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#11 Febrero2010 Boletín especializado en Contratación Estatal Opinión_ Resolución del Contrato de Obras - Enrique Navarro PÁG.5 Directora: Elisa Zambrano Olivera Factores de Evaluación en Obras Opinan Ricardo Gandolfo y Rosario Torres Puntosdevista_ Liquidación del Contrato de Obra PÁG.4 El Concurso Oferta Proceso Especial de Selección Escribe Ricardo Rodríguez Ardiles PÁG.11 ZONAENTIDAD _ TIPS PARA ELABORAR BASES DE OBRAS PÁG.14 Entrevista_ Responde Carlos López Avilés PÁG.5 Opinión_ PÁG.8-9 ESPECIAL OBRAS PÚBLICAS

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#11 Febrero2010Boletín especializado en Contratación Estatal

Opinión_ Resolución del Contrato de Obras - Enrique Navarro pág.5

Directora: Elisa Zambrano Olivera

Factores de Evaluación en Obras Opinan Ricardo Gandolfo y

Rosario Torres

Puntosdevista_

Liquidación del Contrato de Obra pág.4

El Concurso Oferta Proceso Especial de SelecciónEscribe Ricardo Rodríguez Ardiles

pág.11

ZONAEntidad_ Tips para ElabOrar basEs dE Obras pág.14

Entrevista_

Responde Carlos López Aviléspág.5

Opinión_

pág.8-9

EspEcialObRAs pÚbLiCAs

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11Boletín Electrónico

distribuido por:

DirEctOra

Elisa Zambrano Olivera

cOmité EditOrial Luis Gavidia Morachimo

Maybet Muñoz Choque

cOLaBOraDOrES:

Patricia Reynaga Alvarado

Sheillah Espinoza David

cOmité cOnSuLtivO

Jorge Danós Ordoñez

Ricardo Salazar Chávez

Richard Martin Tirado

Juan Francisco Rojas Leo

César Ochoa Cardich

Ricardo Rodríguez Ardiles

Jorge Pando Vílchez

Carlos López Avilés

DiSEñO y Diagramación

Roger Hiyane Y.

www.rogerhiyane.com

FOtO DE pOrtaDa:

www.elipsiscreative.com

Perú Contrata S.A.C.Calle Portugal (ex Teruel)

No 215 - Pueblo LibreTeléfono: 423-6708

www.perucontrata.com.pe

02www.perucontrata.com.peFEBRERO2010

FEBRERO2010

Obras en materia de contrataciones del Estado

índice

EncuestaOnLine www.perucontrata.com.pe

CONTRATANDO no se solidariza necesariamente con el contenido de los artículos, los cuales son responsabilidad exclusiva de sus autores. Prohibida la reproducción total o parcial del contenido sin autorización de Perú Contrata S.A.C.

✒Uno de los objetos contractuales que mayor impacto genera en materia de Contrataciones del Estado es la ejecución de obras. Así, mediante éstas se concretan diversas necesidades sociales y de atención al ciudadano, lo

cual incide directamente en la percepción del nivel de gasto y gestión pública.

dicha importancia va acompañada de una particular complejidad que se plasma a nivel técnico y jurídico. De ese modo, la regulación normativa en cuanto a la ejecu-ción de obras presenta un amplio campo de estudio y permanente actualización.

Enlazar el impacto social de una obra con su envergadura y características requiere poseer una visión integral de su ejecución. Resulta indispensable comprender que nos encontra-mos frente a uno de los objetos contractuales más complejos tanto en el aspecto técnico como en el normativo.

por ello, nuestra legislación contiene un ca-pítulo dedicado a la ejecución de obras, el cual posee elementos distintivos que requieren ser interpretados armónicamente considerando los factores existentes. Es inevitable conocer los aspectos técnicos para lograr una correcta aplicación normativa.

por ese motivo, en la presente edición del Boletín convocamos a los principales especialistas del medio para abordar de forma multidisciplinaria los aspectos más significativos en torno a la regulación y práctica en la ejecución de obras. Espe-ramos con esta iniciativa promover el estudio de tan importante tema y generar espacios de debate. ●

Editorial

Elisa Zambrano Olivera / directora

La ejecución de obras incide en la percepción del nivel de gasto y gestión pública.

GuíA ELECTRóNiCA_pág. 7 GEsTióN TOp_pág. 6ZONA pROvEEdOR_pág. 10CRiTERiOs AdmiNisTRATivOs_pág. 13 bANdEjA dE CONsuLTAs_pág. 15

AbC dE las COntRataCiOnEs dEl EstadO

sistemas de Contratación _pág. 11

¿Considera que el Concurso Oferta es una alternativa eficiente para ejecutar obras?

sí_41% No_59%

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03www.perucontrata.com.peFEBRERO2010

INfORmes: [email protected] Telf.: 423-6708

semINARIO

“CONTRATACIONes eN ObRAs” fecha: 24, 25 y 26 de marzo

Horario: 6 p.m. a 10p.m. 12 horas lectivas

Definición y Características de una Obra expediente Técnico Valor referencial sistemas de Contratación modalidades de ejecución Contractual factores de evaluación suscripción del Contrato Garantías Inicio del plazo de ejecución supervisión Adelantos Valorizaciones y metrados Reajustes Ampliación de plazo Intervención económica de la Obra Adicionales y Deductivos Recepción de la Obra Otros

TemARIO:

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www.perucontrata.com.peFEBRERO2010 04

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA

El plazo se computa en días calendarios

La liquidación quedará consentida cuando, practicada por una de las partes, no sea observada por la otra dentro del plazo establecido.

La liquidación deberá ser sustentada documentadamente y con cálculos detallados.

1 3Recepción de ObRa y

cOnfORmidad 2pResentación de la liquidación

pOR el cOntRatista*

pROnunciamientO de la entidad 4pROnunciamientO

delcOntRatista**

60 d.c.* ó 1/10 del plazo de

la obra, lo que resulte mayor

a solicitud de cualquiera de

las partes

60 d.c.

15 d.H.

15 d.c.

si el cOntRatistanO pResenta liquidación

nO cOnfORme cOn las

ObseRvaciOnes

cOnfORme cOn las

ObseRvaciOnes

entidad elabORa OtRa

liquidación

ObseRva la liquidación

apRueba la liquidación

ConCiliaCión o arbitraje

aprueba la liquidaCión Con las observaCiones

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entrevista

1 de su experiencia ¿conside-ra que el concurso Oferta re-

presenta una alternativa eficiente para ejecutar obras?

Si la pregunta es en general “para ejecutar obras” mi respuesta es que no es un sistema eficiente. El con-curso oferta es eficiente para un tipo de obras en particular, para aquellas obras en las que el con-tratista es el creador de la solución ofrecida y está en total control de ella. Lamentablemente en el país ahora se quiere hacer concursos ofertas para casi cualquier tipo de

CarlOs lópEZ avilésConsultor en obras

a continuación compartimos la entrevista realizada al reconocido ingeniero carlos lópez avilés, con quien conversamos sobre el concurso oferta.

El concurso Oferta

Opinión

EnriquE navarrO sOlOgurEn

Socio de Navarro Sologuren, Paredes & Gray Abogados

resolución del contrato de obra y alternativas para su culminación

Las controversias más frecuentes surgen cuando el expediente técnico resulta ser más costoso que lo ofertado.

obra, con lo que el remedio resulta ser peor que la enfermedad.

2 ¿cuáles son las controversias más frecuentes en la ejecu-

ción de una obra bajo la modali-dad de concurso Oferta y cuál es su opinión al respecto?

Las controversias más frecuentes surgen cuando el expediente téc-nico resulta ser más costoso que lo ofertado. Como los postores gene-ralmente apuntan al 90% del valor referencial, y como la oferta debe ser a suma alzada, surge el proble-ma de que la obra puede quedar subvaluada y el contratista estaría obligado a ejecutar el expediente técnico que produzca con el precio que ofertó. Cuando los estudios de pre inversión no son actualizados o suficientemente detallados, es que tenemos el origen del problema, ya que el valor referencial fue calcu-lado con información defectuosa o insuficiente.

3 ¿cuáles serían los mecanis-mos idóneos que permitan

que el concurso Oferta se lleve a cabo de forma exitosa?

Que se aplique exclusivamente al tipo de obras para las cuales fue concebido, esto es, obras como por ejemplo conjuntos habitacionales, donde cada postor puede ofrecer un tipo de solución sobre la base de parámetros generales, como el área techada o el número de ha-bitaciones. Por otro lado, cuando la nueva norma señala que el ex-pediente técnico debe estar total-mente aprobado para que la obra pueda iniciarse, la única ventaja en plazo que tenía el concurso oferta (para hacer un fast track) ha que-dado eliminada. ●

esulta importante resaltar los aportes brindados por la nueva Ley de Contra-taciones del Estado, en cuanto a las

alternativas para la culminación de una obra después de que se haya resuelto el contrato de la misma. La nueva norma llena un vacío legal dejado por las anteriores y permite una mejor y más eficaz herramienta a las Entida-des para poder culminar los saldos de obra.

Debemos indicar que las leyes anteriores in-currían en un vacío normativo, respecto de las alternativas para la continuación de una obra después de resuelto el contrato. Si bien el legislador reguló éstas desde la promul-gación del RULCOP, las posteriores normas regulaban estas disposiciones a través de los reglamentos de la Ley, hecho que jurídi-camente vulneraba el principio de legalidad establecido constitucionalmente, error que consideramos subsanado a través de la pro-mulgación de la actual Ley, que en su artícu-lo 44º precisa las alternativas con las cuales cuenta la Entidad ante una resolución de contrato de obra; esto es, poder culminar la misma a través de la administración directa, celebración de convenios con otras Entida-des o, a través de la invitación a los antiguos postores que manifiesten su intención de realizar el saldo de la obra, siempre que se guarde relación con el orden de prelación que ocuparon en el proceso realizado y de acuerdo con el monto de la oferta que dicho postor presentó. Sobre esto último, conside-ramos que el legislador ha optado correcta-mente al establecer un procedimiento que las Entidades deberán adoptar para culminar los saldos de obra pendiente sin recurrir a un nuevo proceso de selección. Corresponde a los ingenieros determinar si económica y técnicamente es factible culminar la obra.

Para finalizar, debemos señalar que la nueva norma ha dado un gran paso para encontrar los mecanismos legales adecuados que per-mitan culminar las obras, luego de resueltos los contratos. ●

R

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06www.perucontrata.com.peFEBRERO2010

seminario de Obras en Contrataciones elaboración de bases (teoría y práctica)módulo de Presupuesto y Actos Preparatorios

PRóxImOs CuRsOs

Mayor información en www.perucontrata.com.pe

H.N. dOCENTE mAdRE NiÑO - sAN bARTOLOmÉ

100

60

80

40

20

Docente MaDre niño - San

BartoloMé

100%

85%

Maria auxiliadora

84,9%

arzobispo loayza

75%

dos de Mayo

72,5%

Cayetano Heredia

72%

daniel alCides Carrión (Gob. reGional del

Callao)

los hospitales del Minsa con mayor avance del paC en el 2009.

Proceso cantidad Duración promedio

lP 3 65 días lP DU 078 3 19 días cP 1 35 días aDS 13 19 días aDS DU 078 5 13 días aDP 3 19 días aDP DU 078 3 15 días aMc 47 8 días aMc DU 078 1 10 días exoneración 1 2 días

¿cómo se organiza?_Jefatura de oficina (*) 2, programación 4 adquisiciones_servicios 1, Compra de bienes 3, procesos 3, Contratos 1, almacén 6, patrimonio 4, total 24 personas.

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laGuíA ElECtRóniCa dE las COntRataCiOnEs

dECLARACióN dE dEsiERTO

Busque el proceso de selección en la consola de procesos y pulse en la opción agregar nueva convocatoria /

derivar en aMC.

Ingrese a la consola de procesos y busque el proceso de selección que se declaró desierto.

Ingrese a la pestaña acciones de la convocatoria y elija la opción declarar desierto.

Digite el usuario y la contraseña que se le asignó para ingresar al Seace.

Ingrese los datos de la nueva convocatoria, pulse guardar borrador y luego publicar en el sEaCE.

“No olvide verificar que la nueva convocatoria del proceso declarado desierto figure como PUBLICADA en el SEACE.”

pasO1pasO5

Ingrese los datos del documento de la declaración de desierto (acta o resolución), seleccione el ítem declarado

desierto. Pulse grabar resultados y luego aceptar.

pasO1pasO4

pasO1pasO6

pasO1pasO1

pasO1pasO2

pasO1pasO3

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Ingrese datos

Ingrese datos

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puntosdevistala regulación de los factores de evaluación de obras tiene un nuevo contenido. así, a la luz de la ley y el reglamento, resulta interesante conocer la visión de dos connotados especialistas en la materia.

riCardO gandOlfO COrTés

Director Secretario de la Asociación Peruana deConsultoría

rOsariO TOrrEs bEnavidEs

Directora General de la Oficina General de Asesoría JurídicaMTC

1 ¿Qué opinión le merece que el Reglamento haya previsto rangos de puntaje para cada factor en los procesos de obra?

R.G. Me parece muy importante. El Reglamento ha previsto en los artículos 46º y 47º rangos de puntaje, tanto en consultoría como en ejecución de obras, con los que se garantiza que la calificación de cada factor tenga un criterio más o menos uniforme, evitándose esas evaluaciones en las que sospechosamente se minimiza la incidencia de algún factor o se potencia a otro para que influya de modo determinante en el resultado del proceso. Los márgenes también permiten calificaciones diferenciadas, asegurando que a cada postor se le asigne el puntaje que le corresponde y evitando la proliferación de esos empates, tan habituales en el pasado, con los que se impedía que las entidades seleccionen a la mejor oferta y se beneficiaba a esos proveedores perversos que se presentaban a fin de tener mayores posibilidades de ganar los sorteos.

R.T. En la búsqueda de la mejor propuesta técnica dentro de la diversidad de contratistas de obras que existe en el mercado, el Reglamento ha establecido la observancia obligatoria, por parte del Comité Especial, de emplear factores de evaluación con rangos de puntajes determinados; evitándose de ese modo la asignación arbitraria de puntajes desproporcionados, con la apariencia de independencia de atribuciones del Comité Especial. Debe tenerse en cuenta que, para el presente caso, el puntaje mínimo para la experiencia del postor en la ejecución de obras en general o similares, así como para el cumplimiento de ejecución de obras, no es menor a 60 puntos, con lo que se asegura de cierta manera la experiencia del contratista en la ejecución de obras.

R.G. No hay pena sin ley, dice un antiguo aforismo jurídico. Aplicándolo a la pregunta podemos decir que ningún postor puede ser perjudicado por incumplimientos que no generaban ningún perjuicio en el momento en que incurrió en ellos. Este nuevo factor considera para la evaluación de futuros procesos, el desempeño que se ha tenido en anteriores trabajos en los que eventualmente el contratista pudo haber tolerado algunas penalidades sin reclamar, aún a sabiendas de que eran improcedentes, en el entendido de que no le generarían mayores consecuencias. Si hubiera sabido que admitirlas le inhabilitaría el respectivo certificado para calificar en un nuevo factor de evaluación, su comportamiento hubiera sido distinto. Por eso mismo no se puede exigir esta clase de evaluaciones con carácter retroactivo.

R.T. Debe tenerse en cuenta que la experiencia mala o buena es experiencia (con o sin aplicación de penalidad); sin embargo, para efectos de asegurar de cierta manera el cumplimiento de las obligaciones del contratista, es que se debe observar que el mismo, en el cumplimiento de prestaciones pasadas, no haya incurrido en penalidades, lo cual demostraría cierto compromiso diligente en el cumplimiento de sus obligaciones asumidas.

2 De su experiencia y considerando la naturaleza de una obra ¿Cuál es su opinión respecto de la evaluación del cumplimiento de la

ejecución de una obra sin que se haya incurrido en penalidades?

faCTOrEs dE EvaluaCión dE Obras

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4 ¿Qué consideraciones se deben tener en cuenta al formular y calificar el factor de evaluación referido al personal propuesto?

3 Según el Reglamento, las ADP de obras deben contener factores para la evaluación técnica del postor, a diferencia de lo dispuesto en

la anterior normativa ¿Qué apreciación le merece dicho cambio?

R.G. Creo que es un cambio muy positivo. El artículo 68º del anterior Reglamento exceptuaba a todas las adjudicaciones directas y de menor cuantía de la evaluación de los denominados factores técnicos. El artículo 47º del Reglamento vigente sólo exceptúa de ese factor de evaluación a las adjudicaciones directas selectivas y a las de menor cuantía. Por consiguiente, las adjudicaciones directas públicas, desde el año “pasado” “deben” contener factores para la evaluación técnica del postor. Quiere decir que, pese a haberse agilizado en términos generales la contratación pública, se ha cuidado en poner más énfasis en la necesidad de cautelar la correcta inversión de los fondos públicos en una materia tan delicada como las obras del Estado, que obviamente no pueden contratarse sólo sobre la base del precio.

R.T. Para el caso de las Adjudicaciones Directas Públicas, tanto en la norma derogada como en la presente Ley de Contrataciones del Estado, se ha establecido que la presentación de propuestas y anuncio de resultados sean efectuados en acto público, es decir, se observa la misma rigurosidad que para las Licitaciones Públicas. Ahora bien, con dicho sentido práctico es que se puede entender que para el caso de obras la norma actual prevea la evaluación técnica del postor, siendo dicho criterio empleado ante la trascendencia del monto contenido en el valor referencial.

R.G. En obras, tanto en consultoría como en ejecución, el personal propuesto tiene tanta importancia como la experiencia del postor o el plan de trabajo. Sin embargo, para establecer los criterios de evaluación del personal hay que tener mucho cuidado. Se debe exigir lo que realmente se necesita para cada posición. No se pueden pedir requisitos absurdos. Conocí un caso en el que para la jefatura de excavaciones subterráneas se pedía un profesional de tanta experiencia que los únicos que la tenían ya no estaban físicamente en condiciones de desempeñar cabalmente esa función. En otros casos las exigencias académicas no guardan ninguna proporción con las labores que se van a desempeñar y eso no tiene lógica. La experiencia y la formación educativa son fundamentales, pero tiene que pedirse lo estrictamente razonable. ●

R.T. Cabe precisar que la experiencia es la destreza adquirida por la práctica reiterada de una conducta durante un período determinado. Ante ello, para la determinación del factor de evaluación referido al personal, se debe observar que la experiencia requerida se encuentre referida al objeto de la convocatoria, debiendo establecerse de forma clara y precisa con qué documentos se acreditará dicha experiencia; de igual forma, se deberá establecer en los requerimientos técnicos mínimos los requisitos de conformación y permanencia del personal requerido, a efectos de que los postores cuenten con la mayor cantidad de información al momento de formular sus propuestas. ●

puntosdevista

››› La Directiva Nº 007-2005/CONSUCODE/PRE_ aún está vigente para realizar la liquidación de obra y resulta aplicable en

todo aquello que no contravenga la actual normativa de Contrataciones del Estado.

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si la autoridad no emite pronunciamiento dentro del plazo, debe devolver al participante el monto de la tasa, manteniendo la obligación de pronunciarse.

ZONAPROvEEDOR

REvisióN dE LAs bAsEs_verificar que las disposiciones de las Bases sean acordes con la normativa de Contrataciones, en especial los requerimientos técnicos mínimos y los factores de evaluación.

tiP1

pLAZO dE pREsENTACióN dE ObsERvACiONEs_En LP y CP se presentan dentro de los 5 días hábiles de culminado el plazo para absolver las consultas. En AD y AMC se presentan simultáneamente con las consultas.

tiP3

AuTORidAd quE REsuELvE LA ELEvACióN_El Titular de la Entidad resolverá si el valor referencial es menor de 300 UIT. Si el valor referencial es igual o supera dicho monto, resolverá el OSCE.

tiP5

FORmA dE pREsENTACióN dE ObsERvACiONEs_Señalar el aspecto de las Bases que es observado, los argumentos legales que sustentan la modificación o supresión del mismo y la propuesta de modificación.

tiP2

pLAZO pARA ELEvAR LAs bAsEs_De no estar conforme con las respuestas del Comité Especial, puede solicitar la elevación de las Bases dentro de los 3 días hábiles de emitido el pliego absolutorio.

tiP4

iNTEGRACióN dE bAsEs_verificar que sea conforme con los pliegos de absolución de consultas y observaciones, o el Pronunciamiento; caso contrario, puede formularse denuncia ante el OSCE.

tiP6

En esta oportunidad presentamos algunos consejos para la formulación de observaciones a las Bases o la elevación de las mismas.

Tips sobre la formulación de observaciones

www.perucontrata.com.peFEBRERO2010

005

003

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El sistema de contratación debe estar previsto en el Expediente de Contratación y, posteriormente, en las Bases Administrativas.

sistemas de Contratación

11

l 06 de noviembre de 2009 se pu-blicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 018-2009-

VIVIENDA, mediante el cual se modificó el Procedimiento Especial de Selección (PES), establecido para las contratacio-nes y adquisiciones en el marco de la ejecución de proyectos de saneamien-to. Anotaremos las principales modifi-caciones a este importante régimen de contratación. Si algo hay que resaltar, en primer lugar, en torno al contenido de las normas mo-dificatorias al Procedimiento Especial de Selección (PES), es la posibilidad con-tenida en la Octava Disposición Com-plementaria, por la que se faculta a las Empresas Prestadoras de Saneamiento a establecer el sistema de contratación

según la naturaleza de las obras a lici-tarse, incluyendo el concurso oferta a precios unitarios, lo que constituye un cambio sustancial frente a la legislación general que establece que dicho siste-ma sólo es aplicable en los procesos a suma alzada.

La trascendencia de ello es aún mayor cuando en el propio texto de la norma comentada se posibilita el estableci-miento del valor referencial en función de información estadística, y que la va-riación de los metrados durante su eje-cución no dará lugar a adicionales ni de-ductivos en tanto no se supere el monto del contrato.

Asimismo, la modificación señalada re-sulta importante ya que la norma esta-blece que si al momento de aprobarse el expediente técnico por parte de la Entidad se advierte que el metrado de una o varias partidas ofertadas por el contratista se han incrementado en más del 20%, la Entidad se encuentra facul-tada para modificar vía adenda el precio

unitario propuesto para las partidas en la propuesta económica del contratista.

De otra parte, en segundo lugar, debe resaltarse que durante el proceso de se-lección debe presentarse una Carta de Compromiso Bancario de Seriedad de Oferta por un monto no mayor al 20% del valor referencial, apartándose de la carta fianza de seriedad de oferta que señala la normativa general.

En tercer lugar, otro aspecto que resul-ta importante, es la introducción de un compromiso de los profesionales pro-puestos, a tiempo completo, durante la ejecución contractual, y que de produ-cirse impedimento, por caso fortuito o fuerza mayor, la circunstancia que se in-voque está sujeta a verificación por par-te de la Entidad, la que podrá efectuar las acciones legales que correspondan, de ser el caso.

Finalmente, la brevedad de los plazos establecidos para el procedimiento es-pecial de selección es destacable. ●

Opinión

MOdifiCaCión al prOCEsO EspECial dE sElECCión (pEs)

riCardO rOdríguEZ ardilEs CONSULTOR ExPERTO EN CONTRATACIONES CON EL ESTADO

AbC dE las COntRataCiOnEs dEl EstadO

E

LOs sisTEmAs dE CONTRATACióN son los procedimientos que se emplean para determinar el precio y sus posibles ajustes. Para su determinación se debe tomar en cuenta la naturaleza y objeto de la contratación. Existen tres sistemas: PRECIOS UNITARIOS, SUMA ALzADA y MIxTO.

En esta ocasión la especialista nos muestra gráficamente la aplicación de los sistemas de contratación.

ELisA ZAmbRANO OLivERA directora bOlETín COnTraTandO

www.perucontrata.com.peFEBRERO2010

2 impresoras

Combustible

Mano de obra

Materiales

Definida

Referencial

Definida

Referencial

SUMA ALzADA

PRECIOS UNITARIOS

MIxTO (sólo obras)

REqUERIMIENtO SIStEMACANtIDAD y CARACtERíStICAS

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12

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REsOLuCiONEs dEL TRibuNAL

BUENAS PRáCTICAS DE MANUfACTURA y ALMACENAMIENTO Resolución Nº 298/2010.TC-s2

“A fin de resolver la controversia suscitada entre las partes, debe tenerse presente que, en líneas generales, las Buenas Prácticas de Manufactu-ra (BPM) son un conjunto de normas mínimas para la correcta fabricación de productos far-macéuticos, las cuales establecen los estánda-res que deben ser observados por la industria farmacéutica para la fabricación de sus pro-ductos de manera que puedan satisfacer los criterios de calidad requeridos, a fin de cautelar la salud de la población usuaria.

En ese sentido, con las Buenas Prácticas de Manufactura se garantiza la calidad uniforme y satisfactoria de los productos de acuerdo a las características de un diseño que debe es-tar dentro de los límites aceptados y vigentes. Asimismo, la aplicación de las BPM por parte de los fabricantes asegura que todos los lotes de los productos han sido elaborados con ma-terias primas de calidad adecuada, que cum-plen con las especificaciones declaradas para la obtención del Registro Sanitario, que han sido envasados y rotulados correctamente y que los productos serán estables durante su vida útil.

(…)

De otro lado, en relación con las Buenas Prác-ticas de Almacenamiento (BPA), es pertinente señalar que son un conjunto de normas mí-nimas obligatorias de almacenamiento que deben cumplir los establecimientos de impor-tación, distribución, dispensación y expendio de productos farmacéuticos y afines, respecto a las instalaciones, equipamiento y proce-dimientos operativos, destinados a garanti-zar el mantenimiento de las características y propiedades de los productos después de su fabricación o importación hasta que lleguen al usuario final.”

Fuente Legal: Resolución ministerial Nº 055-99-sA/dm. Resolución ministerial Nº 585-99-sA/dm.

Opinión Nº 006-2010/dTN

“CONCLUSIONES

3.1. Si bien la normativa sobre contratación pública otorga a la Entidad un margen de discrecionalidad en la determinación del pla-zo en que el postor ganador de la buena pro deberá presentarse a suscribir el contrato, tal discrecionalidad no lo faculta a definir plazos perentorios y diferenciados para la entrega de la documentación obligatoria para suscribir el contrato y otro para la celebración en sí del contrato.

3.2. Sin perjuicio de ello, la Entidad podría fi-jar un plazo referencial, anterior al plazo para la suscripción del contrato, para que el pos-tor ganador de la buena pro remita los docu-mentos requeridos en las Bases, a efectos de que las áreas correspondientes efectúen las calificaciones correspondientes. No obstante, en ningún caso, el incumplimiento del postor ganador de la buena pro, de remitir la docu-mentación en el plazo referencial fijado por la Entidad, podría generar que se deje sin efecto el otorgamiento de la buena pro, puesto que la única situación que podría generarle la pér-dida de la buena pro está referida a que no se suscriba el contrato en el plazo previsto para tal efecto.

3.3. En el caso que se presente alguna observa-ción en la documentación remitida por el pos-tor ganador de la buena pro, la subsanación podría realizarse dentro del plazo establecido por la Entidad para apersonarse a suscribir el contrato.”

Fuente Legal: Artículo 137º del RLCE Artículo 148º del RLCE Otros documentos: Resolución Nº 2028/2009.TC-s2

Criteriosadministrativos1

Otros documentos: Resolución Nº 1341/2009.TC-s2

pRONuNCiAmiENTOs dEL OsCE

GARANTíA DE SERIEDAD DE OfERTA pronunciamiento Nº 024-2010/dTN

“De acuerdo con el artículo 157º del Reglamento, las Bases deben consignar el monto de la garantía de seriedad de oferta y no únicamente el porcenta-je del valor referencial al que esta corresponderá.

Adicionalmente, debe tenerse presente que, de acuerdo con lo manifestado por el Tribunal de Contrataciones del Estado en la Resolución Nº 2036-2009-TC-S2, cuando el valor de la ga-rantía de seriedad de oferta corresponda al 2% del valor referencial y al efectuarse el cálculo correspondiente este arroje un monto con más de dos cifras decimales, dicho monto deberá redondearse al segundo decimal, mantenién-dose, en todos los casos, inalterables las dos primeras cifras y suprimiendo las demás, ya que de lo contrario el citado valor sería superior al porcentaje previsto por la normativa.”

Fuente Legal: Artículo 39º de la LCE Artículo 157º del RLCE Otros documentos: pronunciamiento Nº 127-2009/dTN Resolución Nº 2036/2009.TC-s2

OpiNiONEs dEL OsCE

PLAzOS PARA SUSCRIPCIóN DEL CONTRATO

››› La Entidad_ no podrá añadir nuevas observaciones a las inicialmente

planteadas respecto de la liquidación de la obra presentada por el contratista.

1 Cuando en los extractos de los documentos se menciona a la “Ley” y al ”Reglamento” se está haciendo referencia a la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, y a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF.

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ZONAENTIDAD

a continuación brindamos algunas pautas a tener en cuenta al momento de elaborar las Bases de un proceso de selección de Obras.

Pautas para elaborar Bases de Obras

ExpEdiENTE TÉCNiCO verificar que el expediente de contratación cuente con el expediente técnico respectivo y, cuando corresponda, con la declaratoria de viabilidad del SNIP.

vERiFiCACióN dEL ExpEdiENTE dE CONTRATACióN Analizar la información consignada en el expediente de contratación, y de considerarlo necesario, realizar los ajustes del caso.

usO dE LAs bAsEs EsTANdARiZAdAs Emplear las Bases Estandarizadas para Obras aprobadas por el OSCE, que se encuentran publicadas en su portal web institucional www.osce.gob.pe

ANExOs Deberá adjuntar a las Bases el expediente técnico, la proforma de contrato, el cronograma de ejecución de la obra y el cronograma de los desembolsos previstos

presupuestalmente.

FACTOREs dE EvALuACióN Incluir obligatoriamente los factores de experiencia en obras en general y similares, la experiencia y calificaciones del personal propuesto y el cumplimiento

de ejecución de obras. El plazo de ejecución no es materia de evaluación.

RANGOs dE puNTAjE Entre los siguientes rangos se deberá elegir un puntaje para cada factor: ➜ Experiencia en obras en general: 15 a 20 puntos ➜ Experiencia en obras similares: 30 a 35 puntos ➜ Experiencia y calificaciones del personal profesional: 30 a 35 puntos ➜ Cumplimiento de ejecución de obras: 15 a 20 puntos

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unas bases claras y bien elaboradas son el sustento de una buena contratación.

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La finalidad última de la

contratación pública se

cumple en la etapa de

ejecución contractual,

pues es aquí donde

ambas partes dan

por satisfechas sus

pretensiones. Por ello,

resulta indispensable

conocer las reglas de

juego.

Ejecución contractual

[email protected]

envíe sus preguntas a [email protected] y revise las respuestas del experto en nuestra siguiente edición.

desierto, cancelación y nulidad

CarlOs CarpiO raMírEZ

socio Estudio rodrigo, Elías & Medrano abogados

ResPONDe eN esTA eDICIóN:

BandejadeConsult s

TOmE EN CuENTA

en nuestro próximo número

¿se genera penalidad si el día que debo entregar los bienes la Entidad no labora y lo hago al día siguiente? ➜C.C._responde: No se genera penalidad en aplicación de lo dispues-to por el artículo 151º del Reglamento, que remite al artículo 183º del Código Civil, el mismo que señala en su numeral 5) que el plazo cuyo último día sea inhábil, vence el primer día hábil siguiente.

¿Es posible suscribir un adicional y luego un com-plementario, y así obtener un 55% más de ejecución contractual? ➜C.C._responde: Sí. No son figuras excluyentes, tienen distinta naturaleza. En el caso del adicional debe demostrarse que dicha prestación es necesaria (indispensable) para cum-plir con la finalidad del contrato, según lo dispone el artículo 174º del Regla-mento.

¿si el postor no se presentó a suscribir el contrato en los plazos, y se presenta en fecha posterior, se puede suscribir el contrato? ➜C.C._responde: Si el postor ganador de la buena pro no se presenta en el plazo indicado en la carta de citación para suscribir el contrato, pierde automáti-camente la buena pro.

¿podría reducir las presta-ciones en un contrato bajo el sistema de suma alzada? ➜C.C._responde: Perfecta-

mente. La suma alzada sólo garantiza que, a condición que la prestación se man-tenga en sus mismas carac-terísticas, el precio pactado global no se modificará. No excluye necesariamente adicionales o reducciones.

¿si en las Bases no se estableció la posibilidad de otorgar adelantos, se puede indicar en el con-trato? ➜C.C._responde: La Ley (artículo 38º) y su Regla-mento (artículos 171º y 172º) señalan que tal posi-bilidad debe estar recogi-da en las Bases expresa-mente. Podría discutirse que el pacto posterior no afecta a la Entidad, si ella lo decide libremente y ningún postor lo solicitó en el proceso de selección.

¿se puede contratar un complementario, sin que exista un proceso de selección pendiente o en trámite para cubrir dicha necesidad? ➜C.C._responde: No, por mandato del artículo 182º del Reglamento que exige tal requisito.

¿En el caso de una exone-ración por desabasteci-miento inminente puedo

celebrar un contrato complementario? ➜C.C._responde: No, por prohibición expresa conte-nida en el artículo 136º del Reglamento.

si la Entidad no realiza el pago a pesar de solici-tarlo notarialmente ¿Qué acción debo adoptar ante ello? ➜C.C._responde: Tiene el derecho a resolver el contrato, según lo dis-pone el artículo 40º de la Ley y el artículo 169º del Reglamento, debiendo la Entidad reconocerle la respectiva indemnización por los daños y perjuicios irrogados. Cualquier con-troversia al respecto será materia de arbitraje.

¿Es posible modificar el contrato ampliando el plazo por 12 meses hasta el siguiente año fiscal? ➜C.C._responde: Desde el punto de vista de la Ley de Contrataciones del Estado, y a condición que exista causal justificada, no en-cuentro inconveniente.

¿cuántas addendas puedo suscribir en un contrato? ➜C.C._responde: La norma no contempla ninguna limitación. ●

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En el caso del adicional debe demostrarse que dicha prestación es necesaria para cumplir con la finalidad del contrato.

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