¿qué hacer en caso de siniestro de autos con seguros inbursa · médicos o sanatorios que prestan...
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BOSQUE DE CIRUELOS No. 278, 1er. PISO, COL. BOSQUES DE LAS LOMAS, C.P. 11700 MÉXICO, D.F. TEL. CONMUTADOR: (0155) 5246-4200,
FAX: (0155) 5246-4237, (0155) 5596-7185, LADA SIN COSTO: 01-800-903-1900, PÁGINA WEB: www.adrisa.com.mx, E-MAIL:
¿Qué hacer en caso de siniestro de autos con seguros Inbursa? Daños Materiales 1. Desde cualquier parte de la República y D:F:, favor de reportar de inmediato al teléfono de Atención 01 800 911 9000 2. Permanecer en el lugar en que ocurrió el siniestro hasta que llegue el ajustador de Seguros Inbursa. Deberá llenar la reclamación de accidente que le presentará el ajustador. 3. No efectuar ningún arreglo hasta que llegue el ajustador. 4. Presentar al ajustador la póliza de seguro y/o recibo de pago. 5. Para el caso de que las partes involucradas no lleguen a ningún acuerdo, el ajustador le explicará el procedimiento a seguir ante las autoridades correspondientes. 6. Si la autoridad lo requiere, entregar el vehículo objeto del ilícito y solicitar un inventario del mismo para tramitar su posterior recuperación. 7. La autoridad determinará la libertad del conductor una vez fijado el monto de la caución y daños. 8. Una vez que haya obtenido su libertad deberá presentarse ante las autoridades correspondientes las veces que sea requerido.
IMPORTANTE Evite perder su libertad presentándose cuando las autoridades se lo requieran.
Robo Total 1. Desde cualquier parte de la República y D:F:, favor de reportar de inmediato al teléfono de Atención 01 800 911 9000 2. Denunciar el ilícito ante las autoridades correspondientes y recabar copia certificada de la averiguación previa en la que se señalen además de los hechos, los números del R.F.V., motor y serie del vehículo robado. 3. Obtener copia certificada de la constancia que expida la Policía Federal de Caminos y Puertos. 4. Recabar copia certificada de la constancia que expida la autoridad de policía y tránsito o policía judicial de los diversos Estados o municipios de la que expide esta constancia. 5. Presentar al ajustador la póliza de seguro y/o recibo de pago. Deberá llenar la reclamación de robo que le presentará el ajustador.
Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y/o Personas. 1. Desde cualquier parte de la República y D:F:, favor de reportar de inmediato al teléfono de Atención 01 800 911 9000 2. Permanecer en el lugar en que ocurrió el siniestro hasta que llegue el ajustador de Seguros Inbursa. Deberá llenar la reclamación de responsabilidad civil que le presentará el ajustador. 3. Presentar, en su caso, cualquiera de los siguientes documentos: A) Copia certificada de la averiguación previa iniciada ante el autoridad correspondiente, en donde se asienten los hechos que dieron lugar a la reclamación que afecte a la póliza. B) Copia del parte de accidente iniciado por la Policía Federal de Caminos y Puertos. C) Copia del parte de Tránsito iniciado por la autoridad local del lugar donde ocurrieron los hechos.
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Cobertura de Gastos Médicos El ajustador le proporcionará al asegurado o persona lesionada, una orden para que sea atendida por los médicos o sanatorios que prestan sus servicios a Seguros Inbursa; de no ser posible esta circunstancia, se deberán presentar los siguientes documentos. 1. Forma de reporte médico avalado por el profesionista que dio la atención médica (Esta forma será proporcionada por Seguros Inbursa). 2. Facturas originales del sanatorio y recibos de honorarios médicos y con requisitos fiscales y notas o facturas de medicinas acompañadas por las recetas correspondientes. 3. Para el caso de afectarse la cobertura de gastos de funeral, será necesario presentar una copia del acta de defunción y los comprobantes correspondientes a dichos pagos.
ARSA: ASISTENCIA LEGAL ARSA, se obliga a prestar a los clientes de adrisaMR, los servicios profesionales de abogados designados por ARSA durante las 24 horas del día, los 365 días del año en todas y cada una de las entidades de la Republica Mexicana, a efecto de asesorar, defender y realizar, todos los tramites necesarios ante las autoridades judiciales y administrativas en los siguientes casos:
Cuando incurran en la comisión de delitos culposos en materia de responsabilidad penal, derivados del transito terrestre de vehículos como son: lesiones, homicidio, daño en propiedad ajena, ataques a la vías de comunicación, y robo de vehículos; brindando la asistencia legal correspondiente desde el momento en que ocurra el siniestro y hasta la total conclusión del mismo.
Para denunciar el robo total de vehículo, el abogado de ARSA representara y asesorara jurídicamente al usuario para efecto de que rinda su declaración ante el Ministerio Público hasta obtener cita ante la autoridad correspondiente para acreditación de propiedad de la unidad. El tiempo promedio de contacto máximo del abogado Serra de 45 minutos, en Zona Metropolitana
ARSA se obliga a obtener la libertad bajo caución del usuario siempre que la legislación y la autoridad así lo permita, se cuente con póliza de seguro, el abogado de ARSA exhibirá la garantía hasta el limite que se encuentre amparado en la Responsabilidad Civil, quedando a cargo del usuario la exhibición del excedente, en caso de no contar con póliza de seguro la garantía será exhibida en su totalidad por el usuario.
Queda a cargo de ARSA cubrir los gastos originados por la defensa jurídico penal en todas las instancias legales del conductor consistentes en:
o Honorarios de abogados o Peritajes de defensa o Amparos
El abogado tendrá comunicación mínima con el usuario , cada 15 días aun cuando no haya cambio en la situación jurídica del expediente
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Queda estrictamente prohibido solicitar dinero al cliente para davidas o gratificaciones, si este lo realiza por su cuenta y riesgo deberá plasmar en los documentos de ARSA que así es su deseo realizarlo.
El usuario podrá contar con consultaría telefónica tratándose de cualquier asunto en el que se vea involucrado de cualquier rama de derecho distinta a un delito de transito terrestre.
ASISTENCIA VIAL
En caso de que el vehículo conducido por el usuario no pudiera circular a causa de una avería ARSA se hará cargo de su remolque por arrastre en compañía del usuario hasta el taller mas próximo, desde el lugar donde se encuentre dentro de la Republica Mexicana, contando el usuario con dos asistencias de esta índole por año, con un limite de $1,000.00 M.N.
Cuando el automóvil se encuentre siniestrado, se podrá realizar el servicio bajo responsabilidad del usuario, excepto en los casos en los que sea indispensable contar con el oficio de liberación. Quedando a cargo del usuario el costo de maniobras, casetas y tiempo de espera
De igual forma en caso de averías menores ARSA enviará a un prestador de servicios para atender eventualidades como cambio de llanta, paso de corriente, y envió de gasolina (en este ultimo se proporcionaran hasta 10 litros sin costo) contando el usuario con dos asistencias de esta índole por año, con un limite de $1,000.00 M.N.
Si el afiliado sufre una enfermedad grave o accidente automovilístico que le provoque lesiones o traumatismos tales que el equipo médico de ARSA, en contacto con el médico que los atienda, recomienden su hospitalización, ARSA organizará y cubrirá el costo del traslado del beneficiario al centro hospitalario más cercano o apropiado, en ambulancia terrestre sin limitación.Si fuera necesario por razones médicas se realizará dicho traslado, bajo supervisión médica, máximo 2 (dos) eventos al año. ARSA no cubrirá ningún otro concepto a los ya especificados. este servicio aplica para cónyuge e hijos menores de 18.
EXCLUSIONES DE ARSA
LOS SIGUIENTES VEHÍCULOS QUEDAN EXPRESAMENTE EXCLUIDOS DE LA PRESTACIÓN DE ESTOS SERVICIOS:
VEHÍCULOS DE 3.5 TONELADAS DE CAPACIDAD EN ADELANTE, VEHÍCULOS DESTINADOS A TRANSPORTE PÚBLICO DE CARGA O DE PERSONAS, TANTO FEDERAL COMO LOCAL; TRANSPORTE DE CARGA. TAXIS, MICROBUSES, COLECTIVOS, AUTOBUSES Y VEHÍCULOS ARRENDADOS
CUANDO EL AUTOMÓVIL HAYA SIDO INTRODUCIDO ILEGALMENTE AL PAÍS.
CUANDO POR UNA ACCIÓN INTENCIONAL DEL AFILIADO RESULTE EL DELITO.
CUANDO EL AFILIADO NO PROPORCIONE INFORMACIÓN VERAZ Y OPORTUNA, QUE POR SU NATURALEZA NO PERMITA ATENDER DEBIDAMENTE EL ASUNTO.
CUANDO EL AFILIADO NO SE IDENTIFIQUE COMO AFILIADO DE ADRISA
CUANDO A CONSECUENCIA DE CULPA O NEGLIGENCIA DEL AFILIADO SE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA DEPOSITADA, ASÍ MISMO ARSA QUEDARÁ EXCENTA DE
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OTORGAR POR SEGUNDA VEZ ALGUNA GARANTÍA. QUEDANDO A CARGO DEL
USUARIO Y/O adrisaMR EL REEMBOLSO DE LA GARANTÍA QUE SE HUBIERE
HECHO EFECTIVA . TAMBIÉN QUEDAN EXCLUIDAS LAS SITUACIONES DE ASISTENCIA QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE:
a) HUELGAS, GUERRA, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES (SE HAYA DECLARADO LA GUERRA O NO), REBELIÓN, GUERRA CIVIL, INSURRECCIÓN, TERRORISMO, PRONUNCIAMIENTOS, MANIFESTACIONES, MOVIMIENTOS POPULARES, RADIOACTIVIDAD O CUALQUIER OTRA CAUSA DE FUERZA MAYOR.
b) AUTOLESIONES O PARTICIPACIÓN DEL AFILIADO EN ACTOS DELICTUOSOS INTENCIONALES.
c) LA PARTICIPACIÓN DEL AFILIADO EN COMBATES, SALVO EN CASO DE DEFENSA
PROPIA. d) LA PRÁCTICA DE DEPORTES COMO PROFESIONAL, LA PARTICIPACIÓN EN
COMPETICIONES OFICIALES Y EN EXHIBICIONES. e) LA PARTICIPACIÓN DEL AFILIADO Y/O DEL AUTOMÓVIL EN CUALQUIER CLASE DE
CARRERAS, COMPETICIONES O EXHIBICIONES. f) LA IRRADIACIONES PROCEDENTES DE LA TRANSMUTACIÓN O DESINTEGRACIÓN
NUCLEAR, DE LA RADIOACTIVIDAD O DE CUALQUIER TIPO DE ACCIDENTE CAUSADO POR COMBUSTIBLES NUCLEARES.
g) LA PARTICIPACIÓN DEL AFILIADO EN CARRERAS DE CABALLOS, DE BICICLETAS, DE COCHES Y EN CUALQUIER CLASE DE CARRERAS Y EXHIBICIONES O PRUEBAS Y/O CONTIENDAS DE SEGURIDAD Y/O DE RESISTENCIA.
h) ENFERMEDADES MENTALES O ALIENACIÓN. i) CUALQUIER ENFERMEDAD PREEXISTENTE, CRÓNICA O RECURRENTE Y LA
CONVALECENCIA SE CONSIDERARÁ COMO PARTE DE LA ENFERMEDAD. j) EMBARAZOS EN LOS ÚLTIMOS TRES MESES ANTES DE LA "FECHA PROBABLE
DEL PARTO", ASÍ COMO ESTE ÚLTIMO Y LOS EXÁMENES PRENATALES. k) EXÁMENES DE LA VISTA, CON EL FIN DE CONSEGUIR O CORREGIR UNA
GRADUACIÓN, ASÍ COMO PROCEDIMIENTOS QUIRÚRGICOS COMO QUERATOTOMÍAS RADIALES U OTRO TIPO DE CIRUGÍAS CON EL FIN DE MODIFICAR ERRORES REFRACTARIOS.
l) TRANSPLANTE Y/O TRASLADO DE ÓRGANOS O MIEMBROS DE CUALQUIER TIPO. m) ENFERMEDADES O ESTADOS PATOLÓGICOS PRODUCIDOS POR LA INGESTIÓN
INTENCIONADA O ADMINISTRACIÓN DE TÓXICOS (DROGAS), NARCÓTICOS O POR LA UTILIZACIÓN DE MEDICAMENTOS SIN PRESCRIPCIÓN MÉDICA.
n) SUICIDIO O ENFERMEDADES Y LESIONES RESULTANTES DEL INTENTO DE SUICIDIO.
o) LAS LESIONES SOBREVENIDAS EN EL EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN DE CARÁCTER MANUAL.
p) LOS AUTOMÓVILES QUE TENGAN CUALQUIER MODIFICACIÓN DE CUALQUIER TIPO, DIFERENTE A LAS ESPECIFICACIONES DEL FABRICANTE, SIEMPRE Y CUANDO ORIGINEN O INFLUYAN EN LA AVERÍA O EL ACCIDENTE AUTOMOVILÍSTICO.
q) GOLPES O CHOQUES INTENCIONADOS, ASÍ COMO LA PARTICIPACIÓN DEL AUTOMÓVIL EN ACTOS CRIMINALES.
r) LABORES DE MANTENIMIENTO, REVISIONES AL AUTOMÓVIL, REPARACIONES MAYORES Y LA COMPOSTURA O ARMADO DE PARTES PREVIAMENTE DESARMADAS POR EL AFILIADO O POR UN TERCERO.
s) LA FALTA DE GASOLINA Y/O DE ACEITES, ACUMULADORES DESCARGADOS O EN MAL ESTADO Y PONCHADURA O FALTA DE AIRE EN LAS LLANTAS NO DAN DERECHO AL SERVICIO DE REMOLQUE.
t) REMOLQUE DEL AUTOMÓVIL CON CARGA O CON HERIDOS, ASÍ COMO SACAR AL AUTOMÓVIL ATASCADO O ATORADO EN BACHES O BARRANCOS.
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Instructivo para reclamaciones con Seguros Inbursa
Documentos necesarios para tramitar indemnizaciones que afecten las diferentes coberturas integradas en las pólizas de automóviles.
SECCIÓN I. PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES Al ocurrir un siniestro que afecte a cualquiera de las coberturas de seguros amparadas en la póliza, el asegurado formalizará su reclamación presentando los siguientes documentos: A) Reclamación por escrito en el formato que la compañía le proporcione por medio del ajustador. B) Licencia para conducir en original o permiso. C) Si el vehículo tiene placas de Servicio Público Federal, el conductor debe exhibir licencia federal expedida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. D) Si es vehículo de giro comercial o de carga la carta de porte. E) Póliza original del seguro o copia simple. F) Recibo de pago de la póliza.
SECCIÓN II. COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES 1.- En siniestros que ocasionen daños parciales a la unidad asegurada, se requerirá únicamente la documentación mencionada en la Sección I de este instructivo. 2.- Para el caso de que la unidad asegurada se determine como pérdida total por Seguros Inbursa, deberán presentarse los siguientes documentos: A) Factura original. B) En ausencia de la factura original, factura de activo fijo o de lote de autos, endosada en favor de Seguros Inbursa, y fotocopia simple de la factura original (no tienen validez las facturas certificadas por notario o corredor público). Si el propietario del bien asegurado es una persona moral, podrá expedir factura de activo fijo (con valor inserto, nunca en ceros) a favor de Seguros Inbursa, con la firma del representante legal facultado, sello de la empresa, debiendo agregar copia simple de la factura original. En caso de extravío o robo de la factura original, deberá presentar jurisdicción voluntaria de información testimonial, en copia certificada y fotocopia simple de la factura original. C) Tarjetón del Registro Federal de Vehículos (para el caso de que el modelo lo permita). D) Recibos de pago de tenencia (últimos cinco años), incluyendo la del último ejercicio fiscal al momento de la indemnización. E) Original de la póliza. F) Original del recibo de pago de la prima del seguro. G) Copia de identificación oficial del propietario del vehículo. H) Baja de placas. I) Ultima verificación de contaminación. J) Si el vehículo asegurado cuenta con placas de servicio público deberá exhibir y entregar la última revista. K) Si el vehículo asegurado es de procedencia extranjera deberá entregar además, los documentos originales que justifiquen la internación y legalización definitiva en el país, así como los originales del pago de derechos de legalización efectuados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
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SECCIÓN III. COBERTURA DE ROBO TOTAL 1. Acta o denuncias ante las autoridades. A) Deberá poner en conocimiento de la autoridad el ilícito y recabará copia certificada de la averiguación previa iniciada ante el agente del Ministerio Público que corresponda a la jurisdicción del lugar donde ocurrió el robo, en el que se señalen además de los hechos los números del R.F.V., motor y serie del vehículo robado. B) Obtendrá copia certificada de la constancia que expida la Policía Federal de Caminos y Puertos. C) Recabará copia certificada de la constancia que expida la autoridad de Policía y Tránsito o Policía Judicial de los diversos estados o municipios de la que expide esta constancia. 2. Pérdida total por robo.
Para formalizar su reclamación el asegurado deberá presentar a Seguros Inbursa los siguientes documentos: A) Todas las actas o denuncias mencionadas en el punto 1. de la Sección III de este instructivo, así como copia del aviso de robo al Registro Federal de Vehículos (se tramita en sus oficinas). B) Todos los documentos que justifiquen la propiedad del vehículo asegurado, los cuales fueron descritos en el punto 2. de la Sección II de este instructivo (excepto baja de placas).
SECCIÓN IV. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O PERSONAS En siniestros que afecten esta cobertura en donde no hubiera sido posible que un representante o ajustador de Seguros Inbursa acudiera en forma inmediata al lugar de los hechos, el asegurado deberá presentar en su caso cualesquiera de los siguientes documentos: A) Copia certificada de la averiguación previa iniciada ante el agente del Ministerio Público, en donde se asienten los hechos que dieron lugar a la reclamación de responsabilidad civil que afecte a la póliza. B) Copia del parte de accidente iniciado por la Policía Federal de Caminos y Puertos. C) Copia del parte de tránsito iniciado por la autoridad local del lugar en donde ocurrieron los hechos.
SECCIÓN V. COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS La compañía proporcionará al asegurado o persona lesionada, una orden para que sea atendida por los médicos o sanatorios que prestan sus servicios a Seguros Inbursa; de no ser posible esta circunstancia, se deberán presentar los siguientes documentos. 1. Forma de reporte médico avalado por el profesionista que dio la atención médica (esta forma será proporcionada por Seguros Inbursa). 2. Facturas originales del sanatorio y recibos de honorarios médicos con requisitos fiscales y notas o facturas de medicinas acompañadas por las recetas correspondientes. 3. Para el caso de afectarse la cobertura de gastos de funeral, será necesario presentar una copia del acta de defunción y los comprobantes correspondientes a dichos gastos.
SECCIÓN VI. COBERTURA DE EQUIPO ESPECIAL En esta cobertura las indemnizaciones quedarán sujetas a la comprobación de la existencia del equipo afectado que se encuentra asegurado por la póliza, por lo cual Seguros Inbursa pedirá todas las pruebas que crea convenientes para justificar dicho equipo.
SECCIÓN VII. ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES Al igual que el equipo especial, será necesario presentar la factura original con números de serie o registro de la conversión, para comprobar la adaptación y/o conversión realizada en el bien mueble (camión, torton, tractocamino, camioneta, pick-up, vagoneta, campers, etcétera).
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SECCIÓN VIII. ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS AL CONDUCTOR A) Presentar el formato de especificación de conductores. B) Presentar firmas de consentimiento del o los conductores. C) Presentar el formato de beneficiarios del seguro.
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FUNCIONAMIENTO DE ASESORÍA JURÍDICA ARSA
LABOR JURIDICA PARA DELITO SANCIONADO CON MULTA
INICIO DE AVERIGUACION PREVIA
QUERELLA
CLIENTE NO QUEDA DETENIDO GENERALMENTE DECLARA Y SE RETIRA.
LIBERACION DE VEHÍCULO.
INTEGRACION DE AVERIGUACIÓN PREVIA EL MINISTERIO PÚBLICO RECABA PUEBAS PARA ACREDITAR EL
DELITO Y EL PROBABLE RESPONSABLE: DECLARACIONES CONDUCTORES, TESTIGOS, DICTAMEN EN HECHOS DE
TRANSITO, AVALUOS DE DAÑOS, PERITAJES MEDICOS, ETC.
DETERMINACION DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA TIEMPO MINIMO 48 HORAS,
MAXIMO APROXIMADO 60 DÍAS.
CONSIGNACION SIN DETENIDO
NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL
PROVISIONAL DEFINITIVO
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FAX: (0155) 5246-4237, (0155) 5596-7185, LADA SIN COSTO: 01-800-903-1900, PÁGINA WEB: www.adrisa.com.mx, E-MAIL:
LABOR JURIDICA DELITO SANCIONADO CON PENA DE PRISION NO GRAVE
INICIO DE AVERIGUACION PREVIA QUERELLA O DENUNCIA
CLIENTE QUEDA DETENIDO TIEMPO MAXIMO 48 HORAS SI SE OBTIENE LIBERTAD
PROVISIONAL BAJO CAUCION.
LIBERACION DE VEHÍCULO
INTEGRACION DE AVERIGUACIÓN PREVIA EL MINISTERIO PÚBLICO RECABA PUEBAS PARA ACREDITAR EL
DELITO Y EL PROBABLE RESPONSABLE: DECLARACIONES CONDUCTORES, TESTIGOS, DICTAMEN EN HECHOS DE
TRANSITO, AVALUOS DE DAÑOS, PERITAJES MEDICOS, ETC.
PROVISIONAL DEFINITIVO
DETERMINACION DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA TIEMPO MINIMO 48 HORAS,
MAXIMO APROXIMADO 60 DÍAS.
CONSIGNACION CON O SIN DETENIDO
NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL
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LABOR JURIDICA DELITO GRAVE
INICIO DE AVERIGUACION PREVIA DENUNCIA
CLIENTE QUEDA DETENIDO NO SE PUEDE OBTIENER LIBERTAD
PROVISIONAL BAJO CAUCION.
LIBERACION DE VEHÍCULO
INTEGRACION DE AVERIGUACIÓN PREVIA EL MINISTERIO PÚBLICO RECABA PUEBAS PARA ACREDITAR EL
DELITO Y EL PROBABLE RESPONSABLE: DECLARACIONES CONDUCTORES, TESTIGOS, DICTAMEN EN HECHOS DE
TRANSITO, AVALUOS DE DAÑOS, PERITAJES MEDICOS, ETC.
DETERMINACION DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA TIEMPO MINIMO 48 HORAS, MAXIMO APROXIMADO 60 DÍAS.
SI EL MINISTERIO PÚBLICO NO CUENTA CON ELEMENTOS DENTRO DE
LAS PRIMERAS 48 HORAS DEBE DEJAR LIBRE A LA PERSONA
CONSIGNACION CON O SIN DETENIDO
NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL
PROVISIONAL DEFINITIVO
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PROCESO PENAL
FORMAL PRISION
CONSIGNACION CON O SIN DETENIDO
EL JUEZ RATIFICA DETENCIÓN, CONCEDE ORDEN DE APREHENSION O DE
COMPARECENCIA
EL JUEZ NO RATIFICA DETENCIÓN NIEGA
ORDEN DE APREHENSION O DE COMPARECENCIA
EL M.P. PUEDE APELAR O APORTAR MÁS PRUEBAS EN EL
TIEMPO EL SEÑALADO PARA LA
PRESCRIPCION DEL
DELITO.
SE CUMPLE ORDEN DE APREHENSION O DE COMPARECENCIA
EL PROBABLE RESPONSABLE SE PRESENTA O ES PRESENTADO
ANTE EL JUEZ.
DECLARACION PREPARATORIA LA RINDE EL PROBABLE RESPONSABLE
DENTRO DE 48 A 72 HORAS A PARTIR DE QUE ESTA A
DISPOSICION DEL JUEZ.
AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL 72 HORAS A PARTIR DE QUE EL PROBABLE
RESPONSABLE QUEDA A DISPOSICION DEL JUEZ. SE PUEDE DUPLICAR
PARA APORTAR PRUEBAS.
SUJECION A PROCESO
LIBERTAD POR FALTA
DE ELEMENTOS
EL M.P. PUEDE APELAR O APORTAR
MÁS PRUEBAS EN EL TIEMPO SEÑALADO PARA LA
PRESCRIPCION DEL DELITO
EL PROBABLE RESPONSABLE PUEDE APELAR A PROMOVER
AMPARO
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PROCESO SUMARIO TIEMPO MAXIMO DE DURACIÓN 4 MESES
AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL FORMAL PRISION O SUJECION A PROCESO
OFRECIMIENTO DE PRUEBAS TERMINO DE TRES DÍAS A PARTIR DE LA
NOTIFICACION DEL A.P.C.
AUTO QUE ADMITE PRUEBAS Y SEÑALA FECHA DE AUDIENCIA. DEBE DICTARSE 3 DÍAS DESPUES DEL OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.
AUDIENCIA PRINCIPAL SE REALIZARA DENTRO DE LOS 5 DÍAS DESPUES AL AUTO
ARRIBA SEÑALADO. EN ESTA AUDIENCIA SE DESAHOGAN PRUEBAS. SE PUEDE SUSPENDER CUANTAS VECES SEA NECESARIO Y
SEÑALARSE NUEVA FECHA DE ACUERDO A LA NATURALEZA DE LAS PRUEBAS.
CONCLUSIONES EL M.P. Y EL DEFENSOR FORMULAN CONCLUSIONES EN LA AUDIENCIA PRINCIPAL UNA VEZ QUE SE HAN DESAHOGADO TODAS LAS PRUEBAS. EN ESTAS EL M.P. ALEGARA LOS MOTIVOS POR LOS QUE A SU CRITERIO DEBA DICTARSE SENTENCIA CONDENATORIA Y EL DEFENSOR. ALEGARA QUE SEA ABSOLUTORIA O PEDIRA APLICACIÓN DE PENAS MINIMAS O
BENEFICIOS A FAVOR DE SU DEFENDIDO.
SENTENCIA EL JUEZ PODRA DICTAR SENTENCIA EN LA AUDIENCIA
PRINCIPAL O DISPONER DE UN TERMINO DE 3 DÍAS
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RECOMENDACIONES GENERALES
Independientemente de si el daño a su vehículo este cubierto o no por su
póliza de seguro, le recomendamos reportar inmediatamente el percance a
la aseguradora.
No efectúe arreglo o compromiso con la contraparte, ni acepte
responsabilidades. Es mejor esperar la llegada del ajustador.
En caso de que alguna autoridad solicite mover los vehículos involucrados en el
lugar del siniestro podrá hacerlo sin ningún problema.
No olvide llevar en su auto los siguiente documentos:
Licencia de conducir vigente, Tarjeta de circulación, Póliza de seguro,
Credencial de Identificación.
Es recomendable conservar el comprobante de verificación en casa y en
el vehículo contar con una fotocopia.
En caso de que el Ajustador llegue después de 30 min. al lugar del
accidente, Seguros Inbursa le pagará $200* pesos por cada minuto de
retraso hasta cubrir el total del deducible. (*Aplican restricciones,
consultarlas en las Condiciones Generales del Seguro de autos).
RECOMENDACIONES EN CASO DE ROBO TOTAL
Antes que nada, reportar inmediatamente en forma telefónica a la
aseguradora el robo de su automóvil. La aseguradora coordinará el envío
de un Asesor Jurídico para apoyarle en el proceso de inicio de la
Averiguación Previa.
Reportar el robo del vehículo (averiguación previa) en la Agencia del
Ministerio Público o la autoridad competente mas cercana. Dado que este
aviso es muy importante para evitar responsabilidad por el uso inadecuado del
vehículo o para su pronta recuperación, para reportar el robo es suficiente
proporcionar a las autoridades la marca, modelo, color y placas del vehículo.
Posteriormente a este aviso, se usted realizará el proceso de acreditación de la
propiedad del vehículo y de ratificación de su denuncia.
Para el proceso de indemnización de su vehículo, es necesario que usted cuente
con el Acta Certificada (tiene un costo en algunas entidades).
Solicite a las autoridades el sello original del Acta Certificada y solicite una copia
adicional con los sellos originales.
Estimado cliente, al estar asegurado a través de adrisaMR, usted debe recibir
trato preferencial. Si se da el caso, recuérdele al ajustador que usted debe recibir atención sin que la aseguradora verifique el estatus de la emisión o
la cobranza de la póliza.
MR M A R C A R E G I S T R A D A
BOSQUE DE CIRUELOS No. 278, 1er. PISO, COL. BOSQUES DE LAS LOMAS, C.P. 11700 MÉXICO, D.F. TEL. CONMUTADOR: (0155) 5246-4200,
FAX: (0155) 5246-4237, (0155) 5596-7185, LADA SIN COSTO: 01-800-903-1900, PÁGINA WEB: www.adrisa.com.mx, E-MAIL:
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SI REQUIERE DE ASISTENCIA VIAL O JURÍDICA (grúa, cambio de llanta, paso de
corriente, gasolina, asesoría legal) llame desde el D.F. y Zona Metropolitana: Tel. 5480.0931 o desde el Interior del país: Tel. 01.800.480.0931
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