punto de acuerdo para incluir el nombre y las funciones del centro de estudios de las mujeres
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Presentado el 19 de octubre 2010TRANSCRIPT
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La suscrita, diputada a la LXI Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión e
integrante del Grupo Parlamentario Partido Acción Nacional, Augusta Valentina Díaz de Rivera
Hernández, en uso de las facultades que confieren los artículos 58 y 60 del Reglamento para el
Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos somete a consideración
de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En 2003, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos (OACNUDH), elaboró el Diagnóstico sobre la situación de los derechos humanos en
México. Éste, en el capítulo 5, desarrolla de manera específica un estudio de los derechos humanos
de las mujeres. Dicho documento, además de lograr la identificación de los problemas y las causas
que impiden lograr una plena vigencia de los derechos humanos de las mujeres en el país, identifica
las necesidades de reformas legislativas y acciones administrativas necesarias, a través de la
formulación de recomendaciones y propuestas viables bajo un espíritu constructivo.
En 2006, el citado estudio fue actualizado con lo que se pudo observar el avance en las propuestas y
en su implantación. Al mismo tiempo, la OACNUDH actualizó el capítulo 5, que se refiere a los
“derechos humanos de las mujeres”. Esto permitió realizar un análisis de dichas propuestas y
conocer los avances en su implementación, los resultados que se han obtenido, así como los
obstáculos que han impedido acciones o generado retrocesos.
Entre las observaciones emitidas por la OACNUDH destacamos las de carácter legislativo, las que
incluyen la necesidad de la incorporación de las prescripciones de las convenciones internacionales
(CEDAW 1979 y Belém do Pará 1994) en la legislación nacional y estatal, así como su debido
cumplimiento.
La incorporación de la perspectiva de género en las políticas, programas, presupuestos y gestión de
las instituciones públicas, en todos los niveles de gobierno y en los tres poderes del Estado, la
promoción de la eliminación de estereotipos de género, la promoción y procuración del respeto a los
derechos reproductivos y sexuales de las mujeres, así como la adopción de medidas para eliminar la
discriminación contra las mujeres, en la esfera de sus derechos económicos, sociales y culturales.
Ésas, entre otras demandas de carácter internacional y nacional, han hecho necesario que el Poder
Legislativo, en los órdenes federal y estatal, incluya personal capacitado en temas de derechos
humanos de las mujeres y género, que auxilien al Poder Legislativo a dar cumplimiento a dichos
compromisos internacionales.
El 3 de agosto de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforma el numeral 3, del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, el cual ordena a la Cámara Diputados contar con los Centros de Estudios de
Finanzas Públicas; de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; de Estudios Sociales y de Opinión
Pública; de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria; y de Estudios
para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género, que deberán estar adscritos a la Secretaría
de Servicios Parlamentarios, y la Secretaría General, lo cual sin duda abona de manera profesional
al trabajo legislativo de los diputados.
El Manual General de Organización de la Cámara de Diputados señala en el apartado relativo a los
centros de estudios las funciones de cada uno de ellos.
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Sin embargo, dichas modificaciones de la Ley Orgánica del Congreso y del manual no han sido
armonizadas con la normatividad interna de la Cámara de Diputados, de tal suerte que estas no se
ven reflejadas en el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa y del Servicio de Carrera
de la Cámara de Diputados.
Por lo anterior, el presente punto de acuerdo pretende armonizar lo señalado en la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y en el Manual General de Organización de la
Cámara de Diputados con lo establecido en el Estatuto de la Organización Técnica y Administrativa
y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados.
Al mismo tiempo, el artículo 77 constitucional establece las facultades para designar a los
empleados de su secretaría, así como elaborar el Reglamento Interior.
Artículo 77. Cada una de las Cámaras puede, sin intervención de la otra
III. Nombrar los empleados de su secretaría y hacer el reglamento interior de la misma.
Por otra parte, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos señala:
Artículo 34. A la Junta corresponden las atribuciones siguientes:
f ) Elaborar y proponer a la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos
Legislativos el anteproyecto de la parte relativa del estatuto, por el cual se nombrará el Servicio
de Carrera Administrativo y Financiero a efecto de que lo considere para la redacción del
proyecto de dicho instrumento normativo.
Artículo 38. La Conferencia tiene las siguientes atribuciones:
b ) Proponer al pleno el proyecto de estatuto que regirá la organización y funcionamiento de la
Secretaría General, de las Secretarías de Servicios Parlamentarios, y de Servicios
Administrativos y Financieros, y demás centros y unidades, así como lo relativo a los servicios
de carrera, en los términos previstos en esta ley;
Por la anterior fundamentación legal se concluye que la Junta de Coordinación Política y la
Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos tienen la facultad para
realizar los cambios que mediante este punto de acuerdo se solicitan:
Que en los artículos 1o. y 34 del presente estatuto se incluya el Centro de Estudios para el
Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género.
De igual forma, que se publiquen las siguientes funciones de dicho centro en el artículo 44 Bis:
a) Formular el proyecto del programa anual, considerando las directrices y pautas establecidas
por el comité del centro y las prioridades y necesidades del trabajo legislativo.
b) Conducir los trabajos a cargo del centro, conforme a las disposiciones de los ordenamientos
aplicables, el programa aprobado por el secretario de Servicios Parlamentarios y el comité del
centro.
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c) Realizar investigaciones y estudios comparados desde la perspectiva de género, de carácter
jurídico, legislativo, histórico, sectorial, estadístico, económico, político y social, sobre los
derechos y adelanto de las mujeres, para enriquecer y orientar el trabajo parlamentario.
d) Realizar análisis, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, así como de los
presupuestos y el gasto etiquetado para mujeres, para ofrecer información que permita a los
legisladores cumplir sus atribuciones de aprobación del presupuesto y vigilancia del ejercicio del
gasto, buscando mayor equidad de género en su distribución.
e) Integrar bases de datos y estructurar sistemas de información, que permitan diagnosticar la
realidad, en materia de adelanto de las mujeres y equidad de género, así como hacer posible la
generación de indicadores sensibles al género, para apoyar los estudios e investigaciones del
centro y sustentar el trabajo de las comisiones legislativas, en los temas relacionados con la
equidad de género.
f) Promover con instituciones afines reuniones académicas multidisciplinarias vinculadas al
adelanto de las mujeres y la equidad de género, a fin de intercambiar información, conocimientos
y experiencias, así como impulsar acciones comunes en favor del desarrollo de la mujer.
g) Celebrar convenios de colaboración, con centros de estudios e instituciones académicas
nacionales e internacionales, para impulsar eventos, programas, proyectos, intercambio de
experiencias y especialistas y, en general, acciones que redunden en el adelanto de las mujeres y
la equidad de género.
h) Diseñar e instaurar un programa editorial y de divulgación, sobre estudios especializados en el
adelanto de las mujeres y la equidad de género y los productos del trabajo del centro.
i) Promover y participar, en el ámbito de su competencia, en las actividades de capacitación para
la formación, actualización y especialización del personal del centro y de la Cámara, así como de
los legisladores, cuando lo soliciten.
j) Presentar a la consideración del comité del centro y del secretario de Servicios Parlamentarios
los requerimientos presupuestales para el desempeño de sus funciones, a efecto de que se
considere en el anteproyecto de presupuesto de la Cámara.
k) Elaborar y presentar a las autoridades competentes informes periódicos sobre las actividades
desarrolladas por el centro, que permitan el seguimiento y evaluación del programa operativo
anual.
l) Realizar además, todas aquellas funciones que coadyuven al logro del objetivo del centro y las
que se deriven del presente manual, así como de las normas, disposiciones y acuerdos aplicables.
Por todo lo expuesto, se somete a aprobación de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. Se solicita a la Junta de Coordinación Política y a la Conferencia para la Dirección y
Programación de los Trabajos Legislativos que se realicen las gestiones necesarias a fin de proponer
al pleno de la Cámara de Diputados modificaciones del Estatuto de la Organización Técnica y
Administrativa y del Servicio de Carrera de la Cámara de Diputados, con objeto de establecer en los
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artículos 1o. y 34 el nombre del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de
Género, y adicionar el artículo 44 Bis, en el cual se especifiquen sus funciones y tareas.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de octubre de 2010.
Diputada Augusta Valentina Díaz de Rivera
Hernández (rúbrica)