puntos finos de la nueva legislaciÓn en materia de lavado de dinero

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PUNTOS FINOS DE LA NUEVA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE LAVADO DE DINERO

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PUNTOS FINOS DE LA NUEVA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE LAVADO DE DINERO. Concepto. Procedimiento para ocultar el origen ilícito de dinero con el objeto de darle una apariencia legal. Proceso. 1. COLOCACIÓN Deshacerse de dinero en efectivo, en establecimientos financieros, o de la economía. - PowerPoint PPT Presentation

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PUNTOS FINOS DE LA NUEVA LEGISLACIÓN EN MATERIA DE LAVADO DE

DINERO

Concepto

Procedimiento para ocultar el origen ilícito

de dinero con el objeto de darle una

apariencia legal.

Proceso

1 COLOCACIÓNDeshacerse de dinero en efectivo, en establecimientos financieros, o de la economía.

2 TRANSFORMACIÓNSeparar las ganancias de su fuente ilícita, mezclar el dinero sucio con el limpio.

3 INTEGRACIÓNIntroducir la riqueza de origen criminal a los circuitos económicos y financieros lícitos.

INTEGRACIÓNIntroducir la riqueza de origen criminal a los circuitos económicos y financieros lícitos.

Delito (art. 400-Bis Código Penal

Federal) Quien por sí o por interpósita persona adquiera, enajene,

administre, custodie, cambie, deposite, dé en garantía, invierta,

transporte o transfiera, dentro del territorio nacional, de éste

hacia el extranjero o a la inversa, recursos, derechos o bienes

de cualquier naturaleza, con conocimiento de que proceden

de una actividad ilícita, con el propósito de ocultar o pretender

ocultar, encubrir o impedir conocer el origen, localización,

destino o propiedad de dichos recursos, derechos o bienes, o

alentar alguna actividad ilícita.

Pena (art. 400-Bis Código Penal

Federal)• De 5 a 15 años de prisión y de 1,000 a 5,000 días de multa.

• Misma pena para funcionarios y empleados de instituciones

del sistema financiero que dolosamente auxilien o ayuden a

otro.

• La pena se aumentará en una mitad si se trata de servidores

públicos encargados de prevenir, denunciar, investigar o

juzgar delitos.

Traficante de Drogas

Traficante de Drogas

Venta de productos

Transacción

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia

Ilícita

17 de octubre de 2012

A los 9 meses de su publicación (julio 2013)

Se publicará a los 30 días de la entrada en vigor.

Proteger al sistema financiero y la economía nacional, estableciendo medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos u operaciones con recursos de procedencia ilícita

Se considera que los agentes aduanales realizan actividades vulnerables (art. 17. fr. XIV)

17 de julio de 2013 16 de agosto de 2013Fecha de entrada en vigor del reglamento

30 días después

Se tiene hasta el

día 17 del mes

siguiente

* Por las operaciones efectuadas a partir de la entrada en vigor del Reglamento

La prestación de servicios de comercio exterior como agente o apoderado aduanal, para promover por cuenta ajena, el despacho de mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera, de las siguientes mercancías:

a)Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos y usados, cualquiera que sea su valor.

b)Máquinas para juegos de apuesta y sorteos, nuevas y usadas, cualquiera que sea su valor.

c)Equipos y materiales para la elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea su valor.

Actividades Vulnerables(artículo 17, fracción XIV)

d)Joyas, relojes, Piedras Preciosas y Metales Preciosos, cuyo valor individual sea > a 485 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. ($31,408.60)

e)Obras de arte, cuyo valor individual sea > a 4,815 veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. (411,819.40)

f)Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindaje de vehículos, cualquiera que sea su valor.

Nota: SMGVDF $64.76

Actividades Vulnerables(artículo 17, fracción XIV)

• Identificar a los clientes y verificar su identidad. (documentación oficial)

• Recabar información sobre su actividad u ocupación. (avisos al RFC)

• Solicitar al cliente información acerca de la existencia del dueño beneficiario y que exhiba documentación oficial que permita identificarlo.

Obligaciones (artículo 18)

• Custodiar, proteger, resguardar, evitar la destrucción u ocultamiento de la información y documentación que soporte la Actividad Vulnerable e identificación de clientes.

• Brindar facilidades para que se realicen visitas de verificación.

• Presentar los Avisos a la Secretaría de Hacienda a más tardar el día 17 del mes siguiente de la operación.

Nota: Quienes realicen Actividades Vulnerables se abstendrán sin responsabilidad, de realizar la operación cuando sus clientes no proporcionen información o documentación.

Obligaciones (artículo 18)

a)Datos generales de quien realice la Actividad Vulnerable (agente aduanal).

b)Datos generales del cliente, usuarios o del Beneficiario Controlador y la información sobre su actividad u ocupación.

c)Descripción general de la Actividad Vulnerable.

Datos de los avisos(artículo 24)

El artículo 32, prohíbe aceptar la liquidación o el pago, de operaciones mediante el uso de efectivo (monedas y billetes), en determinados supuestos.

Prohibiciones (artículo 32)

Artículo Conducta Multa

53 fracción I No cumplir los requerimientos de la SHCP.De 200 y hasta 2,000 días

de SMGDF.

($12,952 - $129,520)

53 fracción II No cumplir las obligaciones del artículo 18.

53 fracción III No presentar en tiempo los Avisos del artículo 17.

53 fracción IVQue los Avisos no reúnan los requisitos del artículo

24. (datos)

53 fracción VI No presentar los Avisos del artículo 17. De 10,000 a 65,000 días

de SMGDF

($647,600-$4,209,400)

o del 10 al 100% del

valor de la operación

53 fracción VIIParticipar en cualquiera de los actos prohibidos por

el artículo 32 (del uso de efectivo y metales)

Infracciones y sanciones

(artículos 53 y 54)

El artículo 59 de la Ley, establece como causal de cancelación de patente: •La reincidencia en la violación de las fracciones I, II, III y IV del artículo 53.

•La violación a lo previsto en las fracciones VI y VII del artículo 53.

Cancelación de Patente

(artículo 59)

Se sancionará con prisión de 2 a 8 años y con 500 a 2,000 días multa conforme al Código Penal Federal, a quien:

•De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados a los Avisos, o incorporados en avisos presentados.

Delitos (artículo 62, fracción II)

Acciones

• Se tiene contemplado publicar en junio el Reglamento y reglas con la finalidad que entren en vigor hasta octubre del 2013.

Conclusiones

• Identificación a nivel fracción arancelaria

• Análisis de posibles fracciones a reportar

• No sancionar por cumplimiento espontaneo

• Ampliar casos de reincidencia

• Cancelación sentencia firme

• Entidad colegiada / Validación