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INTRODUCCIN

Antecedentes Histricos.

No todos los ttulos de crdito han surgido en el mismo momento de la historia del comercio, por lo que su estudio y regulacin se ha producido en tiempos diversos; pero desde principios del siglo XX los juristas han realizado grandes esfuerzos para elaborar una teora unitaria o general, dentro de la cual se comprende toda esa categora llamada ttulos de crdito.

En la historia moderna de la vida juridico-comercial, uno de los fenmenos de mayor importancia es el nacimiento y desarrollo de esa gran categora de cosas mercantiles queson los titulos de credito, masa que circula con leyes propiassobre el inmenso cmulo de cosas, muebles e inmuebles, que forman la riqueza social.La epoca mercantilista y materialista que estamos viviendo, han realizado la poradeja de convertir la riqueza material en un fenmeno ideal: en conceptos juridicos incorporados en titulos de crdito.

Como no todos los titulos han surgido en el mismo momento de la historia del comercio, su estudio y regulacion se ha producido en tiempos diversos; pero desde principios de este siglo los juristas han desarrollado eminentes esfuerzos para elaborar una teoria unitaria o general, dentro de la cuela se comprendea toda esa categoria de docummentos llamados titulos de crdito.

La definicion legal de los titulos de credito es que son cosas mercantiles. Su emision, expedicin, endoso, aval o aceptacion y las demas operaciones que ellos se consignen, son actos de comercio.

La definicion doctrinal segn Vivante son los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

DEFINICIN LEGAL Y DOCTRINARIA DE LOS TTULOS DE CRDITO

Los conceptos dctrinarios, son dos los que exponemos. El primero es de Joaqun Escriche, abogado espaol, el cual dice que jurdicamente considerado, el titulo es la causa en cuya virtud poseemos alguna cosa; y el instrumento con que se acredita nuestro derecho.

El segundo concepto doctrinal es de Csar Vivante, que nos menciona que son ttulos de crdito aquellos instrumentos, con sustento en un papel, y firmados, con valor probatorio de la obligacin que les sirve de base. Son imprescindibles, sin ttulo de crdito no puede reclamarse el derecho que contienen, pues son los que le otorgan a su titular o legtimo poseedor, legitimacin activa. Pueden ser al portador, a la orden o nominativos.

Y, desupus, tenemos que la legslacin, en el artculo 358 del Cdigo de Comercio se menciona que los ttulos de crdito son los documentos que incorporan un derecho literal y autnomo,cuyo ejercicio y transferencia es imposible independientemente del ttulo. Los ttulos decrdito tienen la calidad de bienes muebles

En segundo lugar, la Ley General de Ttulos de Crdito, en el artculo 5, nos menciona que los ttulos de crdito son los documentos necesarios para ejecutar un derecho literal que en ellos se consigna.

TTULOS DE CRDITO EN GENERAL

Por lo menos cinco ttulos de crdito. Segn el Cdigo de Comercio, en el artculo 75, cuando enmera los actos mercantiles, en la fraccin XIX empieza a enumerar los ttulos de crdito, como los cheques; las acciones, el pagar, letra de cambio, entre otros.

CARACTERSTICAS

Legitimacin: es una concecuencia de la incorporacion. Para ejercitar el derecho es necesario legitiarse exhibiendo el titulo de crdito.

Autonoma: es autnoma el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el titulo y sobre los derechos en l incorporados, y la expresion autonoma indica que el derecho del titular es un derecho independiente, en el sentido de que cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un derecho propio, distinto del derecho que tena o podra tener quien le trasmiti el titulo.

Incorporacion: El titulo de crdito es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma, que el derecho va ntimamente unido al titulo y su ejercicio est condicionado por la exhibicion del documento; sin exhibir el titulo, no se puede ejercitar el derecho en l incorporado.

Circulacin: se refiere a que el ttulo de crdito est destinado a circular, a transmitirse de una persona a otra.Los ttulos de crdito tienen varias formas de pasar de un titular a otro, una de las cuales la ms sencilla y frecuentemente usada, es el endoso, o la simple tradicin cuando se trata de ttulos al portador.Por esto se dice que nacen para circular, para pasar de un titular a otro.Literalidad: Significa que lo que no esta escrito en el documento no existe o no tiene efecto para el mismo. Esto se confirma con el hecho de que cuando existe disparidad entre un contenido en nmeros y el mismo en letras, el literal es el que prevalece.Hace referencia a que el derecho se medir en su extensin y dems circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en l consignado. Sin embargo la literalidad puede ser contradicha por otro documento o por la misma ley.

REQUISITOS LEGALES DE LA LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es un ttulo de crdito de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen. La letra de cambio nace a finales de la Edad Media, con la necesidad del comercio monetario y su acumulacin ilimitada en contra de la renta feudal.

Ejemplo:

Elementos personales.a) Girador: es el que enva al girado la letra, para que ste la pague al beneficiario. Es el responsable de la aceptacin y pago de la letra, simplemente porque l es quien recibi la cosa o servicio por el que, en vez de pagar, enva la letra a otro para que pague por l.b) Girado: es quien recibe la letra del beneficiario y quien debe pagar incondicionalmente al tenedor, que puede ser el mismo beneficiario. El girado se convierte en aceptante cuando acepta pagar la letra al serle presentada.c) Beneficiario: es quien tiene primer derecho a que se le pague; en consecuencia, es quien incialmente presentar al girado, tanto para aceptacin como pago, la letra de cambio. Se dice incialmente porque puede ser que pasara sus derechos a otro antes de aceptacin o de pago.

POCA DE PAGO DE LA LETRA DE CAMBIO; SEGN EL ARTCULO 79 de LDTOC

A la vista: debe pagarse en el momento en que se le presenta. Esta letra slo se presenta y se protesta una sola vez, porque se es el tiempo para pagarla.

A cierto tiempo vista: se cuenta el tiempo para su vencimiento a partir de la visita. debe quedar claro que al redactarse la letra; el concepto cierto debe sustituirse por el nmero de das o meses que debern pasar desde el momento en que es vista la letra por el girado, es decir, desde el momento en que se le presenta por primera vez, hasta aquel en que debe pagar.

A cierto tiempo fecha: el dia en que ser exigible el pago debe contarse a partir de la fecha de la letra. En el momento en que se llena la letra es la fecha de la letra.

A da fijo: vence el dia especificado en la letra y se llena a un da determinado.

SOBRE EL PAGAR

PAGAR: El codigo de comercio lo definia como un documento que no contiene el contrato de cambio, y que contiene la obligacion, procedente de un contrato mercantil, de pagar una persona a la orden de otra, cierta cantidad.

Ejemplo:

Elementos personales.a) Suscriptor: es el creador del pagar.b) Beneficiario: es el acreedor , el que recibir el dinero prometido.

Requisitos.El pagar debe contener :La mencion de ser pagar, inserta en el texto del documento.

La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

El nombre de la persona aa quien ha de hacerse el pago;

La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y

La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

POCA DE PAGO DEL PAGAR

El artculo 170, fraccin IV de la Ley General de Ttulos y Operacionesde Crdito, establece: "El pagar debe contener: ... IV. La poca y el lugar del pago.". A suvez, el numeral 171 de ese mismo ordenamiento, dispone: "Si el pagar no menciona la fechade su vencimiento, se considerar pagadero a la vista; si no indica lugar de pago, se tendrcomo tal el del domicilio del que lo suscribe.". De manera que, la poca y el lugar de pago noson requisitos esenciales para la existencia del ttulo de crdito denominado pagar, toda vezque el precepto aludido en ltimo lugar, indica la forma de suplirlos, al prever que si eldocumento no indica la fecha de su vencimiento o el lugar de su pago, se considerarpagadero a la vista y se tendr como tal el del domicilio del que lo suscribe, respectivamente

SOBRE EL CHEQUE

CHEQUE: El cheque es el titulo de credito mediante el cual el librador envia allibrado, una institucion de credito, una oden inondicional de pago de una cantidad determinada a favor de un tercero denominado beneficiario.El cheque solo puede ser expedido por quien teniendo fondos dispnibles en una institucion de crdito, sea autorizado por esta para librar cheques a su cargo.

Ejemplo:

Elementos personales:El librador es cualquier persona fsica o jurdica que haya constituido fondos suficientes en su cuenta bancaria, para poder librar cheques. Puede ser representado por otra persona que lo represente, siempre y cuando, sea autorizado expresamente para ello, por lo que su firma podr aparecer en los cheques que su representado libre.

Librado es la institucin bancaria que debe pagar los documentos siempre y cuando haya recursos en la cuenta respectiva.

Beneficiario o tomador es cualquier persona fsica o jurdica que recibir el pago del documento.El cheque al portador es posible, siempre que no se rebase el monto que determine la ley.

Requisitos.El cheque debera contener:La mencion de ser cheque, inserta en el texto del documento.

El lugar y fecha en que se expide.

La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero.

El nombre del librado.

El lugar del pago, y

la firma del librador.

Formas de vencimientos del chequeEl Artculo 178 de la L.G.T.O.C. Dice que el cheque ser siempre pagadero a la vista. Cualquiera insercin en contrario se tendr por no puesta. El cheque presentado al pago antes del da indicado como fecha de expedicin, es pagadero el da de la presentacin.

Universidad de SonoraLic. En Derecho

PRACTICA BASICA JURIDICA III

TITULOS DE CRDITO

Profesora: LIC. ELIZA CASTILLO

Calleja Palma, Francisco Humberto19 de marzo del ao 2015Hermosillo, Sonora

BIBLIOGRAFA

1.- Dvalos Meja, Carlos Felipe; TTULOS Y CONTRATOS DE CRDITO; Editorial Oxford University Press; 1984.

2.- Escriche, Joaqun; Diccionario razonado de legislaciny jurisprudencia; Pars; Eugenio, Mallipert Editoriales; p. 1576, 1858.