de diez (10) empleados que se dediquen a actividades de arte, cultura, folklore o promoción de la provincia de Los Santos. Esta cantidad de empleados deberán constar en la local ubicado dentro del Corregimiento de Las Tablas y la empresa se deberá registrar ante el Patronato a partir de la promulgación de la presente ley.

ARTÍCULO. 53. Se exceptúan de la aplicación de esta ley los bares, clubes nocturnos, discotecas fijas o móviles y cantinas. Salvo aquellos bares que se encuentren en la misma estructura de los hoteles ubicados dentro del perímetro a que hace referencia el artículo 3 de la presente ley.

Disposiciones Finales

ARTÍCULO. 54. El Estado a través del Ministerio de Cultura y la Autoridad de Turismo de Panamá, destinará anualmente una partida del presupuesto de estas instituciones para el Patronato del PATRIMONIO CULTURAL del Corregimiento de LAS TABLAS que no será inferior a veinte mil balboas (B/ .20,000.00) por entidad.

La Contraloría General de la República fiscalizará el manejO de los fondos del Patronato provenientes del Estado y podrá hacer, con o sin previo aviso, inspecciones y arqueos periódicos.

ARTICULO. 55. El Patronato está exento del pago de todo impuesto, contribución, tasa y gravamen, nacional y municipal.

ARTICULO. 56. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley.

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ARTICULO. 57. Esta Ley comenzará él regir el día siguiente al de su promulgación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional

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