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Page 1: Pv~EScQ.a~&...Edison Jimmy Caicedo Angulo en su intervención, en síntesis dijo:-La sentencia impugnada es la dictada por la Corte Provincial de Justicia del Guayas, del 21 de Junio

C A A S

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL,PENAL LI AR, PENAL POLI IAL

Y TRÁNSITO •~

r/9

RECURSO Ca4aas~,&i

pi

JUICIO N. RE OLUCIÓ N°.

PROCESADO:~2~OJy~ ¡AGRAVIADOE~C42J &ó~c2≥2 L~oQcn~a /

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CORTE NACIONAL DE JUEZ NACIONAL PONENTEJ1~J~flÇjft, Dr. Jorge M,BiumCorcelénMSc,

Ii:us~nu i~nrim~o:i.

JUICIO N°- 1152-2015-CASACIÓN-ORAL.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL,

PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRANSITO.-

Quito, viernes Rl 1C octubre :lel 2016, a las 14h150—

VISTOS: El recurrente Edison Jimmy Caicedo Angulo, interpone recurso de

casación, de la sentencia deI 21 de julio de 2015, a las 16h10, dictada por la

Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Guayas,

que desestfma el recurso de apelación interpuesto por el procesado,

confirmando la sentencia condenatoria dictada por el Noveno Tribunal de

Garantías Penales con competencia en delitos Flagrantes del cantón

Guayaquil, que lo condena en calidad de autor del delito tipificado en los

artículos 550 y 551 del Código Penal, respectivamente, vigente a la fecha de

los hechos, imponiéndole la pena de TRES AÑOS DE RECLUSIÓN MENOR

ORDI NARIA.

Por el sorteo realizado, le corresponde conocer el presente recurso a este

Tribunal de Casación de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal

Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, integrado por el doctor

Jorge Blum Carcelén, como Juez Nacional Ponente; doctor Richard Villagómez

Cabezas, Conjuez Nacional, quien actúa en remplazo por licencia concedida en

legal y debida forma al doctor Marco Maldonado Castro, Juez Nacional

(encargado); y, doctora Sylvia Sánchez Insuasti, Jueza Nacional.

Aceptado a trámite el recurso de casación y habiéndose cumplido con la

audiencia oral, pública y contradictoria que establece el artículo 352 del Código

de Procedimiento Penal, siendo el estado de la causa el de resolver, para

hacerlo se considera:

Edificio: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

Av. Amazonas y Unión Nacional de Periodistas (UNP)

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PRIMERO: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.-

Este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial

y Tránsito de la Corte Nadonal de Justicia, es competente para resolver los

recursos de casación y revisión, conforme a lo dispuestos en los artículos 184.1

y 76.7.k), de la Constitución de la República, artículos 184 y 186,1, del Código

Orgánico de la Función Judicial (reformados mediantes la Ley Orgánica

Reformatoria del Código Orgánica de la Función Judicial, publica en el

Suplemento del R.O. No. 38 de 17 de julio de 2013); artículo 349, del Código

de Procedimiento Penal; y, acorde al artículo 5 de la Resolución No. 04-2013,

de la Corte Nacional de Justicia, de 22 de julio de 2013.

SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL:

Examinado el trámite del presente recurso de casación, no se observa omisión

de solemnidad sustancial alguna que pudiera invalidar o acarrear su nulidad,

por lo que este Tribunal lo declara válido.

TERCERO.- ANTECEDENTES.

Sobre los Hechos.

Según la Fiscalía, tiene conocimiento por el contenido del parte de

aprehensión, elaborado por los Tenientes de Policía Marcel Daniel Solís Plaza

y Gustavo Gutiérrez, que: “El día 23 de Octubre del 2013 a las 21h45

aproximadamente, encontrándome en circulación normal como JC Consignas,

a la altura del paso peatonal de la Avenida de Las Américas, fuimos advertidos

por un ciudadano que se movilizaba en un vehículo tipo Jeep marca Che vrolet

modelo Grand Vitara, que en un automóvil que estaba varios metros adelante

de nosotros, presuntamente se encontraba una persona atada pidiendo auxilio,

enseñándonos el mencionado vehículo el cual se trataba de uno marca

Chevrolet Modelo A veo, color dorado de cuatro puertas, sedan, el mismo que

en su parte posterior no tenía placas; motivo por el cual se procedió a la

persecución y en el semáforo de la Avenida Machala y Calle Alejo Lazcano,

mientras se encontraba el semáforo en la luz roja procedimos a interceptarlo,

inmediatamente bajé del patrullero para realizar el respectivo registro de los

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ocupantes y el vehículo, en esos instantes salen dos ciudadanos del interior del

vehículo, uno por la puerta del copiloto y el otro por la puerta trasera a

precipitada carrera, iniciándose así el seguimiento continuo e ininterrumpido de

ambos ciudadanos, logrando neutralizar a uno de ellos a la altura de la Avenida

José de Antepara entre Manuel Galecio y Alejo Lazcano, mientras que el otro

sospechoso se alcanzó a divisar que se subió a un bus de transporte urbano

tratando de evadir la acción policial, por lo que se procedió a subir a dicha línea

de transporte y neutralizarlo de igual manera, para posteriormente trasladarnos

conjuntamente con los dos individuos hasta el fugar donde quedó parqueado el

automotor en primera instancia; una vez en el sitio y con las respectiva

colaboración de las unidades del sector, se tomó contacto con la señorita Erika

Roxana Palacios Cedeño, con cédula de ciudadanía 120540 778-4, la misma

que manifestó que había estado siendo víctima de Secuestro Express y

reconoció plenamente a los ciudadanos detenidos como causantes del ilícito,

quien ese momento se conoció que responden a los nombres de EDISON

JIMMY CAICEDO ANGULO y ROGER LEONEL SALTOS HERRERA; así

mismo el conductor que presuntamente también era integrante del grupo que

cometió el delito, logro dársela la fuga sin tener resultados positivos en su

búsqueda (...)“(Sic).

CUARTO.- FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO:

El doctor Diego Jaya, Defensor Público, en representación del recurrente

Edison Jimmy Caicedo Angulo en su intervención, en síntesis dijo:

- La sentencia impugnada es la dictada por la Corte Provincial de Justicia del

Guayas, del 21 de Junio de 2015, en la cual se confirma a su defendido la

pena impuesta por el Tribunal de Garantías Penales, acusando la indebida

aplicación de los artículos 550, 551 y 552.2 del Código Penal, en

concordancia con la indebida aplicación del artículo 16 del Código Penal,

pese a que hay un error de interpretación en la sentencia de la Corte

Provincial.

- Indica que a su defendido se le detiene por haber tratado de sustraer los

objetos de la víctima, procesado y sentenciado por el delito de robo, y que

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en la sentencia del Tribunal Penal existe un voto de mayoría y un voto de

minoría.

- Acoge lo que manifiesta el Juez del Tribunal Penal, en su voto de minoría el

cual manifiesta que no se ha configurado el delito de robo, por cuanto no, se

ha justificado la preexistencia de las cosas presuntamente sustraídas y el

lugar donde se encontraban. Las circunstancias que configuran el delito de

robo no han sido probadas, por tanto hay una indebida aplicación de los

artículos 550, 551 y 552.2 del Código Penal y se debió haber aplicado el

contenido del artículo 304.A del Código de Procedimiento Penal, pues al no

existir prueba en su contra, por lo que se debía haberse ratificado su

inocencia.

- Los errores se encuentran establecidos en el considerando cuarto, literal d) y

quinto de la sentencia impugnada.

- Alega que a su defendido se le debió absolver toda vez que en la sentencia

de la Corte Provincial del Guayas, en el considerando octavo, los jueces

manifiestan que al recurrente se le ha impuesto la sanción de los artículos

550, 551 y 552.2 del Código Penal, en concurrencia con el delito de plagio,

solicitando se case la sentencia y se ratifique el estado de inocencia de su

defendido.

QUINTO.- CONTESTACIÓN FISCAL DE LA FUNDAMENTACIÓN DEL

RECURSO DE CASACIÓN:

El doctor Marco Navas Arboleda, delegado del señor Fiscal General del

Estado, contestó en síntesis el recurso de casación, en los siguientes términos:

-~ De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código de

Procedimiento Penal, el recurrente no ha fundamentado su recurso, ni ha

explicado la norma que se ha infringido y en qué medida ha afectado la

sentencia dictada por la Corte Provincial de Justicia del Guayas, toda vez

que el robo fue consumado con amenaza y luego fue plagiada la persona en

la especie de secuestro exprés, con violencia y tortura, es por lo que se lo

sentenció con lo establecido en los artículos 550, 551 y 552.2 del Código

Penal.

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La pena máxima del artículo 551 del Código Penal es de 6 años de reclusión

menor, y es la que realmente merecía haber sido sentenciado, toda vez que

se comprobó el delito cometido por Caicedo Angula Edison Jimmy, el cual

fue capturado por la Policía Nacional, en delito flagrante, el que dentro del

proceso se acogió al derecho al silencio, cuando tuvo la oportunidad de

indicar que era inocente.

-~ En el considerando sexto de la sentencia se encuentra la motivación y la

fundamentación, por tanto para Fiscalía considera no existe el grado de

tentativa que señala el artículo 16 del Código Penal, todo lo contrario, está

totalmente comprobada la autoría del recurrente, comprobándose por los

juzgadores de instancia, la materialidad de la infracción, la responsabilidad

del imputado y el nexo causal fueron probados gracias a las pruebas de

cargo y de descargo correspondiente. Solicita se ratifique la sentencia

subida en grado y se deseche el recurso de apelación planteado.

RÉPLICA: El doctor Diego Jaya, Defensor Público, del procesado Edison

Jimmy Caicedo Angulo, insiste que se debió haber demostrado la preexistencia

del bien para poderse configurar el delito de robo. Solicita que se ratifique el

estado de inocencia de su defendido.

INTERVENCIÓN DEL NO RECURRENTE: El doctor Gustavo Ludeña,

Defensor Público, en representación del procesado no recurrente, Roger

Leonel Saltos Herrera, quien señala que los intereses de su defendido no han

sido vulnerado, solicitando que en caso de aceptarse el recurso de casación se

haga extensivo a favor de su defendido, de conformidad con el articulo 327 del

Código de Procedimiento Penal.

SEXTO.- ANÁLISIS DEL TRIBUNAL DE LA SALA:

El recurso de casación está dirigido a enmendar las faltas que afectan al juicio

de derecho contenido en la sentencia de apelación, por su naturaleza es de

carácter extraordinario, por cuanto exige motivos taxativos para su interposición

y admisión, siendo estos, los errores de derecho producidos por el juzgador al

momento de determinar normas jurídicas aplicable al resolver, o a su vez de

haber escogido normas jurídicas aplicables al resolver, o a su vez de haber

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escogido normas correctas, les ha dado un estilo y alcance a su texto, que no

es el que verdaderamente tienen. En conclusión, la casación es un medio de

impugnación limitado y taxativo, pues, su fundamento se ciñe a estrictas

causales determinadas en la ley (artículo 349 Código de Procedimiento Penal),

fuera de las cuales su consecuencia es la declaración de improcedencia del

recurso planteado.

Coherente con lo expuesto, el profesor Claus Roxin, sobre el recurso de

casación señala que: ‘~. .es un recurso limitado. Permite únicamente el control in

iure. Esto significa que la situación de hecho fuada en la sentencia es tomada como ya

establecida y sólo se investiga si el Tribunal inferior ha incurrido en una lesión al

Derecho material o formal; Así, la casación es, en contraposición a la apelación, que (ha sido designada como (...) un auténtico procedimiento en segunda instancia.’

La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la

Corte Nacional de Justicia, por intermedio de sus respectivos Tribunales de

Casación, al definir los parámetros para analizar el recurso de casación,

estableció que “Ningún recurso de casación podrá ser procedente, si el

recurrente no exterioriza las razones jurídicas de las que se cree asistido, para

elaborar los cargos que presenta al Tribunal. Esta actividad, que se conoce

como argumentación jurídica, consta de tres componentes básicos: a)

Determinación de la parle específica de la sentencia impugnada, en la cual se

encuentra el error de derecho; b) Confrontación entre el razonamiento del

juzgador sobre la aplicación o interpretación de una norma jurídica, que se

considera ha provocado un error de derecho, y aquella aplicación o

interpretación que estima el recurrente se debería haber realizado; y, c)

Explicación de la influencia que ha tenido el error de derecho, sobre la parte

dispositiva de la sentencia impugnada”2.

Al ser la casación un recurso limitado ha de considerárselo como cerrado, pues

solo procede su interposición contra sentencias de segunda instancia, cuando

se hubiera violado la ley, ya por contravención expresa de su texto, por

claus Roxin, Derecho Procesal Penal”, Editores del Puerto, Argentina-2D08, pág. 187.2 corte Nacional de Justicia, Sentencia de a Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de

la corte Nacional de Justicia, Juicio N’ 444~2O14.

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indebida aplicación, o por errónea interpretación, conforme manda el artículo

349 del Código de Procedimiento Penal, donde su último inciso determina la

prohibición de valorar nuevamente la prueba, ya que el Tribunal de Casación

únicamente debe decidir si en el fallo impugnado se ha quebrantado un

precepto legal, ya que sólo compete el análisis de la sentencia versus la ley.

“La casación es uno de los recursos procesales, mediante el cual el

ordenamiento jurídico busca proteger el derecho de impugnación que tiene

todo ciudadano en contra de las decisiones que los administradores de justicia

dictan en los procesos jurisdiccionales, derecho que no solo forma parte de las

garantías del debido proceso constantes en la Constitución de la República, en

su artículo 76.7. m), sino que además ha sido recogido por instrumentos

internacionales, como la Convención Americana de Derechos Humanos, la que

en su artículo 8.2.h), manifiesta que toda persona inculpada de un delito tiene

“derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal. ‘~.

Señala el recurrente Edison Caicedo Angulo, que existe la indebida aplicación

de los artículos 550, 551 y 552.2 del Código Penal, en concordancia con lo

dispuesto en el artículo 16 ibídem, ya que sostiene que no existe prueba para

condenarlo y que por ello se debió aplicar el artículo 304- A del Código de

Procedimiento Penal.

Lo planteado, al ser contrastado con la sentencia emitida, se llega a establecer

que no tiene fundamento la causal invocada, es decir la indebida aplicación,

ocurre cuando el juzgador yerra al resolver un caso en concreto, por aplicar

una norma que no resulta pertinente para la resolución y en el caso concreto

se solicita que se declare el estado de inocencia del procesado, cuando en

realidad dicha causal se refiere a la aplicación de una norma jurídica en

concreto sin considerar los hechos con la prueba actuada en juicio, es decir,

que no guardan identidad con el supuesto fáctico, cuando de la sentencia se

establece que existió el delito de robo agravado descubierto en flagrancia

“gracias a un hecho fortuito cual fue que un ciudadano dándose cuenta de lo

Corte Nacional de Justicia. Jurisprudencia Ecuatoriana ciencia y Derecho. Periodo Enero-Diciembre 2012.Quito-Ecuador. p180

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anormal que una persona golpee con sus pies, la ventana de un automotor, lo

denuncie y hace saber cómo novedad, a la policía, que en el operativo de

verificarlo, encuentra el automotor. libera a la agraviada y captura, luego de

persecución, a los autores del delito cuando intentaron fugar” (sic).

De conformidad con el artículo 358 del Código de Procedimiento Penal,

ejerciendo este Tribunal la facultad oficiosa y al establecer que la sentencia

adolece de falta de motivación, porque consideramos que es ilógica e

incongruente, cuando señala que contra el procesado no solo existe la

consumación del robo calificado con el grado de participación de autor sino que

también existió concurrencia ideal, con el delito de plagio porque consideran los

jueces de instancia que de la prueba actuada en juicio existió el delito de

plagio, ya que los hechos planteados en la denuncia por la agraviada Ericka

Roxana Palacios Cedeño, presentada el mismo día de los hechos, narra que a

las 20h30 se encontraba, frente al Centro Comercial San Marino, y tomó un

‘taxi amigo”, que hacía “carreras de manera informal”, de color gris de placas

PCB-3298, Chevrolet, modelo Aveo family; que se dirigía al sector Acuarela del

Río, cuando él sujeto se dirige largo por la Av. Francisco de Orellana, luego se

desvía tomando en dirección a la Garzota, metiéndose por la parte oscura; que

delante iba un auto Spark blanco que procedió a parar a raya del cual se bajan

dos sujetos y entran al vehículo donde iba la denunciante, que “intento bajarse”

pero que el chofer no la dejo y puso seguro en las puertas, que el sujeto que se

sentó en la parte de atrás empezó a presionarle el cuello para estrangularla e (intimidarla para que se callara, que grito y pidió ayuda golpeando los vidrios de

la ventana con sus pies, y que luego Caicedo Angulo Edison Jimmy la tiro al

piso del carro, le aplasto la cabeza con su zapato, y que siguió golpeándola sin

saber dónde iba; que llegó la policía porque una persona se percató que iba

pidiendo ayuda y que dichos sujetos procedieron a huir y que luego la policía

apreso a dos de ellos (Sic), con lo que los juzgadores de instancia

establecieron que existió el robo calificado, sino también el delito de plagio,

pero al señalarlo como concurrencia ideal, cometen un error de derecho, ya

que la norma establecida en el artículo 81 del Código Penal vigente a la fecha

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de los hechos, solo establecía el concurso material por absorción, ya que se

condenaba por el delito más grave, que absorbía al delito de menor sanción.

Es decir, que el razonamiento realizado por los jueces de instancia, según los

hechos probados, se trataría de un delito de plagio, en el supuesto de que

hubiere concurso, éste no sería ideal sino concurso material, con lo que

establecemos que dicha sentencia viola lo dispuesto en el artículo 76 .7 .1) de

la Constitución de la República del Ecuador porque su análisis es,

incomprensible, ilógico e irrazonable, siendo premisas normativas y

jurisprudenciales que se deben considerar como requisitos de la razonabilidad

que radica en la observancia y aplicación de las normas jurídicas y las fuentes

del derecho, ya que una resolución es razonable cuando se adecua a lo que el

derecho establece para determinar circunstancias fáctica; mientras que la parte

lógica entraña la apropiada y coherente relación entre las premisas que

establece el juzgador en su sentencia; y, la comprensibilidad es cuando se

tiene la claridad en el uso del lenguaje que los jueces aplican en su fallo;

requisitos que no han sido cumplidos por los juzgadores de instancia, lo cual

incide en la decisión de la causa y provoca la nulidad de la sentencia.

Además este Tribunal, declara la incorrección en la actuación de los miembros

de la Fiscalía General del Estado y de los Jueces Provinciales, porque como lo

han reconocido los jueces de instancia se acusó solo por un delito en el grado

de tentativa, cuando en realidad se ignoró inexplicablemente la prueba actuada

en juicio, que llevan a la certeza de la existencia material del delito de plagio, lo

cual debe ponerse en conocimiento del Consejo de la Judicatura.

Por las consideraciones antes indicadas, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN

NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, POR LA

CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA”, por unanimidad, se

declara la nulidad constitucional de la sentencia emitida el 21 de julio de 2015,

a las 16h10, por la Sala Especializada Penal de la Corte Provincial de Justicia

del Guayas, incluyendo la audiencia de sustentación del recurso de apelación

planteada por el procesado a fin de que se practique una nueva audiencia y se

emita una sentencia que contenga los parámetros de motivación que

corresponde. Este Tribunal de Casación declara la incorrección en la actuación

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de los miembros de la Fiscalía General del Estado, abogado Wilfrido Hidalgo,

quien intervino desde la audiencia de flagrancia y formulación de cargos hasta

antes del luido; del abogado Robinson Coronel Lucero quien participo en el

audiencia de juzgamiento; del abogado Miguel Cruz Botero, quien actuó en la

audiencia de apelación; y, de los Jueces Provinciales doctor Demóstenes Díaz

Ruilova, Beatriz Cruz Amores y Edgar Loyola Polo, quienes participaron y

emitieron la sentencia de segundo nivel, debiendo remitirse el correspondiente

oficio al Consejo de la Judicatura, adjuntando las piezas procesales pertinentes

a fin de que procedan como en derecho corresponde.- CÚMPLASE Y

NOTIFÍQUESE.

9.

Dr. J~rge M.

J ZNA

/Dra. lvia - ~ez Insuasti

U ZA ACIONAL

CERTIFICO:

Ium Carcelé

.IONAL PQ•4’

Msc.

‘ENTE

‘r. - ic ar. ~iIlagómez abezas

CONJUE N: IONAL

(voTo ~~j-~j

Dr. Carlos Torres Caceres

SECRETARIO RELATOR

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PROCESO PENAL 1152-2015ROBO AGRAVADO. ARTS. 550, 551 Y 552.2 CP

VOTO CONCURRENTE:DR. RICHARD VILLAGÓMEZ CABEZAS. CONJUEZ NACIONAL

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO PENALPENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO.- Ciudad de San Franciscode Quito,

VISTOS: El Noveno Tribunal de Garantías Penales concompetencia en delitos flagrantes del cantón Guayaquil1, el 9 deseptiembre de 2014, las 17:51, mediante voto de mayoría, declara alacusado Edison Jimmy Caicedo Angulo, autor del delito de roboagravado en el grado de tentativa, delito tipificado en el artículo 550 ysancionado en el artículo 551 segunda parte del Código Penal (CP), ycon la agravante segunda del artículo 552, en concordancia con losartículos 16 y 46 Ibídem, imponiéndole la pena de tres años de reclusiónmenor ordinaria, sin atenuantes que considerar por concurrir lacircunstancia agravante establecida en el artículo 30.1 CP. Se locondena al pago de diez remuneraciones básicas unificadas deltrabajador en general por concepto de daños y perjuicios. que seránpagados a la denunciante y ofendida. La denuncia no es maliciosa ytemeraria. De conformidad con los artículos 56 y 60 CP, se declara lainterdicción de sentenciado mientras dure la condena así como lasuspensión de los derechos de ciudadanía.

Con fecha 21 de julio de 2015, las 16h10, el tribunal de la SalaEspecializada Penal de la Corte Provincial del Guayas2, resuelve elrecurso de apelación interpuesto por Edison Jimmy Caicedo Angulo, loniega y confirma en todas sus partes la sentencia condenatoria dictadapor el aquo en se lo declaró autor de la concurrencia ideal delictiva(Sic) compuesta del delito de robo agravado, descubierto enflagrancia, delito tipificado y reprimido en los artículos 550 y 551segunda parte, y circunstancia segunda del artículo 552 CP (vigente ala perpetración de la infracción), con secuestro o plagio previo a lavíctima, en concurrencia con el delito de plagio (consumado).

Dentro de término, Edison Jimmy Caicedo Angulo, interponerecurso de casación.

1 órgano jurisdiccional integrado por los abogados: Fernando Lalama, juez ponente.Msc. Mónica Abad (voto de mayoría), y, ab. Keltya López (voto salvado, ratificatoriode inocencia).2 Integrado por los doctores: Demóstenes Díaz, Edgar Loyola y Beatriz Cruz.

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1. COMPETENCIA Y VALIDEZ PROCESAL

La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsitode la Corte Nacional de Justicia tiene competencia para conocer losrecursos de casación y revisión penal, según los artículos 184.1 de laConstitución de la República del Ecuador (CRE)3; artículo 349 ysiguientes del Código de Procedimiento Penal (CPP), vigente a la fechadel procesamiento; artículo 186.1 del Código Orgánico de la FunciónJudicial (COFJ) y Segunda Disposición Transitoria4, en concordancia conla Ley reformatoria al COFJ~; y, las resoluciones números 1 y 2 de 2015,dictadas por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia que disponen laconformación de las diferentes Salas de esta alta Corte.

Por lo expuesto, integran Tribunal de Casación, los señores doctores:Jorge Blum Carcelén, Juez Nacional Ponente, Sylvia Sánchez Insuasti,Jueza Nacional, y, Richard Villagómez Cabezas, Conjuez Nacional.6

Ninguna de las partes procesales ha cuestionado la integración de esteórgano jurisdiccional pluripersonal, asegurándose de esta manera lagarantía del juez imparcial declarada en los artículos: 14 del PactoInternacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), 8 de la ConvenciónAmericana Sobre Derechos Humanos (CADH), y,76.7.k CRE.

Este recurso de casación ha sido tramitado conforme los artículos 352-354 CPP (vigente a la fecha del procesamiento), en concordancia conel artículo 76.3 CRE, sin que exista omisión sustancial que constituya errorin procedendo que pueda influir en la decisión de la causa, por lo quese declara la validez de lo actuado con ocasión de este medioimpugnatorio.

2. FUNDAMENTACIÓN Y DEBATE DEL RECURSO

El doctor Diego Jaya, defensor público, al fundamentar el recurso decasación propuesto por el ciudadano Edison Jimmy Caicedo Angulo, enlo principal, señala que a su defendido se lo detiene por haber tratado

~ Art. 184 COFJ.- Serán funciones de la corte Nacional de Justicia, además de lasdeterminadas en la ley, las siguientes:

i. conocer los recursos de casación, de revisión y los demás queestablezca la ley...

“Art. 186 con.- competencia de la Sala de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial yTránsito.- La Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsitoconocerá:

1. Los recursos de casación y revisión en materia penal, incluida lapenal tributaria y penal aduanera... (...)

~ Publicada en el Suplemento del Registro Oficial nro. 38 de 17 de julio de 20136 Actúa por licencia concedida al señor doctor Marco Maldonado Castro, ConjuezNacional.

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de sustraerse objetos de la víctima (Sic) y luego ha sido condenado porrobo (consumado).

Alega que existe un voto de mayoría (condenatorio) y un voto salvadoen que se concluye que no hay delito de robo por cuanto no se hacomprobado la pre existencia de las cosas robadas.

Señala que en la sentencia del adquem (considerandos 4 y 5)existe indebida aplicación de los arts. 550, 55] y 552.2 GP y por tantodebió aplicarse el art. 304.A CPP y ratificarse su estado de inocencia talcual solicita en casación.

De su parte, la Fiscalía General del Estado, en ejercicio delcontradictorio, manifiesta que el recurrente no ha expresado elfundamento de la casación propuesta toda vez que el delito de robo seconsumó con amenaza, la persona fue plagiada (Sic) en secuestroexprés, con violencia y tortura (Sic) por lo que la pena impuesta debióser la máxima, de seis años de reclusión menor, toda vez que CaicedoÁngulo fue detenido por la Policía en flagrancia.

La motivación de la sentencia se encuentra en el considerandosexto en donde se establece la existencia del delito y la responsabilidaddel justiciable.

Por estas consideraciones, pide se ratifique la sentencia venida engrado.

De su parte, en ejercicio de réplica, el Dr. Diego Jaya, insiste quedebió haberse demostrado la pre existencia de las cosas robadas paraconfigurar el tipo, por ello pide se ratifique la inocencia de CaicedoÁngulo.

Finalmente, el doctor Gustavo Ludeña, defensor público, por elciudadano no recurrente Roger saltos, expresa que no se han vulneradolos derechos de su patrocinado y si cabe se aplique en lo beneficioso losefectos del recurso de casación.

3. ANÁLISIS DEL TRIBUNAL

La casación es un medio impugnatorio extraordinario que se focaliza enla existencia de un error in ¡udicando que se genera por una de lascausales del artículo 349 CPP. Supuestos que se refieren a la manera enla que el órgano jurisdiccional aplica el ordenamiento jurídico vigentepara resolver el caso concreto, pudiendo errar en dos áreas de estaactividad. La primera de estas áreas es la subsunción, que consiste en laadaptación del relato fáctico obtenido de la valoración probatoria queha efectuado el órgano jurisdiccional, al supuesto de hecho que

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requiere una norma jurídica para su aplicación. De lo cual, son dos loserrores que pueden devenir de la subsunción: la falta de aplicación deuna norma jurídica cuyo supuesto de hecho concuerda con lanarración del contenido fáctico; y, la indebida aplicación de unanorma de derecho cuyo supuesto de aplicación no se ha generado enel caso sometido al juzgamiento del tribunal de instancia.7 La segundaárea del error in iuciicando, tiene que ver con las consecuenciasjurídicas que son previstas por la norma, en aquellos casos en los queefectivamente corresponde su aplicación. En esta área solo puedepresentarse la errónea interpretación, y exige de parte de quien lopropone, la aceptación de que la norma utilizada para resolver es lacorrecta, ya que la impugnación que se hace sobre el fallo se dirigeúnicamente al sentido y alcance que el órgano jurisdiccional le hadado a las consecuencias jurídicas que devienen de las normasutilizadas para resolver.

La casación es un instrumento protector de los derechos humanos y delas garantías constitucionales de los sujetos procesales, que procuraalcanzar la justicia y recuperar la paz social a través del ejercicio delderecho de impugnación, garantizado en el artículo 76.7.m ORE, enrelación con el artículo 8.2.h CADH,~ norma que guarda concordanciacon el artículo 14.5 PIDCP. 9 A través de casación corresponde elexamen de la sentencia recurrida, para determinar posibles violacionesa la ley, ya por contravención, indebida aplicación o erróneainterpretación, conforme el artículo 349 CPP.1°

La casación, tiene función nomofiláctica, esto es, asegurar la aplicaciónuniforme del principio de legalidad (sustantiva..adjetiva), para evitar la

~ Irving Copi y Carl cohen, Introducción a la Lógica, 1995, Limusa Noriega Editores,2~. Edición, México, pp. 615-619. Roberto Lara, Argumentación Jurídica eInvestigación en Derecho, en Observar la Ley. Ensayos sobre la Metodología de laInvestigación Jurídica, Colección Estructuras y Procesos, Serie Derecho, 2006,Editorial Trotta, España, p. 69

~ Art. 8.2.h CADH.-Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plenaigualdad, a las siguientes garantías mínimas:

“...derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

~ Art. 14.1 PTDCP.- Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho aque el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a untribunal superior, conforme lo prescrito por la ley.

10 Por tanto, a través de este medio no se puede revalorar la prueba. Por ello losobjetivos de la casación se contraen a tres:

a) el imperio de la ley, es decir su aplicación correcta;b) la uniformidad de la jurisprudencia, para que los jueces denigual interpretación a igual ley y en iguales circunstancias; y,c) la rectificación del agravio inferido a una de las partesprocesales.

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disparidad o divergencia de criterios interpretativos entre los diversosórganos jurisdiccionales11, correspondiendo tal facultad a la CorteNacional de Justicia (órgano jurisdiccional de cierre) en el que ladefensa del derecho objetivo (ius constitutionis) tiene preferencia sobrela justicia del caso concreto (derecho subjetivo de las partes, iuslitigatoris). Es por ello que cuando se casa una sentencia, su efectorescisorio realiza el derecho subjetivo derivado del ius constitutionis(derecho objetivo), tal y como ha sido declarado en jurisprudencia deCorte Nacional de Justicia. 12

En la especie, la sentencia cuestionada es la dictada, por eltribunal de la Sala Especializada Penal de la Corte Provincial delGuayas, resuelve el recurso de apelación interpuesto por Edison JimmyCaicedo Angulo, lo niega y confirma en todas sus partes la sentenciacondenatoria dictada por el aquo en se lo declaró autor de laconcurrencia ideal delictiva (Sic) compuesta del delito de roboagravado, descubierto en flagrancia, delito tipificado y reprimido en losartículos 550 y 551 segunda parte, y circunstancia segunda del artículo552 CP (vigente a la perpetración de la infracción), con secuestro oplagio previo a la víctima, en concurrencia con el delito de plagio(consumado).

Previo a analizar los cargos de casación que han sido propuestospor el ciudadano Edison Jimmy Caicedo, este Tribunal sobre la base delos arts. 42-427 CRE, en nuestras calidades de garantes de derechos,corresponde efectuar un examen de motivación respecto de lasentencia dictada por el tribunal adquem para lo cual se ha de tomarla jurisprudencia de Corte Nacional de Justicia que determina treselementos para la evaluación de motivación de una sentencia,debiéndose establecer, en su orden:

a. Lógicab. Razonabilidadc. Comprensibilidad.13

~ Teresa Armenta, Lecciones de Derecho Procesal Penal, Marcial Pons, 4~. ed.,Barcelona, 2009, p. 27812 Ecuador. corte Nacional de Justicia. Sentencia dictada en el proceso penal No.884-2011 el 23 de julio de 2014

“... es un recurso extraordinario mediante el cual se pone enmarcha un juicio técnico, limitado, de derecho, sobre sentenciasque no han adquirido el carácter de firmes, ejecutoriadas, con elpropósito de hacer efectivo a las partes procesales el derechosustantivo y las garantías del debido proceso, unificar, comocriterio auxiliar del derecho, la jurisprudencia nacional; y, repararlos agravios inferidos por las determinaciones del falloimpugnado; de allí que se señala que este recurso se trata de unjuicio enmarcado en la dilogía de legalidad y necesidad.”

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De conformidad con lo que determina el artículo 85 CPP el objetode la prueba penal se centro en el par jurídico: delito-responsabilidad,cumplido lo cual corresponde imponer condena.

El tribunal adquem, al emitir sentencia de condena, evidenciavarios errores in cogitando, conforme la descripción que sigue:

En el numeral cuarto (sin título) se fija como silogismos laconcurrencia ideal delictiva (Sic), cuando conforme determinación delCP, ultractivo para esta causa se tenía la regla única del artículo 81 queen su parte literal dice:

Art. 81.- En caso de concurrencia de variasinfracciones, se observarán las reglas siguientes:

1.- Si concurren varios delitos reprimidos con penascorreccionales, o uno o más de estos delitos con unao más contravenciones, se acumularán todas lasmultas y penas de prisión correccional y de policía;pero de manera que la multa no pueda exceder deldoble de la más rigurosa; y la prisión correccional, deseis años;

2.- Cuando concurro un delito reprimido con reclusióncon delitos reprimidos con prisión correccional o unao más contravenciones, se impondrá la penaseñalada al delito más grave;

3.- Cuando concurran varios delitos reprimidos conreclusión, se impondrá la pena mayor.

Cuando concurran varios delitos reprimidos conreclusión mayor especial, se acumularán las penaspor un máximo de treinta y cinco años;

4.- Las penas de comiso especial en virtud de variasinfracciones concurrentes, serán siempreacumuladas;

13 Ecuador. corte constitucional. Sentencia nro. 030-15-SEP-Cc, caso 849-13-EP,de 4 de febrero de 2015

La sentencia integra en: https : //www.corteconstitucional .gob.ec

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5.- Cuando haya concurrencia de variascontravenciones se acumularán todas las penasmerecidas por el contraventor, pero no podránexceder del máximo de la pena de policía; y,

6.- Cuando un solo acto constituya varias infraccionesúnicamente se impondrá la pena más rigurosa queserá hasta de treinta y cinco años, si se trata deinfracciones sancionadas con reclusión mayorespecial.

De forma que, para solucionar el caso concreto, el tribunal debió:

a. Verificar si los hechos acusados a Caicedo Angulo sesubsumen en alguno de los presupuestos de la normacitada.

b. Establecer si los hechos se adecuan en varios delitos.

c. Silos delitos se consumaron o se cortaron en su iter yapor desistimiento o tentativa.

Más adelante, en el numeral sexto (sin título) en que se pretendedar respuesta al juicio de tipicidad, debió considerarse que al habersesentado como silogismo la existencia de concurso de delitos,necesariamente debió mediante subsunción adecuar los hechosacusados en varios delitos (consumados o frustrados) para luegoefectuarse el juicio de reproche y la consecuente atribución decondena al justiciable.

Cuando el tribunal, en el numeral séptimo, da respuesta alconcurso, reprocha a Fiscalía el haber acusado un delito en el grado detentativa (Sic), sin embargo no explica cómo obtuvo certeza sobrevarios delitos en concurso (ideal).

Los yerros que se dejan anotados dan cuenta de la inmotivaciónde la sentencia dictada por el adquem por ser ilógica, irrazonable eincomprensible, de lo cual existe violación palmaria del art. 76.7.1 CRE,por lo que no existe mérito para casar sobre una sentenciaconstitucionalmente nula.

4. RESOLUCIÓN

Por lo expuesto, este Tribunal de la Sala Especializada de lo Penal, PenalMilitar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia,

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ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DELECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LAREPÚBLICA, por unanimidad, declara la nulidad constitucional de lasentencia dictada por el tribunal adquem, conforme las razones que sedejan sentadas en este voto concurrente. La nulidad se declara concostas a cargo de los jueces que lo dictaron. Con fundamento en lasfacultades correctivas, previstas en el art. 13] CON, se dispone oficiaral Consejo de la Judicatura para que se inicie el proceso disciplinariocorrespondiente. En el efecto rescisorio vuélvase al estado en que serealice audiencia de apelación luego de lo cual se ha de dictarsentencia por tribunal competente. . Devuélvase el proceso al órganojurisdiccionaLdekrigen, para los fines de ley. NOTIFÍQUESE.

Dra.‘NENTE

Certifico:

res

RIO RELATOR

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En Quito, lunes veinte y cuatro de octubre del dos mil dieciséis, a partir de las quincehoras y diez minutos, mediante boletas judiciales notifiqué la RESOLUCION Y VOTOCONCURREJ4TE que antecede a. FISCALIA GENERAL DEL ESTADO en la casillaNo. 1207. ‘CAICEDO ANGULO EDISON JIMMY en la casulla No. 5711 y correoelectrónico [email protected]; [email protected];[email protected]; ROGER LEONELSALTOS HERRERA en lacasulla No. 5387 .— y correo electrónico [email protected];[email protected]. No se notifica a PALACIOS CEDENO ERIKA ROXANApor no haber señalado casilla y o co o electr nico. Certifico:

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R.ROBERTQC LOST ARES CACERESSECRETARIO A LATOR

NINABANDAM

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