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.\..\CA Dl;t Dictan medidas para reglamentar la participación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas dentro de los procedimientos administrativos a cargo de la SUCAMEC y modifican diversas disposiciones vinculadas con la adquisición de explosivos, insumos y conexos de uso civil EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo 1127, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones y tiene competencia de alcance nacional en el ámbito de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil; Que, de acuerdo con la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo W 1127, la referencia a la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC que contengan las normas vigentes se entenderá referida a la SUCAMEC; Que, el artículo 85 del Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado por Decreto Supremo 019-71/IN, dispone que para la compra de explosivos se necesita autorización de la DICSCAMEC, mediante la emisión de Autorizaciones Globales y/o Eventuales, siendo que las Autorizaciones Eventuales de explosivos, insumos y conexos son expedidos por una vez y caducan a los cuarenta y . cinco (45) días; asimismo, se señala que estas autorizaciones requieren la justificación del pedido y se conceden una vez efectuadas "las verificaciones que fuere menester"; Que, el artículo 4 del Decreto Ley W 25707, que declara en emergencia la utilización de explosivos de uso civil y conexos, dispone que el Ministerio del Interior, por intermedio de la DICSCAMEC y sus delegaciones a nivel nacional, asumirá, entre otras funciones, la de otorgar autorizaciones semestrales y eventuales para la adquisición de explosivos, previa opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas - CCFFAA, así como la de autorizar y controlar la comercialización de dichos productos, previa opinión favorable de la Dirección General de Industrias y del CCFFAA; Que, según los artículos 9 y 13 del Reglamento del Decreto Ley W 25707, aprobado por Decreto Supremo 086-92-PCM, la DICSCAMEC, una vez verificados y evaluados los expedientes de importación y exportación de explosivos, insumos y conexos de uso civil, deriva los mismos al CCFFAA para su opinión favorable en G.MAC

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Dictan medidas para reglamentar la participación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas dentro de los procedimientos administrativos a cargo de la

SUCAMEC y modifican diversas disposiciones vinculadas con la adquisición de explosivos, insumos y conexos de uso civil

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo N° 1127, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ­SUCAMEC, es un Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones y tiene competencia de alcance nacional en el ámbito de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;

Que, de acuerdo con la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo W 1127, la referencia a la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC que contengan las normas vigentes se entenderá referida a la SUCAMEC;

Que, el artículo 85 del Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 019-71/IN, dispone que para la compra de explosivos se necesita autorización de la DICSCAMEC, mediante la emisión de Autorizaciones Globales y/o Eventuales, siendo que las Autorizaciones Eventuales de explosivos, insumos y conexos son expedidos por una vez y caducan a los cuarenta y

. cinco (45) días; asimismo, se señala que estas autorizaciones requieren la justificación del pedido y se conceden una vez efectuadas "las verificaciones que fuere menester";

Que, el artículo 4 del Decreto Ley W 25707, que declara en emergencia la utilización de explosivos de uso civil y conexos, dispone que el Ministerio del Interior, por intermedio de la DICSCAMEC y sus delegaciones a nivel nacional, asumirá, entre otras funciones, la de otorgar autorizaciones semestrales y eventuales para la adquisición de explosivos, previa opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas - CCFFAA, así como la de autorizar y controlar la comercialización de dichos productos, previa opinión favorable de la Dirección General de Industrias y del CCFFAA;

Que, según los artículos 9 y 13 del Reglamento del Decreto Ley W 25707, aprobado por Decreto Supremo N° 086-92-PCM, la DICSCAMEC, una vez verificados y evaluados los expedientes de importación y exportación de explosivos, insumos y conexos de uso civil, deriva los mismos al CCFFAA para su opinión favorable en

G.MAC

función de la Defensa Nacional; devuelto el expediente con oplnlon favorable, la DICSCAMEC expide la respectiva licencia de importación o exportación, según corresponda, no existiendo plazo para la emisión de la referida opinión favorable por parte del CCFFAA;

Que, asimismo, conforme al artículo 15 del Reglamento del Decreto Ley W 25707, aprobado por Decreto Supremo W 086-92-PCM, los usuarios permanentes y eventuales de explosivos, insumos y conexos de uso civil, para la adquisición de los mismos, deberán obtener la opinión favorable de la Dirección General del sector correspondiente y del CCFFAA desde el punto de vista de la Seguridad Nacional. Una vez obtenida la aprobación de dichos organismos, la DICSCAMEC expide la autorización respectiva;

B Que, resulta conveniente establecer los requisitos y modificar los alcances,

características y vigencias de las denominadas Autorizaciones Eventuales de explosivos, insumos y conexos de uso civil, a efectos de que tales Autorizaciones respondan de manera directa y eficiente a las necesidades de las diversas industrias dedicadas a actividades distintas a la explotación minera, que requieren en forma constante el uso de dichos productos;

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I Que, de conformidad con la Ley N° 25054, Ley sobre la Fabricación, Comercio, .,G .... ,,\~· Posesión y Uso por los Particulares de Armas y Municiones que no son de Guerra,

A CHAFLOQUE para la autorización de fabricación, comercialización, importación y exportación de armas, municiones, accesorios y repuestos de uso civil, resulta necesario contar

,~,\OEN re +-9, previamente con opinión favorable del CCFFAA, en función de las necesidades de la ~ .' .- .... ~o efensa Nacional;

~ , ~ úl e; Que, en el Reglamento de la Ley W 25054, aprobado por Decreto Supremo N°

e A ~~ 007-98-IN, se establecieron disposiciones reglamentarias, complementarias y de excepción, relacionadas con la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de armas y municiones que no son de guerra, así como su reparación y recarga, el funcionamiento de las galerías de tiro, los mecanismos de control y destino final de las armas, y la aplicación de las sanciones por su contravención; asimismo, en dicho Reglamento se establecen distintas medidas regulatorias que requieren la opinión previa favorable del CCFFAA para que la SUCAMEC expida las autorizaciones y renovaciones de autorizaciones relacionadas a los procedimientos para la fabricación, comercialización, importación y exportación de armas, municiones, y artículos conexos de uso civil;

Que, resulta necesario modificar los alcances de los procedimientos señalados en el considerando precedente a efectos de contar con un marco normativo que responda de manera eficiente a las necesidades de los usuarios de armas, municiones y artículos conexos de uso civil;

Que, teniendo en cuenta que las normas legales citadas en los considerandos precedentes establecen la necesidad de contar con la opinión previa favorable del CCFFAA en los procedimientos administrativos para la tramitación de autorizaciones y

G. MAGÁN

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A. CHAFLOQUE

renovaciones de autorizaciones para la fabricación, comercialización, importación y exportación de armas, municiones, artículos conexos de uso civil y explosivos, seguidos ante la SUCAMEC, resulta necesario establecer las disposiciones que regulen el procedimiento aplicable para la emisión de las opiniones por o parte del CCFFAA;

Que, conforme lo establece el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley W 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, normas de la más alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decisión del titular de las entidades autónomas conforme a la Constitución Política del Perú, según su naturaleza;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley W 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC; el Decreto Legislativo W 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley °de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

DECRETA:

Artículo 1.- Autorizaciones Eventuales de Explosivos, Insumos y Conexos de Uso Civil

Entiéndase como Autorización Eventual para la Adquisición y Uso de Explosivos, Insumos y Conexos (Autorización Eventual) a aquella autorización que todo usuario de explosivos, insumos y conexos de uso civil solicita para actividades de exploración o desarrollo minero, exploración de hidrocarburos, construcción civil y/o alguna otra actividad distinta a la de explotación minera.

Artículo 2.- Vigencia de las Autorizaciones Eventuales

2.1. Las Autorizaciones Eventuales emitidas por la SUCAMEC tendrán una vigencia de tres (03) meses, renovables por periodos similares siempre y cuando el usuario acredite que subsiste la necesidad de adquirir y utilizar explosivos, insumos y conexos de uso civil para el desarrollo de sus actividades.

2.2. La vigencia de las Autorizaciones Eventuales podrá ser menor al plazo indicado, cuando así lo requiera el propio usuario o cuando la SUCAMEC lo disponga en atención a la naturaleza de las actividades que motivaron la autorización y la necesidad real de utilizar explosivos, insumos y conexos de uso civil.

Artículo 3.- Requisitos de la solicitud de Autorización Eventual

Las personas naturales o jurídicas que soliciten autorizaciones eventuales para la

G.MAGÁN

adquisición y utilización de explosivos, insumos y/o conexos de uso civil deberán presentar ante la SUCAMEC la siguiente documentación e información:

1. Datos de identificación del solicitante: documento de identidad (Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería) o Registro Único de Contribuyente, domicilio legal y dirección de correo electrónico. Para el caso de personas jurídicas, indicación del asiento y partida registral donde consten los poderes de representación del representante legal o apoderado que suscribe la solicitud.

Cuando la solicitud sea presentada por primera vez ante la SUCAMEC, las personas naturales deberán adjuntar la copia del documento de identidad (Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería), y tratándose de personas jurídicas deberán adjuntar copia de la partida registral que acredite la constitución de la empresa y el poder vigente del representante legal, con una antigüedad no mayor a dos (02) meses a la presentación de la solicitud.

2. Comprobante de pago del depósito de la tasa administrativa correspondiente al trámite iniciado.

3. Declaración Jurada del solicitante o su apoderado, de no registrar antecedentes penales, judiciales y policiales.

4. Identificación del polvorín donde se almacenarán los explosivos, insumos y/o conexos de uso civil, indicando el número de Resolución que autoriza su funcionamiento, la ubicación exacta en coordenadas UTM, precisando el distrito, provincia y departamento respectivo. En caso que el polvorín sea propiedad de terceros, adjuntar copia del contrato de arrendamiento, cesión en uso u otra documentación que acredite su disponibilidad.

5. Indicación del número de acta expedida por la SUCAMEC que acredita la conformidad del cumplimiento de las medidas de seguridad del polvorín que será utilizado para el almacenamiento del material a ser adquirido, luego de realizada la respectiva inspección.

6. Copia del contrato de servicios de seguridad privada del polvorín donde se almacenarán los explosivos, insumos y conexos de uso civil cuya adquisición se solicita, suscrito con una empresa que brinde servicios de vigilancia privada autorizada por la SUCAMEC para prestar dichos servicios en el ámbito geográfico donde está ubicado el polvorín; o copia del contrato o convenio con la institución policial o militar, en caso dichas instituciones se hagan cargo del resguardo de las instalaciones.

7. Copia del contrato público o privado u otro documento que habilite de forma fehaciente la ejecución de la obra o actividad a ser ejecutada, para cuyo efecto se solicita la adquisición de los explosivos, insumos y/o conexos de uso civil. De ser el caso, el documento deberá estar traducido al idioma castellano, indicándose el nombre y firma de quien oficie de traductor.

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G. MAGÁN

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8. Informe técnico suscrito por el Ingeniero Responsable de la Obra o actividad a ser ejecutada y visado por la autoridad competente de acuerdo a Ley, el cual deberá contener la ubicación exacta de la obra o actividad, el programa de voladura diseñado y el plazo estimado de ejecución de la obra o actividad.

9. Copia de la licencia expedida por el gobierno regional o local, según corresponda; que acredite la autorización para la ejecución de la obra o actividad con utilización de explosivos, insumos y/o' conexos de uso civil.

10. Relación del personal que manipulará los explosivos, insumos y/o conexos de uso civil cuya adquisición se solicita, debidamente autorizados por la SUCAMEC. En caso se trate de personal que no cuenta con autorización, se deberá indicar el número de expediente y fecha de presentación de la solicitud de licencia de manipulador de explosivos que la misma persona natural o jurídica que solicita la Autorización Eventual ha presentado ante la SUCAMEC.

Artículo 4.- Renovación de autorizaciones eventuales

El titular de la Autorización Eventual inicial .o el de su última renovación, antes del vencimiento de la misma, podrá solicitar la renovación a la SUCAMEC, para lo cual deberá adjuntar la documentación indicada en los numerales 2, 3 Y 8 del artículo 3 de la presente norma. En caso que la documentación presentada inicialmente o durante el trámite de una previa renovación hubiese sufrido alguna modificación, el usuario deberá adjuntar adicionalmente la documentación que acredite dicha modificación.

Artículo 5.- Participación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en los procedimientos iniciados ante la SUCAMEC sobre licencias ylo autorizaciones relacionadas con armas, municiones, explosivos, insumos y conexos de uso civil

.5.1. En los procedimientos administrativos donde se solicite autorización de importación y exportación de explosivos, insumos y conexos de uso civil, así como la Autorización Global, Eventual o Excepcional de Uso de Explosivos, Insumos y Conexos de Uso Civil, se requiere la participación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA), entidad que en función a la Seguridad Nacional y/o la Defensa Nacional deberá emitir opinión favorable o desfavorable respecto a la procedencia de la solicitud presentada por el usuario. La misma opinión del CCFFAA se requiere para los procedimientos administrativos referidos a la autorización de importación, exportación, fabricación y comercialización de armas, municiones y artículos conexos de uso civil.

5.2. En todos los casos antes mencionados, ingresado el expediente a la SUCAMEC y verificado el cumplimiento de los requisitos formales exigidos en cada procedimiento, la SUCAMEC remitirá al CCFFAA, copia simple de la solicitud y sus respectivos anexos debidamente foliados.

G. MAGÁ~I

5.3. Recibido el expediente, el CCFFAA tendrá un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días hábiles para realizar cualquiera de las siguientes acciones relacionadas con la solicitud del administrado:

5.3.1. Emitir opinión favorable, mediante oficio remitido a la SUCAMEC.

5.3.2. Emitir opinión desfavorable debidamente fundamentada por la posible afectación de la Seguridad Nacional y/o la Defensa Nacional, mediante oficio remitido a la SUCAMEC. Esta decisión se emite en estricto cumplimiento de sus competencias funcionales y no puede sustentarse en aspectos procedimentales o administrativos propios de la competencia de la SUCAMEC.

5.3.3. Emplazar, por única vez, al administrado, mediante oficio cuya copia será remitida simultáneamente a la SUCAMEC, a efectos de que, en un plazo máximo de dos (02) días hábiles, cumpla con ampliar información y/o presentar documentación complementaria que permita al CCFFAA, en el ejercicio de sus competencias funcionales , emitir opinión sobre los temas de Seguridad Nacional y/o Defensa Nacional.

Transcurrido el plazo de emplazamiento mencionado precedentemente, con la presentación de los documentos o información complementaria o sin esta, el CCFFAA deberá emitir su pronunciamiento definitivo respecto a la solicitud. El plazo otorgado para el aludido emplazamiento no suspende el plazo máximo para que el CCFFAA emita su opinión respectiva.

5.4. En caso transcurriera el plazo máximo para la emisión del pronunciamiento del CCFFAA y esta institución no hubiese comunicado formalmente su opinión a la SUCAMEC, esta podrá pronunciarse sobre el fondo de la solicitud, prescindiendo de la opinión del CCFFAA, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder por la referida omisión .

5.5. La SUCAMEC remitirá al CCFFAA, dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes, copia de todas las Resoluciones que autorizan la importación, exportación, fabricación, y comercialización de armas, municiones y artículos conexos de uso civil, así como copia de las resoluciones de sus internamientos, de corresponder. Asimismo, remitirá copia de todas las autorizaciones globales, eventuales y excepcionales de uso de explosivos, así como de las licencias de exportación e importación de explosivos, insumos y conexos de uso civil emitidas durante el mes calendario anterior.

Artículo 6.- Alcances de la opinión del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en función de la Seguridad Nacional y la Defensa Nacional

La evaluación que hará el CCFFAA sobre las solicitudes presentadas ante la SUCAMEC y la opinión que genere a partir de ellas, deberá estar circunscrita

G. MAGÁN

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únicamente a aspectos vinculados con la Seguridad Nacional y con la Defensa Nacional.

Artículo 7.- Equipo de trabajo del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas

El CCFFAA conformará un equipo de trabajo permanente, que se encargará de evaluar los expedientes administrativos que les sean remitidos por la SUCAMEC para la emisión de la opinión correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 8.- Capacitación por la SUCAMEC y CCFFAA

La SUCAMEC capacitará al personal que conforme el equipo de trabajo del CCFFAA aludido en el artículo anterior, en aspectos técnicos y normativos relacionados con los procedimientos en los que se requiere la opinión del CCFFAA.

El CCFFAA capacitará al personal de los órganos competentes de la SUCAMEC en materias relacionadas con la Seguridad y Defensa Nacional.

A. CHAFlOQUF.

Artículo 9.- Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros del Interior y de Defensa, en señal de conformidad.

DISPOSICiÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA.- Modificación del artículo 85 del Decreto Supremo Nº 01917111N Modifíquese el artículo 85 en los siguientes términos:

. "Artículo 85. Para la compra de explosivos se necesita autorización de la SUCAMEG. c.lIAw.. La SUCAMEC extenderá Autorizaciones Globales, Eventuales o Excepcionales, según

el caso. Las Autorizaciones Globales tienen una vigencia de seis (06) meses y facultan al solicitante a comprar las veces que sea necesario hasta completar la cantidad de explosivo autorizado. Las Autorizaciones Eventuales tienen una vigencia de tres (03) meses renovables. Las Autorizaciones Excepcionales se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 046-2012-EM".

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", sin perjuicio de lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de este dispositivo.

G. MAGÁN

SEGUNDA.- Aprobación de lineamientos

Dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Defensa deberá aprobar por Resolución Ministerial los lineamientos y criterios de evaluación del CCFFAA para emitir sus pronunciamientos sobre los aspectos de la Seguridad Nacional y la Defensa Nacional que se relacionen con los procedimientos administrativos iniciados ante la SUCAMEC sobre licencias y/o autorizaciones relacionadas con armas, municiones, explosivos, insumas y conexos de uso civil.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los días del año dos mil catorce.

G.MAGÁN

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PROYECTO DE DECRETO SUPREMO A TRAVÉS DEL CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA REGLAMENTAR LA PARTICIPACiÓN DEL COMANDO CONJUNTO "DE LAS FUERZAS ARMADAS DENTRO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS A

CARGO DE LA SUCAMEC Y MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES VINCULADAS CON LA ADQUISICiÓN DE EXPLOSIVOS, INSUMOS Y CONEXOS DE USO CIVIL

EXPOSICiÓN DE MOTIVOS

1. Antecedentes:

Mediante Decreto Legislativo N° 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con autonomía administrativa, funcional y económica. Dicha entidad asumió las funciones y competencias de la antigua Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC).Asimismo, la SUCAMEC tiene por funciones, entre otras, proponer y ejecutar las políticas sobre el control, administración, supervisión, fiscalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de la fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales y la legislación nacional vigente.

El actual marco de regulación sobre el control de explosivos, insumos y conexos de uso civil está vigente desde hace más de 20 años. Entre las normas de la materia, encontramos el Decreto Supremo N° 019-71/1N, que aprobó el Reglamento de control de explosivos de uso civil, el Decreto Ley N° 25707, que declara en emergencia la utilización A. CHAFLOQUr= de explosivos de uso civil y conexos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N°086-92-PCM, así como las normas modificatorias de los mismos. Asimismo, los requisitos y plazos establecidos para la obtención de las licencias y autorizaciones para la comercialización, exportación, importación, internamiento o uso de estos mateniales están contenidos en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2012-IN, respecto a los procedimientos y servicios administrados por la SUCAMEC, modificado mediante Decreto Supremo W 007-2013-IN .

Acorde con dichas normas, los procedimientos para solicitar Autorización de ImportaciQn y Exportación, así como la Autorización Global, Eventual o Excepcional de Uso de Explosivos, Insumos y Conexos de Uso Civil, disponen que la SUCAMEC remita el expediente al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) para que esta última institución emita opinión previa favorable. Según los Procedimientos 36, 37, 40 Y 41 del TUPA del Ministerio del Interior aplicable a la SUCAMEC, las Autorizaciones de Uso de Explosivos, Insumos y Conexos de Uso Civil, tiene un plazo máximo de resolución de treinta (30) días hábiles.

De igual forma, el Reglamento de la Ley W 25054, Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-IN, estableció, en diversos artículos, la participación y autorización previa del CCFFAA para el caso de autorizaciones para la fabricación, comercialización, importación y exportación de armas, municiones y artículos conexos de uso civil.

G. MAGÁN

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Según los Procedimientos 1, 2, 3, 8 Y 9, del TUPA del Ministerio del Interior aplicable a la SUCAMEC, las Autorizaciones para fabricación, comercialización, importación y exportación de armas, municiones y artículos conexos de uso civil tienen un plazo máximo de resolución de treinta (30) días hábiles.

Las licencias y autorizaciones otorgados por el Estado generan efectos jurídicos hacia los administrados, permitiendo el ejercicio de sus derechos y el desarrollo de las actividades económicas acorde con los intereses y necesidades del Estado. En ese sentido, los procedimientos administrativos regulados por las normas mencionadas anteriormente deben adecuarse a las nuevas dinámicas sociales y económicas, por lo que es necesario actualizarlos y fortalecerlos.

Al respecto, cabe mencionar el Artículo IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que son principios del procedimiento administrativo, entre otros, la celeridad (evitar actuaciones procesales que dificulten el desenvolvimiento del procedimiento a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable), la eficacia (prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental), la simplicidad (eliminación de toda complejidad innecesaria)y la predictibilidad del procedimiento (brindar al administrado información veraz, completa y confiable sobre cada trámite). En ese sentido, es fundamental contar con procedimientos administrativos que respondan a sus objetivos, de manera dinámica, con requisitos racionales y con información completa y

A. CHAFLOQUE veraz sobre cada trámite.

, \ílENTEt,f. Ante ello, el artículo 16° de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, . ... .,.. % simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la

.. ~ inversión en el país, modifica el artículo 38° de la Ley N° 27444, que regula la ",' responsabilidad administrativa del funcionario cuando solicite o exija el cumplimiento de

requisitos que no se encuentran en el TUPA o que, estando en el TUPA, no han sido establecidos por la normatividad vigente.

Asimismo, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, establece que el objetivo de las entidades públicas debe ser lograr una mejor atención a la ciudadanía y optimizar los recursos públicos. Para ello, se debe evitar la duplicidad de funciones y la superposición de competencias entre las entidades del Estado.

A continuación se desarrollan las principales razones por las cuales el Ministerio del Interior, a través de la SUCAMEC, considera fundamental la aprobación del presente Decreto Supremo, siendo entre ellas la regulación sobre autorizaciones eventuales de explosivos, insumos y conexos de uso civil y la nueva dinámica económica, la necesidad de establecer plazos y definir competencias entre la SUCAMEC y el CCFFAA, y la necesidad de implementar otras medidas de coordinación entre las entidades públicas.

11. Fundamentos

• El régimen de Autorizaciones Eventuales:

Las Autorizaciones Eventuales para la compra de explosivos, insumos y conexos de uso civil son expedidas con un tiempo de caducidad(vigencia) de cuarenta y cinco (45) días,

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conforme al Decreto Supremo N° 019-71/IN, plazo prorrogable por una sola vez y por cuarenta y cinco (45) días más.

El Decreto Ley W 25707 reguló de manera más restrictiva el uso civil de explosivos en respuesta al contexto de emergencia particular en el que fue aprobado, esto es durante el punto más álgido de violencia y ataques terroristas cometidos en nuestro país (1992). A través del indicado dispositivo, se estableció que la única actividad económica que podía acceder al uso de material explosivo en forma permanente, era la actividad minera. Es importante resaltar que, actualmente, dicho contexto no responde a las necesidades de la sociedad y la industria, puesto que estos materiales son esenciales para el desarrollo de otras actividades económicas y de infraestructura en diversos sectores productivos, actividades que, en muchos casos, se extienden por mucho más tiempo que los cuarenta y cinco (45) días que la norma actual establece.

De este modo, el exceso de cargas y sobrecostos administrativos para la obtención de explosivos, insumas y conexos perjudica numerosas actividades económicas que necesitan de la disposición de estos materiales y aumenta las cargas económicas y la burocratización de los procesos de obtención de las licencias y autorizaciones correspondientes.

Asimismo, debe resaltarse que los plazos y requisitos establecidos en el TUPA del Ministerio del Interior aplicable a la SUCAMEC para la obtención de las autorizaciones eventuales de explosivos antes señaladas no cuentan aún, más allá del citado TUPA, con una fuente legal sustantiva y diferente que los regule, por lo que es necesaria la emisión del presente Decreto Supremo de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30230.

Por todo ello, la norma propone el incremento del tiempo de vigencia de la Autorización . _~ 4'4C).o Eventual de explosivos, insumas y conexos de uso civil, hasta por tres (03) meses, siendo

~ enovable por periodos similares siempre que se pueda demostrar que persiste la c.,' ecesidad de adquirir y utilizar dichos materiales. Asimismo, se podrán otorgar

autorizaciones por un período menor a pedido del administrado o por disposición de la SUCAMEC, en atención a la naturaleza de las actividades por los que se solicite la autorización.

• El reglmen de Autorizaciones para la Fabricación, Comercialización, Importación y Exportación de Armas, Municiones y Artículos Conexos:

c.~~ Los artículos 19, 49, 55 Y 61 del Reglamento de la Ley N° 25054, Ley que norma la fabricación, comercio, posesión y uso por particulares de las armas y municiones que no son de guerra, aprobado por Decreto Supremo N° 007-98-IN, establecen los supuestos de autorización para la Fabricación, Comercialización, Importación y Exportación de Armas, Municiones y Artículos Conexos, señalando como requisito la participación previa y favorable del CCFFAA en razón a la Defensa y Seguridad Nacional, para que la SUCAMEC extienda la autorización correspondiente, sin fijar un plazo para la emisión de la citada opinión. Dicha omisión ocasiona que en la práctica la SUCAMEC no pueda cumplir con los plazos fijados en el TUPA para la expedición de cada una de las autorizaciones antes citadas, generando un malestar en el administrado.

• Opinión previa favorable del CCFFAA:

G. MAGAN

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La SUCAMEC es la entidad competente para la emisión de las autorizaciones sobre la exportación, importación y uso de armas, municiones explosivos, y materiales relacionados de uso ci,vil. En ese sentido, acorde con la regulación existente, se encuentran establecidos en el TUPA del Ministerio del Interior aplicable a la SUCAMEC los requisitos y plazos para Ilos procedimientos administrativos de su competencia.

El CCFFAA es una entidad que tiene como función planear, preparar, coordinar y conducir las operaciones y acciones militares a nivel nacional. En ese sentido, de manera específica, el CCFFAA tiene la competencia para ejercer el control de explosivos y otros insumos desde la perspectiva de la Seguridad Nacional y la Defensa Nacional, acorde con lo establecido por el Artículo 60 del Decreto Ley W 25707.

Por dicho motivo, el CCFFAA cuenta con la facultad de emitir una opinión previa favorable en el procedimiento para la obtención de las Autorizaciones de Uso de Explosivos, Insumos y Conexos de Uso Civil que la SUCAMEC vaya a otorgar, por lo que la normativa actual establece que esta última deberá remitir el expediente al CCFFAA para su evaluación. Únicamente con la opinión favorable del CCFFAA respecto de la solicitud del administrado, se podrá expedir la autorización correspondiente por parte de la SUCAMEC.

El TUPA del Ministerio del Interior aplicable a la SUCAMEC establece los requisitos para la admisión y procedencia del trámite y los plazos máximos de atención. Sin embargo, pese a que estos procedimientos involucran a más de una entidad del Estado, la norma, emitida con anterioridad a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no ha regulado los alcances y los plazos de la opinión previa que emite el CCFFAA, lo cual es susceptible de generar demoras que excedan los plazos ya establecidos.

'\ Por ello, la presente propuesta establece un plazo de diez (10) días hábiles desde la • remisión del expediente al CCFFAA, para que éste emita opinión previa, sea esta

<v'-' favorable o desfavorable, en resguardo de los intereses del administrado. En ese sentido, si en el tiempo antes indicado el CCFFAA no hubiese respondido ni solicitado mayor información al respecto, la SUCAMEC podrá emitir la autorización correspondiente. Ello no imposibilita al CCFFAA a ejercer el control posterior sobre el administrado, en tanto la norma propuesta dispone que la SUCAMEC remita copia de las autorizaciones emitidas una vez resueltas las solioitudes correspondientes dentro de los primeros diez (10) días calendario de cada mes.

De otra parte, siendo que la SUCAMEC tiene la competencia y la obligación de realizar la evaluación de los otros requisitos necesarios, la opinión del CCFFAA deberá circunscribirse al ámbito de la Seguridad Nacional y la Defensa Nacional, temas que son de su competencia directa, no correspondiéndole evaluar ni pronunciarse sobre aspectos técnicos que son de competencia de la SUCAMEC.

Cabe resaltar que la claridad de la información sobre los requisitos y competencias de cada entidad interviniente dentro del procedimiento administrativo otorga previsibilidad y seguridad jurídica en favor de los administrados, y genera las condiciones básicas para la promoción de las actividades de inversión que requieren del uso de estos materiales.

Otras medidas de coordinación entre las entidades públicas •

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En los procedimientos administrativos que regulan la obtención de las autorizaciones relacionadas con explosivos, insumas y conexos de uso civil se advierte que dos entidades distintas tienen competencias para la evaluación del requerimiento; por lo que, bajo el principio de colaboración entre entidades, regulado en el artículo 76 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, es necesario reforzar los mecanismos de coordinación entre dichas entidades.

En ese sentido, la búsqueda de modernización y simplificación de los procedimientos administrativos abarca la necesidad de reforzar otros campos de la administración estatal, como son la coordinación efectiva entre las diferentes entidades públicas y la realización de programas de capacitación para su personal.

Por ello, el Decreto Supremo propuesto establece mecanismos de cooperación y capacitación entre la SUCAMEC y el CCFFAA, los cuales estarán dirigidos a permitir a ambas entidades coordinar los aspectos técnicos y normativos pertinentes para la emisión de las autorizaciones.

IMPACTO SOBRE LEGISLACiÓN VIGENTE

Asimismo, el presente proyecto de Decreto Supremo complementará los artículos 9° y 15° del Reglamento del Decreto Ley N° 25707, aprobado por Decreto Supremo N° 086-92­

CM; así como los artículos 19°, 49°, 55° Y 61 ° del Reglamento de la Ley N° 25054, robado por Decreto Supremo N° 007-98-IN.

'V.~' NÁLlSIS DE COSTO - BENEFICIO

La presente propuesta mantiene las disposiciones generales del procedimiento aplicable para la emisión de Autorizaciones Eventuales para la adquisición y uso de Explosivos, Insumas y Conexos; asimismo, precisa los requisitos que debe cumplir el administrado y los plazos aplicables para la administración, en concordancia con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción dinamización de la inversión en el país, y la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización del Estado.

En ese sentido, la norma propuesta genera mayores niveles de celeridad y previsibilidad que favorecen el ejercicio de derechos y alientan los procesos de inversión referidos al comercio de armas, municiones, explosivos, insumas y conexos. Asimismo, favorece el ejercicio de la actividad administrativa de la SUCAMEC, disminuyendo los costos y evitando la burocratización de sus procedimientos administrativos.

Finalmente, siendo que la medida no crea ningún procedimiento nuevo sino que regula el existente, no implica ningún costo adicional al Estado sino que, por el contrario, facilita la coordinación entre entidades públicas, acorde con las normas emitidas sobre la materia.

G.MAGÁN

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