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1 pRácTIcA juRíDIcA JULIO | SEPTIEMBRE 2007 LEX NOVA la revista Qué hacer cuando nuestro equipaje ha «volado» SEGúN LA ASOCIACIÓN DE AEROLíNEAS EUROPEAS, EN 2006 SE PERDIERON CASI 16 MALETAS POR CADA MIL PASA- JEROS O, LO QUE ES LO MISMO, MÁS DE CINCO MILLONES Y MEDIO DE MALETAS; TENIENDO EN CUENTA QUE LA ASOCIACIÓN ENGLOBA SÓLO A ENTIDADES DEL VIEJO CONTINENTE Y QUE ALGUNAS COMPAñíAS DE BAJO COSTE —COMO EASYJET O RYANAIR— NO SUMINISTRAN DATOS, LAS CIFRAS PUEDEN SER AúN MÁS ALTAS, POR LO QUE NO ES TAN DIFíCIL VERSE AFECTADO POR UNA INCIDENCIA RELATIVA AL EQUIPAJE. EN LAS SIGUIENTES PÁGINAS TRATAREMOS DE EXPLICAR LOS PASOS A SEGUIR EN CASO DE QUE, AL LLEGAR EL AVIÓN A SU DESTINO, NUESTRAS MALETAS HAYAN «DECIDIDO» HACER UN VIAJE DISTINTO POR SU CUENTA. Antes de nada En primer lugar, y en previsión de futuras reclamaciones que deban emprenderse ante la compañía y/o los tribunales, debe recordarse que en cualquier viaje en avión, el billete es el tí- tulo con el que se formaliza el contrato de transporte celebra- do entre el pasajero y la compañía aérea. Es ese contrato de transporte el que da derecho al pasajero a ser transportado junto a su equipaje de acuerdo con las condiciones generales de transporte de la compañía, que suelen figurar de manera resumida en el propio billete. En dichas condiciones genera- les se contemplan, por regla general, las indemnizaciones que la normativa comunitaria prevé para compensar a los pasaje- ros por los problemas que puedan surgir relacionados con el vuelo, como los retrasos, las cancelaciones... y las incidencias con el equipaje en las que ahora nos centramos. Además del billete, si se ha facturado equipaje, es primor- dial la conservación del justificante que acredita la factu- ración (en el que constan el número de bultos y peso) para poder demostrar la existencia de las maletas cuya entrega posteriormente se demore o no se llegue a producir. Por último, debemos señalar que la regulación básica de esta materia se encuentra en el Convenio de Montreal de 1999 para la unificación de ciertas reglas relativas al trans- porte aéreo internacional, actualización del Convenio sobre la misma materia firmado en Varsovia en 1929; previsto ini- cialmente para los vuelos internacionales —para los vuelos Pablo Sanjuán García

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Page 1: Qué hacer cuando nuestro equipaje ha «volado» - · PDF filecritas al «World Tracer Internet Service» de SITA, un sistema informatizado de búsqueda mundial de equipajes que permi-te,

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JULIO | SEPTIEMBRE 2007LEX NOVAl a r e v i s t a

Qué hacer cuando nuestro equipaje ha «volado»

SEGúN LA ASOCIACIÓN DE AEROLíNEAS EUROPEAS, EN 2006 SE PERDIERON CASI 16 MALETAS POR CADA MIL PASA-JEROS O, LO qUE ES LO MISMO, MÁS DE CINCO MILLONES Y MEDIO DE MALETAS; TENIENDO EN CUENTA qUE LA ASOCIACIÓN ENGLOBA SÓLO A ENTIDADES DEL VIEJO CONTINENTE Y qUE ALGUNAS COMPAñíAS DE BAJO COSTE —COMO EASYJET O RYANAIR— NO SUMINISTRAN DATOS, LAS CIFRAS PUEDEN SER AúN MÁS ALTAS, POR LO qUE NO ES TAN DIFíCIL VERSE AFECTADO POR UNA INCIDENCIA RELATIVA AL EqUIPAJE. EN LAS SIGUIENTES PÁGINAS TRATAREMOS DE EXPLICAR LOS PASOS A SEGUIR EN CASO DE qUE, AL LLEGAR EL AVIÓN A SU DESTINO, NUESTRAS MALETAS HAYAN «DECIDIDO» HACER UN VIAJE DISTINTO POR SU CUENTA.

Antes de nadaEn primer lugar, y en previsión de futuras reclamaciones que deban emprenderse ante la compañía y/o los tribunales, debe recordarse que en cualquier viaje en avión, el billete es el tí-tulo con el que se formaliza el contrato de transporte celebra-do entre el pasajero y la compañía aérea. Es ese contrato de transporte el que da derecho al pasajero a ser transportado junto a su equipaje de acuerdo con las condiciones generales de transporte de la compañía, que suelen figurar de manera resumida en el propio billete. En dichas condiciones genera-les se contemplan, por regla general, las indemnizaciones que la normativa comunitaria prevé para compensar a los pasaje-ros por los problemas que puedan surgir relacionados con el

vuelo, como los retrasos, las cancelaciones... y las incidencias con el equipaje en las que ahora nos centramos.

Además del billete, si se ha facturado equipaje, es primor-dial la conservación del justificante que acredita la factu-ración (en el que constan el número de bultos y peso) para poder demostrar la existencia de las maletas cuya entrega posteriormente se demore o no se llegue a producir.

Por último, debemos señalar que la regulación básica de esta materia se encuentra en el Convenio de Montreal de 1999 para la unificación de ciertas reglas relativas al trans-porte aéreo internacional, actualización del Convenio sobre la misma materia firmado en Varsovia en 1929; previsto ini-cialmente para los vuelos internacionales —para los vuelos

Pablo Sanjuán García

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nacionales en nuestro país se aplicaba la Ley 48/1960, de Na-vegación Aérea— la Decisión 2001/539/CE del Consejo, de 5 de abril de 2001, sobre la celebración por la Comunidad Europea del Convenio de Montreal de 1999, y la posterior aprobación del Reglamento (CE) n.º 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se modifi ca el Reglamento (CE) n.º 2027/1997 del Consejo, sobre la responsa-bilidad de las compañías aéreas en caso de accidente deter-minaron la aplicación, desde el 28 de junio de 2004, de las reglas del Convenio de Montreal (en adelante «CMo») a todos los vuelos, nacionales e internacionales, explotados por com-pañías aéreas comunitarias.

Responsabilidad de las compañías¿Cuál es el fundamento legal para que las compañías aéreas deban responder por las incidencias con el equipaje de sus pasajeros? La respuesta está en el artículo 17.2 del CMo: «El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o duran-te cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. Sin embargo, el transpor-tista no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propios del equipaje. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, el transportista es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes.»

El primer paso: presentar el PIRUna vez «sufrida» una incidencia, antes de abandonar el ae-ropuerto, el pasajero afectado deberá dirigirse al mostrador de la compañía responsable para formalizar el impreso deno-minado Parte de Irregularidad de Equipaje. Este parte sirve para combatir la presunción del artículo 31 del CMo, según la cual el recibo del equipaje facturado sin protesta por par-te del destinatario “constituirá presunción, salvo prueba en contrario, de que los mismos han sido entregados en buen estado”.

Búsqueda mundialMuchas compañías aéreas —Iberia entre ellas— se hallan sus-critas al «World Tracer Internet Service» de SITA, un sistema informatizado de búsqueda mundial de equipajes que permi-te, con el número de referencia que facilita la compañía al co-municarle la incidencia mediante la presentación de un PIR, seguir a través de Internet el expediente y conocer el estado en que se encuentra la búsqueda.

AERO ESPAÑA Servicio de equipajes

PARTE DE IRREGULARIDAD DE EQUIPAJE

NÚMERO DE REFERENCIA TLERM17607

NOMBRE Marco González Gutiérrez

DIRECCIÓN DE ENTREGA C/ La Comedia n.º 10, 28080 Madrid

TELÉFONO (fi jo) 999 666 333 / (móvil) 777 555 333

VUELO / FECHA RM3MLL1 /17 junio 07

NÚMERO DE EQUIPAJES 3

NÚMERO DEL BILLETE 30LG2007

COLOR / TIPO gris plateado / trolley ruedas

NÚMERO ETIQUETA FACTURACIÓN Rmcf631902

introduciendo en los campos los datos del ejemplo podremos conocer el método por el

que esta aplicación muestra informaciónreferida a la incidencia

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Segundo paso: presentar la reclamaciónEl PIR no es una reclamación, sino un mecanismo para pro-testar y dejar constancia de la anomalía sufrida con el equi-paje que solicitan las compañías aéreas para la creación de un registro de incidencias y la tramitación de las soluciones. La presentación del PIR no excluye la necesidad de presentar una reclamación por escrito a la compañía responsable dentro de unos plazos determinados, fi jados en el art. 31.2 del CMo:

• 7 días en caso de avería del equipaje• 21 días en caso de retraso en la entrega (o la pérdida, que

se entenderá producida pasados 21 días desde que debió entregarse)

• 21 días en caso de pérdida (que se producirá —artículo 17.3 CMo— cuando lo admita el transportista o si el equipaje no ha llegado pasados 21 días siguientes a la fecha en que debería haber llegado).

En cuanto a la forma, el art. 31.3 del CMo sólo señala que “toda protesta deberá hacerse por escrito”, sin establecer nin-guna formalidad; a continuación mostramos un ejemplo con los datos básicos de cómo podría hacerse esta reclamación por escrito. Véase modelo de reclamación de la página 20.

Límites de las indemnizaciones. Declaración especial de valorEl art. 22.2 del CMo fi ja como límite máximo de indemnización en estas incidencias 1.000 DEG (derechos especiales de giro; a 1 de agosto 1.365,60 €), límite que no se aplicará si el pasaje-ro, antes del vuelo, realiza una declaración especial de valor (especialmente recomendable si se viaja con objetos de cierto valor). Para ello las compañías exigen la presentación en el ae-ropuerto con antelación sufi ciente para permitir los trámites necesarios (formalización de un inventario, apertura del equi-paje de valor especial para comprobar el contenido y el estado de lo declarado...) y el pago de una cantidad suplementaria.

Ese mismo precepto señala que, de mediar esta declaración, “el transportista estará obligado a pagar una suma que no ex-cederá del importe de la suma declarada, a menos que pruebe que este importe es superior al valor real de la entrega en el lugar de destino para el pasajero”.

DECLARACIÓN ESPECIAL DE VALOR

Compañía

Límites del valor

Cargo

Mínimo Máximo

Vuelosnacionales

20 $ /Kg.

5.000 $/ Pasajero

5 %o

del valordeclaradoVuelos

internacio-nales

325 €/ Unidad

4.000 € /Pasajero

4%del valordeclarado

Es importante señalar que estos límites de responsabilidad en ningún caso implican una compensación automática por los importes máximos.

REGLAMENTO (CE) 889/2002:«MEJORA» DE LA PROTECCIÓN

Indemnizaciones

Hasta el Reglamento (CE) 889/2002Tras el

Reglamento (CE) 889/2002

Vuelos Nacionales(Art. 118 LNA actuali-zado por RD 37/2001)

Vuelos Internacionales(art. 22.2 Convenio de

Montreal)

VUELOS NACIONALES E INTERNACIONALES

[Anexo del Reglamento (CE) 2027/1997) añadi-do por el Reglamento

(CE) 889/2002]

inci

denc

ia Retr

aso

Hasta el límite de una cantidad equivalente al precio del transporte, salvo que medie de-

claración especial del valor del equipaje.

Hasta 1.000 DEG, salvo que medie declaración especial del valor del

equipaje.

Hasta 1.000 DEG, salvo que medie declaración especial del valor del

equipaje.

Pérd

ida

o av

ería

Hasta 500 DEG por unidad, salvo que medie declaración

especial del valor del equipaje.

Hasta 1.000 DEG, salvo que medie declaración especial del valor del

equipaje.

Hasta 1.000 DEG, salvo que medie declaración especial del valor del

equipaje.

Plazos que afectan a las incidencias en el equipaje

Hasta el Reglamento (CE) 889/2002

Tras elReglamento

(CE) 889/2002

Finalidad Vuelos nacionalesVuelos internacionales(art. 31 Convenio de

Montreal)

Vuelos nacionales e internacionales

(Anexo del Reglamen-to (CE) 2027/1997)

añadido por el Regla-mento (CE) 889/2002)

Presentar recla-mación escrita

10 díasAvería: 7 días

Retraso o pérdida: 21 días

Avería: 7 días Retraso o pérdida: 21 días

Ejercitar la ac-ción de respon-

sabilidad6 meses 2 años 2 años

¿Qué es un DEG?El Derecho Especial de Giro (DEG) fue creado en 1969 por el Fon-do Monetario Internacional para apoyar el sistema de parida-des fi jas de la Conferencia monetaria y fi nanciera de la ONU de 1944 —celebrada en Bretton Woods—, pero en la actualidad su principal función es la de servir como unidad de cuenta del FMI y de otros organismos internacionales. El DEG no es ni moneda ni activo frente al FMI. Más bien representa un activo potencial frente a las monedas de libre uso de los países miembros del FMI.

Inicialmente su valor se defi nió como equivalente a 0,888671 gramos de oro fi no, que, en aquel momento, era también equiva-lente a un dólar de EEUU. Al derrumbarse el sistema de Bretton Woods en 1973, el DEG se redefi nió con base en una cesta de mo-nedas, actualmente integrada por el dólar de EEUU, el euro, la

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libra esterlina y el yen japonés. El valor del DEG en dólares de EEUU se publica diariamente en el sitio del FMI en Internet y se calcula sumando determinados montos de las cuatro monedas valorados en dólares de EEUU, sobre la base de los tipos de cam-bio cotizados a mediodía en el mercado de Londres.

El 1 de agosto de 2007 1 DEG = 1,3656 €

Tercer paso: si la reclamación no funciona...Cuando no se logra una solución satisfactoria con la reclama-ción a la compañía aérea, el pasajero aún dispone de varías vías

para lograr la satisfacción de su interés, como acudir a una Aso-ciación de Consumidores para que ésta realice una mediación amistosa, o solicitar un arbitraje de consumo (que exige que la compañía esté adherida de antemano al sistema arbitral o que se adhiera para el caso concreto), vía muy “cómoda” por no te-ner costes y por su relativa rapidez. Además, el pasajero tam-bién podría presentar una reclamación a la Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Fomento, órgano garante en nuestro país del respeto a las reglas en el transporte aéreo.

Y, por supuesto, le queda —salvo que se realice el arbitraje, que excluye la vía judicial—, acudir a los tribunales. Podrá soli-citar en el orden jurisdiccional su indemnización siempre que lo haga dentro del plazo de dos años —art. 35 CMo— a contar desde que llegó —o hubiera debido llegar— el equipaje “dísco-lo”. En este caso es aconsejable —y preceptivo para pleitos de cuantía superior a 900 euros— contar con un abogado, pero para demandas de juicio verbal inferiores a los 900 euros, en las que el pasajero puede prescindir de la asistencia letrada —repetimos, siempre aconsejable— y presentar, siguiendo los modelos que para tal efecto se hallan a disposición de los ciu-dadanos en los juzgados —por imperativo del artículo 437.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil— una demanda sucinta de jui-cio verbal como la del ejemplo de la página siguiente.

JUriSPrUDenCiA. LoS DAÑoS MorALeS

A continuación hacemos referencia a una serie de sentencias favorables a los intereses de los pasajeros que sufren incidencias con sus equipajes y terminan acudiendo a los tribunales; especial referencia merece el reconocimiento —nunca seguro ni fácil— en sentencia de los daños morales producidos por dichas incidencias.:

La Audiencia Provincial de Navarra, en Sentencia de 27 de julio de 2006, considera “(...) indiscutible la existencia de daño moral (...)” en un caso de extravío del equipo de trekking de un pasajero que viajaba a Kathmandú para desarrollar dicha actividad, “(...) atendida la importancia que para las personas tiene la forma de disfrutar sus vacaciones (...)”, fi jando la indemnización por ese daño moral en 900 euros. La Audiencia Provincial de las Islas Baleares, en Sentencia de 23 de enero de 2006, distingue entre la indemnización por la pérdida de equipaje, los gastos de enseres de primera necesidad y el daño moral, señalando “que tan sólo respecto a la indemnización por pérdida del equipaje y por el deterioro es de aplicación el Convenio de Varsovia de 1929 —el vigente en autos— y los límites establecidos” en él. El Tribunal Supremo, en Sentencia de 31 de mayo de 2000 —numerosas veces citada en otras sentencias—, en un caso de retraso en un vuelo, al refl exionar sobre el grado de padecimiento psíquico necesario para consi-derar indemnizable el daño moral, señala que aunque es evidente que “no

pueden derivarse los daños morales de las situaciones de mera molestia, aburrimiento, enojo o enfado que suelen originarse como consecuencia de un retraso (...) resulta incuestionable que también deben comprenderse aquellas situaciones en que se produce una afl icción o perturbación de alguna entidad (sin perjuicio de que la mayor o menor gravedad infl uya en la traducción económica), como consecuencia de las horas de tensión, incomodidad y molestia producidas por una demora importante (...)”.

La Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia de 22 de septiembre de 2005, “considera ciertamente indemnizable” el daño moral derivado de la pérdida del equipaje, “pues es inherente a tal situación una incertidumbre que hubo de impedir a los demandantes disfrutar adecuadamente (...) un periodo vacacional (...) proyecto de disfrute parcialmente truncado en su natural calidad como consecuencia de las incomodidades que provocó el defi ciente quehacer de la demandada, la cual, por consiguiente, debe res-ponder con la consiguiente indemnización”.

norMAtiVA APLiCABLe

Reglamento (CE) n.º 2027/1997 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente (DOCE del 17)

Reglamento (CE) n.º 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se modifi ca el Reglamento (CE) n.º 2027/1997 del Consejo, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente (DOCE del 30)

Convenio de Montreal para la unifi cación de ciertas reglas para el trans-porte aéreo internacional, ratifi cado por España el 4 de junio de 2002 (BOE de 20 de mayo de 2004)

Convenio de Varsovia para la unifi cación de ciertas reglas relativas al

transporte aéreo internacional, ultimado el 12 de octubre de 1929. Ra-

tifi cado por España el 31 de enero de 1930 (Gaceta de Madrid de 21 de

agosto)

Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea (BOE del 23).

Real Decreto 37/2001, de 19 de enero, por el que se actualiza la cuantía de

las indemnizaciones por daños previstas en la Ley 48/1960, de 21 de julio,

de Navegación Aérea (BOE de 2 de febrero).

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Al Servicio de Equipajes Aero EspañaAsunto: Reclamación por incidencia en equipaje

N. referencia PIR: SCERM20598

D. Marco González Gutiérrez, mayor de edad, con DNI 123456789-A y domicilio para cualquiercomunicación que deba practicársele referida a esta reclamación en C/ La Comedia n.º 10, 2.º, CP 28080 deMadrid, por el presente escrito presenta RECLAMACIÓN POR INCIDENCIA CON EL EQUIPAJE ante elServicio de Equipajes de Aero España, con motivo de los siguientes

HECHOS

Primero.—El pasado 17 de junio el reclamante voló con la compañía Aero España desde Madrid aMallorca, como demuestran las copias del billete y de la tarjeta de embarque que se aportan junto a estareclamación (documentos 1 y 2).

Segundo.—A la llegada al aeropuerto de Mallorca, únicamente aparecen en la cinta de llegadas delequipaje dos de las tres maletas del reclamante, hecho que hace constar primero verbalmente al personalresponsable de la sala de llegada y luego en el mostrador de Aero España en el aeropuerto mediante elcorrespondiente Parte de Irregularidad en el Equipaje —al que la compañía da la referencia TLERM17607—cuya copia aporta junto a esta reclamación (documento 3)

Tercero.—.La falta de entrega de esa maleta, en la que se encontraban artículos de primeranecesidad (medicinas imprescindibles y objetos de aseo personal), obligó al reclamante a efectuar unosgastos de 102 euros, de acuerdo a las facturas que se aportan junto a la presente reclamación (documentos 4y 5). Igualmente se adjuntan copias del parte facultativo del médico de cabecera y de la receta justificantesde la necesidad de los medicamentos comprados (documento 6).

Cuarto.—La demora en el aeropuerto por la infructuosa espera de la maleta extraviada y laformalización del PIR supuso la necesidad de efectuar varias llamadas telefónicas —a familiares y altrabajo— por parte del reclamante, por un valor de 7,30 euros, según consta en la copia de la factura de lacompañía de telefonía móvil aportada junto a esta reclamación (documento 7).

Quinto.—Esa misma demora además supuso para el reclamante la necesidad de permanecer en elaeropuerto ocho horas más de lo normal (siendo “lo normal” el tiempo que en ocasiones anteriores en elmismo vuelo y mismo día de la semana había tenido que esperar al equipaje), perdiendo por tal motivo 4horas de trabajo y careciendo de sentido la noche de hotel prepagada, ya que, de no realizar el cometidolaboral para el que viajaba en esa fecha, no le era necesario pernoctar en el destino sino hasta el día siguiente.El reclamante aporta certificación de su empresa relativa a su no comparecencia al centro de trabajo deMallorca el día de llegada (documento 8) y factura del hotel (documento 9)

Quinto.—Transcurridos 20 días desde la fecha de llegada del vuelo, la compañía no ha comunicadoal reclamante nada en relación con su maleta extraviada.

Por los hechos anteriores el reclamante

SOLICITA

Primero.—Que, en virtud del artículo 18.1 del Convenio de Montreal aplicable a esta reclamación,Aero España le indemnice con 319,30 euros, resultantes de sumar los gastos directamente ocasionados(compras, llamadas, horas de trabajo y noche de hotel) como consecuencia de la falta de entrega de sumaleta.

Segundo.—Que Aero España le indemnice con 350 euros por los daños morales sufridos comoconsecuencia del extravío de su maleta, derivados del estado de nerviosismo e incertidumbre en el que se viosumido el reclamante, por el temor a que su inasistencia al puesto de trabajo pudiera acarrearleconsecuencias negativas de carácter disciplinario.

En Madrid, a 7 de julio de 2008

MoDeLo De reCLAMACión

Por inCiDenCiA De eQUiPAJe

El presente ejemplo sigue el modelo de la Instrucción 1/2002 de 5 de no-viembre de 2002, del Pleno del Con-sejo General del Poder Judicial, por la que se aprueban los impresos norma-lizados para su presentación directa por los ciudadanos en los supuestos previstos por la Ley de Enjuiciamien-to Civil.(Los subrayados corresponden a los datos que debe cumplimentar elinteresado).

MoDeLo De DeMAnDA

AgradecimientoDesde Lex Nova - La Revista queremos agra-decer a Iberia su atención y amabilidad y la información facilitada acerca del PIR y del sistema internacional de búsqueda de equi-pajes a los que nos hemos referido en estas páginas.