punto de acuerdo de la cámara de diputados a favor del sme 23 octubre 2012

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Punto de Acuerdo de la Cámara de Diputados Exhortando a la JFCA a dar cabal e inmediato cumplimiento de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito en el juicio de amparo 1337/2010 a favor del Sindicato Mexicano de Electricistas JOSÉ ANTONIO ALMAZÁN G PRO SECRETARIO DE JUBILADOS 23 DE OCTUBRE DE 2012

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Page 1: Punto de acuerdo de la cámara de diputados a favor del sme 23 octubre 2012

Punto de Acuerdo de la

Cámara de Diputados

Exhortando a la JFCA a dar cabal e inmediato

cumplimiento de la sentencia dictada por el

Segundo Tribunal Colegiado en materia de

Trabajo del Primer Circuito en el juicio de

amparo 1337/2010 a favor del Sindicato

Mexicano de Electricistas

JOSÉ ANTONIO ALMAZÁN G

PRO SECRETARIO DE JUBILADOS

23 DE OCTUBRE DE 2012

Page 2: Punto de acuerdo de la cámara de diputados a favor del sme 23 octubre 2012

CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL DE

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, Y A LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA FEDERAL DE

CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE A CUMPLIR LA SENTENCIA DICTADA EN FAVOR DEL SME, A

CARGO DE LA DIPUTADA LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE

MOVIMIENTO CIUDADANO

Luisa María Alcalde Luján, integrante de la LXII Legislatura del Congreso de la Unión,

con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I; 79, numeral 2, fracción II,

del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea

punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 8 de octubre del 2012, el Segundo Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del

Primer Circuito emitió sentencia en el juicio 1337/2010, mediante la cual otorgó el

amparo y protección de la justicia de la Unión al Sindicato Mexicano de Electricistas.

En dicha sentencia se establece que al no haber existido alguna causa de fuerza mayor

que justificara la terminación de las relaciones laborales con más de 44 mil trabajadores

de Luz y Fuerza del Centro, la Comisión Federal de Electricidad se convertiría en

patrón sustituto de los trabajadores.

El tribunal resolvió además que a los trabajadores se les debe pagar los salarios

vencidos desde el momento de la ilegal terminación de las relaciones laborales hasta la

sentencia, jubilar a quienes hayan obtenido ese derecho en el tiempo que duró el juicio

y reinstalar al resto de las trabajadoras y los trabajadores a la Comisión Federal de

Electricidad.

Sin embargo, a pesar de estar en juego la estabilidad y subsistencia económica de 16

mil 599 familias mexicanas que dependen de su trabajo y las indemnizaciones que

legalmente les corresponden, la Junta Especial Número Cinco de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje no ha dado cumplimiento a la ejecutoria del Tribunal

Colegiado, incurriendo así en una violación de los artículos 105, 106 y 107 de la Ley de

Amparo que entre otras cosas establecen que el cumplimiento de la sentencia deberá

realizarse 24 horas después de notificada.

Considerando la enorme trascendencia de este tema dentro del devenir económico y

social, no sólo de las trabajadoras y los trabajadoras del Sindicato Mexicano de

Electricistas, sino de todos los mexicanos es que proponemos el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje,

licenciado Eduardo Andrade Salaverría, así como a la Junta Especial Número Cinco de la Federal de Conciliación y Arbitraje, a dar cabal e inmediato cumplimiento de la

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sentencia dictada por el Segundo Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer

Circuito en el juicio de amparo 1337/2010 a favor del Sindicato Mexicano de

Electricistas y evitar incurrir en prácticas ilegales tendentes a atrasar el cumplimiento de

la sentencia en detrimento de las trabajadoras y los trabajadores electricistas y sus

familias.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de octubre de 2012.

Diputada Luisa María Alcalde Luján (rúbrica)